Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado A propósito de la sobrerregulación municipal en el Perú: el análisis de calidad regulatoria como potencia solución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Arriola Grande, Gonzalo Daniel; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente trabajo de investigación busca analizar la problemática que constituye el fenómeno de la sobrerregulación municipal en el Perú. Se parte de la hipótesis de que las municipales distritales y provinciales de nuestro país son los principales promotores del excesivo marco regulatorio que somete a los agentes económicos del mercado. Este tema resulta sumamente relevante en tanto esta tendencia sobrerregulatoria de los gobiernos locales contradice lo dispuesto por la Constitución Política del Perú de 1993 que prioriza la libre iniciativa privada y la libre competencia con el fin de facilitar el ingreso y subsistencia en el mercado de sus participantes, razón por la cual el marco regulatorio debería simplificarse y hasta reducirse dentro de lo posible. Se concluye que si bien el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se muestra como una herramienta bastante efectiva frente a un escenario como el que constituye la sobrerregulación, consideramos que su principal desventaja radica en que se trata de un control ex post, razón por la cual planteamos y recomendamos como una herramienta complementaria el Análisis de Calidad Regulatoria, demostrando que dicho control no supondría una vulneración a la garantía constitucional-institucional de la autonomía municipal.Ítem Texto completo enlazado Acceso a una subvención para las parejas del mismo sexo en función a la actividad de fomento de la Administración Pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Sotelo Bermudez, Maria Elena; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEn el presente trabajo se exponen los argumentos jurídicos que sirven de base para permitir la introducción paulatina de directrices para el otorgamiento de subvenciones de viudez a las parejas del mismo sexo, en virtud a la promoción de la actividad de fomento, como marco de una ayuda hacia personas en estado de necesidad que cumplan con ciertos requisitos que hagan posible su regulación. Dichas personas podrían ser consideradas beneficiarias dada la naturaleza igualitaria que deben tener los administrados. Para solucionar dicha problemática planteamos como objetivo principal otorgar subvenciones a las parejas del mismo sexo por el fallecimiento del conviviente en el marco de la actividad de fomento del Estado. Esta investigación encuentra su justificación porque actualmente a las parejas del mismo sexo les es denegado el acceso a beneficios de índole económico y social, como heredar o tener acceso a un seguro social, sin considerarse el núcleo duro del derecho a la pensión en su vertiente de acceso y no ser privado de ella bajo medidas de discriminación, más aún cuando existe la protección de los derechos humanos de todas las personas, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que el Perú es miembro, resultando factible que a través de medidas benéficas se pueda priorizar su atención por parte del Estado, a fin de satisfacer una necesidad de interés general. La autora en el devenir de la investigación plantea una sucinta introducción, seguida del marco jurídico extranjero donde se regula el acceso a pensiones de viudez/viudedad a personas del mismo sexo, bajo los parámetros de una normativa establecida, en comparación a nuestro marco nacional que únicamente contiene peticiones administrativas a parejas heterosexuales, que en algunos casos resulta procedente y en otros no, en virtud a los cumplimientos de la normativa. Con este estudio se sostiene la posibilidad de otorgar una subvención a las parejas del mismo sexo que pierden a su conviviente, dado que bajo la inexistencia de marco normativo no pueden gozar de una pensión, pero como dicha situación involucra a una parte de la sociedad se convierte en un problema de interés público que debe ser atendida por el Estado, con el otorgamiento de ayudas –denomínese beneficios -en el marco del respeto al principio de legalidad. Luego de realizado el análisis, desarrollaremos nuestra hipótesis con el abordaje de la legislación comparada de algunos países y en el marco que se le otorga a la promoción de la actividad de fomento en nuestro país. En España, por ejemplo, se promociona una cultura de expansión de pensamiento e inclusión por parte de las autoridades estatales de la citada actividad, a fin de no restringir de modo alguno los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual. Finalmente, presentamos nuestras conclusiones, siendo una de las principales que, ante la doctrina comparada existente en favor del otorgamiento de pensiones a parejas del mismo sexo y el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, el Estado peruano podría enfocar dicha problemática como un rol que solamente ejercería la Administración Pública en aras de su papel como protector de la ciudadanía, logrando que el fomento a través de la entrega dineraria (subvención) pueda ser el mecanismo que coadyuve a enfrentar el estado de necesidad en el que se puedan encontrar dichas personas y por otro lado, se logra la satisfacción de un interés particular (del beneficiado) y de un colectivo (el universo de parejas del mismo sexo en dicha situación), logrando un impacto positivo y resultados favorables para regular esta situación que a la fecha carece de normativa.Ítem Texto completo enlazado Actos y efectos contractuales existentes en cuanto a defectos u omisiones de la formula polinómica o de reajuste en el régimen general de la contratación pública – Ley N° 30225 y su reglamento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Infantes Arbildo, Nils Denis; Sánchez Povis, Lucio AndrésLos contratos de ejecución de obras públicas son el mayor componente dentro del marco de la ley de contrataciones con el Estado, sabido es que el paso de tiempo suele generar marcadas distancias entre el monto consignado en el expediente técnico de obra y el obtenido como resultado de la liquidación de obra, ante ello tanto la ingeniería como el derecho no han sido esquivos a tal realidad, pues el marco general establece el uso de las denominadas formulas polinómicas o de reajuste de precios, las cuales son de obligatoria inclusión, y más aún, una vez establecidas no pueden ser materia de modificación, ya que serina una clara expresión del principio de equidad o equilibrio económico financiero. Por otro lado, dentro de la ejecución contractual la Entidad tiene el ejercicio de las denominadas prerrogativas exorbitantes y el contratista tiene como un acto contractual de obligatorio cumplimiento, ya en ejecución de obra, el emitir el informe de revisión del expediente técnico de obra, ultima oportunidad para establecer defectos u otros del expediente técnico que tengan incidencia en la ejecución de la obra. En este contexto el presente trabajo buscara analizar y entrecruzar las variables descritas para establecer que las fórmulas polinómicas o de reajuste de precios pueden y deben ser incluidas o modificadas, independientemente del marco normativo que impide su modificación y sin importar que el afectado sea la Entidad o el contratista, pues estas son una primera expresión del principio de equidad, principio que buscaría concretizar la finalidad publica con una obra de calidad.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la eficiencia del procedimiento administrativo disciplinario por faltas concernientes a hostigamiento sexual dentro de la función pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Arias Huapaya, Alexandra Urpy; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEn el Perú, a través de la Ley N° 27492, sus modificatorias y su reglamento, en complementariedad con la Ley del Servicio Civil- Ley N° 30057, se ha pretendido prevenir y erradicar el hostigamiento sexual que afecta la dignidad, la integridad y la igualdad de género. Por ello, el legislador al observar que existían casos de hostigamiento sexual dentro de las entidades en detrimento de la función pública estableció un procedimiento administrativo disciplinario para todos los servidores públicos que realicen este tipo de actos hostiles dentro de su Entidad. Sin embargo, de la investigación realizada, se ha podido observar que a pesar de encontrarse tipificada la falta por hostigamiento sexual dentro de la administración pública, el procedimiento administrativo disciplinario a la misma no es eficiente.Ítem Texto completo enlazado La aplicación del principio de non reformatio in peius o prohibición de reforma en peor en los procedimientos de tipo sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Tinoco Seperak, Héctor Daniel; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn nuestro medio nacional es ampliamente reconocida la potestad sancionadora de la Administración Pública, la cual se torna inevitable a efectos de asegurar que los administrados se adecúen a lo esperable en nuestro ordenamiento. Sin embargo, a pesar de la amplitud con la que se ha aceptado y aplicado en los distintos ordenamientos o sectores en los que a la entidad inmiscuida se le ha otorgado dicha potestad, nos topamos con un desarrollo dogmático y jurisprudencial –a nuestro criterio- todavía exiguo que se haya encargado de delimitar a conciencia los principios, reglas y garantías que deben regir en cada momento en que se impongan una sanción administrativa por la verificación de una infracción administrativa. De ahí que surge la necesidad de revisar críticamente las resoluciones emitidas por entidades de la Administración Pública que imponen sanciones y la forma en que han venido aplicando los derechos, garantías y principios de las cuales goza el administradoÍtem Texto completo enlazado Autonomía presupuestaria en los consejos regionales del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Cupi Gallegos, Sheyla Johanna; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente artículo tiene como finalidad determinar si es viable el otorgamiento de autonomía presupuestal de los Consejos Regionales. (i) Desde el 2002, nuestro país se encuentra en constante y progresivo desarrollo de la descentralización. La Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, determinan que los gobiernos regionales como organismos cuentan con autonomía política, administrativa y económica. Sin embargo, los Consejos Regionales son un órgano regional, los cuales ejercen funciones de carácter normativo y fiscalizador. Los Consejos Regionales están constituidos por consejeros regionales quienes representan a cada una de las provincias de una región. (ii) La función fiscalizadora permite que se realicen los controles necesarios al ejecutivo regional con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus labores. Para el cumplimiento de dicha función, los recursos que le son asignados a los Consejos Regionales se encuentran supeditados a la disponibilidad y discrecionalidad de los gobernadores de turno, lo cual podría ser un factor limitante para la potestad fiscalizadora (iii) La normativa vigente requiere de reformas de carácter constitucional y legal, lo que se permitiría tener una independencia presupuestaria a los Consejos Regionales a fin de potenciar sus facultades fiscalizadoras a través de la contratación de servicios y adquisición de bienes.Ítem Texto completo enlazado Calificación de los eventos de fuerza mayor en los contratos de concesión eléctrica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Cacñahuaray Mitma, Ruth Nadhiesda; Sánchez Povis, Lucio AndrésLas cláusulas de fuerza mayor - o caso fortuito - son disposiciones que se incorporan en los cuerpos contractuales y permiten a una de las partes suspender o terminar el cumplimiento de sus obligaciones cuando surgen circunstancias ajenas a su control. La institución de la fuerza mayor es propia del Código Civil, por ello, su vinculatoriedad y calificación se sustrae únicamente a las partes que suscriben el contrato. En los contratos administrativos, debido a la ausencia de un cuerpo normativo que los regule en su totalidad, se remite a lo previsto en la normativa civil, no obstante, las cláusulas que la incluyen son de particular relevancia, toda vez que en el objeto contractual de estos subyace un fin público (por ejemplo, actividades consideradas como de servicio público), razón por la cual ingresa a participar un ente ajeno a las partes, esto es, los Organismos Reguladores. Para el caso de la actividad eléctrica la facultad de calificar los eventos de fuerza mayor recae en el Organismo Regulador de la Inversión Privada en Energía y Minería – OSINERGMIN. Este regulador tiene facultades reconocidas legalmente para la calificación de los eventos de fuerza mayor en relación a determinadas actividades del sector, más no así con relación a otras. Adicionalmente, su actuación plasmada en las diversas decisiones, no ha sido uniforme. En esta línea, el presente trabajo tiene por objetivo exponer lo descrito conforme a lo previsto en la normativa sectorial, a efectos de brindar propuestas que permitan superar los problemas advertidos, desarrollando para ello en el informe la siguiente estructura: en el primer capítulo, se desarrollará el escenario de fuerza mayor en los contratos administrativos y el sector energético (electricidad); en el segundo, la calificación de la fuerza mayor que realiza el regulador, los problemas identificados y sus efectos, a fin de brindar propuestas; para así finalmente esbozar las conclusiones con los aspectos centrales.Ítem Texto completo enlazado Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Astuhuamán Baldeón, Diana; Francia Acuña, Laura IsabelINDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116- 2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación como el cobro por la colegiatura. En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades de la Administración Pública. Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último, se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras burocráticas. Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado – pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.Ítem Texto completo enlazado Colegios profesionales y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Enrique Valverde, Raúl Eduardo; Martin Tirado, Richard JamesINDECOPI se ha atribuido competencias para analizar casos de barreras burocráticas suscitadas en colegios profesionales, con sustento en la función administrativa que estos ejercen, en determinadas actuaciones, tales como la habilitación de sus miembros profesionales. La discusión principal, respecto a ello, sin embargo, se centra en el análisis que realiza para decretar si estos se encuentran incluidos los en el numeral 6 u 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El propósito primordial de este trabajo es resolver dichas diferencias, a través de un análisis concreto de la naturaleza jurídica de estos colegios. En tanto, el desarrollo de esta tesis tiene los siguientes objetivos: i) Determinar la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, ii) Determinar si ejercen función administrativa, iii) Determinar si, verdaderamente, pueden situarse, como “entidad pública”, en el numeral 6 u 8 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Ello nos llevará a concluir que estos, expresamente, puede denominárseles como Administraciones Públicas Corporativas Sectoriales, por lo que no conforman parte de la estructura estatal, ni se sitúan en el listado de entidades fijados en el TUO de la LPAG. Consiguientemente, como mecanismo de solución y seguridad jurídica, proponemos una modificación legislativa que coadyuvará a un enfoque práctico jurídico uniforme, para posteriores revisiones y análisis de los entes competentes.Ítem Texto completo enlazado Consideraciones de orden constitucional sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública: un enfoque sobre los principios de reserva de ley, legalidad y tipicidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Meza Astuvilca, Luis Alberto; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente artículo académico revisa el régimen jurídico de la potestad sancionadora de la Administración Pública y pone en relieve a los principales problemas que enfrenta su actual regulación. Asimismo, compara el modelo constitucional peruano con modelos propios de la región (Chile y Colombia) y de Europa (España), con el objetivo de analizar la pertinencia de realizar posibles cambios constitucionales para reforzar el régimen establecido en la Ley.Ítem Texto completo enlazado ¿Las empresas públicas cumplen con el rol subsidiario?: el caso de Adinelsa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Pahuacho Camarena, Milagros; Moscol Salinas, Alejandro MartinEl presente artículo desarrolla el tema del principio de subsidiariedad reconocida constitucionalmente y el cumplimiento de este en el ejercicio de las actividades empresariales de las empresas públicas, específicamente en la empresa pública Adinelsa. El estudio se divide en 2 partes: la primera parte de este artículo, brindaremos un refrescamiento del cambio en el régimen económico que provocó el nacimiento del principio de subsidiariedad y los mecanismos de control que fueron creados para su protección. En la segunda parte, analizamos a fondo el cumplimiento del principio de subsidiariedad en el ejercicio de la empresa Adinelsa, así como también la figura de los encargos especiales impuestos por disposición legal a empresas públicas y la exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad también en estos casos. La finalidad del artículo es analizar el cumplimiento del rol subsidiario del Estado en las actividades realizadas por Adinelsa en su calidad de empresa pública dedicada a la distribución de energía eléctrica en zonas rurales del país.Ítem Texto completo enlazado Hacia una metodología de análisis de examen de procedencia en el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Rumiche Inga, Sussy Carolina; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente trabajo se desarrolla bajo una metodología de análisis cualitativo de resoluciones emitidas por la Sala respecto a procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, pues si bien resulta eficiente este tipo de procedimiento tanto para los administrados como para la propia Administración Pública, se advierte que muchas resoluciones han sido declaradas improcedentes al no determinar lo que constituye una barrera burocrática, la cual constituye materia de análisis bajo este tipo de procedimiento, por lo que, de no ser así como resultado de un análisis general, su aplicación no resultaría ser del todo eficiente. En tal sentido, se advierte que ello es consecuencia de la falta de una metodología del examen de procedencia de la denuncia presentada en el marco de este tipo de procedimiento, el cual por su propia naturaleza sui generis requiere de determinadas pautas a seguir a fin de que este procedimiento logre su propósito en los términos de eficiencia que se refleja en el ahorro que representa para los administrados y la Administración Publica al realizar un control de legalidad y razonabilidad sobre la actuación de esta última.Ítem Texto completo enlazado Idoneidad de la legislación de uso de aguas para fines mineros en el Perú y su relación en la prevención de conflictos vinculados al inicio y desarrollo de actividades mineras(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Pita Chang, Gonzalo Alfredo; Villegas Vega, Paul NicolásDurante las últimas décadas, la minería formal en el Perú ha visto afectadas sus actividades por los conflictos, cada vez más recurrentes, con las comunidades y poblaciones de su área de influencia. Esto a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por el marco legal minero y de recursos hídricos. Esta situación no solo se produce porque las comunidades y poblaciones dificultan las actividades mineras por temor a sufrir restricciones hídricas y una posible contaminación del medio ambiente que podría perjudicar sus principales actividades económicas, su salud y sus vidas; sino porque, adicionalmente, confunden el rol de las empresas mineras con el del Estado, exigiendo a estas la implementación de infraestructura y servicios básicos que el Estado no atiende, llegándose a condicionar el inicio y normal desarrollo de las operaciones extractivas al cumplimiento de dichas exigencias. Esta situación termina generando conflictividad e inseguridad jurídica para los inversionistas mineros. En ese sentido, se podrá llegar a la conclusión de que las normas que prevén los requisitos para obtener los títulos habilitantes necesarios para operar en el sector minero y el marco legal en materia hídrica en general, por sí mismos, no son idóneos para mitigar los conflictos que nacen de las inquietudes de las comunidades. Para ello, es relevante la participación activa del Estado a lo largo del proceso, lo que implica no solo aparecer en caso de conflictos, sino apoyar desde un inicio en la implementación de servicios básicos, así como en la supervisión y control de las actividades mineras que permita establecer un diálogo horizontal entre los actores implicados.Ítem Texto completo enlazado Indecopi jalado: la incorrecta aplicación del principio de confianza legítima ante la retención de libretas de notas en los colegios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Maraví Contreras, Alfredo; Rojas Leo, Juan FranciscoActualmente, en materia de Protección al Consumidor, de acuerdo con la postura del Indecopi, los centros educativos no pueden retener las libretas de notas como una medida que obligue a los padres de familia a realizar el pago de las pensiones, sin embargo esta interpretación constituye un cambio de criterio de la institución, pues previamente el Indecopi sostuvo que dicha medida era permitida por los colegios siempre y cuando fuese informada de manera previa y oportuna a los padres de familia. Como consecuencia del mencionado cambio de criterio, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados, los centros educativos argumentaron, de manera expresa o tácita, el Principio de Confianza Legítima; ello principalmente por la publicación de los Lineamientos de Protección al Consumidor del 2006 que recogía el antiguo criterio. Sin embargo, el Indecopi descartó que dichos lineamientos acrediten el mencionado principio, bajo el argumento de que son vinculantes, razonamiento con el cual no nos encontramos de acuerdo pues el Principio de Confianza Legítima no se aplica solo a pronunciamientos que sean vinculantes.Ítem Texto completo enlazado La iniciativa privada, un derecho de petición de gracia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Córdova Abregú, Aurora Flor; Moscol Salinas, AlejandroEl propósito de este trabajo es recopilar las diferentes posturas que tienen los autores sobre la naturaleza jurídica de la iniciativa privada. En ese sentido, coincidir con el concepto de iniciativa privada como un derecho de gracia, reconocido en nuestra Constitución Política del Perú. Asimismo, resulta interesante que se analice el procedimiento actual para el desarrollo de una iniciativa privada y cuestionar el marco jurídico, que no proporciona seguridad o estabilidad para el inversionista, considerando que debería establecerse que todo rechazo a una iniciativa privada debe ser debidamente motivada, con la finalidad de no afectar derechos constitucionales, no sólo el derecho de petición, sino otros derechos económicos como la libertad de empresa. Además, es imprescindible reconocer que, si bien la Administración Pública está dotada de prerrogativas, que le permiten rechazar una propuesta privada, esta solo debe justificarse cuando un determinado proyecto atente contra el interés común o cuando existan otras prioridades como país que no permitan concretar las propuestas de proyectos. Finalmente, se debe considerar que la iniciativa privada es fuente de desarrollo de todo país, por lo cual deberían implementarse mecanismos jurídicos más dinámicos, cortos, con plazos razonables, con decisiones motivadas, que atraigan capitales, que motiven la creatividad del particular, en beneficio del bien común.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza del procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Castillo Lissón, José Antonio; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn razón de la emisión del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, (en adelante, “D.L.1256”) y el encendido debate respecto del tipo de procedimiento administrativo que este procedimiento representa, el presente trabajo intentará plantear la posición del autor a la luz de lo señalado en la doctrina nacional. En ese sentido, el marco teórico a ser desarrollado presentará los principales conceptos de los tipos de procedimientos administrativos existentes, vale decir, a entender del optante, el general y los especiales, para que podamos definir qué tipo de procedimiento se sigue ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante “INDECOPI”), en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (en adelante, “Comisión”) y la Sala de defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI (en adelante, “Sala”). Posteriormente, a manera de propuesta nos enfocaremos en el precepto definido en el artículo 1° del D.L. 1256, el cual, al establecer la finalidad del procedimiento bajo análisis, refiere que las competencias otorgadas a la Comisión y la Sala se supeditan a la supervisión del cumplimiento del marco legal en lo que se relaciona con los derechos a la libre iniciativa y la libertad de empresa que puedan restringir el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, así como la supervisión de las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa buscando procurar la eficiente prestación de servicios a los administrados por parte de la administración pública. La definición del tipo de procedimiento, consideramos, será fundamental para determinar el tipo de reglas que han de ser aplicadas en el procedimiento de Barreras Burocráticas, el cual, creemos, es un procedimiento especial, al que habrán de aplicarse las reglas del procedimiento administrativo general, denominado Control de Legalidad, entendido como aquel cuya finalidad es la realización de una actividad de supervisión del cumplimiento del marco legal a cargo de una entidad administrativa respecto de otra, para lo que se encuentra plenamente facultada, definición a la que arribaremos en el presente trabajo y que se condice con lo establecido en el D.L. 1256. Manos a la obra.Ítem Texto completo enlazado La nulidad y la revocatoria del acto administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el procedimiento administrativo tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Vargas Nuñez del Arco, Leda Eleonora; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEn el presente informe, se analizarán dos de los más importes potestades de control de los Actos Administrativos con las que cuenta la Administración, nos referimos a la nulidad y revocación. Nuestra finalidad es evaluar la introducción de las referidas potestades en el ordenamiento jurídico peruano, particularmente nos interesante ver la regulación de las mismas en Ley No. 27444, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No.004-2019 (en adelante la “LPAG”) para compararlas con la regulación que sobre las mismas existe en el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF (en adelante, el “Código Tributario”), a fin de evaluar hasta qué punto la regulación especial de la materia tributaria se encuentra regulada dentro de los parámetros de la normativa general de la LPAGÍtem Texto completo enlazado Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Avila Avila, Katherine Raquel; Moscol Salinas, Alejandro MartínTras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.Ítem Texto completo enlazado ¿Privilegio sin límites?: El caso de la suspensión indefinida de las pensiones en aplicación del principio de controles posteriores por parte de la Oficina de Normalización Previsional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Sánchez Romero, Sandra Edelmira; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente trabajo de investigación se analiza la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores que viene realizando la Oficina de Normalización Previsional, en virtud a su labor de resguardo de la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Para ello, resulta importante iniciar con la explicación de la importancia del derecho a la pensión, seguido de la descripción del procedimiento administrativo de reconocimiento a la pensión y el concerniente a la fiscalización posterior, deteniéndonos en el estudio particular de la suspensión de las pensiones y su relación con la declaración de nulidad de oficio, específicamente en aquellos casos donde los efectos de las resoluciones de suspensión adoptaron un carácter indefinido o es emitido sobrepasando todo plazo razonable. Lo anterior encontrará su apoyo en una muestra de fallos emitidos por la Corte Suprema referente a este problema, a fin de encontrar un límite a la potestad de fiscalización posterior desarrollada por la Autoridad Previsional y consecuentemente a la suspensión de las pensiones, facultad que a nuestro criterio debe considerar los plazos prescriptorios de la Nulidad de Oficio, en tanto que esta última es la finalidad que debe perseguir la ONP como consecuencia del hallazgo de actos de falsificación o adulteración de documentos que hayan sustentado con anterioridad el otorgamiento de una determinada pensión de jubilaciónÍtem Texto completo enlazado El Problema de la delimitación normativa del impedimento para contratar con el Estado referido a la conformación del “Grupo Económico” para el cumplimiento del estándar de tipicidad de la infracción del literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Gómez Rios, Manuel Alejandro; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente artículo académico, el autor problematiza sobre la vigente delimitación normativa del impedimento por integración de un “Grupo Económico” (Artículo 11, numeral 11.1, literal p) del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como elemento de la infracción Administrativa tipificada en el artículo 50, numeral 50.1, literal c) de la misma norma. De esta manera, se concluye que la tipificación referida a dicha infracción no supera el estándar del Principio de Tipicidad, consagrado en el artículo 248, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto último, debido a que: (i) no se establece una adecuada colaboración reglamentaria en la delimitación de la infracción administrativa, (ii) no existe una delimitación razonable que pueda ser comprendida a cabalidad por el administrado y que (iii) subsiste el peligro de una indebida subsunción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado