POLÍTICA PENAL Y POLÍTICA PENITENCIARIA Cuaderno No 8 Alejandro Solís Espinoza Departamento Académico de Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú Setiembre, 2008 Octavo Cuaderno de Trabajo del Departamento Académico de Derecho de la PUCP “Política Penal y Política Penitenciaria” © Alejandro Solís Espinoza © Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú Av. Universitaria 1801, San Miguel Lima 32, Perú Prohibida la reproducción de esta obra por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso del autor. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú No. 2008-10490 ISBN: 9789972-65977-5 Impreso en Perú Setiembre, 2008. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 3 I. INTRODUCCIÓN ¿Hacia donde marcha la ejecución de las penas en el país? La interrogante con la que iniciamos este trabajo es realmente muy general y por tanto puede generar varias respuestas, ya que el aborde de la cuestión penitenciaria o de la ejecución penal es objeto de perspectivas muy diversas, dentro de las cuales se delinean propuestas dispares, siendo algunas muy especulativas y otras ofrecen visiones mas realistas y objetivas. En un intento panorámico por delinear algunos derroteros que nos puedan ayudar a dar mayores elementos de comprensión del tema, consideramos que el problema de la ejecución de la pena en nuestro medio, principalmente de la pena privativa de libertad, temporal y perpetua, no puede ser analizado solo como un asunto y/o problema penitenciario y carcelario, lo que no significa que se obvie tal condición. En una perspectiva más integral planteamos que los aspectos de la ejecución de la pena privativa de libertad y sus aspectos concomitantes, tienen que ver también con el tema de la política penal adoptada por el Estado así como de la política penitenciaria, temas que generalmente son incluidos dentro del discurso ambiguo, denominado política criminal, sobre todo en el campo penal. Todo ello nos conduce a centrar el análisis del problema de la ejecución de las penas privativas de la libertad, que se cumple dentro de los establecimientos penitenciarios, en dos variables importantes: la política penal y la política penitenciaria, sin negar otros fenómenos socio jurídicos que se relacionan con este tema, como el nivel de desarrollo de nuestro derecho de ejecución penal, el sistema penitenciario nacional, y sobre todo el estado de los establecimientos carcelarios que cada vez se hallan más hacinados junto a otros problemas graves, motivo por lo que previamente veremos en una perspectiva panorámica las ideas centrales del Derecho ejecutivo penal, así como del sistema penitenciario, y luego los lineamientos penales y penitenciarios de la ejecución de la pena privativa de libertad, y su concomitancias en la etapa de su ejecución. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 4 II. PANORAMA DEL DERECHO PENITENCIARIO PERUANO 1. Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal La temática central que abordaremos es parte del Derecho penitenciario, y respecto a dicha disciplina existen diversas acepciones que se han desarrollado hasta nuestros días, pero quizá la mayoría de ellas inspiradas en las nociones centrales elaboradas por G. Novelli (1943, p. 426), quien en 1933, en una conferencia sobre la autonomía del Derecho Penitenciario, que fue publicada en la Rivista di Diritto Penitenziario (1933) lo definió como "el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, a comenzar desde el momento en que se convierte en ejecutivo el título que legitima la ejecución". Tal concepto encuadraba con su punto de vista que propugnaba la existencia de un Derecho Penitenciario autónomo, con una concepción unitaria de los diversos problemas que supone la ejecución penal, visión que se afirmaba, según el parecer de Novelli, en dos principios: la individualización de la ejecución penitenciaria, y en el reconocimiento de los derechos subjetivos del condenado. Otro grupo de autores han desarrollado conceptos que diferencian entre Derecho de Ejecución Penal y Derecho Penitenciario, en gran parte bajo la influencia del profesor español Eugenio Cuello Calón (1958, p.11), para quien el Derecho de Ejecución Penal es el estudio de las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, mientras que el Derecho Penitenciario es de menor amplitud y se limita a "las normas que regulan el régimen de detención y prisión preventiva y la ejecución de las penas y medidas de seguridad detentivas", quedando las normas de ejecución de las penas y medidas de seguridad restantes fuera de su jurisdicción. Prácticamente, según este criterio, el Derecho Penitenciario es parte del Derecho de Ejecución Penal. Mas tarde, bajo tal lineamiento, el penitenciarista mexicano Sergio García (1975, p.33), afirmaba por su parte que el Derecho Penitenciario es el "conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad...", diferenciándola a su vez del Derecho Ejecutivo Penal que sería el género frente a la especie que constituiría el Derecho Penitenciario. En el mismo sentido, para Luis Garrido (1983, pp. 6 y 7), "el Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena en una legislación específica determinada", considerándolo también dentro del Derecho de Ejecu- ción Penal que sería una disciplina más amplia. En esta misma línea de ideas se mantienen Ignacio Berdugo, Laura Zúñiga y otros (2001, p.107), que siguiendo a García Valdez dicen que el Derecho Penitenciario es “el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad” Por nuestra parte anotamos que no somos partícipes de las diferencias planteadas por Eugenio Cuello, y que en el decir de Sergio García el Derecho penitenciario resul- taría la especie dentro del género Derecho de Ejecución Penal. Si bien conceptual- mente es entendible dicha distinción, no tiene un suficiente sustento en la experiencia real, en tal sentido nosotros entendemos PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 5 que el Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal es la disciplina jurídica que estudia las normas legales relativas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y de la asistencia post penitenciaria, así como de las disposiciones que regulan a los órganos encargados de la ejecución penal, orientados por el principio de la resocialización del condenado (Solís, 1999, p. 124). En tal concepto tratamos de plasmar el desarrollo alcanzado por este derecho, que regula la ejecución de las penas y medidas mayormente privativas y restrictivas de la libertad, sustentado por el propósito resocializador o readaptador del delincuente, lo que supone una amplia y compleja temática que abarca desde el sistema penitenciario, los regímenes carcelarios, la construcción de prisiones, y sobre todo los procedimientos de tratamiento resocializador, entre otros puntos, extendiéndose hasta las acciones de asistencia post carcelaria y otras medidas de ejecución penal en libertad. Al lado de tales aspectos básicos que se estudian por el Derecho Penitenciario o de Ejecución Penal, es muy importante también la regulación legal de las instituciones y órganos encargados de tales menesteres, tanto administrativos como judiciales. 2. Concepto y Caracteres del Sistema Penitenciario Según J.C. García (1955) y E. Neuman (1962), el sistema penitenciario "es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad". En ese contexto Julio Altmann (1962, p.59) señalaba que en "el terreno penitenciario, sistema es la reunión ordenada de los modernos principios de la Ciencia Penitenciaria aplicados a una determinada realidad, debiéndose considerar factores como el lugar, la época, los medios materiales y culturales del país en donde se le hará funcionar". Por su parte Manuel López Rey (1975, p. 492 ) decía que el "sistema es el conjunto de reglas y principios y servicios más o menos efectivos cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el fin asignado a la función penal". Desde nuestro punto de vista consideramos que el sistema penitenciario es una organización estatal, con una estructura coherente, encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, orientada al logro del objetivo de resocializar a los internos, bajo cuya orientación subyacen o pueden primar determinadas teorías o principios penitenciarios. Según tales criterios existen variedad de sistemas conforme a las características que cada Estado imprima a su organización penitenciaria. Sin embargo no sólo basta la existencia de una organización coherente, todo un aparato administrativo penitenciario, sino que para ello es importante contar con el personal idóneo para ponerlo en marcha. El sistema penitenciario nacional, encargado de llevar a cabo la ejecución de las penas, debe delinear acciones a corto, mediano o largo plazos, y para ello es necesario previamente un DIAG- NOSTICO PENITENCIARIO completo en sus diversos aspectos, ya que en base al conocimiento actual de la situación en que se halla la realidad penitenciaria, recién se deben delinear los objetivos y metas, así como las medidas adecuadas para hacer efectiva una política penitenciaria que modifique las estructuras y PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 6 condiciones negativas de dicha realidad. En caso contrario, el desconocimiento de los problemas existentes, constituirá una deficiencia que impida elaborar un Plan realista así como el cumplimiento de un Plan Penitenciario nacional que haya obviado el diagnóstico. En tal sentido, a lo largo de diversas épocas se ha propuesto e incluso iniciado la reforma penitenciaria nacional sin haber logrado cambios sustanciales, hecho que puede significar que no contamos con un sistema penitenciario eficiente, ni con recursos humanos idóneos o que no se ha realizado un estudio diagnóstico serio. Al respecto es de conocimiento público que en nuestras prisiones, sobre todo en las más pobladas, prima la violencia, además de la promiscuidad entre internos de diversa peligrosidad, y que no existe una real práctica de resocia- lización, además de problemas de inmoralidad en la administración de los centros penitenciarios. En las últimas cuatro décadas las "Reformas peniten- ciarias", han estado sustentadas principalmente en el desarrollo legal de un moderno sistema penitenciario nacional. En tal sentido, el 15 de abril de 1969 se aprobó el Decreto Ley No. 17581 o Unidad de Normas para la Ejecución de las Sentencias Condenatorias, hoy derogado y que constituyó un texto legal importante, aunque algunas de sus normas fueron mal utilizadas y otras no tuvieron vigencia real, por lo que no se alcanzaron cambios significativos en la realidad penitenciaria En la década del 80 también se diseñó un Plan de Reforma Penitenciaria (Ministerio de Justicia, 1981), pero centrado más en construcciones carcelarias, que tuvo problemas diversos en su ejecución; igualmente en ese mismo periodo se aprobó el primer Código de Ejecución Penal de 1985. Actualmente tenemos a nivel constitucional normas rectoras de la ejecución penal así como un nuevo Código de Ejecución Penal promulgado el 31 de julio de 1991. Nosotros reiteramos que los planes adoptados por el Sistema Penitenciario, deben partir de un análisis integral de la realidad penológica nacional, tanto en los aspectos materiales (económicos y de infraestructura), humanos, legales y de todos los aspectos ligados a esta problemática, lo que debe servir para delimitar la Política penitenciaria del Sistema, precisando sus objetivos y metas para su logro a corto, mediano o largo plazos. Al respecto, en el presente siglo XXI se ha elaborado un Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, aprobado por Resolución Ministerial No. 187-2003-JUS, y en octubre del año 2007 se aprobó mediante Resolución Ministerial No. 0419-2007-JUS, las Políticas Penitenciarias (Ministerio de Justicia, 2007) elaboradas por el INPE. Estos últimos documentos constituyen trabajos importantes, cuya ejecución podría servir para el logro de un cambio importante de nuestra crítica situación penitenciaria. Al respecto, el último informe sobre el sistema penitenciario, elaborado por la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), considera que las principales cuestiones que afectan a los sistemas penitenciarios en Iberoamérica son las deficiencias de la infraestructura penitenciaria, la calidad del ejercicio de los derechos de la población penitenciaria y el régimen de los beneficios penitenciarios (FIO, 2007); sin embargo nosotros consideramos que en nuestro país, como lo demostraremos más adelante, el primer problema acentuado en los últimos quince años, es la sobrepoblación carcelaria y sus secuelas. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 7 3. Sistema, Régimen y Tratamiento Penitenciarios Así como a veces existe dificultad de delimitación entre las diversas disciplinas penales, asimismo dentro del ámbito penitenciario se emplean una serie de términos como sistema, régimen y tratamiento muchas veces con un contenido ambiguo y que lleva a equívocos conceptuales, en tal sentido se pronunció también Manuel López Rey (1975) cuando anotaba que eran tres cosas distintas que con frecuencia se confunden, pero nosotros apreciamos que este problema se da sobre todo entre los términos sistema y régimen penitenciario, que tiene su origen en el siglo XIX, siendo más común que dichas nociones sean intercambiables como si fueran términos sinónimos, cuando realmente se pueden delimitar claras distinciones entre ellos, ya que tienen diferentes contenidos. Al respecto, algunos penalistas y penólogos (Cuello, 1958, pp.309 a 325) usaban el término de "régimen" como sinónimo de "sistema", que aún emplean estudiosos actuales. Algunos otros sólo emplean el término sistema (Garrido, 1983; Renart, 2003), cuando en realidad la denominación más ade- cuada a la institución a la que hacen referencia es la de régimen penitenciario. La distinción conceptual de estos vocablos ha sido planteada por García Basalo(1955) y Elías Neuman(1962), aunque también Manuel López Rey (1975) señaló diferencias, con un matiz particular. Dentro de estas ideas, como ya lo señalamos, el SISTEMA penitenciario viene a ser la organización general que en materia penitenciaria se adopta en un país determinado, para la ejecución de las penas, organización general que sigue diversos criterios y dentro del cual quepan dos o más regímenes penitenciarios, porque es difícil que en una realidad nacional sea suficiente un solo régimen de ejecución penal para la multiplicidad de personalidades que caracterizan a los internos del país, lo que hace imprescindible que se adopten varios regímenes de ejecución penal en función a dicha diversidad. El RÉGIMEN penitenciario viene a ser el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que presentan características similares. Asimismo, cada régimen cuenta también con una reglamentación o norma particular que lo diferencia de los otros. Por ello, el régimen de ejecución penal, que a veces erróneamente se denomina sistema penitenciario, viene a ser la especie dentro del género que es el sistema. Para Manuel López Rey (1975), régimen es el tipo de vida resultante de la aplicación del sistema y que cabe hablar de régimen general y de regímenes especiales asignados a grupos de condenados según la sentencia, condiciones personales, etc. Por su parte, Berdugo, Zúñiga y otros (2001, p.185), dicen que el régimen penitenciario, “se constituye como un medio para conseguir un fin, pero este medio tiene diversos objetivos, especialmente diferentes en relación con la situación procesal de los reclusos, según que éstos se hallen en la situación de preventivos o se trate de personas condenadas”. El TRATAMIENTO penitenciario viene a ser la acción o influencia dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado, en función de sus peculiares características personales. Las influencias o medidas que se adopten, pueden ser de las más variadas dentro de cada régimen penitenciario, sin embargo no PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A podemos dejar de señalar que según Manuel López Rey, tratamiento supone un concepto más amplio de acuerdo al criterio que él le asigna, y que es diferente al que empleamos en este trabajo. El tratamiento puede ser desarrollado tanto en un régimen libre, en semilibertad o en un régimen cerrado, entre otras condiciones. Sistema Penitenciario Régimen Penitenciario Tratamiento Penitenciari o - Peruano Cerrado - Frances Abierto - Español Semi-detención - ETC Libre  Celular  Auburniano  Progresivo  All' aperto  Prision Abierta  Reclusión nocturna  Reclusión de fin de semana  Probation  Suspensión de la condena  Etc Trabajo Educación Psicoterapia Médico Otros En resumen, dentro de un Sistema penitenciario nacional se incluyen varios Regímenes generales y particulares, y dentro de cada régimen es posible que se apliquen diversas formas de tratamiento del condenado. 8 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 9 4. Bases legales del sistema penitenciario peruano Nuestro sistema penitenciario se sustenta en una base legal moderna, cuyo desarrollo autónomo se inició con la primera ley penitenciaria nacional, el Decreto Ley 17581 del 15 de abril de 1969, modificado en parte por el Decreto Ley No. 23164 del 16 de julio de 1980 que incluyó la redención de penas por el estudio; asimismo fue importante la Constitución Política de 1979 que rigió desde 1980, y que recogió normativamente al Código de Ejecución Penal aún no existente en dicho año; asimismo el Reglamento Penitenciario aprobado por Decreto Supremo No. 023-82-JUS, aunque prácticamente no tuvo mayor vigencia o aplicación real, y también el Código de Ejecución Penal de 1985, normas hoy derogadas. El actual Código de Ejecución Penal, promulgado por Decreto Legislativo No. 654 del 31 de julio de 1991, y que consta de 153 artículos, establece los lineamientos generales del vigente sistema penitenciario nacional, teniendo como objetivo cardinal la resocialización del interno. Asimismo es importante el Reglamento de dicho Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo No. 015-2003-JUS, y constituye otra de las bases legales de nuestro sistema penitenciario. De igual modo, el actual Reglamento de Organización y Funciones del INPE, que fue aprobado por el Decreto Supremo No. 009-2007- JUS. Igualmente, la Constitución política de 1993 es la fuente legal de mayor rango, y sigue la tendencia acogida por la Carta política de 1979, estipulando en el artículo 139, inciso 22: "El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad", en otros térmi- nos, el logro de la resocialización del condenado. No obstante este importante desarrollo normativo, anotamos que todavía el divorcio entre lo que señala la ley y su plasmación concreta es muy notoria y abismal, por ello decimos que hasta el momento tenemos un moderno sistema penitenciario formal, pero no real o fáctico. 5. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) El sistema penitenciario peruano actualmente se halla bajo la dirección del Instituto Nacional Penitenciario desde el año de 1985. a. Antecedentes La entidad encargada de dirigir el sistema penitenciario peruano, hasta antes de la dación del Código de Ejecución Penal de 1985 fue la "Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social", que constituía una dirección importante del Ministerio de Justicia de esos años. Como se puede recordar la existencia de una entidad a nivel nacional, encargada de los centros carcelarios del país es obra del siglo XX. Al respecto podemos rememorar que a inicios del siglo XIX, aún subsistió la práctica de encargar en manos privadas el control de PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 10 las prisiones, que luego pasaron a jurisdicción de los municipios, posteriormente a las autoridades políticas, y más tarde por disposición del artículo 136 del Código Penal de 1924 bajo la supervisión de la Inspección General de Prisiones, dirigida por un funcionario denominado Inspector General de Prisiones, entidad que recién se hizo efectiva en 1927. Años después, en 1929, dicha Inspección se transformó en Dirección General de Establecimientos Penales, habiendo sufrido cambios posteriores en su denominación y estructura. En 1985, con el primer Código de Ejecución Penal (C.E.P.), se creó el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), que sustituyó a la Dirección General de Estableci- mientos Penales y Readaptación Social, como un organismo público descentrali- zado, con autonomía normativa, económica, financiera y administrativa, integrante del Sector justicia y con pliego presupuestal propio. Años después, con el nuevo C.E.P. de 1991, la estructura orgánica de la entidad rectora del sistema penitenciario peruano sufrió algunos cambios, que fueron delineados por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INPE, del 11 de febrero de 1993; sin embargo, cinco años después, por Resolución Ministerial No. 199-98- JUS, del 10 de setiembre de 1998, se aprobó un nuevo Reglamento, el mismo que luego de más de dos años de vigencia, fue reemplazado por el actual Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por el Decreto Supremo No. 009-2007-JUS, del 9 de octubre del año 2007. b. Organización del Instituto Nacional Penitenciario De acuerdo con el C.E.P. de 1991 y el Reglamento de Organización y Funciones del INPE (Art. 2º.), se trata de un Organismo público descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, económica, financiera y administrativa.  Objetivo principal del INPE (Art.134 del CEP y 4º. del ROF): Dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria tendiente a la resocialización del interno. Además conforme al artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, la ejecución de la pena, tiene por objeto, la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.  Estructura orgánica del INPE: Actualmente se halla conformado por una Alta Dirección (Consejo Nacional Penitenciario y Secretaría General), órganos de control y de asuntos internos, órganos de asesoramiento, órganos de apoyo, órganos de línea, órganos desconcentrados, y órganos de capacitación e investigación. El Consejo Nacional Penitenciario (Art. 137 del CEP y Art. 7º. del ROF), es un órgano colegiado a cargo de la dirección del INPE, que conduce la política del Sistema Penitenciario nacional, y que está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Tercer Miembro. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 11 Los Órganos Desconcentrados, son las Oficinas Regionales que tienen a su cargo las funciones de dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de las penas privativas de libertad y limitativas de derechos, en los diversos establecimientos que se hallan bajo su ámbito jurisdiccional. Estas oficinas regionales están a cargo de un Director Regional, y en la actualidad existen ocho direcciones regionales que tienen sus sedes en las ciudades de Chiclayo (Dirección Regional Norte), Lima (D.R. Lima), Arequipa (D.R. Sur), Huancayo (D.R. Centro), Pucallpa (D.R. Oriente), Cusco (D.R. Sur Oriente), San Martín (D.R. Nor Oriente) y Puno (D.R. Altiplano) III. LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS EN EL PERÚ Teniendo en cuenta los diversos tipos de penas establecidas por el Código penal peruano, podemos apreciar diversas modalidades de ejecución penal, en función a las particularidades de tales sanciones, como son: - Ejecución de las penas Privativas de la libertad, - Ejecución de las penas Restrictiva de libertad, - Ejecución de las penas Limitativas de derechos, y - Ejecución de la pena de Multa. De todas ellas, el Código de ejecución penal encarga al INPE la ejecución de las tres primeras, así como las medidas de seguridad, pero fundamentalmente de las penas privativas de la libertad. 1. Regimenes de ejecución de las penas privativas de libertad El régimen de ejecución de estas penas ha logrado mayor desarrollo debido a que esta modalidad de sanción penal es la que prácticamente originó el surgimiento de la Ciencia Penitenciaria y luego del Derecho Penitenciario o de Ejecución Penal, debido al tiempo que demanda de su ejecución. Por ello, gran parte del Código de Ejecución Penal está centrado en regular la ejecución de esta pena, que evidentemente sigue siendo la más importante, aunque sujeta a muchas críticas. En nuestra realidad, las penas privativas de libertad se ejecutan generalmente bajo la modalidad de regímenes penitenciarios institucionales, esto es dentro de un centro carcelario: Al respecto nuestro Código de Ejecución Penal (CEP) considera tres regímenes de ejecución de la pena privativa de libertad, dentro de una institución carcelaria, que son el: cerrado, semiabierto y abierto. Sin embargo, en la práctica sólo existe el régimen de ejecución cerrado de las penas privativas de la libertad. a. Régimen CERRADO de Ejecución Penal Que se cumple dentro de un establecimiento penitenciario cerrado, el mismo que puede tener diverso grado de seguridad. Los lineamientos iniciales de este régimen se estipularon por el Decreto Ley No. 17581 del 15 de abril de 1969, que reguló por primera vez que el régimen aplicable a los condenados a pena privati- PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 12 va de libertad sería de tipo (cerrado) progresivo. Mas tarde, el Código de Ejecución Penal de 1985 estipuló también, que el "tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo"; y el vigente C.E.P de 1991, en su artículo IV repite lo mismo, empleando un término inadecuado ya que debió decir Régimen cerrado progresivo. Posteriormente, debido a los cambios en los tipos de penas del Código penal y al haberse incluido la cadena perpetua en nuestra legislación, se pueden considerar dos modalidades de sanción privativas de libertad: una temporal y otra perpetua, cada una con sus propios regímenes de ejecución, el régimen cerrado temporal de duración variable y el régimen cerrado perpetuo. 1) Régimen de ejecución penal Cerrado Temporal (hasta 35 años) Estipulado por el Código de Ejecución Penal (C.E.P), el Reglamento del C.E.P.; el Decreto Legislativo No. 984 (21 de Julio 2007), entre otros. Este régimen cerrado temporal es para la ejecución de las penas privativas de libertad, cuyo máximo actual de privación de la libertad es de 35 años, y que con- cordado con el inciso 1º. del artículo 97 y el artículo 98 del C.E.P. tiene dos modalidades: un Régimen progresivo cerrado Ordinario y un Régimen progresivo cerrado Especial.  Régimen cerrado ordinario - Máxima seguridad  Para sentenciados Para procesados - Mediana seguridad y mínima seguridad  Régimen cerrado especial - Máxima seguridad y mediana seguridad  Para delincuentes comunes y de difícil readaptación  Para delincuentes terroristas y excepcionalmente,  Procesados P R O G R E S I V O a) El Régimen Cerrado (progresivo) ORDINARIO Según las primeras leyes y en parte el art. IV del Título Preliminar y los artículos 97 y 98 del CEP se estipuló esta modalidad, que en sus años iniciales formalmente constaba de tres etapas. Actualmente el régimen cerrado tiene un periodo de observación y otro de tratamiento (Art. 58 del Reglamento del CEP) PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 13  Observación: Esta fase está a cargo de un Equipo Técnico interdisciplinario que de acuerdo a cada legislación tiene diversos nombres: "Equipo Técnico de Observación", Órgano Técnico de Tratamiento (Art. 108, CEP-1991), y que en base a los exámenes médico, psicológico, social (Arts.62 y 63 del C.E.P y art. 98 del Reglamento el CEP), debe establecer lo siguiente: - Diagnóstico criminológico. - Pronóstico criminológico. - Clasificación del interno según sus posibilidades de readaptación social, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda. - Programa de tratamiento individualizado  Tratamiento: El programa de tratamiento individualizado se debe iniciar con la ubicación del interno en el establecimiento o la sección que se haya recomendado en la fase de observación. En este periodo el recluso será sometido al tratamiento indicado, ya sea a través de métodos sociales, educativos, psicológicos, médico-biológicos y otros que permitan su resocialización. También en esta fase o periodo, el interno puede acogerse a los siguientes beneficios penitenciarios: Semilibertad, Liberación condicional. Redención de la pena por el trabajo y la educación y Permiso de Salida hasta por un máximo de 72 horas (Los dos últimos beneficios se conceden también al interno procesado), en función de la pena cumplida y ciertas particularidades establecidas por leyes especiales en cada caso. Los internos procesados estarán sujetos a las reglas del régimen cerrado ordinario, sin embargo excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del OTT, podrán ser ubicados en alguna de las etapas del régimen cerrado especial según señala el Art. 11B del CEP, adicionado por el Decreto Legislativo 984. Asimismo, de acuerdo al artículo 11C del CEP, adicionado también por el Decreto Legislativo No. 984, y concordado con los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento del CEP, los internos que se hallan en el régimen cerrado ordinario se clasifican en las siguientes etapas: . Máxima Seguridad: caracterizado por estricta disciplina y mayor control . Mediana seguridad, y . Mínima seguridad. Los procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán ubicados en la etapa de máxima seguridad (del régimen cerrado ordinario) PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 14 Los internos bajo el régimen cerrado ordinario se hallan sujetos a ciertas normas de vida dentro del penal (Art. 60 del Reglamento del CEP) - El interno puede permanecer en su celda, pasadizos o en el patio desde las 6 hasta las 18 horas - Entre las 18 y 21 horas se les permite utilizar los pasadizos del pabellón - El ingreso a su celda y encierro con llave es a las 21 horas. - Visitas de familiares tres veces por semana en horario de 8 horas por día (Art. 29 Reglamento del CEP). - Evaluación de su comportamiento cada seis meses por el OTT - Para la progresión a la siguiente etapa requiere 3 evaluaciones favorables continuas. - b) Régimen Cerrado (progresivo) ESPECIAL Normado por la segunda parte del artículo 98 del CEP, y los artículos 62, 63, 64 y 65 del Reglamento del C.E.P., y el art. 11B del CEP adicionado por el Decreto Legislativo 984. Este régimen se halla estipulado para sentenciados de difícil readaptación y excepcionalmente procesados con tal condición. (También para terroristas y autores de traición a la patria, al haberse dejado sin efecto el D. Supremo 005-97-JUS (24 Junio de 1997). Además el artículo 11 B del CEP, estipula que los internos vinculados a una organización criminal y según la evaluación de su perfil criminal serán ubicados en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial. Según el art. 62 del Reglamento del CEP este régimen tiene dos etapas que “se cumplirán en los establecimientos penitenciarios correspondientes o en los pabellones habilitados para tal finalidad (Art. 63 Reglamento del CEP). Máxima seguridad, en la que el interno: - Está sujeto a estricta disciplina y vigilancia - Tiene derecho a 4 horas de patio - Las actividades de trabaja y educación se desarrollarán en ambientes adecuados. - Tiene derecho a una visita semanal de hasta 4 personas - La visita tendrá una duración máxima de 5 horas - Es encerrado en celda a las 21 horas - Sujeto a evaluación cada seis meses por el OTT - Si obtiene 2(o 3)evaluaciones favorables seguidas se le promueve a etapa siguiente Mediana seguridad: En esta etapa, el interno: - Continúa sujeto a estricta disciplina y vigilancia - Tiene 6 horas diarias de patio - Recibe visitas en condición similar al régimen ordinario - Tiene actividades de trabajo y educación que se desarrollan en ambientes adecuados - El encierro en su celda a las 21 horas PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 15 - Debe ser evaluado cada 6 meses por el OTT - Si obtiene 2(o3) evaluaciones favorables seguidas será promovido al Régimen cerrado ordinario. 2) Régimen de ejecución penal cerrado PERPETUO Estipulado por ley penal especial y modificado por el Decreto Legislativo No. 921. Inicialmente la pena de cadena perpetua se instituyó para condenados por terrorismo, pero luego fue ampliada para autores de diversos delitos especialmente graves. Actualmente la cadena perpetua se aplica a dirigentes terroristas y a los procesados por ser parte de grupos de aniquilamiento y otros, así como a delincuentes comunes de ciertos delitos graves como secuestro (Art.152, última parte, si el agraviado es menor de edad o mayor de 70 años o sufre discapacidad o se le causa lesiones graves o la muerte durante o como consecuencia del acto); Violación de menores (Art. 173, inc. 1º. víctima menor de 10 años de edad, asimismo en caso de víctimas mayores de 10 y menores de 18 si agente tiene vínculo familiar o cargo de autoridad sobre la víctima. Art. 173A, en caso de víctima mayor de 10 y menor de 18 años de edad si se causa la muerte, lesión grave o se procede con crueldad. Art. 177, si se produce muerte de la víctima o se le causa lesión grave en el supuesto de la segunda parte del art. 172); robo agravado (Art. 189, último párrafo, cuando agente actúa en calidad de integrante de organización delictiva o si produce muerte o lesión grave en la víctima); extorsión (Art. 200, última parte, si el rehén es menor de edad o mayor de 70 años de edad, o persona con discapacidad, o si la víctima resulta con lesiones graves o muere como consecuencia del acto). Este régimen tiene dos etapas - Máxima seguridad  Para dirigentes y por participación en grupos de aniquilamiento,... y - Mediana seguridad Para autores de diversos delitos comunes Un establecimiento especial para la ejecución de esta pena, en su fase de máxima seguridad es el Régimen especial del Centro de Reclusión de Máxima de Seguridad de la Base Naval del Callao, y que según el Decreto Supremo No. 024- 2001-JUS, dicho CEREC es para jefes o dirigentes principales por terrorismo, traición a la patria, delitos contra la administración pública, t.i.d. y delitos contra la humanidad. De acuerdo al Decreto Legislativo No. 921 (17.01.2003), la condena a cadena perpetua, en sus fases de máxima seguridad y mediana seguridad, al cumplirse los 35 años de privación de libertad se revisará de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que impuso dicha pena, disponiendo que el Consejo PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 16 Técnico Penitenciario organice el expediente según art. 54 del CEP. Luego de dicho trámite el Órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida, ordenando en este caso la excarcelación del condenado. b. Régimen Penitenciario SEMIABIERTO y ABIERTO Según nuestro Código de ejecución penal, el régimen SEMIABIERTO se caracteriza por una mayor libertad en las actividades comunes, relaciones familiares, sociales y recreativas del interno, sin embargo hasta ahora este régimen sólo existe a nivel legal o normativo. Igualmente el régimen ABIERTO se halla regulado en la ley penitenciaria nacional para los condenados a pena privativa de libertad (Art.97, inc.3), aunque tampoco se ha logrado implementar en la realidad. Legalmente se pueden diferenciar dos variantes, considerando que el C.E.P. delimita ambas modalidades en artículos independientes (100 y 101): - Prisiones o establecimientos de régimen abierto, y - Colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales 1) Establecimiento o prisión abierta Si bien aun no tenemos ninguna prisión abierta, mediante el artículo 42 del Decreto Supremo No. 023-82-JUS, Reglamento Penitenciario ya derogado de marzo de 1982, se dieron algunos lineamientos de este régimen, indicándose que los internos pasarían por tres fases:  Fase de Iniciación: para los que recién ingresan a la prisión abierta, y que estarían sujetos a las condiciones siguientes: - Ser informado del programa y reglamento del centro. - Ser presentado a funcionarios y compañeros de la prisión. - Ocuparse inicialmente de tareas de limpieza y conservación. - Estudio de su legajo personal para darle la relación de puestos de trabajo existentes en el centro para que elija de entre ellos. - En sus salidas a la calle sería debidamente controlado.  Fase de Aceptación: con mayor libertad, como: - Trabajo fuera del penal, retornando al término de la jornada - Comprobar en forma discreta las actividades que realiza durante los permisos.  Fase de Confianza: caracterizada porque el interno: - Gozaría de plenitud de responsabilidad. - Los permisos de fin de semana sin limitaciones. El actual Código de Ejecución Penal prevé la existencia de una prisión o establecimiento de régimen abierto, caracterizado por estar exento de vigilancia, en que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad (Art.100). PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 17 2) Colonias o pueblos agrícolas Tiene su antecedente en el proyecto de "Pueblos de nueva frontera agrícola", esbozado en el “Plan General de Política Penitenciaria en el Perú” de 1981 elaborado por el Ministerio de Justicia (1981) de ese entonces, convertido luego en norma legal por el Reglamento Penitenciario de 1982 (Arts. 45 a 50), que se refirió al "Régimen de las Colonias Penales o Pueblos de Nueva Frontera Agrícola", que sólo tuvo existencia legal. El Código de Ejecución Penal de 1985, reguló también en su artículo 118 que "La administración penitenciaria fomentará la creación de colonias o pueblos agrícolas, de régimen abierto...", que igualmente quedó sólo como realidad normativa. El actual C.E.P. en su artículo 101, siguiendo los criterios anteriores estipula que: "La Adminis- tración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas.." que pueden ser agropecuarios e industriales, en la que el interno con su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social. En este caso consideramos que el interno deberá manifestar su conformidad para cumplir su pena en una Colonia o Pueblo Agrícola, en caso de implementarse. Asimismo tácitamente dichas colonias se prevén para zonas de selva, donde podrían conseguirse terrenos para desbrozarlos y cultivar luego, ya que en áreas de sierra casi no existen lugares para colonización. Además requerirán, en cada caso, de una inversión importante para su plasmación. En resumen, después de veintisiete años de planeados en el escritorio, dichas colonizaciones esperan su ejecución en un futuro todavía incierto. c. Regímenes SEMI. INSTITUCIONALES En nuestro medio no se regula el régimen de semi detención para condenados a penas privativas de libertad, como ocurre en otros países con la reclusión nocturna, así como con el arresto de fin de semana. Salvo la pena de Limitación de Días Libres que es afín al régimen de semi detención, pero que forma parte de otra modalidad de pena según nuestro Código penal d. Regímenes de Ejecución Penal en LIBERTAD o Extra Institucionales Dentro de este régimen general no institucional podemos considerar dos modalidades estipuladas por el Código Penal, en el que la ejecución de la pena se cumple fuera de una institución carcelaria, en libertad, tales son los casos de la Suspensión de la ejecución de la pena o condena condicional y la Reserva del fallo condenatorio. 1) La Suspensión de la Ejecución de la Pena ("Sursis") La condena condicional fue instituida en nuestro medio por el Código Penal de 1924, en sus artículos 53 a 57, y sólo para casos de delitos que mereciesen una pena no mayor de seis meses de prisión y para delincuentes primarios (Calle, 1924). Mas tarde, por Ley No.9014 del 23 de noviembre de 1939 se modificó el artículo 53 de dicho código penal, restringiendo la condena condicional para los delitos culposos (art.82 C.P.) o que mereciesen una medidas de seguridad (art.83 C.P.). Sin embargo el Código de Procedimientos Penales, al incorporar también en su artículo 286 la Condena Condicional, la reguló tanto para casos de delitos culposos como dolosos, que merecie- sen pena de multa o prisión que no excediera de seis meses. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 18 Más tarde la norma procesal se modificó por el Decreto Ley No. 21895 del 2 de agosto de 1977, extendiendo el plazo de pena hasta no mayor de dos años de prisión, lo que fue un avance importante. Años después el Decreto Legislativo No.126 nuevamente modificó el artículo 286 del Código de Procedimientos Penales, para los casos de condena a "pena privativa de libertad que no exceda de dos años", extendiendo de la pena de prisión a todas las demás sanciones privativas de libertad vigentes en la legislación de la época. Hoy, el Código Penal de 1991 establece en su artículo 57 la posibilidad de sus- pender la ejecución de la pena hasta casos de sanciones privativas de libertad no mayores de cuatro años.  Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena Requisitos penales: podemos encontrar en nuestro cuerpo legal dos importantes. - Que la condena a pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años. - No ser reincidente o habitual - Que se trate también de un delito que no esté dentro de los prohibidos para acogerse a este régimen de prueba. Requisitos psicológicos y sociales: Al respecto la ley dice que para la suspensión de la ejecución de la pena, se considerará como requisito "la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente", que hagan prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito. En este caso, a diferencia del régimen de probación anglosajón, los requisitos sociales y respecto a la personalidad del agente en nuestra legislación, no se delimitan por un personal especializado en forma técnica y objetiva, sino más bien sobre la base de apreciaciones que hará el juez, en función de los elementos de juicio acumulados en el expediente.  Características: De acuerdo a la norma legal vigente se consideran las siguientes: Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad si ésta es no mayor de cuatro años. Reglas de conducta fijadas por el juez, tales como: - Prohibición de frecuentar determinados lugares. - Prohibición de ausentarse sin autorización del Juez, del lugar donde reside. - Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades. - Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. - Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y - Los demás deberes que el Juez estime convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado. Plazo de suspensión de 1 a 3 años. Si se cumple el periodo de suspensión sin infringir las reglas de conducta ni cometer otro delito, la condena se considera como no pronunciada. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 19  Control de su ejecución Las características de la suspensión de la ejecución de la pena, tienen limitaciones al no contar con medidas de supervisión, tratamiento y ayuda que debería brindarse al condenado. La sola suspensión de la ejecución de la condena no es suficiente para hacer efectiva la resocialización del condenado bajo prueba, y como ya lo hemos mencionado, la ley Penal ni el CEP estipulan criterios de control y supervisión de la ejecución de esta pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años, dentro del plazo de suspensión en la que el condenado a tal pena está sometido a una serie de restricciones que se señalan en la sentencia. Sin embargo ya el código de ejecución penal de 1985, mencionó este régimen, llamado en esa fecha condena condicional, en el inciso "g" del artículo 148, encargando al Juez de ejecución penal la solicitud de revocación de la condena condicional, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia por parte del condenado. Sobre el particular hemos comentado en su oportunidad que tal disposición requería que el juez de ejecución penal tuviera algún grado de control o supervisión sobre dichos condenados a través de un personal encargado de ejercer tutoría sobre ellos, lo que no se implementó y que pudo haber dado origen a una nueva experiencia que lo acerque al régimen de prueba anglosajón, mejo- rando al régimen nacional, como está ocurriendo en otras experiencias. Al respecto ya J.C. García Basalo decía (1970, p. 60) que en "los últimos años se percibe una penetración de ciertos principios propios de la probación -con- cretamente de la supervisión y asistencia del probando- en diversos países euro- peos iniciadores o seguidores hasta entonces del régimen franco-belga puro", de tal modo que hoy en día se habla ya de un modelo mixto o de suspensión condicional de la pena con sometimiento a prueba (Sanz Mulas, 2000, p.269) 2) Reserva del Fallo Condenatorio Es una modalidad de desprisionización, afín a la Suspensión de la ejecución de la pena, con la diferencia que en la reserva del fallo se deja en suspenso la parte resolutiva del fallo condenatorio, pero se estipulan ciertas reglas de conducta para el procesado. Otro aspecto importante es que se puede reservar el fallo no sólo de penas privativas de libertad sino también de otras sanciones. En todo caso se puede disponer:  Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años.  Cuando el delito está penado con multa  Cuando la pena a imponerse no sea mayor a las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad.  Cuando la sanción a imponerse no sea mayor a las noventa jornadas de limitación de días libres.  Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.  El plazo de la reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contados desde que la decisión adquiere la calidad de cosa juzgada. Debiendo cumplir las reglas de conducta que se le fije (Art. 64 C.P.) PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 20 IV. LA POLÍTICA PENAL PERUANA: TENDENCIAS Y EFECTOS EN POLÍTICA PENITENCIARIA Un aspecto central de la temática penal es el sistema de penas que se adopta y sobre todo el monto y modalidad que caracterizan a dichas sanciones según los tipos penales, lo que nos lleva a la necesidad de revisar algunos aspectos sobre la variedad de penas y sus fines, así como las políticas de sobrecriminalización y neocriminalización que se vienen dando en los últimos lustros, entre otras, que corresponden a las funciones del Poder Legislativo pero también al Ejecutivo, fenómenos que repercuten en las acciones de la ejecución penal y en general en la política penitenciaria. 1. LAS PENAS Y SUS FINES La legislación penal, en cada caso, estipula una variedad de penas para sancionar a los delincuentes, sin embargo de todas ellas la pena privativa de la libertad es la que genera mayores debates y problemas, sobre todo en el ámbito de su ejecución. a. Noción de pena y tipos de sanción La Pena es la privación o restricción temporal y a veces la eliminación de algunos derechos, que se impone conforme a la ley por los órganos juris- diccionales competentes al culpable de una infracción penal. Los derechos o bienes jurídicos eliminados pueden ser la vida, y los privados o restringidos pueden ser la libertad, la propiedad, entre otros. En nuestro actual Código Penal de 1991 (Art.28 y s.s.), se estipulan las siguientes penas. - Pena Privativa de Libertad que puede ser: . Temporal, de 2 días a 35 años, y . Cadena perpetua, - Penas Restrictivas de Libertad, que son: . La expatriación (tratándose de nacional) . La expulsión del país (para extranjeros) - Penas Limitativas de Derechos, que son: . Prestación de servicios a la comunidad . Limitación de días libres, e . Inhabilitación - Pena de Multa. Como se puede apreciar, el Código penal estipula, aunque por modificación posterior, dos modalidades de pena privativa de libertad: una temporal y otra perpetua, cuyo cumplimiento, conjuntamente con las penas limitativas de derechos, queda bajo jurisdicción del Instituto Nacional Penitenciario. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 21 Actualmente la sanción penal más empleada es la pena privativa y/o res- trictiva de libertad que se ejecuta en una prisión o bajo ciertas condiciones especiales. Sin embargo la cárcel, desde mucho tiempo atrás, ha tenido críticos radicales; al respecto, según informe de Roberto Pettinato(1968) y reseña de Pascual Meneu, ya en el Segundo Congreso Internacional de Criminología celebrado en 1950, el criminólogo sueco Olof Kinberg, planteó que las cárceles constituían instituciones delictógenas, y con él diversos estudiosos han venido reiterando el carácter criminógeno de la prisión. Muchos centros de reclusión son instituciones que en vez de resocializar desocializan, especialmente a los delincuentes primarios y menos avezados. La prisión tradicional sólo cumple, en la mayoría de casos, el papel de "archivo de delincuentes". No obstante éstas y otras objeciones a las cárceles, éstas subsisten con pequeños cambios. En nuestra realidad nacional centros penales como "Lurigancho", "Cantogrande", "Cachiche", entre otros, constituyen lugares subhumanos que deberían abolirse. Precisamente hace casi sesenta años atrás, Mariano Ruiz Funes(1949) escribió un libro titulado La Crisis de la Prisión, y todavía es real que esta crisis está en pleno clímax y sin solución, lo que ha generado una amplia gama de estudios hasta nuestros días (Morris, 1981; Sanz Mulas, 2000) que han seguido adicionando críticas desde nuevas y diversas perspectivas. De ello se puede deducir que la obsolescencia de las cárceles cerradas hace imperiosa su revisión total, siendo necesarias medidas drásticas para hundirlas en el pasado como a una institución que cumplió ya su papel histórico, reduciéndola a su mínima expresión y considerar el desarrollo intensivo de otras alternativas con énfasis en los regímenes abiertos, semi-instituciona- les, libres y otras variedades (Rico, 1981; García Valdez, 1995; Sanz Mulas, 2000). Dentro de esta línea de ideas están Las Reglas Mínimas de las Naciones sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), que contienen una serie de principios básicos que promueven la aplicación de medidas no privativas de la libertad. b. Fines de la pena En general, desde las distintas vertientes actuales de las ciencias penales se atribuye a la pena una función retributiva por parte de las teorías absolutas, y sobre todo funciones de prevención general y de prevención particular por las teorías relativas. Las mismas que se sintetizan en tres grandes fines: retributivo, preventivo general y resocializador, con algunas variantes (Bacigalupo, 1989; Cury, 1994; Serrano-Piedecasas, 1999). 1) Finalidad Retributiva Para el retribucionismo, dice Bustos (1982, p.154), "la pena es un mal que recae sobre un sujeto que ha cometido un mal desde el punto de vista del derecho"; el mismo que debe estar de acuerdo y ser proporcional a la cul- pabilidad del reo. La pena desde este punto de vista es sancionadora y a veces talional, como en el caso de la pena de muerte. Para algunos autores, las doctrinas absolutas miran a la pena como un fin en si mismo, siendo PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 22 sus fundamentos muy variados, desde la retribución divina (Stahl), retri- bución moral (Kant), retribución jurídica(Hegel), retribución vindica- tiva(Duhring) o expiatoria(Kohler). Sin embargo debemos considerar que dicho carácter retributivo de la pena no sólo afecta al delincuente, si no que sus efectos se extienden hacia los familiares cercanos del penado, como son el cónyuge, hijos, ascendientes, en los que de hecho se producen repercusiones económicas como psicosociales negativas de diversa magnitud. Además hay que anotar que actualmente este fin es muy cuestionado, y como afirma Terradillos (1981, p.132), citando a Antolisei: "La idea de que la pena debe ser exclusivamente un mal para el que la sufre está definitivamente muerta y no es susceptible de apologías, sino acreedora de elegías". No obstante debemos anotar que posiciones neoretribucionistas existen en los últimos tiempos, y fácticamente se manifiestan en las penas ppl y en la experiencia del encarcelamiento. 2) Finalidad de Prevención General Dentro de las teorías relativas de la pena, se habla del fin preventivo general, vinculado mas con el para qué de la pena. Según anota Bustos (1982) esta tesis ha sido sustentada por Bentham, Schopenhauer y Feuerbach, aunque es a Anselmo Feuerbach a quien se le asigna la especial paternidad de esta posición. Se considera que la pena pretende un objetivo de prevención general del crimen, actuando sobre la colectividad a través de los caracteres "intimidatorio" y "ejemplificador" que se le asigna. En todo caso en esta tesis está inmersa la utilización del miedo para prevenir la comisión del delito. Actualmente se tiende a denominar a esta tendencia bajo el rótulo de prevención general negativa o prevención intimidatoria a) La Intimidación El hecho de que exista una norma penal que amenaza con una sanción si se comete determinado delito, constituye el fondo de la intimidación, lo que serviría de contención frente a los sentimientos delictivos que existe en parte de la población, que ante tal amenaza legal se inhibirían de cometer algún delito. Sin embargo existen fuertes objeciones sobre la importancia intimidante de la pena al afirmarse que no tendría ningún efecto real. Esto se ha debatido bastante en el caso de la pena de muerte, y se considera que si la intimidación tiene algún efecto, la simple existencia de dicha sanción evitaría la comisión de delitos castigados con pena tan grave, pero ello no siempre es así, ya que en los hechos el número de estos delitos se mantiene constante. A la inversa, otros autores creen que la intimidación si juega un papel real de contención del crimen. Nosotros en particular afirmamos que ella alcanza una influencia relativa en función de diversas condiciones, como el tipo de personalidad, las condiciones económico-sociales y el proceso de ideologización, entre otras circunstancias. Planteamientos similares argumenta Hans von Hentig (1968). La intimidación no es una amenaza para todas las diversas personalidades existentes en la población general. Posiblemente constituya alguna forma PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 23 de presión significativa en los grupos más socializados, estables y menos osados o más temerosos. Pero tiene menos efecto en cierto tipo de personalidades impulsivas, violentas, menos socializadas, con trastornos de personalidad (disociales), habituados al delito, entre otros. Esto significa que realmente la intimidación legal no posee efectividad suficiente para prevenir el crimen, en el sector de la población que tiene más riesgo de delinquir. También hay que considerar que determinadas circunstancias económico- sociales tienen mayor "fuerza" en la génesis de los hechos delictivos, que la pasiva amenaza de la ley penal. Esto debemos comprenderlo criminológicamente en el sentido que dentro de los factores socio-psico- biológicos del acto criminal, juegan un papel de primera magnitud las condiciones económico-sociales, que empujan a ciertas personas o grupos hacia el delito y que la simple intimidación legal no es un medio adecuado para modificar o atenuar las condiciones de la realidad. En otros términos, entre la amenaza penal y la fuerza real de los hechos o necesidades económico-sociales, éstos alcanzan mayor importancia en la génesis de la criminalidad. También ciertas conductas, sobre todo los delitos político sociales, son producto de la ideologización, que tiene mayor impacto en la génesis de esos hechos y otras conductas delictivas, aún frente al claro conocimiento "intimidatorio" de la pena. Esto tiene sus pruebas irrefutables en la experiencia histórica, en que las revoluciones de todos los signos no han sido detenidas con la amenaza legal, ni con la dureza de la aplicación efectiva de la pena. Incluso determinados movimientos religiosos en sus etapas iniciales, no obstante la persecución que sufrían, no lograron ser detenidos en su crecimiento. En todos estos casos hay mecanismos de ideologización, que las leyes y el factor intimidación que ellas tienen no son suficientes para contenerlas. b) La Ejemplaridad Las sanciones que aplica el Poder Judicial ante los delitos cometidos constituyen a su vez, manifestaciones de la ejemplaridad de la pena, al mostrar al público que frente a la comisión de los delitos se aplica efectivamente tal o cual sanción. En este caso también existen voces que niegan el valor de la ejemplaridad y también razones en pro de su eficacia. Nosotros creemos que, al igual que en el caso de la intimidación, se pueden dar los mismos argumentos, ya que también juegan papel importante los aspectos de personalidad, los económico sociales e ideológicos, entre otros. Frente a la prevención general negativa que hemos visto sucintamente, se ha desarrollado en la segunda mitad del siglo pasado, la llamada Prevención General Positiva o prevención general estabilizadora o integradora que no busca intimidar al delincuente potencial( Mir, 1998), si- no mas bien afirmar la conciencia social de la norma o activar los “mecanismos valorativos de autocontrol” (Serrano-Piedecasas, 1999, p.66) o PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 24 como dicen Berdugo, Zúñiga y otros (2001, p.28), esta prevención "busca estabilizar la confianza de la comunidad en el Derecho, provocar una actitud de respeto por el Derecho", y se dirige a toda la comunidad tratando de inhibir la realización de conductas delictivas, mediante la internalización del sentimiento jurídico de la comunidad, tesis que desde nuestro punto de vista es realmente especulativa y carente de sustento real, en la que también se obvian la multiplicad de personalidades y otras variables. Asimismo también es cuestionada por Muñoz Conde por considerarla una “imposición mediante la coacción de la pena de una adhesión interna de los ciudadanos a los valores jurídicos..” (1983, p. 725); últimamente es importante la anotación crítica que plantea Joseph Tamarit (2007), que en gran parte es concordante con nuestro punto de vista. 3) Finalidad Resocializador: También se argumenta que la pena tiene un propósito resocializador y que en el lenguaje de los penalistas equivale a la prevención especial, esto es reformar al condenado para evitar su reincidencia. El tema de la resocialización no tiene, según Borja Mapelli (1983), una funda- mentación unívoca, existiendo diversas teorías que él las separa en tres grandes grupos: a) Teorías orientadas hacia el delincuente exclusivamente: En las que se hallan algunas corrientes que no analizan el sistema penal y se inclinan a estudiar al delincuente como a un ser con ciertas limitaciones somáticas, psíquicas o sociales. b) Tesis que consideran a la Sociedad que castiga como Objeto de resocialización: Estipulan que las acciones deben orientarse en primer lugar a manejar los factores delictivos de la sociedad, y en segundo lugar a la problemática del delincuente. c) Teorías que toman como Objeto de resocialización el conflicto Hombre- Sociedad. Considera que el delito no sólo es responsabilidad del criminal, sino también de la comunidad en que se desenvuelve. Se conocen las tendencias siguientes: a. Resocialización legal, b. Teorías de las expectativas, y c. Terapia social emancipadora. Borja Mapelli (1983, p,99) conceptúa a la "resocialización como un principio fundamental de humanización de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad en virtud del cual éstas deben adaptarse a las condiciones generales de vida en sociedad (principio de atenuación) y con- trarrestar las consecuencias dañinas de la privación de libertad (principio de nil nocere)". Sin embargo, si bien existe toda una tradición orientada hacia la resocialización, existió también otra vertiente tradicional que sobre la base de diversos argumentos cuestionó dicho propósito desde mucho tiempo atrás, y una de las más antiguas objeciones se basó en la supuesta existencia de delincuentes incorregibles, y para ello generalmente recurrieron a tres argumentos: PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 25  Uno fundado en el supuesto de que existen delincuentes natos, sobre todo en base a la teoría de Lombroso, que alcanzó en su época amplia aceptación, por lo que dicho cuestionamiento parecía valedero. Sin embargo los estudios posteriores han puesto en crisis dicha teoría y prácticamente ha sido sepultada por el peso de la argumentación científica del siglo XX, y creemos que recurrir a tal teoría en nuestros días, denota realmente una falta de información criminológica contem- poránea mínima.  Otro, basado en los casos de criminales con trastornos de personalidad (llamados en esos años psicópatas). Desde la tesis del criminal psi- cópata, surgieron opiniones que supuestamente avalaban la existencia de un delincuente incorregible, sobre todo bajo la influencia del psiquiatra alemán Kurt Schneider (1965), quien afirmó que dicho trastorno era constitucional, que se nacía psicópata y siendo así no era modificable. Precisamente algunas de estas personas ingresan con faci- lidad en el campo del crimen, y si no son modificables la pena no tendría con ellos ninguna posibilidad readaptadora. Sobre el particular, estudios posteriores, como los de McCord (1966) y Hans Eysenck (1976), indican que este problema no puede ligarse exclusi- vamente con aspectos constitucionales, sino que el factor medio ambiente tiene también gran importancia. Además se ha observado que muchas de estas personas llegadas a la etapa adulta disminuyen su trastorno (OMS, 1978; Solís, 2007). Considerando tales hechos hay la posibilidad de influir sobre la conducta de estas personalidades anormales.  Un tercer argumento basado en la experiencia, que nos muestra criminales habituados al delito, "delincuentes residuales" que ingresan a la cárcel tres o más veces, sin que muestren cambios positivos, per- sistiendo en su carrera delictiva. Esto significaría que en ellos no hacen efecto las medidas de resocialización y que por tanto son incorregibles. Aparentemente este razonamiento es válido, pero ello supone que realmente las cárceles están llevando adelante procedimientos de readaptación científicos y humanos. Sin embargo lo paradójico es que en los hechos, en la realidad cotidiana de nuestras prisiones, no existe ni ha existido una práctica de resocialización efectiva, mas bien es notorio y público que en tales centros los reclusos están sometidos a un clima de violencia variada, desde la violencia física entre los mismos internos o la proveniente de los carceleros, hasta la injusticia en el trato, en la sub alimentación, en el deterioro de su salud, entre otros. Asimismo la existencia de una corrupción materializada en el tráfico de drogas, alcohol, fugas mediante sobornos y otros tantos hechos. Todo ello, incluso para la mente más simple, no puede entenderse como acciones de readaptación. En consecuencia cómo afir- mar que los delincuentes son irrecuperables, si lo que se hace más bien es exacerbar su desadaptación social. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 26  El fin resocializador fue puesto en duda también por Eugenio Cuello Calón (1958), en parte con acierto, cuando decía que la pena no siempre tiene dicha finalidad, como la pena de muerte, la multa y la inhabilitación. Asimismo consideró que algunos delincuentes no requerían ser reformados, como los penados por hechos culposos, actos de emoción violenta, grave alteración de la conciencia, entre otros. Sin embargo, dando una acepción extensa al concepto de resocialización y según las diversas medidas de ejecución penal, al ejecutarse las penas se pueden cumplir objetivos de readaptación y no meramente retributivos o de prevención general, excepto la cadena perpetua y la pena capital, en la que evidentemente no es factible pensar en la reforma del condenado. Muchos actos culposos por ejemplo indican cierto grado de imprudencia, de impulsividad o ausencia de respeto a ciertas normas de control social, que merecen ser internalizadas y aceptadas por el infractor. Ideas similares sostiene también el penólogo soviético Struchkov (1985). Esta opinión se basa en las ciencias de la conducta que consideran que nuestra conducta en general es motivada y tiene sus explicaciones, las mismas que conociéndolas se puede actuar sobre ellas para tratar de evitar futuras conductas desviadas. Actualmente se habla también, frente a la vertiente de la prevención especial positiva (resocializadora) que hemos visto, de una prevención especial negativa (disuasión de potenciales infractores) desarrollada sobre todo en Norteamérica (Baratta, 1993). 2. LA POLITICA PENAL DE SOBRECRIMINALIZACIÓN Desde nuestra perspectiva podemos apreciar que en nuestro país, a lo largo el siglo pasado e inicios del nuevo milenio se aprecia una tendencia constante hacia la agravación de las penas para diversos delitos, así como de configurar nuevas modalidades delictivas, política penal que tiene especial característica por el aumento de las penas y concomitantemente en el creciente hacinamiento de nuestros establecimientos carcelarios, con el supuesto propósito de disminuir el índice de la delincuencia o evitar su reincidencia. Esta política legislativa penal impulsada no sólo por el Poder Legislativo, sino también por el Poder Ejecutivo, está generando un problema cada vez más creciente en el ámbito de la ejecución penal, como es la sobrepoblación carcelaria en muchos establecimientos penales del país, repercutiendo en el hacinamiento progresivo de los internos, por lo que prevemos que si no ocurre un cambio sustancial y una “marcha hacia atrás” en tal política penal, ésta tendrá efectos cada vez más graves en la política concerniente a la ejecución de las penas privativas de la libertad. El aumento creciente de las penas en diversos delitos, en los diecisiete años de vigencia del actual código penal peruano de 1991 es bastante notorio, si comparamos las penas o sanciones que estipulaba el primigenio texto, PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 27 comparada con las penas hoy vigentes. Estos hechos nos llevan a plantear provisionalmente, la necesidad de trastocar dicha política sobrecriminalizadora por una perspectiva menos drástica y de revisión de tales agravantes El código penal peruano de 1991 podríamos considerar que surgió como expresión de la influencia del minimalismo penal, corriente influyente en Latinoamérica por esos años. Sin embargo muy pronto se empezó a reformar el código pero bajo una política de mayor penalización que se inició y se mantuvo durante todo el gobierno de Fujimori, tendencia continuada en el gobierno del ex presidente Toledo, y que lamentablemente se sigue en el gobierno actual, lo que prácticamente ha transformado nuestro Código Penal, sobre todo en ciertos delitos, en un texto ultra sancionador. La actual gestión gubernamental se inició enarbolando una “línea dura”, esto es de mayor dureza en las penas que llegó hasta el planteamiento de la pena capital en casos de violación de menores seguida de muerte, lo que comparado con su anterior gobierno refleja un cambio total, un tránsito de la despenalización hacia la ultra criminalización, plasmada en su versión más extrema en una política penal de Caín que aboga por la pena de muerte. Lo paradójico está en el hecho de que el presidente García en su primer gobierno implemento más bien una política de despenalización con el propósito de lograr una disminución de la población carcelaria, que en el año de 1985 bordeaba los 20,936 internos en todo el país, mientras que en el mes de marzo de este año estaba cerca a los 43,000 reclusos, cifra que seguirá creciendo mientras se mantenga la misma política penal que prácticamente es totalmente opuesta a la política penitenciaria orientada al logro de la resocialización. Para tratar de hallar la relación entre el problema crítico cada vez mas grave de nuestro sistema penitenciario con la política de mayor dureza en la pena, podemos comparar cual ha sido el nivel de cambio en las penas desde el texto inicial del código penal de 1991 y la actual versión que tiene el texto penal, como consecuencia de las reformas sufridas hasta el presente, y que probablemente si no existe una reconsideración de esta “política penal”, persistirá la tendencia de mayor agravación, no obstante que se ha llegado en diversos casos hasta los topes máximos de pena permitida por la ley vigente. En un primer cuadro comparativo incluimos, sólo como ejemplo, los delitos comunes más frecuentes y que han sufrido una agravación en las penas y a veces también la ampliación de otras modalidades delictivas que en cierto modo son expresiones de una tendencia neocriminalizadora, pero orientada a su vez por la idea de sancionarla con penas bastante graves. No revisamos pues la totalidad de delitos que han sufrido alguna forma de mayor penalización. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 28 Cuadro comparativo de los delitos comunes más notorioy la pena p.l. fijada en el C. P. 1991 y en su texto de 2008 DELITOS C.P.1991 Pena privativa libertad Texto en el 2008. Actual pena privativa de libertad Secuestro: Art. 152 Con agravante - No menor de 2 ni mayor de 4 años. - No menor de 10 ni mayor de 20 años. - No menor de 20 ni mayor de 30 años. - No menor de 30 años. - Agravante especial: agraviado menor de edad o mayor de 70 años, o discapacitado, o si se le causa lesión grave o muere; cadena Perpetua Hurto agravado: Art. 189 - No menor de 2 ni mayor de 4 años. - No menor de 3 no mayor de 6 años - Agravantes especiales: · No menor de 4 ni mayor de 8 años · Si el agente es jefe, cabecilla: pena no menor de 8 ni mayor de 15 años. Robo simple: Art. 188 - No menor de 2 ni mayor de 4 años. - No menor de 3 ni mayor de 8 años. Robo agraviado: Art.189 - No menor de 3 ni mayor de 8 años - No menor de 10 ni mayor de 20 años - Agravantes especiales: no menor de 20 ni mayor de 25 años si : · El agente actúa en calidad de integrante de una organización o se produce muerte de la victima o se la causa lesiones graves, cadena perpetua. Violación sexual: Art. 170 Agravante - No menor de 3 ni mayor de 6 años. - No menor de 4 ni mayor de 12 años. - No menor de 6 ni mayor 8 años - No menor de 12 ni mayor de 18 años. Violación de menor: Art. 173 1º menor de 7 años 2º de 7 a menos de 10 3º de 10 a menos de 14 Agravantes : parentesco o dependencia - No menor de 15 años - No menor de 8 años - No menor de 5 años No menor de 20, 12 y 8 años respectivamente según rangos de edad - Cadena perpetua - Cadena perpetua - No menos de 30 ni mayor de 35 años ( si la victima es mayor de 14 y menor de 18 años, no menos de 25 ni mayor de 30 años) - Si victima es mayor de 10 y menor de 18 años cadena perpetua. - Art. 173 A. Si victima mayor de 10 y menor de 18 muere o sufre lesión grave: cadena perpetua. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 29 Observando en una primera impresión el cuadro de las penas privativas de libertad que se fijaban en el texto original del Código Penal Peruano en 1991, con el texto actual del mes de marzo del año 2008, se aprecia que las penas han crecido irracionalmente, pero a su vez se puede percibir en la realidad que la incidencia de tal criminalidad no ha logrado ser contenida, lo que nos debería llevar a pensar que es necesario considerar algo mas que la ley penal, y que el delito lamentablemente está fuera del control legal y de las salas de justicia penal. Otro aspecto general que se puede deducir de ese cuadro comparativo es que el aumento sobredimensionado de las penas privativas de libertad han llegado a su tope máximo, recurriendo incluso a una sanción penal que se consideraba ya fuero de los textos penales actuales: la cadena perpetua o prisión de por vida.. Observando en forma más específica, en primer lugar el delito de secuestro, que es realmente una conducta que genera preocupación y temor en la comunidad potencialmente víctima de este ilícito penal, apreciamos sin embargo que la pena máxima que se señalaba para su modalidad simple era de 4 años de pena privativa de la libertad, pero con la reforma sufrida la pena máxima actualmente es de 30 años de prisión, habiendo alcanzado realmente un aumento de 26 años más de penalización. Además con las reformas se ha incluido una agravante especial, la misma que se sanciona con la pena de cadena perpetua, basado en una decisión “político criminal” que optó por elevar la sanción en forma exagerada, de tal modo que el condenado con esta pena en el mejor de los casos podría salir a los 35 años de pena efectiva, debido también a que la reforma introducida en dicha sanción permite su revisión a los 35 años de pena cumplida. En el hurto agravado se paso de 4 de años de pena privativa de libertad como pena máxima hasta 15 años de sanción, si el agente es jefe o cabecilla, apreciándose un aumento de 11 años más para este caso especial adicionado por la reforma… Fenómeno similar se aprecia en el delito de robo agravado, que inicialmente merecía una pena máxima no mayor de 8 años de prisión y actualmente el máximo es de 20 años, apreciándose un aumento de 12 años más de pena. Asimismo, en este caso se han agregado agravantes especiales, con penas de hasta 25 años como tope y si se actúa en calidad de integrante de una organización la pena es de cadena perpetua. La interrogante que nos podemos hacer frente a este aumento de la pena en el delito de robo es ¿Cuál ha sido el sustento para llegar a este nivel de sanción penal?, que fundamentos objetivos avalan esta decisión de recluir de por vida al delincuente, ¿se está tomando en cuenta el principio de proporcionalidad? En el delito de violación sexual, art. 170, en su modalidad simple, se aprecia que se pasó del máximo de 6 años de prisión en el texto original a 8 años en la reforma, lo que constituye un aumento pequeño. En su modalidad agravada se pasó de 4-12 años a 12-18 años de pena privativa de libertad, en la que el aumento es más significativo. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 30 Los cambio mas numeroso y cada vez más drásticos ha sucedido en el supuesto de violación de menores: Art. 173, cuyas penas iniciales eran no menos de 15 años si la víctima era menor de 7 años; prisión no menos de 8 años si agraviada tenia más 7 y menos de 10 años de edad. Según la actual reforma la pena para ambos rangos de edad es de cadena perpetua, lo que constituye una agravación bastante grande. Asimismo en el texto inicial del Código, si el menor tenía más de 10 y menos de 14 años la pena era no menor de 5 años de privación de libertad, actualmente según la reforma la pena es no menor de 30 ni mayor de 35 años de prisión. Asimismo, el texto inicial consideraba como agravante el parentesco o dependencia con la víctima, en cuyos casos las penas eran de no menos de 20 años si el menor tenía menos de 7 años de edad; 12 años si la víctima tenías más de 7 y menos de 10 años; y, 8 años de pena si el agraviado tenía más de 10 y menos de 14 años. Actualmente la agravante señala cadena perpetua si la víctima es mayor de 10 años y menor de 18 años de edad. La reforma ultra sancionadora también ha incluido un nuevo artículo, el art. 173 A que acoge una agravante especial, tratándose de víctima mayor de 10 y menor de 18 años que muera o sufra lesión grave, imponiéndose cadena perpetua al autor. Luego de ver parte de esta legislación sobre criminalizadora, nos podemos preguntar, utilizando el lenguaje de los penalistas, ¿Cuál ha sido el sustento político criminal?, qué fundamentos racionales han llevado a este salto progresivo hacia la sobre criminalización que prácticamente en los delitos revisados ha llegado al tope máximo. Sin embargo, el actual gobierno, no obstante tales agravantes, quiso ir más allá y aprobar la pena de muerte, la misma que por una serie de razones no prosperó; pero también podemos preguntarnos cual es el fundamento racional y equilibrada para esta propuesta, teniendo en cuenta los criterios dominantes en nuestro actual modelo de derecho penal que se orienta por la prevención del delito, o es que se quiere una política de venganza “porque esos miserables merecen morir”. No podemos negar que algunas personas piensan que la venganza es una alternativa, sin embargo en nuestro ámbito penal y cultural se considera que tal criterio no es aceptable en el actual desarrollo del Derecho, pero además, como dice recientemente la Federación Iberoamericana de Ombudsman (2007, p.11), en “los países democráticos, la justicia, el Estado de Derecho no persiguen la mera represalia de las conductas punibles, sino su corrección…”. Si revisamos nuevamente tales figuras delictivas, apreciaremos que los delitos patrimoniales constituyen los mayores volúmenes de criminalidad, los mismos que sin embargo no han disminuido pese a la dura sanción penal. Fenómeno similar se puede advertir en los delitos de violación en general y en la violación de menores, la apreciación del índice delictivo no muestra una disminución al respecto. Revisando otro ámbito del mismo tema penal, los políticos gestores de estas reformas que muestran especial dureza en los delitos mencionados y en algunos otros, y que pretenden ser los dracones de nuestra sociedad, sin embargo no PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 31 han demostrado la misma firmeza contra la corrupción, sobre todo en las figuras de los delitos de Concusión, Peculado y Corrupción de Funcionarios Públicos, probablemente porque los autores y/o potenciales autores de estos delitos se hallan precisamente dentro de tales poderes es que han cerrado los ojos ante este problema y se curan en salud sin realizar cambios sustanciales en la penalidad de tales delitos, no obstante que la corrupción constituye una lacra que se manifiesta casi cotidianamente y que afecta al erario público. Delitos de funcionarios no sometidos a mayor pena DELITOS C.P.1991 Pena privativa libertad Texto en el 2008. Actual pena privativa de libertad Concusion Art. 382 Art. 383 Art. 384 - No menor de 2 ni mayor de 8años. - No menor de 1 ni mayor de 4años. - No menor de 3 ni mayor de 15 años - No menor de 2 ni mayor de 8años. - No menor de 1 ni mayor de 4años. No menor de 3 ni mayor de 15 años Peculado Art. 387 - No menor de 2 ni mayor de 8 años. - No menor de 2 no mayor de 8 años - Agravante: No menor de 4 ni mayor de 10 años · Peculado culposo: pena no mayor de 2 años o prestación de servicios comunitarios · Culpa agravada: pena no menor de 3 ni mayor de 5 años. Corrupcion de Funcionarios cohecho Art. 393 Cohecho Art. 394 - No menor de 3 ni mayor de 8 años. - No menor de 2 ni mayor de 4 años - No menor de 5 ni mayor de 8 años. - No menor de 4 ni mayor de 6 años. - Si el funcionario solicita directa o indirectamente pena no menor de 5 ni mayor de 8 años. Enriquecimiento ilícito - No menor de 5 ni mayor de 10 años - No menor de 5 ni mayor de 10 años - Funcionario de alta dirección o sometido a prerrogativa de antejuicio: pena no menor de 8 ni mayor de 18 años. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 32 Como se puede apreciar en el segundo cuadro comparativo que tiene mayor relación con el problema de la corrupción, vemos que los legisladores ni el Poder Ejecutivo han puesto empeño en tratar de controlar esta lacra social, en la que están comprometidos en parte los políticos y los funcionarios allegados a los partidos políticos que asumen el poder. Por ejemplo en el delito de Concusión no se ha producido ningún cambio, mantenién- dose la misma sanción original. En el delito de peculado cuya pena máxima era de 8 años de prisión, ha tenido en los casos de la figura agravada un aumento a 10 años de pena privativa de libertad, esto muestra que el delincuente que afecta al erario público sólo merece como máximo, si la figura es agravada, sólo 10 años de carcelería, mientras que en el robo agravado, en sus modalidades actuales tienen los máximos de 20 años, 25 años y cadena perpetua. En este caso de condescendencia con el peculado, ¿cual es la razón político criminal para no señalar una pena mayor?, ante esta interrogante se pueden intentar varias deducciones. En el cohecho, art. 393, de 6 años de prisión como máximo se pasa según las modalidades actuales a 8 y 10 años de pena privativa de la libertad. En el cohecho, art.394, de los 4 años originales de carcelería, se elevó de acuerdo a las modalidades vigentes a 6 y 8 años de privación de libertad como máximo.. En el supuesto del enriquecimiento ilícito, art. 401 del C.P., de la pena máxima original de 10 años, se estipula 18 años de pena privativa de libertad para modalidades adicionadas. En este sólo caso se ha señalado un aumento más significativo, pero aun así muy alejado de las penas fijadas para el robo agravado que llega hasta la cadena perpetua. En resumen, se observan dos actitudes penalizadoras de quienes se encargan de establecer las leyes y sus reformas, hecho que muestra una actitud selectiva en su decisión sancionadora, lo que merece un análisis mayor que sale de los objetivos de este trabajo 3. LA POLITICA PENAL DE NEOCRIMINALIZACION: Cómo la ley crea delincuentes El sub título puede parecer absurdo o carente de fundamento, sin embargo desde la perspectiva del principio de la legalidad, es a partir de la calificación legal de ciertas conductas como delito que recién se considera como ilícito tal comportamiento, el mismo que no es delito antes de tal tipificación. Tesis que bajo otro análisis se explica también, considerando los estudios de la teoría del “labeling” o etiquetamiento, la misma que señala que lo que se considera delito es una calificación inventada o creada por la sociedad, con la que luego se rotula a aquellos que realizan tal comportamiento, aunque no siempre a todos (Solís, 2004). Debemos aclarar sin embargo, que nuestro punto de vista no cuestiona la necesidad de que un número variado de conductas que producen daño, riesgo o PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 33 peligro para la comunidad u otras personas, deba ser objeto de control penal cuando el control social informal no es suficiente para su contención, pero también consideramos que se debe poner más importancia en las políticas sociales de prevención de tales conductas y no recurrir como primera instancia al control penal. Este razonamiento tampoco cuestiona o impide el hecho de que formalmente la ley tipifique delitos, y que algunos puedan ser discutibles y otros innecesarios, pero lo que más sujeto a debate está es probablemente la magnitud de la PENA que se asigna a la comisión del delito. Precisamente el código penal de 1991 incluyó en su texto nuevas figuras delictivas, referentes a comportamientos que en el anterior código de 1924 no eran considerados delitos y ya durante su vigencia se adicionaron otras figuras delictivas como algunas de las siguientes. Algunas de las figuras penales adicionadas y Tipos ampliados después de 1991 - Neocriminalización Lesiones al feto: Art. 124 A Instigación o participación en pandillaje pernicioso: Art. 148 A Ampliación de conductas consideradas como violación: Arts. 170 a 17 Tipificación ampliatoria: violación de menores con anuencia de la “víctima” Art. 173 (Víctima menor de 18 años y mayor de 14 años) Relación sexual con menor (14-18 años) dedicada a prostitución: Art. 179 A Turismo sexual infantil: Art. 181 A Publicidad de prostitución y turismo infantil o la trata de menores: Art. 182 A Delitos informáticos: Arts . 2007 A al 208 A (Penas) Comercialización y cultivo de amapola, marihuana y siembra forzosa: Art. 296 A Trafico ilícito de insumos químicos y productos: Art. 296 B Tráfico ilícito de personas: Art. 303 A y 303 B(penas) Delitos contra la humanidad: Arts. 320 a 324 El caso relativamente reciente y bastante discutible es que mediante la Ley No.28704 de abril del año 2006 se haya estipulado como delito de violación de menores, el hecho de que una persona mayor de 18 años de edad tenga relaciones consentidas con un menor de 18 y mayor de 14 años de edad, conducta que en la norma anterior no estaba tipificada como delito, pero que actualmente de acuerdo a la decisión legal está sancionado con no menos de veinticinco ni mayor de treinta años de pena privativa de la libertad. El haber penalizado las relaciones sexuales voluntarias o consentidas de un menor de 18 y mayor de 14 años de edad, origina una serie de problemas, considerando que en este caso, la práctica de las relaciones íntimas de los adolescentes, en ese rango de edad, tiene como fuente una serie de condiciones sociales que han generado esa liberalización, de tal modo que es probable que en ese ámbito de 14 a 18 años de edad, un número importante o probablemente mayoritario tiene experiencias de dicha naturaleza, no porque “la ley lo PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 34 autoriza”, sino porque nuestro contexto social ha generado progresivamente esa práctica. Asimismo, aparte de los cambios en los patrones culturales de los sectores citadinos, en las zonas rurales tradicionales y en la amazonía constituye un patrón cultural, por lo que sobre todo una adolescentes mayor de trece años puede tener una relación de pareja y convivir con un varón, sin que ello constituya un comportamiento censurado por tales ámbitos culturales. Al respecto habría que partir de las condiciones sociales liberales, la influencia de los medios de comunicación (T.V., Internet, diarios), el negocio de la diversión (discotecas, casas de juego), publicidad del alcohol, los problemas de crisis familiar, etc. etc., para tratar de hallar el hilo de la madeja, porqué los adolescentes tienen hoy otros patrones de conducta sexual diferente respecto a los adolescentes de hace 50 años atrás, y no endilgarle la “culpa” a la ley penal, la misma que no sancionaba como delito esas relaciones voluntarias del mayor de 14 años de edad, pero si se sancionaba y se sanciona si el acto era por engaño, forzado, con amenaza o violencia. Además la responsabilidad de la liberalidad o no liberalidad de ese patrón de conducta, es del entono familiar, y de los valores sociales en el contexto de la globalización y de la libre empresa. De lo anterior se puede deducir que en la práctica, al margen de la ley penal, dentro de nuestra realidad social un sector grande de este grupo de jóvenes tiene relaciones hetero u homosexuales voluntarias. Bajo este supuesto, si hipotéticamente todos los padres o adultos bajo cuya dependencia se hallan estos adolescentes, fueran acuciosos respecto al control de estas prácticas y denunciaran a la persona mayor de 18 años que tiene relaciones íntimas, es probable que el volumen de denuncias de sólo este delito haría colapsar el sistema de administración de justicia y al sistema carcelario. Al respecto, si nos remitimos a las estadísticas poblacionales del país por grupos de edad, según fuente del Instituto Nacional de Estadística, vemos que en el año 2007 teníamos la siguiente población: Cuadro No. 1 Población nacional entre 15 a 19 años de edad Año 2007 (*) (*) Elaborado en base a datos del INEI Si consideramos que aproximadamente un tercio o más de esta población tiene dentro de ese rango de vida, una o mas relaciones sexuales consentidas, podemos calcular que por decisión de la ley tendríamos más o menos 960 mil víctimas de violación; y si un tercio de las parejas sexuales de estos adolescentes tuviera mas de 18 años de edad, habrán más de 300 mil nuevos delincuentes, cifra mucho mayor que todas las denuncias de delitos recibidas por el Ministerio Público a Sexo Cantidad Varón Mujer 1 460,437 1 419,731 Total 2 880,168 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 35 nivel nacional en el año del 2005, que fue del orden de 195,196 casos. Sin embargo se podrá decir, por los partidarios de esta sanción, que si el hecho es tan numeroso, habría que denunciar en lo posible todos los casos, y que esta persecución no podría objetarse por el hecho que habría un colapso grave en el sistema penal ante tal volumen de “delitos” si todos fueran denunciados. Obviamente es un tema de opinión, pero dentro el ámbito de las ciencias penales se deben considerar los criterios de proporcionalidad, racionalidad, entre otros. 4. POLITICA PENAL DE LIMITACION DE LOS BENEFICIOS PENI- TENCIARIOS Otra de las tendencias de las políticas penales, cada vez mas frecuente ha sido la de eliminar el acceso a los beneficios penitenciarios para determinados delitos y en otros casos aumentar las exigencias para poder obtenerlas, como en la redención de penas, saltando del 2 por 1 hasta el 5 por 1 (Art. 46 CEP y Ley 27507) y el 7 por 1 para ciertos delitos, lo que lleva a retener por un periodo mayor a los condenados por los actos delictivos que han tenido esta modificación. Igualmente la concesión de la semi.-libertad que se puede otorgar al cumplirse la tercera parte de la pena, se exige para determinados delitos que se cumplan las dos terceras partes de la pena. También en la liberación condicional que se otorga al cumplirse la mitad de la pena, se exige para ciertos delitos el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena Esta es una de las variables que junto con otras políticas penales tienden a mantener por un tiempo cada vez mayor a los condenados y procesados dentro de la prisión, generando un mayor hacinamiento carcelario, ya que el volumen de ingresos a prisión se hace cada vez mas creciente por la política penal que ocasiona tal fenómeno, así como por la mayor posibilidad de decretar la detención del procesado, si la pena probable del inculpado pasa de 1 año de pena privativa de la libertad y ya no 4 años como se exigía antes. V. LA POLITICA PENITENCIARIA EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD 1. PRINCIPIOS NORMATIVOS En nuestro sistema social existen una serie de disposiciones legales que sirven de sustento formal respecto a los criterios que deben guiar al proceso de la ejecución de las penas o el cumplimiento de la sanción penal, disposiciones que podemos hallarlas en la Constitución, en el Código penal y sobre todo en el Código de ejecución penal. Todos esos instrumentos normativos señalan que el propósito de la ejecución penal es la resocialización o prevención especial, que debe implementarse durante el cumplimiento de la pena, los mismos que se ejecutan, cuando se trata de las penas privativas de la libertad, en los diversos centros carcelarios del país. Al respecto las recientes POLÍTICAS PENITENCIARIAS, elaboradas por el INPE, y aprobadas por la Resolución Ministerial No. 0419-2007-JUS, empiezan por PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 36 señalar una serie de problemas muy serios que afronta el Sistema Penitenciario Nacional, siendo dos los más emblemáticos: La sobrepoblación y el presupuesto deficitario. Tales problemas tienen diversas repercusiones, “generando hacinamiento, deterioro acelerado de la infraestructura penitenciaria, trato indigno de los internos, corrupción, falta de autoridad dentro de los establecimientos penitenciarios, además de problemas de conducta cuya principal manifestación es la violencia” (Ministerio de Justicia, 2007). Precisamente la problemática que hemos visto en rubros anteriores y que se corrobora con lo que el mismo INPE señala, en su documento de Políticas Penitenciarias, afectan sustancialmente el propósito central del Sistema Penitenciario, cual es la resocialización de los internos, siendo sobre todo la sobrepoblación de los penales, la que genera consecuencias negativas importantes, derivadas de la política penal que hemos revisado en forma general, generando además del hacinamiento en las cárceles, entre otros problemas concomitantes 2. LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS Y LA POBLACIÓN DE INTERNOS EN EL PERÚ Los centros carcelarios del país se hallan distribuidos actual- mente en ocho regiones penitenciarias, teniendo tales establecimientos diverso nivel de capacidad física y de conservación. Además se observa también que en los últi- mos veinte años, debido a la política de concentración y supresión de las cárceles con escasa población, el número de dichos establecimientos ha tenido una disminución significativa. Según el documento Políticas Penitenciarias, la infraestructura penitenciaria del INPE presente actualmente serios problemas de conservación, apreciándose que “el 88 % se encuentra en regulares o en malas condiciones”, agregándose además la carencia de ambientes para el diagnóstico y pronóstico del interno, así como para el tratamiento, debido en parte a la alta sobrepoblación de internos. a. Número de cárceles por Regiones Penitenciarias Hacia 1982 el país contaba con 152 centros carcelarios, sin incluir a tres penales que habían sido destruidos por el sismo del año de 1970. Dichas cárceles se distribuían en cinco regiones penitenciarias, cada una de las cuales abarcaba determinado número de departamentos, primando los destinados para reclusos varones y un número muy pequeño exclusivamente para mujeres. Sin embargo hacia fines de 1983 los penales disminuyeron a la cifra de 130, creándose no obstante una nueva Región penitenciaria con sede en Huancayo. Para el año de 1984, el número de penales decreció aún más hasta 114, y las seis regiones variaron su jurisdicción, en base a criterios geográficos diferentes a las de- partamentales. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 37 Cuadro No. 2 NUMERO DE CENTROS CARCELARIOS POR DIRECCIONES REGIONALES - Promedio 1985 (+) Incluía a la Casa de Semilibertad de Surquillo Al promulgarse el primer Código de Ejecución Penal de 1985, las Direcciones Regionales (INPE, 1986, Anuario Estadístico) del INPE contaban con un número de 111 penales, cifra algo menor que la del año anterior. Asimismo, observando el número de cárceles por Región, se aprecia en ese año (cuadro No.2) que la Dirección Regional No.2 tuvo el mayor volumen de centros carcelarios, siguiéndole la Región No. 1 (Chiclayo) y la Región No. 5 (Cusco), mientras que la Dirección Regional No.3 con sede en Pucallpa tenía el número más bajo de centros penitenciarios. Asimismo se observa que el volumen de establecimientos sólo para internas mujeres llegó a la cantidad de ocho en el año de 1985, los mismos que se ubicaban dentro de las regiones de Chiclayo, Lima, Arequipa y el Cusco. Con la dación de un nuevo Código de Ejecución Penal en 1991, así como del Código Penal del mismo año, junto a la política de alcanzar mayor seguridad en las cárceles y hallándose en estado de reorganización el INPE, se produjeron algunos otros cambios en el volumen de penales del país, así como en el número de Regiones penitenciarias, de tal modo que en 1999 se crean dos regiones mas con los que se llegó a ocho direcciones regionales, sin embargo el número de centros carcelarios disminuyó significativamente hasta la cantidad de 83 cárceles operativas a nivel nacional. Cuadro No. 3 NUMERO DE CENTROS CARCELARIOS OPERATIVOS POR DIRECCIONES REGIONALES – Abril 1999 (*) (*) Elaborado en base de datos del INPE. (+) Los 2 corresponden al penal de Chorrillos: uno para comunes y otro para terroristas. DIRECCIONES REGIONALES C.C. Varones C.C Mujeres TOTAL D.R. 1: Chiclayo 20 2 22 D.R. 2: Lima 24 3(+) 27 D.R. 3: Pucallpa 11 0 11 D.R. 4: Huancayo 15 0 15 D.R. 5: Cusco 20 1 21 D.R. 6: Arequipa 13 2 15 TOTALES: 103 8 111 DIRECCIONES REGIONALES C.C. Varones C.C Mujeres TOTAL D.R. Norte: Chiclayo 17 3 20 D.R. Lima: Lima 12 2(+) 14 D.R. Sur: Arequipa 06 1 07 D.R. Centro: Huancayo 11 1 12 D.R. Oriente: Pucallpa 04 0 04 D.R. Sur Oriente: Cusco 12 0 12 D.R. Nor Oriente: San Martín 08 0 08 D.R. Altiplano: Puno 06 0 06 TOTALES: 76 7 83 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 38 En el cuadro No. 3 se aprecia pues que los establecimientos penales se redujeron a nivel nacional, comparado con los volúmenes anteriores, sobre todo en la Región de Lima y en la Sur Oriente(Cusco), no obstante la construcción de algunos nuevos centros, pero que sirvieron para reemplazar a otros. De este modo, de 1985 a 1999 se aprecia una disminución de 28 penales, por la clausura de los más pequeños con ínfima población carcelaria, pero también se aprecia otro hecho significativo, que la Dirección Regional Norte pasó a ocupar el primer lugar en número de centros carcelarios, mientras que la Dirección Regional de Lima quedó en segundo orden. En los primeros años del siglo XXI prosigue la disminución de penales en el país, no obstante que se da un crecimiento alarmante de la población carcelaria, como veremos más adelante. Es así que para el mes de agosto del año 2001, el número de establecimientos penales habían decrecido a la cantidad de 81 (Ver cuadro No. 4) Cuadro No. 4 Cárceles por Direcciones Regionales - Agosto 2001 (*) (*) Elaborado en base a datos del INPE.- (+) Los 2 corresponden al penal de Chorrillos: uno para comunes y otro para terro- ristas. Comparando los datos anteriores con la situación del año 2007 se aprecia, respecto al volumen de cárceles por cada dirección regional de las ocho existentes en el país, que prácticamente no ocurrieron cambios significativos: En el mes de marzo del año 2007, estaban operativos en el país 82 penales, los mismos que en su mayoría se hallaban sobre- poblados, fenómeno que con alta probabilidad seguirá acrecentándose por el tipo de política penal ultra represivo de los últimos gobiernos. DIRECCIONES REGIONALES C.C. Varones C.C Mujeres TOTAL Norte: Chiclayo 17 3 20 Lima: Lima 12 2(+) 14 Sur: Arequipa 04 2 06 Centro: Huancayo 09 1 10 Oriente: Pucallpa 04 0 04 Sur Oriente: Cusco 12 1 13 Nor Oriente: San Martín 08 0 08 Altiplano: Puno 06 0 06 TOTALES: 72 9 81 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 39 Cuadro No.5 Cárceles por Direcciones Regionales – Marzo 2007 (*) (*) Elaborado en base a datos del INPE. (+) Los 2 corresponden al penal de Chorrillos: uno para comunes y otro para terro- ristas Un año después, a marzo de 2008 se aprecia que el número de penales operativos disminuyeron hasta la cantidad de 78 establecimientos, correspondiendo uno a la Región Norte, uno a la Región Lima y uno a la Región Sur (Arequipa), no obstante que la población carcelaria seguía bajo un ritmo de crecimiento alarmante, como lo veremos con más precisión más adelante, al revisar la evolución de la población carcelaria en el país. Cuadro No. 6 Cárceles operativas por Direcciones regionales. Marzo 2008 (*) (*) Elaborado en basa a datos del INPE, marzo 2008 Como se puede observar, en estos momentos contamos con 78 establecimientos penitenciarios que albergan a más de 42 mil internos a nivel nacional, lo que cada vez genera mayor hacinamiento, sobre todo de las cárceles más grandes y que se hallan en las ciudades más importantes del país. Tenemos pues un déficit creciente de la capacidad física instalada de nuestros establecimientos penitenciarios, lo que a su vez repercute en un deterioro mayor de las condiciones de vida dentro de tales recintos de ejecución penal, como en la baja e insuficiente calidad de los alimentos, en DIRECCIONES REGIONALES C.C. Varones C.C Mujeres TOTAL Norte: Chiclayo 16 2 18 Lima: Lima 13 2(+) 15 Sur: Arequipa 05 2 07 Centro: Huancayo 10 0 10 Oriente: Pucallpa 04 0 04 Sur Oriente: Cusco 12 1 13 Nor Oriente: San Martín 08 0 08 Altiplano: Puno 05 1 06 TOTALES: 73 8 82 DIRECCIONES REGIONALES C.C. Varones C.C Mujeres TOTAL Norte: Chiclayo 15 2 17 Lima: Lima 12 2 14 Sur: Arequipa 04 2 06 Centro: Huancayo 09 1 10 Oriente: Pucallpa 04 0 04 Sur Oriente: Cusco 12 1 13 Nor Oriente: San Martín 08 0 08 Altiplano: Puno 05 1 06 TOTALES: 69 9 78 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 40 los problemas de atención a la salud de los reclusos, condiciones de vida precarias en la que viven muchos internos del país, lo que repercute en una constante tensión social en las cárceles, entre otros problema. Como se dice en las Políticas Penitenciarias (R.M No. 419-2007-JUS) la infraestructura penitenciaria del INPE que presenta serios problemas de conservación, “no solo dificulta las labores del sistema penitenciario, sino que en muchas ocasiones atenta contra la seguridad de los internos.” b. Efectos de la Política Penal en la Población Carcelaria Nacional El número de internos del país varía según los Departamentos y Direcciones Regionales. Asimismo, de acuerdo la situación jurídica de estos reclusos veremos datos que muestran el volumen mayoritario de los presos sin condena a lo largo de las últimas décadas. 1) Población Carcelaria Nacional y Situación Jurídica Si tomamos en cuenta el volumen de la población de internos y la variable situación jurídica de sentenciados e inculpados, de los que se hallan recluidos en los establecimientos carcelarios del país (Cuadro No. 7), y considerando su evolución en las tres últimas décadas (Dirección General de Penales, 1978 a 1985) (INPE, 1986 a 2008) se observan diversos datos preocupantes. Tomando como base el año de 1978 se aprecia que el número de internos mostró un crecimiento hasta 1981, año en que se dio una ligera disminución. Luego siguió un nuevo ascenso hasta 1985 (20,936 internos) y en 1986 ocurre una baja notable de la población carcelaria, del orden de los 5874 reclusos, un poco más del 25% respecto a la población del año anterior, debido probablemente a la Ley de despenalización No. 24388 promulgada el 5 de diciembre de 1985, y por la disminución de los años de carcelería exigida para obtener la semilibertad y la liberación condicional, acogidos por el Código de Ejecución Penal de 1985. Sin embargo, sobre todo a partir de 1988 se observa un nuevo aumento hasta el año de 1990(INPE, 1988, 1989, 1990), y en 1991 ocurre una baja importante, probablemente por la puesta en vigencia del nuevo Código penal de dicho año, pero menos acentuada que la de 1986. Sin embargo en años posteriores el crecimiento de reclusos se vuelve a manifestar en forma marcada (INPE, 1996, 1997, 1999), aunque en el año 2001 ocurre un pequeño descenso, pero a partir del 2002 se retoma el crecimiento que sigue constante hasta el presente. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 41 Cuadro No. 7 POBLACION CARCELARIA NACIONAL PROMEDIO SEGUN SITUACION JURIDICA 1978 - 2008(*) (*) Elaborado en base a datos del INPE a. Agosto de 2002, b. Noviembre de 2003, c. Marzo 2004, d. Julio 2005, e. Junio 2006 f. marzo 2007 y 2008. Si reparamos en las diferencias cuantitativo porcentuales de procesados y sentenciados, se nota una tendencia constante a ser más alto el número de procesados. En cifras redondas, en el primer quinquenio de la década del 80 un promedio del 76 por ciento fueron procesados y sólo un 24 por ciento sentenciados, lo que reflejaba una situación muy injusta para la mayoría de los internos, sin embargo en 1986 ocurrió una reducción importante de inculpados, aunque en años posteriores se aprecia un nuevo aumento en procesados y una baja de condenados, pero menos acentuados que en los años ochenta. Sin PROCESDOS SENTENCIADOS AÑOS Nº % Nº % TOTALES 1978 10161 71.0 4161 29.0 14 322 1979 12201 74.6 4150 25.4 16 351 1980 13049 75.1 4319 24.9 17 368 1981 13316 77.0 3974 23.0 17 290 1982 13660 76.7 4151 23.3 17 811 1983 14199 76.4 4364 23.6 18 563 1984 15611 75.4 5077 24.6 20 688 1985 15599 74.5 5337 25.5 20 936 1986 10260 68.1 4802 31.9 15 062 1987 11205 70.3 4732 29.7 15 937 1988 11699 72.3 4483 27.7 16 182 1989 13511 76.3 4187 23.7 17 698 1990 13627 76.3 4232 23.7 17 859 1991 10553 75.6 3411 24.4 13 964 1992 11012 70.0 4706 30.0 15 718 1993 12935 68.2 6041 31.8 18 976 1994 14074 72.5 5325 27.4 19 399 1995 15861 75.9 5038 24.1 20 899 1996 16809 74.2 5829 25.8 22 638 1997 16989 70.0 7308 30.0 24 297 1998 17530 67.3 8529 32.7 26 059 1999 17168 67.7 10232 37.3 27 400 2000 14952 53.9 12782 46.1 27 737 2001 15477 57.3 11512 42.7 26 989 2002a 18366 67.0 9038 33.0 27 404 2003b 20372 69.0 9151 31.0 29 523 2004c 21248 69.9 9150 30.1 30 398 2005d 23291 70.5 9758 29.5 33 049 2006e 24385 68.4 11257 31.6 35 642 2007f 25852 67.6 12379 32.4 38 231 2008f 28462 66.6 14292 33.4 42 754 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 42 embargo en los tres últimos años hay una leve disminución de los procesados. El exceso de presos sin condena repercute en la sobrepoblación penal, que a veces se intenta enfrentar con metas de construcción carcelaria, pero esta política de edificaciones tácitamente se orienta a mantener un hecho anómalo, la morosidad judicial, recluyendo en prisión a una población muy grande de procesados, cuya situación jurídica no justifica un encarcelamiento con las características de nuestros penales, considerando además que cierto número de inculpados no debería estar en prisión preventiva ya que finalmente serán absueltos. Debemos anotar que estas anomalías se observan también en otros países, lo que no justi- fica nuestro problema Es probable que el crecimiento acelerado de la población carcelaria siga en los próximos años, debido a la particular política criminal de las últimas reformas penales que ha elevado las penas privativas de libertad en diversos delitos; así como la ampliación de la cadena perpetua a otros delitos, además del terrorismo, para los que inicialmente se introdujo; aunado a la política penitenciaria de eliminar o restringir los beneficios penitenciarios para una serie de delitos, lo que repercutirá en que muchos internos no puedan egresar, aumentando progresivamente el número de reclusos, debiéndose considerar también la variable crecimiento demográfico que tiene parte de incidencia en el aumento de la población penal. . 2) Población de internos por regiones y a nivel nacional Particularmente veremos en este caso su evolución en los últimos diez años, tomando como base 1998. Diez años atrás, en 1998, de acuerdo al Cuadro número 8, la población penal llegaba a la cifra de 26,059 internos. Asimismo se aprecia que la Dirección Regional de Lima tenía casi el 50 % de la población carcelaria del país y la Dirección Regional Sur Oriente algo cerca al 4%. El segundo lugar en volumen de internos lo ocupaba la Dirección Regional Norte que abarcó un poco más del 18 % de los reclusos. Cuadro No. 8 POBLACIÓN CARCELARIA POR DIRECCIONES REGIONALES Y SEXO- Promedio 1998 Cinco años más tarde se aprecia un crecimiento de la población carcelaria (Ver DIRECCIONES REGIONALES TOTAL % HOMBRES MUJERES D.R. Norte: Chiclayo 4711 18.0 4394 317 D.R. Lima: Lima 12967 49.8 11856 1113 D.R. Sur: Arequipa 2087 8.0 1898 189 D.R. Centro: Huancayo 1777 6.8 1628 149 D.R. Oriente: Pucallpa 3511 13.5 3248 263 D.R. Sur Oriente: Cusco 1004 3.9 936 68 TOTALES: 26059 100.0 23960 2099 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 43 cuadro No.9), la misma que se hallaba distribuida en ocho regiones penitenciarias desde el año de 1999 en que se crearon dos regiones más. Al mes de noviembre del año 2003 el número de internos a nivel nacional alcanzaba la cifra de 29,523, apreciándose un aumento de 3,464 internos en un quinquenio, lo que representa un poco más del 13 por ciento de crecimiento respecto a 1998. Cuadro No. 9 Población Carcelaria por Direcciones Regionales y Sexo - Noviembre 2003 En el presente año, a marzo de 2008, la población penitenciaria peruana ha seguido en un crecimiento cada vez mas grande, llegando a la cantidad de 42,754 internos (Cuadro No.10), cifra que comparada con la de cinco años atrás, noviembre de 2003, ha tenido un crecimiento de 13,231 reclusos mas, y que en términos porcentuales constituye un 44.8 % de aumento en el último quinquenio. Igualmente se sigue observando que en este presente siglo, la Región Lima alberga el 52 por ciento de la población carcelaria, lo que indica que la criminalidad es más grande en esta Región, pero que también tiene alguna relación con el mayor índice poblacional de esta zona. La segunda región con mayor volumen de internos es la Región Norte que tiene un poco más del 15 por ciento de reclusos, y la más baja la Dirección Regional del Altiplano Cuadro No. 10 Población Carcelaria por Direcciones Regionales y Sexo - Marzo 2008 DIRECCIONES REGIONALES TOTAL % HOMBRES MUJERES D.R. Norte: Chiclayo 4800 16.3 4527 273 D.R. Lima: Lima 15353 52.0 14220 1133 D.R. Sur: Arequipa 1387 1209 178 D.R. Centro: Huancayo 1978 1844 134 D.R. Oriente: Pucallpa 1998 1827 171 D.R. Sur Oriente: Cusco 1382 1326 56 D.R. Nor Oriente: San Martin 2001 6.7 1932 69 D.R. Altiplano: Puno 624 586 38 TOTALES: 29523 27471 2052 DIRECCIONES REGIONALES TOTAL % HOMBRES MUJERES D.R. Norte: Chiclayo 6508 15.2 6199 309 D.R. Lima: Lima 22397 52.0 20678 1719 D.R. Sur: Arequipa 2141 1904 237 D.R. Centro: Huancayo 3080 2872 208 D.R. Oriente: Pucallpa 2616 2417 199 D.R. Sur Oriente: Cusco 2235 2129 106 D.R. Nor Oriente: San Martin 2784 6.5 2683 101 D.R. Altiplano: Puno 993 2.3 897 96 TOTALES: 42754 39779 2975 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 44 3) Evolución de la población carcelaria en las tres últimas décadas Al ver con detenimiento la estadística de la población de internos del país en los últimos treinta años, apreciaremos la magnitud del crecimiento poblacional cada vez más acentuado, en periodos relativamente cortos, lo que ha venido deteriorando aún mas la situación de los establecimientos penitenciarios del país, y dificultando asimismo la posibilidad de mejorar el sistema penitenciario Nacional y hacer cada vez más difícil la viabilidad de las políticas penitenciarias que se puedan diseñar. Cuadro No. 11 POBLACIÓN CARCELARIA NACIONAL PROMEDIO Décadas 1978 - 2008(*)  Ley de despenaliz ación  Nuevo Código Penal (*) Elaborado en base a datos del INPE a. Dato de noviembre 2003 b. Dato de marzo 2008 Analizando el aumento de la población de internos en las tres últimas décadas partiendo de 1978, vemos que en la primera década hasta mil 1988 la población crece en 1,860 internos. En la siguiente década de 1988 a 1998 hay un aumento de 9,877 reclusos más respecto al volumen de internos de 1988, cifra que expresa un crecimiento vertiginoso respecto a la década anterior. Apreciando la última década de 1998 al 2008, el aumento resulta ya extremadamente alarmante, se observa que el aumento está en el orden de 16,695 internos más que la existente en 1998, lo que significa que si el crecimiento sigue en ese ritmo, el sistema penitenciario nacional puede llegar a un colapso peligroso más grave que la situación de crisis en que se halla actualmente, y que no se podría controlar con ningún tipo de políticas penitenciarias que se implementen, porque éstas no son independientes de las políticas penales, ni del accionar del Poder Judicial 4) Población carcelaria en la última década y tasa por 100 mil habitantes Al revisar en forma más minuciosa el crecimiento poblacional de internos en los establecimientos carcelarios del Perú en el último decenio, sobre la base de los promedios anuales, excepto el del presenta año que corresponde al mes de marzo (2008), se aprecia el aumento acelerado de la población penal. PROCESADOS SENTENCIADOS TOTALES AÑOS Nº % Nº % 1978 10161 71,0 4161 29,0 14 322 1986 10260 68,1 4802 31,9 15 062 1988 11699 72,3 4483 27,7 16 182 1991 10553 75,6 3411 24,4 13 964 1998 17530 67,3 8529 32,7 26 059 2003 a 20372 69,0 9151 31,0 29 523 2008 b 28462 66,6 14292 33,4 42 754 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 45 En el último quinquenio, partiendo del promedio anual del 2003 hasta marzo del presente año se tuvo un crecimiento cercano a los catorce mil internos, que probablemente cuando se obtenga el promedio del año 2008 pasará de los catorce mil internos. Cuadro No, 12 Población carcelaria nacional en la última década 1998-2008 (*) Marzo 2008 Si calculamos los índices o tasas de presos por cada cien mil habitantes en el país, tendremos también un resultado preocupante. Al respecto en las diversas comparaciones que se han hecho en América Latina, el Perú ha estado aproximadamente en el cuarto lugar, luego de Chile, Colombia y Uruguay respecto al nivel de tasas de reclusos. Cuadro No. 13 Perú: Índice de presos por cada 100 mil habitantes (*) Año Población Nacional Población carcelaria Ratio Tasa por 100,000 hab. 2002 26748972 27417 267.49 102 2003 27148101 28836 271.48 106 2004 27546574 31811 275.47 115 2005 27946774 33010 279.47 118 2006 28348700 35835 283.49 126 2007 28760770 39684 287.61 138 2008 29156081 42754 291.56 147 2009 29557823 44440 295.58 150 2010 29959566 47002 299.60 157 2011 30361308 49563 303.61 163 2012 30763050 52125 307.63 169 2013 31164793 54687 311.65 175 2014 31566535 57249 315.67 181 2015 31968278 59811 319.68 187 2016 32370020 62372 323.70 193 (*) Elaborado por V. Solís Años Promedio anual 1998 26,059 1999 27,400 2000 27,734 2001 26,989 2002 27,417 2003 28,836 2004 31,811 2005 33,010 2006 35,835 2007 39,684 2008 (*) 42,754 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 46 Tomando en cuenta la población nacional del año 2002 al 2007 obtenida del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como la población de internos de esos mismos años del INPE, y realizando un progresión del crecimiento hasta el año 20016 (en negrita), vemos que la tasa de internos por cada cien mil habitantes presenta en los últimos años un crecimiento significativo. De una tasa de 102 presos en el año 2002, se eleva hasta 147 reclusos por cien mil habitantes en el presente año. La progresión hasta el año 2016 podría llegar a una tasa de 193 presos por cien mil. 3. APROXIMACIONES A UNA POLÍTICA PENAL REALISTA En este punto presentamos un breve planteamiento alternativo al problema que hemos descrito, planteamiento que abarca aproximaciones que requieren de un mayor análisis de datos que queda para un próximo trabajo. a. Factores del crecimiento de la población de internos Tomando como base el año de 1978, en el que a nivel nacional se tuvo 14, 322 reclusos en todos los establecimientos penales del Perú, hemos visto que doce años después, en 1990, el volumen de los que se hallaban presos en el país había subido a la cantidad de 17,859, lo que en términos absolutos constituyó un aumento bastante discreto de 3,537 internos en el lapso de doce años, con algunos altibajos. Si comparamos la cifra anterior con el crecimiento poblacional observado en el último año del presente siglo XXI, tomando la cifra de internos del mes de marzo del año 2007, que fue del orden de los 38,231 reclusos, a marzo del año 2008 que alcanzo a la cantidad de 42,754 presos, tenemos un crecimiento de 4,523 internos que es mucho más que el crecimiento observado en los doce años anotados más arriba, datos que nos muestran contundentemente el alarmante crecimiento de la población carcelaria que se aprecia en los últimos lustros, y que cada día se hace más grave, lo que es concomitante a la política penal del aumento de las penas en los diversos delitos que hemos comentado. Si revisamos nuevamente la evolución de los internos a partir de 1991 hasta el presente, apreciaremos una tendencia preocupante. Como se sabe en 1991 entró en vigencia el actual Código penal, cuyo sistema de penas y sanciones estipuladas para los diversos delitos en general, era menos drástica que el panorama de hoy en día, lo que trajo consigo un fenómeno que se observa en la estadística carcelaria: La población de internos en dicho año bajó en forma significativa a la cantidad de 13,964 presos, constituyendo una reducción de 3895 reclusos respecto al año de 1990. Sin embargo a partir de 1992, hasta el presente se entró en un ritmo de crecimiento constante en el volumen de internos, salvo una ligera disminución que se aprecia en el año 2001, de tal modo que hoy podemos constatar que en un poco de más de tres lustros, la cantidad de internos que albergan los establecimientos carcelarios del país ha llegado hasta la cifra de 42,754, con un aumento de 28, 790 reclusos en tal periodo, un poco más del 200 por ciento respecto al año de 1991. Si comparamos la política penal de sobrecriminalización en este mismo periodo, PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 47 podemos hallar en ella un factor que en gran parte condiciona este aumento peligroso de la población penal, que hace más crítico y difícil el propósito de intentar desarrollar las políticas de tratamiento penitenciarios para alcanzar la resocialización de los internos. Al lado de este factor es también una variable a tomar en cuenta el crecimiento demográfico, pero de menor impacto, porque la tasa de crecimiento de la población del país es más lenta que el crecimiento carcelario. Al respecto, en los delitos en que las penas son de cadena perpetua que se legisló inicialmente para condenados por terrorismo, al haberse ampliado esta medida para diversos delitos comunes, tal como se han visto en los cuadros comparativos, determina obviamente que los sancionados con tal pena, permanezcan en prisión por lo menos 35 años, debido a reforma introducida en la ejecución de este pena, pero además el número de condenados con tal sanción se halla también en crecimiento en los últimos años. El otro fenómeno penal que contribuye al aumento de la población carcelaria es que los delitos en que se estipulan penas de 20, 25, 30, 35 años, en algunos de los cuales incluso no se admiten beneficios penitenciarios, origina que los internos con tales sanciones, no egresen de los penales por lo menos dentro de 20 años, con el fenómeno adicional de que esta población con tales márgenes de condena tienen también un crecimiento en los últimos años, de tal modo que en las cárceles tenemos internos que no saldrán nunca, y otros si entraron relativamente jóvenes, podrían salir dentro de 15 o 20 años, lo que origina que los establecimientos penales tenga un conjunto creciente de internos ocupando la cárcel, pero a su vez sigue el ingresos fluido de nuevos internos, razones por las que la población de reclusos seguirá creciendo. b. ¿Construir más cárceles? En principio no podemos cerrar los ojos a la realidad carcelaria y apreciar que realmente tenemos un déficit de cárceles dada la sobrepoblación penal, lo que hace necesario la construcción de cierto número de establecimientos penales, sin embargo no creemos que la alternativa para enfrentar el crecimiento alarmante de la población penal se pueda solucionar con una política de construcción de cárceles, ya que el aumento poblacional de internos siempre va a tener un progresivo crecimiento, aun cuando se logre controlar esta explosión carcelaria que estamos viviendo. Además por razones del aumento de la población se espera un crecimiento de los problemas de criminalidad, y los costos que significarían llevar adelante solo un programa de construcciones sería muy oneroso para el país, ya que no solo es la infraestructura sino también una serie de equipos, materiales, así como personal y otros aspectos que supone poner en marcha un centro carcelario. c. Revisión de la política legislativa Nosotros consideramos que una alternativa urgente es realizar una revisión integral de la legislación penal y optar por una graduación de las penas más realista, que evite tener una población cada vez creciente que se queda en las PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 48 cárceles demasiado número de años. Esta política considero que debe basarse en un estudio de la realidad criminal, analizando los datos acerca de las diversas formas de criminalidad, su incidencia real y no dejarse impresionar en algunos casos por el impacto de los medios de comunicación. Revisar el nivel de reincidencia y elaborar una legislación mas fina que estipule penas privativas de la libertad no tan largas. Asimismo ver la posibilidad de utilizar más las penas limitativas de derechos para un mayor número de casos, y dentro de ellas ampliar el uso de la pena de limitación de días libres que prácticamente no esta considerada en la parte especial del código penal. En la legislación procesal, considero que uno de los requisitos para la detención del procesado, el monto de la pena probable vuelva a ser nuevamente los cuatro años, entre otros aspectos que deberían precisarse con claridad, luego de un estudio de campo, para realizar los cambios con bases objetivas. Asimismo considero que la tarea de fondo para controlar el crimen es la prevención, tarea sobre la cual no se presta la debida atención, probablemente porque ella supone un trabajo de mediando a largo plazo para empezar a obtener resultados, pero que resulta más eficaz que la cárcel. Esto es parte también de un plan de política criminal, entendida en su acepción más amplia, no en el discurso penal aislado de la realidad, y que debe abarcar aspecto de las políticas sociales y las políticas penales, como elementos de la real política criminal, sobre la base de un estudio diagnóstico de la delincuencia y sus elementos concomitantes del país. PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 49 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALTMANN, Julio 1962). Bases para un plan de futura política penitenciaria Nacional, Lima: Editorial Mejía Baca. BACIGALUPO, Enrique (1989) Manual de derecho penal, Bogotá: Editorial Temis BARATTA, Alessandro (1993).”Funciones instrumentales y simbólicas del derecho penal”, en: Revista Peruana de Ciencias Penales, No. 1, Lima. BERDUGO, Ignacio y Laura ZUÑIGA (Coord.) (2001) Manual de derecho penitenciario, Salamanca: Editorial Colex. BUSTOS, Juan (1982). Bases Críticas de un nuevo Derecho penal, Bogotá, Editorial Temis CALLE, Juan José (1924). Código Penal (Ley No.4868), Lima: Librería e Imprenta Gil. CUELLO, Eugenio (1958). La Moderna Penología, Barcelona: Editorial Bosch. CURY, Enrique (1994). “Moral, seguridad, delito y pena”, en Cuadernos de Criminología, No. 2, Santiago. EYSENCK, Hans (1976). Delincuencia y personalidad, Madrid: Marova FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN (2007). Sistema Penitenciario. V Informe sobre derechos humanos, Madrid: Trama Editorial GARCIA B., J.C.(1955) "En torno al concepto de régimen penitenciario", Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios, No. 117, Madrid GARCIA B., J. Carlos (1970). Algunas tendencias actuales de la ciencia penitenciaria, Buenos Aires: Editorial Abeledo-Perrot. GARCIA R. Sergio (1975). La Prisión, México: Fondo de Cultura Económica. GARCIA V., Carlos (1982). Estudios de Derecho Penitenciario, Madrid, Editorial Tecnos. GARCIA VALDEZ, Carlos (1995). "Alternativas legales a la privación de Libertad clásica", en: Derecho Penal. Parte General U.N.M.S.M., Lima: Grijley. GARRIDO, Luis (1983). Manual de Ciencia Penitenciaria, Madrid: Edersa. HENTIG, Hans von (1968). La Pena, tomo II, Madrid: Espasa Calpe INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1984), Lima, 1985 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 50 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1985), Lima, 1986 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1986), Lima, 1987 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1987), Lima, 1988 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1988), Lima, 1989 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1989), Lima, 1989 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1995), Lima, 1996 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1996), Lima, Oficina General de Informática, 1997 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1998), Lima, Oficina General de Informática, 1999 LOPEZ REY, Manuel (1975). Criminología, Madrid: Editorial Aguilar. McCORD, William y J. McCORD (1966). El psicópata, Buenos Aires: Editorial Hormé MAPELLI, Borja (1983). Principios Fundamentales del sistema penitenciario Español, Barcelona: Bosch MINISTERIO DE JUSTICIA (1981).Plan General de Política Penitenciaria en el Perú, Lima MINISTERIO DE JUSTICIA (1984). Compendio Estadístico, Lima: Unidad de Estadística de La Dirección General de Establecimientos Penales. MINISTERIO DE JUSTICIA (1987). Sistemas de Planes de Desarrollo de Corto Plazo, Lima MINISTERIO DE JUSTICIA (2007) Políticas Penitenciarias, Lima: Resolución Ministerial No, 419-2007-JUS MIR PUIG, Santiago (1998). Derecho Penal. Parte General, 5ª.edición, Barcelona: Tecfoto MORRIS, Norval (1981) El futuro de las prisiones, México: Siglo Veintiuno Editores MUÑOZ CONDE, Francisco (1983) “Derecho penal y control social”, en Cuadernos de Política Criminal, No.21, Madrid: Edersa, pp. 719-728 NEUMAN, Elías (1962). Prisión Abierta, Buenos Aires: Editorial Depalma. NOVELLI, Giovanni (1943). "La Autonomía del Derecho Penitenciario", Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, No. 29/30 PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 51 O. M. S. (1978). Clasificación internacional de enfermedades (Revisión 1975), Washington: O.P.S. PETTINATO, Roberto (1968). “Relaciones entre el derecho penal y los sistemas penitenciarios” Revista Mexicana de Derecho, No.24, México PIERANGELLI, José H.(1988) "Las penas y su ejecución en el nuevo Código Penal" en Debate Penal, No. 5, Mayo-Agosto, Lima. PRADO, Víctor (1991). "Las penas de la reforma penal", Anuario de Derecho Penal, No. 89/90, Lima: EDDILI. PRADO, Víctor (1995). "Sistema de Penas", en Derecho Penal Parte General, Lima, Instituto Peruano de Ciencias Penales, UNMSM. RENART GARCÍA, Felipe (2003). La libertad condicional: Nuevo régimen jurídico, Madrid: Edisofer RICO, José (1981). “La pena privativa de libertad”, en Revista Jurídica Veracruzana, Nos.24/25, México- Veracruz RUIS FUNES, Mariano (1949). La crisis de la prisión, La Habana: Jesús Montero Editor SANZ MULAS, Nieves (2000). Alternativas a la pena privativa de libertad, Madrid: Editorial Colex SCHNEIDER, Kurt (1965). Las personalidades psicopáticas, Madrid: Editorial Morata SERRANO-PIEDECASAS, José (1999). Conocimiento científico y fundamentos del derecho Penal. Lima: Gráfica Horizonte SOLIS E., Alejandro (1991). "Política Penitenciaria y Resocialización", en Derecho Penal, Homenaje al Dr. Raúl Peña, Lima: Ediciones Jurídicas. SOLIS E., Alejandro (1999). Ciencia Penitenciaria y derecho de ejecución penal, 5ta.edición, Lima: Editora Fecat. SOLIS E., Alejandro (2004). Criminología:Panorama contemporáneo, 4ta.edición, Lima: Editora Fecat. SOLIS E., Alejandro (2007). Psicología Jurídica, Lima: Editora Fecat. STRUCHKOV, Nikolái (1985). La educación del penado, Moscú: Editorial Progreso PO L Í T I C A PE N A L Y PO L Í T I C A PE N I T E N C I A R I A 52 TAMARIT S., Joseph (2007). “Política criminal con bases empíricas en: España”, en Política Criminal, No. 3. TERRADILLOS, Juan (1981). Peligrosidad social y estado de derecho, Madrid: Akal editores