Derecho Bancario y Financiero
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Ítem Texto completo enlazado Aplicación del Soft Law en la implementación del Sistema de Gestión de Compliance de una entidad bancaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Rodríguez Luján, Alejandra Arlet; Rivera Salazar, Carlos AlbertoEn nuestro contexto regulatorio si bien el término compliance es relativamente reciente, algunas normas vigentes lo han incorporado implícitamente; debido a que, las tendencias legislativas del sector financiero internacional se orientan a implementar estándares internacionales de buenas prácticas en el desarrollo de la actividad financiera. No obstante, la implementación de un Sistema de Gestión de Compliance (SGC) efectivo en el sector financiero no solo debe incorporar la normativa vigente; sino que, también deben aplicarse normas de soft law como ISO 31 000 Gestión de Riesgos, ISO 37 001 Sistemas de Gestión Antisoborno e ISO 37301 Sistemas de Gestión del Compliance, debido a que el sistema financiero peruano actualmente trasciende los límites fronterizos. La relevancia de la propuesta radica en que el implementar un SGC en una entidad del sistema financiero peruano contribuye a incrementar su valor, al mismo tiempo que busca mitigar el impacto económico y reputacional que producen los riesgos de incumplimiento, tales como pérdidas financieras derivadas de fraudes internos, incremento de egresos producto de la imposición de sanciones, pérdidas económicas por la disminución del valor de cotización e incluso una salida forzada del mercado. Por lo antes expuesto, el presente trabajo contrastó los componentes que la vigente regulación y las normas de soft law proponen para implementar SGC, y los aplicó a un caso concreto de análisis: la crisis financiera del banco Credit Suisse. Finalmente, se formuló una propuesta de componentes mínimos necesarios para implementar un SGC efectivo en una entidad bancaria del sistema financiero en el Perú.Ítem Texto completo enlazado El patrimonio fideicometido y la persecutoriedad laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-29) Uribe Mendoza, Diego Alberto; Puente Palomino, Silvana LucíaEl presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar los problemas que se han venido generando en los últimos años respecto a las medidas ejecutivas de embargo sobre bienes y/o derechos que se encuentran bajo el dominio fiduciario. Por medio del análisis de conceptos y argumentos que han venido utilizando los jueces al momento de resolver estos requerimientos, se espera que sea posible demostrar que no es posible aplicar la persecutoriedad laboral sobre un patrimonio fideicometido cuyo objeto es garantizar una obligación, conforme a lo señalado en el artículo 274° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la “Ley de Bancos”)1, siempre y cuando hayan cumplido con todo lo requerido por la mencionada norma.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad de las entidades financieras ante la comisión de delitos informáticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-06) Flores Jiménez, Carlos Arturo; Elías Puelles, Ricardo NicanorLa presente investigación referente a la responsabilidad de las entidades financieras ante la comisión de delitos informáticos se justifica en primer lugar, ante el contexto en que nuestro país se ha visto desde hace años recientes, adecuándose al avance de la digitalización en muchos ámbitos, entre ellos en materia financiera. Estos cambios, acelerados por la Pandemia, implicó situaciones y consecuencias jurídicamente imprevistas y no reguladas, en especial las de naturaleza antijuridica, como lo son los delitos informáticos. Dichas falencias son advertidas e identificadas, planteándose respuestas en base al análisis del plano conceptual de la teoría del delito, al derecho nacional y comparado, así como el análisis de las figuras penales pertinentes y conexas, los actuales protocolos y metodologías que las entidades financieras puedan aplicar para la prevención de delitos informáticos. Así como definir el rol de las entidades financieras y su responsabilidad en un contexto de delito informáticos, y el impacto de estos en el ámbito financiero, nos permitirá contar con un marco normativo más consolidado. Estas respuestas por supuesto, sustentadas tanto desde el punto de vista jurídico, así como de otros factores empíricamente constatables sobre esta problemática. Por ello, teniéndose en cuenta los recientes acontecimientos sucedidos en especial en este año, los cuales son mencionados en este trabajo, y la constante evolución de estos delitos y sus modalidades aplicados al ámbito financiero, se pone en evidencia la relevancia y total vigencia sobre este tema.Ítem Texto completo enlazado Obligatoriedad de los bancos en activar la investigación interna reactiva defensiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-09) Falcón Garay, José Antonio; Elías Puelles, Ricardo NicanorEl inglés Thomas Hobbes en el Leviatán (1651), decía que los hombres para vivir entre sí, de manera educada, pacífica, y ordenada, necesitan que exista un poder Estatal que obligue a respetarlas, y John Locke en su obra la Carta sobre la Tolerancia (1689) alegaba que el poder Estatal debería intervenir cuando hay conflictos. El Estado gracias al poder conferido por la sociedad, entregó cuotas de poder a entes jurídicos para que se autorregulen, así como puede dar también tiene la facultad de quitar, cuando exista lo que llamaba John Locke conflicto o situación incierta que no permita que una sociedad pueda regularse de manera debida. En ese sentido, se advierte en el presente trabajo de investigación, que la SBS, habría facultado a los Bancos autorregularse de acuerdo a su riesgo y necesidad para la adopción e implementación de las investigaciones internas en su seno de su organización; sin embargo, se apreciaría que se estaría llevando a cabo de forma ineficaz las investigaciones internas (caso Banco de la Nación), por lo que de acuerdo a la problemática advertida, nos permite concluir que así como el Estado, entregó parte de su cuota de poder a empresas bancarias para que puedan autorregularse en temas de Investigación Interna, es necesario quitar ese facultad autorregulatorias para poner las reglas del juego claras y definidas para el sector bancario, por lo que se requiere la implementación de procedimientos taxativos de cómo debe llevarse a cabo una investigación interna de naturaleza penal.Ítem Texto completo enlazado Obligatoriedad de la aplicación de principios de buen gobierno corporativo en empresas que cotizan en bolsa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-31) Mercado Ortega, Jessica Sofia; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLa investigación desarrollada en el presente trabajo tiene como finalidad determinar cuál de los principios de buen gobierno corporativo señalados en el “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado en el 2013, pueden ser considerados de manera obligatoria. Para ello, esta investigación compara la regulación de buen gobierno corporativo de otros países de la región como México, Colombia y Chile. Asimismo, compara la regulación española, al ser España, uno de los principales inversionistas en el Perú y los lineamientos que corresponden a la Bolsa de Valores Nasdaq en Estados Unidos. A raíz de este trabajo, se propone la modificación de la Ley de Mercado de Valores en el Perú, buscando que las empresas que cotizan en bolsa en el Perú, designen de manera obligatoria directores independientes en la sociedad e implementen un comité de auditoría. La designación de directores independientes permitirá a la sociedad atraer a más inversionistas, respetando los derechos de los accionistas minoritarios y consiguiendo mejores condiciones respecto al financiamiento que necesitan. Por su parte, la implementación de un comité de auditoría permitirá velar con el principio de transparencia en el mercado de valores.Ítem Texto completo enlazado El Título de Crédito Hipotecario Negociable como instrumento de deuda y su incidencia en el Mercado de Valores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-20) Huerta Flores, Carolina Alexandra; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoEl acceso al crédito es en definitiva uno de los más grandes obstáculos que podrían enfrentar las MIPYMES o emprendedores en general cuando quieren acceder a un financiamiento para crecer o iniciar un negocio. En ese contexto, aparece el Título de Crédito Hipotecario Negociable, también llamado “TCHN”, como una alternativa adicional de financiamiento en el Mercado de Valores. Este instrumento de deuda tiene aproximadamente más de 25 años en el mercado y nace como una innovación peruana; sin embargo, se han identificado algunas trabas y/o fallas, a las cuales se pretende dar solución en el presente trabajo de investigación, pero siempre enfocándose en una metodología de aplicación de Análisis de Impacto Regulatorio, ya que servirá para identificar las trabas o fallas en torno al instrumento, así como para también poder evaluar las posibles consecuencias que se podrían generar por las soluciones planteadas. En ese sentido, se propone que, solucionando las trabas o fallas identificadas, el TCHN podría competir sin ningún problema con otros instrumentos, y así iniciar un mayor dinamismo de financiamiento para las MIPYMES, pero en el Mercado de Valores.Ítem Texto completo enlazado Eliminando fricciones en inclusión financiera: digitalizando las autorizaciones de pago(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Casimiro Canales, Tania Mirella; Moreno Sánchez, María Del Rosario SoledadExiste consenso acerca de los grandes beneficios que genera la inclusión financiera en un país, como reducción de la pobreza, mejora en la calidad de vida social y económica de los ciudadanos. El Perú no es ajeno a ello y ha incluido esto como un fin perseguido a través de políticas de Estado. Sin embargo, hasta fines del 2020, en el Perú solo 4.9 de cada 10 ciudadanos contaba con una cuenta bancaria (INEI, 2021). A su vez, vivimos una era en la que la tecnología ha revolucionado la forma de vivir del ser humano, puesto que las herramientas digitales han impactado en la provisión de productos y servicios a los ciudadanos. Un caso especial es el de los servicios financieros, donde la tecnología ha permitido que estos puedan ser brindados a través de plataformas digitales, como banca web y apps, permitiendo llegar a lugares que se encontraban excluidos financieramente. Sin embargo, un servicio en el que la tecnología aún no ha sido implementado en nuestro país es la forma en que se autorizan los consumos realizados con tarjetas de crédito de manera presencial, ya que sigue realizándose a través de vouchers con firma manuscrita, a pesar de que existen medios totalmente electrónicos de hacerlo. En el presente trabajo de investigación analizamos a qué se debe tal fenómeno en el Perú, para lo cual analizamos principalmente la regulación vigente emitida por la SBS y la jurisprudencia existente creada por Indecopi a fin de determinar la fuente de tal restricción. Solo luego de conocer tal fuente, será posible realizar propuestas de mejora, a efectos de dejar de usar vouchers físicos firmados y reemplazarlos por autorizaciones de pago realizadas electrónicamente, que permitan aprovechar la tecnología para lograr un mayor nivel de seguridad, eficiencia y simplicidad, contribuyendo a la inclusión financiera.Ítem Texto completo enlazado Las limitaciones de la UIF en su función de detección de posibles actos de lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-26) Centeno Ochoa, Alida Gyannyna; Sánchez-Málaga Carrillo, ArmandoEl Perú es uno de los países con más altos índices de corrupción, delito que se vincula directamente con el delito de lavado de dinero. En ese contexto, el estado en su tarea de prevención y detección ha promulgado normas, ha suscrito convenios internacionales y sigue estándares y recomendaciones de estos. Sin embargo, esto no resulta suficiente cuando se observa que las señales en el mercado y la ciudadanía no son las esperadas o cuando las estadísticas en las sentencias condenatorias no reflejan la persecución del delito que se espera. Entonces el ciudadano percibe que existe impunidad total y ha llegado a concientizar que la corrupción los delitos afines son parte de su vida diaria. En este trabajo de investigación he querido reflejar cuales son las limitantes con que se ha encontrado la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en su función detectora de posibles casos de lavado de dinero, siendo esta el órgano técnico y especializado que desempeña esta función. En ese sentido, desde la perspectiva regulatoria y de prevención en el primer capítulo revisaremos el marco teórico de lo que es el lavado de dinero, el secreto bancario, qué funciones realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuáles son las normas de prevención, qué proyectos de ley se ha trabajado hasta la fecha y cuál es su situación actual. En el segundo capítulo abordaremos todas las limitantes que he querido explicar como: las consecuencias del modelo regulatorio que tiene la UIF, el análisis y evaluación de los Reportes de Operaciones Sospechosas versus a los Informes de Inteligencia Financiera que emite la UIF. Por último, en el tercer capítulo analizaremos alternativas de solución a este problema, ya sea desde el aspecto regulatorio, de la UIF, las alianzas público-privadas que se están implementando en otras partes del mundo siendo los más cercanos el caso de Méjico o Argentina.Ítem Texto completo enlazado Ley de la usura: des-protección del sistema financiero e intervención in-constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-12-07) Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín; Fernandez Moscol, Mercedes ElizabethLa investigación desarrollada en las siguientes líneas tiene como finalidad demostrar que el Poder Legislativo incorporó al ordenamiento jurídico una norma contraria a la Constitución desde el aspecto formal y material, la cual no cuenta con un sustento fáctico que avale su permanencia, cuya aplicación genera efectos nocivos en el sistema financiero peruano. Si bien la norma tiene poco tiempo en el ordenamiento jurídico nacional y sus efectos aún están por verse, no le auguramos éxito a la iniciativa del legislador en base a la experiencia internacional revisada, básicamente porque la técnica legislativa utilizada no fue la adecuada, porque no hubo un análisis costo-beneficio fundamentado en criterios objetivos para su incorporación y porque se trata de un entregable que encubre intereses estrictamente políticos y populistas. Un dato importante para el lector: Actualmente se viene gestionando un proceso de inconstitucionalidad acumulado contra la Ley 31143, el cual eventualmente tendrá un pronunciamiento de parte de los magistrados del Tribunal Constitucional, dirimiendo si el contenido de la norma fue acorde al marco constitucional vigente o no. Nuestra intención es tratar de anticiparnos a la opinión de los magistrados, a los efectos de la expedición de la sentencia y a todas las noticias que en el futuro cercano serán materia de discusión y análisis por parte de los agentes económicos involucrados en el sistema financiero.Ítem Texto completo enlazado Propuesta de modificación de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, con la finalidad de incluir un objeto social exclusivo y excluyente para las sociedades administradoras de fondos de inversión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-12-05) La Serna Felices, Jorge Daniel; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLas fallas de mercado y los riesgos cuantificables y no cuantificables existentes en la relación jurídica entre una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión frente a los partícipes de los Fondos de Inversión que administren, justifican que se esgrima una regulación efectiva, suficiente y omnicomprensiva, que, considerando que las operadoras de fondos de inversión son una especie del género fiduciario, desmerece abiertamente, por su relevancia en el mercado, que se deba eximir a un grupo de operadores de los alcances de la regulación, máxime si de lo que se trata es cuidar un mercado emergente de fondos de inversión de cualquier mala práctica que pueda devenir en exclusión financiera para nuevos partícipes. Vista esta situación, resulta necesaria, pertinente e imperiosa una modificación de la Ley de Fondos de Inversión con la finalidad que esta incorpore como objeto de regulación a todas las operadoras de fondos de inversión, incluyendo a las gestoras actualmente no reguladas, privilegiando un objeto social exclusivo y excluyente como sociedades administradoras reguladas; dado que al ponderar los efectos positivos y negativos de la regulación, resulta más beneficioso incorporar regulación razonable y uniforme que corrija asimetrías y arbitrajes regulatorios y de gestión en el mercado peruano de fondos de inversión. Además, los estándares internacionales que sustentan técnicamente la regulación de fondos de inversión colectiva y sus operadores resaltan que estos vehículos están expuestos a conflictos de intereses; necesidad de transparencia; riesgo de selección adversa y riesgo moral; necesidad de implementación de un sistema eficiente de gestión de riesgos; constitución de un capital social proporcional para el alineamiento de intereses, sin distingo de si se tratan de operadores regulados o no regulados.
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