(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003-05-30) Santander Rengifo, Antonio José; Carbajal Torres, Nicolás Efraín; Silva Del Carpio, Cruz Lisset; Villanueva Ramos, Maria Briseida
La presente investigación pretende analizar el proceso de com-praventa por Internet tratando de conciliar consideraciones normati-vas y doctrinarias. Asimismo, reconoce que la protección al consumi-dor en este tipo de transacciones es una materia de gran importancia, la misma que se aborda en base a consideraciones jurídicas. El estudio de las ventajas y problemas que se presentan en el comercio electrónico tiene un espacio privilegiado, con grandes perspectivas para el futuro.
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003-05-30) García Chávarri, M. Abraham
El propósito del presente texto es el del comentario. Los párrafos que lo componen son grandes pinceladas de una de las obras más célebres de Octavio Paz. También son la intención de demorarse en un aspecto de ella, un fragmento: el tema de los pueblos indígenas, y volver sobre él (la reflexión es una vuelta). Cierra este trabajo un sucinto estado de la cuestión sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas a partir de los sistemas internacional y regional de protección de los derechos humanos. La línea común quede adver-tida.
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003-05-30) García Vicente, José Ramón
La práctica de los negocios nos enseña que los deudores (y sus acreedores) están empeñados en maximizar el valor de los bienes y derechos de los que son titulares, con el fin de incorporar-los al mercado del crédito. En muchas ocasiones los bienes dispo-nibles son derechos de crédito o derechos de cobro: por ejemplo, certificaciones de obra, depósitos bancarios, imposiciones a plazo, créditos a la devolución de impuestos, créditos por el pago del precio pendiente de contratos de compraventa o servicios. La cir-culación o el aprovechamiento de estos derechos puede alcanzarse de diversas maneras: con la plena transmisión de los derechos de cobro (cesión o "factoring", por ejemplo) y con su ofrecimiento como garantía para el pago de otras obligaciones. Aquí es donde cobra sentido la posibilidad de dar en garantía un derecho de crédito, esto es, de constituir "prendas de crédito". En España carecemos de una regulación legal expresa sobre la prenda de créditos y su admisión se ha producido por vía jurisprudencia!, utilizando para ello dos figuras bien conocidas: la prenda ordinaria y la cesión de créditos reguladas en el Código civil [CC] (artículos 1863 a 1873 y 1526 a 1536, respectivamente). Con esta breve nota trato de intro-ducir al lector peruano en la realidad jurisprudencia! y doctrinal española sobre los aspectos más polémicos del régimen jurídico de la figura.