Derecho Administrativo

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    La garantía de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú para la infracción de conducir en estado de ebriedad ¿Cabe además sanción en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Bustamante Muro, Leticia del Carmen; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente trabajo de investigación analiza la aplicación del principio de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional en relación con la conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad. El objetivo es determinar si la imposición de la sanción disciplinaria se encuentra legitimada, considerando que la conducta está tipificada como infracción de tránsito y como delito, es decir, el ordenamiento jurídico le prevé más de una sanción. En el desarrollo de la investigación se analiza el fundamento de la potestad sancionadora del Estado y se colige que las manifestaciones de dicha potestad en diferentes ámbitos del ordenamiento devienen de un único ius puniendi, siendo el legislador, bajo consideraciones de política criminal, quien decide cuál será el ámbito que sirva como instrumento de protección de los intereses y bienes jurídicamente relevantes. Por tanto, si la respuesta punitiva del Estado se sustenta en la protección de bienes jurídicos, no cabe la acumulación de sanciones por el mismo hecho, salvo que se fundamente en la protección de diferentes bienes jurídicos. De este modo, la identidad de sujeto, hecho y fundamento es el criterio para determinar la vulneración de la garantía de ne bis in idem. Estas consideraciones son de aplicación a la potestad disciplinaria de la Administración, así, del estudio realizado se establece que el régimen disciplinario policial protege la Imagen institucional, como bien jurídico propio de la entidad policial, en consecuencia, la imposición de sanción disciplinaria no afecta el principio de ne bis in idem. No obstante, se advierte también la identidad del bien jurídico protegido en el ámbito penal y el régimen sancionador de tránsito, debiendo reevaluarse la política criminal sobre la conducta ilícita.
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    Los requisitos para la aplicación de la subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores en los últimos años.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Guzmán Napurí, Christian
    La Subsanación Voluntaria es un eximente de responsabilidad diferente a los demás que se estipulan en la LPAG, pues no se evidencia una ruptura en el nexo causal como en los otros. De esta manera, esta diferenciación y el poco desarrollo que existe en la norma común respecto a esta figura eximente, ha suscitado un gran debate sobre cuál es la finalidad y lo que se entiende por Subsanación Voluntaria. Es así que, esta problemática se extiende hacia los requisitos o elementos propios de la subsanación, tales como el cese, la reversión y la voluntariedad, los cuales han sido abordados de forma indistinta por las Entidades Estatales, entre ellas los organismos reguladores, los cuales tergiversan la aplicación de estos elementos e imponen mayores requisitos que, muchas veces, tornan imposible la aplicación de este eximente. Sobre el particular, se propone que en la norma común se profundice y se desarrolle los requisitos para la aplicación de la subsanación ya que, de esta manera, se homogenizará la forma en como se aborda este eximente de responsabilidad en los PAS correspondientes a las diferentes entidades Estatales. Asimismo, no podemos quedarnos en la obsoleta concepción de infracciones que se configuraban por un solo incumplimiento u acción; por el contrario, se debe abordar específica y diferenciada la aplicación de la subsanación para conductas que se configuren por varios incumplimientos.
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    La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ambrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los valores de las variables de la fórmula general de la metodología de cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo, los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la protección de los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.
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    La naturaleza de la declaración de aplicación de penalidades por parte de OSITRAN
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Villafranca Florián, Cristhina María; Mayorga Elías, Lenin William
    El presente trabajo analiza la declaración de la aplicación de penalidades por parte de OSITRAN en el marco de la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público. Así, se establece que OSITRAN cuenta con facultades legales para imponer penalidades en el ejercicio de su función sancionadora. Asimismo, desde el lado contractual, los contratos de concesión lo habilitan a imponer penalidades en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se señalan las diferencias entre las penalidades contractuales y las sanciones administrativas a fin de determinar que el tratamiento jurídico de ambas es diferente en atención de su naturaleza. Así, se concluye que OSITRAN, en ejercicio de su función sancionadora, emite actos administrativos contractuales cuando impone penalidades por cumplimientos defectuosos o incumplimientos. Se desarrollan las características del acto administrativo contractual y sus diferencias con el acto administrativo.
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    La subsanación voluntaria en el sector forestal: Acerca de sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación en la esfera de los títulos habilitantes
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Sara Aiquipa, Renzo Aldair; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente trabajo de investigación aborda cómo la subsanación voluntaria regulada en el sector forestal presenta problemas respecto a sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación. En esa línea, es que se plantea como objetivo determinar si efectivamente se presentan problemas en su aplicación. Para tal efecto, es que se evalúa cómo la regulación de la subsanación voluntaria en el sector forestal genera confusión respecto de los presupuestos básicos para su configuración, y si es necesario establecer límites a la subsanación voluntaria regulada en el sector forestal. Producto de lo analizado, se llegó a la conclusión que la subsanación voluntaria en el sector forestal presenta problemas respecto a sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación. En relación a sus presupuestos básicos, porque la subsanación voluntaria solo se configuraría en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, y, asimismo, porque se considera a la tala no autorizada como infracción subsanable, cuando ello supone un daño a los recursos forestales, siendo ello incongruente con lo regulado en el reglamento anteriormente aludido. Por otro lado, respecto a sus límites de aplicación, no basta con que la subsanación voluntaria no sea aplicable a sujetos reincidentes, sino que además se evalúe la introducción de algunos límites de su aplicación, como que su aplicación sea por única vez, que se considere la gravedad del daño generado y que la subsanación voluntaria tardía sea considerada como un posible factor atenuante de multa.
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    Reflexiones acerca del inicio del cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Ley del Servicio Civil: propuesta de cambio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Márquez García, Rubén Darío; Rojas Montes, Verónica Violeta
    La sanción disciplinaria es un medio que garantiza indirectamente el correcto desarrollo de la función pública; por lo tanto, la entidad debe instaurar los procedimientos disciplinarios en un plazo oportuno, a fin de que la potestad punitiva responda a su finalidad, más aún que constituye una garantía del servidor el determinar un plazo específico a cuyo término no podrá ser investigado. En el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, este período temporal – denominado plazo de prescripción – es de un año a partir de que la oficina de recursos humanos toma conocimiento de la falta (plazo corto – hechos conocidos), salvo que no haya tomado conocimiento en el transcurso de tres años a partir de la comisión de la falta (plazo largo – hechos no conocidos). Por lo tanto, se entendería que la entidad cuenta con el plazo corto de un año porque está en la posibilidad de realizar las investigaciones necesarias para determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria. No obstante, el poder de realizar las acciones de investigación no ha sido conferido a la oficina de recursos humanos, sino a la Secretaría Técnica; por lo tanto, surge la paradoja en la que la Entidad – a través de la Secretaría Técnica – ha conocido de la falta y cuenta con la posibilidad de realizar acciones de investigación, no obstante, estas acciones de investigación se desarrollarían en el marco de un plazo de prescripción largo que debería de operar únicamente cuando la falta aún no haya sido conocida.
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    El principio de culpabilidad y su problemática aplicación en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Reyna Morán, Fiorella Estefania; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    La emisión del Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, representa un cambio relevante respecto a los principios aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores, incluyéndose de forma literal al principio de culpabilidad por primera vez y con ello, la postura fehaciente de la Administración en favor del criterio de responsabilidad subjetivo. En ese contexto, el presente trabajo de académico tiene como fin analizar la aplicación de la responsabilidad objetiva, subjetiva y sus efectos. En razón de ello, en principio se delimita el marco teórico conceptual del principio de culpabilidad frente a la potestad sancionadora del Estado. Posteriormente, tomando en cuenta las particularidades del sector medioambiente y la labor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el mismo, se realiza un análisis crítico de la problemática aplicación del criterio objetivo en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por dicha entidad y finalmente se mencionan algunos apuntes y recomendaciones apropiados a la cuestión. De ello, se determina que si bien la sanción administrativa conforma uno de los principales instrumentos del sector medioambiente para redireccionar el comportamiento de los administrados cuyas actividades posicionan en peligro al bien jurídico medio ambiente a través de la aplicación de la responsabilidad objetiva, no sólo no ha alcanzado el fin deseado sino que ha devenido en la emisión de resoluciones de una incongruente fundamentación. Así, la aplicación del criterio objetivo de la responsabilidad administrativa en el sector no justifica la afectación de principios constitucionalmente protegidos frente al ius puniendi del Estado.
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    Divergencias entre el procedimiento administrativo sancionador de la Ley del Procedimiento Administrativo General y del Reglamento Nacional de Tránsito
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Zorrilla Nieto, Rolando; Huapaya Tapia, Ramón Alberto
    El problema ocasionado por la regulación del tránsito terrestre de vehículos en Lima Metropolitana es, sin lugar a duda, uno que reviste gran importancia, dado que la labor de creación de estas normas y su efectiva aplicación repercuten directamente en el desarrollo económico y social del país, y en esa medida, en el bienestar general. Por ello, es necesario analizar si las disposiciones vigentes que regulan el tránsito terrestre de vehículos se encuentran en concordancia con las nuevas modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el “TUO de la LPAG”), considerando que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante, el “RNAT”), norma ya tiene a la fecha aproximadamente diez años en vigencia, periodo en la cual no se ha realizado mayor esfuerzo legislativo de mejorarlo a través de modificaciones normativas tomando en cuenta la observación de evidencias
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    Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Sinche Salvatierra, Isis Milagros; Huapaya Tapia, Ramón Alberto
    ¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa
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    Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Gamboa Matta, Christian Omar; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de España