Derecho Constitucional
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Ítem Texto completo enlazado El ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad dentro del régimen de economía social de mercado en la Constitución de 1993(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-03) Cruces Burga, Alberto; Díaz Colchado, Juan CarlosEl principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Loyola Ríos, Néstor Daniel; Alvites Alvites, Elena CeciliaEste trabajo de investigación aborda en forma dogmática y jurisprudencial el derecho a la libertad de expresión que se ejercita a través de las modalidades artísticas, como son las caricaturas, las parodias, la pintura, el cine, la música, los poemas, entre otras. De esta manera, rompe con la concepción clásica de dicha libertad que la identifica como una garantía que permite la libre difusión de ideas y opiniones efectuadas en forma oral o escrita, ya que se inserta en un nuevo escenario que implica concebirla como una auténtica manifestación de cultura en nuestro Estado Constitucional. Así, la persona, en tanto actor eminentemente crítico y reflexivo de su realidad, exterioriza sus pensamientos y sentimientos mediante el uso de un lenguaje o comportamiento expresivo abstracto, satírico y heterodoxo, con el fin de contribuir en la culturización y educación de la sociedad mediante las artes. Por eso, el presente estudio tiene como propósito construir el contenido del derecho, del cual se desprende a su vez la existencia de un derecho a la irreverencia atendiendo a la razón de ser del arte. También pretende establecer determinados criterios interpretativos para orientar a una adecuada solución de aquellos conflictos constitucionales que se produzcan entre la libertad de expresión artística y otros bienes y derechos fundamentales, a partir de la experiencia judicial comparada (Colombia, Estados Unidos, Alemania y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Finalmente, se resaltan diversos casos del acontecer nacional que ponen en evidencia la necesidad de aprehender cómo funciona esta libertad fundamental, hasta dónde alcanza su ámbito de aplicación y, por supuesto, cuáles son los límites que se anteponen para cautelar su debido ejercicio.Ítem Texto completo enlazado La justicia dialógica y la protección del ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Granados Mandujano, Milagros Libertad; García Chávarri, Magno AbrahamLos derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos. Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio. El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos derechos humanos (1994: 72).Ítem Texto completo enlazado Razonamiento constitucional: críticas al neoconstitucionalismo desde la argumentación judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-20) Adrián Coripuna, Javier Antonio; Hernando Nieto, Eduardo EmilioUna de las principales obras en materia de argumentación jurídica es, sin lugar a dudas, The legal reasoning and theory of law de Neil MacCormick. En dicha obra, más allá del elocuente título de la misma, MacCormick pone en evidencia la indisoluble unión que existe entre la teoría del Derecho y el razonamiento jurídico, en especial con la argumentación jurídica. Como lo sostiene Schiavello, respecto de dicha obra, “una teoría de la argumentación que no se funde sobre una teoría del derecho y sobre una concepción de la razón práctica sería gravemente incompleta”. Ya sean los jueces, los abogados que litigan o los funcionarios de la administración, todos los operadores jurídicos, cuando argumentan, parten ya sea de un concepto de Derecho, de una forma de interpretación jurídica, de operar con un determinado tipo de norma jurídica –y si ésta tiene un contenido claramente determinado–, o de una concepción acerca de si los jueces pueden crear normas, entre otros asuntos, lo acepten conscientemente o no. Es por ello que nuestra investigación pretende analizar críticamente algunos de los principales elementos característicos del movimiento “neoconstitucionalista” que van a tener directa influencia en el razonamiento de los jueces al momento de argumentar la solución de un caso concreto en materia constitucional. Al respecto, se ha sostenido que el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional es uno que difiere sustancialmente de aquel ordenamiento jurídico que caracteriza al denominado Estado Legal de Derecho. Dicho Estado Constitucional ha generado este movimiento que se ha venido en llamar “neoconstitucionalismo”, cuya aparición puede coincidir con el ataque al positivismo jurídico dirigido por Ronald Dworkin en los años setenta y que tiene como una de sus principales notas distintivas, respecto del iuspositivismo y el iusnaturalismo, “la idea de que el derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto incorpora principios [constitucionales] comunes a ambos”Ítem Texto completo enlazado La incidencia de la jurisprudencia constitucional en el ámbito de las políticas públicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-29) Ku Yanasupo, Lily; Morales Luna, FélixLas políticas públicas constituyen un conjunto de acciones y decisiones coherentes, racionalmente adoptadas por los poderes públicos en coordinación con los actores sociales y/o privados, orientados a resolver de manera puntual un problema de naturaleza pública o que afecta a un determinado grupo de individuos en relación con la protección progresiva de sus derechos, para cuyo fin se destinan recursos técnicos, humanos, físicos y económicos de distinta naturaleza. Bajo la concepción tradicional de que las políticas públicas pertenecen prioritariamente al ámbito de la teoría económica y de la administración pública, que son llevadas a cabo por técnicos en materia presupuestaria, y que éstos se limitan únicamente a aplicar el análisis costo-beneficio para el diseño de las mismas, pocas veces en el ámbito jurídico, y específicamente en el ámbito constitucional, la doctrina aborda con un enfoque de derechos la dimensión jurídica de las políticas públicas. Este poco tratamiento doctrinal sobre el enfoque de derechos en el diseño de las políticas públicas, evidencia un sesgo en la doctrina jurídica que impide que los derechos sean abordados como un marco regulador establecido en la Constitución que impulsa y delimita la formulación de políticas públicas racionales para el bienestar social. No obstante, en los últimos tiempos y con el desarrollo de la teoría constitucional, el planteamiento teórico respecto a la dimensión jurídica y constitucional de las políticas públicas resulta mucho más factible a la luz de la creciente incidencia que ha tenido la jurisprudencia constitucional en el ámbito de la acción pública, principalmente para garantizar el reconocimiento de los derechos de naturaleza social, fijando en muchos casos las condiciones mínimas para la satisfacción de derechos tales como la salud, la educación y el trabajo, los cuales forman parte de ese conjunto de derechos básicos cuya satisfacción constituye presupuesto para el ejercicio de las libertades, en especial de los grupos más vulnerables de la sociedad. Este punto de conciliación entre los derechos y las políticas públicas que trataremos de construir en nuestra investigación -mucho más valioso a nuestro entender en contextos donde lo normativo se encuentra divorciado de la realidad-, debe ser entendido como otra de las manifestaciones propias del paradigma del Estado Constitucional y de la doble dimensión de los derechos fundamentales. En este tipo de Estado la jurisprudencia constitucional abre una posibilidad para reducir la brecha entre lo normativo y lo fáctico, siendo que la omisión de políticas públicas para la materialización de los derechos fundamentales, o la ineficacia de las existentes, representa el incumplimiento del Estado en la adopción de acciones efectivas para el cumplimiento de ciertos preceptos constitucionales.Ítem Texto completo enlazado El sistema de relación iglesia - estado peruano : los principios rectores del derecho eclesiástico del estado en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-24) Revilla Izquierdo, Milagros Aurora; Bernales Ballesteros, EnriqueDesde una perspectiva interdisciplinaria en las que las áreas del derecho como son el derecho eclesiástico del Estado, el derecho internacional público y el derecho constitucional comparado, con énfasis y dentro del marco del derecho constitucional peruano, la tesis aborda los principios del derecho del Estado Peruano frente al fenómeno religioso en su manifestación individual como colectiva, en el ámbito nacional como internacional y que configuran la actuación del Estado en y a través del ordenamiento jurídico según la Constitución Peruana. La tesis consta de una introducción, cinco capítulos, conclusiones y anexos como una bibliografía que recoge la doctrina comparada sobre la materia. En el primer capítulo contextualiza desde una perspectiva histórica las relaciones de la Iglesia Católica con el naciente Estado Peruano, considerando el régimen colonial precedente de las relaciones entre la Corona Española y la Sede Apostólica configurado esencialmente en el Patronato Indiano y que se prolongó en el Patronato Nacional tomado en cuenta en las Constituciones del Perú en el s. XIX y las Constituciones de 1920 y 1933. En el segundo capítulo se identifican conceptualmente los principios del derecho eclesiástico peruano como principios constitucionalizados en el ordenamiento jurídico peruano. Los principios son: el de dignidad humana, el de libertad religiosa, el de igualdad religiosa, el de laicidad y el de cooperación. Principios que no se proponen taxativamente en el derecho comparado y que son recogidos en nuestro ordenamiento tal y como lo propone la doctrina mayoritaria. En el tercer capítulo se aborda la relación vigente entre las Iglesias y el Estado Peruano, a través de los tres sistemas sobre la materia: el confesional, de laicidad y de hostilidad a la religión. Se enuncia a las fuentes del Derecho Eclesiástico Peruano, que son objeto del cuarto y quinto capítulo. En el cuarto capítulo se recoge la doctrina sobre el derecho comparado concordatario vigente en torno a la naturaleza y régimen jurídico de los concordatos, y se analiza en virtud de los principios del derecho eclesiástico peruano el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano. En el quinto capítulo se analiza, según lo tratado en los capítulos precedentes, la Ley de Libertad Religiosa, abordando en primer lugar el derecho humano y fundamental de la libertad religiosa, la dimensión colectiva de la misma en la figura jurídica de las minorías religiosas diferenciándola del concepto de pueblos indígenas considerando el contexto actual en el que ambos conceptos pueden ser objeto de confusión debido a la Ley de Consulta Previa, culminando con un análisis de la Ley 29635 según los principios del derecho eclesiástico peruano. La tesis afirma la importancia de los principios del derecho eclesiástico del Estado para la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa, y como aquellos deben ser el referente para la actuación del Estado en relación al fenómeno religioso sea en el ámbito nacional como internacional.