De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoZuta Chávez, Jonathan Phili2018-03-062018-03-0620172018http://hdl.handle.net/20.500.12404/10245A través del presente trabajo examinaremos, como opera, en el marco de la Ley N.º 29497 (en adelante, NLPT), la carga de la prueba dentro del proceso laboral cuando las pretensiones que se ventilan en este versen sobre derechos que guarden directa relación con aquellos documentos de imperativa emisión y temporal manutención durante el desarrollo del vínculo contractual. Se parte de la hipótesis de que la fórmula empleada para la inversión o distribución de la carga probatoria es numerus apertus, pues habilita la posibilidad de remitirnos a nuevos supuestos creados por otras normas legales, en tanto que para aquellas situaciones no previstas por ley deberá aplicarse la regla general antes aludida. En línea con lo expuesto, concluimos que los supuestos de hecho contenidos en los artículos único de la Ley N.º 27029 y 21 del Decreto Supremo N.º 001-98-TR se adicionan al listado principal de reglas probatorias contempladas en el artículo 23 de la NLPT; mientras que lo dispuesto en los artículos 6 del Decreto Supremo N.º 004-2006-TR y 3 del Decreto Legislativo N.º 1310 delimitan la exigibilidad del cumplimiento de las normas legales a cargo del empleador. El objetivo es lograr una aplicación correcta del marco legal sobre la carga probatoria en el proceso laboral y así lograr identificar, que obligaciones, contenidas en las normas sustantivas, deben verificarse cumplidas por el empleador bajo la forma prescrita por las normas adjetivas y, en consecuencia, desde que momento nace el deber de probanza para el Trabajador.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/DerechoLa carga probatoria en el proceso laboral a partir de las normas que regulan la conservación de los documentos en est ambitoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01