Derecho Administrativo

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    La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ambrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los valores de las variables de la fórmula general de la metodología de cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo, los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la protección de los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.
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    Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Gamboa Matta, Christian Omar; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de España
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    La motivación que se exige del acto que amplía el plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador y su impugnación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Franco Terrones, Alessandra Julie; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El presente trabajo se traza como objetivo contribuir en el quehacer práctico de los operadores jurídicos que aplican y/o cuestionan la aplicación del acto que decide ampliar el plazo de caducidad regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, haciendo especial énfasis en la motivación que se exige de este y su impugnación dentro del procedimiento sancionador. Sobre el particular, se advierte que, al estar frente a una potestad discrecional de la Autoridad Administrativa, a la cual su regulación le atribuye un carácter excepcional, le corresponde al órgano competente fundar su decisión en argumentos objetivos y razonables, según las circunstancias del caso en concreto, de los que se advierta la necesidad de extender el plazo primigenio previsto en la norma cuando se advierte su inminente incumplimiento. Arribado a lo anterior, se plantea que su cuestionamiento, en tanto acto de trámite que no imposibilita continuar con el procedimiento o produzca la indefensión del administrado, debe realizarse a través de una alegación dentro del procedimiento o al finalizar el mismo junto con la impugnación que se haga de la resolución final. De esta manera, se descarta también que la motivación contenida en este acto de ampliación pueda objetarse a través de una queja, en tanto vía descartada para cuestionar actos administrativos
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    La inobservancia del principio de culpabilidad en la configuración y aplicación de sanciones a personas jurídicas en las contrataciones públicas ¿desborda los límites a la potestad sancionadora?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Soto Pantoja, Lizeth Diana; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La inclusión del Principio de Culpabilidad en el ordenamiento administrativo peruano significa una de las novedades más esperadas en el campo del derecho administrativo al incluir en ella la responsabilidad subjetiva. Esto es el resultado de un amplio debate académico proveniente de largo tiempo atrás, especialmente discutido por la doctrina y jurisprudencia española, así como en nuestro país, a diferencia del unánime reconocimiento de este principio en el Derecho Administrativo español, en nuestro país aún encontramos posturas a favor y en contra; nuestro Tribunal Constitucional, lo reconoció en el año 2003, sin embargo, al no estar incluido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos sancionadores fueron renuentes a emplearlo, utilizando en cambio, el principio de causalidad, aplicando así el criterio de responsabilidad objetiva perjudicando con ello garantías de debido procedimiento de los administrados por la dificultad que implica realizar un test de culpabilidad. En el panorama actual es importante reconocer la importancia del empleo del principio de culpabilidad en el derecho sancionador y analizar si es que su inaplicación -aun cuando se asignan severas sanciones- desbordan los límites a la potestad sancionadora, los mismos que deben estar presentes en un Estado de Derecho.
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    La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo general
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Martínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora. De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley. Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.
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    El principio de reserva de ley en la tipificación de infracciones administrativas del régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Pereira Noriega, Sonia Angelica; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El presente trabajo tiene como finalidad analizar el principio de reserva de ley en el régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos establecido en la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007- MINCETUR. Y es que el régimen sancionador vigente sobre la materia vulnera claramente el principio de reserva de ley, dado que no existe parámetro de delimitación alguno de la conducta infractora en una norma legal. Ante ello, ¿cómo deberían determinarse las conductas infractoras para el caso los prestadores de servicios turísticos en una ley sancionadora que respete el principio de reserva de ley, si se tiene en cuenta que las obligaciones y prohibiciones que pueden constituir infracciones han sido establecidas de forma dispersa en normas reglamentarias que son fácilmente modificables por la administración? Con la finalidad de responder la pregunta, se parte de la hipótesis que, en el caso de los prestadores de servicios turísticos, la tipificación de las conductas infractoras debe necesariamente recurrir a la colaboración reglamentaria, debiendo la Ley establecer únicamente parámetros generales sobre la materia. Para ello, tomando como base el desarrollo del principio de reserva de ley, así como la normativa vigente y los reglamentos derogados, se buscará determinar los preceptos que deben encontrarse contenidos en la ley sancionadora de los referidos prestadores. De esta manera, se realiza un análisis conceptual a una problemática concreta, que es la manera en cómo se ha establecido el régimen sancionador de los prestadores de servicios turísticos en relación con el principio de reserva de ley y, en base a ello, poder establecer una posible propuesta modificatoria que se enmarque dentro de los límites de dicho precepto.