Derecho Administrativo
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/131326
Explorar
Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Revocación Indirecta de Actos Administrativos a partir de la Resolución N° 1535-2010/SC1-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Horna Saldivar, Sofía Noemí; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo busca analizar la figura de la Revocación Indirecta de actos administrativos a partir de lo resuelto por la entonces competente Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI en la Resolución N° 1535-2015/SC1-INDECOPI, la misma que fue declarada como precedente de observancia obligatoria relativo a la interpretación de los artículos referidos a la revocación del acto administrativo. Así pues, atendiendo a lo considerado en la Resolución, se analizará los principales alcances de la revocación de actos administrativos frente a otras formas de revisión de los mismos que se encuentran contempladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) a fin de resaltar las principales características y diferencias entre estos mecanismos; con lo cual, se abrirá paso a la revocación indirecta de los actos administrativos y su correspondiente analogía con lo que sería la expropiación indirecta, según lo determinado en el precedente de observancia obligatoria. Así pues, y conforme a lo desarrollado en el mismo, consecuentemente, corresponde analizar lo concerniente a la indemnización por parte de la Administración Pública, también contemplada en el TUO de la LPAG y desarrollada como correlato de la revocación indirecta a criterio de la Sala en el precedente.Ítem Texto completo enlazado La eficacia en actos administrativos de notificación expedidos por medios electrónicos en Sunafil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Aguilar Ventura, Leyli Jeny; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoCon la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2020-TR del 14 de enero de 2020 estableció de manera obligatoria, la notificación vía casilla electrónica de las notificaciones en los procedimientos administrativos y demás actuaciones realizadas por la Superintencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta implementación obligatoria de la casilla electrónica asignada unilateralmente por SUNAFIL, ha generado la imposición de sanciones administrativas. En estas circunstancias, toda entidad pública está obligada a realizar una notificación expresa, regular y válida que permita que el acto administrativo genere efectos jurídicos. Así como garantizar los derechos de los administrados, el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción y acceso a la administración pública. Este articulo argumenta y contrasta la forma en que SUNAFIL emiten y notifican las actuaciones administrativas por casilla electrónica, el consentimiento del administrado, el acuse de recibo y la forma de materialización del principio de publicidad como fin fundamental del Estado, específicamente lo relacionado con los efectos jurídicos de las notificaciones de los actos administrativos y la obligación de los particulares frente a los mismos. Siendo como conclusión que, en su implementación y adaptabilidad, la notificación por casilla electrónica ocasiona indefensión con la imposición de multas injustas, transgrediendo del debido procedimiento, así como el consentimiento, el acuse de recibo, también la carga de la prueba y transgresión al principio de publicidad, no generando eficacia.Ítem Texto completo enlazado La motivación como elemento de validez del acto administrativo en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores de la Autoridad Nacional del Agua(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) De Olarte Eguía, Maria Georgina; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente trabajo académico busca analizar la motivación de los actos administrativos en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores de la Autoridad Nacional del Agua, para lo cual, primeramente se realiza una labor dogmática, de carácter más puramente intelectual de la categoría jurídica de la motivación, posteriormente da a conocer el marco institucional en el cual se enmarca nuestro objeto de estudio, para finalmente hacer un análisis de la aplicación práctica que se viene haciendo de esta categoría en materia de procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la legislación de recursos hídricos. Para ésta última parte, se empleó la metodología funcional-inductiva, considerando que una investigación jurídica que opte por la metódica funcionalista partirá siempre del trato directo con la realidad concreta, que es la materia de su análisis hasta lograr una generalización. El trabajo académico considera como población a la totalidad de las resoluciones emitidas por el TNRCH de la ANA en materia de PAS el año 2017 y la muestra comprende las resoluciones emitidas por el TNRCH de la ANA en materia de PAS durante el primer cuatrimestre del año 2017. Se concluye, entre otros, que en el 10% de las resoluciones emitidas por TNRCH, éste determinó que las resoluciones impugnadas fueron emitidas sin la debida motivación durante el primer cuatrimestre, lo cual hace resaltar la importancia de la motivación elemento sustancial y deber jurídico de la Administración Pública.Ítem Texto completo enlazado El uso indebido de la figura de “Eficacia Anticipada” para la autorización de ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios durante la etapa de ejecución contractual en el marco de la normativa de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Miranda Meza, Kareliss Katiuska; Chocano Davis, Christian CésarEl presente artículo analiza el por qué el uso de figuras jurídicas aplicables al derecho administrativo general no puede ser discrecional ni mucho menos arbitrario. Existen reglas de aplicación supletoria que deben ser rigurosamente observadas preliminarmente a efectos de determinar si su uso no desnaturaliza el propósito mismo de la norma en cuestión. La figura de la Eficacia Anticipada del Derecho Administrativo no está pensada para una aplicación general sino para verificar cada caso en particular y sus implicancias. En tal sentido, en el caso de las prestaciones adicionales para la ejecución de contratos de bienes y servicios del Estado deben cumplir con las disposiciones normativas que les son aplicables, no pudiendo utilizar salvavidas jurídicos para regularizar situaciones que ponen en cuestión la legalidad de la decisión adoptada.