Giardino Mardini, Giuliano2017-09-252017-09-252007http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7341/7559En los últimos años, se ha vuelto común escuchar, entre especialistas del Derecho Internacional el siguiente argumento: la superioridad jerárquica de las normas de jus cogens, que las coloca en la cúspide de la pirámide normativa en el Derecho Interna-cional (DI), hace que prevalezcan por encima de toda norma no perentoria que con-tradiga sus disposiciones. Por consiguiente, si, por ejemplo, se da un conflicto entre la prohibición de cometer crímenes internacionales consideradas de jus cogens y las normas consuetudinarias sobre inmunidades, consideradas estas últimas normas or-dinarias, prevalecerán las primeras sobre las últimas.1 Más aún, este tipo de argumen-tos agrega: «a sovereign State could not reasonably expect to receive immunity for grave violations of international law that amount to a violation of jus cogens norm».2Para los que defienden esta posición, sería ilógico otorgar inmunidad de jurisdicción a los Estados en casos que involucran violaciones a normas de jus cogens, dado que por definición estas violaciones son consideradas ilegales por todos los Estados de la comunidad internacional.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Derecho InternacionalInmunidadDelitos InternacionalesInmunidades vs. jus cogens : ¿existe realmente un conflicto entre ambos cuerpos normativos?info:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01https://doi.org/10.18800/agenda.200702.005