Derecho, Instituciones y Procesos Históricos XIV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano Primera edición, agosto de 2008 Edición de José de la Puente Brunke y Jorge Armando Guevara Gil © Instituto Riva-Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008 Jirón Camaná 459, Lima 1 Teléfono: (51 1) 626-6600 Fax: (51 1) 626-6618 ira@pucp.edu.pe www.pucp.edu.pe/ira Publicación del Instituto Riva-Agüero N° 247 © Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008 Av. Universitaria 1801, Lima 32 - Perú Teléfono: (51 1) 626-2650 Fax: (51 1) 626-2913 feditor@pucp.edu.pe www.pucp.edu.pe/publicaciones Foto de cubierta: Estantería de la Dirección del Instituto Riva-Agüero (Lima) Diseño de interiores y cubierta: Fondo Editorial Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN Tomo I: 978-9972-42-857-9 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2008-09998 Impreso en el Perú - Printed in Peru LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS EN LA HISTORIA DEL DERECHO INDIANO Discurso de Orden pronunciado el jueves 25 de septiembre de 2003 en el Salón General del Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Juan Vicente Ugarte del Pino Señores: En cumplimiento de un viejo y tradicional rito universitario, traigo el señalado encargo de pronunciar las palabras de «Recibimiento» en nuestro claustro a los miem- bros del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, que celebran en Lima su décimo cuarto Congreso. Os encontráis en una universidad nacida en medio de los fragores de una época turbulenta, como consecuencia de los dramáticos sucesos surgidos dentro del proceso de Conquista y de los incendios de las guerras civiles, cuando el Perú, luego de la sa- lida un tanto precipitada de D. Pedro de la Gasca, comienza la lenta pero importante labor de evangelización conforme lo dispuesto por las Bulas de Alejandro VI y se echan los cimientos —qué duda cabe— de nuestra identidad nacional. San Marcos es una muestra de ello. El origen de nuestra universidad se encuentra en un acuerdo tomado en el Capí- tulo Provincial de la Orden de los Predicadores, celebrado en el Cuzco el primero de julio de 1548, recomendando establecer en los claustros del Convento del Rosario de Lima un «Estudio General» dedicado a la enseñanza de Teología, Sagrados Cánones, Escritura y Lengua General o Quechua. Más adelante, el 23 de enero de 1550, en Lima, la Orden nombró Procurador a Fray Tomás de San Martín para que viajase a España y solicitara ante su Majestad «Tenga a bien e haga merced que en el Monasterio de los Dominicos desta cibdad haya un Estudio General con los privilegios y esenciones y Capitulaciones que tiene el Estudio General de Salamanca». El Cabildo Municipal de Lima amparó la iniciativa eclesiástica y nombró a D. Je- rónimo de Aliaga para que acompañe a Fray Tomás de San Martín igualmente como Procurador de la Ciudad ante el Monarca. Se embarcaron a fines de enero de 1550, pero al llegar a España no encontraron al Emperador Carlos V, y Fray Tomás de San Martín determinó pasar a Alemania donde obtuvo del César la Real Cédula, suscrita luego en Valladolid por la Reina Madre Doña Juana el 12 de mayo de 1551, creándose el Estudio General que dio origen a la Universidad de San Marcos de Lima, de acuerdo con el Real Patronato y 92 Derecho, instituciones y procesos históricos sobre todo con la única con una vida académica ininterrumpida desde esa fecha pese a calamidades telúricas, conflictos políticos, saqueos de Piratas y guerras internacio- nales republicanas. Desde su origen, San Marcos, fiel a la idea de sus fundadores, le dio una gran im- portancia al estudio de las lenguas aborígenes. Gracias a esta preocupación por lo que ahora llamamos la lingüística han sido salvados los vocabularios de varios idiomas hoy extintos como el Puquina y el Yunga de la Costa del Perú. Igualmente, Fray Domin- go de Santo Tomás estudió y logró estructurar gramaticalmente el quechua dejando para la etnografía su famoso «Léxico», publicado en 1560. Se creó en San Marcos la Cátedra de la Lengua General Quechua, que perduró hasta llegada la República en que fue suprimida. La labor quechuista realizada por los dominicos con sus Artes y Vocabularios permitieron conocer los valores culturales del incario en una tarea cien- tífica de primer orden que se extendió a otros idiomas como el araucano, el aymará e incluso el guaraní, estudiado por el jesuita limeño Antonio Ruiz Montoya, alumno del Colegio de San Martín, quién publicó el primer Arte y Vocabulario de esa lengua en 1640. La Universidad de San Marcos fue, pues, en esos siglos el foco principal del estudio de las lenguas sudamericanas y podría afirmar que logró globalizar en torno suyo a la cultura sudamericana. Debemos, asimismo, sopesar que esta labor la realizó la universidad pese a la precariedad de sus recursos y a las críticas y rivalidades de las otras órdenes religiosas que deseaban tener también estudios generales iguales o mejores. Debido a ello, San Marcos, instalada el día 2 de enero de 1553 en la Sala Capitular del Convento del Rosario, hasta hoy existente en el Convento de los Dominicos en Lima, lugar donde se dio lectura a la Cédula de fundación en presencia de la Real Audiencia de Lima, el Arzobispo Loayza, el Cabildo Civil y Eclesiástico y gente principal, la Real Cédula fue reconocida como auténtica «sin vicio ni sospecha» y puesta por las autoridades ci- viles y eclesiásticas sobre sus cabezas en señal de obediencia al Emperador y su madre Doña Juana, eligiéndose como Primer Rector al Prior dominico Fray Juan Bautista de la Roca. Antes de los veinte años, sin embargo, vino la primera reforma universitaria en 1571 y, pese a que en esos años, entre 1551 y 1567, se habían realizado en Lima los dos grandes Concilios Limenses (octubre de 1551) y el Segundo en febrero de 1567, obra del Arzobispo Fray Gerónimo de Loayza, nombrado Protector de Indios y cons- tructor del Hospital de Santa Ana, la universidad no la pudieron conservar los domi- nicos, pese al gran espíritu religioso existente sobre todo por la llegada de los Padres de la Compañía de Jesús, asunto aprobado en vida de San Ignacio fundador de la Orden a pedido del Virrey D. Andrés Hurtado de Mendoza. Los Jesuitas llegaron al Perú el 28 de marzo de 1568, se alojaron en el Convento de Santo Domingo e inauguraron Casa y Primera Iglesia el 29 de junio de 1568 bajo la dirección del Padre D. Jerónimo Ruiz del Portillo. 93La Universidad de San Marcos en la historia del Derecho Indiano n Juan Vicente Ugarte del Pino La crisis en San Marcos se inicia el 11 de mayo de 1571, cuando los maestros laicos plantean ante la Real Audiencia de Lima la autorización y amparo para realizar una Asamblea Universitaria a claustro pleno para proceder a elegir a un rector que no fuera rector de la Orden Dominica. Autorizada su realización por la Real Audiencia de Lima, dio como resultado la elección del doctor Pedro Fernández de Valenzuela el 21 de junio de 1571. Luego de largos juicios entre los dominicos y los profesores sobre nulidad de la elección, asuntos que perdieron los frailes ante la Audiencia y en su apelación en España, la universidad tuvo que abandonar el Claustro de Santo Domingo e inicia un peregrinaje por Lima pasando sus aulas por la Catedral, la Iglesia de San Marcelo donde los Agustinos acogieron a la universidad con entusiasmo pero por breve tiem- po, pues el Virrey Toledo otorgó a la universidad su local definitivo en la Plaza de la Inquisición que el Padre Calancha denominó de las Tres Virtudes Teologales, dicien- do que la Fe la representaba el local del Tribunal del Santo Oficio, la Caridad la Casa de Indígenas, Mestizas y doncellas españolas abandonadas y la Esperanza por la uni- versidad. Allí existió su bello y famoso Salón General del que se conservan grabados y donde se efectuaron los recibimientos de los Virreyes y se recibió al libertador D. José de San Martín. Deplorablemente, cuando él convocó al Primer Congreso Constitu- yente del Perú, en el Reglamento Interior del Congreso impreso en Lima en 1822 por D. Manuel del Río y previamente aprobado se disponía que: «El Edificio destinado para el congreso, su Secretaría, Comisiones, etcétera, es el de la Universidad de San Marcos, dada en la Sala de el Congreso a 12 de octubre del año del Señor de 1822 firman Javier de Luna Pizarro, Presidente. José Sánchez Carrión Diputado Secretario y Francisco Javier Mariátegui Diputado Secretario». San Marcos, entonces, en 1823, tuvo que emigrar a este local donde nos encon- tramos ahora y que había sido el Noviciado de los Jesuitas, como ampliación de su local donde se encuentra el Complejo Monumental de la Iglesia de San Pedro, lo que fue el Colegio Máximo de San Pablo, la casa de estudios más importante y su célebre biblioteca, enmarcado todo ello, entre la Calle del Gato, la de la Botica de San Pedro, la calle Estudios y la de la Cascarilla. A las 4 de la madrugada del 8 de septiembre de 1767 se ejecutó en Lima, la Pragmática Sanción de Carlos III, que expulsó a los Jesuitas de España y de todos los Reinos de su Imperio. Y así fueron apresados como queda dicho los religiosos y alumnos del Colegio Máximo de San Pablo, los del Colegio de San Martín, los de la Casa Profesa de los Desamparados, en cuya Iglesia se fundó la Antigua Hermandad de Abogados de Lima, El Noviciado San Antonio Abad, el Colegio del Cercado, la Hacienda Villa, Santa Beatriz, Bocanegra en El Callao y el Colegio de Bellavista. San Marcos vivió en esta Casa hasta el 17 de octubre de 1966, en que un Terre- moto deterioró parte de la estructura de este histórico local tan lleno de recuerdos de la etapa final del Virreinato y de toda nuestra vida republicana y volvió muy de pasada 94 Derecho, instituciones y procesos históricos a las cercanías de su local en la Plaza de las Tres Virtudes – la Calle del Tigre, hasta la conclusión de la Ciudad Universitaria donde funciona ahora. Como los jesuitas fueron expulsados el Virrey Amat fundó en este local el Con- victorio Carolino o Colegio de San Carlos en homenaje a Carlos III. La elección como rector de Toribio Rodríguez de Mendoza en 1786 introdujo los estudios de Derecho Natural siguiendo el texto del filósofo Johann Gottlieb Heinecke, más co- nocido por su nombre latino de «Heinecius», reconocido padre ideológico del movi- miento emancipador. En estos claustros con internado se formaron hombres como José Joaquín de Olmedo que alternó con Justo Figuerola y Estrada, Manuel Pérez de Tudela, y tantos otros ilustres universitarios de la época. Si esta es la historia externa del peregrinar urbano de la universidad en sus nueve cincuentenarios a cuestas, no debemos olvidarnos que desde su nacimiento se en- cuentra inscrita en los pródromos del Derecho Indiano y que es parte del desarrollo de su historia, como resultado del fenómeno internacional en el siglo de los grandes descubrimientos. Por eso, nosotros nunca nos detenemos a discutir la trivial y cons- tante crítica a la universidad de los siglos pasados, de haber vivido bajo «el yugo de la Escolástica y de Aristóteles», machacando la idea de que aquello hubiera sido sinóni- mo de una edad de obscuridad, cuando gracias a Alberto Magno y sobre todo a Santo Tomás la idea de la universidad logró una escuela y un método inigualables para su época, basados en la «lectio», en la «questio» y la «disputatio», reglas que implicaron un dominio perfecto del lenguaje, de la dialéctica y la gramática para el análisis de los textos, que eso fue la Escolástica, que produjo hombres como Fray Francisco de Vitoria y su pensamiento político que originó el «Derecho de Gentes» y la defensa de los derechos fundamentales de los indígenas con una legislación sin dimensión tautológica llamada Derecho Indiano. No olvidemos que las últimas décadas del siglo XV y el siglo XVI, fueron dos siglos de un gran movimiento político e ideológico que, además, se complicó con la presión del mundo árabe y su guerra santa y la ruptura de la unidad dogmática y dis- ciplinar de la cristiandad con la revolución protestante, desencadenada por Enrique VIII de Inglaterra. Si bien los Reyes Católicos prácticamente ponían fin a la larga dominación árabe en España con el cerco a Granada, debemos tomar en cuenta que, si entendemos por fenómeno internacional, el resultado del encuentro de intereses distintos, procedentes de centros autónomos de decisión política y, como la política internacional nunca fue una entelequia que viene aislada en el ámbito de los pueblos sino que necesariamente entra en confrontación o cooperación según sea el caso, en el siglo XV el centro de decisión política musulmán decidió terminar por Oriente la disputa con Occidente, iniciada el 27 de abril de 711 de la era cristiana, cuando Jabal-Tarik al frente de sus tropas desembarcó al pie de un Morro o Peñón en el lado europeo del Estrecho que 95La Universidad de San Marcos en la historia del Derecho Indiano n Juan Vicente Ugarte del Pino separa África de España y que desde esa época se llama en árabe el Monte de Tarik o Jabal-Tarik castellanizado universalmente como Gibraltar. Como los visigodos no tuvieron la visión de los romanos, que desde la experiencia de Cartago crearon la España Tingitana, tomando posesión de Céuta e incluso Egipto, dejaron un tanto la puerta abierta a los invasores del sur y las consecuencias las pagaron los habitantes de la península ibérica en una larga guerra de reconquista que la víspera de ser coronada se encontró con una nueva sorpresa. El 29 de mayo de 1453 Nemett II al mando de 200.000 soldados de los cuales 60.000 eran combatientes de asalto, tomó la ciudad de Constantinopla, mientras sus habitantes enfrascados en sus celebres y coloridas disputas políticas, no disponían para enfrentarlos más que de un descuidado ejercito de 6.000 hombres mal armados. Como dice D. Niceto Alcalá Zamora en sus «Nuevas Reflexiones sobre las Leyes de Indias», «La caída de Constantinopla, no pasó de ser una defunción estatal más, prevista y aun ya producida desde hacia tiempo en la ago- nía prolongada de un imperio deshecho, sitiado y extinguido. En Constantinopla, ni siquiera murió nada, porque ya estaba todo muerto, y tampoco nació nada». Los portugueses, ya enfrascados en la búsqueda de una ruta a la India por el Sur de África, obtienen con ese motivo al año siguiente de 1454 la Bula «Romanus Pon- tífice» del Papa Nicolás V, que les concede las rutas del mar en exclusiva bajo anatema de excomunión a cualquier Príncipe cristiano que las interfiera. Los árabes continuaron avanzando sobre Europa y se apoderaron sucesivamente de Serbia en 1459, de Albania en 1460, de Lesbos, Bosnia y todos los Balkanes en 1463 y de Crimea en 1475. Inician un asedio marítimo sobre Venecia que fue to- mando caracteres de una guerra que duró diecisiete años. En esas circunstancias, los portugueses obtienen una segunda Bula Papal, la Aeternis Regis, otorgada por Sixto IV en 1481. Mientras los árabes intentaban abrirse paso por Hungría en dirección a la Europa Central, Cristóbal Colón abandona Portugal falto de apoyo a sus ideas de llegar a la India por la ruta de Occidente. Juan Manzano Manzano es quien mejor ha estudiado los siete años decisivos en la vida de Colón entre los años 1485 y 1492. Cuando deja Portugal tras una estancia de ocho años y llega a España, contempla la exitosa campaña de los Reyes Católicos contra los musulmanes. Espera tener apoyo para su idea de llegar a la India por un camino más corto sin pasar por el golfo Pérsico ni tener que remontar el África cerca de Arabia. No es el momento de relatar en detalle estos pormenores ni las entrevistas con los Reyes Católicos, que condujeron a las «Capitulaciones de Santa Fe» celebradas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón en el Campamento de Santa Fe, en las afueras de Granada, el 17 de abril de 1492, que son indudablemente la piedra de toque que va a originar el futuro del Derecho Indiano. Pero sí vamos a recordar que el viaje descubridor de Colón produce el incidente entre los Monarcas Lusitanos y los Reyes Católicos, que son denunciados por violar las Bulas mencionadas anteriormente a favor de Portugal. Este asunto no fue ni un 96 Derecho, instituciones y procesos históricos Arbitraje ni una negociación simoníaca como afirman algunos autores. Acusados los Reyes Católicos ante la Santa Sede, luego de la toma de Granada y la expulsión de los árabes de España, no podía el Papa, que tenía el peligro de la Guerra Santa tocando la puertas de Venecia, prácticamente bloqueado el Adriático y amenazado todo el Medi- terráneo, premiar con la excomunión a los Reyes Católicos y se pasó a la negociación en la cual ellos donaron al Papa todo lo descubierto por Colón para que su Santidad acordara lo más conveniente. El resultado fue un juego de cinco documentos ponti- ficios entre Bulas, Breves y Letras Apostólicas que, a la postre, quedaron reducidas a tres y se señalaron como fechas el 3 y el 4 de mayo de 1493, días en que su Santidad in pectore tomó decisión sobre el problema para evitar derechos adquiridos y motivos de nuevas rencillas entre príncipes cristianos. Así se libró de la excomunión a los Reyes de Aragón y Castilla, el Papa redonó lo descubierto y, a petición de Fernando de Aragón, la donación fue para Isabel de Castilla y sus descendientes. Otorgó igualmente el Patronato sobre la Iglesia en las nuevas tierras descubiertas y se trazó la famosa línea de norte a sur sobre el Atlántico, demarcatoria de las posesiones castellanas y portuguesas. Resulta necesario tener siempre actualizado el entorno político de esa época para poder entender el comportamiento de los actores a cabalidad. No podemos recons- truir una Historia, y menos la Historia de las Leyes de Indias, sin entender lo que fueron el siglo XV y el XVI, siglos ricos en nuevas ideas y posiciones jurídicas nunca antes previstas. El Derecho, mero regulador de acciones patrimoniales, va a tomar el nuevo papel de defensor de los derechos de los naturales. Qué duda cabe de que Juan de Solórzano y Pereyra, Oidor de la Audiencia de Lima, lo dice claramente en su Po- lítica Indiana, cuando escribe sobre el origen del Protector de Indios inspirado en el Defensor Plebis del Derecho Romano o Protector del Pueblo. Así, el Derecho Indiano se adelantó a una institución que el Derecho contemporáneo atribuye el Ombudsman nórdico. Ya las Ordenanzas dadas en Granada el 17 de noviembre de 1526 disponían que los «religiosos se conviertan en el muro protector de los indígenas», asunto ya previsto desde la Regencia del Cardenal Ximénez de Cisneros Arzobispo de Toledo y Primado de España (1495 a 1517). En San Marcos la enseñanza del Derecho tomó el rumbo adecuado desde su ori- gen. La universidad no formaba abogados, formaba juristas. Como se decía, ahorma- ba la mente del estudiante, para que pueda interpretar las leyes. El manejo de ellas era considerado menester «curialesco», de «Curia», lugar donde se reunían los Escribanos o Secretarios de Corte para tramitar los expedientes. De ahí, un tanto el desprecio por el Derecho Procesal que tuvo que ser ordenado y publicado por primera vez por un portero de la Audiencia de Lima, D. Juan de Hevia y Bolaños, en su célebre «Curia Philippica», que terminó en 1615 y fue un éxito editorial tanto en Lima como en Madrid. Muchos dudaron de que un portero de la Audiencia de Lima fuera capaz de 97La Universidad de San Marcos en la historia del Derecho Indiano n Juan Vicente Ugarte del Pino redactar una obra así. Incluso pensaron que, como el Derecho procesal no era acadé- mico, Juan de Solórzano se había ocultado en un seudónimo. Pero Guillermo Loh- mann encontró en el Archivo Nacional el Testamento de Juan de Hevia y Bolaños, y como dejó respetable herencia ya nadie ha dudado de su existencia. En 1576 se crea la Cátedra de «Prima de Leyes» siendo su primer catedrático el doctor Jerónimo López Guarnido. Según el Diccionario Histórico Cronológico de la Universidad Real y Pontificia de San Marcos de Lima de Luis Antonio Eguiguren, López Guarnido, natural de Sevilla, no solo fue un gran maestro de Derecho sino ade- más un hombre de gran simpatía que supo ganarse la admiración de sus alumnos, pi- diendo años más tarde uno de sus discípulos, Fray Gaspar de Meneses, que se colocara su óleo en la galería que debía contener a los maestros más ilustres de San Marcos. Las Cátedras de «Vísperas de Leyes», así como las de «Instituta», han dejado, al igual que la de «Prima de Leyes», la relación completa de profesores, pasando incluso la fecha de la Independencia e incluyendo la referencia de que algunos son del Con- victorio Carolino. Las Cátedras de Canónico fueron las de «Prima de Cánones» y «Vísperas de Cánones» y, aun cuando el doctor Eguiguren sostiene que estas asignaturas no se establecieron hasta el gobierno del Príncipe de Esquilache, nosotros creemos que ya en tiempos del Virrey Toledo se reconoció la Cátedra de «Decreto» oficialmente en 1577. Lo que ocurrió fue que el Corpus Iuris Canonici fue dividido en San Mar- cos en varias materias, desde el Decreto de Graciano hasta las Extravagantes de Juan XXII, para diferenciarlas de las comunes de varios Papas hasta Sixto IV. Precisamente uno de los mas destacados maestros sanmarquinos de la primera centuria fue el doc- tor Feliciano de la Vega y Padilla, quien a decir de su sucesor Antonio Díez de San Miguel y Solier fue el «Lucerna iuris limensis». Además, la importancia de la cátedra de Canónico quedó demostrada por los nombres de Diego de León Pinelo, nacido en Córdoba del Tucumán en 1608 y muerto en Lima en 1671, y el de su hermano mayor en Madrid en 1660. Diego fue Rector de San Marcos de 1656 a 1658. Antonio regentó la Cátedra de Decreto en San Marcos en 1619, la cual dejó dos años más tarde para viajar a España. Ambos fueron contemporáneos de Juan de Solórzano y, por su formación tanto en Derecho Civil como el Canónico, desempeñó numerosos cargos, antes de viajar a España en el Alto Perú y el Río de la Plata, como el de Alcalde Mayor de Minas en Oruro, el de Corregidor en Potosí y luego Procurador del Cabildo de Buenos Aires en la Corte. No podemos dejar de asociar el nombre de León Pinelo al de Juan de Solórzano y Pereyra, quien recibió los más elogiosos comentarios del doctor Jorge Basadre en su libro «Historia del Derecho Peruano», publicado por la Editorial «Antena» en 1937, en la que afirma: «Por la calidad y galanura de su estilo, por el orden y el método en la distribución de sus materias; por el conocimiento detallado de las disposiciones legales que resume y comenta, por la erudición vastísima en cuestiones de derecho, 98 Derecho, instituciones y procesos históricos teología, historia y literatura clásicas y de la época, vertida en innumerables citas casi siempre donosas y oportunas, Política Indiana es el monumento imperecedero de la cultura americana de los Siglos XVII y XVIII, el tratado más completo y minucioso que sobre legislación colonial se haya escrito en el mundo». Basadre usa la denomina- ción anglosajona de «Colonial» para designar lo indiano o virreinal. En el proceso de Recopilación de las Leyes de Indias mucho se ha escrito sobre Diego de Zorrilla, Rodrigo de Aguiar y Acuña, Juan de Solórzano y Pereyra y An- tonio de León Pinelo. Los dos últimos vinculados a Lima. Pero para el profesor que les habla, la importancia de la figura de Juan de Ovando y Godoy, es irremplazable como iniciador del movimiento codificador del Derecho Indiano desde la iniciación de su visita al Consejo de Indias en 1571 y a la que le dio gran impulso cuando llegó a la Presidencia de ambos Consejos, el de Indias y el de Hacienda, caso único en la Historia del Imperio. La obra de Juan de Ovando quedó igualmente vinculada a esta universidad a raíz de la publicación que hiciera en Madrid en 1906 el profesor san- marquino D. Víctor M. Maúrtua: «Antecedentes de la Recopilación de Indias». Maúrtua continuó la tradición iniciada el Siglo XIX por otros profesores de la ta- lla de D. Manuel Atanasio Fuentes, quien, por el camino del Derecho Constitucional, investigó los orígenes remotos de las Instituciones en el Derecho virreinal e incluso el indiano, con su libro «Derecho Constitucional Universal e Historia del Derecho Público Peruano», publicado en Lima en 1874 en dos tomos. Su obra fue citada por D. Alfonso García-Gallo. Un continuador de la obra de Fuentes fue Alfonso Benavi- des Loredo. El creador de la Cátedra de Historia del Derecho Peruano fue D. Román Alzamora en 1876, diez años antes que la Universidad Central de Madrid, según lo afirmado por el mismo D. Alfonso García-Gallo. De esa época queda su «Historia del Derecho Peruano» y la de su sucesor, Eleodoro Romero, en 1902. Regentó igual- mente con Cátedra de Historia del Derecho en San Marcos el gran historiador del Derecho Internacional Peruano D. Ricardo Aranda, autor de una formidable colec- ción de documentos para la Historia de nuestra formación republicana y con gran documentación útil para el Derecho virreinal publicada en 1892. Quiero terminar citando nuevamente a D. Niceto Alcalá Zamora cuando dice: «El Imperio español no fue, respecto de las poblaciones indígenas, ni de exterminio ni de aislamiento, sino de atracción moral e igualdad jurídica», agregando: «Su rasgo característico es, precisamente, ése y su título de gloria inmaculada en el propósito de las leyes, manchada en la realidad contra el tenaz impulso de ellas, impotente para abarcar la magnitud del territorio e impedir a la condición humana la frecuencia y facilidad del abuso». Debemos recordar que esa directriz cardinal del pensamiento indiano no se eclip- sa un momento; arranca casi desde el descubrimiento, está en el famoso Testamen- to de Isabel la Católica —de la que el próximo año 2004, recordaremos el Quinto Centenario de su muerte— y por eso encuentro apropiado esta cita (1504 — 2004), 99La Universidad de San Marcos en la historia del Derecho Indiano n Juan Vicente Ugarte del Pino cuando destaca a su cabeza la Ley I del Título X, del Libro VI, que se ocupa del buen tratamiento de los Indios, de la recopilación de 1680, promulgada por Carlos II el último de los Austrias y que dice así: «Cuando nos fuera concedida por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del Mar Oceano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro VI, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión de «procurar inducir y traer los pueblos de ellas, y los convertir a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas islas y Tierra Firme, Prelados y Religiosos, clérigos y otras personas doctas temerosas de Dios para instruit los vecinos y moradores de ellas a la fe católica y doctrinar y enseñar bue- nas costumbres». Y termina con una recomendación clarísima sobre el respeto y buen tratamiento a los naturales: «Suplico al Rey mi Señor, muy afectuosamente y encargo y mando a la Princesa mi hija y al Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que este sea su principal fin y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganados y por ganar reciban agravio alguno en sus personas y bienes: mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas nos es inyungido y mandado». Yo no sé en qué centro de cómputo prehispánico se han podido conseguir los datos del genocidio de millones de indígenas de una imaginaria población americana, habida cuenta de que ni en Europa ni en Asia existían urbes millonarias y que la po- blación americana era mayoritariamente rural o nómade, según los casos. Para obscu- recer una obra y una verdad tan evidente ha sido necesaria la coincidencia de pasiones negativas de otros pueblos faltos de una gloria comparable a la del descubrimiento del nuevo mundo, que en realidad abrió una nueva edad histórica. Porque para abrir una nueva, como lo dijo Alcalá Zamora, haría falta resolver el problema de la comunica- ción con otros mundos, ya que el descubierto fue llamado «Nuevo Mundo». Con el recuerdo de Isabel La Católica y la proximidad del Quinto Centenario de su muerte y mensaje, quiero agregar además que a los juristas de Indias no les fue necesario utilizar un lenguaje con una dimensión tautológica para definir los derechos que Dios Creador y Providente otorgó a los habitantes del nuevo mundo. Simple- mente lo llamaron Derecho Indiano. Bienvenidos al claustro sanmarquino, cargado de una historia común hispanoamericana. Lima, 25 de septiembre de 2003