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dc.contributor.advisorLanda Arroyo, César Rodrigo
dc.contributor.authorViacava Paredes, Gloria María
dc.date.accessioned2019-05-07T17:13:46Z
dc.date.available2019-05-07T17:13:46Z
dc.date.created2019
dc.date.issued2019-05-07
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/14153
dc.description.abstractLa Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario) y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria (artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal, al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectDerecho constitucional--Perúes_ES
dc.subjectDerecho administrativo--Perúes_ES
dc.subjectSanciones administrativas--Perúes_ES
dc.titleAplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruanoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
thesis.degree.nameDoctor en Derechoes_ES
thesis.degree.levelDoctoradoes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.type.otherTesis de doctorado
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPE
renati.advisor.dni07773307
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-0801-8873es_ES
renati.author.dni10473819
renati.discipline421018es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#doctores_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES


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