Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la necesidad de una regulación especial para los Convenios de Colaboración Mutua (CCM) aplicados por el SENATI frente a la ley sobre modalidades formativas laborales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-31) Carbajal Meléndez, Max Royer; Ugaz Olivares, Mauro AntonioActualmente, conforme a las potestades otorgadas por el Reglamento de la Ley N° 28518, el Senati viene aplicando una modalidad formativa (“programa de aprendizaje dual”), como es el Convenio de Colaboración Mutua (CCM), que posibilita la ejecución de labores por sus aprendices en las empresas, sin la obligación del pago de una subvención, así como de demás beneficios. Esta situación origina el principal interés de la presente investigación, a efectos de determinar que no existen sustentos jurídicos razonables y objetivos para aplicarse la regulación especial del Convenio referido. Para este trabajo, se ejecutó un análisis jurídico-doctrinario, así como un estudio de campo bajo un enfoque cualitativo, por medio de entrevistas personales a egresados/estudiantes del Senati, a efectos de tener un conocimiento directo sobre la problemática surgida con la ejecución del CCM. Es así que se concluye, de manera general, que (i) existe una disonancia entre lo planteado por la Ley y el Reglamento; (ii) se vulnera el principio-derecho de igualdad, así como demás derechos fundamentales, como el de remuneración; (iii) se pretende el abaratamiento de costos, con la finalidad de la inserción de los aprendices en las empresas; y, (iv) se manifiesta una desregulación que posibilita la inserción de condiciones laborales por las empresas, ante un escenario de sujeción (asimetría de poderes) en perjuicio de los estudiantes. Como respuesta, se propone el replanteo de la regulación aplicada por el Senati, siendo imperante la intervención estatal, así como la adopción de modelos normativos de la legislación comparada.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente Nro. 23645-2015-0-1801-JR-LA-08, Carlos Barturen Flores contra AJEPER S.A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-24) Tolentino García, Claudia Patricia; Ugaz Olivares, Mauro AntonioA partir de la revisión del Expediente Nro. 23646-2015-0-1801-JR-LA-08 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. Carlos Barturen Flores contra la empresa AJEPER sobre reposición por despido fraudulento, en el presente informe se identifican cuatro problemas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) el uso de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, (ii) el hostigamiento sexual laboral (iii) la adecuada valoración de las pruebas testimoniales en el proceso y (iv) la correcta determinación de un despido fraudulento. Tras el análisis de cada problema identificado, se arriba a la conclusión de que en el caso particular no se produjo un despido fraudulento, puesto que los hechos imputados existieron y se sustentaron en pruebas válidas. No obstante, de los medios probatorios actuados en el proceso se advierte que la principal falta imputada al demandante (hostigamiento sexual) no se subsumía completamente en el supuesto de hecho contemplado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, vigente al momento del despido. Ello pone de relieve cuán necesaria era la modificación del concepto de hostigamiento sexual contenido en dicha norma que, hasta el año 2018, exigía que la conducta sea reiterada y que exista rechazo de la víctima para que califique como hostigamiento sexual. De otro lado, se advierte la existencia de errores en el análisis del caso por parte del juez de primera instancia, respecto a la valoración de las pruebas actuadas y el análisis de la pretensión principal (reposición por despido fraudulento). Esto demuestra que los jueces, en tanto seres humanos, no están exentos de equivocarse en el ejercicio de su actividad y, precisamente, por ello el derecho a la pluralidad de instancias es una garantía en el marco de un debido proceso.Ítem Texto completo enlazado El despido por rendimiento deficiente en relación con la capacidad en la normativa peruana respecto de puestos de fuerza de venta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Velásquez Franco, Cristian David; Ugaz Olivares, Mauro AntonioEl despido por rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador está tipificado en el artículo 23° literal b) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR (LPCL). Sin embargo, y a pesar de su estrecha vinculación con la productividad (y todo lo que ello significa), se trata de una causal de despido con un desarrollo normativo insuficiente, incompleto e impreciso que, indefectiblemente, genera problemas jurídicos al momento de su aplicación. En atención lo señalado, se ha determinado que la regulación del despido por rendimiento deficiente acaece de problemas de interpretación e integración jurídica, que requieren una adecuada solución a fin de propiciar su correcta aplicación en concordancia con los principios jurídicos vigentes. Por ello, esta investigación se propone desentrañar el trasfondo jurídico de la normativa actual, y partir de ello, plantear las soluciones jurídicas más adecuadas, para lo cual, creemos que los principios jurídico laborales tienen un rol preponderante. A la vez, y en atención a lo estudiado, creemos importante generar una propuesta de cambio normativo que acoja las soluciones a las que arribemos. Para alcanzar estos fines, primero, se debe entender que la causal de despido por rendimiento no es un hecho aislado, por lo que es fundamental entender el lugar y función que tiene dentro del marco de una relación laboral. En segundo lugar, se deben reconocer las instituciones jurídicas vinculadas a la figura del despido, y además, los requisitos o presupuestos necesarios para su aplicación, como lo es la evaluación de rendimiento. En tercer lugar, se debe identificar los criterios y principios jurídicos vigentes en cada una de las etapas en que se desarrolla el despido. Para ello, nos valdremos de una metodología de investigación, principalmente, cualitativa. Al finalizar el presente estudio, veremos el rol medular que tiene la evaluación de rendimiento como presupuesto de aplicación la causal de despido por rendimiento deficiente, y además la impronta que tienen los principios jurídico laborales en la aplicación adecuada de la norma laboral más allá del mero texto legal. En virtud de ello, se podrán observar los aspectos relevantes que la normativa debe incorporar para una adecuada regulación legaÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-15) Minaya Trujillo, Emilio; Ugaz Olivares, Mauro AntonioEl expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción. Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos. Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores. Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.