5. Segunda Especialidad

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    Generalización en el uso de casillas electrónicas: solución práctica al problema de la falta de eficiencia en la gestión de notificación los actos administrativos emitidos por la SUTRAN, Región Lima, al año 2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-08) Dongo Torres, José Carlos; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo de investigación se avocará en las alternativas de solución respecto del problema en la gestión de notificación, y la consecuencia de ello, la ineficacias de los actos administrativos, principalmente en la virtualización de los canales para los tramite documentarios, plataformas interactivas de atención así como mesa de partes virtuales, por cuanto procedimientos administrativos manuales y/o presenciales son lentos y asincrónicos, muchos de estos se han venido gestionando de manera personal, presencial, y en papel, no pudiendo superar esta brecha utilizando recursos digitales y en línea, siendo esto una demora en la agilización de trámites administrativos; asimismo, los defectos respecto a la notificación manual de las actas de notificación personal los tramites y/o documentos similares, y así, evitar una carga social y económica en cuanto al tiempo y dinero invertido por parte de los administrados. Siendo que la digitalización de canales de atención como las mesas de partes digitales, permitirán aligerar la carga procedimental, por un lado, y por el otro agilizar los trámites administrativos en beneficio del usuario, generando así transparencia y confianza de parte del administrado hacia la entidad. obteniendo decisiones administrativas que logren su finalidad, sancionar de manera real, y a su vez que los administrados obtengan una decisión administrativa y motivada, pudiendo participar de manera activa en un procedimiento administrativo sancionador, controlando los plazos procedimentales tanto para presentación de documentos y descargos, como para la emisión de decisiones administrativas.
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    La doble instancia en la investigación fiscal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-23) Machaca Larico, Pamela Yamilet; Hurtado Reyes, Martin Alejandro
    En este trabajo, me abocare al derecho a la doble instancia establecida en el numeral 6º del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y su protección en la Investigación Fiscal, teniendo en cuenta que la instancia plural es parte del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y por ende se aplican en forma extensiva a la investigación que se realiza en la fiscalía “investigación preliminar”. Al culminar dicha etapa, el fiscal puede tomar la decisión de archivar o declarar la reserva de la investigación, supuesto para el cual el inciso 5º y 6º del artículo 334º del Código Procesal Penal del 2004, ha regulado la “Elevación de actuados”, consignado como único requisito que se interponga dentro del quinto día de notificado, pero no ha dejado en claro su naturaleza, puesto que no ha precisado si nos encontramos ante un recurso impugnatorio, cómo es nuestra posición, la cual fundamentaremos en este artículo. Además, desarrollaremos el porqué es necesario que ante la denegatoria de este recurso elevación de actuados, se regule de forma específica el recurso de queja de derecho, que deberá ser Interpuesto ante el Fiscal Superior, sumado a ello precisaremos por qué resulta necesario que se regule de forma clara los requisitos para la admisión o no del recurso elevación de actuados, como son la fundamentación de hecho, derecho y el agravio. Puesto a que, soy de la posición que la fiscalía de primera instancia no puede ser una simple mesa de partes, ya que mínimamente debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos para su admisión o no. Es así que pretendemos que se esclarezca y modifique lo preceptuado en el inciso 5º y 6º del artículo 334 del Código Procesal Penal.
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    La fiscalización laboral y las medidas correctivas: una interpretación crítica desde las bases del Procedimiento Administrativo General
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-18) Escobar Huanca, Angela Mérylin; Villegas Vega, Paul Nicolas
    Este Informe tiene como objetivo principal estudiar las normas que regulan el objeto, finalidad y características de la fiscalización laboral, las actas de fiscalización y las medidas correctivas bajo la perspectiva y alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo de Trabajo. Todo ello con la finalidad de identificar si las disposiciones que rigen la fiscalización en el sector trabajo son acordes con la naturaleza de la fiscalización laboral según la norma general o si, por el contrario, existen discrepancias que ameritan una reforma legislativa.
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    El peso de la Ley: Impacto de la política pública de salud mental vinculada con los operadores de justicia en la calidad del sistema judicial peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-18) Sotomayor Vergara, Kiara Sofía; Castro Barnechea, Claudia Lucia
    Este artículo busca determinar el vínculo que existe entre las políticas de salud mental y la administración de justicia por parte de los operadores de justicia: jueces, abogados y practicantes, en el ejercicio de sus funciones. Así también reflexionar acerca de cómo es que la falta de importancia a este tema repercute en la toma de decisiones y el ejercicio laboral. Para ello, se hará una encuesta cualitativa, en aras de conocer la situación emocional del grupo que será tomado como muestra para realizar la evaluación correspondiente. Se evidencia que el tema de salud mental en operadores de justicia ha sido dejado de lado, generando situaciones de ansiedad, depresión, entre otros. En ese sentido, estamos desprotegiendo a este grupo de personas que forma parte de la ciudadanía, pero que han quedado aislados. Se concluye que la incorporación de políticas de salud mental cumple un rol importante en el desempeño de la administración de justicia; sin embargo, al no ser tomadas en cuenta, produce un nivel bajo de satisfacción en la ciudadanía, así como en el desarrollo de la carrera judicial.
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    La terminación colectiva de trabajo por motivos tecnológicos ante la implementación del chatGPT en el centro laboral en el Perú a partir del año 2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Delgado Celis, Jeyli Yuriko; Vilca Ravelo, Luis Enrique
    Con el crecimiento exponencial de la inteligencia artificial (IA) y la utilización del modelo del lenguaje presente, por ejemplo, en el chatGPT, el riesgo a un desempleo masivo en el futuro se hace cada vez más evidente. Según el reporte de la startup Layoffs.fyi, a finales de abril de 2024, cincuenta y siete empresas de tecnología ya han despedido a veintidós mil trescientos tres trabajadores. Esta nueva realidad exige que el ordenamiento jurídico contemple una regulación adecuada para el despido colectivo por motivos tecnológicos. De esta manera, la presente investigación tiene el objetivo de demostrar que la introducción del chatGPT en el Perú exige la modificación del marco normativo contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esto se debe a que el marco normativo vigente podría resultar insuficiente para garantizar los derechos de los trabajadores en el trámite administrativo de los despidos masivos derivados del uso de la IA. Las conclusiones a las que llega la presente investigación es que no resulta adecuada la regulación actual de la terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos tecnológicos establecida en el TUO de la LPCL por las siguientes razones: i) no existe definición específica sobre lo que se entiende por motivos tecnológicos, y ii) si bien el procedimiento de cese colectivo es transversal para el motivo estructural, económico, tecnológico, la finalidad del informe técnico pericial, solicitado por la norma como requisito, tendría que ser distinto para motivos tecnológicos y debe ser elaborado por una empresa auditora en sistemas de inteligencia artificial y autorizada por la Contraloría General de la República.
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    Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempre
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Inga Chávez, Juan Silvestre; Gonzales Loli, Jorge Luis
    El presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo (hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo 1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la anotación que este genera en el registro de predios. Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la administración eficiente de las juntas de propietarios. Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional, esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración impagas. En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas en el registro de predios. Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento (ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad horizontal.
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    Incentivos para el desarrollo de energía renovable en sistemas aislados
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Tramontana Hinostroza, Daniela de los Ángeles; Ramón Lavado, Mayra Guadalupe
    El presente artículo tiene la finalidad de dar a conocer los alcances generales de la energía eléctrica en los sistemas aislados. De esta manera, después de conocer los alcances generales del servicio público de la energía eléctrica, la importancia de su generación a base de fuentes renovables y los problemas que presenta en los sistemas aislados, pasaremos a detallar los dos tipos de incentivos que consideramos pueden aplicarse para el desarrollo e implementación de la generación y distribución de energía renovable en los sistemas aislados.
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    Obligaciones jurisprudenciales conforme la Corte IDH en la adecuación de legislación sobre violencia sexual e institucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Caballero Echevarría, Claudia Xiomara; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Desde su formación, la Corte IDH ha atendido un largo número de casos de violaciones de derechos humanos, entre los que ha analizado investigaciones sobre presuntas violaciones sexuales y la comisión de violencia institucional. En dicho contexto, surge la necesidad urgente de adecuar la legislación interna de los Estados para abordar estos temas. El presente artículo tiene como objetivo exponer las obligaciones establecidas jurisprudencialmente por la Corte IDH sobre legislación para prevenir y erradicar la violencia sexual e institucional. Así, a partir de un análisis de los casos históricos de la Corte, se identificaron diversos tipos de estándares interamericanos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte de la Convención Americana y la Convención Belém Do Pará. Todos estos expresan deberes relacionados a la creación, modificación y derogación de normativa con la finalidad de promover la igualdad legal y prevenir la comisión de violencia sexual e institucional.
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    ¿En qué medida el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobada con la Resolución N.º 008-2020-JNJ, transgrede lo dispuesto por el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Huiza Manuelo, Lusmery Candida; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    En el presente trabajo se analizará el procedimiento administrativo disciplinario denominado “inmediato” y que se encuentra regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, que establece que de manera excepcional puede obviarse de realizar una investigación preliminar y dar inicio a un procedimiento disciplinario con la emisión de una resolución suscrita por los miembros del Pleno de la Junta en dos supuestos consistentes; el primero de ellos, cuando se haya detectado una conducta a la que dicho órgano llama “notoriamente irregular con prueba evidente”; y, en el segundo caso, se hace mención a una “flagrante falta disciplinaria muy grave”. Como puede apreciarse, en el primer caso se estaría ante la presencia de una prueba irrefutable, mientras que en el segundo, se hace mención a que se habría descubierto a una persona realizando un acto ilícito; en otras palabras, existiría una evidencia bastante cercana la plena, que avalaría obviar la realización de una investigación preliminar que culminaría en un plazo de seis meses de iniciado el mismo. En esta primera parte se desarrollará la teoría de un procedimiento sancionador común y estándar, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo que dispone de garantías mínimas que deben ser respetadas en todo procedimiento sancionador. Asimismo, se realizará un análisis y comparación del denominado “procedimiento inmediato”, con otro de los dos tipos de procedimientos existentes en la Junta Nacional de Justica y que resulta ser aplicable para el caso de los jueces y fiscales supremos, como lo es el procedimiento disciplinario ordinario. Con dicho análisis se pretende demostrar que existe un procedimiento transgresor de toda garantía por cuanto el procedimiento inmediato vulneraría el derecho de todo administrado de gozar de un debido proceso, derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Posteriormente, luego de analizar la parte teórica general regulada en la ley y la parte específica contenida en el reglamento, es que se pasará a analizar el caso de la señora fiscal suprema titular Liz Patricia Benavides Vargas, quien habría sido víctima de un procedimiento poco o nada garantista y transgresor de diversos principios protegidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, e incluso algunos constitucionales. En ese contexto, luego de efectuarse este análisis, se podrá concluir que existen motivos debidamente sustentados que podrían conllevar a la presentación de una acción popular en contra de los artículos 72 y 73 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia al haberse detectado la infracción de una norma de mayor jerarquía y la transgresión de la Constitución. Por último, se expondrá que tanto en la República de Chile como en el Reino de España no se instaura procedimientos administrativos disciplinarios en contra de quien ostente el máximo cargo del Ministerio Público, procediendo a exponer una alternativa para el caso peruano.
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    El juez legislador en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) García Núñez, Enrique Iván; Paredes Palacios, Paul Gonzalo
    El presente trabajo intenta revisar el contenido del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral desde una visión crítica. Así revisaremos cómo los jueces que participaron en esta reunión se extralimitaron de sus funciones creando reglas o normas para los trabajadores restringiendo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.