Aroso de Almeida, Mario2011-01-01http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3129/3483El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administrativos. En atención a ellos, un contrato celebrado por una entidad pública podrá no ser un contrato administrativo y, sin embargo, tampoco será un contrato de derecho privado, más sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho administrativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el sentido y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expreisón.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Contratos públicos y contratos administrativos en el nuevo Código de los Contratos Públicos de Portugalinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00https://doi.org/10.18800/derechopucp.201101.020