5. Segunda Especialidad
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Item Metadata only Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroLa educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad. Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o apoderado). Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas jurídicas de derecho privado. Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento. Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse; pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde el génesis de la empresa.Item Metadata only Contratos de exclusividad de retransmisión de canales de señal abierta y sus implicancias en el derecho de la competencia en el mercado de televisión de paga(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-27) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Gonzáles Cucho, José CarlosEn el presente trabajo académico trato de determinar si los canales de televisión de señal abierta, sobre la base de su producción propia tienen derecho a celebrar uno o más contratos de exclusividad con los servicios de televisión de paga (o, también denominadas ‘empresas de cable’ o ‘cableras’), con exclusión de otros servicios de televisión de paga, o si esto se trataría de una práctica colusoria vertical o de un abuso de la posición de dominio ilícitos de la empresa operadora de servicio de televisión de paga que celebra contrato de exclusividad con los canales de televisión de señal abierta. La conclusión principal a la que he llegado es que si un agente del mercado tiene posición de dominio y, abusando de ella, celebra contratos de exclusividad con otros agentes del mercado, exigiéndoles que restrinjan sus relaciones comerciales con otros agentes del mercado, sin acreditar beneficios al proceso competitivo, estaría en la potencialdiad de afectar injustificadamente a la competencia. Este análisis debe realizarse caso por caso, verificpandose los efectos positivos y negativos que pudieran tener. En sector de Telecomunicaciones, es particularmente relevante el abuso de la citada posición de dominio y afectación al proceso competitivo, por afectar normas de orden público, como la prohibición del monopolio y exclusividades (injustificadas) en el mercado de las comunicaciones.