Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado La garantía de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú para la infracción de conducir en estado de ebriedad ¿Cabe además sanción en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Bustamante Muro, Leticia del Carmen; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente trabajo de investigación analiza la aplicación del principio de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional en relación con la conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad. El objetivo es determinar si la imposición de la sanción disciplinaria se encuentra legitimada, considerando que la conducta está tipificada como infracción de tránsito y como delito, es decir, el ordenamiento jurídico le prevé más de una sanción. En el desarrollo de la investigación se analiza el fundamento de la potestad sancionadora del Estado y se colige que las manifestaciones de dicha potestad en diferentes ámbitos del ordenamiento devienen de un único ius puniendi, siendo el legislador, bajo consideraciones de política criminal, quien decide cuál será el ámbito que sirva como instrumento de protección de los intereses y bienes jurídicamente relevantes. Por tanto, si la respuesta punitiva del Estado se sustenta en la protección de bienes jurídicos, no cabe la acumulación de sanciones por el mismo hecho, salvo que se fundamente en la protección de diferentes bienes jurídicos. De este modo, la identidad de sujeto, hecho y fundamento es el criterio para determinar la vulneración de la garantía de ne bis in idem. Estas consideraciones son de aplicación a la potestad disciplinaria de la Administración, así, del estudio realizado se establece que el régimen disciplinario policial protege la Imagen institucional, como bien jurídico propio de la entidad policial, en consecuencia, la imposición de sanción disciplinaria no afecta el principio de ne bis in idem. No obstante, se advierte también la identidad del bien jurídico protegido en el ámbito penal y el régimen sancionador de tránsito, debiendo reevaluarse la política criminal sobre la conducta ilícita.Ítem Texto completo enlazado La incorrecta aplicación de la intervención económica de la obra y la afectación al equilibrio económico financiero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-06) Vilcarromero Figueroa, Valeria; Chocano Davis, Christian CésarEl presente trabajo expone el panorama normativo de la figura de intervención económica de la obra, potestad administrativa atribuida en el marco de contratación pública con el Estado, a fin de determinar su finalidad y causales. Para luego centrarse en la causal de incumplimientos contractuales que a juicio de la entidad no permiten culminar con la obra, puesto que denota una generalidad, razón por la cual se analizará la idoneidad de la misma, pues abre paso a un grado de discrecionalidad notable que puede conducir a una incorrecta interpretación y aplicación de la causal, deviniendo en afectación del equilibrio económico financiero. Por ello, será de relevancia señalar la concepción de este concepto, para determinar cuándo se evidencia un desequilibrio económico financiero y el grado de ruptura que indicaría la necesidad de aplicar medidas a fin de reequilibrar la relación contractual.Ítem Texto completo enlazado El principio de tipicidad como límite en la labor de tipificación de sanciones delegada a la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Serva Cárdenas, Jimena Michelle; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoLa posibilidad de colaboración reglamentaria que ofrece el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo en la labor de tipificación de sanciones, no admite un ejercicio sin límites; por el contrario, exige el respeto por los principios recogidos en la norma que regula el procedimiento administrativo sancionador. El presente trabajo académico tiene por objetivo describir uno de estos -el principio de tipicidad- como límite a la tipificación de sanciones administrativas y proponer argumentos que lleven a cuestionar el tipo de normas que materializan esta regulación cuando es encomendada a la Administración Pública. El análisis de este tema es relevante, toda vez que, en nuestro país, los reglamentos son los cuerpos normativos más abundantes y frecuentemente utilizados para hacer posible la aplicación de la ley en materia sancionadora, herramienta que la Administración ha utilizado sin reparar en el respeto por los presupuestos contenidos en el principio de tipicidad (situación que se refleja en la emisión de, por ejemplo, Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo de organismos reguladores que contienen tipificación de sanciones). Para el desarrollo del presente trabajo, se ha consultado bibliografía que ha abordado el tema y del análisis de esta, se concluye que si bien es posible tipificar sanciones mediante reglamento, el marco normativo vigente prevee al Decreto Supremo como la norma de rango reglamentario mediante el cual se debe realizar la labor de tipificación de sanciones administrativas en tanto, por sus características, privilegia el respeto por los derechos de los administrados.Ítem Texto completo enlazado Sobre el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Ricra Morales, Hugo Alexander; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente trabajo se plantea el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú mediante el planteamiento de un caso en el que se ve involucrado un servicio público. Siendo ello así,se parte desde el análisis histórico de esta potestad y sus orígenes en el derecho francés,así como una comparación con el derecho español. Posteriormente,se detalla respecto de su naturaleza,y sobre su aplicación en el marco legal peruano,en el que no se tiene un reconocimiento explícito de la mencionada Potestad de Autotutela,pero que si encuentra respaldo en normativa de rango infralegal como la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a lo detallado,planteamos la postura respecto de que la Potestad de Autotutela resulta ser un privilegio de la Administración y no puede aplicarse en beneficio de los administrados;sin perjuicio de que,en salvaguarda de sus propios intereses,los efectos de su aplicación puedan beneficiarlos. Finalmente,se concluye señalando que existen problemáticas por resolver que implican la habilitación de una vía alternativa por la que la Potestad de Autotute la dirija las problemáticas a la vía administrativa, evitando así la excesiva carga procesal al PoderJudicial y ofreciendo una solución rauda a los administrados.Ítem Texto completo enlazado La vulneración del principio de legalidad por parte de la SUNAT en el procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Salvador Ortega, Ann Jennifer; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl comiso de bienes por parte de la SUNAT es una sanción que tiene efectos económicos al privar a un sujeto de un bien que le genera ingresos. Si bien existe en nuestro ordenamiento jurídico sustento para efectuar dicha sanción, lo que se busca a través de este trabajo es procurar hallar una solución ante las advertidas irregularidades cometidas por la Administración Tributaria ya que se evidencia la emisión de documentos por parte del Fedatario Fiscalizador que al parecer pretenden “corregir” las actas probatorias, con posterioridad a su emisión; evidenciándose así que sobre él recae la conducta atípica de redactar documentos sin amparo legal a fin de subsanar, a nuestro entender, un error no advertido durante la intervención. Este último punto, respecto a aquellos actos que emite el Fedatario Fiscalizador durante la intervención al sujeto y como consecuencia el comiso de bienes, resulta ser la interrogante del presente trabajo de investigación; dado el deber de la SUNAT de respetar el principio de legalidad, se ha advertido que la Administración Tributaria emite otros documentos (entiéndase no llamadas actas probatorias), no reguladas en ninguna norma, a través de las cuales sustenta la emisión de sus actos administrativos durante un procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisados. Lo apropiado resulta ser que se adecúe el Reglamento del Fedatario Fiscalizador procurando delimitar que las actas probatorias son los únicos documentos que permitirán dar inicio al procedimiento de acreditación, mas no otros documentos emitidos con posterioridad.