Paredes Palacios, Paul GonzaloBravo Bellido, Maria del Rocio2021-05-132021-05-1320202021-05-13http://hdl.handle.net/20.500.12404/19104En la práctica del derecho del trabajo se puede observar la realización de diferentes prácticas de parte de los empleadores que pueden encontrarse en el límite de lo legalmente permitido y la vulneración de los derechos de los trabajadores; una de esas prácticas está relacionada a las negociaciones colectivas de trabajo, específicamente la representatividad que pueden tener los sindicatos minoritarios, y porque no, los sindicatos mayoritarios, para lograr convenios colectivos que no solo favorezcan a sus afiliados, sino también a otros trabajadores, a través de la extensión de los beneficios logrados por determinada fuerza sindical a trabajadores no sindicalizados o incluso, a afiliados a otros sindicatos, tanto de parte de los propios sindicatos, como del empleador, de manera directa – expresa, o incluso indirectamente, a través de creación de beneficios similares. Estos actos, si bien a primera vista pueden parecer legales, en definitiva vulneran no solo los principios constitucionales y lineamientos señalados por organismos internacionales, sino también a la propia legislación interna, a la fuerza vinculante de los convenios colectivos, al principio de igualdad y no discriminación, e incluso a la propia libertad sindical, base del derecho colectivo del trabajo. Sin embargo, esta vulneración no concluye con este acto, también es avalada por nuestros poderes jurisdiccionales, a través de fallos donde se confirma la legalidad de las decisiones del empleador, pese a los propios considerandos de sus sentencias, en donde se da cátedra respecto a los principales derechos colectivos del trabajo.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessNegociaciones colectivas de trabajoSindicatosPosición Jurisdiccional frente a la extensión de Beneficios Sindicalesinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01