EL MERCADO DE VALORES EN FÁCIL Colección Lo Esencial del Derecho 12 Comité Editorial Baldo Kresalja Rosselló (presidente) César Landa Arroyo Jorge Danós Ordóñez Manuel Monteagudo Valdez Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo) LILIAN ROCCA EL MERCADO DE VALORES EN FÁCIL Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP El mercado de valores en fácil Lilian Rocca Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 12 © Lilian Rocca, 2017 De esta edición: © Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2019 Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú feditor@pucp.edu.pe www.fondoeditorial.pucp.edu.pe Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral. Primera edición: marzo de 2017 Primera reimpresión: agosto de 2019 Tiraje: 600 ejemplares Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN obra completa: 978-612-317-229-9 ISBN volumen: 978-612-317-241-1 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2019-10968 Registro del Proyecto Editorial: 31501011900830 Impreso en Tarea Asociación Gráfica Educativa Pasaje María Auxiliadora 156, Lima 5, Perú Rocca Carbajal, Lilian El mercado de valores en fácil / Lilian Rocca.-- 1a ed., 1a reimp.-- Lima : Pontificia Univer- sidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2019 (Lima : Tarea Asociación Gráfica Educativa). 189 p. ; 21 cm.-- (Lo esencial del derecho ; 12) Bibliografía: [183]- 186. D.L. 2019-10968 ISBN 978-612-317-241-1 1. Derecho - Estudio y enseñanza 2. Mercado de valores - Aspectos legales - Perú 3. Mercado de capitales - Aspectos legales - Perú 4. Regulación del comercio - Perú 5. Derecho comercial - Perú I. Pontificia Universidad Católica del Perú II. Título III. Serie Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Índice PRESENTACIÓN 13 INTRODUCCIÓN 15 Capítulo 1 EL SISTEMA FINANCIERO 17 1. La globalización 17 2. El sistema financiero peruano 18 2.1. Definición y alcances 18 2.2. Reguladores 20 3. El mercado de valores 21 3.1. Concepto 21 3.2. Organización y funcionamiento 22 3.3. Antecedentes y reformas sustantivas del mercado de valores (2011-2014) 29 4. Los valores mobiliarios 33 4.1. Características 34 4.2. Clasificación de los valores mobiliarios 34 5. La transparencia de la información 37 5.1. Concepto 37 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 5.2. El registro público del mercado de valores y la información por revelar 39 5.3. La reserva de identidad 48 5.4. La información privilegiada 50 6. Preguntas 53 Capítulo 2 EL ÓRGANO REGULADOR O SUPERVISOR DEL MERCADO 55 1. Antecedentes 55 2. Finalidad 56 3. Estructura 58 3.1. Órganos de alta dirección 59 3.2. Órgano de control 59 3.3. Órgano de defensa jurídica 60 3.4. Órganos de asesoramiento 60 3.5. Órganos de apoyo 60 3.6. Órganos de línea 60 4. Funciones 62 4.1. Supervisión 62 4.2. Regulación 63 4.3. Promoción 65 5. Preguntas 66 Capítulo 3 EL MERCADO PRIMARIO DE VALORES 67 1. La oferta pública primaria de valores 67 1.1. Concepto 68 1.2. Requisitos y plazos 69 1.3. Participantes 73 1.4. Régimen de información 74 2. El mercado alternativo de valores (MAV) 76 3. El mercado de inversionistas institucionales 78 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 4. La titulización de activos 82 5. Preguntas 84 Capítulo 4 EL MERCADO SECUNDARIO DE VALORES 85 1. La oferta pública secundaria de valores 85 2. Tipos de oferta pública secundaria 86 2.1. Oferta pública de venta 86 2.2. Oferta pública de intercambio 88 2.3. Oferta pública de compra por exclusión de un valor del registro 89 2.4. Oferta pública de adquisición 92 3. El segmento de capital de riesgo: empresa junior 97 4. Preguntas 99 Capítulo 5 LA NEGOCIACIÓN DE VALORES 101 1. La bolsa de valores 101 2. Mecanismo centralizado de negociación (MCN) 103 2.1. Rueda de bolsa 105 2.2. Mecanismo de negociación de instrumentos de emisión no masiva (MIENM) 106 2.3. Mecanismo de negociación de deuda pública 106 3. Agente de intermediación 107 3.1. Las sociedades agentes de bolsa (SAB) 108 3.2. Las sociedades intermediarias de valores (SIV) 111 4. Tipos de operaciones 113 4.1. Operación al contado 114 4.2. Operaciones de reporte bursátil de valores 115 4.3. Operaciones de préstamo bursátil de valores 116 5. Inversionista 118 5.1. Inversionista sofisticado 118 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 5.2. Inversionista requerido de protección 119 6. Liquidación y compensación de operaciones 119 7. Indicadores bursátiles 123 7.1. Índices Dow Jones Industrial Average 124 7.2. Índice NASDAQ 100 124 7.3. Índice S&P 500 125 7.4. Índice IBEX 35 125 7.5. Índice DAX 125 7.6. Índice Nikkei 225 126 7.7. Índice BOVESPA 126 7.8. S&P MILA 40 126 8. Preguntas 127 Capítulo 6 LA DEFENSORÍA DEL INVERSIONISTA 129 1. Concepto 129 2. Antecedente y evolución 130 3. Funciones 131 3.1. Orientadora 131 3.2. Propositiva 133 3.3. Promotora 133 3.4. Receptora 134 4. Principios que guían las acciones de orientación a cargo de la Defensoría del Inversionista 135 4.1. Principio de reducción de asimetría 135 4.2. Principio de celeridad 136 4.3. Principio de inmediación 136 4.4. Principio de simplicidad 137 4.5. Principio de promoción de soluciones alternativas 137 5. Preguntas 138 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Capítulo 7 EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS 139 1. Concepto 140 2. Principales avances a nivel internacional 146 2.1. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 146 2.2. CAF-Banco de Desarrollo de América Latina 150 3. Gobierno corporativo en el Perú: principales avances 153 3.1. Principios de buen gobierno para las sociedades peruanas (2002) 154 3.2. Grado de adhesión a los principios de buen gobierno para las sociedades peruanas 156 3.3. Código de buen gobierno corporativo para las sociedades peruanas (2013) 158 3.4. Reporte sobre el cumplimiento del código de buen gobierno corporativo para las sociedades peruanas 163 3.5. Otras iniciativas 165 4. Preguntas 166 Capítulo 8 EL MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO (MILA) 167 1. Aspectos generales 168 1.1. Beneficios de la integración de los mercados 168 1.2. Retos y riesgos de la integración de mercados 171 2. Antecedentes 172 3. Marco normativo y alcances de supervisión 175 4. Alcances de la supervisión 178 5. Otros cambios 181 6. Preguntas 182 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 183 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP PRESENTACIÓN En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo esencial del Derecho». El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de Derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos. La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses, con una extensión limitada y a precios accesibles. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y son respetuosas de los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 14 El mercado de valores en fácil «Lo esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país. Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP INTRODUCCIÓN El mercado de valores en fácil describe, con lenguaje claro y sencillo, una visión general sobre el mercado de valores y desarrolla los conceptos y contenidos que permitirán al lector entender su funcionamiento y conocer la regulación y la operatividad de dicho mercado en nuestro país. Por eso, invito a los estudiantes, profesionales, empresarios, docentes, inversionistas, y a todo el público en general a leerlo, pues esta obra les facilitará acercarse, por ejemplo, a los mecanismos de financiamiento a los que se puede acceder a través del mercado de valores, así como a las obligaciones y responsabilidades de las empresas que participan en dicho mercado. Asimismo, les proporcionará los conocimientos necesarios sobre las diferentes alternativas de inversión que ofrece el mercado de valores y los riesgos derivados de las mismas. La obra incorpora toda mi experiencia como docente en esta materia, mi paso por entidades públicas y privadas, y como actual Superintendente del Mercado de Valores en la dirección e implementación de la regulación, supervisión y fortalecimiento de este mercado en el Perú y el conocimiento de los mercados internacionales en los que el Perú participa. El mercado de valores en fácil intercala conceptos teóricos, ejemplos prácticos y preguntas-guía que facilitarán la comprensión, el entendimiento, la aplicación de sus contenidos y la formación crítica en la opinión del lector, a través de un desarrollo sencillo y didáctico. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 16 El mercado de valores en fácil La publicación de esta obra contribuye con el objetivo de la PUCP de formar ciudadanos íntegros, con sólidos conocimientos, que puedan aportar al desarrollo económico del país, tomando en consideración los requerimientos del mercado laboral peruano, que hoy en día exige a los profesionales contar con un alto nivel de conocimientos sobre los mercados financieros. Confío que esta obra se convierta, para los diversos lectores, en un eficaz instrumento de educación financiera y que contribuya con el fortalecimiento de la protección al inversionista y el correcto funcionamiento del mercado de valores. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Capítulo 1 EL SISTEMA FINANCIERO 1. La globalización A pesar de que el término globalización es de uso frecuente, no existe una única o unánime definición. Sin embargo, el significado más común o medular de globalización económica —según el Banco Mundial— se relaciona con el hecho de que en los últimos años una parte de la actividad económica del mundo que aumenta en forma vertiginosa tiene lugar entre personas que viven en países distintos. Desde la década de 1980 el proceso de globalización —entendido como la modernización y el desarrollo de los sistemas de comunicación a nivel mundial e integración económica entre los países, con énfasis en la mejora de las condiciones económicas relacionadas con la movilidad de recursos financieros y comerciales— ha generado un mayor crecimiento y complejidad en los mercados, eliminando las fronteras geográficas. Esta situación, sin embargo, ha sido a veces la causa de una mayor profundización de las crisis y problemas en los mercados financieros, lo que ha obligado a gobiernos y autoridades a replantear el marco regulador y supervisor relacionado con la mejora y adaptación de sus sistemas de supervisión. Si bien la integración e innovación financiera —globalización— tienen efectos favorables como son una mejor gestión empresarial y una mayor diversificación de las inversiones, también plantean Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 18 El mercado de valores en fácil interrogantes relacionadas con los problemas que se generan desde unos agentes financieros hacia otros con menores niveles de supervisión y con menor transparencia. Así las cosas, no es de extrañar que en las últimas décadas el centro del debate económico internacional haya sido el establecimiento de una adecuada supervisión financiera internacional. 2. El sistema financiero peruano 2.1. Definición y alcances El sistema financiero es, básicamente, el conjunto de entidades que captan y administran recursos financieros y que se encuentran reguladas y supervisadas por el Estado. Por ejemplo, entre las entidades privadas que captan recursos están las empresas bancarias y financieras, los intermediarios en el mercado de valores, etcétera; y, dentro de las entidades públicas supervisoras están principalmente la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Superintendencia del Mercado de Valores. El proceso de intermediación financiera se realiza a través del sistema financiero, a través del cual los bancos —agentes financieros— reciben el ahorro o excedente de los agentes superavitarios —personas, empresas e instituciones—, lo que posibilita que dichos recursos se trasladen hacia los agentes que requieren dinero (agentes deficitarios), como son por ejemplo las empresas y el Estado para proyectos de inversión o financiación de gastos de corto plazo. Dichos agentes pueden escoger participar en el sistema de intermedia- ción financiera, conformado por 1) el sistema de intermediación financiera indirecta o bancaria, y 2) el sistema de intermediación financiera directa o del mercado de valores. Se denomina sistema de intermediación indirecta porque la entidad financiera (bancos, cajas rurales, cajas municipales, etcétera) capta los recursos de los agentes superavitarios pagándoles una tasa o interés pasivo, Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 19 Lilian Rocca para luego colocarlos a través de créditos u otra modalidad a los agentes deficitarios, recibiendo una tasa o interés activo. En ese sentido, el agente financiero tendrá una ganancia (spread) por dichas operaciones. De este modo, el agente superavitario —que ofrece capital— y el agente deficitario —que requiere capital— se vinculan indirectamente a través de los intermediarios, que son los bancos, financieras, etcétera. Esto es así porque las personas que depositan su dinero, tanto en forma de cuentas de ahorros, depósitos a plazo fijo, CTS u otros, no tienen ninguna relación con las personas que solicitarán un préstamo o un crédito a la entidad financiera. Cuadro 1. Sistema de intermediación indirecta Ahorristas Agentes superavitarios Intermediarios Empresas Agentes deficitarios Invierte Puede ganar o perder Persona natural Persona jurídica Inversionista institucional Mercado de Intermediación Indirecta «Bancos» Depositan dinero Gane o pierda, tiene que pagar intereses y devolver depósito Préstamos Valores Otros Banco RIESGO Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). En el sistema de intermediación directa, el agente superavitario y el agente deficitario negocian directamente valores mobiliarios —acciones, bonos u otros instrumentos financieros— dentro del mercado de valores, sin la intervención de un agente financiero que reduzca el riesgo de que no pague el agente deficitario, de modo que ante una decisión equivocada del agente superavitario o inversionista este asume el riesgo y podría perder todo o parte de lo invertido. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 20 El mercado de valores en fácil Cuadro 2. Sistema de intermediación directa Inversionistas Agentes superavitarios Intermediarios RIESGO Emisores Agentes deficitarios Pueden ganar o perder Persona natural Sociedad Agente de Bolsa Acciones Bonos Instrumentos de corto plazo Otros Persona jurídica Inversionista institucional Mercado de Intermediación Directa «Mercado de Valores» Adquieren valores directamente Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). En el Perú, el sistema de intermediación indirecta está regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mientras que el sistema de intermediación directa está regulado y supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 2.2. Reguladores 2.2.1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP La SBS es la institución encargada de la regulación y supervisión de los sistemas financieros, de seguros y del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los derechos de los depositantes o ahorristas, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo el nombre de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que por entonces conformaban un sistema financiero pequeño. Actualmente, la SBS se rige por el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 21 Lilian Rocca de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante ley 26702. 2.2.2. Superintendencia del Mercado de Valores La SMV es una institución pública del sector Economía y Finanzas, y tiene entre sus principales funciones: • Dictar las normas legales que regulan materias del mercado de valores. • Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en él. • Promover y estudiar el mercado de valores. Fue creada el 28 de mayo de 1968 pero inició sus funciones el 2 de junio de 1970, a partir de la expedición del decreto ley 18302. Actualmente, se rige por el texto único concordado de su Ley Orgánica, decreto ley 26126, modificado mediante ley 29782, Ley de Fortalecimiento de la supervisión del mercado de valores, vigente desde el 29 de julio de 2011. 3. El mercado de valores 3.1. Concepto Como se ha mencionado, el mercado de valores es un sistema de financiamiento e inversión directa que reúne a los agentes deficitarios usualmente llamados emisores —empresas privadas y públicas, nacionales y extranjeras que emiten valores mobiliarios—, que necesitan recursos para financiar sus proyectos u otras actividades, y a los agentes superavitarios de  recursos denominados inversionistas, que buscan obtener por su inversión una rentabilidad o ganancia atractiva. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 22 El mercado de valores en fácil Cuadro 3. Mercado de Valores Emisores Agente deficitario Inversionistas Agente superavitario Entregan recursos Rentabilidad 3.2. Organización y funcionamiento 3.2.1. Tipos de mercado El mercado de valores puede dividirse según los siguientes criterios: a) Por el tipo de colocación de valores mobiliarios: • Mercado primario: cuando los emisores captan u obtienen dinero a través de la primera emisión de sus valores mobiliarios (acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, etcétera), los que son adquiri- dos por los inversionistas a cambio de una rentabilidad o ganancia. En este mercado se desarrolla principalmente la oferta pública primaria de valores. Esta oferta consiste en la invitación adecuadamente difundida, usualmente a través de medios masivos de difusión, que una o más personas o emisores dirigen a los inversionistas y público en general, ofreciendo en venta los valores mobiliarios emitidos por ellos. Por ejemplo:, una empresa que necesita dinero o capital para financiar alguno de sus proyectos puede decidir emitir y ofrecer públicamente sus acciones para ser vendidas al público. El dinero recibido por dicha venta ingresa al Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 23 Lilian Rocca patrimonio de la empresa, mientras que el público inversionista recibe por la compra realizada las acciones de dicha empresa y se convierte en su accionista. La oferta pública primaria de valores está regulada por la SMV, como se verá más adelante. Por su parte, la oferta privada de valores es aquella en la que no se emplean medios masivos de difusión. Están dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, como bancos, AFP, empresas de seguros etcétera. También cuando los valores mobiliarios de la oferta son de un valor nominal o de colocación igual o superior a S/. 250 000. • Mercado secundario: cuando los inversionistas realizan opera- ciones de compraventa con los valores mobiliarios que fueron adquiridos previamente en el mercado primario, con el objetivo de hacer efectiva su inversión buscando obtener una ganancia. Por ejemplo, las operaciones diarias de compraventa con valores mobiliarios —acciones, bonos, etcétera— en la Bolsa de Valores. b) Por el mecanismo de negociación: • Mercado bursátil: comprende el mecanismo de negociación denominado ‘rueda de bolsa’. Es la reunión diaria de negociación de valores mobiliarios en la bolsa de valores, previamente inscritos en el registro público del mercado de valores (RPMV), de la SMV y en el registro de la bolsa de valores. Los valores que se negocian están conformados, sobre todo, por las acciones representativas de capital social y por las acciones de inversión. También se negocian certificados de suscripción preferente de acciones y algunos bonos y obligaciones. • Mercado extrabursátil: cuando los valores mobiliarios inscritos en la bolsa de valores se negocian o transfieren fuera de la rueda de bolsa. En estas operaciones se requiere la intervención de una sociedad agente de bolsa que se encarga de verificar la transferencia y liquidación oportuna de las operaciones con indicación de la cantidad, precio y la fecha en que tuvieron lugar. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 24 El mercado de valores en fácil 3.2.2. Participantes del mercado de valores Los participantes del mercado de valores son, principalmente, los siguientes: a) Emisor. El emisor es la persona, empresa o institución que emite valores mobiliarios para obtener financiamiento. El emisor debe informar regularmente al público inversionista sobre su situación financiera, así como sus eventos más importantes —‘hechos de importancia’— que pudieran influir en el precio del valor —acciones, bonos, etcétera— emitido. b) Inversionista. El inversionista es una persona que destina su dinero a la compra de valores mobiliarios con la finalidad de obtener una ganancia, producto de la compra y posterior venta de dichos valores. Las personas especializadas en realizar inversiones en el mercado de valores son conocidas como los inversionistas institucionales (bancos, compañías de seguros, AFP, etcétera). c) Entidad estructuradora. La entidad estructuradora es una sociedad constituida bajo cualquiera de las formas societarias establecidas en la Ley General de Sociedades (LGS) —ley 26887— que participa en el diseño y estructuración de las ya citadas ofertas públicas de valores mobiliarios. Asimismo, de manera previa a su actuación en el mercado, deben inscribirse en el RPMV. Sus funciones incluyen el diseño y la estructuración de la oferta; la elaboración, conjuntamente con el emisor, del respectivo prospecto informativo1 y cualquier otra función que haya sido acordada en virtud del contrato de estructuración suscrito entre dichas empresas y el emisor. 1 El prospecto informativo es un documento que contiene la información necesaria para que los inversionistas puedan tomar decisiones de comprar el valor de la oferta pública. Contiene como mínimo la información siguiente: las características de los valores a ser vendidos, así como los derechos y obligaciones que otorgan a su titular; las cláusulas relevantes del contrato de emisión o del estatuto; los factores de riesgo, etcétera. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 25 Lilian Rocca d) Agentes colocadores. La función de estas entidades es ofrecer y vender o colocar los valores mobiliarios de las empresas entre los inversionistas. Por el servicio brindado, estas cobran al emisor una comisión que se determina libremente, generalmente en función al monto colocado o vendido. Las sociedades agentes de bolsa pueden actuar como agentes colocadores. Las empresas emisoras también pueden actuar como agente colocador, únicamente si se trata de la emisión propia de instrumentos de corto plazo, es decir con vencimiento menor a un año. Las empresas sujetas al control de la SBS pueden colocar o vender directamente los valores de su propia emisión cuando la ley lo autoriza. e) Clasificadoras de riesgo. Las clasificadoras de riesgo son empresas especializadas que emiten opinión (expresada en categorías: AAA, AA, A, etcétera) sobre la probabilidad de que el emisor incumpla con el pago de los valores. Por ejemplo, en el caso de los bonos, sería la probabilidad de que el emisor incumpla con el pago de los intereses o del capital. De acuerdo a la normativa vigente en el Perú, para emitir valores mobiliarios representativos de deuda —bonos, u otros— el emisor deberá contar con el informe de dos clasificadoras de riesgo. f ) Sociedad Agente de Bolsa. Las sociedades agentes de bolsa (SAB) son sociedades anónimas autorizadas y supervisadas por la SMV, cuyo objeto exclusivo es realizar operaciones de compra y venta de valores mobiliarios. En el mercado de valores, la inversión (compra o venta de valores mobiliarios) se debe realizar a través de una SAB. Así, la función principal de las SAB es tramitar las propuestas de compra o venta de los inversionistas en la rueda de bolsa, posibilitando las operaciones de compra o venta respectivas, cobrando a cambio una comisión que es determinada libremente por cada una de ellas. También pueden brindar otros servicios, tales como custodiar valores, administrar carteras de valores mobiliarios, así como Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 26 El mercado de valores en fácil brindar asesoría, mostrando a los inversionistas las diferentes alternativas que brinda el mercado de valores, posibilitando así que el inversionista elija la mejor alternativa de inversión. g) Sociedad Intermediaria de Valores. Sociedad anónima debidamente autorizada y supervisada por la SMV que se dedica con exclusividad a la intermediación de valores mobiliarios no inscritos en la Bolsa de Valores. h) Bolsa de Valores. La Bolsa de Valores es la institución que facilita la negociación de los valores mobiliarios que se encuentran registrados en ella, brindando los sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de valores de oferta pública en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente. En el Perú, existe la Bolsa de Valores de Lima SA (BVL). i) Institución de compensación y liquidación de valores (ICLV). La ICLV participa en los procesos de compra y venta de valores realizados en la Bolsa de Valores, facilitando que estos procesos concluyan satisfactoriamente, abonando o registrando los valores mobiliarios en las cuentas de los compradores y transfiriendo los fondos a aquellos que vendieron sus valores. En el Perú esta institución se denomina CAVALI ICLV SA (CAVALI). j) Fondos mutuos. Un fondo mutuo de inversión en valores es el conjunto de los aportes o entregas voluntarias de dinero (con lo que se forma un patrimonio independiente) de personas naturales y jurídicas (denominadas partícipes) con el propósito de obtener un rendimiento por su dinero. Dichos aportes son invertidos por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM), por cuenta del fondo mutuo, en distintos valores mobiliarios o instrumentos financieros que se negocian en el mercado de valores, tales como acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, depósitos bancarios y otros. Los fondos mutuos ofrecen invertir en una variedad de productos que se ajustan en función a los diferentes perfiles de riesgo de Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 27 Lilian Rocca los partícipes (por ejemplo: un partícipe arriesgado podría tener preferencia en la inversión en acciones, pues la ganancia que ofrecen estas no está garantizada pero podría ser considerable. En cambio, un participe más conservador, probablemente invierta en bonos, cuya ganancia se encuentra determinada). De esta manera, existen fondos mutuos que invierten en acciones, en instrumentos de deuda, los ‘mixtos’ —combinación entre acciones e instrumentos de deuda—, los estructurados, internacionales, fondo de fondos y fondos garantizados. k) Sociedades administradoras de fondos mutuos (SAFM). Son sociedades anónimas, autorizadas y supervisadas por la SMV, que tienen como finalidad exclusiva la administración de uno o más fondos mutuos, por cuenta y riesgo de los partícipes, adoptando las decisiones de inversión en los distintos valores mobiliarios o instrumentos financieros que componen la cartera del fondo. Estas entidades les cobran a los partícipes una comisión de administración, la cual es determinada libremente. Todas las comisiones se cobran independientemente de que las inversiones tengan éxito o no y deben estar detalladas en el prospecto del fondo mutuo. El patrimonio del fondo mutuo se divide en cuotas. Estas pueden ser representadas por certificados de participación (títulos físicos) emitidos por la SAFM a los partícipes que suscriban o compren dichas cuotas, como también pueden estar representadas de forma virtual o desmaterializada, es decir, mediante una anotación en una cuenta electrónica. El valor de cada cuota es determinado dividiendo el valor total del patrimonio neto del fondo mutuo entre el número de cuotas que poseen los partícipes. l) Empresa proveedora de precios. Las empresas proveedoras de precios son aquellas que se encuentran inscritas en el RPMV, y su función básica es realizar y proporcionar a la SAFM la valorización Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 28 El mercado de valores en fácil de los instrumentos, valores mobiliarios y otros que componen las diferentes inversiones. m) Fondo de inversión. Es un conjunto de aportes voluntarios que conforman un patrimonio independiente de personas naturales o jurídicas —partícipes— para su inversión en valores mobiliarios y otros bienes distintos a los que se invierten a través de los fondos mutuos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI). Su patrimonio también está dividido en cuotas, las que se representan mediante certificados de participación. n) Sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI). Los fondos de inversión son administrados por sociedades anónimas denominadas sociedades administradoras de fondos de inversión que son personas jurídicas autorizadas y supervisadas por la SMV y tienen como objeto exclusivo la administración de uno o más fondos de inversión. Los fondos de inversión también podrán ser administrados por las SAFM. Cuadro 4. Participantes del mercado de valores Prestadores de servicios a Empresas emisoras • Comerciales. • Construcción. • Bancos Financieras • Mineras. • Servicios. • Agro exportadoras • Titulizadoras • • Fondos Mutuos Supervisados por la SMV 8. Valorizadoras 7. Adm. de fondos 6. ICLV 5. Bolsa de Valores 4. Intermediarios 3. Titulizadoras 2. Clasificadoras 1. Estructuradores 9. Emp. Prov. de Precios Inversionistas Fondos de Inversión Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 29 Lilian Rocca 3.3. Antecedentes y reformas sustantivas del mercado de valores (2011-2014) Las reformas del mercado de valores han respondido fundamentalmente a cambios en el entorno local y global para atender los requerimientos del mercado y poner en práctica los mejores estándares internacionales en materia de regulación y de supervisión del mercado de valores, así como facilitar el proceso de financiamiento e inversiones. Así, dichas reformas se han orientado a proteger al inversionista de conductas indebidas, mantener la integridad del mercado (limpieza, pureza y eficiencia), en el sentido de generar desincentivos a las prácticas abusivas o conductas prohibidas; así como a promover nuevas emisiones de valores y la incorporación de nuevos emisores en el mercado de valores. Entre las principales reformas se pueden mencionar las siguientes: 3.3.1. Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, ley 29720 (2011) Busca brindar facilidades para los aumentos de capital por la ya mencionada oferta pública primaria. Asimismo, con el fin de propiciar las condiciones necesarias para el acceso de nuevos emisores al mercado de valores, establece la obligación de presentación de estados financieros auditados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de aquellas entidades no sujetas a la supervisión de la SMV con ingresos anuales o activos iguales o superiores a un mínimo preestablecido2. 3.3.2. Fortalecimiento del mercado alternativo de valores-MAV (2012) El MAV es un segmento dirigido a las pequeñas y medianas empresas peruanas (Pymes) para facilitar el acceso al financiamiento en el mercado 2 Mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 00009-2014-PI/ TC se declaró inconstitucional el artículo 5 de la Ley 29720. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 30 El mercado de valores en fácil de valores a menores costos y con menores requerimientos y obligaciones de información. Se trata de brindar, a través del MAV, una vía de financiamiento a las Pymes, adicional a la de los canales tradicionales que ya utilizan (bancos, financieras y cajas). En el mundo existen mercados como el señalado, por ejemplo, el Alternative Investment Market, creado en 1995 en el Reino Unido; en Chile y Argentina también se cuenta con mercados alternativos de valores para Pymes. El MAV permite que las empresas recién constituidas puedan acceder a este mercado. 3.3.3. Actualización de los Principios de Buen Gobierno Corporativo (2013) Con el fin de fortalecer la protección al inversionista, se revisaron los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas (2002), luego de cerca de once años de haber sido emitidos. Para los fines de dicha revisión se tuvo en cuenta el desarrollo y características del mercado de valores local, las prácticas internacionales en materia de gobierno corporativo luego de las crisis financieras que revelaron las vulnerabilidades de los sistemas de gestión de control y, la necesidad de requerir sistemas integrales de gestión de riesgos que puedan prevenir y detectar oportunamente situaciones que pongan en peligro la marcha de las empresas. El resultado del esfuerzo desplegado se materializó en el «Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas», en el que destaca el requerimiento de un sistema de gestión de riesgos que identifique y anticipe situaciones que atenten contra las buenas prácticas de gobierno corporativo que puedan dañar a la empresa. Además, se han desarrollado principios complementarios para las empresas de propiedad del Estado y para las empresas familiares. La adhesión a dichos principios (que es voluntaria) y su revelación por parte de las empresas se deberán constituir en un referente importante Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 31 Lilian Rocca que los diferentes grupos de interés (accionistas, proveedores, etcétera) valorarán, y que contribuirá al posicionamiento de aquellas en los mercados de capitales del país y del exterior. 3.3.4. Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, ley 29660 (2011) Dicha reforma se encuentra orientada a fortalecer la capacidad del regulador del mercado de valores, la SMV, en la detección de prácticas que dañen la confianza, la transparencia e integridad del mercado de valores, así como sancionar a los infractores. Hasta antes de su aprobación, el uso de la información privilegiada era la única práctica indebida tipificada en el Código Penal. También incorporó la manipulación de precios como delito, creando desincentivos al uso de estas prácticas indebidas que dañan la integridad del mercado, permitiendo condiciones propicias para una adecuada formación de precios en el mercado de valores. 3.3.5. Acceso directo al mercado-ADM (2012) Es un sistema de transmisión de órdenes de modo directo e inmediato al sistema de negociación de valores mobiliarios que administra la BVL. Este dispositivo permite a los inversionistas ingresar directamente sus órdenes en dicho sistema electrónico, siempre que estén previamente autorizados y seleccionados por sus sociedades agentes de bolsa, como clientes ADM. Asimismo, permite ampliar los canales para invertir en bolsa e impulsar la negociación bursátil. Con la finalidad de dotar de mayor seguridad al sistema se incorporan los principios aplicables al Direct Market Access (DMA) de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), con lo que se aseguran las mejores prácticas y los estándares internacionales de regulación sobre la materia. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 32 El mercado de valores en fácil 3.3.6. Reducción de costos de transacción (2013) Entre las iniciativas orientadas a promover un mayor dinamismo del mercado secundario, destaca la reducción de los costos de transacción, buscándose con ello alcanzar una mayor competitividad respecto de otras plazas de la región. Así, se redujo las contribuciones de la SMV aplicables a inversionistas para operaciones al contado con valores de renta variable o acciones. Bajo el mismo criterio, se fijó en cero por ciento la contribución aplicable a la negociación con instrumentos emitidos por el gobierno hasta el 2016. 3.3.7. Ley de Fortalecimiento de la supervisión del mercado de valores, ley 29782 (2012) Esta ley confiere mayores facultades al regulador del mercado de valores, la SMV, y es la que propicia el marco requerido para diseñar e implementar una supervisión enfocada en riesgos. La referida ley plantea como objetivos: a) reformar la estructura orgánica del regulador del mercado de valores para lograr una mayor agilidad en la toma de sus decisiones, b) consolidar la autonomía del regulador, c) otorgar nuevas facultades para una adecuada supervisión con herramientas suficientes y, d) establecer la delimitación clara de las funciones que le corresponden a la SMV como supervisor del mercado de valores y la adecuada protección legal de sus funcionarios. 3.3.8. Fortalecimiento de los fondos mutuos (2013) Para fortalecer la industria de fondos mutuos se introdujeron cambios sustantivos en la regulación de los fondos mutuos, entre los que destacan la ampliación de las alternativas de inversión, el requerimiento de una mayor profesionalización de las personas encargadas del proceso de administración de cartera de estos fondos, la mayor transparencia de la información disponible a los partícipes, fijándose para ello las reglas de publicidad en base a los estándares reconocidos internacionalmente, Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 33 Lilian Rocca así como la mejora en la regulación de otros aspectos operativos que favorecen el acceso de mayores segmentos de la población, lo que a su vez contribuirá a una mejor canalización de recursos y al crecimiento del mercado de valores. 3.3.9. Supervisión basada en riesgos (2014) Considerando la evolución del mercado de valores peruano en términos de complejidad, significancia, integración y globalización, la SMV se encuentra encaminada a profundizar la adopción de las mejores prácticas internacionales en materia de supervisión de mercados financieros. La SMV viene avanzando en la implementación de un enfoque de supervisión basado en riesgos que permite complementar la supervisión de los aspectos imprescindibles de cumplimiento con el monitoreo preventivo de la gestión de los riesgos relevantes. En este sentido, en abril de 2014 se creó la Superintendencia Adjunta de Riesgos (SAR), que tiene entre sus principales retos el desarrollo de esta estrategia preventiva de supervisión, con la finalidad de que la SMV continúe fortaleciendo la transparencia e integridad del mercado en beneficio de los inversionistas. 4. Los valores mobiliarios El objeto de negociación en el mercado de valores son los valores mobiliarios, que son emitidos en forma masiva y libremente negociables, y que confieren a sus titulares o propietarios derechos crediticios (bonos), dominiales y de participación en el capital, en el patrimonio o en las utilidades del emisor (acciones de capital social, de inversión etcétera). Los valores mobiliarios más comunes en el mercado de valores peruano son las acciones y los bonos, que son instrumentos de deuda u obligaciones emitidos a plazos mayores de un año; e instrumentos de corto plazo, que son instrumentos de deuda u obligaciones emitidos a plazos menores de un año. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 34 El mercado de valores en fácil Los dos últimos son los más utilizados por las empresas en su proceso de financiamiento. Asimismo, los emisores de dichos valores mobiliarios en el mercado peruano son, por regla general, las sociedades anónimas. 4.1. Características Las características de los valores mobiliarios son las siguientes: • Emitidos en forma masiva (en gran cantidad). • Libremente negociables, a través de negociación pública o privada, es decir, no tienen ninguna limitación que impida su transferencia o negociación. • Confieren derechos crediticios, patrimoniales o en las utilidades del emisor. 4.2. Clasificación de los valores mobiliarios 4.2.1. Valores mobiliarios representativos de derecho patrimonial • Acciones comunes con derecho a voto: representan partes alícuotas del capital de la sociedad anónima que las emite, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto en la junta de accionistas. • Acciones comunes sin derecho a voto o preferentes: representan partes alícuotas del capital de la sociedad que las emite, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a percibir el dividendo preferencial que establezca el estatuto de una persona jurídica y no tienen derecho de voto. • Acciones de inversión: confieren a sus titulares el derecho a recibir los dividendos —ganancia o rentabilidad— que distribuye el emisor. No dan derecho de voto ni representan el capital social del emisor que las emite. • Valores mobiliarios representativos de derechos sobre valores que se encuentran en un depósito. Los valores más representativos Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 35 Lilian Rocca en nuestro mercado son los American Depositary Receipts (ADR), que son emitidos por bancos de Estados Unidos de América y representan la propiedad sobre las acciones emitidas por empresas no americanas, que se encuentran en depósito en dichos bancos para ser negociados en dicho país. • Certificados de suscripción preferente: representan los derechos de suscripción preferente de nuevas acciones a ser emitidas. • Cuotas de fondos mutuos: representan partes alícuotas del patrimonio del fondo mutuo de inversión en valores, todas tienen el mismo valor nominal. • Cuotas de fondos de inversión: representan partes alícuotas del patrimonio del fondo de inversión, todas tienen el mismo valor nominal. 4.2.2. Valores mobiliarios representativos de derechos de crédito 4.2.2.1. Valores públicos • Bonos soberanos: valores representativos de derechos de crédito emitidos por el Estado, con la finalidad de financiar inversiones u obtener fondos para cancelar obligaciones contraídas o para obtener liquidez para solventar programas de interés nacional. • Certificados de depósito del Banco Central de Reserva: valores representativos de derechos de crédito emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. 4.2.2.2. Valores privados • Bonos corporativos: valores representativos de derechos de crédito, de plazo mayor a un año, emitidos por empresas constituidas bajo la legislación peruana, emitidos con la finalidad de financiar capital de trabajo, reestructurar pasivos, compra de activos fijos o nuevos proyectos de la empresa, entre otros. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 36 El mercado de valores en fácil • Bonos de arrendamiento financiero: valores representativos de derechos de crédito, de plazo mayor a un año, emitidos por empresas con la finalidad de financiar operaciones de arrendamiento financiero (leasing). • Bonos hipotecarios (letras hipotecarias): valores representativos de derechos de crédito, de plazo mayor a un año, emitidos por empresas con la finalidad de financiar operaciones de crédito hipotecario. • Bonos subordinados: valores representativos de derechos de crédito, de plazo mayor a un año, emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros con la finalidad de incrementar el patrimonio efectivo de estas. Tienen la característica principal de que en caso de liquidación de las empresas estos valores son pagados al final, luego de haberse cubierto el pago de las demás obligaciones del emisor. • Bonos de titulización: valores representativos de derechos de crédito, de plazo mayor a un año, emitidos por sociedades titulizadoras por cuenta de un patrimonio en fideicomiso, constituido bajo la legislación peruana. Este tema será ampliado en el capítulo 3. • Certificados de depósito negociable: valores representativos de derechos de crédito emitidos por empresas del sistema financiero, constituidas bajo la legislación peruana, con la finalidad de financiar operaciones de servicios financieros. • Papeles comerciales: valores representativos de derechos de crédito, de plazo no mayor a un año, emitidos por empresas, constituidas bajo la legislación peruana, con la finalidad de financiar general- mente capital de trabajo. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 37 Lilian Rocca 5. La transparencia de la información 5.1. Concepto La transparencia implica la difusión y revelación de información por parte de los emisores en el mercado de valores, lo cual permite a los inversionistas (compradores y vendedores de valores) tener la tranquilidad de saber que los únicos riesgos que asumen al momento de invertir son los derivados de su propia decisión. La información en el mercado es necesaria en razón de la naturaleza de los bienes que se negocian en él (valores mobiliarios o instrumentos financieros), pues, a diferencia de un inmueble cuyas características fluyen de manera objetiva (basta con mirarlo), no ocurre lo mismo con los valores mobiliarios, en los que se requiere la información del emisor, sus funcionarios, la información financiera, etcétera, que no fluye a simple vista del valor mobiliario o instrumento financiero, sino que requiere un análisis previo. La difusión de la información es una forma de garantizar la protección de los inversionistas, pues de esta manera contarán con elementos suficientes y relevantes para tomar decisiones de inversión (comprar o vender un valor mobiliario). De este modo, los inversionistas pueden evaluar los riesgos potenciales, beneficios y proteger sus recursos. Asimismo, la difusión y publicación de la información por parte de los emisores estimula la confianza de los inversionistas en los mercados de valores, incrementando de esta manera la negociación de los valores en ellos y la eficiencia de los mercados. Bajo ese marco, la LMV ha establecido que toda información que deba ser presentada a la SMV, a la bolsa de valores, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados y a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez que dicha información sea recibida deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público. En conclusión, transparencia en el mercado de valores es sinónimo de información disponible para cualquier persona interesada en invertir. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 38 El mercado de valores en fácil La LMV también prohíbe determinadas conductas que atentan contra la transparencia del mercado. Así, se encuentra prohibido todo hecho que atente contra la transparencia del mercado, tales como proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor —en beneficio propio o ajeno— mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias (no reales) que: a) suban o bajen el precio de los valores o instrumentos financieros; b) incrementen o reduzcan su liquidez, esto es, la posibilidad de que el valor se convierta en efectivo mediante la venta del mismo; o, c) fijen o mantengan su precio. También se encuentra prohibido que los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional manipulen el precio de los valores —en beneficio propio o ajeno— mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias, haciendo subir o bajar el precio, incrementando o reduciendo la liquidez (negociación) de los valores o instrumentos financieros. A dicho fin, se consideran como transacciones ficticias aquellas en las que no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros (lo que usualmente se conoce como simular una operación) o aquellas en las que, aun habiendo una transferencia efectiva de valores o instrumentos financieros, no se produce el pago de la contraprestación, como cuando en una compra de valores el comprador no paga el precio correspondiente. También se encuentra prohibido efectuar operaciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento, así como brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumento financiero, de su emisor o sus negocios, que por su naturaleza sea capaz de influir en la liquidez o en el precio de dicho valor o instrumento financiero, incluida la propagación de rumores y noticias Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 39 Lilian Rocca falsas o engañosas a través de los medios de comunicación, incluido internet, o cualquier otro medio (por ejemplo, correr la voz de que una empresa está por quebrar o que ha sido sancionada por alguna autoridad, sin que ninguna de tales aseveraciones sea verdad). Cuadro 5. Manipulación de mercado Manipulación a través de transacciones Manipulación a través de información En el mercado de negociación secundaria En el mercado primario En el mercado de negociación secundaria In c r e m e n t a r, reducir o man- tener el precio, volumen o liqui- dez de un valor. Evitar que la cotización del valor pierda vigencia. Contener una tendencia a la baja o al alza en el precio del valor. Incrementar el precio o reducir la tasa de corte en el marco de una colocación pri- maria o de oferta pública de venta. Afectar el precio del valor de forma favorable a su tenencia o a las de las personas con quienes actúe concertadamente con el objetivo de efectuar que las personas con quienes actúa concertadamente efectúen una transacción con dicho valor. MEDIO: a través de transacciones y/o propuestas efectuadas de manera sucesiva y continuada. MEDIO: a través de la divulga- ción de la información falsa o engañosa o la difusión reiterada de opiniones o recomendacio- nes de inversión. Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 5.2. El registro público del mercado de valores y la información por revelar Con la finalidad de facilitar la difusión y divulgación de la información que revelan los emisores, la LMV ha creado el RPMV, que es el registro en el cual por mandato legal se inscriben los valores mobiliarios, los fondos mutuos, los fondos de inversión y los diversos participantes del mercado de valores —como las sociedades agentes de bolsa, las empresas clasificadoras de riesgo, las sociedades titulizadoras, etcétera— con la finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 40 El mercado de valores en fácil la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la citada transparencia en el mercado. Con el registro del valor —acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, etcétera— se genera la obligación para el emisor del mismo de  informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de este se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La mencionada información debe ser proporcionada a la SMV y a la Bolsa de Valores y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso. Asimismo, el emisor deberá remitir a la SMV los estados e indicadores financieros con una periodicidad trimestral y anual, así como su memoria anual. La obligación de revelar información también comprende la estructura de la propiedad de las empresas (grupo económico, propiedad y vinculación) así como la revelación del grado de adhesión a los principios de buen gobierno corporativo. El estándar adoptado o la alternativa elegida por la SMV para que los emisores informen sus estados financieros es el determinado por las normas internacionales de información Financiera-NIIF (IFRS) que emite el International Accounting Standards Board (IASB). Este estándar es aplicable para la información auditada anual y para los estados financieros de presentación trimestral antes mencionados. La SMV, de conformidad con la LMV se encuentra facultada para determinar las normas exigibles para la elaboración de los estados financieros y sus correspondientes notas a cargo de los emisores y demás personas naturales o jurídicas sometidas a su control y supervisión, regulando también su forma de presentación. Asimismo, se ha decidido adoptar el estándar reflejado en el formato Extensible Business Reporting Language (XBRL) a fin de que los emisores puedan presentar la información financiera. Este estándar permite la comparación y utilización de la información presentada a fin de elaborar Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 41 Lilian Rocca reportes y análisis sobre la información y facilita su comparación a nivel internacional. Los emisores que son empresas bancarias, financieras y de seguros bajo el ámbito de supervisión de la SBS, presentan sus estados financieros de acuerdo con las disposiciones establecidas por dicha institución, siendo la aprobación de dicha información un hecho de importancia que requiere ser revelado al mercado. En cuanto a los plazos, la información financiera individual auditada anual y la información financiera consolidada anual auditada deben ser presentadas a la SMV en el día de su aprobación, constituyendo tal aprobación un hecho de importancia para el emisor. Los estados financieros trimestrales corresponden a los períodos terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre y deben presentarse como hecho de importancia. Cuadro 6. Información por revelar Información �nanciera Inscripción de valores en el RPMV Estructura de la propiedad Revelación grado de adhesión PBGC Hechos de Importancia e Información Reservada Estándares de transparencia en la informacion Exigencias de revelación de información a empresas con valores inscritos en el RPMV Revelación información MVNET (ventanilla única SMV -BVL) Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 42 El mercado de valores en fácil Respecto al estándar sobre los hechos de importancia de los emisores del mercado de valores, este se circunscribe a la relevancia, la oportunidad, la veracidad y la suficiencia de la información suministrada por dichos emisores. La normativa sobre hechos de importancia enumera un conjunto de hechos o circunstancias que son relevantes y que deben ser informados por el emisor. Por ejemplo, la adopción de acuerdos que impliquen la modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización societaria; así como la reestructuración, disolución, liquidación y quiebra del emisor; el establecimiento de la política de dividendos; la designación, cese y cambios en los miembros del directorio y gerencia general; la aprobación o modificación de políticas de remuneración o incentivos de los directores y gerencia general; etcétera. En ese sentido, por su naturaleza, los hechos de importancia deben contar con la capacidad de ejercer una influencia significativa en los inversionistas. Ello implica ejercer influencia en la decisión de un inversionista para comprar, vender o conservar un valor; o sobre la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Con relación a la oportunidad del envío de la información, los hechos de importancia se deben informar tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento de él y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. En el supuesto de que el hecho de importancia ocurra o que el emisor tome conocimiento de él en un día no hábil, este se debe comunicar a más tardar el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores. Sobre la veracidad o autenticidad de la información, la normativa busca la profesionalización de los representantes bursátiles —que son personas designadas por el emisor para que en su representación comuniquen los hechos de importancia al mercado— con la finalidad de garantizar el envío de la información. A dicho fin, se exigen requisitos y condiciones mínimas para que estos representantes cuenten con la experiencia y capacidad para evaluar, de acuerdo al procedimiento de las normas internas de conducta del emisor, cuando una información califica como hecho de importancia. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 43 Lilian Rocca Adicionalmente, se exige al emisor: a) asegurarse de que la información a comunicar tenga la capacidad de influir significativamente en los inversionistas y que esta sea veraz, clara, suficiente y oportuna, y que se encuentre a disposición de todo el público antes de que se difunda por cualquier otro medio; b) actuar con imparcialidad en su comunicación, con independencia de su influencia favorable o desfavorable sobre la cotización o negociación del valor; y, c) vigilar el cumplimiento de los mecanismos de control de las normas internas de conducta3. Cabe precisar que la BVL, en el marco de sus funciones, también supervisa los hechos de importancia comunicados por los emisores. En este sentido, la bolsa remite comunicaciones a los emisores de valores cuando la información revelada requiere de alguna precisión o aclaración, colaborando en el mejoramiento de los niveles de transparencia del mercado. Cuadro 7. Hechos de importancia Significancia Oportunidad Veracidad Suficiencia Definición de HI basada en la capacidad de ejercer influencia significativa en los inversionistas o en el mercado. Deben ser informados tan pronto como ocu- rran o se tome cono- cimiento y en ningún caso más allá del día que alguna de esas dos situaciones se produzca. Profesionalización del representante bursátil y designa- ción de al menos un titular y un suplente, nombrados por el directorio. Desarrollo del deber de diligencia de los emisores con respon- sabilidad del directo- rio en concordancia con los PBGC. Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 3 Se modificó la obligación de contar con Normas Internas de Conducta por la política informativa del emisor. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 44 El mercado de valores en fácil Otras obligaciones que han establecido la LMV así como el Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, corresponden a la información sobre la estructura de propiedad o accionaria de las empresas que se encuentren inscritas en el RPMV que debe ser difundida al mercado. Al respecto, los emisores tienen la obligación de informar la relación de accionistas con una participación mayor al 5% de su capital social. También se tiene prevista la obligación de informar toda transferencia de acciones del emisor realizada por personas que directa o indirectamente posean el 10% de su capital social o dejen de poseer dicho porcentaje. Esta información también es pública y de acceso para los inversionistas y el público en general. Asimismo, de acuerdo con el referido reglamento, y para fines de supervisión, los emisores deben presentar a la SMV la relación de accionistas que al cierre de cada mes cuenten con una participación de más del 0,5% en el capital social con derecho a voto. Esta información no es de acceso al público4. En el marco de dicha norma se ha previsto, además, que los emisores presenten una breve descripción del grupo económico al que pertenecen y su posición dentro del grupo, así como un listado de las personas que ejercen el control sobre el grupo económico. 4 El Reglamento de Propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, Resolución CONASEV N° 090-2005/EF-64.10 fue derogado por la Resolución de Superintendencia N° 0019-2015-SMV/01. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 45 Lilian Rocca Cuadro 8. Otra información por revelar Breve descripción del grupo económico al que pertenecen y su posición dentro del grupo. Listado de personas que ejercen control sobre el grupo económico*. INFORMACIÓN PÚBLICA RPMV Relación de accionistas con participación mayor al 5% (indicando % de tenencia por clase de acción). Reportar variaciones a los 5 días útiles, salvo que califique como HI (Resolución CONASEV 090- 2005-EF-64.10, art. 10, inciso b) INFORMACIÓN PÚBLICA LMV Transferencia de acciones de capital, realizada por personas que directa o indirectamente posean el 10% o más del capital o dejen de poseer dicho porcentaje (Ley de Mercado de Valores, art. 32) INFORMACIÓN NO PÚBLICA SMV Relación de accionistas que al cierre de cada mes cuenten con una participación de más del 0,5% en el capital social con derecho a voto (15 días calendarios). (Resolución CONASEV 090-2005- EF-94.10, art. 13). INFORMACIÓN PÚBLICA Documentos informativos: número de titulares y su porcentaje (RGG): tenencia menor al 1%, entre 1% y 5%, entre 5% y 10%, y mayor a 10%. (Reporte de PBGC, Resolución Gerencia General 0211-1998, modificada por Res. SMV 012-2014-SMV/01, principio 30, pregunta V.3).) Información disponible sobre la estructura de propiedad * El Reglamento de Propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, Resolución CONASEV N° 090-2005/EF-64.10 fue derogado por la Resolución de Superintendencia N° 0019-2015-SMV/01. Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). El Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) es, como su nombre lo expresa, un registro al cual tienen acceso todas las personas que lo solicitan; y consta de las siguientes secciones: a) De valores mobiliarios y programas de emisión. b) De agentes de intermediación en el mercado de valores. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 46 El mercado de valores en fácil c) De fondos mutuos de inversión en valores. d) De fondos de inversión. e) De sociedades de propósito especial. f ) De sociedades administradoras de fondos de inversión. g) De sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores. h) De sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización. i) De empresas clasificadoras de riesgo. j) De sociedades anónimas abiertas. k) De instituciones de compensación y liquidación de valores. l) De bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación de valores. m) De árbitros. n) De bolsas de productos. o) De productos. p) De sociedades corredoras de productos. q) De operadores especiales. r) De cámaras de compensación. s) De custodios. t) De entidades valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739. u) De patrimonios fideicometidos de procesos de titulización de activos. v) De empresas proveedoras de precios. w) De valores mobiliarios inscritos en bolsas de valores extranjeras que participan en el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). x) De valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 47 Lilian Rocca y) Del mercado de inversionistas institucionales. z) De empresas administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de éstos. aa) De entidades estructuradoras. La información contenida en el RPMV es de libre acceso al público, salvo las excepciones contenidas en la LMV o en los reglamentos. En ese sentido, toda persona tiene el derecho de solicitar copia de la información y documentación que obra en el RPMV. La SMV, con el objeto de cumplir con la función de difusión y divulgación de la información, ha permitido mediante la aplicación de tecnologías que la información de las personas jurídicas inscritas en el RPMV sea de conocimiento público a través del portal del Mercado de Valores: www.smv.gob.pe. Cuadro 9. Finalidad del RPMV Información �nanciera Reporte trimestral Hechos de importancia Memoria anual Prospecto informativo EMPRESA INVERSIONISTAS Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 48 El mercado de valores en fácil En línea con dicha función, la SMV ha desarrollado el Sistema de Información de Registro y Supervisión (SIRyS) que comprende la captura de información establecida en las normas del mercado de valores a través de formatos estructurados, los cuales se integran al Sistema MVNnet (sistema electrónico de comunicación de la SMV con sus supervisados y viceversa), facilitando a través de este medio el envío de la información de las entidades supervisadas sobre la ficha registral, la información financiera y los hechos de importancia. 5.3. La reserva de identidad Como se ha señalado, toda la información que remiten los emisores y demás supervisados de la SMV a esta es, en principio, de acceso público a través del RPMV o en su caso a través del portal del Mercado de Valores. Sin embargo, existe la excepción al acceso público de la información que se denomina deber de reserva o reserva de identidad. Dicho deber implica para los trabajadores de la SMV, de la BVL, de CAVALI, de los agentes de intermediación y demás participantes del mercado, la obligación de reserva de la identidad de los inversionistas que realizan operaciones en el mercado de valores, esto es, por ejemplo, la identidad de los compradores y vendedores de valores mobiliarios en la BVL. En ese sentido, la LMV ha establecido la prohibición a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, clasificadoras de riesgo, emisores, representantes de obligacionistas, así como directores, miembros del consejo directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores, de suministrar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, salvo que se cuente con autorización escrita de esas personas (compradores y vendedores), Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 49 Lilian Rocca medie solicitud de la SMV o concurran las excepciones que comentaremos más adelante. La prohibición incluye a la información relativa a compradores y vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, así como a la referida a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta pública primaria o secundaria. Conforme a la regulación existente, la reserva de identidad no opera en los siguientes casos: a) Cuando medien pedidos formulados por los jueces, tribunales y fiscales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso o investigación determinados, en el que sea parte la persona a la que se contrae la solicitud. b) Cuando la información esté referida a transacciones ejecutadas por personas implicadas en el tráfico ilícito de drogas o que se hallen bajo sospecha de efectuarlo, favorecerlo u ocultarlo y sea requerida directamente a la SMV o, por conducto de ella, a las bolsas, demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, a las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como a los agentes de intermediación, por un gobierno extranjero con el que el país tenga suscrito un convenio para combatir y sancionar esa actividad delictiva. c) Cuando la información sea solicitada por organismos de control de países con los cuales la SMV tenga suscritos convenios de cooperación, siempre que la petición sea por conducto de la SMV y que las leyes de dichos países contemplen iguales prerrogativas para las solicitudes de información que les curse la SMV. d) Cuando la información sea solicitada por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el marco de la realización de sus funciones de investigación según sus leyes de creación y modificatorias. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 50 El mercado de valores en fácil e) Cuando la información sea solicitada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en el ejercicio regular de sus funciones y con referencia a la atribución de rentas, pérdidas, créditos y/o retenciones que se debe efectuar a los partícipes, inversionistas y, en general, cualquier contribuyente, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. f ) Si el Congreso de la República solicita la información a través de una comisión investigadora o por la comisión de inteligencia del Congreso de la República. g) Cuando el defensor del pueblo y la Contraloría General de la República soliciten la mencionada información. 5.4. La información privilegiada Los inversionistas tienen que tener igual acceso a la información; por lo tanto, la información debe ser un privilegio para todos los inversionistas del mercado y no solo para unos cuantos que pueden hacer de ella un uso indebido. Existe información que posee una cualidad especial y que la LMV ha denominado información privilegiada. Dicha información es aquella referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado, y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, es capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición, concepto que se abordará en los siguientes capítulos. Por ejemplo: constituye información privilegiada la que posee el asesor legal de un emisor que se encuentra coordinando la estructuración de una oferta pública de valores que aún no ha sido informada al mercado por el emisor como hecho de importancia; o la que poseen los funcionarios Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 51 Lilian Rocca del emisor con respecto a los balances y diversos estados financieros, que aún no han sido divulgados al mercado. Cuadro 10. Características de la información privilegiada Información material Información no pública Capaz de influir sobre la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Información que está destinada a ser divulgada en el mercado. Sería tomada en cuenta por un inversionista razonable para la toma de sus decisiones de inversión. Información destinada al mercado pero que aún no se encuentra a disposición del público en general. Información de carácter preciso o concreto (no incluye rumores, hipótesis ni suposiciones). No toda persona puede acceder inmediata- mente a dicha información a través de medios públicos de difusión (RPMV; página web de SMV, BVL o emisor; un diario de circulación nacional, etc.). Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). La LMV señala que las personas que posean información privilegiada, están prohibidas de: a) revelar o confiar la información a otras personas hasta que esta se divulgue al mercado; b) recomendar la realización de las operaciones con valores respecto de los cuales se tiene información privilegiada; y, c) hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada. El uso de información privilegiada está tipificado como un delito pasible de sanción con pena privativa de la libertad. Asimismo, el incumplimiento de dicha obligación genera que todo beneficio que se hubiera obtenido con el uso de la información privilegiada sea devuelto al emisor de que se trate. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 52 El mercado de valores en fácil Se presume que existen determinadas personas que poseen información privilegiada, en razón del cargo que desempeñan, la profesión que ejercen, la posición personal en la que se encuentran, entre otros. De esta manera, la LMV de valores ha señalado que se presume que poseen información privilegiada las siguientes personas: a) los directores y gerentes del emisor y de los inversionistas institucionales, así como los miembros del comité de inversiones de estos últimos, en su caso; b) los directores y gerentes de las sociedades vinculadas al emisor y a los inversionistas institucionales; c) los accionistas que individual o conjuntamente con sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, posean el 10% o más del capital del emisor o de los inversionistas institucionales; d) el cónyuge y los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de las personas mencionadas anteriormente; e) los socios, administradores, y personal encargado de la auditoria de las sociedades auditoras contratadas por el emisor; f ) los accionistas, socios, directores, administradores y miembros del comité de clasificación de las clasificadoras de riesgo, empresas proveedoras de precios, las valorizadoras para los fines de las ofertas públicas de adquisición, entre otras; g) los administradores, asesores, operadores y demás representantes de los agentes de intermediación; h) los miembros del consejo directivo, gerentes y demás funcionarios de las bolsas y entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados; i) los directores, funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervisión de emisores de valores de oferta pública o inversionistas institucionales, incluyendo la SMV y la SBS; Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 53 Lilian Rocca j) los directores, gerentes y demás funcionarios de las instituciones de compensación y liquidación de valores; k) los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes, administradores o liquidadores del emisor e inversionistas institucionales; l) las personas que presten servicios de asesoría temporal o permanente al emisor vinculadas a la toma de decisiones de gestión; m) los funcionarios de las instituciones financieras que estén a cargo de los créditos a favor del emisor; n) los funcionarios del emisor y de los inversionistas institucionales, así como de sus sociedades vinculadas. 6. Preguntas 1. ¿Qué tipos de intermediación financiera existen? 2. ¿Cuáles son las entidades encargadas de la supervisión de los mercados financieros en el Perú? 3. ¿Qué es el mercado primario y el mercado secundario de valores? 4. ¿Cuál es la importancia de la transparencia en el mercado de valores? 5. ¿Cuál es el mercado que se caracteriza por ser especulativo? Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Capítulo 2 EL ÓRGANO REGULADOR O SUPERVISOR DEL MERCADO 1. Antecedentes La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) fue creada por ley 17020 del 28 de mayo de 1968, y se encargó del ordenamiento, la reglamentación y la vigilancia del mercado de valores, así como de las bolsas de comercio y de los agentes de cambio y bolsa. No obstante, la implementación de la CONASEV se llevó a cabo con el decreto ley 18302, del 2 de junio de 1970, que estableció la necesidad de promover la inversión en valores mobiliarios dentro en un ordenado desarrollo del mercado de capitales en el Perú. Dicha norma estableció que la CONASEV fuese un organismo público descentralizado del Sector Economía y Finanzas. En el año 1981 se dictó el decreto legislativo 198 que aprobó la Ley Orgánica de la CONASEV. Asimismo, en ese año se expidió el decreto legislativo 211, que aprueba la Ley de Normativa del Mercado Bursátil. Este decreto fue posteriormente derogado por el decreto legislativo 755 que aprobó la Ley del Mercado de Valores. El 30 de diciembre de 1992 se expidió el decreto ley 26126, que aprobó el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la CONASEV, y en 1996, mediante decreto legislativo 861 se aprueba una nueva Ley del Mercado de Valores que es la que, con diversas modificaciones, rige hasta ahora. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 56 El mercado de valores en fácil Por otro lado, la ley 29782, Ley de fortalecimiento de la supervisión del mercado de valores, cambió la denominación de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y modificó diversos artículos de su ley orgánica a fin de reconocerle una nueva estructura así como nuevas funciones y atribuciones. Finalmente, se expidió la ley 30500, Ley de promoción del mercado de valores, que creó un régimen excepcional para incentivar el mercado de las ofertas públicas de valores. 2. Finalidad La SMV vela por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia1 de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. La protección a los inversionistas se refleja en diversos aspectos importantes: La existencia de un fondo de garantía que deben constituir las sociedades agentes de bolsa para respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las obligaciones que ellas mantengan frente a sus clientes (comitentes) en relación a las operaciones en el mercado de valores. Dicha protección se ve reflejada en la exigencia de la SMV a emisores y supervisados para que cumplan con revelar la mayor información que permita a sus clientes e inversionistas en general, tomar decisiones adecuadamente informados. 1 La transparencia del mercado, como se ha indicado, es una condición fundamental para el adecuado y correcto funcionamiento del mercado de valores, lo que implica el acceso de los participantes en forma oportuna, completa, fidedigna y clara a la información relevante de las sociedades emisoras y de los valores emitidos por ellas para que puedan tomar adecuadamente sus decisiones de inversión. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 57 Lilian Rocca De otro lado, la SMV vela por el correcto funcionamiento de  los mercados para que estos operen eficientemente en salvaguarda de los intereses del público inversionista, de ahí que el control que se ejerce a los supervisados es continuo, detallista y exhaustivo. Asimismo, vela por la transparencia de las operaciones que deben observar los participantes en el mercado de valores; así como por la transparencia de aspectos relacionados con las empresas emisoras de valores inscritas en el RPMV, los valores por ellas emitidos y las transacciones que con dichos valores se realicen, de tal forma que los participantes en el mercado se encuentren en igualdad de condiciones en la oportunidad que realicen una inversión. Como se ha visto, la regulación del mercado de valores impone obligaciones de revelación de información a los partícipes del mercado (emisores, intermediarios, etcétera) con la finalidad de reducir la asimetría (desigualdad) de la información, y garantizar un trato justo y equitativo a los inversionistas. La LMV y el «Reglamento contra el Abuso de Mercado» prohíben la comisión de prácticas de abuso de mercado que van en contra de la integridad y transparencia del mercado de valores, tal es el caso del uso indebido de información privilegiada y la manipulación de precios en el mercado; ya que dichas prácticas atentan contra la correcta formación de precios y contra el rol de los mercados financieros en el proceso de asignación de recursos en la economía, impidiendo el funcionamiento de mercados equitativos, eficientes y transparentes. De otro lado, la LMV también establece normas sobre transparencia, diferenciando la transparencia del emisor y la transparencia en las operaciones. La transparencia del emisor consiste en la obligación de este de proveer información veraz, suficiente y oportuna al inversionista, a través de la divulgación al mercado sobre sus hechos de importancia, información financiera, memoria anual e información sobre transferencia de sus valores. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 58 El mercado de valores en fácil Con la transparencia de las operaciones se busca evitar que se realicen operaciones que puedan afectar la correcta formación de los precios. Para tales efectos, existen diversos mecanismos que persiguen tales objetivos: el deber de reserva; la prohibición de brindar, a través de medios de comunicación, información falsa o engañosa sobre instrumentos, valores u ofertas de valores; la prohibición de realizar transacciones ficticias o fraudulentas; la prohibición de proporcionar señales falsas o engañosas sobre la oferta o demanda de valores mediante transacciones simuladas; limitaciones a la tenencia de valores de parte de funcionarios de la BVL y de CAVALI, entre otros. 3. Estructura El reglamento de organización y funciones de la SMV, aprobado por decreto supremo 216-2011-EF del 1° de diciembre de 2011 y modificado por resolución de superintendente 043-2014-SMV-02 del 14 de abril de 2014 desarrolla la siguiente estructura orgánica: • Órganos de alta dirección: – Directorio – Superintendente del mercado de valores – Secretaría general • Órgano de control: – Órgano de Control Institucional • Órgano de defensa jurídica: – Procuraduría Pública • Órganos de asesoramiento: – Oficina de Asesoría Jurídica – Oficina de Planeamiento y Presupuesto • Órganos de apoyo: Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 59 Lilian Rocca – Oficina General de Administración – Oficina de Tecnologías de Información • Órganos de línea: – Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial – Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados – Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo – Superintendencia Adjunta de Riesgos A continuación, una breve descripción de las funciones de las áreas antes señaladas: 3.1. Órganos de alta dirección El directorio es el órgano encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales, así como la normativa aplicable a los mercados a cargo de la SMV. El superintendente del mercado de valores es la máxima autoridad ejecutiva y preside el directorio de la SMV. Además ejerce la representación legal y oficial de la institución. La Secretaría General es el órgano encargado de prestar asistencia administrativa al superintendente y al directorio, así como de gestionar las actividades referidas a la imagen institucional y comunicación interna y externa. 3.2. Órgano de control El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejercer el control gubernamental a los actos y operaciones de la SMV, a fin de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelar la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 60 El mercado de valores en fácil 3.3. Órgano de defensa jurídica La Procuraduría Pública es el órgano encargado de ejercer la representación y la defensa jurídica de los intereses y derechos de la SMV en todo el territorio nacional. 3.4. Órganos de asesoramiento La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de brindar asesoría legal al superintendente y al directorio, coordina y establece las necesidades normativas, elabora y evalúa las normas que le corresponde emitir a la Superintendencia para el desempeño de sus funciones y propone al directorio las interpretaciones normativas que correspondan. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento en materia de planeamiento, presupuesto, gestión de calidad, racionalización y cooperación técnica. 3.5. Órganos de apoyo La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la SMV. La Oficina de Tecnologías de Información es el órgano de apoyo encargado de brindar servicios de información y comunicación oportuna y veraz, mediante la implementación de plataformas tecnológicas de vanguardia y conforme a los objetivos y estrategias institucionales a través del uso de tecnologías de información y comunicaciones. 3.6. Órganos de línea La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial se encarga de supervisar a las siguientes entidades del mercado de valores: • las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación; Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 61 Lilian Rocca • las instituciones de compensación y liquidación de valores y sus participantes; • las cámaras de compensación; • las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores; • los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión; • las sociedades administradoras de fondos, las sociedades administradores de fondos de inversión y las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión de valores; • las empresas proveedoras de precios; • los custodios; • las sociedades titulizadoras; • las sociedades de propósito especial; • las sociedades de propósito exclusivo; y • las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados se encarga de supervisar a las siguientes entidades del mercado de valores: • las empresas clasificadoras de riesgo; • las entidades valorizadoras a las que se refiere la ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión; • las entidades estructuradoras; • los emisores; • los representantes de obligacionistas y demás participantes en la oferta pública; • las sociedades anónimas abiertas; Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 62 El mercado de valores en fácil • las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión; y, • los mecanismos centralizados de negociación y las personas naturales o jurídicas que participen en ellos. La Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo realiza estudios e investigaciones orientados al desarrollo, regulación y promoción y difusión del mercado de valores. La Superintendencia Adjunta de Riesgos analiza la evolución de los riesgos en los mercados y sistema bajo el ámbito de supervisión de la SMV. Cuadro 11. Organigrama de la SMV INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES INTENDENCIA GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS INTENDENCIA GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS INTENDENCIA GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS INTENDENCIA GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE RIESGOS OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS SECRETARÍA GENERAL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL PROCURADURIA PÚBLICA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL DIRECTORIO UNIDAD DE RRHH UNIDAD DE FINANZAS UNIDAD DE LOGÍSTICA Fuente: portal de la SMV. 4. Funciones 4.1. Supervisión Conforme al literal b del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (Ley Orgánica de la SMV), aprobado por decreto ley 26126 y modificado por el artículo 2 de la ley 29782, Ley de fortalecimiento de la supervisión del mercado de valores, es función de la Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 63 Lilian Rocca SMV supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dicho mercado. La norma agrega que «las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la SBS, lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última». Asimismo, la SMV supervisa el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar su cumplimiento. 4.2. Regulación De acuerdo al literal b del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, es atribución del directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión. Asimismo, la SMV tiene competencia para interpretar, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión. Por tanto, a través de dicha facultad regulatoria, la SMV asigna obligaciones y responsabilidades a los diversos partícipes del mercado. Dicha asignación de obligaciones se traduce en una normativa que es emitida a través de normas de carácter general que son aprobadas por el directorio de la SMV, ya que de conformidad con la LMV, el mencionado órgano se encuentra facultado para dictar las normas correspondientes que regulen la actividad bursátil de los diversos partícipes del mercado, y puede interpretar las normas señaladas anteriormente. Dichas obligaciones deberán ser cumplidas por los participantes del mercado, pues de lo contrario incurren en infracción a la normativa del mercado de valores y serán pasibles de sanción. De esta manera, Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 64 El mercado de valores en fácil constituye infracción toda acción u omisión contraria a las leyes, reglamentos y otras disposiciones generales o específicas referidas al mercado de valores así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias cuyo cumplimiento corresponda controlar o supervisar a la SMV, y, que se encuentren tipificadas como infracción administrativa en el respectivo reglamento de sanciones. De acuerdo con la LMV, la SMV puede imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación; 2) Multa no menor de una UIT ni mayor de 700 UIT; 3) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo no mayor de 45 días; 4) Suspensión del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor de 30 días; 5) Suspensión de la colocación de la oferta pública, así como de la negociación de uno o más valores; 6) Exclusión de un valor del RPMV; 7) Cancelación de la inscripción en el RPMV; 8) Revocación de la autorización de funcionamiento; y, 9) Suspensión hasta por un plazo de treinta días, destitución o inhabilitación de los miembros del comité de inversiones, comité de vigilancia, comité de clasificación, y de los directores, gerentes, representantes y auditores de las personas jurídicas sometidas a su control y supervisión. Las infracciones han sido clasificadas en leves, graves y muy graves, y en dicho sentido, la comisión de una infracción recibirá una sanción proporcional al nivel de gravedad de la falta cometida. La graduación de la mencionada falta y la correspondiente sanción ha sido establecida en el reglamento de sanciones de la SMV. Dicha norma regula el ejercicio Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 65 Lilian Rocca de la facultad sancionadora de la SMV así como el procedimiento sancionador y la competencia de los órganos sancionadores de la SMV. Por infracciones leves se aplicará una multa desde una UIT hasta 25 UIT. Por infracciones graves se impondrá una multa desde más de 25 UIT hasta 50 UIT; y por infracciones muy graves la multa será de más de 50 UIT hasta 700 UIT. 4.3. Promoción Conforme al literal c del artículo 1º de la Ley Orgánica de la SMV es función de la SMV promover el mercado de valores, lo cual implica promover la integridad de los mercados mediante una aplicación adecuada de la normativa, a fin de lograr un mercado de capitales desarrollado, líquido, profundo, integrado e incluso alineado a los altos estándares internacionales. En ese sentido se han emitido una serie de normas a fin de promover el mercado de valores —como se ha detallado en el capítulo anterior—, las cuales están referidas a la creación de regímenes especiales de oferta pública, tales como el mercado de inversionistas institucionales y el mercado alternativo de valores, política de gestión integral de riesgos, régimen de responsabilidad de los directores de los emisores, entre otros. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 66 El mercado de valores en fácil Cuadro 12. Rol y competencia de la SMV en el Mercado de Valores Supervisión Promoción Regulación • Protección de los inversionistas. • La eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión. • Correcta formación de precios. • La difusión de la información necesaria. Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 5. Preguntas 1. ¿Cuáles son los órganos de línea de la SMV? 2. ¿Qué implicancias tiene la función supervisora de la SMV en el mercado? 3. ¿Qué instrumentos normativos se emitieron para promover el mercado de valores? 4. ¿Cuál es la razón de regular un régimen especial de oferta pública de valores y cuáles son sus características? 5. ¿Qué es el fondo de garantía? Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Capítulo 3 EL MERCADO PRIMARIO DE VALORES 1. La oferta pública primaria de valores Como ya adelantamos, las empresas que tienen necesidad de financiamiento de corto, mediano o largo plazo acuden al mercado primario de valores para obtener de los agentes superavitarios (inversionistas) recursos financieros vía la primera emisión de sus valores mobiliarios, realizando para ello una oferta pública de los mismos dirigida al público en general o un segmento determinado de este. En la regulación peruana existen tres regímenes de oferta pública primaria que se detallan en el presente capítulo. El primero es el régimen general de oferta pública primaria de valores, y los otros dos son los regímenes especiales de oferta pública de valores, conformados por el Mercado Alternativo de Valores (MAV) y por el Mercado de Inversionistas Institucionales (MII), a los que hemos hecho referencia en el capítulo precedente. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 68 El mercado de valores en fácil Cuadro 13. Regímenes de oferta pública Régimen general Mercado alternativo de valores (MAV) Mercado de inversionistas institucionales (MII) Cualquier empresa, general- mente empresas corporativas Oferta de valores por parte de empresas no corporativas nacionales Demanda (compra) de valo- res es exclusiva de inversionis- tas institucionales Oferta dirigida al público general Oferta dirigida al público general Oferta de valores. Cualquier tipo de empresa Mayor estándar de regulación Facilidades regulatorias Facilidades regulatorias Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 1.1. Concepto Como se ha señalado, la oferta pública primaria de valores es la invitación realizada por un emisor u ofertante, debidamente difundida en el mercado, que se dirige al público en general, para colocar o vender nuevos valores mobiliarios en el mercado primario de valores. Los compradores reciben valores mobiliarios emitidos por el emisor a cambio de los fondos o dinero que entregan a este. Los términos y condiciones de la oferta realizada por el emisor al público se encuentran detallados en el prospecto informativo, en el contrato de la emisión de los valores mobiliarios y adicionalmente, se complementan con el aviso de oferta que se publican para cada emisión en particular. Tales términos comprenden el plazo, monto, moneda, tasa de interés o rendimiento, derechos y obligaciones, garantías,