5. Segunda Especialidad
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Ítem Texto completo enlazado Trazando el camino hacia la claridad: Protección del consumidor financiero en las compensaciones sobre remuneraciones y pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Lopez Illanes, Claudia Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl trabajo aborda la compleja problemática de las compensaciones en el sistema financiero peruano, especialmente en relación con los depósitos de remuneraciones y pensiones. A pesar de estar regidas por eI artículo 132 de Ia Ley GeneraI deI Sistema Financiero y de Seguros, surgen debates sobre cuáIes son Ios alcances de Ia exclusión a la que hace referencia dicha norma. Se destaca la falta de uniformidad en los criterios aplicados por Ias instituciones competentes en sede administrativa y judiciaI, generando incertidumbre en la resolución de casos, siendo que, respecto de la última, se favorece aI consumidor remitiéndose aI artícuIo 1290 deI Código CiviI y aI 648 deI Código ProcesaI CiviI. Frente a la falta de un criterio uniforme al resolver controversias particulares, se analiza la viabilidad de una corrección preventiva por parte de los organismos supervisores. Sin embargo, debido a la falta de positivización del criterio empleado por Ia Corte Suprema respecto a la norma aplicable, se Iimitan los esfuerzos de corrección de la conducta, tanto de forma preventiva como posterior en los casos concretos. Por tal motivo, el presente trabajo analiza la necesidad y viabilidad de modificar eI artícuIo 132 de Ia norma especial, a fin de solucionar Ias problemáticas y estabIecer Iímites en Ias compensaciones sobre Ios fondos de remuneración y pensión. La propuesta busca equilibrar la eficiencia operativa y Ia protección deI consumidor, reconociendo la especial protección legaI de Ia remuneración y Ia pensión en el contexto financiero.Ítem Texto completo enlazado Abordando la discriminación y el trato ilícito diferenciado en el marco de una relación de consumo: un análisis del cambio de criterio del Indecopi sobre esta materia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-03) Rodriguez Rondoy, Norma Denytza; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl cambio de criterio del Indecopi en relación con la discriminación en el consumo y el trato ilícito adquiere una importancia significativa en el contexto de la protección del consumidor y la promoción de prácticas comerciales éticas y justas en nuestro país. Este cambio de perspectiva es una transformación esencial en la forma en que se abordan las prácticas discriminatorias y el trato ilícito en una sociedad en constante evolución. Antes del cambio de criterio, se mantenía una distinción implícita entre la discriminación en el consumo y el trato ilícito diferenciado. Esta distinción se basaba en la interpretación del artículo 38 de la Ley 29571 que prohibía ambas prácticas. Sin embargo, esta separación generaba confusión y complicaciones en los procedimientos legales debido a diferencias en la interpretación de la ley. El 24 de julio de 2019, todo cambió con la emisión de la Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI. Esta resolución postuló que la discriminación en el consumo era la única conducta infractora, eliminando la categoría del trato diferenciado ilícito. Según esta nueva interpretación, cualquier trato desigual no justificado objetivamente se considera un acto discriminatorio, independientemente de la causa que origine esta diferencia. Este cambio de perspectiva ha influido en decisiones posteriores del Indecopi, manteniendo una uniformidad de criterio y aplicando esta nueva interpretación. Como resultado, se ha redefinido la manera en que se abordan estas cuestiones, promoviendo un enfoque más claro y contundente en la protección de los derechos de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales éticas en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Entidades financieras vs adultos mayores: ¿La edad puede ser considerada como un criterio válido para el otorgamiento del Crédito Hipotecario y Nuevo Crédito MiVivienda?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Huaroc Huallanca, Ingrid Jazmin; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn el presente trabajo se buscará abordar un tema sumamente controversial que son los criterios para acceder a créditos hipotecarios, implementados por las entidades del sistema financiero. En ese sentido, nos basaremos en la Resolución N° 2025-2019-SPC/INDECOPI, como un caso ilustrativo, donde se analizó si la edad puede ser considerada como un criterio objetivo y razonable, o si por el contrario, configuraría un caso de discriminación en el consumo, particularmente hacia la población adulta mayor. Bajo esa premisa, primero se abordará el marco normativo sobre la discriminación y su regulación en la Ley N° 29571. Segundo, se presentarán las dos posturas contrapuestas, por un lado la perspectiva del adulto mayor y su protección, y por el otro, la de las entidades financieras. Tercero, se procederá con aplicación al caso en concreto, centrándonos en dos productos financieros: a) Crédito Hipotecario y b) Nuevo Crédito MiVivienda. Siendo así, concluyo que, la inclusión de la edad, como un criterio único y excluyente, sí configura una infracción al artículo 38 de la Ley N°29571. Principalmente, porque se ha constatado que las entidades del sistema financiero sí cuentan con herramientas adecuadas para evaluar si califica o no el solicitante. Asimismo, desde la perspectiva de derecho humanos, este asunto reviste una significativa importancia en el ámbito de la inclusión financiera y la prevención de la discriminación hacia la población adulta mayor, aspecto vinculado tanto a obligaciones nacionales como internacionales. Finalmente, resulta importante señalar la responsabilidad inherente del Estado, pues a lo largo del texto se evidencia la carencia de normas sectoriales o incentivos destinados a la protección del adulto mayor en el sector financiero.Ítem Texto completo enlazado El nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio, a la luz de la Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Yanayaco Arias, Liliana Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor). Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida. En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.Ítem Texto completo enlazado ¿Opciones sin limitaciones? Apuntes sobre la vulneración al derecho de libre elección de los consumidores a través de cláusulas abusivas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gonzalez Bendezú, Sergio Alejandro; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoCon el fin de concurrir en un determinado mercado, los agentes económicos se valen de distintas estrategias comerciales dinámicas para que su oferta sobresalga por encima de la de sus competidores. Sin embargo, dicha actuación tiene como límite el respeto a los derechos de los consumidores, quienes conforman la demanda de los productos y servicios que ofrecen los proveedores. En el presente trabajo se tiene como objetivo analizar uno de los derechos que, a pesar de ser protagónico, no tiene un concepto definido en el Código de Defensa y Protección al Consumidor ni en la línea resolutiva seguida por el INDECOPI: el derecho a la libre elección de los consumidores. Por dicho motivo, el punto de partida será una aproximación a un concepto de dicho derecho y sus alcances, para luego analizar cómo es que se evalúa su vulneración en nuestro ordenamiento jurídico, el cual la sanciona mediante cláusulas abusivas de ineficacia absoluta conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por ello, será importante reflexionar si es necesario contar con criterios determinados para evaluar las infracciones derivadas de la disposición antes mencionada, ya sea por medio de su incorporación en la motivación realizada por los órganos resolutivos competentes del INDECOPI (las Comisiones de Protección al Consumidor o la Sala Especializada en Protección al Consumidor) o a través de una modificación del tipo infractor para hacerlo más específico.Ítem Texto completo enlazado Cambio de criterio interpretativo de la tipificación de la discriminación en el consumo: impacto en la regulación de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-06) Vasquez Lara, Franco Ricardo; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente artículo abarca el tema de la discriminación en el consumo regulado en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, siendo que en concreto se desarrolla una valoración académica sobre los criterios de interpretación de la tipificación de la infracción de la discriminación en el Código adoptado por la autoridad de consumo peruana. Brevemente, se abordará el tema desde una perspectiva analítica y jurídica, en donde se abordará las distintas críticas que tuvo el nuevo cambio de criterio interpretativo sobre la discriminación en el consumo por parte del INDECOPI. Específicamente, se desarrollará el artículo en torno a la problemática de si este nuevo criterio interpretativo ha tenido algún impacto en la lucha por la erradicación de la discriminación en el consumo. El rol del INDECOPI, el análisis del modelo económico, político y social vigente y la aplicación del marco normativo de protección al consumidor son los temas principales a tocar para determinar si el cambio de criterio ha sido un atino por parte de la autoridad de consumo. De esta forma, se obtiene como válido la afirmación de que la nueva interpretación de la tipificación de la discriminación en el consumo ha sido adecuada respecto del fin de erradicar toda forma de discriminación hacia los consumidores, siendo que es un mal que no solamente afecta la dignidad de los consumidores, sino que también tiene un impacto en otros de sus derechos que puedan estar vinculados.Ítem Texto completo enlazado Propuesta de lineamiento en el patrón de consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-06) Hoyos Mori, Alexander Antonio; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe jurídico posee como objetivo analizar de manera concreta el criterio de patrón de consumo, en base a la Resolución Nº 2272- 2018/SPC/INDECOPI, la cual consiste en la denuncia interpuesta por parte de la señora Agostini en contra el Banco Falabella a raíz de seis (6) operaciones no reconocidas efectuadas en su producto financiero. Por ello, se revisará y analizará el marco normativo financiero respecto a operaciones no reconocidas y el patrón de consumo, tanto en Perú como en países de la región, así como ver sus respectivas estadísticas. Seguidamente, se hará una comparativa con el perfilamiento de clientes en la colocación de créditos. Por último, se brindará una propuesta de solución para establecer un criterio único en los lineamientos a fin de uniformizar las resoluciones.Ítem Texto completo enlazado Barreras burocráticas carentes de razonabilidad y su inaplicación de efectos generales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl Estado al ser un estado garante, cuenta con el deber u obligación de garantizar el goce absoluto de los derechos fundamentales; no obstante, para el presente trabajo, el derecho importante es el de la libertad de empresa. Una de las formas para salvaguardar el derecho de todos los ciudadanos para el acceso, permanencia y salida en el mercado, es la eliminación de la figura de las Barreras Burocráticas. La regulación respecto a las barreras burocráticas la vamos a encontrar en el Decreto Legislativo N° 1256; sin embargo, el tema central que se va a abordar es lo regulado respecto a las barreras burocráticas que sean carentes de razonabilidad, pues estas ante su declaración como tal, van a ser inaplicadas con efectos al caso concreto, lo cual no sucede en las barreras burocráticas ilegales, que su inaplicación es con efectos generales, lo cual no encuentra sustento de dicha diferencia.Ítem Texto completo enlazado ¿Debemos mantener el AFOCAT?: la necesidad de una reforma del sistema AFOCAT en materia de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Pacheco Rodríguez, Gabriela Rosa; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT) fue creado una alternativa más económica, en comparación al Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT), para los transportistas públicos que requieran contratar un seguro contra accidente para operar dentro del territorio peruano. No obstante, en la actualidad, la tendencia es que en accidentes de tránsito que involucren a un vehículo de transporte público, las víctimas no sean atendidas o indemnizadas de manera adecuada, pese a la existencia del CAT. En virtud ante esta situación, el presente trabajo de investigación busca analizar la figura del AFOCAT en virtud a su naturaleza y marco normativo, a fin de determinar si resulta necesario reformar el mismo a efectos de brindar una protección adecuada a los usuarios de dicho servicio: las víctimas de un accidente de tránsito que involucre a un vehículo que se dedique al transporte público. Ello debido a que, a comparación del SOAT, la legislación del CAT es mucho más flexible, toda vez que no es un producto de seguros, sino un autoseguro que opera bajo la estructura de un fideicomiso. Lo cual genera y permite ciertas distorsiones del mercado que generan un perjuicio para los beneficios de las indemnizaciones y/o atenciones. Por lo que resulta necesario reformar el sistema del CAT o de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), incorporando algunos elementos de un sistema paralelo: el SOAT.Ítem Texto completo enlazado La compensación de deudas bancarias sobre las cuentas de ahorros de los consumidores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Valverde Velasquez, Yajahira Milushka; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe tiene como finalidad analizar la figura de la compensación como un mecanismo de extinción de las obligaciones que usan actualmente los Bancos para disponer de los activos de las cuentas de ahorros de sus usuarios y con esto extinguir total o parcialmente la deuda que tienen sus clientes con dicha Entidad Financiera. No obstante, como se verá en el desarrollo del presente trabajo, esta práctica resulta desfavorable para los usuarios ya que las cuentas de ahorros de las que se dispone su dinero –en su mayoría– son cuentas a través de las cuales estos usuarios reciben su remuneración por parte de su empleador, figura jurídica que se encuentra legalmente protegida y sobre la cual entraremos a cuestionar respecto de la libre disposición del dinero que hace el Banco. Por consiguiente, planteamos la forma en la que la SBS, dentro de la situación actual, podría intervenir en esta problemática constante que se establece entre el consumidor y las entidades financieras.