Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado ¿Comunicación inexacta o comunicación incompleta de Hechos de Importancia?: Un análisis a raíz del principio de tipicidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-18) Arce Rodriguez, Mario Marcelo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn materia del mercado de valores, la difusión de información toma un rol central para la correcta determinación de los precios de los valores mobiliarios transados y la reducción de la brecha informativa entre los emisores y los inversionistas. En tal sentido, atendiendo al principio de transparencia del mercado, el Estado ha establecido, para los emisores, la obligación de comunicación de información periódica –tales como los reportes y estados financieros- y la comunicación de información eventuales –es decir, los Hechos de Importancia-. Al ser información eventual, los Hechos de Importancia revisten la característica de ser determinables y son definidos a partir de su capacidad de influencia significativa en el mercado. No obstante, la tipificación de las sanciones a raíz de su defectuosa comunicación presenta dificultades para determinar el ámbito de aplicación respecto a si éstos son Hechos de Importancia inexactos o incompletos. Como objetivo de la presente investigación, se buscará analizar si la mencionada tipificación cumple con el principio de tipicidad establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, se plantearán alternativas de soluciónÍtem Texto completo enlazado Discrecionalidad administrativa en el ejercicio del control gubernamental y tramitación de procedimientos sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-18) Gutierrez Quispe, David Abraham; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLos actos emitidos de la administración pública en la actualidad vienen siendo con mayor énfasis objeto de cuestionamiento por parte de la sociedad, para un sector tales actos son dictados al margen de la eficiencia y eficacia que deben orientar su fin, constituido en atender el interés público, mientras que para otros los mismos transcienden negativamente hacia actos de corrupción En merito a lo precitado, resulta innegable la presencia de los dos escenarios precitados en nuestra coyuntura; no obstante, la diferenciación entre actos negligentes y actos de corrupción es más que relevante en un procedimiento de deslinde de responsabilidades. En este mismo sentido resultará necesario distinguir si estos considerados “actos de corrupción” realmente contiene decisiones de funcionarios y servidores públicos que contravienen el marco normativa aplicable, o si solo obedecen a decisiones adoptadas en uso de sus facultades discrecionales, cuyo reconocimiento en muchas ocasiones deviene en nulo, o en su caso entra en confusión con decisiones arbitrarias o ilegales, Por lo tanto, el presente artículo se enfocará en analizar a través de informes de control cómo es que el Sistema Nacional de Control en el ejercicio del control gubernamental y en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores reconoce tal potestad discrecional, evidenciándose en ocasiones imputaciones solo en base a controles de legalidad.Ítem Texto completo enlazado ¿Es posible la inaplicación con alcance general de Barreras Burocráticas carentes de razonabilidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-26) Chirinos Liñán, Grecia Nira; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl derecho constitucional a la libre iniciativa privada, libertad de empresa y la libre competencia no deben contravenir el interés público; por ello, es necesario que la administración pública establezca medidas como exigencias, prohibiciones, cobros legales y razonables, a fin de proteger el interés general de la sociedad. Sin embargo, las entidades de las administraciones no realizan un adecuado análisis de impacto regulatorio, por lo que los agentes económicos se ven afectados en cuanto al acceso y permanencia en el mercado. El Decreto Legislativo N°1256 fue publicado a fines del 2016 y la finalidad de esta norma fue fortalecer las competencias del Indecopi. Una de las novedades fue el alcance de la inaplicación con efectos generales de aquellas Resoluciones que declaran ilegales las Barreras Burocráticas materializadas en disposiciones administrativas; sin embargo, en la exposición de motivos, no se evidencia una justificación adecuada respecto a la exclusión de las Barreras carentes de razonabilidad, pues en estas últimas los efectos recaerán, únicamente, a la parte denunciante y no a los demás que se vean afectados por la medida cuestionada. En este sentido, el presente informe tiene como finalidad demostrar y proponer la viabilidad de la inaplicación con efectos generales en las Barreras Burocráticas carentes de razonabilidad materializadas, únicamente, en disposiciones administrativas. Para ello, el primer capítulo versará sobre la regulación actual del procedimiento de eliminación de Barreras Burocráticas y en el segundo capítulo se desarrollará el análisis de la inaplicación con efectos particulares y generales de barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad a propósito del Proyecto de Ley N°500-2021-CR.Ítem Texto completo enlazado Resolución N° 021-2014-OEFA-TFA-SEP1(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-13) Díaz Núñez, Indira Mariaeugenia; Villegas Vega, Paul NicolásEl objetivo general del trabajo es identificar los vacíos normativos que identificamos en procedimientos administrativos sancionadores, y como ante dicho contexto, la Administración Pública puede incurrir en vicios que vulneren los derechos a los administrados sujetos a su competencia. Pero, este análisis no solo tiene por objetivo identificar dichas falencias y vacíos normativos, sino también plantear soluciones que permiten contribuir de mejor manera en la actuación de la Administración Pública. Los instrumentos que se ha utilizado en presente trabajo es el marco normativo que aplica al sector ambiental dentro un procedimiento administrativo sancionador, la jurisprudencia que aborda los principios del procedimiento administrativo y la doctrina que aborda temas no solo de principios sino también temas como procedente vinculantes en materia administrativa. En ese sentido, entre las principales conclusiones en que llega en el análisis de un caso surgido entre la Empresa Administradora Chungar y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es que, se ha vulnerado claramente los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, y que, por ende, correspondía a uno de los órganos que se interviene dentro del procedimiento que declare la nulidad de lo actuado, pero al no pasar esto, tiene por resultado emitir un precedente vinculante que contraviene el marco normativo aplicable.