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dc.contributor.advisorCairampoma Arroyo, Vicente Alberto
dc.contributor.authorCollazos Olazo, Diego Alonso
dc.date.accessioned2021-10-11T23:05:16Z
dc.date.available2021-10-11T23:05:16Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2021-10-11
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/20611
dc.description.abstractEl presente Informe corresponde a la controversia denominada “Speedy Naked”. Se trata del procedimiento iniciado de oficio por el Organismo regulador en el sector de las telecomunicaciones (el “OSIPTEL”) en el mes de septiembre de 2011 en contra de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A, debido a la presunta comisión de abuso de posición de dominio en la modalidad de venta atada al haber establecido esta, la contratación del servicio de telefonía fija como requisito para poder contratar el servicio de acceso a internet en la tecnología ADSL. Dicha acción habría tenido efectos anticompetitivos en el mercado del servicio de telefonía fija, en base a la conducta tipificada en el literal c) del artículo 10.2° del Decreto Legislativo N°1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. A raíz del procedimiento se emitió la Resolución N° 017-2012-CCO/OSIPTEL de fecha 20 de julio del 2012, mediante la cual, el Cuerpo Colegiado designado resolvió declarar como fundado el procedimiento y sancionar a Telefónica con 492.21 UIT por la comisión de actos contrarios a la libre competencia, en la modalidad de ventas atadas. En la misma línea se pronunciaría el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL mediante lo dispuesto en la Resolución N°004-2013-TSC/OSIPTE del 1 de febrero de 2013, confirmando la resolución del Cuerpo Colegiado, pero modificando el monto de la multa a 407 UIT. A través del presente informe, así como del planteamiento de los siguientes problemas jurídicos: (i) aplicación del principio de supletoriedad, (ii) correcta delimitación del mercado relevante, (iii) determinación de efectos exclusorios de la conducta investigada, (iv) afectación al principio de predictibilidad y (v) afectación al principio de debido procedimiento y derecho de defesa de Telefónica determinaremos si es que esta última fue correctamente sancionada, o como sostendremos, no debió ser sancionado.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAtribución 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/*
dc.subjectPerú--Legislaciónes_ES
dc.subjectTelecomunicaciones--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectDerecho administrativo--Perúes_ES
dc.titleInforme sobre Expediente N°005-2011-CCO-ST/LC: Controversia Speedy Naked – Procedimiento de oficio iniciado por el OSIPTEL vs Telefónica del Perú S.A.Aes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.type.otherTesis de licenciatura
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.advisor.dni40139896
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-9706-4910es_ES
renati.author.dni46704441
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorCairampoma Arroyo, Vicente Alberto
renati.jurorSolorzano Solorzano, Raúl Roy
renati.jurorVillegas Vega, Paul Nicolas
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES


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