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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Picasso Clarke, Bernardo; Aquise Niño de Guzmán, CarolinaEn el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii) entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en su local comercial. En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria. En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia, en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la información antes de celebrar un contratos de compraventa.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 2893-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pucuhuaranga Montes, Fiorella Luz; Salas Valderrama, Rodolfo AlejandroEl presente informe desarrolla las principales figuras jurídicas del derecho de protección al consumidor en el mercado de seguros de desgravamen durante la emergencia sanitaria del Covid-19. Para ello, se analizará el caso que recae en la Resolución Nº 2893-2023/SPC-INDECOPI, que tiene como denunciante a la señora Brígida Nery Chávez Cárdenas, y como denunciados al Banco Agropecuario S.A. y Protecta S.A. Compañía de Seguros. Atendiendo ello, este trabajo tiene como objetivo determinar los criterios de interpretación que deben seguir las empresas de seguros cuando pretenden aplicar las cláusulas de exclusión a efectos de analizar si se configura o no el riesgo asegurable; asimismo, permite analizar si un beneficiario de la póliza cuenta con legitimidad para denunciar a la empresa aseguradora ante Indecopi; sobre la base de la Ley del Contrato de Seguro, determinar si cabe la aplicación de una interpretación a fortiori para negar la cobertura de la póliza. Debido a todo esto, se confirma que la Sala de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi resolvió conforme a derecho, por lo que se concluyó que Protecta S.A. infringió el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al negar injustificadamente a la señora Chávez la activación de la póliza del seguro de desgravamen al subsumir la pandemia del Covid-19 dentro de la causal de exclusión ‘epidemia’. A partir del análisis realizado, surge la crítica acerca del grado de previsibilidad que deben tener las aseguradoras, atendiendo su expertise en la materia, de cara al contexto de la pandemia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 3341-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Larios Campos, Elsa Carolina; Rejanovinschi Talledo, Moises ArturoEn el presente informe se realiza un análisis jurídico de los argumentos y la decisión adoptada por la Sala de Protección del Consumidor en la Resolución 3341-2023/SPC-INDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores Nouvelle Défense contra Conecta Market Place S.A.C por presuntamente haber infringido su deber de información al no detallar características como la memoria ram, la memoria de almacenamiento, el sistema operativo, el procesador y el año de fabricación de los Smart TV que ofertaba dentro de su página web. Este trabajo estudia qué se considera como información relevante dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a la luz de jurisprudencia y doctrina relevante. Asimismo, se evalúa el alcance del principio de predictibilidad en el cambio de criterio de las resoluciones administrativas. Finalmente, se proponen algunas recomendaciones dirigidas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI respecto de qué se debe considerar información relevante dentro del mercado de adquisición de los Smart TV, atendiendo a las nuevas tecnologías y sugiere una mejora dentro de las motivaciones del cambio de criterio para evitar resoluciones que puedan afectar el principio de predictibilidad en los procedimientos administrativos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 159- 2024/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Roca Arellano, Sthefanie; Higa Silva, Cesar AugustoEn el presente informe jurídico se analizará la resolución N.º 159-2024/SPCINDECOPI, sobre la denuncia presentada por el señor Leónidas Quicaño contra la CMAC Huancayo. La Sala Especializada en Protección al Consumidor concluyó que exigir un poder de representación a una persona con discapacidad, sin haber proporcionado los ajustes razonables necesarios, constituye un acto de discriminación en el consumo. En ese sentido, el objetivo principal de este informe será determinar si es correcto que se haya declarado fundada la denuncia presentada por el consumidor. Por ello, se desarrollará el contenido del principio de igualdad y el principio de no discriminación, con el fin de precisar que la infracción administrativa debe analizarse en consonancia con estos principios. Asimismo, se analizará la prohibición de discriminación en el consumo para determinar cómo se configura esta infracción. Además, se examinarán los derechos de las personas con discapacidad para establecer el alcance de su capacidad jurídica. Posteriormente, se analizará el caso del señor Quicaño para determinar si la exigencia de poderes de representación constituye un acto de discriminación en el consumo Finalmente, se concluirá que es correcta la posición de la Sala, dado que este tipo de exigencia desconoce la regulación actual sobre los derechos de las personas con discapacidad. Es un acto de discriminación en el consumo, porque lo que motiva esta exigencia es el prejuicio de creer que esta persona no tiene capacidad jurídica para manifestar su voluntad.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolucíon N° 1723-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Sosa Villagarcia, Valeria; Gonzáles Cucho, José CarlosLa Resolución N.°1723-2023/SPC-INDECOPI se centra en el proceso administrativo sancionador iniciado por ACUREA contra Comercial Mont S.A.C. y su gerente general, el señor Mont, por presuntas cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones del portal web de Platanitos, contraviniendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis crítico de este caso se enfoca en las decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI, específicamente en la evaluación de las cláusulas denunciadas y los criterios utilizados para determinar si la conducta infractora fue subsanada y la responsabilidad del gerente general. Se coincide con la Sala en la declaración de algunas cláusulas como abusivas mientras que otras no lo fueron. Sin embargo, se cuestiona la adecuación de la resolución emitida, argumentando que hubo errores en la aplicación de los criterios legales pertinentes. Esta postura crítica subraya la importancia de un examen detallado y preciso en la protección de los derechos del consumidor y la correcta aplicación de las normativas vigentes en materia de defensa del consumidor y responsabilidad administrativa. El caso destaca la necesidad de garantizar que los consumidores estén protegidos de prácticas abusivas, al mismo tiempo que se asegura una aplicación coherente y justa de las leyes que regulan las relaciones comerciales y la responsabilidad de los directivos de las empresas.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la resolución N.° 3377-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Larico Vargas, Diego; Delgado Capcha, RodrigoEl presente Informe Jurídico analiza el caso de una proveedora que, valiéndose de su presencia en diversas redes sociales y aplicativos, viene estableciendo relaciones de consumo, a través de medios virtuales, sin que cumpla con la obligación de la implementación de un Libro de Reclamaciones Virtual en favor de los consumidores. Así, se demostrará que, si bien dicha proveedora no cuenta con una página web propia a través de la cual, usualmente, se adquieren productos; en la práctica, ello no le significa algún inconveniente a la misma, puesto que, finalmente, logra concretar sus ventas. Así, se evidenciará como es que, en el caso de estudio, el comportamiento de la proveedora lesiona el derecho al reclamo de una consumidora en específico. Este trabajo recurrirá a la protección especial constitucional otorgada por el Estado peruano sobre los consumidores, así como a los principios previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y, a su vez, a los pronunciamientos y recomendaciones que organismos internacionales han propuesto en orden a la íntegra protección de los derechos de los consumidores que utilicen el comercio electrónico. Finalmente, se señalará que la decisión de la Sala fue acertada, sin perjuicio de advertir, también, que pudieron utilizarse argumentos más elaborados a fin de robustecer la postura de la Autoridad de Consumo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico N° 3230-2019-SPC/ Maxi Mobility(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-01) Díaz Sotta, Percy; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente Informe Jurídico aborda un caso de fiscalización de Indecopi contra Maxi Mobility, una empresa de economía colaborativa que vincula conductores con usuarios que requieren servicios de transporte. La empresa fue acusada de violar el deber de idoneidad, un principio legal que exige que los servicios cumplan con los estándares mínimos de seguridad y eficacia. Maxi Mobility no cumplió con estos estándares en dos áreas clave: la contratación de conductores y la seguridad del servicio que proporcionaba. Además, se identificaron tres cláusulas en sus términos y condiciones que exoneraban a la empresa de responsabilidad de manera anticipada, lo que se consideró abusivo. Como resultado de estas infracciones, Indecopi impuso sanciones a Maxi Mobility. El objetivo de estas sanciones no era solo castigar a la empresa, sino también impulsar mejoras en las condiciones que ofrece a sus usuarios, garantizando así que cumpla con sus obligaciones legales y éticas hacia los consumidores.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-25) Barrenechea Montoya, María Susana; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1 literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente respecto de la medida correctiva.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico del Pleno Sentencia 910/2021, Expediente 00004-2021- PI/TC “Caso de la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Ticona Centeno, Carolina del Rosario; Romero Herrera, Julia YarethEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 31096, “Ley que precisa los alcances de la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos”, en el marco del proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente 00004-2021-PI/TC, a través de los votos singulares de los miembros del Tribunal, planteándose como problema principal si la citada ley incurre en inconstitucionalidad por vicios de forma o fondo. A partir de ello, se presentan problemas secundarios divididos en temas procedimentales y materiales. Este caso presenta gran relevancia jurídica por la controversia que se deriva del análisis de inconstitucionalidad sobre la citada ley: por un lado, el principioderecho a la dignidad humana, derechos a la vida, salud e integridad personal, así como al derecho al medio ambiente; y por otro, el derecho a la libertad de empresa y al trabajo, lo que se ve reflejado en los votos de los magistrados del Tribunal Constitucional. A partir de los problemas planteados, la postura asumida es aquella señala que la demanda debió declarase fundada en parte, y como consecuencia, declararse la inconstitucionalidad de la referida ley; debido a que la referida ley vulnera los derechos de los consumidores y usuarios sobre la protección de sus derechos fundamentales de la salud, la vida, la integridad, así como el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, se ha advertido que debió incluirse la técnica del test de ponderación en la evaluación de la intervención normativa de la citada ley. Para el análisis del caso, se tomará como base las posiciones de las partes con la normativa nacional y el marco normativo internacional, jurisprudencial del Tribunal Constitucional, así como datos estadísticos contenidos en informes estudiados en los votos de los magistrados del Tribunal Constitucional para el presente caso.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico del expediente N° 1126-2012/CPC referente a un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Amaro Zulueta, Anggie Melissa; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEste informe jurídico busca el análisis en la aplicación y ejecución de ciertas figuras jurídicas parte del órgano colegiado y Tribunal Administrativo del Indecopi en el marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor que versa, particularmente, sobre un caso de comercialización de un can por parte del proveedor. De tal manera, esta investigación pretende abordar con mayor complejidad los siguientes aspectos de especial relevancia en el expediente estudiado: la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor y el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) para procedimientos que versen en torno a mascotas, la actividad probatoria realizada por la Comisión del Indecopi y la revisión de actos administrativos. Para dicho efecto, se emplea doctrina nacional e internacional y diversos pronunciamientos del Indecopi que llevan a determinar que para este caso en particular si bien resulta competente la Comisión por contener la denuncia otros actos que afectan intereses difusos; no obstante, mayoritariamente y determinado por la cuantía, el ORPS es quien conoce y resuelve sobre este tipo de infracciones. En tal medida, se incluye como reflexión que se amerita una revisión por parte del legislador sobre las competencias asignadas al ORPS para este tipo de casos, en tanto y en cuanto, requieren de un despliegue mayor y exhaustivo de la actividad probatoria por parte del órgano administrativo –que no podría realizarse adecuadamente en vía sumarísima- a fin determinar el estándar de consumidor razonable y en consecuencia la responsabilidad administrativa del proveedor.