Bernales Ballesteros, EnriqueVillavicencio Rivera, Mónica Sheila2014-09-032014-09-0320142014-09-03http://hdl.handle.net/20.500.12404/5561A decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la experiencia que de las especulaciones constitucionales teóricas como dice Schmitt. Así, el control parlamentario importa desde el siglo XVI; dado que el origen del parlamento se vincula con la función de quitarle prerrogativas al rey, en particular en el aspecto presupuestario. Más en el siglo XVII aparecen conceptos tales como: frenos recíprocos, controles recíprocos, a ser aplicados entre los principales sujetos del poder. Y en 1688 se determinó que el Parlamento controlara el desempeño gubernativo del entonces Ejecutivo. A comienzos del siglo XVIII, tanto en Francia como en Inglaterra, se dieron los primeros síntomas de la existencia de instrumentos de control parlamentario; los mismos que se consolidaron durante los años 1830 y 1848 en la llamada Monarquía de Julio. Más es a partir del año 1875 que se desarrollan dentro del cuerpo de los reglamentos de las cámaras legislativas. Siendo luego Montesquieu quien insiste en la necesidad que le pouvoir arrête le pouvoir como eje central de la división de poderes; en la que el control es valoración del contrapeso y del funcionamiento del sistema político.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Parlamento--PerúPrácticas parlamentarias--PerúPoder legislativo--Perú.El control político en el Congreso de la República : las comisiones investigadorasinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01