5. Segunda Especialidad
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/70382
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Ítem Texto completo enlazado “Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quiroz Morales, Willian Anderson; López Flores, LucianoEl presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.Ítem Texto completo enlazado “Regulación de la compartición de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos de telecomunicaciones”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Chávez Manrique De Lara, Katherine Stefany; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLos beneficios económicos, sociales y ambientales que representan la compartición de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones hacen más atractiva su elección frente a la posibilidad de instalar infraestructura propia. Una regulación que facilite la compartición de infraestructura de red de acceso es necesaria para brindar y expandir los servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de dichos servicios para la población, con lo cual se debe impulsar una adecuada compartición de infraestructura no solo del sector de telecomunicaciones, sino además de otros sectores, como electricidad e hidrocarburos.Ítem Texto completo enlazado Los gabinetes binacionales como mecanismos de cooperación e integración fortalecen la política exterior peruana con los países fronterizos (Ecuador, Colombia, Bolivia Y Chile), y la agenda medioambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Silva Facundo, Sonia Malaga; Araujo Meloni, Jean PierreLa presente investigación busca dar a conocer el sistema de gobernanza de los Gabinetes Binacionales; con qué países fronterizos se ha establecido dicho mecanismo bilateral y de manera general la temática en materia ambiental que se aborda en cada uno de los ejes temáticos, a partir del año 2014; asimismo, se desarrolla de manera más específica el tema de áreas naturales protegidas.Ítem Texto completo enlazado El rol del estado ante la privatización de los derechos económicos, sociales y culturales: reflexiones en torno al derecho a la seguridad social ¿desnaturalización de un derecho o flexibilidad de un modelo económico?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Ieong Lau, Laura Chinyi; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl principal objetivo de este trabajo consiste en determinar —desde una aproximación general— en qué medida la privatización del derecho a la seguridad social en nuestro ordenamiento jurídico habría supuesto o no la desnaturalización del contenido de este derecho. Para tal propósito, centraremos nuestro análisis en la prestación social referida a pensiones. En tal sentido, la justificación de este artículo no es otra que la de poder contribuir, desde la perspectiva de los derechos humanos, al análisis de este derecho, así como a la reflexión acerca de las dificultades que este afronta para lograr su plena efectividad.Ítem Texto completo enlazado La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gutiérrez López, Wilson André; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoEn el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014- Ayacucho. En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que contenga una actitud dolosa. La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica. Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja registradora bajo la cual ella estaba a cargo.Ítem Texto completo enlazado Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. ¿Determinación objetiva o libre decisión del empleador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Espinoza Neyra, Carlos Antonio; García Landaburu, María KatiaSe constató con datos del Instituto Nacional de Estadística-INEI que en Lima Metropolitana un significativo porcentaje de la Población Económica Activa (PEA) realiza horas de trabajo más allá de la jornada máxima en un contexto en el que muchas empresas ejerciendo sus poderes empresariales, buscan alcanzar ventaja competitiva y rentabilidad, pero concentrándose en la reducción de costos al aumentar la producción por medio de la realización de trabajo en sobretiempo. Con dicha constatación se hizo evidente que la eficacia del derecho constitucional a la jornada laboral máxima se debilita día a día, afectando a otros derechos constitucionales como el derecho al descanso, a la salud, a la educación, a la familia, entre otros, no permitiendo compatibilizar el trabajo con la vida personal y familiar del trabajador, así como tampoco garantizar la seguridad física en el centro de trabajo, generar nuevos empleos ni aumentar la remuneración. Contribuye a la existencia de esta situación, una permisiva normativa para que el empleador programe sin límites trabajo en sobretiempo y el trabajador acepte fácil o aparentemente de modo voluntario realizarlas. Se suma un insuficiente control del Estado. Esa misma permisividad que resta eficacia al derecho a la jornada máxima, se presenta cuando la normativa permite al empleador excluir del ámbito de la jornada máxima a los trabajadores que trabajan fuera del centro de trabajo, al parecer porque supone la imposibilidad de medir el tiempo de trabajo, cuando es innegable que el avance tecnológico en muchos casos permite tal medición y registro. En el trabajo para optar la segunda especialidad se abordó: en la primera parte, la jornada máxima en la Constitución peruana y en normas internacionales, su carácter irrenunciable y la autonomía de las partes en relación a este derecho; en la segunda parte, la regulación de la extensión de la jornada (tasas y compensación por trabajo extra, ausencia de límites y el registro del tiempo de trabajo); y, en la tercera parte, la exclusión de la jornada máxima a los denominados “trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata”, donde se vio si dicha exclusión puede darse sin mayores precisiones y ser establecida unilateralmente por el empleador, si puede significar jornadas sin límites y sin remuneración, si es posible diseñar un marco objetivo de exclusión, y, finalmente, analizar brevemente si sería válida la intervención normativa del Estado para poner límites a las partes de la relación laboral en cuanto a la programación y realización de trabajo en sobretiempo.Ítem Texto completo enlazado Negociación colectiva de los servidores públicos: alcances para una nueva propuesta normativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Paul Fernández, Diana Carolina; Neves Mujica, JavierEl derecho a la negociación colectiva es una herramienta valiosa para la mejora de los beneficios laborales con contenido económico y no económico de los trabajadores en general; sin embargo, el desarrollo de dicho derecho en el sector público ha encontrado serias dificultades normativas, principalmente en las leyes de presupuesto que año a año han venido restringiendo su ejercicio en materia remunerativa, línea que también se siguió en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Ahora, con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) conocida como “Caso Ley de Presupuesto Público”, en cuyo numeral 2 de su parte resolutiva exhorta al Congreso de la República a aprobar una nueva regulación sobre negociación colectiva para los trabajadores del sector público, es que el presente trabajo pretende establecer, a partir del análisis de legislación comparada y lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una propuesta normativa que resulte conforme al deber de fomento por parte del Estado del referido derecho fundamental, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 28 de nuestra Constitución Política.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica de las áreas naturales protegidas en relación al derecho de propiedad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Sotomayor Vargas, Karenth Mercedes; Calle Valladares, IsabelEl presente trabajo parte del análisis de una resolución del Tribunal Registral con el propósito de desarrollar la naturaleza jurídica de las “áreas naturales protegidas” en nuestro sistema jurídico. Para estos efectos, a lo largo del trabajo se analiza esta figura y se delimita conceptualmente de otras nociones afines como, por ejemplo, el “predio” y su regulación en el ámbito del Derecho Civil. Asimismo, se analiza cuáles son los mecanismos de protección de las áreas naturales protegidas que establece nuestro sistema y, en particular, de qué manera la inscripción en los Registros Públicos puede coadyuvar con la conservación y el reconocimiento de éstas áreas de protección. En base a este análisis, se procede a determinar bajo qué términos se hace la inscripción de las áreas naturales en dos registros en específico. Por un lado, en el registro de áreas naturales protegidas, que constituye un instrumento de protección establecido por las normas pero que ha sido implementado de manera relativamente reciente y regulado a través de una directiva de SUNARP. En dicho registro se incluyen todos los datos de la propia creación del área natural protegida, entre los que se incluyen los valores que la misma protege. Por otro lado, también se inscribe el área natural protegida en el registro de propiedad inmueble, en el que se refleja la existencia de esta área de protección a través de cargas sobre los inmuebles inscritos en dicho registro.Ítem Texto completo enlazado La condición resolutoria en el ordenamiento laboral peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Mejía Mejía, Claudia Vanessa; Boza Pró, Guillermo MartínEl presente trabajo de investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los contratos de trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral. Asimismo, analiza su aplicación y requisitos de validez frente a una posible colisión de derechos fundamentales y principios del derecho laboral. De esta manera, en la primera parte se describe, analiza y estudia la condición resolutoria como modalidad del acto jurídico a la luz de las categorías jurídicas civiles existentes en nuestra legislación para luego establecer las características y los requisitos para su configuración y validez, respectivamente. Además, estudia el principio de estabilidad en el empleo desde un punto de vista crítico y analítico en el marco del proceso de flexibilización de las normas laborales y su relación con la condición resolutoria. Se concluye que para que se pueda pactar una condición resolutoria en el contrato de trabajo es necesario que esta cumpla con los requisitos que determinen su validez y que no signifique un abuso de derecho/poder por parte del empleador, de lo contrario se atentaría con el principio de estabilidad en el empleo. Además, debe hacerse uso del principio de proporcionalidad el cual es, sin duda alguna, una herramienta idónea de solución de los conflictos entre derechos fundamentales.Ítem Texto completo enlazado Hacia una definición del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios en el ordenamiento laboral peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz; Boza Pró, Guillermo MartínHace solo algunas décadas atrás, el modelo de empresa (y por ende de empleador) era completamente distinto a nivel mundial. Así, la gran mayoría de empresas se encargaban de realizar el íntegro de sus ciclos productivos y haciendo uso para ello de sus propios trabajadores. No obstante, con el desarrollo global y los avances empresariales, han aparecido distintas figuras complejas para la estructuración y descentralización de la empresa. Una de estas es la tercerización. Se encuentran dentro del ámbito de la Ley de Tercerización para nuestro país únicamente aquellos casos en los que la tercerización de una actividad principal de la Empresa se produzca con el “desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de la empresa principal”. Por tanto, se advierte la existencia de dos ámbitos fundamentales dentro del tema de la tercerización de servicios: Un ámbito temporal, relativo a lo que se entiende por desplazamiento “continuo”, y otro ámbito denominado espacial o locativo, relativo al lugar donde se realizará dicho desplazamiento, es decir a los centros de trabajo o centros de operaciones de las Empresas Es en este último aspecto en donde continuamente encontramos dudas con respecto a cuales han sido las intenciones del legislador peruano al momento de establecer un ámbito locativo para la tercerización, dejando fuera de regulación a la tercerización realizada sin desplazamiento. Además, de igual modo, también existen dudas con respecto a los alcances de la norma de tercerización, pues no existe una clara definición de lo que debe entenderse por “centro de operaciones” y, por ende, no existe una formula clara para poder determinar cuándo nos encontramos frente a una tercerización dentro del ámbito de la ley, y cuándo nos encontramos fuera de ésta. A través del presente trabajo pretendemos intentar aclarar el panorama de la tercerización en nuestro ordenamiento jurídico, y específicamente el ámbito locativo de la misma, con la finalidad de poder contribuir en brindar una definición más acuciosa sobre lo que implica el “desplazamiento al centro de trabajo o centro de operaciones de la empresa principal”, así como, en base a ello, intentar delimitar claramente los alcances de la ley de tercerización en nuestro país. Con respecto al Capítulo Uno, trabajado en el curso de Seminario de Trabajo Académico 2, se define la figura de la subcontratación y la figura de la tercerización de servicios en el Perú, para lo cual se delimita conceptualmente términos como subcontratación, tercerización y sus principales diferencias con la Intermediación. De otro lado, con respecto a la tercerización de forma específica, se evalúa la importancia de los efectos de la Ley N° 29245 así como el ámbito de aplicación de ésta. Este último punto resulta relevante pues es a través del cual se fundamente el tema de la investigación, debiendo tenerse presente que de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 29245, el ámbito de aplicación de la Tercerización comprende: (i) A las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada; (ii) Que tercerizan su actividad principal; (iii) Siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.Ítem Texto completo enlazado Límites presupuestales a la negociación colectiva en el sector público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Camacho Gavidia, Milagros Elizabeth; Campana Zegarra, David JoséEl presente trabajo busca analizar el impacto de los límites presupuestales en la negociación colectiva en el sector público. A tales efectos, se estructura en tres partes. La primera de ellas brinda aproximaciones sobre la negociación colectiva y el tratamiento que esta ha recibido en los diferentes ordenamientos jurídicos de Latinoamérica. La segunda brinda luces sobre lo que se entiende desde nuestro ordenamiento jurídico por negociación colectiva y principios presupuestarios, asimismo destaca el vínculo que existe entre ambos bienes jurídicos. Finalmente, en la tercera parte, se analiza en aplicación de las herramientas de análisis jurídico la relación que existe entre la negociación colectiva sobre los principios presupuestarios, no sólo a nivel legal, sino también a la luz de nuestra Constitución Política.Ítem Texto completo enlazado Acceso a la seguridad social para trabajadores autónomos y del sector de la economía informal.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Blancas Chauca, Oscar Rafael; García Landaburo, Maria KatiaEn el presente artículo se pretende analizar y evaluar ciertas deficiencias e incongruencias en el acceso a la seguridad social en salud para los trabajadores no asalariados, independientes, y del denominado sector de la economía informal, el artículo trata además sobre una breve evolución normativa de este derecho en el contexto nacional, las cifras actuales del trabajo no asalariado, sus problemas normativos y la crítica al actual sistema de seguridad social en salud.Ítem Texto completo enlazado Aspectos legales sobre un conflicto socioambiental por el uso del agua: análisis del caso de la laguna Parón (Ancash)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Egúsquiza Cerrón, Pierina Fiorella; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación busca a través del estudio del caso de la Laguna Parón, identificar los aspectos legales, sociales y técnicos que permitan explicar las causas y/o factores que desencadenaron el conflicto social por el uso del agua, así como su tratamiento por parte del Estado, en razón que la mayoría de los conflictos sociales radican por el uso del recurso hídrico en el que las comunidades reclaman para sí el respeto a su derecho a usar y seguir usando el agua como parte de sus territorios y subyacente a ello la falta de disponibilidad d agua. Partimos de la descripción de los antecedentes sociales y de los hechos suscitados que conllevaron al estallido del conflicto de la Laguna Parón por parte de la Comunidad Cruz de Mayo y de su relación con la empresa Duke Energy propietaria de la Central hidroeléctrica del Cañón del Pato que realiza descargas de agua de la referida Laguna para generar electricidad y con las diferentes entidades estatales encargadas de la gestión del agua. Asimismo, se realiza un análisis del marco legal vigente (Ley General de Aguas) en la fecha de otorgamiento de la licencia de uso de agua con fines energéticos a favor de Duke Energy y de los posteriores cambios normativos e institucionales (Ley y Reglamento de Recursos Hídricos) que establecen un nuevo marco de protección al derecho al agua en cantidad y calidad suficientes y de los cambios en los instrumentos de gestión del recurso hídrico que pudieron haber permitido la detección temprana de los problemas de manejo del agua de la laguna. En ese sentido, nuestro objetivo es demostrar que los factores que conllevaron al conflicto por el uso del agua en el caso Parón son: a) la falta de mecanismos de protección para los diferentes usuarios del recurso hídrico de la Laguna Parón en las licencias de uso de agua para fines energéticos otorgados a Duke Energy; b) la cambiante y dispersa institucionalidad y gestión de los recursos hídricos, pasando de un enfoque sectorial, desarticulado a uno de gestión integral y multisectorial y c) la falta de instrumentos de gestión ambiental en particular del Estudio de Impacto Ambiental del embalse de la Laguna Parón, el cual impidió que puedan emplearse técnicas de la evaluación ambiental para identificar y rectificar los problemas ambientales que no fueron previstos en el PAMA de la CH Cañón del Pato, motivo por el cual, es importante su actualización. Al finalizar, el autor realiza algunas reflexiones finales sobre la importancia del recurso hídrico y la visión estratégica que amerita su gestión a futuro no sólo a través de la dación de medidas políticas para su gestión, sino también que los instrumentos gestión ambiental e instrumentos de otorgamiento de derechos respondan a esa visión multisectorial que requiere la gestión del agua y que respondan a la realidad del contexto social y ambiental sobre el cual se desarrollará el proyecto de inversión respectivo.Ítem Texto completo enlazado Y ahora, ¿Quién podrá defendernos (de los riesgos)? Análisis de la Vigésima Cuarta Disposición Final de la ley N° 30425 que aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Villaran Zegarra, José Alberto; Puntriano Rosas, César AlfredoLa seguridad social es la respuesta de la sociedad ante una serie de contingencias y riesgos sociales que han existido desde siempre y que seguirán presentes, por más perfecto que sea el modelo de estado que escoja una sociedad. Ante estas contingencias surge la Seguridad Social, para asegurar una estado de dignidad mínimo en el ciudadano, inherente a él como ser humano y, más concretamente, surge el derecho a la pensión, para otorgar una cobertura de protección ante incapacidad de la persona humana de seguir valiéndose por sí misma y de continuar laborando. El 21 de abril del presente año se publicó la ley N° 30425, la misma que en su Vigésima Cuarta Disposición Final aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones. El presente documento, tratará de analizar - a la luz de los fines, principios y contenido del derecho a la pensión- si es que el retiro de los fondos de pensiones que aprueba dicha ley es constitucional o va en contra de la misma naturaleza del derecho a la pensión: la protección contra los riesgos.Ítem Texto completo enlazado La negociación colectiva en los sindicatos minoritarios y la extensión de sus beneficios a los no afiliados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Ganoza Gerónimo, Mónica Patricia; Molero Suárez, MarleneA criterio nuestro nos pareció importante desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias de la extensión unilateral de los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato con la finalidad de desalentar las afiliaciones y alentar las desafiliaciones, esa decisión unilateral del empleador aparentemente neutra conlleva una vulneración al derecho a la libertad sindical, orientada a la extinción de los sindicatos. En esa misma línea los pronunciamientos del Poder Judicial que establecen que los beneficios obtenidos por sindicato minoritario, corresponden a todos los trabajadores en virtud del Principio de Igualdad, también ponen en riesgo la existencia de los sindicatos; en tanto, también desalienta las afiliaciones. En esa línea tenemos que con las últimas resoluciones judiciales el Estado también está contribuyendo con la extinción de los sindicatos y con ello poniendo en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Porque al desconocer la regulación nacional e internacional sobre libertad sindical, y resolver que en virtud del "Principio de Igualdad" los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deben extenderse a todos los trabajadores, solo puede transmitir un mensaje negativo sobre la constitución de sindicatos y la afiliación de trabajadores, en buena cuenta un mensaje negativo sobre el sindicalismo en nuestro país, restándole importancia al proceso conocido como negociación colectiva y al producto denominado convenio colectivo, tan importantes en la creación de nuevos derechos para los trabajadores, la única herramienta que tienen los trabajadores para participar en la creación de derechos. Sobre la extensión de beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante una negociación colectiva o laudo arbitral se ha pronunciado la Corte Suprema, en sentencias no vinculantes, en el siguiente sentido: La Casación Laboral Nº2884-2009-Lima establece que los convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios deben aplicarse también a los trabajadores no afiliados ya que de no hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad y no discriminación. En ese sentido, en la Casación Laboral Nº 602-201 O-Lima, la Corte Suprema ha reiterado que los Convenios Colectivos suscritos o laudos resultantes de los procedimientos de negociación colectiva, llevados a cabo por sindicatos minoritarios, se extienden también a los trabajadores no afiliados a dichas organizaciones. También la Casación Laboral 11477-2013-Callao ha ratificado los criterios antes descritos, precisando que los laudos arbitrales que resuelven las negociaciones colectivas entre la empresa y un sindicato minoritario se deben extender a los trabajadores no sindicalizados. La posición de la Autoridad Administrativa de Trabajo difiere de lo resuelto por la Corte Suprema, en tanto ese tipo de fallos ponen en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Mediante Informe Nº 039-2012-MTPE/2/14 del 12 de octubre 2012 la Dirección General de Trabajo absuelve una consulta formulada por un sindicato, sobre la aplicación de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados. Luego de un análisis sobre el contenido del convenio colectivo, la eficacia personal del convenio colectivo y la libertad sindical positiva, concluye señalando que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, específicamente, a la libre afiliación.Ítem Texto completo enlazado Evaluación y análisis del marco jurídico para la implementacion de carreteras promovido por el gobierno regional y su impacto ambiental sobre las áreas naturales protegidas, en la región de Madre de Dios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Salas Morales, Cindy; Capella Vargas, José LuisEl trabajo de investigación versa sobre la evaluación y análisis del marco jurídico para la implementación (construcción) de carreteras de la Red Vial Regional, y su impacto sobre las Áreas Naturales Protegidas en la Región de Madre de Dios; y, un estudio de caso correspondiente a la construcción de la carretera de integración regional, Tramos: Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado. La investigación comprende dos capítulos: en el Capítulo I, desarrollamos los conceptos principales sobre la ejecución de proyectos viales y áreas naturales protegidas, identificamos a las principales instituciones involucradas en la ejecución de proyectos viales, evaluamos el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, analizamos el procedimiento de certificación ambiental para la ejecución de proyectos del sub sector transporte; y, en el Capítulo II, evaluamos la construcción de la carretera de integración regional, Tramos: Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado, caso que nos permite identificar las atribuciones y competencias de los gobiernos regionales. El Registro Nacional de Carreteras - RENAC es un instrumento que nos permite identificar la trayectoria de todas las vías terrestres que recorren el país (construidas o en proyecto), y por ende cuáles de éstas vías afectarán las áreas naturales protegidas y/o sus zonas de amortiguamiento; dicha información se encuentra al alcance de todas las autoridades públicas para que éstas puedan adoptar las medidas de protección de las áreas naturales protegidas y/o su zona de amortiguamiento que correspondan con la debida anticipación al inicio de la ejecución (construcción) de una carretera.Ítem Texto completo enlazado El PAMA del oleoducto nor peruano: analisis de su naturaleza juridica como instrumento de gestion ambiental correctivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gallegos Vargas, Susana Julieta; Aldana Durán, Martha InésEl 31 de diciembre de 1976, la Estación 1 del Oleoducto (San José de Saramuro) recibió petróleo de los yacimientos de Petroperú, y el primer frente de crudo llegó a la Terminal de Bayóvar el 24 de mayo de 1977. El 7 de junio del mismo año el buque tanque Trompeteros realizó el primer embarque de crudo con destino a Refinería La Pampilla, en Lima. Petroperú construyó posteriormente el Oleoducto Ramal Norte, que va desde la Estación Andoas a la Estación 5. Entró en operaciones el 24 de febrero de 1978.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo en los casos de tercerización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Calderón Tarrillo, Ana Nelly; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn el presente trabajo se desarrolla la pertinencia de establecer obligaciones y responsabilidades del empresario principal en materia de seguridad y salud en el trabajo, con respecto a los trabajadores de las contratistas que desarrollan actividades en el lugar de trabajo bajo dominio de la principal, que han sido trasladados a consecuencia del proceso de descentralización productiva. La finalidad de este planteamiento es que ambas (contratista y comitente) asuman en forma efectiva el deber de prevención y las posibles contingencias en materia de seguridad y salud en el trabajoÍtem Texto completo enlazado Procedencia de la demanda de cumplimiento en casos de afectación a los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Carruitero Becerra, Cintia Aneli; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo de investigación busca analizar la procedencia de la demanda de cumplimiento en aquellos casos en los cuales la acción o inacción de terceros termine por afectar el derecho a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. El análisis nace de la hipótesis de que la Demanda de Cumplimiento presentada por pobladores de La Oroya que trajo como resultado la Sentencia del Tribunal Constitucional 2002-2016-AC, no fue la vía idónea para proteger sus derechos pues existen otros recursos constitucionales que hubieran logrado mejor dicho objetivo. La relevancia del presente análisis se centra en la protección efectiva e idónea de derechos constitucionales, mediante la vía adecuada y en aprovechamiento de las instituciones existentes. En este análisis se trabaja desde la perspectiva del derecho constitucional y ambiental, particularmente a partir de la propuesta de Roberto Alexy, Victor Abramovich y Christian Courtis. Se concluye que la vía idónea para proteger los dos derechos citados y en el caso particular mencionado, es la Acción de Amparo pues a diferencia de le Demanda de Cumplimiento que solo puede obligar a los funcionarios renuentes del Ministerio de Salud a cumplir con sus funciones, esta puede obligar a la empresa causante del daño ambiental (y en consecuencia del daño a la salud) a ejecutar acciones necesarias para parar los daños ocasionados a los pobladores y al medio ambiente.Ítem Texto completo enlazado Saneamiento procesal y proceso laboral peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Cárdenas Vargas, Renzo Fabrizio; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEn el presente artículo se pretende analizar la figura del saneamiento procesal en el proceso laboral peruano, con una visión crítica que transita desde la derogada Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 a la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley N° 29497, analizando en la doctrina la importancia de una etapa en la cual se resuelvan las excepciones planteadas, donde pueda el juez sanear el proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida, inmaculando el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir una decisión de mérito, para luego enfocarse en la fijación de puntos controvertidos y poder centrarse en un pronunciamiento de fondo al expedir la sentencia. Posteriormente revisaremos legislaciones laborales de otros países para analizar como se viene desarrollando esta etapa de saneamiento en el derecho comparado, para finalmente arribar a nuestras conclusiones.