Quiroga G., María del RosarioManayalle, Alejandro2015-12-042015-12-042008http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/14495/15106A propósito del terremoto ocurrido el 15 de agosto pasado, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones fueron objeto de críticas debido a una supuesta vulneración al principio de continuidad del servicio en una situación de emergencia.No obstante, no se advirtió que de acuerdo a nuestra Constitución Política, el Estado tiene como una de sus funciones básicas, asegurar el bienestar y seguridad de la población y, como tal, es el propio Estado el obligado a adoptar las medidas necesarias que permitan enfrentar acontecimientos de tal naturaleza.Realizando una comparación con la experiencia extranjera y las posibles medidas a adoptarse, el presente artículo aclara cuáles debieran ser las acciones a tomar por parte del Estado, criticando la idoneidad de aquellas medidas adoptadas por el nuestro.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Las incorrecciones del Estado en el sector telecomunicaciones después del sismo del 15 de agostoinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01