Derecho Constitucional
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Ítem Texto completo enlazado El derecho a la protección de datos personales de los trabajadores frente al control laboral a través del Sistema De Geolocalización GPS. Límites y propuestas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-24) Zamudio Salinas, María de Lourdes; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraEn el Perú existe una situación de falta de regulación específica sobre la protección de los datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, y en particular sobre el tratamiento de sus datos geolocalizados. Tampoco existen criterios jurisprudenciales ni administrativos al respecto. Situación que sumada al uso, cada vez más frecuente, de la tecnología del GPS por parte del empleador, dificulta que este actúe dentro de los límites, que le corresponden, a su facultad de control laboral sobre la persona de sus trabajadores, favoreciendo un escenario de violación de derechos fundamentales de estos. Frente a la situación problemática descrita; se abordará la necesidad de la interpretación y aplicación adecuada de los principios rectores de la protección de datos personales al tratamiento de los datos geolocalizados de los trabajadores con fines de control laboral; así como, propuestas de regulación a nivel de la normativa general; y de la normativa interna de la empresa, tanto obligatoria como consensual. De las conclusiones destacamos la necesidad de que, antes que el empleador utilice la geolocalización como medida de control laboral, deberá, someterla al principio constitucional de proporcionalidad; para luego de superado el mismo, evaluar su implementación definitiva, previa adecuación a la normativa sobre protección de datos personales.Ítem Texto completo enlazado El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-20) Escalante Gonzáles, Antenor José; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraLa presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.Ítem Texto completo enlazado La inconstitucionalidad de las intervenciones de reasignación sexual en infantes intersex no consentidas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-30) Alvarez Alvarez, Brenda Ibette; García Chávarri, Magno AbrahamLa diversidad es un elemento que atraviesa a la humanidad desde nuestros inicios. Sin embargo, a lo largo de los años, se viene sosteniendo como verdad absoluta la existencia de solo dos manifestaciones corporales posibles respecto de sus características sexuales: hombres y mujeres. Toda persona que no encaja en ese estándar es catalogada como “enferma”, “monstruosa”, “anormal”, por lo que sus cuerpos deben ser intervenidos y adecuados a los modelos esperados y deseados. Este trabajo aborda como tópico de discusión la validez constitucional del sometimiento a intervenciones quirúrgicas irreversibles, tratamientos hormonales y psicológicos de reasignación sexual a infantes intersex no consentidas o a través de autorización parental. Para este fin, en el primer capítulo se profundiza en la diversidad de las características sexuales del cuerpo: la intersexualidad. Se analiza la categoría sexo como un constructo social y cultural, se describe el modelo patologizador y las intervenciones médicas de reasignación de sexo en infantes intersex. Del mismo modo, se aprecia el estado de la cuestión y el abordaje de la intersexualidad en niñes en el Perú. En el segundo capítulo, se analiza la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento y violación de los derechos fundamentales de niñes1 intersex sometides a intervenciones médicas y la regulación normativa del abordaje de la intersexualidad en infantes. En el tercer capítulo se realiza el balance sobre la validez constitucional de las intervenciones quirúrgicas de reasignación practicadas en infantes intersex no consentidas a partir del análisis del principio-derecho a la dignidad, autonomía, igualdad, interés superior de les niñes e integridad. Esta investigación se desarrolló a partir de la revisión de bibliografía especializada desde las ciencias sociales, médicas y jurídicas; además de jurisprudencia de distintas instancias de justicia que abordaron las controversias constitucionales materia de estudio. Finalmente, la conclusión principal de este trabajo es que las intervenciones médicas realizadas sin el consentimiento de les niñes intersex constituyen injerencias arbitrarías y discriminatorias en sus derechos fundamentales y por tanto son inconstitucionales.Ítem Texto completo enlazado Los derechos fundamentales y la diversidad sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Soto Farfan, Maria Victoria; Alvites Alvites, Elena CeciliaTras la Segunda Guerra Mundial y las nefastas atrocidades cometidas en ellas, se crea el Sistema Universal e Interamericano de protección de Derechos Humanos que recoge valores comunes mínimos de la civilidad como la igualdad y no discriminación los cuales integran la dignidad humana; principios-derechos que han sido recogidos por nuestra Constitución. En este contexto de derechos fundamentales se enmarca la presente tesis, dado que tiene como objetivo principal evidenciar que las personas LGTBI aún padecen discriminación social, legislativa y judicial, por el hecho de tener una sexualidad no binaria o heteronormativa convirtiéndolos en ciudadanos de segunda clase, carentes de derechos, pues no acceden a derechos tan básicos como la salud, educación, trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. En ese sentido, a través de un estudio comparativo, descriptivo y analítico de la dogmática de los derechos fundamentales, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional se constata dicha situación; asimismo, se advierte la necesidad de reconocer constitucionalmente la unión de las personas homoafectivas a través del matrimonio igualitario, además se compara con la experiencia constitucional en América Latina. Con todo ello, se concluye que la binariedad sexual (varón-mujer) sigue siendo el modelo social imperante que excluye e invisibiliza a las personas LGTBI y no brinda respuestas a sus necesidades ni protege sus derechos, razón por la que el Estado debe adoptar políticas públicas que transversalicen la igualdad de derechos y erradiquen la discriminación contra las personas con sexualidades diversas.