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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 116-2018/SELINDECOPI: el procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas iniciado de oficio por el Indecopi contra el Colegio de Abogados de Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Vidal Ascasibar, Jimena; Francia Acuña, Laura Isabel
    A través de este informe jurídico se analiza la Resolución N° 116-2018/SELINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, mediante la cual se dio fin al procedimiento administrativo iniciado de oficio por el Indecopi contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL), declarando la ilegalidad de las tres barreras burocráticas impuestas que este impuso. Así, este trabajo académico analiza, por un lado, si las medidas impuestas por el CAL pueden ser objeto de análisis en un procedimiento administrativo de barreras burocráticas; y, por otro lado, si dichas medidas constituyen barreras burocráticas ilegales. Para ello, se han utilizado las normas aplicables y vigentes a la fecha de la controversia, como la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; la Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada; la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Colegio de Abogados; así como jurisprudencia y doctrina referida al tema. De esta manera, a partir de la investigación y análisis realizados, demostraremos que las tres medidas impuestas por el CAL sí pueden ser analizadas en el marco de un procedimiento administrativo de barreras burocráticas, en tanto se enmarcan en la definición legal de barrera burocrática al cumplir con los tres elementos característicos de esta; así como que las tres medidas constituyen barreras burocráticas ilegales, en tanto el CAL no siguió las formalidades para imponer dos de ellas y no es competente para imponer la tercera.
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    Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Murdoch Quijandría, Lucas; Francia Acuña, Laura Isabel
    El presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No. 134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de rango legal, en ejercicio de la función legislativa. Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente. Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario, declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134- 2021-PCM.
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    Informe jurídico sobre la Resolución Nº0307-2020/CEBINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Miguel Benitez, Juan Ernesto; Francia Acuña, Laura Isabel
    Producto del procedimiento administrativo iniciado por la empresa Nutrifish S.A.C. contra el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad (INDECOPI), se declaró como barreras burocráticas ilegales todas las exigidas por esta empresa. Este órgano determinó que existía una vulneración al principio de legalidad por la contravención del artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977. Dicha resolución final quedó firme, imposibilitando al administrado utilizar algún recurso administrativo para solicitar la nulidad de este. Ante ello, lo que procede a realizar PRODUCE es una solicitud de nulidad de oficio ante la secretaria técnica de la Comisión, el cual eleva al superior jerárquico para que dé respuesta a esta. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (Sala) admite a trámite la solicitud procediendo a evaluar la existencia de un vicio que afecte la validez de la resolución emitida por la Comisión y la existencia de una vulneración de un derecho fundamental o un grávido a un interés público. Así pues, la elección del presente expediente evidencia la posibilidad de realizar un análisis sobre las decisiones tomadas por estos dos órganos sobre el cual es posible cuestionar su análisis jurídico sobre barreras burocráticas y la petición de gracia para la toma de sus decisiones de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444, y la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas – Decreto Legislativo 1256.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la Constitución
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Bravo Colan, Estrellita Maylin; Francia Acuña, Laura Isabel
    La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en ejercicio de su poder público. La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente infracción a la norma imputada. Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente.
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    Informe Jurídico sobre Resolución 2549-2010/SC1-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Pahuacho Camarena, Milagros; Francia Acuña, Laura Isabel
    La Constitución Política de 1993 plantea un régimen económico que se basa en un estado social de mercado, donde se potencia la inversión privada y se limita la participación del Estado. En efecto, el rol del Estado, a comparación de la Constitución antecedente, se volvió más supervisor y garantista, solo permitiendo su ingreso al mercado subsidiariamente bajo los requisitos señalados el artículo 60 de la Carta Magna. Es en este marco que la excepcional actividad empresarial del Estado plantea la posibilidad de que este puede cometer actos de competencia desleal como cualquier otro agente económico y, por ende, este sujeta a la Ley de Represión de la Competencia Desleal y al análisis que pueda realizar el Indecopi. La resolución administrativa materia de análisis del presente informe plantea una presunta comisión de actos de competencia desleal por parte del Hospital Nacional Cayetano Heredia, estipulada en el artículo 14.3 de la norma especial, de conformidad con lo indicado en el artículo 60 de la Carta Magna. Al respecto, lo que se desarrollará a lo largo del presente Informe Jurídico es si el análisis de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Indecopi guarda relación con los requisitos que señala el artículo 60 de la Constitución que permite la actividad empresarial del Estado, lo cual nos permitirá determinar que, efectivamente, el Hospital Nacional Cayetano Heredia si realizaba una actividad empresarial sin una ley expresa que lo permitiera.
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    Análisis de la Resolución Nº 0278-2015/SDC-INDECOPI en torno a la denuncia interpuesta por Farmacia Universal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Solano Avalos, Fiorela Maria; Francia Acuña, Laura Isabel
    El informe jurídico analiza principalmente dos problemas jurídicos principales identificados en virtud de la Resolución Nº 0278-2015/SDC-INDECOPI1, que declaró barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la disposición administrativa contenida en el numeral 34 del artículo 2º, artículos 4º y 33º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, que exigen a los propietarios titularse como químicos farmacéuticos para denominar “farmacia” a sus establecimientos farmacéuticos. El primer problema jurídico principal refiere a la pertinencia de la entidad a exigir el cumplimiento de disposiciones administrativas contenidas en normas reglamentarias los cuales transgreden la finalidad de su ley primigenia; y, el segundo, sobre la viabilidad de que Indecopi proceda con ordenar la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas irrazonables materializadas en disposiciones administrativas. Para el análisis de los problemas jurídicos reseñados, tomé como referencia su base legal, exposición de motivos, proyectos de ley y documentos internos de Indecopi en el cual realizan críticas a las modificatorias del Decreto Legislativo Nº 1256, aprobadas mediante la Ley Nº 31775; así como, la doctrina nacional correspondiente. Finalmente, las conclusiones son las siguientes: en primer lugar, sobre relevancia que el reglamento cumpla con las formalidades necesarias a fin de que guarde concordancia con su ley primigenia; y, en segundo lugar, respecto la importancia que Indecopi declare la inaplicación con efectos generales de las barerras burocráticas irrazonables contenidas en disposiciones administrativas.
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    Informe jurídico del Expediente N° 000282-2013/CEB-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-24) Diaz Dominguez, Christian Marcos; Francia Acuña, Laura Isabel
    El presente informe jurídico analiza el Expediente N° 000282-2013/CEB-INDECOPI, correspondiente a una denuncia de parte seguido por Aba Singer & CIA S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Con el objetivo de profundizar lo desarrollado por los operadores resolutivos, el trabajo aborda las problemáticas identificadas, en primer lugar, desde la visión de las restricciones como manifestación del poder de policía administrativa; en segundo lugar, desde la metodología establecida por el artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868 y el Decreto Legislativo N° 1256; y, en tercer lugar, desde la jurisprudencia administrativa del Indecopi, a través del tiempo. De esta manera, el lector al finalizar la revisión del presente documento podrá identificar lo siguiente: (i) problemas jurídicos del expediente analizado, (ii) las diferencias y similitudes entre la normativa vigente al momento de la denuncia y la actual, (iii) la metodología aplicable al procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, (iv) la aplicación de la norma en casos concretos, (v) conceptos claves respecto del análisis de razonabilidad.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Abanto Caycho, Leslie Fiorella; Francia Acuña, Laura Isabel
    En el marco de la Constitución de 1993, el cambio de rol del Estado en la economía peruana, y la promulgación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, fue el punto de partida Para que el Indecopi empezara a analizar una situación excepcional en el mercado: la actividad empresarial del Estado. La presente resolución administrativa es una muestra de la diversidad de pronunciamientos que ha tenido la Sala de Defensa de la Competencia al determinar la existencia de una infracción al artículo 14.3 de la normativa especial, en concordancia con el artículo 60 de la Constitución. Producto de ello, el organismo regulador de la competencia planteó una metodología de análisis propia de estos casos, la cual se aplica al caso específico de Clínica Santa Teresa contra el Hospital Cayetano Heredia, y que, posteriormente será establecida mediante el precedente vinculante de Universidad Nacional del Altiplano – Puno contra Pollería El Rancho II. Al respecto, el presente Informe tiene como finalidad determinar si lo resuelto por la Sala en la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI se condice con las condiciones establecidas en la Carta Magna para dicha intervención estatal, lo cual nos permitirá concluir que el servicio médico prestado por el Hospital Cayetano Heredia consistió en una actividad empresarial ilícita al no encontrarse autorizado por una ley expresa.
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    Resolución Nº 0199-2013/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Rodriguez Nuñez, Ana Grace; Francia Acuña, Laura Isabel
    El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar cómo es que los gobiernos locales buscan emitir Ordenanzas con el objetivo de beneficiar a la sociedad; sin embargo, ello no necesariamente es correcto, ya que en muchas oportunidades estas entidades van más allá de las competencias que la Constitución y las leyes le han permitido, porque consideran que tienen autonomía para ejercer dicha potestad. Incluso, no solo los gobiernos locales cometen ciertos errores, sino también los Reglamentos que son emitidos por la administración pública, quien a través de las facultades normativas que la Ley les ha encomendado para complementar lo regulado; trae como consecuencia que se desnaturalice y transgreda la Ley; en ese sentido, veremos los límites de esta facultad con la finalidad de hacer de conocimiento hasta dónde debe actuar la administración pública al ejercer esta facultad. Para ello, hacemos un análisis crítico a través de la Resolución Nº 0199-2013/SDC-INDECOPI, en donde observaremos los temas mencionados en el párrafo anterior a la luz de las diversas leyes, como la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 26842, Ley General de Salud; así también, usaremos doctrina, jurisprudencia y comparación con otros casos parecidos para ver cómo es que estas entidades no cumplen con lo establecido en las normas jurídicas
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    Análisis del procedimiento de oficio iniciado por INDECOPI contra el Colegio de Ingenieros del Perú por la imposición de barreras burocráticas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Astuhuaman Baldeon, Diana; Francia Acuña, Laura Isabel
    El presente informe versa sobre la controversia que resolvió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) a propósito de la disconformidad por parte de los ingenieros de nacionalidad extranjera, debido a que el Colegio de Ingenieros del Perú había impuesto el cobro ascendente a $/. 2 000,00 (dos mil dólares), para la obtención de la colegiatura. Además, habría generado un trato diferenciado entre ingenieros nacionales y extranjeros al establecer dos procedimientos de colegiación: ordinario y temporal, en el cual los ingenieros extranjeros solo podían optar por la colegiatura temporal. El primer objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales, con énfasis en el Colegio de Ingenieros del Perú. También, se determinará cuáles son los criterios que se habría adoptado para considerar a una entidad como parte de la Administración Pública, a fin de indicar si el Colegio de Ingenieros del Perú forma parte de las entidades de la Administración Pública. Al respecto, se ha concluido que el Colegio de Ingenieros del Perú posee una naturaleza jurídica mixta porque ejerce función pública y privada. Por ende, en tanto, ejerce función administrativa su actuación debe ser acorde con lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo General.