Cambio climático y migración: actualidad y prospectiva en México y el mundo Elda Gabriela Rendón Huerta1 Tecnológico de Monterrey (Monterrey, México) Juan Alberto Amézquita Zamora2 Tecnológico de Monterrey (Monterrey, México) Resumen El presente trabajo examina la relación entre cambio climático y el fenómeno de la migración. Se muestra la situación actual y los pronósticos sobre este fenómeno que ya afecta a millones de personas alrededor del mundo y que se pronostica perturbará a muchas más en el futuro cercano. Este artículo se enfoca en la situación actual del desplazamiento forzado interno por razones climáticas en México, el cual se considera como migración climática. Se abordarán las previsiones con las que se cuenta al respecto para el año 2050, así como el camino que se ha seguido (y que aún no finaliza) 1 Elda Gabriela Rendón Huerta es ingeniera en Desarrollo Sustentable por el Tecnológico de Monterrey, maestrante en Estudios Humanísticos por la misma casa de estudios. Correo electrónico: A00818559@itesm.mx 2 Juan Alberto Amézquita Zamora es doctor en Estudios Internacionales e Interculturales por la Universidad de Deusto. Se desempeña como profesor de la Escuela de Humanidades y Educación en el Tecnológico de Monterrey, Campus Guadalajara. Correo electrónico: ja.amezquita@tec.mx 73 con el objetivo de establecer un marco normativo que permita al Estado mexicano enfrentar esta problemática cada vez más apremiante. Palabras clave Cambio climático, migración, desplazamiento interno forzado, México Abstract This paper examines the relationship between climate change and the phenomenon of migration. It shows the current situation and forecasts for this phenomenon, which already affects millions of people around the world and is predicted to affect many more soon. This paper focuses on the current situation of climate-induced forced internal displacement in Mexico, which is considered climate migration. It will address the forecasts in this regard for the year 2050, as well as the path that has been followed (and is still not finalized) with the aim of establishing a regulatory framework that will allow the Mexican state to address this increasingly pressing problem. Keywords Climate change, migration, forced internal displacement, Mexico 74 Introducción El cambio climático hace referencia a una alteración de la composición de la atmósfera global derivada de la actividad humana que contribuye con el aumento de “la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables” (United Nations, 1992, p. 3). Tradicionalmente este tema se ha manejado como una problemática puramente tecnológica y relativa a las ciencias naturales, dejando de lado la importancia de su componente social. El discurso que lo rodea actualmente lo presenta como resultado de la acción humana y se oculta que en realidad ha surgido como resultado de la contaminación producida por “ciertas personas, culturas, naciones, industrias y sistemas económicos” (Cuomo, 2011, p. 697). Por lo tanto, atender la estructura y las relaciones sociales con las que se interrelaciona debería ser prioritario en esta materia. La correspondencia entre cambio climático y prácticas sociales convierte a este fenómeno en un sistema altamente complejo con causas y consecuencias no lineales. Quienes más contribuyen con dicho problema (aquellos grupos y personas con mayor poder adquisitivo y de decisión) no suelen ser los más afectados. Los grupos sociales menos privilegiados tienden a contar con una menor capacidad de adaptación y; por lo tanto, son los más vulnerables a dichos efectos, lo que resulta en la agudización de las desigualdades sociales que potencializan fenómenos como la migración. La relación entre migración y cambio climático es una buena muestra de la complejidad de la crisis climática y exhibe porqué es relevante abordar dicho fenómeno desde una perspectiva humanística. En la actualidad, una importante discusión rodea a la coyuntura de migración y cambio climático. Si bien es reconocido (tanto por organismos internacionales como por 75 gobiernos nacionales) que a nivel global importantes flujos migratorios están ocurriendo derivados de factores climáticos, el término de migrante climático no existe en la ley internacional para refugiados (Institute for Environment and Human Security [UNU- EHS], 2015). Al no existir una definición oficial, se utilizan diferentes términos para referiste a este fenómeno. Esta ausencia de enunciación oficial impide que se puedan generar estrategias efectivas para la reubicación de las personas desplazadas que les garanticen una vida digna y el respeto a sus derechos humanos en su ruta migratoria. En este contexto, el presente trabajo reflexionará sobre la manera en que la crisis climática influye en los movimientos migratorios. El enfoque estará en el desplazamiento forzado interno, término que describe la migración que sucede dentro de los límites de los Estados-nación. La reflexión se hace dentro del Estado mexicano, prestando especial atención a la movilidad que ocurre por razones climáticas, por lo que se estará abordando una expresión de migración climática. En este marco se revisarán las tareas pendientes en el terreno normativo mexicano para hacer frente a dicho desplazamiento, así como las recomendaciones que el Banco Mundial ha dirigido a México para desarrollar políticas públicas de adaptación y mitigación que le permitan atender las causas profundas de esta problemática. Cambio climático y migración forzada: el panorama actual La relación entre cambio climático y migración Aunque el cambio climático amenaza tanto a los sistemas naturales como a los humanos, y aunque ambos ya están siendo afectados por este, los efectos en los sistemas naturales tienden a ser más sólidos o visibles, mientras que su impacto en los humanos 76 es más complejo. El cambio climático contribuye con la intensificación de fenómenos hidrometeorológicos, la pérdida de biodiversidad, el aumento del nivel del mar, entre otros, los cuales pueden provocar migración por sí solos. Sin embargo, estos pueden ir más lejos y combinarse con una serie de variables socioeconómicas. Esto genera una agudización de las desigualdades sociales, la escalada de los conflictos sociales ya existentes, la creación de nuevos conflictos y/o la inhabitabilidad de los territorios. Esto se debe a que la correlación entre cambio climático y sociedad comprende un amplio conjunto de procesos y elementos sociales, económicos y culturales, entre los que se encuentran la distribución de la riqueza, los valores sociales, las estructuras de gobernanza, el acceso a la tecnología, la información, entre otros (Casillas, 2020). Lo anterior tiende a fomentar o acelerar la migración de aquellas personas que se ven impactadas por este tipo de situaciones y que no disponen de las herramientas para adaptarse a la nueva situación. El resultado de esta superposición de condiciones son las migraciones internas o internacionales, que dependen en gran medida de qué tan capaces sean las comunidades, a nivel institucional e individual, para enfrentar los efectos del cambio climático. Por una parte, el contexto socioeconómico (edad, posición social, género, nivel de estudios) de cada individuo influye al momento de tomar la decisión. Por otra parte, la capacidad institucional de los países para diseñar y generar estrategias de adaptación es clave para garantizar a quienes en ellos habitan las condiciones necesarias para no migrar (Casillas, 2020). Ochoa Lupián y Ayvar Campos (2015) sostienen que la migración forzada siempre es multicausal y añaden que, a menos que se presenten factores exógenos extraordinarios (como inundaciones o erupciones de volcán), este tipo de factores rara vez resultan en migraciones masivas, directas y mecánicas. Es decir, el cambio climático por sí mismo no desplaza a la gente, sino que produce condiciones que acentúan las vulnerabilidades de la zona, lo que 77 ocasiona que sea más difícil para la población sobrevivir si permanecen allí (Ochoa Lupián y Ayvar Campos, 2015); esto ha sido denominado por Toscano (2015) como un “multiplicador de amenazas”. Casillas señala que “existe certidumbre de que los frecuentes eventos climáticos extremos, asociados con factores de índole económica, social y de inseguridad alimentaria, llevan a desplazamientos de la población de las zonas más afectadas” (2020:77). Por su parte, Faist indica que existe evidencia que sugiere “una correlación positiva entre el volumen de los flujos migratorios de 172 países y […] los indicadores de pesca excesiva, desertización, escasez de agua, salinización del suelo, deforestación, contaminación del aire, erosión del suelo y consecuente contaminación” (2018:13). Por su parte, Toscano (2015) apunta que el estudio de la relación entre cambio climático y migración forzada ha llevado a la conclusión de que los impactos de este, especialmente aquellos relacionados a la escasez de agua y condiciones climáticas hostiles, harán que las condiciones de vida en algunas partes del mundo sean extremadamente difíciles (impactarán directamente en el empleo, las tierras, la infraestructura, la violencia, etc.) o transformará muchos lugares en zonas inhabitables, lo que resultará en un incremento de la movilidad de personas. Por si esto fuera poco, la Estrategia Regional de Cambio Climático se señala que, derivados de los efectos del cambio climático, es posible que se presenten los siguientes conflictos socioambientales, los cuales podrían incrementar la migración en diferentes escalas: 1) competencia por acceder y hacer uso de los recursos naturales, lo que puede resultar en tensiones sociales de escala territorial; 2) surgimiento de disputas y agudización de conflictos latentes por el control y la regulación de recursos por parte de sectores con poder económico y político, con potencial de dañar moral o 78 materialmente a los grupos menos privilegiados; 3) inestabilidad social, que puede traer consigo la disminución del empleo y la inversión, lo que ocasiona un aumento en la pobreza, y a su vez, una mayor probabilidad del surgimiento de conflictos sociales adicionales (Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y Sistema de la Integración Centroamericana, 2010). Posicionamientos institucionales Los efectos del cambio climático en la migración fueron reconocidos internacionalmente en 2010 durante la décimo sexta reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas. Al respecto William Lacy Swing, entonces director general de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), señaló que el cambio climático ya había empezado a provocar desplazamientos y movimientos migratorios. Se puntualizó que estos desplazamientos fueron consecuencia de la intensificación de fenómenos meteorológicos que son producto del cambio climático. Sin embargo, este no es el único factor que propicia las migraciones actualmente, pero es probable que en las próximas décadas se convierta en una de sus principales causas (OIM, 2012). Como se mencionó anteriormente, a pesar de la conciencia con la que cuenta hoy en día sobre dicho fenómeno, el término de migrante climático no existe en la ley internacional para refugiados (UNU-EHS, 2015). Al no haber una definición oficial se utilizan diferentes términos para referiste a este fenómeno: se dialoga sobre la migración inducida por el cambio climático, refugiados medioambientales, migrante ambiental, desplazados ambientales, entre otros (Ochoa Lupián y Ayvar Campos, 2015). La ausencia de una definición normativa impide que se puedan generar estrategias efectivas para la reubicación de las personas desplazadas que les garanticen una vida digna y el 79 respeto a sus derechos humanos en su ruta migratoria. Ante tal situación, organismos como la OIM definen migrante por razones ambientales de la siguiente manera: personas o grupos de personas que, por razones de cambios repentinos o progresivos del medio ambiente que afectan adversamente su vida […], se ven obligados a abandonar sus lugares de residencia habituales, […] con carácter temporal o permanente, y que se trasladan a otro lugar de su propio país o al extranjero (OIM, 2008: 554). Ahora bien, una definición oficial en la que sí se contempla a quienes migran a causa del cambio climático es la que se refiere al desplazamiento forzado interno. Por lo tanto, cuando en este movimiento influye la cuestión climática, se podría referir a este como un tipo de migración climática. Dicho desplazamiento contempla a personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], 1998: 1). Existe un amplio desarrollo del andamiaje normativo de distintos instrumentos para la asistencia y protección de las personas internamente desplazadas. Entre tales instrumentos se pueden encontrar la Declaración de Cartagena sobre refugiados (1984), que complementa la Declaración de Ginebra (1950), y en la que se exhorta a las autoridades nacionales y a los organismos internacionales competentes a brindar protección y asistencia a las personas internamente desplazadas; los Principios Rectores 80 de los Desplazamientos Internos, declarados por el ACNUR en 1990; los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de las Personas Refugiadas y Desplazadas, un documento emitido por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en 2005; y el Glosario sobre Migración de la OIM, publicado en 2008. Además, existen legislaciones referidas a la protección de las personas internamente desplazadas que han sido adoptadas tanto por países en particular, como Perú y Colombia, o por organismos regionales como la Unión Africana (Convención de Kampala, para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África; Cámara de Diputados, 2020). Magnitudes de la migración climática Cuantificar el número de desplazados por cuestiones climáticas es una tarea difícil, ya que la migración es un fenómeno multifactorial y ocurre a diferentes escalas. El Instituto para el Medio Ambiente y la Seguridad Humana (UNU-EHS, 2015) afirma que no existen estimaciones confiables sobre el número de migrantes que dejan sus hogares como resultado de factores ambientales. Sin embargo, para esbozar la magnitud de la situación, se pueden tomar las cifras publicadas en el Global Report on Internal Displacement, el cual señala que en 2019 se contabilizaron 33.4 millones de nuevos desplazamientos internos desencadenados por desastres naturales y conflictos. De esa cantidad, 24.9 millones se relacionan con desastres naturales, de los cuales 23.9 millones se vinculan con el clima (Internal Displacement Monitoring Center [IDMC], 2020a). Por su parte, el Banco Mundial, en su informe Groundswell. Preparing for Internal Climate Migration (2018), presenta estimaciones de los desplazamientos 81 internos forzados relacionados al cambio climático a esperar en 2050. El reporte presenta tres distintos escenarios, de los cuales, para este artículo, se presentará aquel que el mismo reporte cataloga como pesimista. En este escenario, se mantienen las altas emisiones de gases de efecto invernadero como hasta ahora, lo que resulta en un aumento de la temperatura media global entre 1.4° y 2.6° C con respecto a niveles preindustriales (Banco Mundial, 2018). En dichas condiciones, se pronostican los siguientes panoramas en términos del desplazamiento ya mencionado (las cifras representan promedios). Para la región de África oriental se calcula10.1 millones de personas desplazadas; en África occidental, 54.4 millones de personas; en África central, 5.1 millones; para África del sur, 1.5 millones; para el sudeste asiático, 35.7 millones de personas; México y Centroamérica, 3.9 millones de personas; y en Sudamérica se esperan 8.6 millones de personas desplazadas (Banco Mundial, 2018). Adicionalmente, el Banco Mundial (2018) prevé que para el año 2050 la migración por razones relacionadas con el clima alcanzará los 140 millones de personas desplazadas. Las proyecciones que ofrece las Naciones Unidas son aún más sombrías: para 2050 la cifra de personas desplazadas por los impactos del cambio climático podría llegar hasta los doscientos millones. Si Europa se sumió en crisis por un millón de refugiados, ¿qué podría significar para el mundo doscientas veces esa cifra? (Wallace- Wells, 2019). Como puede verse, los números proyectados ayudan a entender lo álgido que significará contar con tantas personas desplazadas en un mundo cada vez menos estable y con escasez de recursos. El Banco Mundial presenta dicha situación en el informe Groundswell que toma su título de una metáfora marítima1. Efectivamente, la migración climática será una verdadera marejada para la que se debe preparar y desarrollar planes concretos de desarrollo y acción (Banco Mundial, 2018). 82 Por otro lado, México se ha caracterizado por los importantes flujos migratorios en su territorio. Ello se debe a que es paso obligado para los migrantes latinoamericanos (en especial para los del norte de Centroamérica) que buscan entrar a Estados Unidos y a los propios mexicanos que migran hacia ese país. En 2019, México se posicionó en el segundo puesto de los 10 principales países de origen de la población migrante internacional con una cifra de 11 796 178 migrantes. El corredor migratorio México- Estados Unidos se posicionó como el principal a nivel mundial con 11 489 684 personas que lo utilizan; a esto se le agrega que, en sentido opuesto, México recibió a 762 290 migrantes (Fundación BBVA Bancomer, A.C. y Consejo Nacional de Población, 2020). Lo anterior es relevante, pues evidencia el significativo movimiento de personas en México. Por su parte, el Banco Mundial (2018) estima que para 2050 los migrantes climáticos provenientes de México y Centroamérica alzarán un promedio de 1.4-2.1 millones de individuos. Migración climática como desplazamiento interno forzado en México Prospectiva del desplazamiento interno forzado para 2050 En informe del Banco Mundial ya citado se exponen algunas tendencias y proyecciones climáticas para México, las cuales fueron desarrolladas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Banco Mundial, 2018). Estas ayudan a dimensionar el tamaño de la crisis que se avecina. En los últimos 40 años, se ha presentado un aumento de la temperatura promedio de entre 0.7° y 1° C. Este cambio, que puede parecer insignificante, ha generado un declive en la precipitación pluvial en los últimos 50 años, tendencia que se pronostica continuará. Las amplias zonas semi-áridas y áridas en el norte del país, así como las zonas semi-áridas 83 que salpican la región del sur (el estado de Oaxaca, por ejemplo), convierten a México en un territorio susceptible a la escasez de precipitaciones pluviales. La escasez de agua que se presentará en amplios territorios de todo el país conducirá inevitablemente a una disminución en los cultivos que podrá ofrecer la tierra, lo que acentuará la inseguridad alimentaria. En adición, México es un país vulnerable ante fenómenos hidrometeorológicos extremos como huracanes, inundaciones y sequías. La situación de sequía generalizada en la que se encontraba el territorio nacional hasta mayo de 2021 (Varela, 2021), así como los deslaves e inundaciones que asolaron Chiapas y Tabasco en noviembre de 2020 (Henríquez y López, 2020), son dos casos de muestra de dicha vulnerabilidad. Otra de las afectaciones que el cambio climático traerá para México es la pérdida de 19 390 km2 de su extensión territorial como consecuencia del aumento del nivel del mar. Las zonas más afectadas serán las áreas más bajas de Yucatán, las ciudades de Villahermosa y Campeche y otros espacios en la costa del Golfo de México, aunque los efectos mencionados abarcarán todo el país (Banco Mundial, 2018). Como ya se mencionó, el informe Groundswell pronostica que para 2050 haya hasta 3.1 millones de personas desplazadas internamente en México, lo cual representaría un 2.3% de la población de este país (Banco Mundial, 2018). El área que se verá más impactada por dicha migración será la Mesa Central, desde los territorios aledaños a la Ciudad de México hasta el este de Puebla. Los territorios expulsores serán distintas zonas de Oaxaca, Baja California, Veracruz, Guerrero, Tabasco y Chiapas (Banco Mundial, 2018). 84 Cuando el futuro nos alcanzó: el caso de Chiapas Las situaciones vividas en Chiapas a finales del siglo pasado e inicios del presente pueden tomarse como un anticipo (y una advertencia) de lo que los efectos del cambio climático pueden ocasionar a nivel nacional en los próximos años. Alscher expone cómo en el estado de Chiapas, el estado con el menor índice de desarrollo humano en México, los huracanes Stan y Mitch, al encontrar un “contexto económico frágil, crisis del campo, escaso o nulo apoyo gubernamental [y] conflicto político” (2015: 138), aceleraron los procesos migratorios al agravar este panorama. La agricultura ha sido una de las principales actividades económicas en Chiapas, sobre todo aquella practicada en parcelas pequeñas y ejidos. La entrada de México al Tratado de Libre Comercio en 1992 agudizó la crisis del campo que se venía desarrollando desde años atrás, principalmente en la región del sureste mexicano. La presión competitiva que introdujo dicho tratado puso en desventaja a los campesinos mexicanos, quienes no contaban con la tecnología de sus contrapartes estadounidenses. Esto desembocó en la disminución de los ingresos familiares, el aumento del desempleo y los primeros procesos de emigración. A esto se le agregó el conflicto que surgió en la misma época entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el ejército mexicano. Ante este escenario, cuando el huracán Mitch llegó a la región en 1998. Muchas de las familias tomaron la decisión de migrar hacia el norte y hacia la Riviera Maya en busca de mejores condiciones de vida; no obstante, encontraron condiciones laborables deplorables y una inadecuada calidad de vida (Alscher, 2015). Datos gubernamentales muestran cómo Chiapas pasó de ser uno de los estados con menor emigración en el 2000 a posicionarse en el lugar 11 de recepción de remesas a nivel nacional para 2003 (Cámara de Diputados, 2004). 85 La investigación de Alscher (2015) continúa en 2005 con los huracanes Stan y Wilma. En esta ocasión, destacó el contraste entre el apoyo otorgado por parte del gobierno federal a la zona turística de Cancún y la indiferencia mostrada hacia el resto de la región afectada, en especial hacia la zona rural de Chiapas. A seis meses del paso de Wilma, mientras en Cancún se entregaban 12 km de playa recuperada, los pobladores de Belisario Domínguez, Chiapas, tomaban las carreteras para llamar la atención de las autoridades y conseguir recursos para la reconstrucción de su comunidad. En las entrevistas realizadas para el estudio de Alscher se manifestó que quienes emigraron posterior a los huracanes ya habían planeado realizar ello, pero la destrucción de la base económica de muchas familias a causa de dichos fenómenos aceleró su decisión. Andamiaje institucional y regulatorio: tareas pendientes en México ¿Cómo es el andamiaje institucional en México para hacer frente al flagelo del desplazamiento forzado interno en razones climáticas? El marco normativo e institucional para atender esta problemática todavía está en desarrollo y no parece ser una prioridad para los gobiernos de los distintos órdenes ni tampoco una preocupación seria para la opinión pública. Lo anterior se aplica tanto para el fenómeno general del desplazamiento forzado interno como para el desplazamiento por razones climáticas. Ahora bien, para contextualizar, es preciso recordar que en México la gran mayoría de las personas desplazadas migran debido a problemáticas derivadas de la violencia y el narcotráfico (Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2015) y de los megaproyectos de infraestructura. En relación con ese último, se ha estudiado el desplazamiento por megaproyectos (como la construcción de hidroeléctricas) en sexenios pasados (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, 2012) y no 86 se descarta que situación semejante pueda ocurrir con las obras prioritarias de la presente administración (Guzmán y Viana David, 2020). Así pues, en principio, las personas desplazadas internamente por motivos climáticos serían una minoría en este país. El Global Report on Internal Displacement consignó que, en 2019, a nivel nacional hubo 7100 personas desplazadas por motivos relacionados con situaciones de conflicto. Con esta cifra se alcanzaría 345,000 personas en situación de desplazamiento forzado interno por tal motivo. En cambio, el número de personas desplazadas por desastres rondaría los 16,000, sin que exista un registro exacto de cuánto asciende la cifra total hasta diciembre de 2019 (IDMC, 2020b). Quizá estos exiguos números podrían explicar la falta de interés referida anteriormente. Sin embargo, ese mismo documento señala que se puede esperar que exista un subregistro, pues no existe un censo oficial sobre esta problemática. Esto lleva a que sea “difícil entender plenamente los patrones de desplazamiento, evaluar los sucesos de pequeña escala y discernir la relación existente entre el desplazamiento interno y los movimientos de ida y vuelta de quienes cruzan las fronteras del país” (IDMC, 2020b: 54). La debilidad normativa e institucional puede apreciarse mejor si se considera que la Ley General de Cambio Climático (2012) apenas menciona fugazmente el fenómeno del desplazamiento interno forzado. En el artículo 29, se hacen explícitas las obligaciones de la federación y todas sus autoridades, en todos los órdenes de gobierno, de contribuir con el “ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano”. Además se añade en el artículo 29 la obligación de las autoridades de todos los órdenes, respecto de las políticas de 87 adaptación, de “utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para […] para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático” (Ley General de Cambio Climático, 2012). De acuerdo con ello, conviene realizar una aclaración. Existen dos grandes grupos de estrategias para encauzar el combate al cambio climático. En primer lugar, las estrategias de mitigación implican “reducir los gases de efecto invernadero que causan el cambio climático inducido por el ser humano” (Sachs, 2015: 414). Como el gas de efecto invernadero que presenta una mayor concentración en la atmósfera es el CO2, la prioridad en este terreno es disminuir sus emisiones. En segundo lugar, las estrategias de adaptación designan todas aquellas prácticas y políticas, cuyo fin es “vivir de una manera más segura y efectiva respecto de todas las consecuencias del cambio climático” (Sachs, 2015: 415), las cuales incluyen “proteger a las ciudades contra las inundaciones provocadas por tormentas, […] y rediseñar las tecnologías agrícolas para promover una mayor resistencia a las sequías, tolerancia al calor y tolerancia a las inundaciones en nuestros sistemas de cosecha y producción” (Sachs, 2015: 415). Aunque el informe Groundswell del Banco Mundial (2018) repetidamente parece sugerir que el desplazamiento forzado interno sería una estrategia de adaptación, habría que señalar que tal concepción es errónea. Como apunta Armelle Gouritin, el desplazamiento forzado es una clara señal de que la estrategia de adaptación falló: “muchas veces […] se dice que [..] las personas están adaptándose [y] por eso se mueven, y no es así; cuando se desplazan es porque la adaptación falló, porque las condiciones, la infraestructura [empeoraron] y la viabilidad fue prácticamente imposible” (como se citó en Rivera, 2020). No deja de ser llamativo que la referencia al desplazamiento forzado interno aparezca en la Ley General de Cambio Climático (2012) como una estrategia vinculada a la adaptación al cambio climático, además de 88 que esta misma ley enfatiza en los fenómenos meteorológicos extremos como efectos adversos del cambio climático sin considerar los demás impactos: déficit en las precipitaciones, escasez de agua, disminución de cultivos, aumento en el nivel del mar, etc. Se aprecia una ligera preocupación por el tema del desplazamiento interno forzado por razones climáticas en el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024 (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2020). En dicho Programa no aparece ninguna mención explícita ni a la migración por motivos climáticos ni al desplazamiento forzado interno debido a desastres naturales asociados con el cambio climático. Lo más cercano al fenómeno que venimos estudiando es lo señalado en el apartado 4, en el que se señala que este programa debe promover estrategias que “proporcionarán elementos sólidos científicos y técnicos para disminuir los efectos adversos del cambio climático y la vulnerabilidad ante este fenómeno, así como para aumentar la resiliencia del sector social, de los ecosistemas, de la infraestructura estratégica y de los sistemas productivos” (Diario Oficial de la Federación, 2020). En el apartado 5.3 se menciona que las comunidades rurales y los asentamientos de pueblos originarios son los más vulnerables a los impactos del cambio climático (Diario Oficial de la Federación, 2020). El camino hacia una Ley General de Desplazamiento Interno Forzado Ante estos vacíos institucionales y regulatorios, es urgente prestarle atención al problema, pero cómo. Al respecto, en 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a México que creara una Ley sobre Desplazamiento Interno Forzado que incorpore los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. 89 Esta normativa debía establecer una institución a nivel federal que sea responsable de proteger a las víctimas. Asimismo, estas entidades federativas debían prevenir el desplazamiento forzado interno protegiendo a las víctimas, así como brindar asistencia humanitaria y facilitar el retorno, reasentamiento o reubicación de las personas desplazadas. Por último, se recomendó al Estado mexicano a elaborar un diagnóstico nacional sobre el desplazamiento forzado interno que le permita adoptar las medidas necesarias para enfrentar y solucionar este fenómeno (CIDH, 2015). Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), también realizó recomendaciones al Estado mexicano para enfrentar el desplazamiento forzado interno. En el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México se hace referencia a los desastres naturales y a los desastres causados por el ser humano. Aunque no se menciona explícitamente el cambio climático, sí se refieren a fenómenos hidrometeorológicos que, como ya se mencionó, pueden ser consecuencias de este. Además, se advierte que tales desastres pueden implicar violaciones a los derechos humanos y se señala la responsabilidad por parte de las autoridades, ya sea por omisión en las acciones preventivas o deficiencia en las labores de asistencia que se requiera en cada caso (CNDH, 2016). Este Informe incluye una amplia lista de recomendaciones para enfrentar el problema dirigidas a distintas Secretarías de Estado, al Congreso de la Unión, a diversos organismos autónomos, a otras agencias del Estado mexicano y a los gobiernos estatales y municipales (CNDH, 2016). Respecto de la labor legislativa para atender esta problemática, la CNDH sugiere al Congreso de la Unión que discuta la elaboración de una ley general sobre desplazamiento forzado interno en la que “se plasmen los derechos de las personas víctimas de este fenómeno, los deberes del Estado en la materia, las acciones de prevención y control que sean necesarias para el combate al mismo, así como las sanciones para quienes incumplan con la ley” (CNDH, 90 2016, p. 196). Para llenar el vacío legal provocado por la carencia de una ley general sobre desplazamiento forzado interno, la misma CNDH publicó en 2017 el Protocolo para la Atención y Protección de las Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México. Este documento presenta una visión general del problema, sin realizar recomendaciones especiales para el desplazamiento forzado interno por razones climáticas, aunque sí señala que la atención de los casos debe pasar por la consideración de las causas del desplazamiento forzado interno, como la violencia armada o los desastres naturales, para poder ofrecer una solución duradera al problema y para determinar las competencias de las autoridades que deben intervenir (CNDH, 2017). Otro aspecto relevante es que la CNDH señala que es necesario atender a las víctimas del desplazamiento interno forzado de acuerdo con criterios de “protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad manifiesta o de inequidades y asimetrías de las sociedades históricamente constituidas a las que pertenecen” (CNDH, 2017, p. 10). Haciendo eco de distintas instancias del Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la CNDH señala que algunos de los grupos en situación de vulnerabilidad son “las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas afrodescendientes, grupos indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores e integrantes de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI)” (CNDH, 2017: 10). En 2020, fue presentada y aprobada una iniciativa de ley para expedir la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno (Cámara de Diputados, 2020). La iniciativa se presentó para dar cumplimiento a las recomendaciones de la CIDH (2015) y de la CNDH (2016) (Cámara de Diputados, 2020). En ella se reconocen los derechos de las personas víctimas de desplazamiento 91 forzado interno (entre cuyas causas legalmente reconocidas se menciona el cambio climático: artículo 5, parágrafo VI), se especifican las obligaciones y atribuciones de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demás demarcaciones territoriales. Asimismo, se creó un mecanismo nacional para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno y un fondo para atender esas contingencias. La iniciativa fue aprobada el 29 de septiembre de 2020. Con 395 votos a favor en la Cámara de Diputados (Velázquez, 2020), el proyecto fue remitido al Senado para su revisión y eventual aprobación. Como puede verse, es urgente contar con este marco legal, pero más importante todavía será llevar a la práctica los diversos mecanismos e instancias que la ley prevé, y que “se cuente con los recursos económicos, físicos e institucionales suficientes para que esta ley […] sea un instrumento real que brinde atención, protección y reparación integral a las miles de víctimas [localizadas en el] país” (Rodríguez Chávez, 2021). Las recomendaciones del Banco Mundial En esta tarea de fortalecer el andamiaje institucional y normativo para atender el fenómeno de la migración interna forzada, especialmente la causada por los impactos del cambio climático, no está demás considerar las recomendaciones que el Banco Mundial formuló en 2018, en el informe abordado a lo largo del artículo. Tomando en consideración que los desastres causados por el cambio climático interactúan con las condiciones socioeconómicas preexistentes, tales desastres pueden detonar el desplazamiento de personas derivados del agotamiento de los medios de subsistencia de las poblaciones afectadas. Por tal motivo, las medidas de mitigación y adaptación que se prevean a nivel nacional deben tomar en consideración los efectos climáticos en las 92 zonas donde existen bolsas de pobreza, especialmente en zonas rurales o habitadas por grupos de pueblos originarios, y dirigir los esfuerzos presupuestales a atender las áreas más vulnerables. La inversión para mejorar las condiciones de vida (a través de la educación, trabajos de calidad y aumento del ingreso familiar), así como la diversificación del mercado laboral en las áreas predominantemente rurales, puede desincentivar la migración interna forzada por razones climáticas. Sin embargo, es importante que se tome en cuenta la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático de cada área en particular para que los planes de mitigación y adaptación puedan atender efectivamente las causas del desplazamiento forzado interno por razones climáticas (Banco Mundial, 2018). Asimismo, es relevante que se utilicen los programas sociales gubernamentales para promover la lucha contra la pobreza como una estrategia de adaptación al cambio climático, de manera que se enfrenten las causas que podrían motivar a las personas a migrar (Banco Mundial, 2018). La extensión de este trabajo no permite revisar ahora si los programas sociales de la presente administración, como Sembrando Vida, pueden ser encauzados para ajustarlos a esta recomendación del Banco Mundial, lo cual es un asunto del mayor interés para combatir las causas del desplazamiento forzado interno por razones climáticas. El Banco Mundial considera que la migración forzada interna por motivos climáticos debe incorporarse en los instrumentos de la política de combate al cambio climático del gobierno de México, como las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y la Ley General de Cambio Climático (en la cual, a la fecha, apenas se menciona la problemática de manera fugaz, como se vio anteriormente). En todo caso, se requeriría que las políticas de adaptación y mitigación del cambio climático 93 asumieran esta problemática de manera decidida para la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia de las comunidades, incluyendo las estrategias del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (Banco Mundial, 2018). Lo alarmante es que, como ya se discutió, estas recomendaciones todavía no son asumidas por el gobierno federal y no han sido traducidas en políticas públicas concretas. La urgencia de que se tomen las medidas necesarias para atender este problema del desplazamiento forzado interno por razones climáticas se hace evidente si consideramos el impacto de este fenómeno en las víctimas y la vulneración de sus derechos. Armelle Gouritin afirma que “lo que falta es un marco de protección porque esas personas sufren violaciones a sus derechos humanos en el proceso del desplazamiento y al llegar al territorio de destino” (como se citó en Rivera, 2020). Las distintas instancias del Estado mexicano no pueden continuar ignorando esta responsabilidad irrenunciable. 94 Conclusiones Erróneamente, a lo largo de los años el cambio climático se ha abordado como un fenómeno natural, como si correspondiera a una realidad meramente ecológica. Sin embargo, los efectos de dicho fenómeno afectan tanto los sistemas naturales como las estructuras sociales. La complejidad de las interrelaciones entre cambio climático y sistemas antropogénicos resultan en un sistema con causas y consecuencias no lineales. Así, las personas más afectadas terminan siendo quienes menos han contribuido a este fenómeno y quienes menos capacidades tienen de adaptarse a los nuevos contextos creados por este. Se sostiene que la migración por razones climáticas evidencia la complejidad del fenómeno ya mencionado, pues los impactos de este crean condiciones adversas que pueden convertir asentamientos en lugares inhabitables. Si bien es cierto que, por sí mismo, el cambio climático no causa la migración, sus impactos, como los fenómenos hidrometeorológicos extremos, el aumento del nivel del mar y la pérdida de tierras, sin duda influyen en la precarización de las condiciones de vida de las personas y en la pauperización de sus medios de subsistencia, todo lo cual puede convertirse en un factor determinante para que las personas afectadas decidan migrar. Dado que no existe una definición oficial de migrante climático, instituciones como la OIM exponen la necesidad de que esta se incorpore al derecho internacional con el fin de garantizar la protección de las víctimas de dicha migración. Esta falta de enunciación obstaculiza que los migrantes puedan encontrar mejores condiciones de vida y que en sus rutas migratorias se respeten sus derechos humanos. No obstante, Naciones Unidas sí reconoce a las personas que migran al interior de un mismo Estado 95 para huir de condiciones que amenazan su subsistencia (desplazamiento forzado interno). El futuro no pinta satisfactorio si atendemos al pronóstico de distintas organizaciones internacionales, como el Banco Mundial o las Naciones Unidas, que pronostican que para 2050, debido al agravamiento del cambio climático y sus impactos, la cifra de refugiados climáticos podría alcanzar entre 140 y 200 millones. Estos datos demuestran la urgencia del problema y la necesidad cada vez más apremiante de que los gobiernos del mundo tomen medidas para atender efectivamente estas problemáticas. Es crucial que las autoridades de todos los niveles impulsen políticas de mitigación que enfrenten las causas de dichos desplazamientos (para garantizar el derecho a no migrar) y de adaptación que permitan manejar humanitariamente los impactos que no sea posible evitar (como algunas migraciones). Para el escenario mexicano, el Banco Mundial estima que, en el peor de los escenarios climáticos, el número de desplazamientos forzados internos podría llegar a los 3.1 millones. Por tal motivo, instituciones como la CIDH y la CNDH han instado al Estado mexicano a crear un andamiaje legal que prevenga este tipo de desplazamiento, proteja a las víctimas y les ofrezca reparación. Existe ya una iniciativa aprobada, en septiembre de 2020, por la Cámara de Diputados para promulgar la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, aunque está pendiente su revisión por la Cámara de Senadores. La migración por razones climáticas, en sus distintas modalidades y en México y el mundo, no es una amenaza latente, sino que constituye una dolorosa realidad del presente. Sin embargo, este no es su peor escenario, pues el panorama de la humanidad aún es sombrío debido al cambio climático. Por tanto, todos los esfuerzos para combatir el cambio climático se vuelven todavía más urgentes al ser conscientes del costo social y humano que se generará en los 96 años venideros. Nuestro futuro como especie depende de la seriedad con la que decidamos enfrentar este reto. Referencias Alscher, S. (2015). Factores medioambientales en la emigración mexicana y diferencias en la gestión de desastres. 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