Derecho Constitucional

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    Una interpretación multicultural liberal del artículo 149° de la Constitución
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-28) Tassara Zevallos, Ornella Vanessa; Morales Luna, Félix
    La diversidad es un sustantivo que hace alusión a la diferencia, pero también una característica que define a ese conglomerado llamado humanidad. Las personas como tales somos diferentes biológica, física, psicológica, religiosa, ideológica, política, filosófica, moral y culturalmente, por solo citar algunos aspectos de la vida. Sin embargo esa categoría llamada “diferencia”, que resulta tan importante para la configuración de nuestra propia identidad, actualmente no ostenta la relevancia que merece en muchas sociedades. El derecho a la diversidad todavía no es tomado lo suficientemente en serio. Así, pues, se tiene que el siglo XX que pasó supuso, como piensa la mayoría, la real concretización de los derechos civiles y políticos, así como también de los derechos sociales. En tanto que el siglo XXI se encuentra forjando el camino para que el derecho a la diversidad cultural y, por tanto, a la identidad, se traduzcan en una concretización real y no solo supongan un reconocimiento nominal en las constituciones y declaraciones de derechos humanos.