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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0081-2019/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Cautivo Padilla, Nadia Flor; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En el presente informe jurídico se analiza la problemática sobre si los servicios veterinarios que son brindados por Veterinarias Municipales configuran desarrollo de actividad empresarial del Estado y si, de ser el caso, cumple con los requisitos que la norma constitucional establece para ello. Para ello, se precisará en el caso materia de la resolución N° 0081-2019/SDC-INDECOPI, la cual pretende determinar los criterios para definir los supuestos de actividad empresarial en materia de servicios veterinarios. Siendo el caso que, la discusión se centrará en la línea divisoria entre aquello que configura actividad empresarial y aquello que no, desde la perspectiva de los servicios veterinarios y su relación con la salud. En esa línea, el presente informe hará una revisión de la normativa, la doctrina y, especialmente, de la jurisprudencia tanto de la autoridad administrativa como del supremo intérprete de la Constitución. Adicionalmente, otra arista de la discusión se centrará en las funciones que son asignadas por la normativa a los gobiernos locales y, específicamente, a la Municipalidad Distrital denunciada en el presente caso, a fin de determinar si contaba con las facultades para brindar los servicios veterinarios materia de imputación. En ese sentido, si bien la resolución materia de análisis resulta acertada en determinados aspectos, el presente informe planteará algunas críticas sobre los temas a abordar.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la Constitución
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Bravo Colan, Estrellita Maylin; Francia Acuña, Laura Isabel
    La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en ejercicio de su poder público. La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente infracción a la norma imputada. Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Abanto Caycho, Leslie Fiorella; Francia Acuña, Laura Isabel
    En el marco de la Constitución de 1993, el cambio de rol del Estado en la economía peruana, y la promulgación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, fue el punto de partida Para que el Indecopi empezara a analizar una situación excepcional en el mercado: la actividad empresarial del Estado. La presente resolución administrativa es una muestra de la diversidad de pronunciamientos que ha tenido la Sala de Defensa de la Competencia al determinar la existencia de una infracción al artículo 14.3 de la normativa especial, en concordancia con el artículo 60 de la Constitución. Producto de ello, el organismo regulador de la competencia planteó una metodología de análisis propia de estos casos, la cual se aplica al caso específico de Clínica Santa Teresa contra el Hospital Cayetano Heredia, y que, posteriormente será establecida mediante el precedente vinculante de Universidad Nacional del Altiplano – Puno contra Pollería El Rancho II. Al respecto, el presente Informe tiene como finalidad determinar si lo resuelto por la Sala en la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI se condice con las condiciones establecidas en la Carta Magna para dicha intervención estatal, lo cual nos permitirá concluir que el servicio médico prestado por el Hospital Cayetano Heredia consistió en una actividad empresarial ilícita al no encontrarse autorizado por una ley expresa.
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    Mecanismos de aseguramiento de la integridad ética en una empresa pública peruana. Caso Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-15) Feliciano Huerta, Fiorella Catalina; Velásquez Salazar, Germán Adolfo
    El objetivo central de la tesis es proponer la implementación de mecanismos de aseguramiento ético en Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). Para ello se utiliza la metodología “Integrity Management Toolbox” de la Caja de Herramientas de Water Integrity Network donde de acuerdo a principios de Integridad y evaluando la organización a través de un conjunto de criterios, se identifican los riesgos y herramientas que ayudarán a mitigar los impactos. Se ha realizado una comparación de las metodologías acá señaladas y se ha seleccionado la Caja de Herramientas, la cual es metódica ya que cuenta con un proceso secuencial, deductivo y probatorio. De esta forma, se busca potenciar los actuales procesos de transparencia que ya cuenta SEDAPAL. Incorporar en las organizaciones mecanismos de aseguramiento ético toma relevancia en los últimos años en contextos complejos donde aparecen escándalos de corrupción. La investigación contiene una aproximación teórica de los fundamentos que guían la gestión de la integridad. Por ejemplo, de la teoría organizacional decantan los procesos que conducen a las organizaciones a incorporar prácticas de control de gestión como los mecanismos en anticorrupción. De acuerdo a Alvarado (2019), las decisiones dentro del comportamiento alcanzan “una visión de la estructura y del funcionamiento” (p. 152) de la misma. Esto nos muestra también cómo se relacionan “los motivos personales y los objetivos que orientan a la organización” (Alvarado, 2019, p. 154), cómo se involucran y alinean internamente. Asimismo, la investigación relata políticas anticorrupción a nivel global con organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), International Monetary Fund (IMF), Oficina Federal Anticorrupción (BAK, por sus siglas en alemán), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las cuáles marcan la pauta en cuanto a las reglas y prácticas que hay que tener en consideración al momento de introducir mecanismos de gestión en anticorrupción. En cuanto a las políticas a nivel regional, se puede identificar la aplicación de la Caja de Herramientas a otros contextos también latinoamericanos como Honduras, la cual enseña a tener en consideración una diversidad de riesgos e instrumentos que pueden ser factibles de aplicación a contextos como el peruano. Finalmente, a nivel local se tiene el marco normativo nacional, las normativas del FONAFE y de la SIP, así como la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; las cuales indican las restricciones y posibilidades de la labor de la lucha contra la corrupción en el país y, por último, estas deben estar de acuerdo al reglamento interno en SEDAPAL también. A continuación, se realizó una evaluación de las siguientes 8 metodologías: Content Analysis of Annual Reports for Corporate Strategy and Risks (1984); Fortune’s Most Admired Corporations (1987); Kinder, Lydenberg, Domini (KLD) (1989); Multidimensional Ethics Scale (MES) (1990); Ethical Climate Index (ECI) (Arnaud, 2010) (citados en Cahn, 2014); Modelo de Gestión de Cambio (Kotter & Cohen, 2012); Aquarating (BID, 2008) y Water Integrity Network IM Toolbox o Caja de Herramientas [CdH] (WIN, CEWAS y SIWI, 2016). Esta evaluación ha supuesto enfoques cuestionadores sobre qué tipo de mecanismos son los más adecuados para SEDAPAL, en qué medida puede funcionar y cuáles son los elementos claves que pueden potenciar las medidas con las que se cuentan actualmente. En general, se observa que la metodología presente actualmente de Aquarating del BID facilita un control y gestión de la integridad. Al respecto, se ha determinado que la metodología que colabora en una dimensión más específica en temas de transparencia, propicia la participación y la cual cuenta con todo un soporte por medio de workshops y de expertos de Water Integrity Network es la Caja de Herramientas o IM Toolbox. Entre las ventajas se encuentran: cuenta con un análisis multidimensional, es teóricamente lógica, indica cómo las múltiples dimensiones deberían ser sopesadas, indica un sentido y propósito de cambio o mejora organizacional, es objetiva, orienta en la evaluación y monitoreo de los riesgos de integridad, SEDAPAL tiene como referencia a esta metodología, es flexible y adaptable, existe una participación del personal monitoreado por expertos, se tiene una consideración estratégica organizacional; trabaja con brechas, prioridades e indicadores netamente sobre integridad y se realiza una preparación y adaptación de la organización para una efectiva aplicación de la herramienta.
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    Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCD
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Saavedra Valdivia, Eduard Yermain; Falla Jara, Gilberto Alejandro
    En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado. Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia. De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado en determinados supuestos. El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada. El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado. El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los servicios brindados por el INEN a las personas. Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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    Una propuesta de reinterpretación del principio de subsidiariedad para el estudio de la actividad empresarial del estado en el sector hidrocarburos: análisis del caso del Lote 64 (Bloque Morona)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-24) Abusada Chehade, Flavia María; Huapaya Tapia, Ramón Alberto
    La presente investigación se centra en el análisis del principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 y su alcance en una Economía Social de Mercado. Además, se aborda la relación de este principio económico con la actividad empresarial del Estado, en particular, su aplicación en el Sector Hidrocarburos; actividad que es materializada a través de la empresa Petróleos del Perú S.A. El objetivo de la tesis es determinar si dicha empresa como agente económico estatal, y en observancia del ordenamiento jurídico vigente, cuenta con habilitación legal para desarrollar las actividades de exploración y explotación de lotes petroleros (fase upstream del Sector Hidrocarburos). El enfoque del presente trabajo se orienta a exponer, en base al correcto entendimiento del principio de subsidiariedad, la actividad empresarial del Estado y su concreción en el sector económico en estudio, la fórmula legal que permita la participación de la empresa estatal en el upstream del Sector Hidrocarburos. Para ello, se resalta las principales características del Contrato de Licencia como figura representativa de la contratación petrolera peruana, así como los demás regímenes contractuales aprobados por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. En ese sentido, se profundiza en el uso de técnicas de colaboración empresarial que permitan la presencia de Petróleos del Perú S.A. en el mercado hidrocarburífero, particularmente, el modelo de Asociación Público Privada y el mecanismo de Joint Venture. Finalmente, se concluye que el esquema idóneo para permitir la participación de la empresa nacional de hidrocarburos en la exploración y explotación de lotes petroleros, y, que, no transgreda el principio de subsidiariedad, es la modalidad de Joint Venture.