Ugaz Heudebert, Juan Diego2012-05-302012-05-3020092012-05-30http://hdl.handle.net/20.500.12404/1381Por obediencia debida se entiende el cumplimiento del subordinado de una orden que proviene de su superior jerárquico, cuando éste ordena en el círculo de sus atribuciones y en la forma requerida por las disposiciones legales1 . De lo dicho se podría entender que el Derecho penal sólo regula los supuestos en que la orden proviene de autoridad competente, y que además no tiene contenido antijurídico. Sin embargo, la doctrina no concuerda con respecto a si la obediencia debida debe también incluir las circunstancias en las que el inferior cumple con un mandato, que si bien proviene de autoridad competente, tiene un contenido antijurídico, y generalmente deriva en la comisión de un hecho punible. Los primeros registros históricos que se tienen de la figura de la obediencia debida aparecen en la época del imperio Romano. En este contexto, existía una relación de subordinación muy marcada entre la persona que emitía la orden y quien estaba obligada a cumplirla, a tal punto que siempre la responsabilidad era del que ordenaba, mientras que el obligado a obedecer resultaba eximido de responsabilidad.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Derecho penalObediencia (Derecho)El eximente de "obediencia debida" en el derecho penal peruanoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01