LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Colección Lo Esencial del Derecho 31 Comité Editorial Baldo Kresalja Rosselló (presidente) César Landa Arroyo Jorge Danós Ordóñez Manuel Monteagudo Valdez Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo) CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Christian Donayre Montesinos Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 31 © Christian Donayre Montesinos, 2018 De esta edición: © Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2018 Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú feditor@pucp.edu.pe www.fondoeditorial.pucp.edu.pe La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral. Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP Primera edición: abril de 2018 Tiraje: 1000 ejemplares Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN obra completa: 978-612-317-229-9 ISBN volumen: 978-612-317-341-8 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2018-04660 Registro del Proyecto Editorial: 31501361800324 Impreso en Tarea Asociación Gráfica Educativa Pasaje María Auxiliadora 156, Lima 5, Perú BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Centro Bibliográfico Nacional 340.7 L 31 Donayre Montesinos, Christian, 1981- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú / Christian Donayre Monte- sinos.-- 1a ed.-- Lima : Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2018 (Lima : Tarea Asociación Gráfica Educativa). 188 p. ; 21 cm.-- (Lo esencial del derecho ; 31) Bibliografía: p. [185]-186. D.L. 2018-04660 ISBN 978-612-317-341-8 1. Perú. Ejército 2. Perú. Policía Nacional 3. Derecho - Estudio y enseñanza 4. Derecho militar - Perú 5. Fuerzas armadas - Aspectos legales - Perú 6. Policía - Aspectos legales - Perú I. Pontificia Universidad Católica del Perú II. Título III. Serie BNP: 2018-082 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Índice PRESENTACIÓN 11 INTRODUCCIÓN 13 Capítulo 1 LAS FUERZAS ARMADAS 21 1. Las Fuerzas Armadas y el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional 21 2. Las Fuerzas Armadas en el Estado peruano: organización y funciones 23 2.1. Las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa 23 2.2. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: composición y funciones 25 2.3. Las Fuerzas Armadas: composición y funciones 26 3. La carrera militar 33 3.1. La condición de militar y su clasificación 33 3.2. El inicio de la carrera militar 37 3.3. El ascenso en la carrera militar 41 3.4. El fin de la carrera militar 45 4. El Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas 50 4.1. Fundamentos 51 4.2. Principios del Régimen Disciplinario y la potestad administrativo-disciplinaria 53 4.3. Infracciones, sanciones, atenuantes y agravantes en el Régimen Disciplinario 54 4.4. La persecución de las infracciones en el tiempo: la prescripción 59 4.5. Los órganos disciplinarios militares 59 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 5. Ciudadano y soldado: el servicio militar 62 5.1. El deber de participar en la defensa nacional y el servicio militar 63 5.2. El deber de participar en la defensa nacional 64 6. La organización del servicio militar: clases y formas del servicio 66 6.1. El registro militar 66 6.2. La calificación y la selección 68 6.3. El llamamiento, el sorteo y la prestación efectiva del servicio en el activo 71 7. Derechos y beneficios en el servicio militar acuartelado y no acuartelado 72 8. La culminación del servicio militar 74 9. La movilización: su relación con el servicio militar y con la situación de reserva 76 10. Infracciones y sanciones en el marco del servicio militar 78 11. Preguntas 79 Capítulo 2 LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 81 1. La Policía Nacional en un Estado democrático 81 1.1. La Policía Nacional como institución jurídica y su plena sujeción a la Constitución 81 1.2. La Policía Nacional y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 83 2. La Policía Nacional en el Estado peruano: organización y funciones 85 2.1. La Policía Nacional y el Ministerio del Interior 85 2.2. La Dirección General de la Policía Nacional 85 2.3. El Estado Mayor General 86 2.4. La Inspectoría General 86 2.5. Otros órganos que conforman la Policía Nacional 87 3. La carrera policial 89 3.1. La condición de policía y su clasificación 89 3.2. El inicio de la carrera policial 91 3.3. El ascenso del policía 93 3.4. El fin de la carrera policial 95 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP 4. El Régimen Disciplinario policial 99 4.1. Fundamentos 99 4.2. Principios del Régimen Disciplinario policial y la potestad administrativo-disciplinaria 102 4.3. Infracciones, sanciones, atenuantes y agravantes en el Régimen Disciplinario 104 4.4. Los órganos disciplinarios y el procedimiento disciplinario policial 110 5. Preguntas 112 Capítulo 3 EL USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL 113 1. La necesidad de enmarcar jurídicamente el uso de la fuerza y de armas de fuego 113 1.1. Los principios básicos de las Naciones Unidas 114 2. El rol de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional bajo un régimen de excepción 119 3. El uso de la fuerza militar 121 3.1. Uso de la fuerza militar ante acciones de un grupo hostil a cargo de las Fuerzas Armadas 122 3.2. Uso de la fuerza militar en otras situaciones de violencia a cargo de la Policía Nacional 124 3.3. Uso de la fuerza en otras acciones en apoyo a la Policía Nacional en zonas no declaradas en emergencia 127 3.4. Tras el uso de la fuerza militar: los deberes de información, asistencia e investigación para el establecimiento de responsabilidades 128 4. El uso de la fuerza policial 128 4.1. El carácter progresivo y diferenciado del uso de la fuerza policial 129 4.2. Las circunstancias que habilitan el uso de la fuerza policial y los límites para el uso de la fuerza letal 131 4.3. Tras el uso de la fuerza policial: los deberes de información, asistencia e investigación para el establecimiento de responsabilidades 134 5. La obediencia debida 135 6. Preguntas 136 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Capítulo 4 EL FUERO MILITAR POLICIAL 137 1. Antecedentes históricos y normativos del Fuero Militar Policial peruano 137 1.1. El Fuero Militar Policial peruano en sus inicios 137 1.2. Alcances constitucionales recientes del Fuero Militar Policial: de la Constitución de 1979 a la de 1993 141 1.3. Los últimos intentos de reforma del Fuero Militar Policial y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 143 1.4. La revisión de las decisiones del Fuero Militar Policial por la Corte Suprema de Justicia 153 2. Organización y funciones del Fuero Militar Policial 160 2.1. El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 161 2.2. El Tribunal Supremo Militar Policial 162 3. La función jurisdiccional en el Fuero Militar Policial 163 3.1. El Tribunal Supremo Militar Policial 163 3.2. Los tribunales superiores militares policiales 165 3.3. Los juzgados militares policiales 166 4. La Fiscalía Militar Policial 166 5. El Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial 172 6. Sobre el personal auxiliar y de apoyo a los órganos jurisdiccionales y fiscales militares policiales 173 7. El Cuerpo Jurídico Militar Policial 174 8. El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar 176 9. El Fuero Militar Policial en caso de Conflicto Armado o Estado de Excepción 178 10. La carrera judicial y fiscal militar policial 179 11. La competencia del Fuero Militar Policial 182 12. Preguntas 184 BIBLIOGRAFÍA 185 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP PRESENTACIÓN En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho». El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos. La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica. «Lo Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP INTRODUCCIÓN Si se mira el devenir de la historia nacional, se puede constatar que dos de las instituciones que cobraron un notado protagonismo en algunos de los episodios más relevantes son las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Sin embargo, curiosamente y muy a pesar de ello, es verdaderamente muy poco lo que se conoce de ellas. Si bien hay razones de contexto y coyuntura que permiten comprender esa situación, actualmente se puede afirmar que el enfoque es otro y, por lo tanto, hay un alto interés por revertir tal estado de cosas. Esto significa que hay una deuda impaga con la ciudadanía, que hoy se debería intentar saldar a través de múltiples investigaciones orientadas a ofrecer aquella información que permita saber un poco más de los institutos armados y policiales. La obra que el lector tiene en sus manos se enmarca en ese esfuerzo. Y para que éste llegue a buen puerto, se ha utilizado un lenguaje sencillo en la transmisión de las ideas, pero sin que ello suponga una pérdida de rigor de tipo conceptual. Asimismo, se ha prescindido de citas bibliográficas innecesarias y se ha centrado la atención sobre todo en la manera como el ordenamiento jurídico vigente aborda los aspectos de ambas instituciones que, por lo menos desde lo jurídico y a juicio del autor, podrían concitar mayor interés. 14 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú En ese sentido, el libro se ocupa de la organización y funcionamiento de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas, que comprenden, como se sabe, al Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. Aquí se ha tratado de abordar la estructura de cada una de estas entidades teniendo en consideración sus particularidades en cuanto a sus funciones y fines, así como su relación con los sistemas a los cuales están adscritas. Ambas instituciones se integran en sistemas que tienen por objeto articular esfuerzos para coadyuvar a una labor mucho más coordinada entre ellas, y así ser más eficientes y eficaces en la consecución de sus respetivos objetivos. Para el caso de las Fuerzas Armadas es el Sistema de Defensa Nacional y para el de la Policía Nacional el de Seguridad Ciudadana. Estos sistemas, como se verá en el libro, al estar a su vez conformados tanto por la autoridad política del sector —ministerios de Defensa y del Interior— como por otras instituciones del Estado —Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros—, pasan a ser también un espacio que pone de manifiesto el sometimiento de las fuerzas del orden a los lineamientos y políticas del gobierno de turno, buscando así asegurar su obediencia al poder civil, al ordenamiento constitucional, y el consecuente despliegue y ejercicio legítimo de la fuerza pública. Ahora bien, sin perjuicio de la relevancia que desde luego adquiere tener un alcance de la organización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no menos importante es desde luego el recurso humano que se suma a sus filas. Por este motivo, el libro también describe los requisitos y condiciones de ingreso, ascenso y término de la carrera militar o policial. Partimos por poner de manifiesto las diferentes modalidades de ingreso a los institutos armados y policiales, tanto a través de las escuelas de formación correspondientes como a través del procedimiento de asimilación, que está destinado a los profesionales que, tras culminar sus estudios superiores, deciden incorporarse a alguna de estas instituciones. En el caso de las Fuerzas Armadas también es posible integrarse a las filas por intermedio del cumplimiento del servicio militar y, de hecho, 15 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos este esquema también se encuentra comprendido entre las modalidades descritas en la obra, tal como se mencionará más adelante. Una vez dentro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional existe la expectativa legítima de acceder a los grados superiores y de asumir mayores responsabilidades con el correspondiente reconocimiento. El ascenso, que se da en estricto cumplimiento de requisitos —básicamente de tiempo y mérito—, le permite al efectivo escalar posiciones hasta el máximo nivel. Dada la importancia de esta materia para todo quien se muestre interesado en postular a los institutos armados o policiales o para cualquier persona dispuesta a conocerlos más de cerca, el libro cuenta con una descripción relativamente detallada de las modalidades, condiciones y requisitos para el ascenso. No obstante, el efectivo no solo debe guardar una conducta ceñida estrictamente a los lineamientos estatutarios establecidos en el seno de la institución de la cual forma parte por los efectos que esto tiene de cara a su ascenso, sino que ello resulta por demás necesario para asegurar el adecuado funcionamiento y operatividad de la entidad. Justamente para asegurar que esto sea así, se ha previsto el denominado Régimen Disciplinario, que comprende las infracciones, el procedimiento, los órganos que intervienen en él y las posibles sanciones a que hubiere lugar. Este régimen existe tanto en el ámbito militar como policial, y si bien, en esencia, pueden guardar importantes semejanzas al tratarse de fuerzas del orden que custodian bienes jurídicos de interés nacional en base al uso de fuerza y cuya estructura se rige por principios similares como los de disciplina, jerarquía, obediencia, entre otros; en el libro se ha considerado importante abordarlos de forma separada, de manera que se puedan identificar las similitudes y, desde luego, también algunas diferencias. Ahora bien, sea como producto de una decisión voluntaria o por haber alcanzado un determinado número de años en el servicio o incluso como consecuencia de una sanción disciplinaria, entre otros supuestos previstos en la norma, se da por concluida la carrera militar o policial del efectivo, es decir, pasa a la situación de retiro. Si bien, como se verá, 16 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú la condición de retirado no supone en todos los casos apartar a la persona definitivamente del servicio, ya que puede permanecer en la situación de reserva, en principio sí tiene tal efecto. Se trata entonces de la forma como la carrera militar o policial llega su término y, por ello mismo, es el último eslabón de la cadena que sigue el recurso humano en el seno de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por ello mismo, su tratamiento en el libro no podía ser pasado por alto. Con todo lo descrito, es decir, con el desarrollo del ingreso, ascenso y término de la carrera militar y policial, así como del respectivo régimen disciplinario, se espera que el lector pueda contar con una noción bastante más completa de los aspectos que rigen el estatuto de quien se incorpora a las filas de cualquiera de las dos instituciones. No obstante, como ya se había adelantado en esta breve introducción, en el ámbito de las Fuerzas Armadas existe una modalidad particular de ingreso que se da por medio del servicio militar. Cabe precisar que el servicio militar es tanto una forma de acceder a la carrera castrense como también una manera de cumplir el deber que tiene todo ciudadano para con la defensa del Estado. Esta razón es más que suficiente para dedicarle no solo un apartado, en el que se dé cuenta de sus antecedentes, evolución, condiciones y demás aspectos de interés para toda persona, sino que además lo propio era ubicarlo dentro del capítulo relativo a las Fuerzas Armadas, y así evidenciar su vinculación única y exclusivamente con éstas, y no así con la institución policial. Sobre el particular, habría que tener en cuenta que si bien hoy en día se ha optado por un servicio militar voluntario, no solo mantiene algunos visos de obligatoriedad que son precisamente comentados en este libro, sino que ello no es óbice para pasar por alto la discusión en torno a la obligatoriedad del servicio o la forma como puede ser implementado el mecanismo del sorteo para la captación de más voluntarios, lo que podría impactar en el proyecto de vida de un buen número de ciudadanos. Estos temas son más relevantes aún si se tiene en cuenta el interés que concitaron en los últimos años. En este sentido, la obra da cuenta de la manera como 17 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos ambos han sido finalmente resueltos a nivel normativo y jurisprudencial, lo que le permitirá al lector tener un alcance mucho más claro y, desde luego, actualizado del estado de las dos cuestiones. En ese orden de ideas, al menos con lo mencionado hasta aquí, se habrían cubierto en principio los aspectos más relevantes de tipo organizativo, funcional e incluso estatutario de las dos instituciones a las cuales se dedica el presente libro. Sin embargo, hay un par de aspectos que no podían ser dejados de lado en una obra de esta naturaleza por ser justamente de interés común para los policías, militares y público en general. Se trata, por un lado, de los alcances normativos para el uso de la fuerza y de armas de fuego y, por otro, del denominado Fuero Militar Policial. Efectivamente, en lo que se refiere a lo primero habría que tener en cuenta que la obligación de contar con un conjunto de normas jurídicas que delimiten el accionar de las Fuerzas Armadas o la PNP en cuanto al uso de la fuerza viene predeterminada desde el ámbito internacional a raíz de una serie de principios aprobados por las Naciones Unidas. Por ello mismo, en el capítulo correspondiente se inicia el desarrollo de la materia dando cuenta del alcance de dicho marco normativo internacional para luego aterrizar en la regulación nacional. En este escenario se hace referencia no solo a las singularidades que corresponden a cada institución por su propia naturaleza, rol dentro del Estado y conforme al bien jurídico cuya protección tienen a su cargo, sino también a los regímenes de excepción, por ser un contexto bajo el cual el ordenamiento se ha ocupado de establecer importantes y necesarias precisiones. Efectivamente, si está vigente o no un estado de emergencia, como se verá, tendrá consecuencias relevantes de cara a definir el margen de acción de la institución que se trate y, por este motivo, no ha sido un aspecto que la legislación haya olvidado. Por ello, el libro busca ser muy claro en identificar cada uno de los supuestos posibles de uso de la fuerza, enfatizando sus límites y, por supuesto, factores de responsabilidad funcional para los efectivos que se encuentren involucrados en tales 18 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú operativos, tanto en el caso de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional. En este sentido, y por esta razón, otro aspecto que tampoco podía pasar desapercibido, por lo que su tratamiento en este capítulo era por demás necesario, es la obediencia debida. Como se puede suponer, en la medida en que se trata de dos instituciones marcadas por una estricta disciplina, subordinación y obediencia a los superiores jerárquicos, la pregunta respecto de si todo mandato debe ser acatado a rajatabla o acaso el efectivo cuenta con un margen de discrecionalidad que le permita discernir la pertinencia o no de ejecutar la orden cuando puede percibir una manifiesta ilicitud en la misma, no debía ser soslayada. Es así que el capítulo en cuestión cierra precisamente con algunas anotaciones al respecto, buscando así que sirvan de referencia no solo para el personal militar o policial que puedan encontrarse en dicha disyuntiva sino también para que el público en general sepa que existen límites infranqueables para el uso de la fuerza. Por último, la presente obra culmina con un capítulo dedicado al llamado Fuero Militar Policial. Como se hizo mención líneas arriba, el efectivo debe comportarse en el seno del instituto conforme a las normas que rigen su actuación, muchas de las cuales se encuentran contenidas en el respectivo régimen disciplinario. Sin embargo, hay conductas que por su propia gravedad, sin perjuicio de su tratamiento a nivel administrativo, demandan una reacción mucho más severa, originando el inicio de un proceso judicial, como es lo que pasa cuando el personal incurre en una conducta delictiva. Ahora bien, existen delitos que son seguidos ante la justicia común, esto es, el Poder Judicial, y otras que pasan a ser de conocimiento del llamado Fuero Militar Policial. Precisamente, la determinación de cuando se está ante uno u otro caso no ha sido de fácil solución en el Perú y, por ello, en el capítulo que se ha dedicado a esta instancia no solo se ha tratado de mostrar una descripción de los antecedentes y los órganos que conforman la también conocida como «justicia militar », sino que se da cuenta de los criterios que se han fijado tanto a nivel internacional como 19 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos nacional para delimitar cuándo corresponde que actúe. De esta manera, se espera que el lector tenga a su disposición mayores y mejores insumos para conocer la organización del Fuero Militar Policial, identificar la problemática que encierra el tema de la definición de su competencia y, desde luego, las eventuales alternativas que ofrecen el ordenamiento jurídico peruano al respecto. Como se habrá podido apreciar, el libro ha buscado abordar aspectos que al menos en opinión del autor podrían ser de interés para el público en general. Es innecesario reiterar que la selección y la manera en que se ha tratado cada uno de los temas están sujetas a la crítica. De hecho se espera que sea así, ya que de esa forma se puede dar inicio a mayores y mejores estudios sobre la materia, lo que permitirá revertir la escasa bibliografía existente al respecto, que contrasta con la importancia y el protagonismo que han adquirido ambas instituciones a lo largo de la historia del Perú. Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Capítulo 1 LAS FUERZAS ARMADAS 1. Las Fuerzas Armadas y el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional Un sistema supone la participación conjunta de varias entidades públicas hacia la consecución de un fin común. En este sentido, se trata de una organización que estará al mando de una autoridad cuya función será la de articular los esfuerzos de esa multiplicidad de entidades con el objetivo de lograr resultados eficientes y eficaces. Entendida la seguridad nacional como aquella situación en la que se encuentra garantizada, por un lado, la soberanía, la independencia e integridad territorial; y, por otro lado, los derechos fundamentales de la persona, es comprensible que para lograr tal esquema se necesite la participación organizada de diversos órganos, siendo el caso que el solo involucramiento de una entidad pública será a todas luces insuficiente. De ahí entonces la pertinencia de enfrentar el problema de la seguridad nacional desde la lógica de un sistema integrado por la sociedad y las diversas instituciones que, dada la naturaleza de sus competencias, resultan las directas responsables de proveer a la ciudadanía de aquellas condiciones de paz, tranquilidad y orden. Sin embargo, por más que un Estado haga denodados esfuerzos por conservar una situación como la descrita, es innegable que no está libre de 22 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú sufrir amenazas o agresiones que perturben dicha seguridad. Es por ello que se hace necesario que adopte un conjunto de medidas que le permitan dar respuestas oportunas cuando algo de eso pase. Evidentemente, se trata de medidas que se acogen a modo preventivo tanto a nivel interno y externo, y que solo deberían ser aplicadas cuando se trate de circunstancias apremiantes que signifiquen un peligro para la soberanía, independencia e integridad territorial o para los derechos fundamentales de la población. Este tipo de medidas, tomadas de manera conjunta, conforman lo que se viene a denominar la defensa nacional, y a fin de articular y dirigir de forma óptima aquellos esfuerzos en el Perú se ha constituido el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que tiene como principales funciones concebir, planificar, dirigir, preparar, ejecutar y supervisar la defensa nacional. La presidencia del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional recae en el presidente de la república y está conformado por: • El Consejo de Seguridad Nacional. • El Sistema de Inteligencia Nacional. • El Sistema Nacional de Defensa Civil. • Los ministerios, organismos públicos y gobiernos regionales. Ahora bien, las amenazas que se ciernen sobre la seguridad nacional pueden ser externas e internas. Las primeras se vinculan con escenarios de terrorismo internacional, narcotráfico, escasez de recursos naturales de valor estratégico, entre otros. Las segundas involucran grupos subversivos, terroristas o que promueven la violencia social, la delincuencia común organizada, el tráfico ilícito de drogas o corrupción, por mencionar algunos ejemplos. Vistas así las cosas, en atención a lo que implica la seguridad nacional como bien de interés nacional y la defensa nacional como el conjunto de medidas que adopta el Estado a fin de estar preparado para enfrentar cualquier circunstancia que ponga en peligro dicha seguridad junto al 23 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos sistema creado para tal efecto, resulta indiscutible el papel protagónico y estratégico que desempeñan las Fuerzas Armadas. En ese sentido, la Constitución Política del Estado prevé la soberanía, la independencia y la integridad territorial como responsabilidad de los institutos castrenses, ya que es indudable que la participación de las Fuerzas Armadas se torna indispensable, pasando a ser un actor de indiscutible importancia para el buen hacer del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Para estos efectos, como se verá a continuación, el Ministerio de Defensa se erige no solo como ente rector sino como responsable político-administrativo de su operatividad. 2. Las Fuerzas Armadas en el Estado peruano: organización y funciones 2.1. Las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa En el año 2002 se publicó la ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su reglamento a través del decreto supremo 030-2002-PCM. Ambas normas sirvieron de soporte jurídico para la modernización de diferentes entidades y dependencias públicas. En este contexto, se constituyó la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, cuyo informe final fue aprobado por medio de la resolución suprema 038-DE/SG del 20 de abril de 2002. Dentro de esa reestructuración, que involucró al sector Defensa en general y no solo a las Fuerzas Armadas, el 11 de noviembre de 2002 se expidió la ley 27860, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que buscó edificarlo como aquel órgano del Poder Ejecutivo encargado de asegurar su control democrático. Tras varios años y cambios que se suscitaron en torno al Sector Defensa, hoy en día, la organización y funciones del ministerio han pasado a estar reguladas por el decreto legislativo 1134, que lo posiciona como ente rector de todo el sector. Entiéndase para estos fines que el Sector Defensa está comprendido, además del propio ministerio, por el Comando Conjunto 24 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades públicas y las empresas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional. En esa línea de pensamiento, el ente político-administrativo competente en el ámbito de las Fuerzas Armadas es el Ministerio de Defensa y en su calidad de órgano rector tiene a su cargo dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el presidente de la república en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, tiene a su cargo la función de garantizar, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los institutos castrenses, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial. Igualmente, el Ministerio de Defensa se encarga de formular la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo con las propuestas que formulen las instituciones armadas. En el mismo sentido, es responsable de fortalecer y asegurar las capacidades de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y eficiencia, así como de supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras. En lo que concierne a la formación castrense, el Ministerio de Defensa debe establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas y promover la capacitación y entrenamiento permanente del personal militar y, sobre todo, en aspectos de alta especialización. Además, conforme al ordenamiento jurídico vigente, el Ministerio de Defensa es el ente que en representación del Poder Ejecutivo debe asegurar no solo el comportamiento democrático de las Fuerzas Armadas, partiendo de su subordinación a los lineamientos constitucionales y al poder legítimamente constituido en la figura del presidente de la república; sino también que los institutos castrenses cuenten con la formación académica, profesional y el soporte logístico que coadyuve a su operatividad y funcionamiento. No obstante, para estos fines, como 25 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos ya se vio, existe otro órgano que no puede ser pasado por alto, que es el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 2.2. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: composición y funciones En las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, en el año 1957 y luego de constatar la necesidad de establecer una unidad de comando de cara al planeamiento permanente y la conducción conjunta de las operaciones militares en cualquier conflicto armado, se vio por conveniente crear el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través del decreto supremo 002-GM/1. Así, según dicho decreto supremo, «El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende directamente del presidente de la república, es el escalón más alto del planeamiento y coordinación de las operaciones de las Fuerzas del Ejército, de la Marina y de la Fuerza Aérea». De esa manera veía la luz un órgano que buscaba darle cohesión y articulación a los operativos que se llevaban a cabo tanto en tiempo de paz como de guerra por parte del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Actualmente, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está encabezado por el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el presidente de la república y depende del ministro de Defensa. En el alto mando también se encuentra el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y el inspector general del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Luego se tiene los órganos consultivos, de control institucional, de inspectoría, de administración interna (divisiones y oficinas) y de línea (comandos operacionales y especiales). El decreto legislativo 1136, que regula la organización y funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, establece que éste cumple tareas tanto de cara a la labor propiamente operativo militar como también a efectos de formular y ejecutar la política de defensa nacional. Así, por un lado, se encarga de efectuar al más alto nivel el planeamiento, preparación, 26 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú coordinación y conducción de las operaciones militares de forma conjunta; planificar, coordinar y conducir la participación los institutos castrenses en las misiones de paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas y en el campo de la Defensa Civil, entre otros. Y, por otro lado, se encarga de proponer al ministro de Defensa los requerimientos presupuestales de las instituciones armadas; proporcionar inteligencia estratégica para la formulación y ejecución de la política de defensa nacional, difunde y supervisa el cumplimiento de la normativa sobre Derecho Internacional Humanitario, etc. 2.3. Las Fuerzas Armadas: composición y funciones Como se ha visto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas fue creado con el objetivo de planificar y coordinar las operaciones que lleven a cabo los institutos que las conforman. En el Perú si bien cada uno de ellos conserva su autonomía funcional, como se acaba de ver, su labor es planificada, coordinada, preparada y conducida en el ámbito interno y externo por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en aras de garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial. A continuación, una descripción de la misión, capacidad, estructura orgánica, funciones y formación profesional de cada una de ellas. 2.3.1. El Ejército del Perú Misión y capacidad El Ejército del Perú tiene como misión vigilar, proteger y defender en el ámbito terrestre la independencia, soberanía e integridad del territorio nacional. Para estos efectos, está proveído de fuerzas especiales, blindadas, antitanques, aéreas, antiaéreas, entre otros. Según los planes para la defensa, estas fuerzas han sido organizadas en unidades de combate y unidades autónomas a lo largo del país. La capacidad del Ejército se organiza en teatros de operaciones, Defensa Interior del Territorio (DIT), zonas de vigilancia de fronteras y 27 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos regiones militares. Las cuatro regiones militares están constituidas de la siguiente manera: • Región Militar del Norte, con sede principal en Piura, comprende las regiones de Tumbes, Piura, Ancash, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Amazonas. • Región Militar del Centro, con sede principal en Lima, comprende las regiones de Lima, Ica, San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Ucayali y la provincia Constitucional del Callao. • Región Militar del Sur, con sede principal en Arequipa, comprende las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Puno, Cusco, Apu- rímac y Madre de Dios. • Región Militar del Oriente, con sede principal en Iquitos, com- prende la región Loreto. Estructura orgánica y funciones El Ejército del Perú está encabezado por el alto mando conformado por el comandante general, el jefe del Estado Mayor General y el inspector general. De ahí se tiene, como en buena parte de las entidades públicas, los órganos consultivos, de control institucional, de administración interna (comandos de apoyo y secretaría de la comandancia general del Ejército) y de línea (divisiones de Ejército y Aviación del Ejército); a lo que habría que añadir el órgano de inspectoría, que se encarga de controlar, supervisar e investigar asuntos militares, operaciones y disciplinarios. El Ejército del Perú se encarga, entre otras funciones, de: • Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, en concordancia con la normatividad legal vigente. • Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, 28 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente. • Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional. • Participar en operaciones de paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales. • Participar en la implementación y conducción del Sistema de Vigilancia de Fronteras. Formación profesional Para el desarrollo de dichas funciones, en el seno del Ejército se cuenta con una educación profesional que se inicia en la Escuela Militar de Chorrillos para el personal oficial y la Escuela Técnica del Ejército para suboficiales, otorgándose a sus egresados en el primer caso el grado académico de bachiller a nombre de la nación y en el segundo, el grado de técnico. Luego se cuenta con la Escuela de Armas y Servicios, que tiene a su cargo la capacitación de los oficiales del Ejército de los grados de teniente y capitán a través de cursos intermedios y avanzados en armas (artillería, caballería, ingeniería, etc.) y servicios (inteligencia e intendencia, por ejemplo); y la Escuela Superior de Guerra, destinada a formar a los oficiales superiores del grado de mayor en el curso de comando y estado mayor. 2.3.2. Marina de Guerra Misión y capacidad La Marina de Guerra del Perú tiene como misión vigilar, proteger y defender en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre la independencia, soberanía e integridad del territorio nacional. Para estos efectos, está premunida de elementos de superficie, submarinos, aeronavales, infantería 29 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos de marina y operaciones especiales. La organización de su capacidad se determina, por un lado, en función del ámbito de operaciones, siendo éstos marítimo, bajo la Comandancia General de Operaciones del Pacífico; o fluvial y lacustre, a cargo de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía; y, por otro lado, de acuerdo a las zonas navales constituidas de la siguiente manera: • I Zona Naval, con sede principal en Piura, comprende las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Amazonas (excepto los distritos de Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui). • II Zona Naval, con sede principal en Lima, comprende las regiones de Ancash, Lima, Ica, Pasco (excepto la provincia de Oxapampa), Junín (excepto la provincia de Satipo), Huancavelica, Ayacucho, Provincia Constitucional del Callao y provincia de Caravelí (departamento de Arequipa). • III Zona Naval, con sede principal en Arequipa, comprende las regiones de Arequipa (excepto la provincia de Caravelí), Puno, Moquegua, Tacna y Madre de Dios. • IV Zona Naval, con sede principal en Pucallpa, comprende las regiones de Ucayali, Cusco, provincia de Ucayali (departamento de Loreto), provincia de Puerto Inca (departamento de Huánuco), provincia de Oxapampa (departamento de Pasco) y provincia de Satipo (departamento de Junín). • V Zona Naval, con sede principal en Iquitos, comprende las regiones de Loreto (excepto provincia de Ucayali), San Martín, Distrito de Cenepa y Río Santiago (provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas). 30 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Estructura orgánica y funciones La Marina de Guerra del Perú está encabezada por el alto mando conformado por el comandante general y el jefe del Estado Mayor General. Como en el caso del Ejército, posee órganos consultivos, de control, de administración interna (las direcciones generales, la Dirección de Hidrografía y Navegación, la Secretaría de la Comandancia General y el Servicio Naviero) y de línea (comandancias generales de operaciones y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas). Igualmente, se cuenta con el órgano de inspectoría, que se encarga de controlar, supervisar e investigar asuntos militares, operaciones y disciplinarios. La Marina de Guerra se encarga, entre otras funciones, de: • Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre del país. • Ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, la autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confiere la ley. • Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente; de acuerdo a la normativa legal vigente. • Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional. • Conducir el sistema de información y monitoreo del tráfico acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 31 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos Formación profesional Para el desarrollo de dichas funciones, en la Marina de Guerra se cuenta con una educación profesional a través de la Escuela Naval del Perú, dirigida a los cadetes y aspirantes, quienes se gradúan como alféreces de fragata; de la Escuela de Calificación, que capacita a los oficiales y subalternos en los cursos de calificación y entrenamiento; la Escuela Superior de Guerra, que forma a los oficiales para el desempeño de funciones de comando, estado mayor y de alto mando; el Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval, que instruye para el desempeño de funciones en el servicio naval, sus alumnos se gradúan como oficiales de mar; la Escuela de Reclutas, que ofrece formación auxiliar al personal del servicio militar para que luego se desenvuelva como personal de marinería; y, por último, la Escuela de Sanidad Naval, que brinda formación profesional en actividades relacionadas con la medicina y salud. Como en el caso del Ejército, quienes egresan de la escuela de oficiales obtienen el grado académico de bachiller a nombre de la nación; y los que provienen del Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval, el grado de técnico. 2.3.3. Fuerza Aérea del Perú Misión y capacidad La Fuerza Aérea tiene como misión vigilar, proteger y defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial en el ámbito aeroespacial. Para estos efectos, está premunida de aeronaves de combate, de transporte, de reconocimiento, helicópteros y aeronaves de instrucción. Esta capacidad está organizada en zonas de vigilancia de frontera, zonas de seguridad y regiones aéreas territoriales. Estas últimas están constituidas de la siguiente manera: • I Región Aérea Territorial, con sede principal en Piura, comprende las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, Amazonas, La Libertad y el mar territorial adyacente. 32 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú • II Región Aérea Territorial, con sede principal en Lima, comprende las regiones de Lima y Ancash. • III Región Aérea Territorial, con sede principal en Arequipa, comprende las regiones de Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna y el mar territorial adyacente. • IV Región Aérea Territorial, con sede principal en Pucallpa, comprende las regiones de Apurímac, Madre de Dios y la provincia de Purús (departamento de Ucayali). • V Región Aérea Territorial, con sede principal en Iquitos, com- prende la región de Loreto. Estructura orgánica y funciones La Fuerza Aérea del Perú está encabezada por el alto mando conformado por el comandante general, el jefe del Estado Mayor General y el inspector general. Como ya se ha visto en el caso del Ejército y la Marina, se tienen los órganos consultivos, de control, de defensa jurídica, de administración interna (direcciones generales y la Secretaría de la Comandancia General) y de línea (comandos de fuerza). A la par se cuenta con el órgano de inspectoría, que se encarga de controlar, supervisar e investigar asuntos militares, de operaciones y disciplinarios. La Fuerza Aérea se encarga, entre otras funciones, de: • Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país en concordancia con la normatividad vigente. • Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad vigente. • Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento 33 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional. • Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Nacional y Amazónico. • Mantener a través de los medios aéreos la presencia del Estado peruano en el continente antártico. Formación profesional Para el desarrollo de dichas funciones en la Fuerza Aérea se cuenta con una educación profesional a través de la Escuela de Oficiales dirigida a los cadetes, la Escuela de Suboficiales dirigida al personal subalterno, la Escuela Superior de Guerra Aérea orientada a formar a los oficiales superiores en la conducción institucional en los niveles táctico, operacional y estratégico; y, por último, la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento, que proporciona a los suboficiales capacitación en programas de postgrado de alta especialización. Los egresados de la escuela de oficiales obtienen el grado académico de bachiller, mientras que los egresados de la de suboficiales, de técnico. 3. La carrera militar 3.1. La condición de militar y su clasificación El ingreso a cualquiera de los tres institutos armados antes descritos se da bajo las mismas modalidades y alcances. En el Perú la condición de militar se obtiene por decisión de la persona, existiendo para estos fines al menos tres caminos que son: (i) a través de los centros de formación castrense, es decir las escuelas militares; (ii) de los procesos de asimilación, que siguen quienes han estudiado en universidades o institutos y luego se incorporan a las Fuerzas Armadas; y (iii) del servicio militar. 34 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Los derechos y las obligaciones de las tres instituciones están regidos por el principio de igualdad. El estatuto del personal militar está regulado por una misma ley y ella se encarga de precisar las particularidades de cada fuerza, según corresponda. Las diferencias entre el personal militar se dan más bien en atención a otro tipo de factores. Una primera distinción es la que se hace entre los oficiales de las Fuerzas Armadas y los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, de allí es posible clasificar a los efectivos militares sobre la base de otros factores, como se verá a continuación. 3.1.1. Según la situación del oficial en el servicio En el caso de los oficiales de las Fuerzas Armadas es posible diferenciar cuatro situaciones en el servicio. En primer lugar está la situación de actividad, aquella en la que el oficial se encuentra en el servicio. Esta situación puede subdividirse en actividad en cuadros y actividad fuera de cuadros. En el primer caso, el oficial se encuentra desempeñando un empleo previsto en los cuadros orgánicos, que puede ser en comisión de servicio o misión de estudios, de vacaciones, licencia o permiso —esto puede ser por enfermedad, lesión o por mandato de detención—; por un tiempo específico que, según la ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, debe ser no mayor de seis meses. En el segundo caso, el oficial se encuentra prisionero o rehén, desaparecido en acción de armas, en acto del servicio o como consecuencia u ocasión del mismo; enfermo, lesionado o con mandato de detención por un período mayor de seis meses conforme a la ley actual. En segundo término tenemos la situación de disponibilidad, que es una situación transitoria en la que el oficial se encuentra apartado de la situación de actividad, a la que puede retornar en cuando las causas que originaron su separación desaparezcan. Las causales que pueden dar lugar a esta situación son enfermedad o lesión grave, medida disciplinaria, sentencia o a su solicitud. 35 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos Luego está la situación de retiro, es decir, el oficial queda apartado definitivamente del servicio. Las causales que podrían motivar un pase a la situación de retiro son límite de edad en el grado, cumplir cuarenta años de servicios, renovación, enfermedad o incapacidad psicosomática, límite de permanencia en situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional, sentencia, cese en el cargo de jefe del comando conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las instituciones armadas, límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, a su solicitud o por participar en la ruptura del orden constitucional. En líneas posteriores, se verá con más detalle cada una de estas causales. Por último, se tiene la situación de reserva que es aquella en la que se encuentra el oficial en situación de retiro que conserva la posibilidad de ser reincorporado al servicio para el cumplimiento de determinado empleo y por períodos limitados. Conforme al decreto supremo 007-2005-DE-SG, Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, las causales que podrían motivar dicha reincorporación son conflicto externo o interno y desastres naturales. El oficial en situación de retiro permanece en condición de reserva por un máximo de cinco años después de haber excedido el límite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del oficial en situación de actividad, conforme al grado que ostenta, salvo en lo que se refiere a sus remuneraciones, beneficios, derecho al ascenso, y sin perjuicio de sus derechos pensionarios. 3.1.2. Según la naturaleza de las funciones del oficial Los oficiales de las Fuerzas Armadas también se pueden clasificar en atención a la naturaleza de sus funciones. Tenemos por un lado a los que proceden de las escuelas de formación de las instituciones armadas. Bajo este supuesto, en el Ejército están los oficiales de armas y los oficiales de servicios; en la Marina de Guerra, los oficiales del comando general, los oficiales especialistas y los oficiales de servicios; y en la Fuerza Aérea, 36 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú los oficiales de armadas, comando y combate, y los oficiales de armas especialistas. Por otro lado, están los oficiales procedentes de universidades que en los tres institutos armados son oficiales de servicios. 3.1.3. Según la condición en el servicio del oficial Finalmente, un último criterio para clasificar a los oficiales de las Fuerzas Armadas se da en razón de su condición en el servicio, esto es, si es oficial efectivo o asimilado. Se considera oficial efectivo a aquel que procede de las escuelas de formación, en tanto que el oficial asimilado procede de una universidad y se encuentra en el período previo a la obtención de la efectividad. Este tiempo, según la citada ley 28359, es de dos años, vencido el cual o bien se le reconoce la condición de oficial efectivo o se cancela la asimilación. 3.1.4. Algunas particularidades de los supervisores, técnicos, suboficiales y oficiales de mar de las Fuerzas Armadas Lo antes expuesto se refiere a la clasificación de los oficiales de las Fuerzas Armadas, pero, como se adelantó, en el caso de los supervisores, técnicos, suboficiales y oficiales de mar si bien se maneja una clasificación semejante, presenta algunas particularidades que es preciso destacar. Como en el caso de los oficiales, las situaciones pueden ser de actividad, disponibilidad, retiro o reserva. Por su parte, en atención a su condición en el servicio también es posible diferenciar entre el personal efectivo y el personal asimilado. La diferencia sustancial se presenta cuando se les clasifica en razón de la naturaleza de su procedencia, es decir, si provienen de las escuelas de formación técnico-profesional del sector Defensa, del servicio militar y aquellos que egresan de los institutos, escuelas de educación superior o universidades. Cabe señalar que las escuelas de formación técnico-profesional del sector Defensa otorgan el título técnico profesional con mención en una especialidad a los suboficiales de tercera u oficiales de mar tercera a nombre de la nación. 37 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos 3.2. El inicio de la carrera militar Una vez concluidos los respectivos estudios en las diferentes escuelas de formación de los institutos armados, el comienzo de la carrera militar tiene lugar con la obtención del grado de Alférez o Subteniente, en el caso de los oficiales, y Suboficial de Tercera u Oficial de Mar de Tercera, en el de los suboficiales. El grado militar le concede a su titular una ubicación dentro de la estructura jerárquica y se acredita con el despacho otorgado a nombre de la nación conforme a los criterios siguientes: • Para oficiales generales y almirantes, mediante resolución suprema expedida por el presidente de la república y refrendada por el ministro de Defensa. • Para oficiales superiores, por el ministro de Defensa, mediante resolución ministerial, refrendada por el comandante general del instituto correspondiente. • Para oficiales subalternos, por el comandante general, mediante resolución de la comandancia general, refrendada por el director o comando de personal. • Para el caso de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar, por la dirección o comando de personal de cada institución armada. Asimismo, al grado militar le acompañan una serie de atribuciones como son honores, tratamientos, preeminencias, remuneraciones y demás beneficios. En el caso de los militares en situación de actividad les confiere, a su vez, el derecho al mando y al empleo. También habría que tener en consideración que el grado militar tiene carácter vitalicio y únicamente puede ser retirado por sentencia consentida o ejecutoria del Poder Judicial o del Fuero Militar Policial. Es necesario tener en cuenta que la denominación para cada grado militar varía en función del instituto armado que se trate. En este sentido, y para una mejor comprensión del tema, a continuación el lector podrá 38 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú tener a la vista cada grado militar y su equivalente en cada uno de los institutos castrenses: CATEGORÍA GRADO Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Oficiales generales y almirantes General de división Vicealmirante Teniente general General de brigada Contralmirante Mayor general Oficiales superiores Coronel Capitán de navío Coronel Teniente coronel Capitán de fragata Comandante Mayor Capitán de corbeta Mayor Oficiales subalternos Capitán Teniente primero Capitán Teniente Teniente segundo Teniente Subteniente o alférez Alférez de fragata Alférez Supervisores Técnico jefe superior Técnico supervisor 1° Técnico supervisor Técnico jefe Técnico supervisor 2° Técnico inspector Técnicos Técnico 1° Técnico 1° Técnico de primera Técnico 2° Técnico 2° Técnico de segunda Técnico 3° Técnico 3° Técnico de tercera Suboficiales u oficiales de mar Suboficial 1° Oficial de mar 1° Suboficial de primera Suboficial 2° Oficial de mar 2° Suboficial de segunda Suboficial 3° Oficial de mar 3° Suboficial de tercera Si bien, como se ha podido observar, el grado militar se erige como un factor determinante para la operatividad y jerarquización al interior de las Fuerzas Armadas. Pero no es el único factor, otro elemento que tiene incidencia en el principio de jerarquía, y por lo tanto en el funcionamiento de la institución, es el de la antigüedad. 39 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos Entiéndase por la antigüedad a la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo y que incide, por consiguiente, en la prelación o precedencia existente tanto entre los oficiales como entre los suboficiales de cada uno los institutos armados, e incluso entre estos mismos. Para un mejor entendimiento del papel que juega la antigüedad en el seno de las Fuerzas Armadas, se verán, en primer lugar, los criterios que se utilizan para determinarla en el caso de los oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a la ley 28359; y en segundo término, dar cuenta de cómo incide en la precedencia en el seno de la institución. En ese orden de ideas, en el caso del personal militar oficial la antigüedad se determina sobre la base de los siguientes criterios: a) A mayor grado, mayor antigüedad. b) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicios prestado en él. c) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior. d) En los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de la respectiva escuela de formación de oficiales. e) En los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación profesional en la respectiva escuela. f ) Entre los oficiales de las instituciones armadas, en los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación profesional en la respectiva escuela de formación de oficiales, según se precise en el escalafón conjunto del comando conjunto de las Fuerzas Armadas. g) Para oficiales asimilados, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido 40 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en el proceso destinado a establecer tal condición, y la precedencia que el reglamento de cada institución otorgue a cada especialidad. h) A igualdad de grado, los oficiales efectivos serán considerados de mayor antigüedad que los oficiales asimilados. Por su parte, como se dijo, la antigüedad tiene implicancias en la precedencia en el seno de las Fuerzas Armadas, que no es otra cosa que la preeminencia entre los oficiales de cada uno de los institutos armados y entre éstos para el cumplimiento de actividades de mando, empleo y ceremonias. En este sentido, en el caso del personal militar oficial la precedencia se determina en función de los siguientes criterios: a) Los oficiales de armas o de comando general tienen precedencia sobre los oficiales de servicios. b) Los oficiales de servicios procedentes de las escuelas de formación del Ejército del Perú, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú tienen precedencia sobre aquellos no egresados de dichas escuelas. En relación con los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar la forma de determinar la antigüedad y precedencia no es muy distinta a lo expuesto respecto de los oficiales, conforme se puede ver a continuación: a) A mayor grado, mayor antigüedad. b) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicio prestados en él. c) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior. d) A igualdad de tiempo de servicio en el grado, el personal egresado de las escuelas de formación técnico-profesional del sector Defensa tiene prioridad sobre aquellos provenientes del servicio militar o de institutos y de escuelas de educación o universidades, y entre los dos últimos los del servicio militar. 41 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos e) En el grado de suboficial de tercera u oficial de mar de tercera, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de las escuelas de formación técnico-profesional. f ) Entre el personal de las instituciones armadas, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación técnica profesional en las respectivas escuelas de formación técnico-profesional, según reglamento. g) Para el personal asimilado, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición, y la precedencia que el reglamento de cada institución otorgue a cada especialidad. h) A igualdad de grado, el personal efectivo será considerado de mayor antigüedad que el personal asimilado. 3.3. El ascenso en la carrera militar En atención a la capacidad, conocimiento, habilidad, aptitud y desempeño, tras la respectiva evaluación o concurso, los miembros de los institutos armados pueden ir ascendiendo en grado. Efectivamente, el ascenso constituye un factor intrínseco al desarrollo de la línea de carrera militar tanto de oficiales como de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas. Justamente en la línea de lo recientemente afirmado y a efectos de asegurar que el ascenso se constituya en un elemento motivador para el óptimo y mejor desempeño de las funciones propias del personal militar, los procesos de ascenso se rigen por principios como meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética. La promoción del militar debe encontrarse alejada de cualquier factor o interés que no sea el estrictamente institucional, de manera que se evalúan sus aptitudes para el servicio, la disciplina y, en ese tenor, se toman en consideración sus condiciones psicosomáticas para el cumplimiento de las funciones que le son propias. 42 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Para fines de un adecuado entendimiento de la dinámica de los ascensos en los institutos armados, es preciso tener en consideración que estos se llevan a cabo a través de dos vías principales. La primera se podría denominar «vía ordinaria» y se da de conformidad con los requisitos previstos en la ley específica que regula la materia; y la segunda, que se podría calificar como «vía extraordinaria», se da por acción de armas o en situación de conflicto armado. Sin perjuicio de ver luego en detalle los requisitos y condiciones de la vía ordinaria para el ascenso, conviene detenerse en el último supuesto para identificar sus particularidades. Conforme a la ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, el presidente de la república, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, se encuentra facultado para otorgar el ascenso extraordinario al grado inmediato superior al oficial; o, según el decreto legislativo 1144 —que regula la situación militar de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, y su reglamento, el decreto supremo 016- 2013-IN—, al personal de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas en actividad, que hayan realizado actos meritorios en acción de armas o a fin de atender los requerimientos que la situación de conflicto armado demande. Para estos efectos, se requiere de la propuesta del Comandante General del respectivo instituto armado y de la recomendación del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, en cuanto a la vía ordinaria para el ascenso, como se adelantó, existe una ley que específicamente se ha encargado de regular el tema al detalle tanto para el caso de los oficiales como de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas. Actualmente, a grandes rasgos, dicha normativa consagra algunas consideraciones a tener en cuenta. Así, por ejemplo, para materializar el principio de antigüedad se requiere un tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado a fin de aspirar al inmediatamente superior. En el caso del personal militar oficial tal tiempo viene determinado de la siguiente manera: 43 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos Subteniente, alférez de fragata o alférez 4 años Teniente o teniente segundo 4 años Capitán o teniente primero 4 años Mayor o capitán de corbeta 5 años Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 5 años Coronel o capitán de navío 6 años General de brigada, contralmirante o mayor general 5 años General de división, vicealmirante o teniente general Hasta los 38 años de servicio Sin perjuicio de lo anterior, de cara al ascenso a coronel o capitán de navío habría que tener en cuenta que se requiere sumar un mínimo de 22 años de servicios reales y efectivos en el instituto armado; para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general, 28 años de servicios reales y efectivos; y para general de división, vicealmirante o teniente general, 33 años de servicios reales y efectivos. Asimismo, en el caso de los oficiales de servicios que provienen de universidades, para el ascenso a coronel o capitán de navío se necesita sumar por lo menos 20 años de servicios reales y efectivos en el instituto castrense; y para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general, 25 años de servicios reales y efectivos. En lo que se refiere al personal militar supervisor, técnico y suboficial u oficial de mar, el tiempo mínimo de servicio real y efectivo en cada grado para fines del ascenso es como sigue: 44 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Suboficial 3°, oficial de mar 3° o suboficial de tercera 4 años Suboficial 2°, oficial de mar 2° o suboficial de segunda 4 años Suboficial 1°, oficial de mar 1° o suboficial de primera 4 años Técnico 3° o técnico de tercera 6 años Técnico 2° o técnico de segunda 6 años Técnico 1° o técnico de primera 6 años Técnico jefe, técnico supervisor o técnico inspector 5 años Técnico jefe superior, técnico supervisor 1° o técnico supervisor Hasta cumplir 40 años Sin perjuicio de lo anterior, de cara al ascenso al grado de técnico 1° o técnico de primera se requiere acumular en la institución un mínimo de 24 años de servicios reales y efectivos; para el ascenso al grado de técnico jefe, técnico supervisor 2° o técnico inspector, 30 años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso al grado de técnico jefe superior, técnico supervisor 1° o técnico supervisor, 35 años de servicios reales y efectivos. En segundo término, el personal castrense debe ser declarado apto para el ascenso. Para estos efectos, es evaluado de tres formas: psicosomática, profesional y disciplinaria. La aptitud psicosomática se refiere a los requisitos mínimos exigidos respecto de su condición médica, incluidas la psicológica y la física, de forma que se pueda asegurar su desempeño óptimo en las actividades y funciones propias de la vida militar. Por su parte, la aptitud profesional está comprendida por los requisitos mínimos exigidos relativos a sus antecedentes académicos, operativos, administrativos y de desempeño y rendimiento. Finalmente, la aptitud disciplinaria implica el no estar cumpliendo sanción que implique la postergación de ascenso en el grado, o no tener sentencia condenatoria, consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso con pena mayor de dos años. 45 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos Aquellos oficiales, supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas que hayan sido declarados aptos conforme a las condiciones antes expuestas, podrán aspirar a alguna de las vacantes que al efecto determina cada instituto armado según las plazas generadas o en atención a su cuadro orgánico. Tras las evaluaciones respectivas, la junta de selección que se constituye al efecto, elabora y publica el cuadro de mérito, el mismo que consigna la relación de candidatos, en estricto orden correlativo de calificación final obtenida. Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas siguiendo ese cuadro de mérito, lo que pasa a constituir la propuesta institucional de ascensos y que sigue el siguiente procedimiento según sea el caso: a) Para oficiales generales y almirantes, la propuesta la efectúa el ministro de Defensa al presidente de la república. Luego éste otorga el ascenso mediante resolución suprema refrendada por el mismo ministro. b) Para el resto de oficiales superiores, la propuesta la efectúa el comandante general de la respectiva institución armada al ministro de Defensa. Luego éste otorga el ascenso mediante resolución ministerial. c) Para oficiales subalternos, la propuesta la efectúa la junta de selección al comandante general de la respectiva institución armada. Luego éste otorga el ascenso a través de una resolución de la comandancia general. 3.4. El fin de la carrera militar Ahora bien, la carrera militar llega a su fin sea por muerte de la persona o por su pase a la situación de retiro. Esta última es una condición que, como se ha visto, a diferencia de las situaciones de actividad y de disponibilidad, implica el apartamiento definitivo del servicio. Las causales que pueden dar lugar a tal esquema serán explicadas a continuación. 46 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú La primera de aquellas causales viene a ser el límite de edad en el grado. Esta causal responde al hecho que para cada grado la institución castrense tiene prevista un máximo de edad posible. Conforme a la ley 28359, tal límite es como sigue: • Para oficiales egresados de las escuelas de formación de las instituciones armadas: General de división, vicealmirante o teniente general 66 años General de brigada, contralmirante o mayor general 64 años Coronel o capitán de navío 61 años Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 59 años Mayor o capitán de corbeta 55 años Capitán o teniente primero 44 años Teniente o teniente segundo 38 años Subteniente, alférez de fragata o alférez 32 años • Para oficiales procedentes de universidades: General de brigada, contralmirante o mayor general 63 años Coronel o capitán de navío 62 años Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 61 años Mayor o capitán de corbeta 58 años Capitán o teniente primero 55 años Teniente o teniente segundo 52 años Cuando se trata de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, se sigue un esquema semejante, esto es, se impone también una edad máxima para la ocupación de un determinado grado. Según el decreto legislativo 1144, tal límite está configurado de la siguiente manera: 47 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos • Para personal egresado de las escuelas de formación técnico- profesional del sector Defensa: Técnico jefe superior, técnico supervisor 1° o técnico supervisor 66 años Técnico jefe, técnico supervisor 2° o técnico inspector 63 años Técnico 1° 61 años Técnico 2° 59 años Técnico 3° 54 años Suboficial 1° u oficial de mar 1° 48 años Suboficial 2° u oficial de mar 2° 44 años Suboficial 3° u oficial de mar 3° 40 años • Para personal procedente del servicio militar o institutos y escuelas de educación superior o universidades: Técnico jefe, técnico supervisor 2° o técnico inspector 64 años Técnico 1° 63 años Técnico 2° 62 años Técnico 3° 58 años Suboficial 1° u oficial de mar 1° 55 años Suboficial 2° u oficial de mar 2° 52 años Suboficial 3° u oficial de mar 3° 50 años Otra causal para el pase a la situación de retiro es haber cumplido los 40 años de servicios reales y efectivos, y se aplica tanto a los oficiales como a los supervisores, técnicos, suboficiales u oficiales de mar. El siguiente supuesto que implica el pase a retiro por parte del personal militar es la causal por renovación. La renovación es la figura que se utiliza en el seno de las Fuerzas Armadas, como su nombre 48 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú indica, para renovar los cuadros tanto de oficiales como de supervisores, técnicos, suboficiales u oficiales de mar. Se debe dar por criterios objetivos, debidamente fundamentados y a partir de la recomendación respectiva de la junta calificadora. El proceso de renovación de cuadros inicia según los requerimientos de efectivos de cada institución armada, el número de vacantes asignadas al proceso de ascenso o el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Luego, el pase a la situación de retiro se puede configurar como consecuencia de que el efectivo padece de una enfermedad o incapacidad psicosomática que le impide continuar prestando el servicio. Para estos efectos, se hace necesario contar con el informe médico respectivo, la recomendación en esos términos por parte del Consejo de Investigación y que, conforme a la regulación actual, hayan transcurrido por lo menos dos años de tratamiento. La decisión finalmente la toma el comandante general del respectivo instituto castrense, en el caso de los oficiales; y la dirección o comando de personal, para el de los supervisores, técnicos, suboficiales u oficiales de mar. Otro escenario que da lugar al pase de retiro por parte del efectivo militar es el exceder el límite de permanencia en la situación de disponi- bilidad. Efectivamente, si el personal permanece dos años consecutivos en situación de disponibilidad, dicho pase se da de manera automática, salvo que no exista una solicitud de reingreso pendiente de resolución. Cabe precisar que esto no se aplica en aquellos casos en que el pase a la situación de disponibilidad tuvo lugar como producto de la propia solici- tud del efectivo, ya que en estos supuestos es él quien tiene la obligación de solicitar su reingreso o retiro dentro del tiempo permitido por ley. Como se verá luego, la imposición de una medida disciplinaria también puede ser el detonante para el pase a retiro del personal militar. En efecto, esto se produce al verificarse la comisión de infracciones muy graves debidamente tipificadas en la norma que regula la materia, muy independientemente de lo que se haya podido resolver judicialmente, y siempre que así lo recomiende el Consejo de Investigación. 49 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos Por otro lado, otra situación que puede motivar el pase a la situación de retiro es la denominada causal de insuficiencia profesional. Esta se produce, por ejemplo, cuando el efectivo, muy a pesar de cumplir con el requisito de tiempo de servicio en el grado, pasa un año sin que se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripción en el cuadro de mérito, salvo que ello se deba a alguna enfermedad o lesión. Si el efectivo es desaprobado dos veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento y dos consecutivas o tres discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripción del cuadro de mérito, también incurre en insuficiencia profesional. Como se puede observar, esta causal está orientada a motivar u obligar a que el personal castrense se encuentre en constante perfeccionamiento y evaluación de sus potencialidades para el mejor desempeño de sus funciones. Si un efectivo militar es objeto de una sentencia por delito doloso o culposo, que ha quedado consentida o ejecutoriada e impone una pena privativa de la libertad mayor de dos años, sin el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo, pasa también a la situación de retiro. Un supuesto muy particular que configura el pase a la situación de retiro es el que se da como producto del cese en el cargo del comandante general o jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En efecto, siendo el caso que ambos son los máximos cargos que se pueden alcanzar en la línea de la carrera militar, sucede que el efectivo que cesa en cualquiera de ellos, muy a pesar de no haber cumplido siquiera los cuarenta años de servicios —que es el límite de tiempo de servicios reales y efectivos en los institutos armados—, pasa a situación de retiro. Asimismo, por razones de jerarquía y de mando, cuando un general de división, vicealmirante o teniente general es nombrado comandante general de su institución, los generales de división, vicealmirantes o tenientes generales, de mayor antigüedad que el flamante comandante general, pasan a la situación de retiro, reconociéndoseles cuarenta años de servicios. 50 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Asimismo, el pase a retiro se puede dar a pedido del propio efectivo, salvo algunas limitaciones establecidas por ley, o por superar el límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascensos. Efectivamente, estas causales se originan cuando se produce la separación, en más de un grado militar, entre efectivos de una misma promoción de egreso de la escuela de formación o una misma promoción de ingreso a la institución armada. Finalmente, es necesario no confundir el pase a la situación de retiro con la pérdida de la condición de militar. En el primer caso, el efectivo conserva los honores, preeminencias, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en situación de actividad; en cambio en el segundo, se le despoja del grado militar, honores, remuneración o pensión en atención a una sentencia que así lo ordena y determina la prohibición del desempeño del cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del sector. La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, conforme a los procedimientos previstos en la normativa de las instituciones armadas. 4. El Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Para conseguir los objetivos institucionales propuestos y garantizar la capacidad operativa y logística de los institutos armados, éstos deben regirse por un respeto irrestricto de una serie de valores, principios y reglas. Si bien éstos no son exclusivos o propiamente castrenses —pues, de hecho, muchos se pueden ver también en el ámbito de la administración pública en general—, su vigencia es de tal importancia que en el seno de las Fuerzas Armadas se ha previsto un régimen normativo y procedimientos específicos a seguir en aquellos casos en que el personal militar actúa en contra de ellos. Esos valores o principios son, entre otros, la disciplina, la obediencia, el orden, la ética y el honor. Se trata de elementos que juegan un papel fundamental para el adecuado funcionamiento de los institutos armados y sirven precisamente de fundamento del régimen disciplinario militar, que 51 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos comprende las infracciones en que pueden incurrir los efectivos militares y las posteriores sanciones a las que se harían acreedores tras el respectivo procedimiento administrativo. Cabe indicar que estas infracciones solo pueden ser cometidas por personal militar en situación de actividad y disponibilidad, pero esto no significa que un efectivo en retiro no pueda ser objeto de tal procedimiento respecto de la presunta infracción cometida cuando aún se encontraba activo en servicio. 4.1. Fundamentos En ese orden de ideas, la existencia de un procedimiento administrativo disciplinario que se lleva a cabo al interior de las Fuerzas Armadas, es producto de la preocupación que existe en asegurar el respeto de valores o aspectos calificados como estructurales o indispensables para el cabal funcionamiento de la institución. Como se mencionó, uno de esos valores es precisamente la disciplina, que viene a ser condición esencial para la existencia de toda institución castrense, ya que hace posible el cumplimiento de la misión, objetivos y tareas que le son propias. 4.1.1. La disciplina como elemento esencial de las Fuerzas Armadas Efectivamente, la disciplina es uno de los valores más preciados de las Fuerzas Armadas, pues en razón de ella el superior puede exigir y obtener de quienes están en un rango inferior a él la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. La disciplina se da en razón del mando y la obediencia, y tiene lugar dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones a las que se encuentra comprometido el efectivo de nivel inferior. Ahora bien, para encausar la disciplina existen dos vías. Por un lado, están los medios preventivos, que se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina, y tienen lugar a través de evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones e incentivos; y, por otro lado, están los medios sancionadores, que se activan en aquellos casos en que se ha producido 52 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú una infracción de la disciplina militar y que da lugar al procedimiento administrativo correspondiente, tal como se verá luego. 4.1.2. El cumplimiento de las órdenes militares Como se acaba de mencionar, la disciplina hace posible el cumplimiento de las órdenes al interior de las Fuerzas Armadas y, como se puede inferir, la eventual ausencia de un régimen disciplinario militar pondría en tela de juicio la ejecución de tales órdenes y, en última instancia, la operatividad de la institución. No obstante, es preciso tener presente que no todo incumplimiento de una orden militar configura una infracción a la disciplina. La orden militar, verbal o escrita es, por su propia naturaleza, imperativa. Sin embargo, para exigir su cumplimiento debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa. Esto significa que cuando las órdenes son contrarias al ordenamiento constitucional, legal o suponen la comisión de hechos delictivos o la violación manifiesta de derechos fundamentales, el personal subordinado no está en la obligación de cumplirlas, debiendo para estos efectos exponer al superior, de ser posible por escrito, las razones que sustentan su oposición. Asimismo, la orden debe ser coherente o deducida de premisas no contradictorias, siendo además expresada en términos comprensibles, así como ejecutable. Para fines institucionales, en situaciones como las descritas, el subordinado debe informar inclusive al comando inmediato superior de quien impartió la orden, su negativa y las razones que la sustentan, a fin de que se adopten las acciones que correspondan. 4.1.3. La jerarquía y subordinación como elemento estructural de las Fuerzas Armadas Por su parte, la disciplina y el cumplimiento de las órdenes militares van de la mano con otro factor que resulta estructural para el funcionamiento de las Fuerzas Armadas: la jerarquía. En una institución marcadamente jerárquica como la castrense, la subordinación juega un papel fundamental. 53 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos Se trata de una organización en la que el respeto a los grados y niveles de mando es necesario para encausar debidamente el quehacer institucional y por ello no deja de ser un elemento que se busque asegurar a través de este régimen, por la alta incidencia que tiene en la obediencia a las órdenes y el respeto al superior, fuera de la institución armada a la cual pertenezca, esto es, sea del Ejército, Marina de Guerra o Fuerza Aérea. Como se ha dicho en líneas precedentes, la subordinación en el seno de las Fuerzas Armadas se manifiesta principalmente en función del grado militar. Así, los oficiales o suboficiales de grados inferiores le deben respeto y obediencia a los de grado superior y así sucesivamente. No obstante, como también ya se indicó, la antigüedad en el servicio y en el grado incide en la subordinación. Así, entre oficiales o suboficiales del mismo grado, la prevalencia depende de quién sea el más antiguo. 4.2. Principios del Régimen Disciplinario y la potestad administrativo-disciplinaria Como la realización de alguna de las infracciones previstas en el régimen disciplinario militar da lugar a un procedimiento que culminará, dependiendo del caso, en una sanción o absolución del efectivo militar; es preciso que tal proceder se sujete a determinados principios que aseguren no solo la eficacia del propio procedimiento sino que éste se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías que le asisten al efectivo como persona. Por esto se hace especialmente importante asegurar la vigencia del debido proceso tanto en su dimensión sustantiva como procesal. Esto significa que el ejercicio de autoridad en estos casos debe darse no solo en términos razonables y proporcionales al bien jurídico afectado y a la naturaleza o circunstancias de la comisión de la infracción, sino también respetando el derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al principio non bis in ídem, y a probar, entre otros, de quien es denunciado. Lo mencionado cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que la inmediatez es uno de los principios que también se busca asegurar en el régimen disciplinario militar. En el ámbito castrense, una vez conocida la 54 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú comisión de la infracción, el superior jerárquico dispone del tiempo más breve para la adopción de las acciones correspondientes, lo cual incluye la posible imposición de la sanción. Esto obliga a ser especialmente riguroso y cauteloso para que so pretexto de la inmediatez no se pasen por alto garantías sustantivas y procesales que validan las decisiones que se adoptan en ejercicio de la potestad administrativo-disciplinaria. Precisamente por tratarse del despliegue de dicha potestad del Estado, los principios que le son propios como, por ejemplo, legalidad, tipicidad o razonabilidad tienen también plena vigencia en el ámbito disciplinario militar. En este sentido, solo se pueden imponer las sanciones previstas en la ley, de manera individual y siempre que se trate de alguna de aquellas infracciones que han sido debidamente especificadas en la norma como tales. Además, cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes. Finalmente, dada la naturaleza del bien jurídico cuya protección está a cargo de las Fuerzas Armadas y, por consiguiente, de la calidad de la información que se puede ventilar en el ámbito de los procedimientos administrativos que se siguen en su seno, no es de sorprender el especial énfasis que se hace en la reserva como principio. En efecto, en virtud de este principio, el personal incurso y que tramita o le compete emitir decisión sobre la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia. 4.3. Infracciones, sanciones, atenuantes y agravantes en el Régimen Disciplinario 4.3.1. Las infracciones: concepto y clasificación Según la legislación del ámbito castrense se entiende por infracción disciplinaria a toda acción u omisión, intencional o por negligencia, 55 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos descuido o imprudencia, cometida por el personal militar, dentro o fuera del servicio, que afecte el régimen disciplinario militar. Según el nivel de afectación al servicio, a la unidad, dependencia o institución, las infracciones pueden ser de tres tipos: leves, graves o muy graves. Como se verá, solo en el último caso, esto es, cuando se trata de infracciones muy graves, la sanción puede implicar el cambio de la situación militar del personal investigado. Son infracciones leves: expresarse en términos inadecuados del o frente al superior, alejarse de la guarnición militar sin autorización, no efectuar el saludo a los símbolos patrios, burlarse de la sanción impuesta a otro personal, falta de atención durante una clase, ingerir alimentos en horas o lugares no autorizados, falta de aseo personal, descuido en la presentación y mantenimiento de las instalaciones a su cargo, tener su casillero o ropero desarreglado, aprovecharse de una comisión para dedicarse a otras actividades ajenas al servicio, conceder permisos no reglamentarios, no emplear los medios autorizados para el envío de documentación oficial, evadirse de una formación, falta de porte militar, llegar tarde a una formación o guardia, excederse en el consumo de bebidas alcohólicas en reuniones oficiales, entre otros. Se consideran infracciones graves: alterar una sanción sin autorización, ordenar a un subalterno actos de carácter servil ajenos al servicio, faltar a la verdad para causar daño o desacreditar, no informar el haber contraído matrimonio con ciudadano(a) extranjero(a), acceder a información clasificada sin autorización, no retornar a la dependencia al término de un servicio, dormir en su puesto de guardia, excederse en el consumo de bebidas alcohólicas estando uniformado en lugares públicos, formular peticiones colectivamente, prescribir medicamentos sin estar autorizado, introducir armas de fuego sin licencia o material peligroso no autorizado a las instalaciones militares, encarar el arma a un compañero, retrasar el cumplimiento de una misión sin causa justificada, delegar funciones de comando sin autorización, etc. 56 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Por último, tenemos como supuestos de infracciones muy graves los siguientes: participar activamente en una reunión o manifestación política o sindical, agredir o realizar actos de violencia física contra un superior o subordinado, simular incapacidad para no cumplir una orden, quebrantar el cumplimiento de un arresto simple o de rigor, no cumplir un deber militar por temor a un riesgo, embriagarse durante la guardia, sustraer bienes de propiedad de terceros dentro de las instalaciones o dependencias militares, mantener relaciones sentimentales con cónyuges de personal militar, introducir personal civil a unidades o dependencias con fines deshonestos o de lucro, mantener relaciones sexuales dentro de las instalaciones militares, abandonar el armamento, munición o material; realizar adquisiciones con fondos del Estado sin seguir los procedimientos administrativos establecidos, tomar conocimiento de información clasificada sin autorización, entre otros. No obstante, y sin perjuicio de lo señalado, las infracciones se pueden clasificar también en función del bien afectado. Así, en primer lugar, están las infracciones contra la jerarquía y la subordinación; luego las que contradicen la disciplina, el orden y los deberes militares; en tercer término, las que afectan el honor, la ética y el espíritu militar; y, por último, las que perjudican la capacidad operativa y logística de la institución. 4.3.2. Las sanciones: de la amonestación a la separación definitiva del servicio Tras el procedimiento administrativo correspondiente y en caso se haya acreditado la infracción denunciada, se procede a aplicar la sanción disciplinaria que resulte pertinente. En el ámbito castrense, tal medida es impuesta, solicitada u ordenada por el superior jerárquico y además de castigar al subordinado infractor busca tener un efecto ejemplarizador en el seno de la institución. La imposición de la sanción disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. Conforme con el régimen disciplinario militar vigente, existen al menos ocho tipos de sanciones: amonestación, arresto simple, arresto de 57 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Christian Donayre Montesinos rigor, postergación en el ascenso, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar por medida disciplinaria y cancelación de asimilación o contrato. La amonestación es la sanción mediante la cual el superior jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha incurrido, a fin de evitar que vuelva a suceder. Puede ser verbal o escrita y se impone por infracciones leves o en caso de infracciones graves en las que existan circunstancias atenuantes que justifiquen su aplicación. El arresto simple es una sanción impuesta por infracciones leves y graves tipificadas en la norma de la materia y supone la permanencia del efectivo militar en la unidad o dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. En el caso del personal de tropa del servicio militar, el arresto lo cumple en la sala disciplinaria de la unidad a la que pertenece o en la que se haya destacado o en comisión de servicio. El cumplimiento del arresto simple no exime la imposición de una nueva sanción, si el militar incurre en nuevas infracciones. Una vez cumplido el arresto, el efectivo se presentará con uniforme de trabajo al jefe de personal. El arresto de rigor es una sanción impuesta por infracciones graves y muy graves tipificadas en la norma de la materia y, al igual que el arresto simple, supone la permanencia del personal en la unidad o dependencia por el término que dure la sanción. Sin embargo, esta clase de arresto implica la imposición de un mayor puntaje de demérito. Este puntaje de demérito es considerado solo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciación conceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sanción. La postergación en el ascenso es una sanción impuesta por infracciones muy graves y da lugar a que el efectivo sea considerado «no apto» para postular al grado inmediato superior de una a tres promociones, previa recomendación del consejo o junta de investigación. Por su parte, el pase a situación de disponibilidad por medida disciplinaria es una sanción 58 Fon do E dit ori al PUCP Fon do E dit ori al PUCP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que consiste en la separación temporal del servicio; mientras que el pase a la situación de retiro por medida disciplinaria supone la separación definitiva y conlleva accesoriamente la sanción de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones en entidades de la administración pública por un período de cinco años. Ambas sanciones se imponen, previa recomendación del consejo o junta de investigación. Las dos últimas sanciones mencionadas no son aplicables al personal asimilado, de reserva, ni al de tropa o marinería. En caso de infracciones muy graves al personal de tropa o marinería se le aplica más bien la sanción de baja del servicio militar; al personal de reserva o reenganchado se le cancela el contrato y al personal asimilado se le impone la sanción de cancelación de asimilación. 4.3.3. Atenuantes y agravantes conforme al Régimen Disciplinario La imposición de cualquiera de las sanciones a las que se ha hecho mención tendrá lugar luego de considerar si convergen circunstancias atenuantes o agravantes, según sea el caso. Las primeras son circunstancias que concurren con la acción u omisión y que por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad del infractor. Así, el tiempo de servicio en la institución, la comprobación que el infractor no ha procedido de mala fe, actuó con engaño o bajo amenaza o inducción de un superior; sus antecedentes disciplinarios en el servicio o empleo, el nivel de instrucción en el caso de personal de tropa o marinería u otras circunstancias debidamente fundamentadas y consideradas por la autoridad; pueden dar lugar a atenuar la sanci