Derecho Constitucional

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    Funciones y competencias del tribunal constitucional peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-07-16) Acuña Chávez, Araceli; Bernales Ballesteros, Enrique
    La presente tesis tiene por objeto estudiar las funciones y competencias asignadas a nuestro Tribunal Constitucional. Para este propósito, en el primer capítulo se desarrollará un análisis general del origen de la jurisdicción constitucional y las razones de su existencia. Asimismo se estudiará el origen del Tribunal Constitucional, entendido como aquel organismo constitucional autónomo e independiente, que al interior del ordenamiento jurídico, ejerce la defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, garantizando los valores propios de la democracia. Luego de abordar el origen del Tribunal Constitucional a nivel mundial, veremos desde cuándo nuestro país adoptó esta institución y los motivos de dicha adopción, para luego pasar a analizar su finalidad y naturaleza. Seguidamente. Veremos el estatuto jurídico de nuestro Tribunal Constitucional, es decir, su organización y estructura: el número de magistrados que la integran, su periodo de mandato, los requisitos e impedimentos, vacancia, forma de elección de sus miembros, etc. Asimismo estudiaremos su composición a través de un Pleno y de dos Salas, su funcionamiento, su sede y el tipo de resoluciones que emite, entre otros aspectos.
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    Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-04) Jiménez Murillo, Félix Roberto; Bernales Ballesteros, Enrique
    El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional.