Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaCastillo Yasuda, Germán Gino2016-05-162016-05-1620152016-05-16http://hdl.handle.net/20.500.12404/6883Dentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad, involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de constitucionalidad implica que el proceso judicial, como herramienta del Estado para la tutela de los derechos, debe contar con un diseño legal que le permita contener y cumplir las garantías procesales constitucionales que legitimen su validez, a través del respeto a la realización del derecho a acceder al proceso, el derecho al juez natural predeterminado por ley, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, el derecho a la motivación de las decisiones, el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, por citar alguna de ellas. Es en este contexto, esto es, la vigencia principio de constitucionalidad en el ámbito del Derecho Procesal, que analizaremos la validez constitucional de la limitación del derecho de defensa en la Tutela Ejecutiva, tal como, actualmente, se encuentra regulado en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, en la denominada “contradicción” del ejecutado.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/Tutela jurisdiccional.Procedimiento civil.El plenario probatorio en la tutela ejecutiva en la búsqueda de la ponderación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante y del derecho de defensa del ejecutadoinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01