Herencia Espinoza, Silvia JeniferEspinola Rodriguez, Cinthya Marisol2022-09-152022-09-1520222022-09-15http://hdl.handle.net/20.500.12404/23329El presente trabajo académico aborda la facultad discrecional de los jueces al momento de ordenar se realice nueva tasación dentro del proceso de ejecución de garantías, puesto que si bien es cierto el art. 729 del Código Procesal Civil, otorga dicha facultad, esta se materializa mediante resolución inimpugnable, es necesario resaltar que la facultad discrecional no puede confundirse o admitir arbitrariedad. La resolución que emite el juez ordenando se realice una nueva tasación, debe encontrarse sujeta a criterios objetivos que permitan demostrar que la decisión del juez se encuentra motivada, dado que lo contrario nos llevaría a una motivación aparente, lo cual vulnera los derechos fundamentales. Asimismo, es necesario delimitar y establecer los requisitos objetivos a los que debería ceñirse el juzgador al momento de hacer uso de la facultad discrecional contenida en el Art. 729 del Código Procesal Civil, que lo faculta a decidir si debe ordenar la tasación de oficio, o continuar el remate con la tasación presentada con la demanda. Consecuentemente a través del análisis de resoluciones judiciales, se identificará que efectivamente dichas resoluciones no se encuentran motivadas, evidenciando que el juez no puede ser un mero aplicador de normas, sino debería interpretarlas y arribar a conclusiones que traten de ser justas.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/JuecesJuicio ejecutivoDerecho procesal civil--Jurisprudencia--PerúLa facultad discrecional del juez y la tasación de oficio contenida en el Art. 729 del Código Procesal Civilinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01