Dr. Richard J. Martin Tirado 1 EL LABERINTO ESTATAL: HISTORIA, EVOLUCIÓN Y CONCEPTOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ. I. INTRODUCCIÓN privado. Este asunto neurálgico ha generado un intenso debate en relación a la naturaleza jurídica En términos históricos, el Estado ha sido considerado de dichos contratos, dando pie a diversas posturas probablemente como el principal agente económico sobre el tema. en el desarrollo de un país. En casos como el peruano, si bien el Estado no se ha avocado en forma Por un lado, algunos autores consideran que en primordial a una faceta de “productor” de bienes, si atención a las particularidades del caso, el Estado es evidente que ha asumido un conjunto de roles y celebra tanto “Contratos Administrativos” como parámetros que justifican dicha actuación, siendo el “Contratos Privados de la Administración”, los principal de ellos, el establecido en el artículo 60º2 que dependiendo del caso, se rigen por un marco de nuestra Constitución Política de 1993, en virtud normativo diferente, (para el caso de los contratos del cual, su intervención como agente económico en administrativos, es aplicable el derecho público, materia empresarial, se debe dar sólo cuando medie mientras que, para el caso de los contratos autorización legal expresa y razones de alto interés privados de la Administración sería aplicable el público o manifiesta conveniencia nacional que se derecho privado); por otro lado, existe una postura acompañen de un rol subsidiario en la actuación del mayoritaria de quienes consideran inútil dicha Estado. Debe quedar claro, que dichas limitaciones clasificación, puesto que éstos son, en últimas no enervan el rol protagónico que el Estado ostenta instancia, contratos estatales, que se rigen por como consumidor de bienes y/o servicios. Tal ambos marcos normativos. Esta discusión ha circunstancia genera la necesidad de cumplir con generado, en la actualidad, una serie de distorsiones un conjunto de tareas, que implican el desarrollo de en el régimen de contratación pública. numerosas actividades que se encuentran plasmadas en documentos que tienen naturaleza contractual. El presente artículo tiene por objeto exponer la situación actual de la contratación administrativa En el marco de las relaciones contractuales que en el Perú, partiendo de un análisis doctrinario sobre entabla el Estado, es posible advertir la existencia dicha figura, para a posteriori, contrastarla con la de una amplia variedad de operaciones, que pueden realidad de ésta en nuestro ordenamiento nacional abarcar desde la adquisición de bienes y/o servicios, en función de algunas operaciones emblemáticas hasta aquellas otras operaciones cuya finalidad que se desarrollan en el país. radique en la contratación de personal u otros propósitos. II. ALCANCES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Todas y cada una de estas relaciones, se caracterizan por un aspecto en particular: el hecho de que La figura del contrato administrativo ocupa un lugar las partes de esta relación sean, por un lado, una privilegiado en el marco del desarrollo doctrinario, entidad u órgano estatal y, por el otro, un agente eclipsando incluso a otras categorías. 1. Abogado. Magister en Administración Pública y en Derecho Internacional Económico. Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad de Lima, Universidad San Ignacio de Loyola. 2. Artículo 60.- Pluralismo Económico. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Arbitraje PUCP 41 En tal sentido, el análisis de la contratación y lo privado son categorías históricas que van administrativa en el Perú conlleva, en un formando conceptos jurídicos relativos, los primer momento, a la ineludible necesidad de cuales no siempre pueden encapsularse en conceptualizar ésta figura, toda vez que, de ello formulaciones rígidas ni unitarias. dependerán muchas de las conclusiones a las que se pueda arribar. Tal como se puede apreciar, las posturas sobre el tema varían, principalmente, en atención a la A continuación se abordará la naturaleza y los tipos perspectiva desde la cual se analiza el contrato. de contratos administrativos que constituyen una Es evidente que existen diversas posturas, piedra angular en lo que a dicha figura se refiere, unas que definen al contrato administrativo pues sólo comprendiendo las distintas posturas en clara contraposición con la contratación que surgen sobre los temas señalados, se podrá privada, otros que la definen en atención a los advertir la realidad del tratamiento de dicha figura fines públicos cuya satisfacción subyace a su en nuestro ordenamiento jurídico. celebración, e incluso, quienes enmarcándolo dentro de la categoría general de contrato, lo 2.1. El concepto de contrato definen como una herramienta del Estado para administrativo.- cumplir sus fines. El asunto de la conceptualización del contrato Por nuestra parte, consideramos que la administrativo es probablemente, el que mayor contratación administrativa no es más que una controversia ha generado en torno a dicha categoría jurídica en virtud de la cual se crean, figura, producto de las más variadas opiniones regulan, modifican o extinguen relaciones existentes sobre el tema. jurídicas patrimoniales y que presentan con respecto de los contratos privados, ciertas Para autores como MORAGA KLENNER3 , la particularidades por encontrarse sometidas a institución jurídica bajo análisis es, en primer normas de derecho público, que determinan lugar, una institución jurídica universal que ha de manera subyacente su contenido, servido de auxilio al Estado en el cumplimiento principalmente, por el ámbito dentro del de sus funciones. En este sentido, el referido cual enmarca su actuación la administración autor precisa que el contrato fue en la Edad pública. Media una institución jurídica universal, desde el momento en que las relaciones de fuerza se 2.2. Naturaleza jurídica del contrato reemplazaron por las relaciones jurídicas entre administrativo.- los privados y la autoridad administrativa. De manera similar a lo que sucede con la Por su parte, otros autores como DROMI4 temática de la conceptualización del contrato y SILVA CIMMA5, definen al contrato administrativo, cabe afirmar que en lo que al administrativo como un negocio u acto jurídico análisis de dicha figura concierne, la temática bilateral celebrado entre la Administración de su naturaleza jurídica, dista mucho de ser el Pública y un particular, que, en tanto persiguen más pacífico de los temas. un fin público, se encuentran sometidos a normas de derecho público. Ello se debe a que el análisis de éste aspecto a nivel doctrinario ha sido materia de un trato Asimismo, autores como CASAGGNE6, señalan singular, en tanto que tal como sucede con que si bien el fenómeno de la contratación la problemática de su conceptualización, su pública durante cierta etapa, fue descrito estudio casi siempre conlleva a la confrontación como un sistema radicalmente opuesto al de de ésta figura respecto de los contratos de la contratación privada, muchas veces no se ha derecho privado, principalmente, en lo que a su reparado en la circunstancia de que lo público configuración sustantiva se refiere. 3. MORAGA KLENNER, Claudio, “Contratación Administrativa”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2007. Pág. 25 4. DROMI, Roberto. “Derecho Administrativo” – Tomo II. Editorial Ciudad Argentina, 8° edición, Buenos Aires, 2000, Pág. 101. 5. SILVA CIMA, Enrique, “Derecho Administrativo chileno y comparado. Actos, Contratos y Bienes” – Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1995, pág. 174. 6. CASSAGNE, Juan Carlos “Curso de Derecho Administrativo” - Tomo II. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Buenos Aires, 2011. Pág.356 42 Arbitraje PUCP Lo expuesto no es desconocido para los seguido de manera unánime por los autores especialistas en el tema, se ha señalado que franceses, así como por un buen sector de “[e]l problema central que sigue planteándose la doctrina argentina, entre los que cabe en torno del contrato administrativo es hasta destacar a diversos autores, como Miguel qué punto su construcción se independiza Ángel Bercaitz, Juan Carlos Cassagne9, de las normas y principios del derecho civil – Miguel S. Marienhoff10, Manuel María que vinieron rigiéndolo desde que el Estado Diez11, Rafael Bielsa12. comenzó a utilizar la técnica contractual en forma esporádica – y en qué medida ha En el ámbito nacional, este criterio ha adquirido una fisonomía peculiar y típica del sido adoptado por Manuel De La Puente y derecho público.”7 Lavalle13, Max Arias Schreiber14, Alberto Ruiz-Eldredge15, Antonio Pinilla Cisneros16, Es precisamente la preponderancia que se le entre otros. otorga a este problema la que, ha dado lugar al surgimiento de dos teorías o concepciones Para aquellos que se adhieren a la postura específicas, a la luz de las cuales se pretende que reconoce una concepción dualista del determinar la naturaleza de dicha figura; a contrato administrativo, se analiza ésta decir: la concepción dualista o clásica; y, la figura con marcado énfasis en lo que a concepción unitaria. sus características particulares se refiere con respecto al contrato privado, así como Para mayor entendimiento del tema, las mismas en base a los criterios en función a los se desarrollarán a continuación: cuales se hace sumamente necesaria dicha diferenciación. 2.2.1. Concepción dualista o clásica.- A continuación y por la trascendencia del De acuerdo con quienes siguen esta tema, se efectuara un breve repaso sobre postura, existirían por un lado, “contratos los principales criterios reconocidos por éste administrativos”; y, por el otro, “contratos sector de la doctrina. privados de la Administración”, los que se diferenciarían tanto por su naturaleza como 2.2.1.1. Características de los contratos por su régimen jurídico. administrativos: Esta distinción tiene su origen en el Derecho Los seguidores de la concepción dualista Francés, en el que servía como un criterio de de los contratos administrativos, distinción a efectos de repartir competencias reconocen la existencia de características entre la jurisdicción contencioso- particulares en éste tipo de contratación administrativa y la jurisdicción ordinaria.8 que incidirían en su propia naturaleza, diferenciándolo del régimen de De acuerdo con la concepción dualista, el contratación general (privado). contrato administrativo es catalogado como “la convención que el Estado, obrando como Entre las características propias de los sujeto de derecho público, realiza con otro contratos administrativos que reconoce sujeto de derecho (público o privado)”. este sector de la doctrina, se destacan las siguientes: En el ámbito internacional, este criterio es 7. CASSAGNE, Juan Carlos. op. cit. pág.360 8. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”. Volumen I. Reimpresión de la décima edición. Editorial Civitas. Madrid, 2001. Pág. 674. 9. CASSAGNE, Juan Carlos, “Estudios de Derecho Público”. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1995. Del mismo autor, “El Contrato Administrativo”. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999. 10. MARIENHOFF, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo” - Tomo III-A. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1992. 11. DIEZ, Manuel Maria. “Derecho Administrativo” - Tomo II. Editorial Bibliográfica Omeba. Buenos Aires, 1965. 12. BIELSA, Rafael, “Derecho Administrativo”. Tomo II. 6° edición. La Ley. Buenos Aires, 1964. 13. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, “El Contrato en General” - Tomo I. Colección “Para leer el Código Civil”. Volumen XI. Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Lima, 1991. 14. ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max, “Exégesis” - Tomo I. El Contrato en General”. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1996. 15. RUIZ ELDREDGE, Alberto, “Manual de derecho Administrativo. Temática esencial”.pp.152. 16. PINILLA CISNEROS, Antonio, “Los Contratos-ley en la legislación peruana”. Universidad de Lima – Fondo de Desarrollo Editorial. Lima, 1999. Pp. 56. Arbitraje PUCP 43 a. Las limitaciones a la libertad de las Por lo tanto, somos de la opinión que, partes.- en el caso de los contratos estatales, al encontrarse involucrada la Administración Se afirma que una característica inherente Pública, resulta fundamental reconocer a los contratos de derecho privado, es que organización se encuentra “… que la única limitación que se impone a ineludiblemente vinculad[a] a unas la libertad de las partes se encontraría “formas o modos funcionales de actuar” constituida por temas de orden público, (procedimientos administrativos) que de buenas costumbres, moral y disposiciones ninguna manera puede obviar si pretende legales de carácter imperativo. lograr la producción de decisiones válida en Derecho (…)”17. En este sentido, quienes defienden la tesis dualista, señalan que en el caso de b. La desigualdad jurídica existente los contratos administrativos, en adición entre las partes del Contrato: a las limitaciones a la autonomía de la voluntad, propias del derecho privado, Dentro de esta concepción, otro argumento existen limitaciones adicionales tanto que sustentaría la diferenciación entre por el lado de la administración pública, la contratación administrativa y la como por el lado de los particulares contratación civil, radicaría en reconocer contratantes. como rasgo característico de la primera, el que a diferencia de lo que sucede con los Con respecto a la actuación de la contratos de derecho privado, éstos últimos Administración, se señala que ésta se tienen como nota esencial que las partes encuentra limitada por la sujeción al se encuentran en igualdad de condiciones. Principio de Legalidad, en virtud del Se afirma en tal sentido, que el caso de la cual, no sólo no goza de libertad para contratación administrativa, existiría una elegir a sus co-contratantes, sino que, subordinación del contratante particular adicionalmente, tampoco puede decidir frente a la Administración Pública, en la la forma en que debe concertar los medida que los intereses de ésta última, contratos que celebra. al ser depositaria de los intereses públicos, tienen una preeminencia “lógica” sobre En lo que a limitaciones a los particulares se los intereses de los particulares. refiere, se afirma que éstos se encuentran sujetos a las condiciones que de manera En nuestra opinión, tal desigualdad es unilateral fija la Administración, por inexistente, en la medida en que ambas ejemplo, en las bases y condiciones que partes tienen intereses dignos de tutela rigen un proceso de contratación. por parte del ordenamiento jurídico, para lo cual ambas establecen vínculos El reconocimiento de lo antes expuesto contractuales con la finalidad de satisfacer como “características” propias de sus necesidades de cooperación. los contratos administrativos, ceden si se estima que en realidad no nos Bajo esta lógica, correspondería afirmar encontramos ante un supuesto de que no existe “primacía de intereses” falta o inexistencia de autonomía de la alguna, sino que el ordenamiento jurídico voluntad, sino frente al hecho que en vigente, únicamente, establece ciertas lo que a los contratos administrativos facultades específicas, con el objeto que se refiere, el ordenamiento jurídico la Administración (supervise la correcta impone el sometimiento a formalidades ejecución) de las prestaciones a cargo de específicas para la emisión de las ésta, en las que se involucre el uso de declaraciones de voluntad de las partes, fondos públicos. por lo que se trataría de un tema única y exclusivamente formal, de acuerdo a lo Además, la aludida situación de que el ordenamiento jurídico prevea. desigualdad que caracterizaría a los 17. RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Libardo. “El equilibrio económico en los contratos administrativos”. En: Derecho PUCP. N° 66. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2011.Pp. 55-88. 44 Arbitraje PUCP contratos administrativos también se o renegociaciones”, el mismo que se presenta en los contratos privados, por encuentra orientado a garantizar un lo que éste aspecto no podría calificarse equilibrio económico entre las partes. como un criterio diferenciador, en tanto no es único y exclusivo este tipo de Por tanto, este criterio de diferenciación contratación. entre el “contrato privado” y “contrato administrativo” basado en la mutabilidad c. La mutabilidad de los contratos de una u y otra relación, quedaría administrativos.- desvirtuado, en tanto que la mutabilidad se aplica tanto para los contratos Se afirma que un aspecto distintivo de los “privados” como para los contratos contratos administrativos respecto de los “administrativos”. contratos de derecho privado, es que éstos últimos se rigen por un principio general d. La posibilidad de afectación de de inmutabilidad de las obligaciones derechos de terceros.- pactadas en aplicación del principio pacta sunt servanda; mientras que en los Finalmente, se señala que la diferencia contratos de derecho administrativo, por entre la contratación privada y la establecerse relaciones jurídicas en orden administrativa, radica en que mientras a la satisfacción de intereses públicos, los contratos privados no pueden afectar los mismos se rigen por un principio de derechos de terceros, en el caso de los mutabilidad contractual. contratos administrativos sí, en tanto que para éstos últimos, ello sería una regla Tal como lo señala CAJARVILLE18, común. “[l]a doctrina incluye generalmente entre las llamadas “prerrogativas” de La figura del contrato con efectos jurídicos la administración contratante la de frente a terceros es perfectamente modificar los contratos que ha celebrado, admisible tanto en los contratos de razones de interés público de por medio”. derecho privado como en los de derecho público, por lo que en realidad, constituye En rigor, en los contratos administrativos una falacia afirmar que ésta sea una rigen tanto el principio pacta sunt diferencia sustantiva entre los contratos servanda (al igual que en los contratos privados y los contratos administrativos. privados), como el rebus sic stantibus (o teoría de la alteración de las Queda claro entonces, que a la luz de lo circunstancias). expuesto en los párrafos precedentes, que la distinción entre contratos Esta afirmación, parte de la idea de privados y contratos administrativos, que en los contratos del Estado, se carece de sustento, no pudiéndose constituyen obligaciones destinadas a ser desconocer la universalidad del concepto efectivamente cumplidas, toda vez que jurídico del contrato (el mismo que se al igual que en los contratos de derecho encuentra anclado en la teoría general privado, son celebrados con la finalidad del derecho), la naturaleza unitaria de establecer relaciones de cooperación de la responsabilidad patrimonial del definidas entre el Estado y los particulares. Estado ante el incumplimiento de sus obligaciones, así como la realidad de Así, se advierte que no existe una que los contratos de la Administración “mutabilidad total” en los contratos se encuentran siempre regidos por el del Estado sino que simplemente, se derecho público y el derecho privado19. establece un “régimen de modificaciones 18. CAJARVILLE PELUFFO, Juan Pablo, “Mutabilidad de los Contratos de la Administración en el Derecho Uruguayo”. En: Derecho PUCP. N° 66. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2011, pág. 447. 19. DROMI, Roberto. “Instituciones de Derecho Administrativo”. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1978. Págs. 363-365. Arbitraje PUCP 45 2.2.1.2. Criterios en virtud de los b. Criterio de la Jurisdicción.- cuales se sustentaría la distinción entre “contratos administrativos” De acuerdo con el denominado “criterio y “contratos privados de la de la jurisdicción”, un contrato será administración”.- administrativo en la medida en que se someta a la jurisdicción administrativa. Una vez esbozadas las características en función a las cuales se sustenta Esta tesis es de especial aplicación en la concepción dualista del contrato Francia debido a que en dicho país, las administrativo, en el presente apartado divergencias respecto de los contratos se pretende dar un vistazo a los diversos calificados como administrativos se criterios o teorías desarrollados por la resuelven en el ámbito de la denominada doctrina y la jurisprudencia extranjera “jurisdicción administrativa”, distinta de en función de los cuales se diferencia a la ordinaria.22 los “contratos administrativos” de los “contratos privados de la Administración”. En nuestra opinión y al igual que otros autores, se puede afirmar que el criterio a. Criterio Subjetivo.- de la jurisdicción aplicable tampoco sirve para calificar en forma autónoma, la Se determina que un contrato es condición del contrato, por cuanto ella administrativo, en la medida en que una es consecuencia de la disímil naturaleza de sus partes sea una entidad integrante o y peculiaridades de los contratos que perteneciente a la administración pública. celebra la Administración.23 De esta manera, cuando la Administración sea parte y actúe como poder público, c. Criterio Formal.- el contrato será administrativo. En caso contrario, el contrato será privado. Este criterio formulado por la antigua doctrina española24, señala que un Esta teoría es heredera de aquellas contrato será administrativo en la medida otras teorías que admitían la “doble que el mismo esté ligado a una formalidad personalidad del Estado”, en la medida específica para su celebración (sistemas o que se trate de relaciones regidas por el procedimientos de selección). derecho público o por el derecho privado. Actualmente ha caído en desuso. Cabe precisar que un punto en contra del criterio bajo análisis, es el hecho de que De acuerdo con GRANILLO OCAMPO20, la ley puede señalar que en determinados este criterio solo traslada el problema, ya casos, los contratos no sean celebrados que no se señala cuándo la administración mediante una formalidad, lo que no actúa como poder público o como persona necesariamente implicaría abandonar el de derecho privado. ámbito de la contratación pública. Cabe precisar que, éste criterio es En adición a lo ya expuesto, se debe tener rechazado debido a que la presencia de la en cuenta que existen supuestos en los Administración no basta para calificar a que la Administración Pública celebra un contrato como administrativo, debido un contrato parcialmente reglado por a que ésta puede acudir a técnicas de el derecho privado, pudiendo aplicarse contratación privadas cuando el interés también requisitos formales de derecho público que persigue no sea relevante público25. y pueda satisfacerse en forma directa o inmediata21. 20. GRANILLO OCAMPO, Raúl, “La distribución de los riesgos en la contratación administrativa”. Prólogo de Juan Carlos Cassagne. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1990. Pág.78. 21. CASSAGNE, Juan Carlos. op. cit. pág.369 22. Ibídem. Asimismo, cfr. CASSAGNE, Juan Carlos, “El Contrato Administrativo”. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999. Pág. 16. 23. CASSAGNE, Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo” - Tomo II. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Buenos Aires, 2011. Pág.369. 24. FERNÁNDEZ DE VELASCO, Recaredo. “Los Contratos administrativos”. Ed. Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1927, pág. 12. 25. CASSAGNE, Juan Carlos, op cit. 46 Arbitraje PUCP En este sentido, queda claro que el o quienes las conceptualizan como establecimiento de predeterminadas “aquellas que tiene por objeto otorgar formalidades no es un tema exclusivo a las partes derechos o imponerle del ámbito administrativo, pues puede obligaciones extrañas por su naturaleza, ocurrir que, cuando los agentes privados las que resultan libremente consentidas lo desean, pueden hacer uso de éstas, por por cualquiera dentro del ámbito de las lo que este criterio no puede constituir leyes civiles o comerciales”31. un elemento diferenciador entre uno y otro tipo de contratación26. Sin perjuicio de lo expuesto, los que se acogen a éste criterio, conceptualizan d. Criterio de la “Cláusula a las cláusulas exorbitantes como Exorbitante”.- aquellas prerrogativas de las que goza el Estado para modificar unilateralmente Si bien éste criterio ha encontrado entre el contrato (Ius variandi), así como la sus principales adeptos a los juristas potestad tarifaria o de fijación unilateral franceses, también es seguida por otros de precios, entre otras. autores tales como los argentinos Manuel María Diez27 y Miguel Marienhoff28 y en Si bien en el marco del derecho sede nacional, por el maestro Manuel De francés, la inserción de una cláusula La Puente29. exorbitante en un contrato celebrado por la Administración, tenía la virtud de En atención a éste criterio, un contrato convertirlo en administrativo, debido será administrativo si contiene cláusulas a que tal circunstancia hacía presumir exorbitantes del derecho común, que la intención de acudir al régimen del no son permisibles en una relación de contrato público, exigiendo en tales igualdad y que evidencian el ejercicio de casos, que el contratante participe en prerrogativas públicas. forma directa en la gestión del servicio público-, quienes objetan esta posición, La definición de qué es o qué implica afirman que un contrato no puede ser una clausula exorbitante, es un tema administrativo, partiendo del simple altamente controvertible en el marco hecho de existir cláusulas precisas, dado del análisis doctrinario, no pudiéndose que de cualquier modo la administración encontrar una definición uniforme de conserva sus derechos inherentes. dicho término. La principal objeción que se plantea en Al respecto, tenemos que, mientras un contra de este criterio de clasificación, es sector de la doctrina las define como aquel que al verificar la ausencia de un “aquellas que resultan inusuales en el acuerdo entre las partes, ello determina Derecho Privado”, otro las define como que un contrato no sea administrativo.32 “aquellas que de incorporarse a un contrato de Derecho Privado, serían Otro aspecto a tener en cuenta, es que la ilícitas”. Además, no faltan quienes vigencia de las cláusulas “exorbitantes” ampliando los límites de dicho concepto no depende de su inclusión expresa en el las definen como “aquellas cláusulas que contrato, pues son implícitas, es decir, su resultan ilícitas o inusuales en el ámbito vigencia es independiente de si han sido de la contratación civil o comercial”30, expresamente pactadas o no33. 26. CASSAGNE, Juan Carlos. “El Contrato….” Op. Cit. Pág. 16. 27. DIEZ, Manuel María. Op. Cit. 28. MARIENHOFF, Miguel S. Op. cit. Pág. 78. 29. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “Las cláusulas exorbitantes”. En: Themis 39. Págs. 7-11. 30. MARIENHOFF, Miguel S, “Tratado de Derecho Administrativo”. Tomo III-A. Contratos Administrativos. Teoría general”. Cuarta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1992. Pág. 74. 31. CASSAGNE, Juan Carlos. “El contrato…”. Editorial Op. Cit. Págs. 19. 32. CASSAGNE, Juan Carlos. “El Contrato…”. Op. Cit. Pág.19. 33. GRANILLO OCAMPO, Raúl. Op. Cit. Pág. 80. Arbitraje PUCP 47 e. Criterio del “Servicio Público”.- principalmente, en el hecho de que los alcances de la “función administrativa” Siguiendo lo señalado por la no tienen un contenido específico, y jurisprudencia francesa emitida por tampoco son determinados doctrinaria o el Consejo de Estado y del Tribunal de jurisprudencialmente. Conflictos, en una época se determinó que la característica principal de los contratos En tal sentido, tampoco podría emplearse administrativos era el que tuvieran por como un criterio válido la distinción entre objeto la organización o funcionamiento contratos administrativos y contratos de un servicio público, otorgando a la privados de la Administración en base al Administración una posición privilegiada. criterio de la “función administrativa”. Con respecto a nuestra realidad, se ha Tal como se puede apreciar, los criterios demostrado que esta teoría es insuficiente reseñados, constituyen intentos por e inaplicable, debido a que no solo no sostener la existencia de una dualidad existe una noción precisa de lo que es un conceptual entre los “contratos servicio público, sino que, además existen administrativos” y los “contratos privados numerosos contratos administrativos que de la Administración”. no versan sobre servicio público alguno y numerosos servicios públicos que se En la misma línea de lo señalado por brindan sin la necesidad de la existencia BACA ONETO37, somos de la opinión de un contrato administrativo34. que la búsqueda de la “sustantividad” del contrato administrativo, no debe implicar, A la inexistencia de conceptualización perderse en el excesivo análisis de las del término servicio público, se diferencias existentes entre éstos y los agrega el hecho de la aparición de los Contratos Privados de la Administración, llamados servicios públicos industriales toda vez que, como señala SANTAMARÍA o comerciales que en principio, se PASTOR38, esta polémica carece de encuentran sometidos a las reglas del interés, debido a que “en términos más derecho privado35. estrictos, se trata de una más de tantas logomaquias estériles que tanto abundan f. Criterio de la “Función en la ciencia del Derecho, y que no admite Administrativa”.- una solución concluyente: la distinción entre “diferencia de naturaleza” y “meras Los que siguen este criterio afirman que modulaciones” es tan relativa como un contrato será administrativo siempre discutir si un vaso que contiene sólo la que el Estado lo celebre con el objeto de mitad de agua está medio lleno o medio satisfacer una finalidad propia del mismo vacío. Una discrepancia, pues, de mera (finalidad pública), y en general, para perspectiva que, además, carece de ejercer función administrativa. consecuencias prácticas: lo que importa, exclusivamente, es saber a qué normas Este criterio, sostenido principalmente se sujetan uno y otro tipo de contratos, por autores como CASSAGNE36, cuestión que sólo puede resolver el señala que los contratos resultan Derecho positivo”. administrativos en razón de su objeto y fin, cuando su contenido pertenezca a 2.2.2. Concepción Unitaria.- la función administrativa materialmente considerada. La concepción unitaria del contrato administrativo se ubica en contraposición No obstante, ésta teoría tampoco se ha con la concepción dualista del mismo, librado de objeciones, las que se basan postulando que los contratos suscritos por el 34. Op. Cit. Pág. 79. 35. CASSAGNE, Juan Carlos “Curso de Derecho Administrativo” - Tomo II. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Buenos Aires, 2011. Pág.369 36. CASSAGNE, Juan Carlos, “El Contrato…”. Op. Cit. Págs. 22-23 37. BACA ONETO, Víctor Sebastián, “La Invalidez de los Contratos Públicos”. Editorial Aranzadi S.A., Navarra, 2006. Pág. 97 38. SANTAMARÍA PASTOR, J. A., “Principios de Derecho Administrativo General” – Tomo I, Iustel, Madrid, 2004, pág. 179 48 Arbitraje PUCP Estado son de categoría única, diferenciados Este criterio de tipificación permite deslindar entre sí por la modulación o regulación de dos tipos de contratos administrativos: derecho público que poseen39. (i) los contratos de colaboración; y, (ii) los contratos de atribución. Para aquellos se adhieren a esta postura, se parte de la premisa que todos los contratos Los contratos administrativos de que celebra el Estado son “públicos” en la colaboración presentan como rasgo medida en que a todos ellos se les aplica fundamental el carácter de la prestación un régimen jurídico especifico de derecho que el particular debe al Estado, debido a público (en estricto, un régimen de derecho que, en éstos el privado se convierte en un administrativo). colaborador del Estado en el cumplimiento de su función administrativa. Actualmente, esa teoría es la más aceptada en nuestro país, atendiendo a la escasa Un claro ejemplo de éste tipo de contratos lo utilidad de los criterios que integran la vienen a constituir los casos de los Contratos tesis dualista (servicio público, jurisdicción de Obra Pública, de Empleo o Función aplicable, cláusula exorbitante, entre otros), Pública, Concesión de Servicios Públicos de así como a la inutilidad de la distinción en Suministro, etc. nuestro ordenamiento. El acogimiento de ésta teoría, se fundamenta en el hecho que el En el caso de los contratos administrativos procedimiento de formación de la voluntad de atribución, lo esencial es la prestación estatal en orden a celebrar cualquier tipo de del Estado puesto que, la prestación del contratos (salvo excepciones)40 se rige por contratista, se limita a aparecer como un marco legislativo particular. contrapartida de las ventajas que éste pueda obtener. 2.3. Clases de Contratos Administrativos: Con respecto a éstos contratos, se puede Para CASSAGNE41, existen diferentes especies citar el ejemplo de las Concesiones de Uso dentro del género contrato administrativo, las de Bienes de Dominio Público, en las que la mismas que se marcan en función de la diversa prestación principal corre a cargo del Estado. modulación administrativa que se establecen tanto en atención a su papel o a la finalidad 2.3.2. En atención a su tipicidad.- que persiguen las partes en la relación jurídica, como a la tipicidad que exhiben dichas figuras En atención al hecho que el contrato se contractuales. encuentre regulados o no por una disciplina concreta y detallada en una ley, un sector En este sentido, podemos apreciar los siguientes de la doctrina distingue a los contratos criterios de clasificación de los contratos administrativos en dos clases: (i) la de los administrativos: contratos administrativos típicos; y, (ii) la de los contratos administrativos atípicos. 2.3.1. En atención a las funciones que cumples las partes.- En este sentido, serán contratos administrativos típicos, todos aquellos que Esta clasificación de los contratos tenga una regulación legal basada en una ley administrativos parte de diferenciar las y en las que las partes sólo pueden introducir funciones que cumplen las partes en orden a aquellas cláusulas que no modifiquen sus prestaciones esenciales. sustancialmente dicha regulación. 39. LINARES JARA, Mario, “Contratación Pública”, Grijley, Lima, 2008, pág. 182. 40. Tal como la constituye el régimen de los contratos de concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, regidos por el D.S. N° 059-96-PCM y el D.S. N° 060-96-PCM, así como el régimen de los procedimientos relativos a la propiedad estatal, regulados por el D.S N° 154- 2001-EF – Reglamento de los Procedimientos Administrativos de la Propiedad Estatal. 41. CASSAGNE, Juan Carlos, “La supervivencia de la figura del Contrato Administrativo y su categorización jurídica” en La Contratación Pública, Tomo I, 1° edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, pág. 73. Arbitraje PUCP 49 Por su parte, serán contratos administrativos años 1950 y se extiende hasta poco antes de 1980, atípicos, todos aquellos que carezcan de época en la que nuestro ordenamiento jurídico se una disciplina normativa que los regule, caracterizaba por la existencia de una dispersión independientemente de si tienen asignada absoluta respecto a las normas que regulaban una nominación jurídica por disposición las diversas modalidades de contrataciones legal, doctrinaria o jurisprudencial42. celebradas por el Estado. No existía en este período, una disposición legal específica que 2.3.3. En atención a su denominación regulara la contratación administrativa con jurídica.- carácter general y que sea aplicable a todos los organismos del sector público o al régimen de los Esta clasificación parte del nomen juris del contratos de adquisiciones de bienes y servicios contrato, prescindiendo para tales fines del o de obra pública por parte de las entidades hecho de si el mismo está sometido o no a estatales en general. una legislación específica. Por aquel entonces, en nuestro ordenamiento Partiendo de ello, se puede encontrar dos existían escasas reglas en materia de contratación clases de contratos administrativos: (i) pública, referidas casi exclusivamente, contratos administrativos nominados; y, (ii) a los procedimientos administrativos de contratos administrativos Innominados. selección (licitaciones y concursos públicos) y, principalmente, de carácter presupuestario y III. LA EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN asistemático. En la práctica, la mayoría de las ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ.- entidades del sector público tenían sus propios reglamentos de adquisiciones. En el ordenamiento jurídico peruano, son escasos los estudios integrales con respecto a la evolución de Los primeros intentos fragmentarios la contratación administrativa. Uno de los estudios correspondieron a los formulados por el más destacados es el elaborado por DANÓS43, en Ministerios de Hacienda y Comercio (D.S. de ocasión del II Congreso de Derecho Administrativo 03.FEB.1950) y, posteriormente, por el Ministerio celebrado en la ciudad de Lima a finales del mes de de Fomento y Obras Públicas (D.S. de 23.2.1950), abril del año 2006. normas que sirvieron de “sustento legal” para dar inicio al festín de las grandes obras públicas y Sobre la base del análisis realizado por aquel compras del “gobierno de facto” del Presidente entonces, a continuación se efectuará un breve Manuel A. Odría. repaso sobre el proceso evolutivo de la contratación administrativa en nuestro país. Es importante señalar, que el Presidente Odría gobernó el país entre los años 1948 y 1956, período En su oportunidad, DANOS identifico y delimitó durante el cual se ejecutaron obras vinculadas, en tres etapas que marcaron el progreso del régimen su mayoría, con el sector educación, dando paso jurídico de la contratación estatal en nuestro país, a la construcción de “grandes unidades escolares” las mismas que por obvias razones se extienden en las principales ciudades del país. hasta el año 2006. Con la finalidad de completar el panorama, y en atención a las circunstancias Asimismo, durante dicho período se construyó recientes, nos permitiremos estructurar un período una serie de hospitales, así como unidades adicional, el cual nos facilita presentar un panorama vecinales e, incluso, el estadio nacional. Todo completo de la evolución de la contratación este “boom” de obras continúo hasta el mes de administrativa hasta nuestros días. diciembre del año 1977, cuando se expidió el Decreto Ley Nº 22056, norma que instituyó para 3.1. Primer Período.- la Administración Pública el sometimiento de dichos mecanismos de selección y contratación El primer período de este proceso se inicia por los al Sistema Administrativo de Abastecimiento. 42. MONTORO PUERTO, “Contratos administrativos atípicos”, Escuela Nacional de Administración Pública, Madrid, 1969, pág. 26 y siguientes, cit. por CASSAGNE, Juan Carlos, “La supervivencia de la figura del Contrato Administrativo y su categorización jurídica” en “La Contratación Pública”, Tomo I, 1° edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, pág. 75. 43. DANÓS ORDÓNEZ, Jorge, “El régimen de los contratos estatales en el Perú”, en “Derecho Administrativo Contemporáneo. Ponencias del II Congreso de Derecho Administrativo”, Lima, Palestra Editores, 2007, pág. 64-69 50 Arbitraje PUCP Este sistema fue creado con la finalidad dar mediante Decreto Supremo Nº 034-50-VC para unidad, racionalidad y eficiencia a los procesos la contratación de obras públicas; el Reglamento técnicos de abastecimiento de bienes y servicios Único de Adquisiciones, conocido como RUA, no personales, a la luz de una serie de principios que fue aprobado mediante Decreto Supremo como el de moralidad y austeridad. Nº 065-85-VC para la adquisición de bienes, servicios y suministros, y la Ley Nº 23554 para la Con el referido maco legal se pretendía que contratación de actividades de consultoría y su las adquisiciones de las entidades públicas, Reglamento general, conocido como REGAC—, que ocasionaban hasta ese momento compras cuya finalidad principal se encontraba orientada indiscriminadas, stocks innecesarios y gastos a simplificar los procedimientos de adquisición indebidos, mejoraran, implementando para ello de bienes y servicios u obras públicas. un orden en el proceso de adquisición de bienes y de servicios en las entidades públicas. El conjunto de normas antes señaladas, no estableció una diferenciación objetiva entre los No obstante ello, el régimen legal que se contratos administrativos y contratos estatales estableció en materia de contrataciones y en el sujetos al derecho privado, limitándose a caso de sectores específicos de la economía como regular los procedimientos administrativos de fue el caso de las concesiones (especialmente las adjudicación o selección de contratistas y crear referidas a la explotación de recursos naturales, así, por primera vez en este ámbito, instancias como es el caso de la minería), las medidas administrativas encargadas de resolver las adoptadas solo se limitaron a la dación de controversias que se generaban durante la fase algunas leyes sectoriales, careciendo de un precontractual o de selección. mínimo denominador común sobre la materia. Este fue el caso de los Consejos de Adquisiciones 3.2. Segundo Período.- Departamentales para los procedimientos administrativos regulados por el (Reglamento El segundo período de este régimen surge con la Único de Adquisiciones – RUA-) RUA y del entrada en vigencia de la Constitución Política de Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de 1979 y con la dación de un conjunto de normas Obras Públicas, conocido como CONSULCOP para dirigidas a simplificar (cada una en su ámbito obras públicas; este último, además, se configuró específico) la regulación de los procedimientos como un verdadero Tribunal Administrativo de contratación para las adquisiciones de bienes facultado para resolver en sede administrativa y servicios y la contratación de obras públicas por las controversias que se generasen durante parte de las entidades estatales. la ejecución del contrato entre la entidad administrativa contratante y la contratista Tal como se puede advertir, este período privada, sin perjuicio de que cualquiera de comienza poco después de la entrada en vigencia las partes en caso de disconformidad con el de la Constitución Política de 1979 a través de fallo (resolución) pueda cuestionarlo en aquel la cual se consagró a nivel constitucional la entonces, ante el Poder Judicial a través de la vía obligación del Estado de contratar servicios, del proceso contencioso administrativo. obras y suministros mediante procedimientos administrativos de licitación y concurso público, No obstante el progreso advertido durante esta con el propósito de garantizar la eficiencia y el etapa en materia de contratación de servicios, manejo transparente de los recursos públicos44. obras y bienes, el régimen legal de concesiones, no experimentó modificaciones importantes; El referido precepto constitucional sirvió sino que, por el contrario, su regulación se como base para la adopción de un conjunto mantuvo concentrada exclusivamente en materia de normas —como el Reglamento Único de de concesiones para la explotación de recursos Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, naturales, los cuales fueron regulados por leyes conocido como RULCOP, el cual fue aprobado sectoriales. 44. Constitución Política del Perú 1979 Artículo 143.- La contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la adquisición o enajenación de bienes se efectúan obligatoriamente por licitación pública. Hay concurso público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto. La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades. Arbitraje PUCP 51 3.3. Tercer Período.- dos de los mecanismos más importantes para promover la inversión privada. Antes de la década de 1990, el Perú se encontraba Si bien en materia de contrataciones de bienes, enfrentando una de las peores épocas de su servicios y obras, la Constitución de 199347, historia reciente, caracterizada por un proceso al igual que su predecesora, la Constitución de hiperinflacionario y recesivo, que legitimó 1979, estableció el marco de referencia para las aquellos argumentos referidos a la ineficiencia adquisiciones de bienes, servicios y suministros de la actividad empresarial del Estado. y la contratación de obras por parte de las entidades administrativas —disponiendo que las El consenso generalizado en torno a la idea que entidades estatales se encontraban obligadas a la privatización de empresas públicas acabaría sujetarse a los procedimientos administrativos de con la inflación, con la crisis del sector externo, el licitación o concurso público que establezcan las exceso de burocracia y la falta de productividad, leyes respectivas, con la finalidad de garantizar dio lugar a que dicho proceso se implementara la correcta utilización de los recursos públicos sin mayor resistencia45. y permitir la libre concurrencia de postores—, el cambio real se dio con la unificación normativa o En función a ello, el proceso de privatizaciones46 legal sobre esta materia, pues hasta dicha fecha, constituyó un componente esencial en el tal como se ha indicado en las líneas precedentes, programa de reformas estructurales del Estado y la normativa existente se encontraba dispersa la modernización de la economía en el país, en (RULCOP, el RUA y el REGAC). base al modelo económico mundial que defendía la apertura de los mercados a la competencia, En el contexto descrito, el 27 de julio de la eliminación de restricciones a la inversión 1997 se promulga la Ley de Contrataciones y al sector privado, la reducción del aparato del Adquisiciones del Estado -Ley N° 26850, la cual Estado y la reorientación de sus competencias, integro en un solo cuerpo legal, el régimen para concentrarlo únicamente en las funciones aplicable a los procesos de contrataciones de básicas o esenciales. todas las entidades administrativas incluidas las empresas del Estado, para la adquisición de Los resultados de estas reformas estructurales bienes y servicios y para la contratación de obras. fueron, entre otros, la transferencia al sector privado, mediante procesos de privatización Esta ley se enfocó, principalmente, en la fase (venta de activos y acciones), de la propiedad de precontractual, es decir, en la regulación de los empresas públicas que, hasta ese momento, se procedimientos administrativos de selección encargaban, exclusivamente, de la gestión de la de contratistas (concursos, licitaciones y producción de bienes y la prestación de servicios; otros especificados en la misma) y estableció, y, el otorgamiento de concesiones a empresas cuantitativamente, pocas normas aplicables a la privadas para la prestación de actividades fase de ejecución de los contratos. calificadas jurídicamente como servicios públicos y para la explotación de obras públicas de Uno de los aportes que se puede identificar infraestructura. con la promulgación de la Ley N° 26850, fue la creación del Consejo Superior de Sin perjuicio de lo expuesto, los resultados Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE expuestos, no solo constituyeron componentes (actualmente denominado Organismo fundamentales del programa de reformas y Supervisor de las Contrataciones del Estado modernización económica del país, sino también, – OSCE) como organismo rector del nuevo 45. RUIZ CARO, Ariela. “El proceso de privatizaciones en el Perú durante el periodo 1991-2002”. En: Gestión Pública. Serie 22. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social-ILPES. Santiago de Chile, julio de 2002. 46. “La privatización fue concebida como una herramienta a través del cual el Estado trasladaba al sector privado la iniciativa productiva y empresarial con el fin de fortalecerse y tornarse eficiente en aquellas áreas en la que había perdido presencia en las últimas décadas: educación, salud, seguridad y administración de justicia. Correspondía al sector privado, por lo tanto encargarse directamente de toda la actividad productiva, y constituirse en el motor del desarrollo del país.” En: RUIZ CARO, Ariela. “El proceso de privatizaciones en el Perú durante el periodo 1991-2002”. Gestión Pública. Serie 22. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social-ILPES. Santiago de Chile, julio de 2002. 47. Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 76º.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, sí como también la adquisición o la enajenación de bienes. La Contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. 52 Arbitraje PUCP Sistema de Adquisiciones del Estado, así La segunda gran modificación se introdujo con como la configuración de un nuevo Tribunal la dación de la Ley N° 28267, publicada el 03 de Administrativo encargado de resolver en última julio de 2004, la misma que reformó treinta y instancia administrativa, las controversias que ocho artículos e incorporó cuatro artículos más se generen entre los postores y las entidades a la Ley N° 26850. Estos cambios motivaron, administrativas convocantes durante los finalmente, la promulgación de un nuevo Texto procedimientos administrativos de selección de Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del contratistas, sin perjuicio que sus resoluciones Estado y un nuevo Reglamento, los mismo que puedan ser cuestionadas ante el Poder Judicial a fueron aprobados por los Decretos Supremos través del proceso contencioso-administrativo. N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, los que entraron en vigencia Sin lugar a dudas, el aporte fundamental de la a partir del 29 de diciembre de 2004. referida Ley N° 26850, fue la implementación del Arbitraje en materia de contrataciones Siguiendo lo señalado por LUNA MILLA49, públicas, como un mecanismo obligatoria de debemos afirmar que el objetivo de éstas solución de las controversias que pudieran surgir modificaciones eran similares a las introducidas a posteriori de la adjudicación y celebración del en el año 2001, sólo que en este caso se contrato, etapa básicamente conocida como la enfatizaron tres grandes líneas de acción: “Fase de Ejecución”. la introducción de nuevas tecnologías de información transacción de los procesos de No obstante lo expuesto, durante éste periodo, selección, el establecimiento de un sistema de la propia Ley N° 26850 fue sometida a diversas acreditación de proveedores y la modernización modificaciones, siendo las más relevantes: (i) la de mecanismos de compras públicas. del año 2000 introducida por la Ley N° 27330; y, (ii) la del año 2004, introducida con la Ley Sin restarle mérito al progreso alcanzado a N° 28267. dicha fecha, se debe reconocer que, de existir alguna apreciación que deba hacerse respecto Si bien las Leyes N° 27070 y N° 27148, de esta Ley, es que al igual que las normas en introdujeron una serie de modificaciones a la materia de contrataciones decretadas durante Ley N° 26850, la primera gran modificación las etapas anteriores, tampoco recogió un surge como resultado de la dación de la Ley N° concepto sustantivo de contrato administrativo. 27730, publicada el 26 de julio del año 2000, la misma que modificó cuarenta y un artículos Este aspecto nos permite afirmar que la de la Ley original, consolidando así, la reforma norma bajo análisis no siguió la tendencia de inicialmente establecida por ésta. ordenamientos jurídicos de otros países, los Esta norma, además, encomendó al Poder que sí establecían diferencias entre contratos Ejecutivo la labor de consolidar todos los cambios del Estado, denominados “administrativos” y introducidos a la Ley N° 26850 en un Texto contratos, también estatales, sujetos al derecho Único Ordenado de la Ley de Contrataciones privado, denominados “contratos privados de la y Adquisiciones, así como elaborar un nuevo Administración”. Reglamento, disposición que se materializó en los Decretos Supremos N° 012-2001-PCM y N° Así, dejando de lado este aspecto, la citada ley se 013-2001-PCM, respectivamente, que entraron centra en regular aquellos aspectos vinculados en vigencia el 15 de marzo del año 2001. a los procesos de contratación estatal exclusivamente destinados a la adquisición de A nivel formal, estas modificaciones implicaron bienes, servicios, suministros y contratación cambios sustanciales respecto a temas como los de obras, enfatizando el tratamiento de vinculados con el Plan Anual de Contrataciones, los aspectos jurídico-administrativos de los las Garantías Contractuales, el contenido procedimientos de selección y adjudicación, conceptual de los Principios rectores de la sin importarle distinguir entre contratos Contratación Pública, etc.48 administrativos o contratos privados de la 48. Sobre el particular, LUNA MILLA, desarrolla los cambios más importantes introducidos por ésta modificación. LUNA MILLA, Oscar M. “Modernización y Reforma del Sistema Peruano de Contratación Pública” en Revista Peruana de Derecho Administrativo, N° 1, Año 2006. Pág. 214– 218. 49. Ídem. Arbitraje PUCP 53 administración, acogiéndose a la doctrina contrato, el Estado se obliga contractualmente que reconoce la existencia de un único tipo con los inversionistas privados, que constituyen de contrato que, usualmente, es denominado la contraparte de un contrato, a garantizarles como contrato de estado o contrato estatal. la estabilidad de las reglas jurídicas vigentes al momento de la suscripción del respectivo Por otro lado, en lo que respecta al régimen contrato. legal de concesiones, la Constitución de 1993, al recoger a nivel constitucional el Principio de 3.4. Cuarto Período.- Subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado50, propició que se efectuaran numeras Durante los últimos años, el gobierno peruano ha modificaciones a los diversos regímenes legales venido impulsando su participación en procesos que regulaban las concesiones de recursos de integración económica y comercial, lo que naturales y las de servicios públicos, con la se ha traducido en una activa participación finalidad que dichas actividades económicas en organismos internacionales, tales como la que estaban en manos del Estado, a través de sus Organización Mundial del Comercio (OMC), empresas estatales, pasaran a ser desarrolladas el Área de Libre Comercio de las Américas por sociedades concesionarias. (ALCA), el Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (ASPEC), la Comunidad Andina En concordancia con los objetivos de la (CAN) y la Asociación Latino Americana de reforma económica iniciada desde los primeros Integración (ALADI) -en cuyo contexto nuestro años de la década de los 90, se dispuso un país ha suscrito Acuerdos de Complementación nuevo régimen legal para la promoción del Económica con diversos países de la región, otorgamiento de concesiones principalmente así como con el Mercado Común del Sur en materia de servicios públicos y de obras de (MERCOSUR), entre otros-. infraestructura pública, diseñando al mismo tiempo un nuevo modelo de supervisión de la Durante el gobierno del presidente Alan actuación del Estado a través de los organismos García Pérez y, de acuerdo con la Hoja de Ruta reguladores de la inversión privada para las 2004-2006, se consideró que la suscripción de distintas actividades concesionadas. Dichos acuerdos de integración bilaterales eran de Organismos se encontraban encargados de suma importancia para el país, puesto que con supervisar el cumplimiento de los respectivos la suscripción de Tratados de Libre Comercio— contratos de concesión y de ejercer las entre los que podemos señalar los suscritos potestades regulatorias fijando las tarifas en los con Estados Unidos, Tailandia y Singapur— mercados en que no existía competencia o este se permitía liberalizar los mercados de las era insuficiente. contrataciones públicas, creando así espacios para los proveedores de todos los países y Sin embargo, y tal como se ha señalado, en esos generando una creciente inclusión en materia momentos no nos encontrábamos en la mejor de contrataciones gubernamentales a través de situación económica en el país, por lo que para estos instrumentos de integración económica y generar un espacio de estabilidad y seguridad comercial. jurídica, el Estado se encontró en la necesidad de implementar un marco regulatorio adecuado Esta liberalización deriva, precisamente, del que le otorgase a los inversionistas privados reconocimiento de la importancia estratégica las garantías de estabilidad y seguridad a sus que las contrataciones estatales tienen para inversiones. el desarrollo económico y social de los países, y del papel clave de éstas en sectores de la En razón de ello, es que se perfeccionó un economía como los referidos a construcción, régimen, actualmente, denominado contrato- obras públicas, energía, transportes, ley al amparo del artículo 62º de la Constitución telecomunicaciones e industria. Política del Perú de 1993. Mediante este tipo de 50. Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 60.- Pluralismo Económico El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. 54 Arbitraje PUCP Es así que con fecha 07 de agosto de 2007, el régimen aplicable a las adquisiciones de mediante Oficio Nº 157-2007-PR, el Ejecutivo bienes, suministros, consultoría y ejecución remitió al Congreso de la República un proyecto de obras que realiza toda entidad del Estado de Ley que, el Régimen Legal establecido por de cualquiera de los tres niveles de Gobierno el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto (Nacional, Regional y Local), así como aquellas Único Ordenado de la Ley de Contrataciones realizadas por empresas estatales. del Estado, y el Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, Reglamento del referido TUO. Cabe precisar que la referida norma establecía una serie de principios que debían ser observados La referida propuesta contenía una serie de por cada entidad al momento de contratar y, a disposiciones cuyo objeto era regular los su vez, promovía una contratación oportuna, procesos a través de los cuales el Estado elegía eficiente, transparente y libre de corrupción. a sus co-contratantes, así como la consecuente ejecución de los contratos que se derivan de Asimismo, en aras de reglamentar la Ley de dicha selección. Contrataciones con el Estado, se aprobó el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento Inicialmente, la intención principal de quienes de la Ley de Contrataciones del Estado. desarrollaron dicho proyecto, radicaba única y exclusivamente en la necesaria “renovación” Si bien esta normativa marca la pauta de la y/o “actualización” del régimen instaurado por contratación pública para abastecimiento la Ley N° 26850. de bienes y servicios del Estado, hasta la actualidad, es de indicarse que ésta norma no Sin perjuicio de lo expuesto, algunos meses ha estado exenta de modificaciones, siendo después, concretamente, el 20 de diciembre la más importante, la que se suscitase hace del año 2007, se publicó en el Diario Oficial apenas un año atrás, el 01 de junio de 2012, a “El Peruano” la Ley N° 29157, “Ley que delega través de Ley Nº 29873. en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar sobre diversas materias relacionadas con la Igual suerte corrió el Reglamento de la Ley implementación del acuerdo de Promoción de Contrataciones con el Estado, que fuera Comercial Perú-Estados Unidos y con el modificado mediante Decreto Supremo Nº138- apoyo a la competitividad económica para su 2012-EF el 07 de agosto de 2012. aprovechamiento”. Entre las principales modificaciones Como se puede advertir, en virtud de la referida incorporadas por dicha norma, tenemos que Ley el Poder Legislativo delega en el Ejecutivo ésta dispuso expresamente que dicho régimen facultades para que éste, en un plazo de ciento no era aplicable a los Contratos Administrativos ochenta (180) días calendario, legisle sobre de Servicios o al régimen que haga sus veces, las materias referidas en dicha norma, entre así como tampoco a los Contratos de Locación las que se encontraban: la mejora del marco de Servicios celebrados con los presidentes regulatorio, el fortalecimiento institucional, la de directorios, que desempeñen funciones a simplificación administrativa y la modernización tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado. del Estado; entre otras modificaciones e incorporaciones. No obstante ello, debe tenerse en cuenta que la referida Ley había sido emitida en atención a las necesidades advertidas por el Poder IV. LOS TIPOS DE CONTRATOS Legislativo de establecer un marco legal que ADMINISTRATIVOS EXISTENTES EN EL PERÚ permitiese facilitar la implementación del EN LA ACTUALIDAD.- Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE. UU y su protocolo de enmienda, así como Es pertinente señalar que para el análisis de esta apoyar a la competitividad económica. Como parte, se debe advertir que en el caso peruano, tal consecuencia de ello, el 4 de junio de 2008 se como se aprecia en el acápite anterior, no existe publicó el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de un régimen legal que abarque o cuya vocación Contrataciones del Estado (en adelante LCE), hubiese sido abarcar todo lo concerniente a la disposición que establece, exclusivamente, contratación administrativa. Arbitraje PUCP 55 El actual ordenamiento jurídico en materia de de cualquiera de los tres niveles de Gobierno contrataciones administrativas, se caracteriza por (Nacional, Regional y Local), así como aquellas la existencia de múltiples tipos de contratos que realizadas por empresas estatales. suscribe el Estado Peruano, los cuales son regulados mediante marcos legales especiales, pudiendo Con respecto al marco normativo establecido apreciarse en muchos casos la coexistencia de por la LCE y el RLCE, cabe señalar que en un régimen general y de diversos regímenes éste no se consagra un concepto de contrato especiales, en función a la prestación, actividad a administrativo que se identifique como desarrollar o de acuerdo al nivel de gobierno que sinónimo de un régimen de exorbitancia en el realice la contratación. que la Administración Pública, necesariamente goce de una posición de superioridad con A continuación, se efectuará un repaso sobre los poderes y prerrogativas unilaterales para tipos más frecuentes de contratos que suscribe el imponerse en el contenido de la relación Estado Peruano y que han dado lugar, a un mayor contractual, justificado en el rol que le compete desarrollo a nivel normativo: de tutela de los intereses generales. 4.1. Contratos para la adquisición de bienes, Asimismo, sus disposiciones no son aplicables servicios, suministro, consultoría y ejecución a otros procesos de contratación que realiza de obras.- el Estado, como por el ejemplo el caso de los contratos de concesión, de disposición de bienes El marco legal que rige éste régimen de del Estado, los contratos-ley, etc., los cuales contrataciones se encuentra dispuesto en la cuentan con sus propios marcos normativos. Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, LCE), y Es importante señalar, que cabe la posibilidad su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo que algunas normas del régimen de la N° 184-2008-EF (en adelante, RLCE), con las Contrataciones del Estado puedan ser sucesivas modificaciones efectuadas al mes de aplicables a otros ámbitos de la contratación mayo de 2013. La LCE regula exclusivamente administrativa, tal como sucede con los el régimen aplicable a las adquisiciones de principios consagrados en el artículo 4º51 de LCE, bienes, suministros, consultoría y ejecución que en el caso planteado, constituyen principios de obras que realiza toda entidad del Estado comunes en todos los ámbitos de la contratación 51. Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. 56 Arbitraje PUCP administrativa (principio de eficiencia, Toda adquisición debe realizarse sobre la base de transparencia, etc.), independientemente de la criterios y calificaciones objetivas, sustentadas naturaleza y régimen del vínculo contractual. y accesibles a los postores, garantizándoles a estos durante todo el proceso de selección el Los principios esenciales que rigen los acceso a la documentación de las adquisiciones procedimientos de selección, sin perjuicio de y las contrataciones, debiendo ser públicos la la vigencia de otros principios generales del convocatoria, el otorgamiento de la buena pro derecho administrativo y del derecho común y los resultados. que se encuentran regulados en la Ley de Contrataciones del Estado y se extienden al e) Principio de Trato Justo e Igualitario.- universo de las contrataciones en las que participa el Estado, son los siguientes: Todo postor debe tener participación y acceso para contratar con las entidades en condiciones a) Principio de Libre Concurrencia y semejantes de los demás, prohibiéndose la Competencia.- existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Este principio constituye uno de los Los principios antes señalados, sirven de criterio principios centrales del régimen económico interpretativo para resolver las cuestiones consagrado por la Constitución peruana que puedan suscitarse en la aplicación del y genera la obligación para las entidades respectivo régimen de contrataciones, así administrativas de considerar regulaciones o como también de parámetros para la actuación tratamientos que fomenten la más amplia y de los funcionarios, y finalmente para suplir los objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad posibles vacíos de la misma normatividad. y participación de postores potenciales. La LCE y el RLCE regulan tanto la fase anterior b) Principio de Imparcialidad.- al proceso de selección, como las fases correspondiente al proceso de selección y a Las decisiones de los funcionarios la post selección o también conocida como responsables de las adquisiciones y la fase de la ejecución contractual. contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta sujeción al principio de legalidad, En la fase pre-proceso de selección, se así como en atención a criterios técnicos configura una sub-fase de programación y que permitan garantizar la objetividad en el formulación del Presupuesto Institucional, tratamiento a los postores y contratistas. en donde cada una de las dependencias de una Entidad del Estado, determina c) Principio de Eficiencia.- cada uno de sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas Las contrataciones que realicen las Entidades presupuestarias establecidas, señalando la deberán efectuarse bajo las mejores programación de acuerdo a sus prioridades. condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega con el mejor uso de los Los requerimientos que realice cada una de las recursos materiales y humanos disponibles. dependencias de la Entidad serán incluidos en Para ello, deberán observarse los criterios de un cuadro de necesidades, el cual será remitido celeridad, economía y eficacia. al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior d) Principio de Transparencia.- inclusión en un Plan Anual de Contrataciones52. 52. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. N° 184-2008-EF Artículo 7.- Contenido mínimo del plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. El objeto de la contratación; 2. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo; 3. El valor estimado de la contratación; 4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección; 5. La fuente de financiamiento; 6. El tipo de moneda; 7. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y 8. La fecha prevista de la convocatoria. El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule. No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudicaciones de Menor Cuantía no programables. Arbitraje PUCP 57 En consecuencia, una vez aprobado el adquisición de bienes y suministros Presupuesto Institucional, el órgano dentro de los márgenes que establece la encargado de las contrataciones revisará, Ley de Presupuesto aplicable al Año Fiscal evaluará y actualizara el proyecto de Plan correspondiente. Anual de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios Cabe indicar que este proceso selectivo establecidos en el citado Presupuesto se caracteriza por la amplitud de su Institucional. convocatoria, la que se justifica en atención a lo ordinario del contrato que El Expediente de Contratación se inicia con permite la participación de todas las el requerimiento del área usuaria, el cual empresas del rubro a contratar54. llega a contener la información referida a las características técnicas de aquello que En el caso de Licitaciones Públicas para la es materia de contratación, el estudio de las ejecución de obras se pueden presentar dos posibilidades que ofrece el mercado, el valor modalidades: licitación pública nacional referencial, la disponibilidad presupuestal, el o licitación pública internacional, siendo tipo de proceso de selección, la modalidad éste último supuesto aquel en el que de selección, el sistema de contratación, las características técnicas de las obras la modalidad de contratación a utilizarse requieran de postores internacionales. y la formula de reajuste de ser el caso. Por tanto, una vez aprobado el Expediente 2. El Concurso Público.- de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la Esta modalidad es convocada para designación de un Comité Especial53 hasta la la contratación de servicios de toda culminación del contrato. naturaleza incluyendo consultorías y arriendos. Por otro lado, en la fase del proceso de selección o también conocida como Este tipo de procedimiento junto con las fase precontractual, los procedimientos Licitaciones Públicas, se caracterizan por administrativos de selección regulados por la la existencia de mayores formalidades en Ley de Contrataciones y Adquisiciones son: comparación con los demás. 1. La Licitación Pública.- 3. La Adjudicación Directa.- Esta modalidad es convocada para Esta modalidad es utilizada para las la contratación de obras y para la adquisiciones y contrataciones de bienes, 53. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. N° 184-2008-EF Artículo 27.- Designación del Comité Especial El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. (…) Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. (…) El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. N° 184-2008-EF Artículo 31.- Competencias del Comité Especial El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para: 1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. Cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda. La modificación requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación. 2. Elaborar las Bases. 3. Convocar el proceso. 4. Absolver las consultas y observaciones. 5. Integrar las Bases. 6. Evaluar las propuestas. 7. Adjudicar la Buena Pro. 8. Declarar desierto. 9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. 54. LINARES JARA, Mario. op. cit. pág. 106 58 Arbitraje PUCP contratación de servicios y ejecución de la que puede realizarse de manera obras que realice la entidad, conforme a presencial (en acto público por medio de los márgenes establecidos por las normas propuestas escritas o lances verbales) o de presupuestarias. manera electrónica o virtual. Este procedimiento admite dos Para autores como LINARES JARA55, modalidades: i) Adjudicación Directa en líneas generales, éste procedimiento Pública, o ii) Adjudicación Directa implica que la concurrencia de parte de los Selectiva. postores se centre, predominantemente, en una competencia hacia la baja respecto La primera modalidad, denominada del precio. Adjudicación Directa Pública, es convocada cuando el monto de la Si bien existe un consenso respecto contratación es mayor al cincuenta a que éste tipo de procedimiento es por ciento (50%) del límite máximo aplicable sólo a bienes y servicios cuya establecido para la Adjudicación Directa características sean sencillas, en el Perú se en las normas presupuestarias; en establece que a través de éste mecanismo caso contrario, se recurrirá la segunda se pueden adquirir tanto bienes y modalidad, denominada, Adjudicación servicios comunes, como aquellos que Directa Selectiva. la Administración “homogenice” o estandarice, proceso que consiste en 4. La Adjudicación de Menor Cuantía.- ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención Esta modalidad es utilizada para la a los equipamientos preexistentes. adquisición o contratación de bienes, servicios y obras cuyos montos sean 6. Los Convenios Marco.- inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Mediante esta modalidad el OSCE Presupuesto del Sector Público para los selecciona vía licitación o concurso casos de licitación pública y concurso público a los proveedores con los que las público. entidades administrativas están obligadas a adquirir o contratar de manera directa Esta modalidad también es aplicable, los bienes y servicios que requieran y que para la contratación de expertos son ofertados a través de un Catálogo independientes para que integren los en la forma, precios, plazos y demás Comités Especiales y para aquellos condiciones establecidas en las fichas procesos declarados desiertos. del convenio marco suscrito entre el proveedor y el OSCE. A los citados procedimientos administrativos de selección se suman las denominadas 7. Las Compras Corporativas.- modalidades especiales de selección, tal como es el caso de: Este mecanismo de contratación permite a las Entidades del Estado que, en forma 5. La Subasta Inversa.- conjunta puedan adquirir bienes o contratar servicios, en las mejores y más Mediante esta modalidad se realiza la ventajosas condiciones para el Estado, adquisición de bienes y servicios comunes aprovechando las economías de calidad. o estandarizados (conforme a una relación aprobada por CONSUCODE- hoy OSCE, a Con el RLCE, por primera vez en nuestro través de una oferta pública y en la cual país se organizó un régimen legal el postor ganador será aquel que ofrezca específico para una estrategia innovadora el menor precio o costo en igualdad de de las compras públicas nacionales: las circunstancias comerciales y de servicio, compras corporativas. 55. LINARES JARA, Mario. op. cit. pág. 108 Arbitraje PUCP 59 Para autores como MORÓN URBBINA56, la Corresponde precisar en este aspecto, que necesidad que nuestro país alcance un nivel no se debe confundir ésta figura con la satisfactorio de eficiencia en las compras de Procesos de Selección por Encargo, en estatales, ha llevado a adoptar una serie de los que la Entidad lo que hace es encargar medidas (plasmadas principalmente, tanto la conducción del proceso de selección a en el Acuerdo Nacional57 como en el Plan otra, sin que para ello, la Entidad encargada Nacional de Competitividad58, en los que se agregue otras necesidades propias o ajenas. apuesta por la implantación de un sistema de compras corporativas. Los procedimientos administrativos descritos constituyen mecanismos de En nuestro régimen se ha considerado formación o preparación de la voluntad pertinente diferenciar dos clases de de la Administración y de gestación del Compras Corporativas: las Obligatorias y respectivo contrato (fase precontractual), las Facultativas. que no se deben confundir con el contrato mismo. Las Compras Corporativas Obligatorias, son exigibles debido a que la Presidencia Los contratos que suscriben las entidades del Consejo de Ministros, órgano del Poder estatales para la ejecución de obras Ejecutivo, decide con carácter vinculante o adquisición de bienes o servicios se que determinadas entidades agreguen sus perfeccionan de manera particular, en demandas institucionales, señalando la relación con lo dispuesto por el Código relación de bienes y servicios a adquirirse, Civil peruano, puesto que, conforme a y asignar los roles de la unidad de compras este último, la formación del contrato se y de entidades especializadas en definir las generaría cuando la aceptación llega a ser especificaciones técnicas. conocida por el oferente, mientras que en el caso de los contratos sujetos al régimen Como bien lo han señalado importantes de contrataciones y adquisiciones de bienes referentes de la doctrina nacional59, y de prestación de servicios del Estado, no evidentemente ésta regulación aplica basta la notificación de la aceptación (acto única y exclusivamente para aquellas que podría identificarse con la toma de entidades asignadas al Poder Ejecutivo, conocimiento por parte del administrado ya que de lo contrario, se colisionaría con –notificación- del acto administrativo de los demás poderes del estado; no obstante adjudicación de la buena pro. En realidad, éstos puedan acogerse a procesos de una vez que la Entidad determina con quién compras facultativas, si autónomamente lo contratará, dicha decisión es susceptible decidieran así. de ser impugnada por otros postores, trayendo como consecuencia la suspensión Por su parte, las Compras Corporativas del respectivo procedimiento de selección Facultativas, son aquellas que se originan hasta que se resuelva la controversia en en el acuerdo voluntario de dos o más sede administrativa60. entidades públicas, que llegan a un consenso para agregar su demanda de En este sentido, se debe tener presente bienes y servicios plasmándolos en un que una particularidad del régimen legal Convenio Marco. contemplado por la LCE y el RLCE, es que el contrato que suscribe la administración En este caso, la característica de éste tipo de pública para proveerse de bienes y servicios, compras es que se basa en un avenimiento sólo se perfecciona con la suscripción del voluntario de las entidades y no de un mismo, una vez concluido el procedimiento mandato de una autoridad preeminente. de selección respectivo. 56. MORÓN URBINA, Juan Carlos, “Las Compras Corporativas del Estado: Análisis de una Estrategia necesaria para un Estado eficiente”, en Revista Peruana de Derecho Administrativo Económico, N° 1, Año 2006, pág. 231 57. El cual establece en su vigésimo cuarta política de Estado, la necesidad de afirmar un Estado eficiente y transparente, planteándose como meta al año 2006, que el 80% de entidades públicas se hayan integrado al sistema de compras corporativas de servicios. 58. El cual establece como parte de su política para la reducción de los costos de la contratación estatal en aras de mayor rapidez y eficiencia, implementar gradualmente un sistema de compras corporativas mediante programas piloto. 59. MORÓN URBINA, Juan Carlos, op. cit. pág. 245 60. DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “El Régimen de los Contratos Estatales en el Perú”. En: Revista de Derecho Administrativo Nº2. Lima, 2006. Pp. 9-44. 60 Arbitraje PUCP 4.2. Concesiones, Iniciativas Privadas y TUO de sus normas reglamentarias, aprobadas Asociaciones Público Privadas.- por el Decreto Supremo N° 060-96-PCM. No es el objeto del presente artículo, exponer A dicho marco normativo y sin perjuicio de en forma extensa los alcances de cada una de las normas de inversión descentralizada, se las modalidades contractuales enunciadas. En le ha agregado desde el año 2008, el Decreto rigor, se busca señalar que en el ordenamiento Legislativo N°1012, Ley Marco de Asociaciones jurídico peruano, este tipo de contratos se Público - Privadas para la Generación de Empleo encuentran sujetos a diversos regímenes legales Productivo y para la agilización de los procesos los mismos que en el tiempo, han sido materia de promoción de la inversión privada, y el de un permanente proceso de modificaciones. Decreto Supremo N°146-2008-EF (Reglamento del Decreto Legislativo N°1012), el Decreto La justificación de su incorporación normativa Supremo N° 005-2013 y una serie de normas en el modelo contractual peruano tiene sucesivas sobre el tema. muchas perspectivas de análisis. En nuestra opinión, la más precisa es aquella que la vincula 4.2.1. El marco normativo aplicable al agotamiento del modelo clásico del Estado al régimen de concesiones.- Intervencionista y a la propia constatación de los límites de la actuación estatal para afrontar A partir de la Carta Constitucional de las necesidades crecientes de la sociedad en 1993, la concesión es concebida como materia de infraestructura y de provisión de una modalidad especial de los procesos de servicios públicos. promoción de la inversión privada, destinada a dotar de infraestructura y de servicios al En el caso específico del Perú, se puede Estado. identificar a partir de los años 90 en adelante, un proceso normativo evolutivo de bastante En una primera etapa, el objeto de los intensidad y complejidad en el que rol del procesos de privatización, se concentraron Estado ha venido mutando en el tiempo. En en cubrir el déficit fiscal heredado de los rigor, en el escenario inicial de los años 90, gobiernos que estuvieron a cargo de la se advertía que el Estado fomentaba un rol conducción del Estado Peruano hasta antes promotor de la inversión privada, criterio que de los años 90. En sus inicios, (años 1991- se ha venido transformando en los últimos 1996), la concesión no fue el mecanismo más años, a partir de la incorporación de nuevos utilizado. En realidad, las operaciones más instrumentos contractuales que trascienden las frecuentes fueron la venta de los activos y la operaciones clásicas de venta y en su caso de transferencia de acciones de las empresas del concesiones y que hoy en día, se evidencian, Estado a los agentes económicos privados, en nuevas modalidades contractuales al razón por la cual a dicha etapa se le conoce amparo del régimen de las iniciativas privadas, en forma distorsionada, como un período de asociaciones público-privadas, y de obras por “privatización en sentido restrictivo”, pues impuestos. fue casi un sinónimo, aludir a privatización como venta de activos o de transferencia de El marco específico de promoción de la acciones de las empresas del Estado. inversión privada en materia de obras púbicas de infraestructura y de servicios públicos, Una vez que se comienza a agotar los diseñado en los años 90, se sustentó en los activos del Estado y las acciones que las Decretos Legislativos N° 662, N° 674, N° 757 y empresas del Estado podían transferir, y N° 758. Posteriormente, el año 1996, se expide dado que aún persistía la obligación de el Decreto Legislativo N° 839, norma que satisfacer las necesidades económicas en el modifica el régimen del Decreto Legislativo N° país, se empezó a utilizar con intensidad la 758, y habilita la dación del TUO de las normas modalidad de concesión en materia de obras con rango de ley que regulan el régimen de ´públicas de infraestructura y de servicios entrega en concesión de obras públicas de públicos. En su esquema inicial, el Estado infraestructura y de servicios públicos, aprobado mantenía la “propiedad” (titularidad) sobre por el Decretos Supremo N° 059-96-PCM y del los bienes concesionados y únicamente, Arbitraje PUCP 61 cedía el proceso constructivo u la operación concesión en materia de telecomunicaciones del bien o servicio público a un particular otorgada a favor de la empresa Telefónica. (cesión de la actividad prestacional). Por tanto, se empezó a comprender que al El Decreto Legislativo N° 758, fue la primera ser insuficiente la inversión estatal, para norma expedida el año 1991, en el que se lograr el crecimiento económico en nuestro reguló en forma especial, la entrega en país, se debía de recurrir al concurso de la concesión de servicios públicos y obras iniciativa privada para superar el déficit de públicas de infraestructura. Dicha norma, provisión de infraestructura y de prestación fue posteriormente modificada en agosto de de servicios públicos. 1996, por el Decreto Legislativo N° 839. Para alcanzar dichos objetivos, se emitió En este sentido, hasta ese momento un nuevo marco legal general en materia contábamos con estas normas en materia de concesiones, el cual se plasmó en el de concesiones, siendo la única que definía TUO aprobado por los Decretos Supremos a esta figura, el Decreto Supremo N°060-96- N° 059-96-PCM y N° 060-96-PCM, el PCM, Reglamento del TUO de Concesiones, mismo que consolida el marco normativo en los artículos 3°61 y 13°62. inicialmente expedido al inicio de la reforma con la expedición del Decreto Legislativo Según Báez, “la palabra concesión proviene N° 758 y su posterior modificación a del latín Consesio, derivada de concedere través del Decreto Legislativo N° 839. que significa conceder. Es un término genérico que implica diversos actos a través El marco normativo diseñado desde los años de los cuales la Administración confiere a 90 en adelante, ha tenido como finalidad personas privadas derechos o ventajas, sobre la promoción de la inversión privada en el dominio del Estado mediante la sujeción obras públicas de infraestructura, tales a determinadas cargas y obligaciones, como, puertos, aeropuertos, carreteras, la mayoría de las veces, tales derechos vías férreas, etc. También, viene siendo y ventajas complementan el ejercicio de utilizado para la prestación de un ciertas prerrogativas administrativas.”(EL conjunto de servicios públicos, tales SUBRAYADO ES NUESTRO). como telefonía, saneamiento, entre otros. Por su parte, RUFIAN LIZANA, citando a Es importante señalar, que mediante el VARGAS FRITZ, señala que la concesión es Decreto Legislativo N°674 y su Reglamento, un “(…) contrato administrativo celebrado los cuales fueron diseñados con la entre el Estado y un particular, en virtud del finalidad de incentivar la privatización cual éste último asume a su cuenta y riesgo, de las empresas estatales, se incorporó en el marco del principio del equilibrio el mecanismo de privatización conocido financiero, las obligaciones derivadas como “concesión”, pero en los inicios del del contrato y a obtener la tarifa o peaje proceso de privatización asumido por pactados, dentro del plazo y de acuerdo a el Estado Peruano, dicha modalidad no las condiciones legales y reglamentarias fue utilizada en forma frecuente, salvo contenidas en el instrumento legal de el caso de operaciones exitosas como la adjudicación.” 61. Artículo 3° del TUO aprobado por el D.S. N° 060-96-PCM: “Entiéndase por Concesión al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos, aprobados previamente por la PROMCEPRI, por un plazo establecido. Entiéndase por ejecución de la obra su construcción, reparación y/o ampliación. La explotación de la obra o la prestación del servicio comprende: La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato; El mantenimiento de la obra; y, El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos. ” 62. Artículo 13° del TUO aprobado por el D.S. N° 060-96-PCM: “La concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título suficiente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único con responsabilidad frente al Estado”. 62 Arbitraje PUCP Para autores locales como PEDRESCHI, elaborar el respectivo proyecto de contrato “(…) El contrato de concesión es un acto de concesión que por mandato legal debe ser o contrato administrativo que crea o sometido a opinión del respectivo organismo constituye a favor de un particular un regulador y finalmente determinar la mejor derecho o atribución que inicialmente era oferta que resultará adjudicataria de la propio de la Administración y del que el buena pro. particular carecía completamente.” (ii) El Estado Peruano, a través de los En otra oportunidad, se ha señalado que Ministerios, como titular de los servicios el concepto y la naturaleza jurídica de la públicos y de los bienes públicos, actúa en su concesión administrativa es un asunto calidad de entidad concedente, pues entrega complejo. Por nuestra parte, consideramos en concesión el activo, bien y/o servicio para que en razón del procedimiento, el tipo de su aprovechamiento económico por parte manifestación de la voluntad de la autoridad del Concesionario, el mismo que en muchos administrativa y los efectos de la misma, se casos se obliga a ejecutar una determinada debe considerar de forma secuencial, que obra o prestar un servicio, durante un plazo la concesión es un procedimiento, acto y determinado. contrato. (iii) EL Organismo Regulador encargado de En el marco del procedimiento administrativo, las tareas de supervisión de la actividad el Estado entrega en concesión al sector de los concesionarios y de fiscalización en privado una obra o servicio público: El aquellos casos en los que corresponda. Su rol procedimiento que se utiliza reposa en dos se activa en la denominada etapa de “post- modalidades i) la Licitación Pública Especial, privatización”. Estos organismos cuentan con mediante el cual un ente público invita un régimen jurídico singular, pues cada uno a los interesados para que, sujetándose a se encuentra encargado de un determinado las condiciones establecidas en las bases, sector. Por ejemplo, en el ámbito de formulen sus respectivas propuestas, una los servicios de telecomunicaciones, el de las cuales será seleccionada como la más organismo correspondiente es OSIPTEL; en conveniente; ii) el Concurso de Proyectos el ámbito de los servicios y actividades de Integrales, mediante el cual un ente público energía es el OSINERGMIN; en el ámbito de invita a los interesados para que presenten saneamiento es la SUNASS: y en caso de sus respectivas propuestas, en función infraestructura de transporte es OSITRAN. a un expediente técnico que deberá ser complementado por el postor, a partir de El procedimiento de selección del las variables que son materia de evaluación. concesionario concluye con la la En este último mecanismo, se establecen adjudicación de la buena pro en favor de un conjunto de reglas especiales en uno de los postores participantes. Ello, concordancia con el tipo de procedimiento se determina por un acto administrativo de selección. de otorgamiento, mediante el cual la concesión adquiere la condición de un acto Durante el transcurso del procedimiento de de aceptación de la oferta. Esto a su vez selección del concesionario en el régimen determinará la formación de un contrato de general de obras públicas de infraestructura concesión. Posteriormente a dichos actos, se y de servicios públicos al que se viene producirá el cierre y celebración del contrato aludiendo, existen los siguientes actores: de concesión, lo que a su vez dará como consecuencia la formalización del contrato. (i) PROINVERSIÓN como el organismo promotor de la inversión privada del Con el cierre y celebración del contrato de Gobierno Nacional, el mismo que tiene a su concesión, se formaliza la relación contractual cargo diseñar y conducir el procedimiento del Estado en su rol de concedente y de la administrativo para determinar el postor Sociedad Concesionaria constituida para que obtendrá la concesión, lo que implica efectos del proyecto específico. El contenido establecer las bases, absolver consultas, de la relación contractual se realiza con la Arbitraje PUCP 63 suscripción del referido contrato de c) Concesión cofinanciada por el Estado.- concesión por el concesionario y el A través de esta modalidad el Estado se concedente, fijándose en el mismo las encarga del financiamiento (subvención) condiciones contractuales, que se regirán parcial de las inversiones que demandará durante un determinado periodo. Al al concesionario la ejecución de la respecto, DROMI y MARIENHOFF concuerdan obra o la explotación de la misma. Esta en que el contrato de concesión es aquel por modalidad de concesión se utiliza para el cual el Estado (concedente) encomienda concesiones de infraestructura que a un sujeto particular (concesionario), demandan inversiones elevadas y que la prestación de un servicio público bajo los estudios técnico - económicos de determinadas condiciones objetivas, tráfico y/o demanda demuestran que subjetivas y temporales. El concesionario no pueden ser financiados sólo con el actuará por su cuenta propia y riesgo; su cobro que realice el concesionario a labor será retribuida con el precio o tarifa los usuarios de la misma (peajes, etc.), pagada por los usuarios o con subvenciones pero que debido al interés público en la y garantías otorgadas por el Estado, o con realización de la obra el Estado considera ambos medios a la vez. conveniente asegurar su realización participando en el financiamiento. En los En este sentido, podemos afirmar que la casos que el cofinanciamiento otorgado concesión reúne las siguientes características: por el Estado involucre el otorgamiento de fianzas, avalas y garantías que en i) Tiene una naturaleza compleja, pues cualquier forma comprometa su crédito asume un contenido contractual y o capacidad financiera, por mandato contenido reglamentario; del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº ii) Es intuito personae; 27785 debe requerirse la opinión previa iii) Es constitutiva de derechos y obligaciones de la Contraloría General de la República para ambas partes (el Estado y el sobre el respectivo proyecto de contrato particular); de concesión. iv) Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de cláusulas exorbitantes a d) Concesión Mixta.- Cuando concurran favor del Estado (ius variandi, derecho de más de una de las modalidades señaladas. reversión intervención de la concesión; y, v) no supone la transferencia de activos Por otro lado, las concesiones en el Perú o infraestructura, solo se cede su se encuentran sujetas a diversos regímenes explotación y uso por un tiempo legales, dependiendo: (i) de la actividad determinado, una vez terminada o caduca a concesionar (servicios públicos, etc.); la concesión, los bienes integrantes de la (ii) del tipo de bienes involucrados en la misma son devueltos al Estado. actividad a concesionar (recursos naturales, infraestructura, etc.); e, incluso, (iii) del nivel Asimismo, debe considerarse que las de Gobierno que se encarga de otorgar la concesiones pueden otorgarse bajo las concesión (Nacional, Regional o Local). siguientes modalidades: Cabe precisar que la clasificación esbozada en a) Concesión a título oneroso.- A través el párrafo precedente no debe ser entendida de de esta modalidad el Estado impone al manera excluyente, sino que por el contrario, concesionario, en contraprestación por la tiende a superponerse, en tanto que el marco cesión de la explotación o la ejecución de legal aplicable a cada caso en concreto, deberá la respectiva infraestructura, el pago de incluir disposiciones provenientes de la amplia una determinada contribución en dinero gama de textos normativos expedidos en o una participación sobre sus beneficios a función a los criterios precitados. favor del Estado. En función a estas consideraciones b) Concesión a título gratuito.- El Estado resulta importante analizar algunos de otorga la concesión sin cobrarle concepto los regímenes legales más importantes alguno al concesionario. existentes actualmente en el Perú: 64 Arbitraje PUCP 4.2.1.1. Las Concesiones de Recursos alude exclusivamente a la figura de Naturales.- concesión sino que, por el contrario, en muchos casos, recurre al uso de figuras El artículo 66° de la Constitución Política como licencias, autorizaciones, permisos, del Perú señala que las condiciones de contratos de acceso y contratos de utilización y otorgamiento a particulares explotación, entre otros mecanismos. de Recursos Naturales deberá ser dispuesta por Ley Orgánica, la misma que, Dicha afirmación se corrobora al revisar lo además, determinará el marco aplicable dispuesto por el artículo 24º64 de la citada para la concesión de éstos a particulares. Ley, la misma que otorga a las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, Precisamente al amparo del precitado contratos de acceso, contratos de precepto constitucional se aprobó la explotación a los que se refieren las leyes Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el especiales, los mismos alcances que las Aprovechamiento Sostenible de los concesiones contempladas en dicha ley, recursos naturales, la misma que, en su en lo que les sea aplicable. artículo 19º63, establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de No obstante lo expuesto, existen normas dichos recursos serán otorgados a los que han optado por recurrir a la figura particulares mediante las modalidades de la Concesión como título que habilite que establecen las leyes especiales para a los privados a explotar ciertos recursos cada recurso natural, tal como sucede naturales, tales como: la Ley Nº 26848, con las normas que regulan la actividad Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos65; minera, forestal, hidrocarburífera, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna pesquera, entre otros. Silvestre para los recursos forestales maderables y no maderables66; el Decreto Cabe señalar que la referida norma, Supremo N° 014-92-EM, Texto Único al momento de establecer los títulos Ordenado de la Ley General de Minería67; habilitantes en virtud de los cuales y, el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, se otorga al privado el derecho de el Texto Único Ordenado de la Ley de aprovechar los recursos naturales, no Telecomunicaciones68. 63. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N° 26821 Artículo 19.- Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. 64. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N° 26821 Artículo 19.- De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable. 65. Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos – Ley N° 26848 Título Preliminar - Norma IV El aprovechamiento de los recursos se otorga a través de derechos geotérmicos, bajo las modalidades de autorización y concesión, cuyo otorgamiento obliga a su trabajo, que consiste primordialmente en el cumplimiento de programas de trabajo y de compromisos de inversión. 66. Ley Forestal de Fauna Silvestre para los recursos forestales maderables y no maderables – Ley N° 27308 Artículo 10º.- Modalidades de aprovechamiento. El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: 1. Concesiones forestales con fines maderables. a. Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10,000 (diez mil) a 40,000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de 5,000 (cinco mil) hasta 10,000 (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento no menores a 1,000 (mil) hectáreas, con planes de manejo que el INRENA establece para esta modalidad, de acuerdo al reglamento. Las concesiones establecidas en los inciso a) y b) precedentes para el aprovechamiento comercial, las otorga el INRENA competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el reglamento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad ecológica y económica por cada unidad de aprovechamiento, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. Arbitraje PUCP 65 Existen disposiciones legales que recurren a la concesión, lo hacen ya sea que a otros tipos de títulos habilitantes para ésta se exprese a través de un simple otorgar a los privados el derecho de acto administrativo (minería) o que se aprovechamiento de diversos recursos formalice a través de contrato suscrito naturales, tal el caso de la Ley Nº 17752, entre el Estado en su rol de concedente Ley General de Aguas69 y el Decreto Ley y el concesionario particular (recursos Nº 25977, Ley General de Pesca, normas forestales, geotérmicos, etc.). que utilizan otras figuras administrativas, que al ser actos administrativos se 4.2.1.2. Las Concesiones de Servicios caracterizan por su unilateralidad, como Públicos.- son los permisos, las autorizaciones o las licencias. Este tipo de concesiones que versan sobre actividades calificadas como servicios Un caso particular es el de la Ley Nº 26221, públicos, se encuentran reguladas por Ley Orgánica que norma las actividades de diversas leyes sectoriales, que establecen Hidrocarburos en el territorio nacional, la el marco legal para el desarrollo de diversas misma que no recurre ni a las concesiones, actividades, como electricidad, energía, ni a las licencias, autorizaciones o permisos saneamiento o telecomunicaciones. como título habilitante, sino más bien a figuras contractuales, como es el caso de Al respecto es de tenerse en cuenta que, los denominados contratos de licencia tal como lo señala VÁSQUEZ FRANCO70, y contratos de servicios, para autorizar las concesiones, generalmente, tiene a los agentes económicos privados a normas genéricas de rango legal cuyo realizar actividades de exploración y/o contenido trata no sólo de la relación explotación de hidrocarburos. concesional – derechos y obligaciones de las partes – sino que, además, regulan Por lo tanto constituye una opción el procedimiento de selección de los del legislador utilizar la modalidad concesionarios y demás situaciones administrativa o título habilitante que propias del régimen concesional. más acomode a los fines públicos a fin de otorgar derechos a los particulares para la En este sentido, en función a las explotación de recursos naturales. actividades señaladas, podemos advertir la presencia de los siguientes regímenes Para finalizar, corresponde señalar que aplicables a las concesiones de servicios algunas leyes sectoriales que recurren públicos: 2. Concesiones forestales con fines no maderables. El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables, se realiza en las condiciones específicas que establece la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes: a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales, son otorgadas por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento. El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promoción son determinados por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. 67. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo N° 014-92-EM Título Preliminar II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones. 68. Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo N° 013-93-TCC Artículo 47.- Llámese concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar un servicio portador, final o de difusión con carácter público. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito de concesión aprobado por resolución del Titular del Sector. 69. Ley General de Aguas - Ley Nº 17752 Artículo 8°.- Requisitos para la utilización de las aguas Toda persona, incluyendo las entidades del Sector Público Nacional y de los Gobiernos Locales, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con excepción de las destinadas a satisfacer necesidades primarias. 70. VÁSQUEZ FRANCO, Gladys, “La Concesión Administrativa de Servicio Público”, Temis, Bogotá, 1991. pág. 74 66 Arbitraje PUCP a) Servicios de Saneamiento.- durante los primeros cuatro años de la concesión no ha sido el más alentador, pues La Ley Nº26338, Ley General de los Servicios se observó que la empresa concesionaria de Saneamiento, aprobado el 24 de julio de no cumplió con ninguna de las metas 1994, y su Reglamento, aprobado mediante establecidas para la concesión71. Decreto Supremo Nº09-95-PRS, establecen el marco general aplicable a los servicios de b) Servicios de Energía.- saneamiento. En materia de electricidad, la Ley Las normas precitadas, precisan, entre otros de Concesiones Eléctricas, aprobada aspectos, la competencia de las municipales mediante Decreto Ley Nº 25844, de provinciales de la respectiva circunscripción, fecha 6 de noviembre de 1992, segmentó para otorgar las concesiones para la el servicio eléctrico en cuatro etapas: prestación de tales servicios, a excepción de Generación, Transmisión, Distribución y aquellas que se encuentren bajo el ámbito Comercialización. de la empresa estatal (SEPADAL), la misma que brinda dicho servicio en Lima. La referida segmentación respondía a la necesidad de abrir el mercado a la No obstante lo expuesto, de acuerdo a participación de inversionistas privados lo dispuesto por el marco legal aplicable, con el objetivo de generar competencias. la suscripción del contrato de concesión le corresponde al Ministerio de Vivienda, No obstante lo expuesto, debemos advertir Saneamiento y Construcción, en que no todos los segmentos de la actividad representación del Estado Peruano. energética debe ser calificada como servicios públicos, debido a que, de acuerdo Cabe precisar, que hasta la fecha, el con esta ley, solo constituyen servicios único contrato de concesión celebrado públicos de electricidad: por el Estado Peruano en este ámbito se presentó en el caso de la Concesión de a) El suministro regular de energía eléctrica Agua en Tumbes. En junio del 2004, las para uso colectivo o destinado al uso municipalidades provinciales de Tumbes, colectivo, hasta los límites de potencia Zarumilla y Contralmirante Villar, a fijados por el Reglamento; y, través de PROINVERSIÓN (la agencia de b) La transmisión y distribución de promoción de inversiones), convocó a electricidad. Licitación Pública Especial a fin de otorgar Por tanto, solo se requiere concesión la explotación del servicio de agua potable definitiva para el desarrollo de las y alcantarillado sanitario dentro del ámbito siguientes actividades, de acuerdo al de sus jurisdicciones, así como la operación, artículo 3º de la Ley de Concesiones rehabilitación y mantenimiento de la Eléctricas: infraestructura. a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia La buena pro del referido proceso fue instalada mayor de 500 KW; adjudicada con fecha 22 de julio de b) La transmisión de energía eléctrica, 2005 por el Comité de PROINVERSIÓN en cuando las instalaciones afecten bienes Proyectos de Infraestructura y Servicios del Estado y/o requieran la imposición Públicos al Consorcio integrado por las de servidumbre por parte de éste; empresas Latinaguas y Concyssa, las cuales c) La distribución de energía eléctrica constituyeron la empresa ATUSA a fin de con carácter de Servicio Público de que ésta se encargue de desarrollar los Electricidad, cuando la demanda supere servicios concesionados. los 500 KW; y, d) La generación de energía eléctrica Sin embargo, de acuerdo con los informes con recursos Energéticos Renovables de supervisión elaborados por la SUNASS, conforme a la Ley de la materia, con el cumplimiento de las Metas de Gestión potencia instalada mayor de 500 KW. 71. SALINAS RIVAS, Sergio. “La Concesión de Agua en Tumbes”. En: Regulación de Servicios Públicos e Infraestructura -Revista de Derecho Administrativo Nº12, Tomo II. Pág. 266-271. Arbitraje PUCP 67 4.2.2. Sobre las Iniciativas Privadas y las “La iniciativa privada se realiza sobre Asociaciones Público-Privadas.- proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de Dentro de las inversiones, existen aquellas infraestructura y de servicios públicos”. inversiones realizadas por privadas, las cuales contienen dentro de estas a las llamadas En rigor, el agente privado identifica una iniciativas privadas. La iniciativa privada oportunidad de inversión en bienes o activos es una modalidad de inversión privada, del Estado y ejecuta un proyecto, al solicitar mediante la cual un privado identifica una dicho proyecto al organismo público oportunidad de negocio y presenta ante la encargado, éste tiene carácter de petición de autoridad administrativa correspondiente un gracia hasta que sea incorporado al proceso proyecto de inversión. Este tipo de iniciativas de promoción y se convoque a oferta, cuando son propuestas por el privado, son licitación o concurso. analizadas por la autoridad competente con el fin de que se les declare de interés público Sobre las Asociaciones Público Privadas y así establecer un nexo entre el interés es pertinente señalar que estas vienen a privado y del estado. Este tipo de iniciativas constituir fórmulas de colaboración que pueden darse de dos formas: tienen su origen en el derecho anglosajón, las cuales nacieron como una respuesta 1. Vía Iniciativa Pública: es decir cuando del gobierno, en la figura de quien sucedió se propone mediante una oferta pública a Margaret Thatcher el conservador John un proyecto, pudiendo participar todos los Major en 1992, a una crisis monetaria. El interesados y no solo aquel que propuso el instrumento que utilizo fue el establecer proyecto. En algunos casos y dependiendo a las este tipo de Asociaciones como una del proyecto y del organismo encargado, técnica dentro de un marco más amplio, pueden generarse contrataciones directas. el cual se denominada Iniciativa de Financiamiento Privada; la cual partía del 2. Vía Iniciativa Privada, basándose en supuesto neoliberalista que toda actuación el artículo 2°, inciso 20 de la Constitución pública debe buscar el recurso privado para Política del Perú, que establece que toda su ejecución ya sea total o parcialmente. persona tiene derecho a formular peticiones, Las Iniciativas Privadas de Financiamiento individual o colectivamente, por escrito suponen una modalidad nueva del manejo ante la autoridad competente, la que está público, en el cual el aparato estatal imita obligada a dar al interesado una respuesta el comportamiento del sector privado con también por escrito dentro del plazo legal, el fin de ganar mayor eficacia y efectividad, bajo responsabilidad. y a su vez permitir que el sector privado tuviera una participación más amplia dentro Asimismo, en la Constitución del 93´en el del estado. Con la llegada de Tony Blair al Artículo 58º señala que.- poder estas medidas fueron potencializadas y se introdujeron cambios en la formulación “La iniciativa privada es libre. Se ejerce de estos instrumentos mejorando este en una economía social de mercado. sistema mediante la revisión de las clausulas Bajo este régimen, el Estado orienta el particulares de cada contrato, mejoras en desarrollo del país, y actúa principalmente el proceso de licitación y una adecuada en las áreas de promoción de empleo, salud, transferencia de riesgos. educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Las principales ideas que permitieron estas mejoras fueron dos: La iniciativa privada está definida en el Decreto Legislativo N°1012, en su Art. 14°: • Valor por dinero. • Transferencia de Riesgos. 68 Arbitraje PUCP El valor por dinero o el value for money garantizar la financiación, construcción, anglosajón fue determinado durante el renovación, gestión o el mantenimiento de periodo de gobierno de Tony Blair y es una infraestructura o la prestación de un uno de los elementos principales mediante servicio74. Por otro lado el Fondo Monetario el cual se busca un beneficio. Tal como lo Internacional – FMI- en su documento señala MUÑOZ MACHADO es el mecanismo de trabajo del 200675 se refiere a las mediante el cual “se aspira a ganar Asociaciones Público Privadas como acuerdos efectividad, eficiencia y economía en la por los cuales el sector privado suministra gestión del gasto, además sirve para activar infraestructuras y servicios (a partir de dicha la competencia en materia de realización de infraestructura) que tradicionalmente eran obras de infraestructura en aquellos sectores proporcionados por el sector público76. donde no existían72”. Dentro de dicho documento el FMI señala que son cuatro las características que definen El principio antes señalado, busca la a las Asociaciones Público Privadas: 1) satisfacción de las necesidades de ambas ejecución privada de una inversión pública, partes, busca establecer un valor justo 2) financiación privada de una inversión mediante el cual el usuario obtenga un pública, 3) énfasis en la provisión de servicio mayor beneficio del servicio y que el e inversión realizada por el sector privado y proveedor cubra sus costos, generando 4) transferencia de riesgo significativo del una utilidad. La capacidad de distribuir los sector público al privado. riesgos, es el elemento esencial en cuanto a la inversión publico privada. El objetivo de En nuestro marco normativo, el concepto de dicho principio es la búsqueda de la igualdad Asociaciones Público Privadas se encuentra entre las partes, donde se establezca que recogido en el artículo 3°del Decreto ninguna de éstas deba asumir más riesgos, Legislativo 1012, el cual las define como de los que pueda asumir. aquellas modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora Este tipo de formulación británica y sus la experiencia, el conocimiento, los equipos, principios, favoreció a que este tipo de la tecnología, y se distribuyen riesgos y fórmulas pudieran flexibilizarse y ser recursos, preferentemente privados, con el adaptadas a diversos ordenamientos. Sin objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o embargo documentos como el Informe mantener infraestructura pública o proveer Kinnock y el Informe Van Miert73; así como servicios77. la creación del Libro Verde Europeo, el cual se dio en el marco el Consejo Europeo, fueron 4.3.1.1 Los Contratos-Ley o Convenios los que dieron el impulso internacional para de Estabilidad Jurídica.- que este tipo de fórmulas capaces de eludir las limitaciones del presupuesto público, El Contrato-Ley es un mecanismo a través sean consideradas como el mecanismo ideal del cual el Estado puede establecer garantías e inteligente para el desarrollo económico. y otorgar seguridades. Tales contratos- ley, también denominados Contratos En realidad, existen diversos conceptos de Estabilidad Jurídica o de Estabilidad de Asociaciones Público Privadas, El Libro Tributaria e implican la ultra-actividad Verde de la Comisión Europea del 2004 de las normas vigentes al momento de define a éstas como aquellas formas de suscribir los contratos, de manera que cooperación entre las autoridades públicas no pueden ser modificados o dejados sin y el mundo empresarial, cuyo objetivo es efecto unilateralmente por el Estado”. 72. MUÑOZ MACHADO, Santiago. Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, vol. I, 2.ª ed., Ed. Iustel, Madrid, 2006, págs. 1329 73. El llamado Informe Kinnock es, en realidad, el Informe del Grupo de Alto Nivel presidido por el antiguo político laborista británico, a la sazón Comisario de Transportes, titulado «La financiación de proyectos de la red transeuropea de transporte mediante asociaciones público privadas», cuyas conclusiones hizo suyas la Comisión Europea en la Comunicación relativa a «Las asociaciones entre los sectores público y privado en los proyectos de la red transeuropea de transporte» —COM (97) 453—. A ella hay que añadir la Comunicación relativa al «Desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte: financiaciones innovadoras e interoperabilidad del telepeaje» —COM (2003) 132—, en la que se asumen las conclusiones del Grupo de Alto Nivel presidido por el Comisario europeo de Transportes, Van Miert. 74. Libro Verde: Sobre La Colaboración Público-Privada y El Derecho Comunitario En Materia De Contratación Pública y Concesiones. COM2004. Bruselas 30.04.2004 75. IMF (2006) Public-private Partnerships, Government guarantees and fiscal risk. 76. Idem. 77. Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público- privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Decreto Legislativo 1012. 12 de mayo de 2008. Arbitraje PUCP 69 En este sentido, el Contrato-Ley es parten del problema del tratamiento un convenio que pueden suscribir los legislativo que la figura de los Convenio contratantes con el Estado, en los casos de Estabilidad Jurídica ha tenido en el y sobre las materias que mediante ley marco del ordenamiento jurídico interno, se autorice. A través de ésta figura, el tal como lo advertiremos a continuación. Estado puede crear garantías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas el De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto carácter de intangibles. Es decir, mediante Legislativo N° 757, Ley Marco para el tales contratos-ley, el Estado, en ejercicio Crecimiento de la Inversión Privada, los de su ius imperium, crea garantías y Convenios de Estabilidad Jurídica se otorga seguridades y, al suscribir el celebran al amparo de lo dispuesto por contrato-ley, se somete plenamente al el artículo 1357°81 de nuestro Código régimen jurídico previsto en el contrato y Civil; tienen calidad de contrato ley, de a las disposiciones legales a cuyo amparo manera que no pueden ser modificados o se suscribió éste.78 dejados sin efecto unilateralmente por el Estado82. En atención a la regulación sobre este tipo de contratación realizada por la Si bien hasta este punto, la naturaleza Administración Pública, la doctrina de los Convenios de Estabilidad nacional se encuentra inmersa en un Jurídica no revestiría mayor problema constante debate respecto al carácter que el meramente doctrinario, las civil o administrativo de éste tipo de complicaciones se acentúan cuando la contratación. referida norma señala: “Tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, Sobre el particular, un sector de la y solo podrán modificarse y dejarse sin doctrina afirma que “[l]os convenios efecto por acuerdo entre las partes.” de estabilidad jurídica califican como contratos-ley, de naturaleza civil, los En atención a lo dispuesto por la norma cuales en virtud de lo dispuesto por el bajo comentario nuestro ordenamiento Artículo 62° de la Constitución tienen en materia de Convenios de Estabilidad fuerza de ley.” 79 Jurídica se ha acogido expresamente a la concepción dualista de los contratos Por otro lado, algunos estudiosos del administrativos, en tanto abre la tema80 señalan que esta apreciación posibilidad de que la Administración podría ser cuestionada partiendo de Pública celebre contratos de naturaleza la pregunta si en dichos Convenios se Civil. manifiestan potestades de imperio del Estado, en cuyo caso encontraría sustento La controversia analizada ha sido materia afirmar que se trata de contratos de pronunciamiento por parte, incluso administrativos; o, por otro lado, si en del propio Tribunal Constitucional, el ellos el Estado tiene solo un rol de parte, cual ha tenido a bien señalar que la despojado de potestades públicas, en naturaleza que se le pueda atribuir cuyo caso nos encontraríamos frente a un a este tipo de contratos depende del contrato civil. contenido que éste pueda tener en cada caso concreto que se suscriba, de manera Cabe indicar que estos cuestionamientos que, en abstracto, no cabe que se fije; 78. EXP. N.° 005-2003-AI/TC - FFJJ N° 33 79. BYRNE SANTA MARÍA, Mónica y JOO GARFIAS, Eduardo, “Apuntes sobre los Convenios de Estabilidad Jurídica y su interrelación con los Acuerdos Internacionales suscritos por el Perú” en Revista de Derecho Administrativo, N° 7, Lima: 2009, pág. 313 80. DANÓS ORDOÑEZ, Jorge, op. cit. pág. 103 81. Código Civil Artículo 1357.- Garantía y seguridad del Estado Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. 82. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – Decreto Legislativo N° 757 Artículo 39.- Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357 del Código Civil y tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, de manera que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado. Tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes. 70 Arbitraje PUCP no obstante, “[e]n cualquier caso, de una servicios públicos, propiamente), lo interpretación a rima obligada del artículo que predominará es el destino al uso 62 de la Constitución con el artículo público o la afectación al servicio 1357 del Código Civil, se desprende que público, esto es, el beneficio de toda el contenido de los contratos –ley puede la comunidad. Así entonces, podemos y debe sustentarse en razones de interés concluir en este extremo, que la social, nacional o público…”83 seguridad de la titularidad descansa más en el poder público dispuesto por a. Los Contratos para la disposición de ley, que en la inscripción registral (a Bienes del Estado.- la inversa de lo que sucede con los bienes de dominio privado, como lo El Estado como propietario de bienes analizaremos posteriormente). [EL muebles e inmuebles, cuenta con SUBRAYADO ES NUESTRO] un sistema (Sistema Nacional de Bienes Estatales) y un organismo En relación a los bienes de dominio (Superintendencia Nacional de privado: Bienes Estatales) que se encarga de la administración, la adquisición, la “Son aquellos bienes estatales que disposición, el registro y el control de los siendo de propiedad del Estado mismos. (inscripción registral o tenencia de algún título de transferencia de Los bienes estatales, muebles e inmuebles, dominio) o de alguna entidad, no a los que se hace referencia fueron están destinados al uso público ni clasificados como bienes de dominio afectados a algún servicio público. En privado (bienes patrimoniales del Estado) buena cuenta, los bienes de dominio y de dominio público (bienes demaniales); privado podrán ser identificados sino que tienen como titular al Estado o a ostentan ninguno de los elementos cualquier entidad pública que conforma constitutivos propios de los bienes de el Sistema Nacional de Bienes Estatales, dominio público (uso público y servicio independientemente del nivel del público). Los bienes de dominio gobierno al que pertenezcan. privado o bienes patrimoniales, como también se les conoce en la teoría Con respecto a esta diferencia hecha sobre administrativa, no cuentan con un los bienes estatales, JIMENEZ MURILLO84, régimen especial. Las entidades señala lo siguiente: públicas de dichos bienes ejercen el derecho de propiedad con todos sus En relación a los bienes de dominio atributos, lo que no implica que en público: estricto tales bienes se regulen por el derecho civil, sino más bien, ello “cuando se aborda el tema de los permite que dicha disciplina jurídica bienes de dominio público, importa refuerce el marco normativo de distinguir entre en concepto clásico de los bienes públicos, en todo lo que y el de . Los corresponda a su naturaleza” [EL bienes estatales de dominio público se SUBRAYADO ES NUESTRO] encuentran regulados por un régimen jurídico especial, con base a las leyes En lo que atañe a los bienes estatales, y reglamentos. Por tanto, aun cuando las entidades del Estado pueden realizar, algunos bienes de dominio público salvo excepciones, los siguientes actos: estatal puedan tener un origen de a) los actos de adquisición; b) los actos adquisición con apariencia de “derecho de administración; c) los actos de de propiedad” (como es el caso de disposición; d) los actos de registro; y, e) los edificios en los que se brindan los actos de supervisión. 83. EXP. N.° 005-2003-AI/TC - FFJJ N° 34 84. JIMENEZ MURILLO, Roberto. “Comentarios al Sistema Nacional de Bienes Estatales”. Arial Editores S.A.C. Lima, enero 2010. Pp. 30 y 37. Arbitraje PUCP 71 i. Mecanismos contractuales público, sino simplemente los concede establecidos para la “disposición” de temporalmente a terceros. Bienes de Dominio Público: Por otro lado, la imprescriptibilidad En la línea de lo señalado en líneas supone la protección jurídica de los anteriores, este tipo de bienes estatales bienes de dominio público, es decir, una son clasificados, por la doctrina posesión prolongada de un particular no mayoritaria, de acuerdo a su destino puede privar ni extinguir per se el destino como bienes destinados al uso público y del uso público o la afectación al servicio al servicio público; de acuerdo a la forma público. En similar sentido, también se de afectación, como bienes demaniales protege los bienes de dominio público por naturaleza (dominio público natural) con la inembargabilidad, lo cual implica o por afectación singular (bienes de que los bienes no pueden ser materia de dominio público artificial). venta, medida cautelar o liquidación por mandato judicial, en procesos en los que La afectación implica el reconocimiento, el Estado es deudor. mediante mandato legal (ley formal), de un bien para uso público o servicio Por tanto, este tipo de bienes del Estado público, conforme al ordenamiento solamente pueden ser dados en uso jurídico vigente. Por el contrario, este para su aprovechamiento y explotación tipo de bienes pueden sufrir el efecto a terceros mediante un contrato contrario, es decir ser desafectados por denominado concesión, por el cual no se disposición legal, lo que implica que son transfiere la propiedad (titularidad) del convertidos en bienes de dominio privado. Estado. Este tipo de contrato y su régimen han sido analizados previamente, pues se Es por ello que a partir del reconocimiento sujeta a normas especiales. legal (mediante ley formal) sobre estos bienes de dominio público podemos ii. Mecanismos Contractuales advertir algunos elementos fundamentales establecidos para la “disposición” de que configuran su régimen jurídico: i) Bienes de Dominio Privado.- inalienabilidad; ii) imprescriptibilidad; e iii) inembargabilidad. Sobre este tipo de bienes estatales, la doctrina mayoritaria ha señalado que La inalienabilidad constituye el elemento no pueden ser estudiados desde una más connotado del dominio público, perspectiva del derecho civil, pues esta dado que permite excluir este tipo de rama del derecho regula las relaciones bienes del tráfico jurídico privado, a jurídicas de la propiedad general, sobre efectos de mantener el destino de los la base de la propiedad privada y de la bienes al uso y servicio público. Es decir, autonomía de voluntad de las partes, implica la imposibilidad de efectuar actos mientras que en el derecho administrativo de disposición o de gravamen sobre los el principio de legalidad constituye el bienes constitutivos del dominio público. fundamento de las funciones que deben Sin embargo, esto no impide que dichos cumplir las entidades, en lo concerniente bienes puedan intervenir en un tráfico a la utilidad de los bienes que son de su jurídico restringido mediante la concesión propiedad. Esto en razón de que el Estado de dichos bienes, que se encuentran no tiene “derechos”, sino potestades sometidos bajo el régimen de normas y atribuciones (dominio), por lo que especiales. este tipo de propiedad estatal se regula por notas de carácter iuspublicista y Mediante la concesión se otorga elementos singulares inspirados en el un derecho de aprovechamiento o derecho común85. Una muestra de ello, explotación de los bienes a terceros es que los bienes de dominio privado no interesados, no perdiendo el Estado la pueden ser usados o dispuestos como titularidad de los bienes de dominio cualquier propietario particular; pues 85. JIMENEZ MURILLO, Roberto. “Comentarios Sistema Nacional de Bienes Estatales”. Arial Editores. Lima, enero 2010. P.187-188. 72 Arbitraje PUCP estos bienes, sin que estén destinados 2. Dación en pago a favor del Estado.- al uso público o al servicio público, se Esta figura, recogida del Derecho Civil, ha encuentran destinados a la realización de sido trasladada al derecho administrativo, sus objetivos ordinarios y extraordinarios. en donde se configura como aquel De ahí que el ordenamiento jurídico procedimiento patrimonial en el cual el establezca procedimientos particulares deudor del Estado ofrece el pago a una de adquisición, disposición, uso, registro entidad pública acreedora, mediante la y transferencia de dichos bienes. entrega en propiedad de un bien, que es aceptada en sustitución de la prestación Los atributos del derecho de propiedad originaria. estatal, se inspiran en los que son aplicables a la propiedad privada. Así lo reconoce Sin embargo, esta figura a diferencia de Roberto JIMENEZ MURILLO al señalar que la regida por el derecho civil, para su “Los atributos del derecho de propiedad aceptación por el Estado (entidad pública estatal, si bien se inspiran en los que acreedora), el deudor debe cumplir, son aplicables a la propiedad privada, además de la titularidad del bien, una tienen notas características propias serie de requisitos como por ejemplo la de los procedimientos administrativos. tasación del valor del bien a cargo de Es de tener en cuenta que los bienes él. Es más, la aceptación de aquél debe estatales en general, responden a fines materializarse mediante una Resolución, públicos y por tanto, su uso y disposición a diferencia del derecho civil en donde deben enmarcarse en la satisfacción puede concretizarse con la sola recepción de los intereses generales, a través del del bien. debido ejercicio de .las competencias de las entidades públicas propietarias, sin 3. Transferencia de dominio en el Estado.- perjuicio de establecer un estudio costo- En este tipo de transferencias, los beneficio.”86 intervinientes son solamente entidades públicas. La finalidad de esta transferencia En razón de ello, detallaremos brevemente es que la entidad pública transferente los actos vinculados a los bienes inmuebles pueda entregar el bien inmueble, a de dominio privado, con la intención de efectos de que la entidad pública verificar los instrumentos legales que adjudicataria lo use para programas de materializan dichos actos. desarrollo o inversión, acreditando los respectivos planes de ejecución. Es decir, 1. Donación a favor del Estado.- el objetivo es que el bien estatal pase de Este tipo de acto de transferencia una situación inactiva a una situación se caracteriza por la liberalidad o la de actividad institucional que beneficie transferencia a título gratuito de un bien, a la entidad adjudicataria y en términos mueble o inmueble, de un particular, generales al Estado. persona natural o jurídica, a favor del Estado. Ahora bien, esta transferencia puede darse a título gratuito o a título oneroso. A diferencia de una donación regida En el primero de ellos, se constituiría una bajo las normas del Derecho Civil, la suerte de “donación” inmobiliaria de una particularidad de esta figura en el ámbito entidad pública a favor de otra; mientras del Derecho Administrativo, además de la que en la segunda, el bien se vende a exigencia hacia el particular de presentar valor comercial y al contado, operando en los documentos que acrediten la el caso de entidades públicas mediante la propiedad del bien y su valor comercial (la transferencia presupuestal de una cuenta tasación la asume la entidad beneficiaria), a otra. es la concretización de este acto mediante una Resolución expedida por la autoridad Además, esta transferencia se aprueba administrativa beneficiaria por la cual solamente mediante Resolución acepta la donación. administrativa aprobatoria de la entidad 86. Idem. Arbitraje PUCP 73 propietaria, las que constituyen título tales como la compra del bien mediante suficiente para su inscripción en Registro un proceso de selección regulado por de Predios. el sistema de contratación pública o inclusive, mediante un proceso de 4. Compraventa.- expropiación. Si existe consenso entre las Este tipo de transferencia, más que una partes (públicos y privados), si los bienes “compra” de un predio estatal por los tienen valor equivalente y se respeta el agentes particulares, consideramos que debido procedimiento, a la par que el es una “venta” de parte del Estado, la que interés público, entonces se reafirma la se publicita mediante la convocatoria a ratio legis que la permuta constituye un subasta pública o de ser el caso, a través procedimiento administrativo que debe de la evaluación de la solicitud de venta merecer un enfoque distinto al de un directa. común acto de disposición, como es el de transferencia de bienes públicos a través Las entidades públicas pueden vender de la subasta pública.87 solamente los bienes de dominio privado, los cuales previamente a su venta Para que este tipo de acto se lleve a requieren de una causa justificada para cabo se requiere la participación de un ello, pues solo cuando ya no cumplan solicitante, sea una persona (natural o su fin público pueden ser transferidos. jurídica) o cualquier entidad pública que Se solicita esta causa justificada con sea propietaria de un predio, y la entidad la finalidad de evitar que el Estado, sin pública receptora de la solicitud. Este una evaluación previa y sin acudir a las acto deberá ser aprobado mediante una técnicas de planificación en gestión Resolución Administrativa del titular (del pública, transfiera activos inmobiliarios predio) de la entidad o de la máxima estatales por el solo hecho de contar con autoridad administrativa. facultades para ello. 6. Superficie.- Si bien para la compraventa de un bien El derecho de superficie, al igual que de dominio privado solo existan dos las figuras del usufructo, comodato, modalidades de transferencia (subasta entre otros, cuenta con una regulación pública y venta directa), con lo cual se legal que proviene del derecho diferencia de una compraventa privada, común, fusionándolo al conjunto de existe una semejanza en cuanto al procedimientos patrimoniales regulados documento de transferencia. Una vez en sede administrativa. Así entonces, ejecutada la venta de bienes del Estado una entidad pública puede ceder en uso a favor de los particulares, ésta se temporal de la superficie del terreno a perfecciona a través de un contrato favor de un particular, con la finalidad que de compraventa, en el que una de las éste realice construcciones en propiedad partes (la vendedora) es una entidad separada sobre o bajo la superficie del pública, la otra parte (el comprador) suelo. una persona natural o persona jurídica y el objeto del contrato un bien público, El derecho de superficie implica in con la consiguiente inscripción de la contrato de prestaciones reciprocas, por transferencia en los registros públicos. lo que en dicho documentos se establecen las obligaciones de una y otra parte 5. Permuta.- durante la ejecución contractual, como La permuta inmobiliaria constituye un por ejemplo, la autorización de realizar procedimiento administrativo, por el cual construcciones en el subsuelo, en el suelo las entidades públicas pueden adquirir un o ambos, el cumplimiento del plazo, entre bien de propiedad privada a cambio de la otros. Estas características es lo que a este entrega de un bien público, sin necesidad acto con la figura del derecho común. de recurrir a procedimientos complejos, 87. JIMENEZ MURILLO, Roberto. “Comentarios Sistema Nacional de Bienes Estatales”. Arial Editores. Lima, enero 2010. P.276. 74 Arbitraje PUCP La constitución de este acto se establece mediante una Resolución administrativa), mediante dos modalidades, que lo cuyo procedimiento y secuencias caracterizan como parte del derecho se inspiran indirectamente en las administrativo, los cuales son por modalidades aplicables al procedimiento convocatoria pública o por vía directa; de compraventa, superficie y usufructo. Sin distinguiéndose de esa manera del embargo, dicha resolución administrativa derecho común. que aprueba la adjudicación del arrendamiento, no es suficiente para la 7. Usufructo.- configuración del arrendamiento, ya que El usufructo tiene como principal se requiere la suscripción del respectivo característica conferir las facultades contrato de arrendamiento, el cual no de usar y disfrutar temporalmente el es negociable, ya que el adjudicatario se bien estatal (bien inmueble de dominio adhiere a las cláusulas del contrato ya privado) de manera integral, pues el estipulado. usufructuario con seguridad realizará una actividad económica que le debe rendir 9. Cesión en uso.- el suficiente beneficio para cumplir con La cesión en uso constituye un beneficio las obligaciones que oportunamente le patrimonial de carácter especial y a imponga la entidad estatal propietaria. título gratuito que concede una entidad pública a un particular, con la finalidad Como consecuencia de la constitución del de que dicho inmueble sea destinado a usufructo, sea mediante subasta pública la realización de un proyecto de interés y o de manera directa (que se concretiza desarrollo social, que sea compatible con mediante una Resolución administrativa), los fines que realiza el Estadio conforme a la entidad pública y el usufructuario se sus atribuciones y funciones legales. sujetan a una serie de obligaciones y Para la configuración de este acto, se atribuciones o derechos. Una de estas requiere la aprobación de una Resolución, obligaciones, que caracterizan a este acto, mediante la cual, la entidad pública es la que asume la entidad pública de asume la obligación de entregar el bien suscribir el documento de formalización, inmueble mediante documento de fecha que comúnmente es la escritura pública. cierta. 8. Arrendamiento.- 10. Comodato.- El procedimiento de arrendamiento El comodato, de acuerdo al código civil, inmobiliario está orientado a que los es un contrato, por el cual el comodante particulares accedan al uso temporal de se obliga a entregar gratuitamente al los bienes de dominio privado estatal comodatario un bien no consumible, para que se encuentran desocupados y que que lo use por cierto tiempo o para cierto pueden servir para atender necesidades fin y luego lo devuelva. de vivienda o actividades comerciales, a cambio de pagar la renta o merced Desde la perspectiva del derecho conductiva. Por lo cual se entiende que administrativo, esta figura se ha los bienes materia de arrendamiento constituido como una herramienta deben ser de libre disponibilidad, con lo de beneficio coyuntural a favor de cual la entidad deberá asegurarse de que una entidad pública o un particular el bien no se encuentre comprometido requirente de un bien inmueble. En ese para ningún tipo de uso, ni proyecto a sentido, la entidad pública que otorga cargo de ella misma o por otra entidad el comodato debe ser la propietaria del pública. bien inmueble (terreno o edificación) a disponer temporalmente en uso; con lo Al igual, que los actos precedentes, este cual podemos afirmar que el comodato se constituye mediante dos modalidades, confiere facultades temporales de usar los cuales son la convocatoria pública y y disfrutar a título gratuito de un bien de manera directa (que se concretizan estatal, como si fuera un propietario. Arbitraje PUCP 75 4.3.1.2 Los Convenios Inter 4.3.1.3 Los Contratos de Personal.- Administrativos.- Otro de los escenarios en los que el Estado Estos convenios interadministrativos a desarrolla una intensa actividad contractual, diferencia de los contratos, que constituyen es el referido al ámbito de la contratación el acuerdo de dos o más partes para crear, del personal. En este sentido, el Perú regular, modificar o extinguir una relación no es ajeno a las diversas modalidades jurídica patrimonial, como lo define el contractuales que hoy en día se utilizan en Código Civil, no tienen como elemento la legislación comparada, y que para un gran esencial en su configuración al interés sector de los laboralistas, consagra inclusive pecuniario o patrimonial. la precarización de las relaciones laborales del Estado en su condición de empleador. En razón de que, en los convenios interadministrativos, el elemento esencial No es éste el escenario para abordar la lo conforma el interés de la administración problemática laboral en la que se encuentra o de los órganos de ésta por cumplir o inmerso el Estado Peruano. Basta señalar, satisfacer funciones y necesidades de que existe en los últimos años, una tendencia interés público. a dar solución a este tipo de contrataciones al amparo de un enfoque gradual, en mérito Un claro ejemplo, de este tipo de convenios del cual, se ha tratado de dar soluciones interadministrativos, nos muestra el artículo desde el punto de vista administrativo 53º de la Ley de Gestión Presupuestaria que a éste fenómeno de contratación de señala “(…) cuando se trata del tipo de personal por parte del Estado. Una de ejecución presupuestaria, que se celebran dichas respuestas, lo constituye el caso entre entidades del sector público a título del Contrato Administrativo de Servicios gratuito, resulta eficaz la suscripción regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 de convenios”, en donde claramente y sus sucesivas normas modificatorias y evidenciamos que no existe un interés reglamentarias. Tal como se ha indicado, económico de alguna de las partes. el régimen del Contrato Administrativo de Servicios, constituye una respuesta De igual modo, evidenciamos en el parcial y temporal adoptada por el Estado artículo 91º del Decreto legislativo con el objeto de atenuar los alcances de Nº 776, Ley de Tributación municipal la contratación de servicios no personales, (convenios de cooperación) que precisa “las los cuales en realidad se ubicaban en una municipalidades distritales podrán celebrar suerte de zona de intermedia entre los convenios de cooperación con la respectiva contratos de locación de servicios puros y municipalidad provincial para la realización los contratos de empleo público. de obras o prestación de servicios interdistritales”. Nuevamente, en este tipo Al momento de elaborar el presente artículo de convenios de cooperación evidenciamos se encuentra pendiente de aprobación en el que no existe como elemento primordial el Congreso de la República, el proyecto de interés económico de alguna de las partes, Ley del Servicio Civil, norma que en caso sino por el contrario, se presenta un interés de aprobarse, tendrá una incidencia directa de llevarse a cabo coordinada y de mejor en las diversas modalidades contractuales modo, funciones de evidente connotación que hoy en día se utilizan como fórmulas pública. alternativas de contratación por parte del Estado, en su condición de empleador. Uno Por tanto, podemos concluir que este tipo de de los temas de más compleja solución convenios interadministrativos, a diferencia es el referido al caso de los servicios de los contratos, no se presenta un interés no personales hoy rebautizados como económico de modo preponderante, sino Contratos Administrativos de Servicios por el contrario, la realización de una –CAS-, pues en la lógica de un sistema función pública o satisfacción de algún unificado de prestaciones de personal al servicio público. servicio civil del Estado se hacen necesario, 76 Arbitraje PUCP por no decir inevitable, adoptar una opción han sufrido alteraciones sustanciales en función entre extender en forma integral todo del rol del Estado en materia de intervención el conjunto de derechos y beneficios de económica y al impacto de la globalización en la carácter laboral al personal sometido al economía de Latinoamérica. régimen del CAS o en forma alternativa, ratificar la necesidad que dicho personal 5.4. En materia de contratación administrativa cumpla en forma previa al goce integral de en general, nuestro país no cuenta con una los derechos y beneficios inherentes a una disposición legal que regule la naturaleza jurídica relación subordinada de trabajo, cumpla del contrato administrativo, lo que refleja la con las reglas y procedimientos de acceso existencia de un régimen asistemático con formal ( concurso público). respecto a la naturaleza de los contratos estatales. 5. A MODO DE CONCLUSIÓN.- 5.5 Es posible afirmar que en el Perú, la Administración Pública celebra distintos tipos En función de los criterios expuestos en el presente de contratos, siendo los más importantes por artículo, se pueden establecer a modo de conclusión su relevancia en el desarrollo de las actividades las siguientes afirmaciones: estatales y su tratamiento a nivel legal: (i) Los contratos para realizar adquisiciones de bienes, 5.1 La existencia de una problemática referida servicios, suministro, consultoría y ejecución de al concepto y naturaleza de los contratos en obras; (ii) Las concesiones para la explotación de los que interviene la Administración Pública, recursos naturales o de bienes de dominio público, ha dado lugar a toda clase de debates que van la prestación de servicios públicos y la explotación desde el reconocimiento de una concepción única de obras públicas de infraestructura; (iii) Los de los contratos administrativos (concepción contratos-ley o convenios de estabilidad jurídica; unitaria), hasta la formulación de la dicotomía (iv) Los contratos para la disposición de bienes del que diferencia por un lado a los contratos Estado; (v) Los convenios interadministrativos; administrativos como tales y a los contratos (vi) Los convenios financieros del Estado; (vii) Los privados de la Administración Pública (concepción contratos de personal. dualista). 5.6 En términos generales, se puede constatar 5.2 Al margen de la postura que se asuma en que en nuestro ordenamiento jurídico existe una relación al concepto y naturaleza de los contratos aceptación mayoritaria a la concepción unitaria en los que interviene la Administración Pública, del contrato administrativo. Sin embargo, lo importante en este tema es reconocer que existen supuestos como el caso de los Contratos- en última instancia, nos encontramos frente a Ley o Convenios de Estabilidad Jurídica en los supuestos en los cuales, la figura del “contrato” cuales, resulta evidente el tratamiento de ésta se presenta como una herramienta jurídica que figura a la luz de la concepción dualista, en la coadyuva a la Administración a la satisfacción de medida en que se reconoce la posibilidad que las sus necesidades y a la consecución de sus fines. entidades públicas celebren dichos contratos en representación del Estado, al amparo de normas 5.3 En el caso peruano, se puede advertir que, de derecho privado, tal como es el caso del Código a lo largo de los años, los enfoques adoptados Civil y el cual, no compartimos. con respecto a la contratación administrativa Arbitraje PUCP 77