Capella Vargas, José LuisBayona Huerta, Juan Sergio2019-03-122019-03-1220182019-03-12http://hdl.handle.net/20.500.12404/13728El presente trabajo de investigación busca analizar –a partir de la Casación N.º 74-2014-AMAZONAS– el objeto de protección o bien jurídico protegido del artículo 313 del Código Penal, siendo la hipótesis del presente trabajo que será todo a que espacio geográfico regulado a través de la normatividad administrativo-ambiental cuya modificación –a través de la tala o construcción– no haya sido autorizada por autoridad competente y en abierta vulneración de las normas indicadas precedentemente. En tal sentido, son pasibles de protección tanto las áreas naturales protegidas como las zonas de amortiguamiento en tanto y en cuanto para su modificación fuera de los términos del Plan Maestro está sujeto a la emisión de compatibilidades y –si se afectan bosques– autorizaciones de desbosque, otorgados por Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas –en el primer caso– y el Servicio Forestal o la Autoridad Regional Forestal competente –en el segundo caso–.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessDerecho ambiental--PerúDelitos contra el medio ambiente--Legislación--PerúDerecho penal--PerúLa zona de amortiguamiento como objeto de protección del delito de alteración del ambiente o paisaje: análisis del artículo 313° de CPinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01