Pensamiento Constitucional. Vol. 20 Núm. 20 (2015)
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/185226
Tabla de Contenido
Ensayos
Informe Especial
Monografías
Explorar
Ítem Texto completo enlazado La «constitucionalización» del derecho presupuestario y la protección de los derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-05-27) García Cobián Castro, ErikaEl presente artículo presenta algunas razones para profundizar en el proceso de la «constitucionalización » del derecho presupuestario en el Perú, como una vía para garantizar mejor los derechos fundamentales frente a la potestad presupuestaria del Estado. En tal sentido,expone algunos criterios aportados desde la doctrina y la jurisprudencia constitucional- nacional y comparada-que pueden contribuir al desarrollo y consolidación de una línea de interpretación de la Constitución presupuestaria para la efectividad de la justicia del gasto público en nuestro país.Ítem Texto completo enlazado Las consultas de los profesores como fuente del derecho (el papel de la doctrina en la jurisprudencia constitucional)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Pegoraro, LucioLa codificación ha sustraído a los profesores el poder de decidir, que antes tenían, pero no el de comentar, criticar, sistematizar, influir, aconsejar. El artículo pretende hacer un estudio interrelacionado, con el fin de verificar si la jurisprudencia de las Cortes Constitucionales y Supremas resulta explícitamente permeable al elemento doctrinario. Por lo tanto, el objeto principal de la investigación son las citas directas de la doctrina que utilizan los jueces en la motivación de las decisiones en algunos países. La conclusión es que la doctrina en general es una fuente del Derecho aunque indirecta.Ítem Texto completo enlazado El control de convencionalidad y sus problemas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) García Belaunde, DomingoEl llamado control de convencionalidad ha nacido de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la primacía que debe tener la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la legislación de los países que son parte del sistema interamericano. Aparecido por vez primera en el caso «Almonacid» en 2004 busca que la normativa interamericana y la jurisprudencia de la Corte sean observados por la legislación de los países miembros, tanto en sus Constituciones como en su legislación interna.Desde entonces se ha ido desarrollando y ha creado diversos problemas de aplicación e interpretación. Tiene, pues, cierta relación con el llamado control de constitucionalidad que se practica al interior de los Estados, pues el control de convencionalidad está creado para proteger el derecho que surge de la Convención Americana y de su jurisprudencia. No obstante esto en los últimos años ha tenido un desarrollo y avance vertiginoso, ocasionando muchos problemas que no han llamado la atención de los estudiosos y de los que aquí se quiere dar cuenta, así como de los excesos que se ha visto en ciertos casos. Es un enfoque de simpatía por este sistema de control, pero critico al mismo tiempo.Ítem Texto completo enlazado La «discriminación múltiple». Formación del concepto y bases constitucionales para su aplicación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Resurrección, Liliana SaloméEl texto presenta un recorrido histórico sobre la discusión y formación del concepto«discriminación múltiple», aún novedoso en nuestro medio. Asimismo, explora el fundamento constitucional que sustentaría su incorporación en el Perú, a partir de una lectura concordada de los artículos 1 y 2 (inciso 2) de la Constitución. Son también relevantes el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del mismo texto normativo, atendiendo a los avances que en esta materia se han producido en el derecho internacional de los derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado Los estándares de la CIDH sobre niños en situación de riesgo como grupo vulnerable que requieren de medidas especiales de protección por parte del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Nogueira Alcalá, HumbertoEl sistema interamericano de protección de derechos, que tiene a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como instrumento básico, ha desarrollado a través de la Corte IDH, un conjunto de estándares mínimos a través de sus opiniones consultivas y casos contenciosos, que los Estados partes del sistema interamericano de derechos humanos tienen el deber de asumir, adoptando las medidas especiales de protección y asistencia, en favor de los niños bajo su jurisdicción, atendiendo al carácter de interprete auténtico y final de la Corte IDH del corpus iuris interamericano conforme al artículo 62. 1 y 3 de la CADH y al hecho de que sus sentencias constituyen cosa juzgada e interpretada, que es eltema en que se centra el presente artículo.Ítem Texto completo enlazado La monarquía parlamentaria, entre la historia y la Constitución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Díaz Revorio, Francisco JavierEl trabajo realiza un análisis histórico de la monarquía parlamentaria, con la finalidad de explicar la decisión del constituyente de 1978 de establecer esta forma de gobierno. De este modo se comprueba que la monarquía parlamentaria era un concepto preexistente para el constituyente, pero en realidad no tenía antecedentes en España, donde la monarquía había sido constitucional en todos los precedentes decimonónicos. Con estos parámetrosse procede al análisis constitucional de las regulaciones básicas de la Corona, y en especial de la posición y funciones del rey. De este análisis se deduce que es la Constitución la que instaura la monarquía parlamentaria, y su fuente de legitimidad, y que el constituyente adoptó esta forma política porque era la única opción de mantener la monarquía en un sistema plenamente democrático, mediante la racionalización de la misma. La historia juega un triple papel en la monarquía parlamentaria española: 1) fundamentador o explicativo (pero no legitimador); 2) interpretativo de los preceptos constitucionales, por la vía de los antecedentes, o complementador de sus lagunas en la medida en que la misma configure costumbres constitucionales; 3) dinamizador, dado que exige una perspectiva evolutiva. Esta idea permite entender que la monarquía parlamentaria española ha de afrontar los retos del momento presente y del futuro, lo que exige intensificar su racionalización y su renovación.Ítem Texto completo enlazado Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, en el control de convencionalidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Sagüés, Néstor PedroLa doctrina del control de convencionalidad fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, demanda que los jueces nacionales tengan en cuenta, al resolver sus causas, tanto al Pacto de San José de Costa Rica como a la interpretación que del mismo ha hecho tal Tribunal. Se discute si para esto último cabe atender solamente al criterio adoptado por la Corte al emitir sentencias, o también cuando formula opiniones consultivas. Existen distintas opiniones. El autor se inclina por incluir a las opiniones consultivas entre las fuentes obligatorias en el control de convencionalidad.Ítem Texto completo enlazado El paradigma constitucional colombiano. ¿Consolidado o amenazado?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Durán Smela, DianaEl presente artículo tiene como objetivo principal mostrar cómo el nuevo constitucionalismo ha sido incorporado en el derecho colombiano mediante la Constitución Política de 1991. El Estado Social de Derecho, los derechos fundamentales, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los mecanismos de participación ciudadana y distintas y eficaces acciones judiciales como la Acción de Tutela forman hoy parte activa del ejercicio jurídico colombiano.Sin embargo, distintos aspectos parecen hoy amenazar lo conquistado durante estos casi veinticinco años, a un insuficiente diseño institucional en algunos casos se une la necesidad urgente de incorporar a las normas vigentes lo que se acuerde en el proceso de paz con las FARC en la Habana, poniendo a prueba el paradigma constitucional actual, el cual se encuentra consolidado en algunos casos pero que permanece frágil en otros.Ítem Texto completo enlazado La política del camino especial. Sistemas electorales en Alemania como cuestión jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Nohlen, DieterEn este ensayo se indaga el principio proporcional y su percepción por parte del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, en el sentido de que este principio no solo requiere la igualdad del valor numérico sino también la igualdad del valor del logro de los votos. En sus sentencias en materia de sistemas electorales, el Tribunal aplica esta doctrina sin reserva, sin tomar en cuenta doctrinas adversas de mayor razón y experiencias comparativas contundentes, lo que permite hablar de un camino especial alemán, metáfora en uso paramarcar cierta tradición de la política alemana de seguir un autodeterminado rumbo. De las reformas electorales para las elecciones al Bundestag y al Parlamento Europeo, se desprende como en Alemania la materia electoral se ha trasladado de la teoría política y del poder democráticamente legitimado al Poder Judicial: un evidente proceso de judicialización de la política.Ítem Texto completo enlazado Presentación. Pensamiento Constitucional; Vol. 20, Núm. 20 (2015)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Eguiguren Praeli, Francisco JoséNo presenta resumenÍtem Texto completo enlazado Proyecto «influjos de la doctrina en la jurisprudencia en el mundo. Proyecto de investigación para Iberoamérica: entre doctrina jurídica y jurisprudencia constitucional. Las citas doctrinales en Iberoamérica». Informe Perú: proyecto de citas doctrinales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Landa Arroyo, César; Díaz Colchado, Juan CarlosEl presente trabajo de dos años y medio ha permitido identificar un grupo de sentencias del Tribunal Constitucional del Perú en cuya fundamentación, bajo la forma de obiter dictumo dentro de la ratio decidendi, se hace uso de fuentes doctrinarias, nacionales y extranjeras, y jurisprudenciales de otros sistemas jurídicos (especialmente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos). Esto demostraría por un lado, el reconocimiento de la doctrina como fuente de construcción de argumentos para justificar soluciones ante los diversos problemas constitucionales que el Tribunal Constitucional enfrenta en su quehacer diario. Asimismo, evidencia una suerte de diálogo entre el Supremo intérprete de la Constitución peruana y sus pares latinoamericanos (donde destacan la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia) y europeos (siendo significativos el Tribunal Constitucional de España, el Tribunal Federal Alemán y la Corte Europea de Derechos Humanos) en materia de interpretación de los derechos fundamentales.Ítem Texto completo enlazado Un «putsch judicial»: Comentarios explicativos de sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos declarando la inconstitucionalidad de las leyes de cuatro Estados que regulaban el matrimonio como unión solo entre un hombre y una mujer(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Brewer-Carías, Allan R.Este comentario analiza la sentencia de Corte Suprema de los Estados Unidos de 26 de junio de 2015, dictada en el caso J. Obergefell v.Hudges (US 575_(2015), mediante la cual, al revocar diversas sentencias de la Séptima Corte de Apelaciones, dictadas en aplicación de las leyes de los Estados de Ohio, Tennessee, Michigan y Kentucky que solo regulaban la posibilidad del matrimonio cuando era «entre un hombre y una mujer», estableció la doctrina de que la Constitución de 1787 no permitía que los Estados prohibieran «a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio en los mismos términos y condiciones acordadas a las parejas de sexos contrarios». En consecuencia, la Corte consideró que los funcionarios demandados (todos encargados de ejecutar las leyes impugnadas de inconstitucionalidad) habían «violado la Enmienda Catorce de la Constitución, al negarle a quienes reclamaban «‘dignidad igual a los ojos de la ley’», reconociendo así un «derecho constitucional» de las parejas del mismo sexo a casarse.Ítem Texto completo enlazado El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos de América(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-05-27) Castro Cruzatt, KarinEste ensayo tiene como objetivo estudiar el debate acerca del matrimonio homosexual en los Estados Unidos de América desde una perspectiva constitucional. Para tal efecto, se estudiarán, en primer lugar, los principales argumentos a través de los cuales ha discurrido dicha discusión en ámbito académico y judicial, a saber, el derecho a no sufrir discriminación reconocido a la luz de la Cláusula de Igualdad de la Decimocuarta Enmienda y el derecho acontraer matrimonio amparado en la Cláusula del Debido Proceso de la misma enmienda constitucional. Posteriormente, se analizarán las tres decisiones que ha dictado el Tribunal Supremo de dicho país sobre esta importante cuestión: Windsor v. United States, 133 S. Ct. 2675, 2693-95 (2013), Hollingsworth v. Perry, 133 S. Ct. 2652 (2013) y Obergefell et al. v. Hodges, 576 U.S. (2015).Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad política institucional en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015) Cairo Roldán, OmarEn este artículo se intenta establecer el significado de la responsabilidad política institucional. Para ello, en primer término, se describe su surgimiento en el derecho inglés y los inicios de su empleo en el Perú. Luego se explica cómo han sido regulados, en las diversas constituciones peruanas, los dos instrumentos que, actualmente, sirven para hacer efectiva la responsabilidad política institucional de los ministros: la censura y la cuestión de confianza. Finalmente, se distingue la responsabilidad política de la responsabilidad jurídica, precisando que, en nuestro país, el Presidente de la República se encuentra exento de responsabilidad política, pero no de la responsabilidad jurídica que generen los actos que realice en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad jurídica se hace efectiva mediante el juicio político pero, cuando concierne a materias penales, su establecimientojudicial se viabiliza mediante el procedimiento parlamentario del antejuicio.