LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU (Intento de Síntesis) Origen y antecedentes Base de toda la organización del Inkario fueron los ayllus o comunidades de indígenas. Fué el ayllu una institución consti- tuida por conjuntos de familias ligadas por vínculos religiosos, sanguíneos y económicos. Su origen se remonta a la prehistoria peruana. No existen sin embargo, suficientes datos y observaciones para fijar claramente su procedencia y evolución. Valcárcel ( 1) cree que ha atravesado las fases heytárica o del ayllu-horda, la frática del ayllu-fratria o clan, la gentylica o del ayllu gens y la de las fe- deraciones tribales que culminaron en el Imperio del Tawanti- suyu. Marckam (2) les dá un origen patriarcalista. En tiem- pos muy remotos, se formaron en los valles interandinos, comu- nidades unidas por lazos de parentesco, análogas al gens romano. Para U gartc ( 3), el ayllu fué la unidad económica-social. Bau- din, autor del excelente estudio sobre "L'Empire Socialiste des Inkas" reproduce, en cierta forma, la teoría de Marckam. El ayllu en sus comienzos, estuvo constituido por los descendientes de un ancestro común, real o supuesto, que adoraban al mismo totem o pakarisa ( 4 ). Este dios era distinto del familiar o ko- nopa. Este carácter religioso del ayllu aún persiste hoy -en las comunidades. Para Saavedra (S) el carácter religioso y personal se transforma, al hacerse sedentaria la comunidad, en otro eco- nómico y más decisivo: el territorial. El suelo en lo sucesivo remplaza a los vínculos anteriores, como fundamento de la or- ganización comunal. (1) Del ayllu al Imperio, por Luis E. Valcárcel. (2) Los Inkas del Perú, por Clement Marckam. (3) Historia Económica del Perú, por C. A. Ugarte. ( 4) Pakarise es una palabra kechua que significa "sér que l!ngendra". (5) "El ayllu", por Bautista Saavedra. 288 LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU El elemento esencial del ayllu es, dice Ugarte (6), la posesión colectiva y la explotación en común de la tierra. La comunidad ha sido en todo momento para el indígena, el vínculo entre el hombre y la tierra responde a su sentido colectivo y gregario. El ayllu posee, dice Ugarte (6) los siguientes caracteres prin- cipales: a) Propiedad colectiva de la tierra, cultivable por el ayllu, dividida en tupus o sean lotes individuales; · b) Propiedad v uso colectivo de las aguas, pastos y bos- ques vecmos; e) La Minga o cooperación común en el trabajo; d) Apropiación personal de las cosechas y frutos obte- nidos. Los Inkas a su advenimiento, encontraron establecidos por todas partes estos ayllus, organizados en la forma que hemos in- dicado, ligados entre sí por confederaciones, tribus o markas. (7) Ellos aprovecharop las características agrarias de esos núcleos y las extendieron a las regiones del Imperio en las que no existían. Su política consistió en sistematizarlos y en darles una nueva orientación política: el funcionarismo, la estadística y la utiliza- ción de cada hombre para los fines estatales. El 1nkario no fué un régimen comunista, como lo ha vocea- do una literatura barata. Baudin lo ha definido inmejorablemen- te, considerándolo como un colectivismo agrario superpuesto a un socialismo de estado. Los lnkas ni siquiera delinearon un plan socialista. Se encontraron frente a pueblos con un régimen agrario colectivo y por la ley del menor esfuerzo, por su admi- rable espíritu de asimilación y por ser, en ese momento, el sis- tema que aseguraba más provechosamente, el cultivo de la tie- rra, lo acogieron. Fué todo ello obra de las circunstancias. Y muchos autores, entre otros Baudin y Solís (8) consideran que (6) Ugarte. Ob. cit. (7} Parece que la marka era una unión de dos o más ayllus concen- trados en un pueblo. (8) "Ante el problema agrario peruano", por Abelardo Solía, Baudin, Ob. cit. LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU 289 a partir del siglo XV, el Inkario había ingresado ya a la etapa de la individualización de la propiedad, que se habría desarrollado rápidamente, a no producirse la conquista. 'En la época inkáika, coexistieron tres clases de propiedad: a) La propiedad nacional: edificios públicos, tierras del Sol y del Inka, florestas, plantaciones de coca, yacimientos gua- neros y minas ; b) Propiedad colectiva o de los ayllus, usufructuada en co- mún (tierras pastales, aguas de regadío, etc.) o usufructuada in- dividualmente (tierras de cultivo) ; y e) Propiedad privada, no enajenable : casa, cercado y mue- bles de los hanturunas (9), las donaciones imperiales a los súb- ditos y las tierras de los curacas. El usufructo de las tierras de cultivo El territorio cultivable, en cada región, se dividía en tres par- tes : tierras del Sol, tierras del Inka y tierras de la comunidad. Esta división no eran de una absoluta igualdad. Ondegardo Co- ba y Polo, entre otros cronistas ( 10) sostienen que el reparto va- riaba según la calidad de la tierra y el número de habitantes. Además esa política, agrega Baudin, era la más conforme con el espíritu de prudencia y de sagacidad paternal que seguían los lnkas. Las necesidades de los pobladores y las circunstancias po- líticas y militares de la región modificaban sensiblemente, la dis- tribución. Así en un lugar próximo a un templo o a un sitio de peregrinación, las tierras del Sol obtenían una porción más (9) Hanturunas eran los hombres de la masa, los campesinos. (10) Cobo en su Historia del Nuevo Mundo declara que '•en una re- gión era mayor las tierras disputadas (entregadas) a la religión; en otras. las que pertenecían al Inka; y en otras, la porción de la comunidad exce- día a cualesquiera otra, porque siempre se tenían en consideración que los pueblos quedasen bien proveídos de las de mantenimiento." Garcila:- so en los Comentarios Reales (Lib. IV. cap. XVIII) establece que "las tie- rras que tomaban (el Inka) no eran la de los indios habían menester sino las que sobraban y no podían labrar". 290 LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU g-rande que las del Inka. Lo contrario ocurría en los alrededores de las grandes ciudades, de las fortalezas y vías militares. Y en las zonas estériles, como en el Collao, las tierras del Sol y del T nka se reducían al mínimo y su casi totalidad se entregaba al usufructo de la población. Este usufructo se organizaba en la siguiente forma: A cada purik o jefe de familia se le concedía un tupu ( 1) y otro si era casado, otro más por cada hijo que tuviera y medio tupu solamente si era hija. Garcilaso establece que cada tupu medía una fanegada y me- dia. Beuchat ( 12) le dá la extensión de una fanegada española. Pero es absurdo querer establecer un medida fija; la extensión que de tierra que puede alimentar cómodamente a una familia, en una zona yunga, difícilmente produce lo necesario en la pu- na. Lo cierto es que el tupu fué una medida indeterminada, un concepto : el lote de tierra necesario para mantener a una per- sona. Confirma ese criterio, las costumbres que actualmente se ob- servan en algunos pueblos indígenas. En Casta (13) se dividen el trabajo colectivo por tupus, de extensión variable, según las dificultades del terreno y la edad y fuerzas de cada comunero. En los bordes del Titicaca, se reparte la tierra en tal forma, que a cada uno le toca una parcela sobre los bordes del lago, en donde podrá sembrar el trigo, otra en la pendiente de las colinas, pro- picia para el cultivo de la quina y otra en la región alta, donde sólo crece la papa. El reparto de las tierras por tupus, parece que era periódico. Baudin cree que se realizaba cada año y entre todos los jefes de familias, o sea entre todos los consumidores, pudiesen o no tra- (11) El tupu es una palabra aymará que significa medida. (12) Manual d'archologie americaine. E. Benchat. (13) Casta es un pueblo situado en la provincia de Huarochirí, dep. de Lima. LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU 291 bajarlos por sí mismos. Prescott y Latcham (14) han negado ese reparto. Creen que bajo la influencia del espíritu de orden y el horror al cambio que caracterizaba a las instituciones indí- genas cada reparto confirmaba el anterior. Y los comuneros, después de algunos años, llegaban a considerar esos lotes como suyos por la servidumbre constantemente establecida. Lo cierto sin embargo, parece s~r que esa distribución era efectiva y anual o bi-anual, según el régimen de rotación de las tierras, o la cos- tumbre local. Y dada la práctica indígena de descansar cada lote de tierra, en determinados años agrícolas, la distribución de lotes debió ser variable y efectiva. El ayllu durante el Virreinato La Conquista y el Virreinato asimilan los ayllus, adaptándo- los a su mecanismo administrativo, y cuidando de no atacar ni su estructura ni sus costumbres, mientras no significaran un peligro inmediato para el régimen colonial o para el credo católico. Las Leyes de Indias ampararon la propiedad indígena y reconocieron su organización comunitaria. En la historia del régimen agrario peruano, la Conquista sig- nifica la entronización de un feudalismo de carácter agrario. J un- to a la propiedad colectiva del ayllu se instala el feudo del con- quistador. El Rey cede a los españoles, en uso de sus reales prerrogativas, las tierras del Sol, del Inka y las vacantes. La constitución de la gran propiedad resultó, en consecuencia, inevi- table. El sistema de encomiendas y repartimientos agravó el mal. A su amparo, los encomenderos se apoderaron de lotes que correspondían a legítimos propietarios. Hasta 1720, el heredero del indio sin sucesor, fué el encomendero. Prontamente, gran parte de las tierras de comunidad resultaron en sus manos. (14) · Historia de la Conquista del Perú por Prescott. La existencia de la propiedad en el antiguo Imperio de los Inkas por Ricardo Latcham. En el mismo sentido opinan García-Calderón en "Perou Contemporain" y C. A. Ugarte en "Antecedentes del régimen agrario en el Perú". 292 LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU La Corona distribuye el terreno conquistado en lotes y la población en grupos. Son los repartimientos y las encomiendas respectivamente. Teóricamente, la encomienda, dice Baudin, de- bió ser una verdadera colaboración entre el español y el indígena. El primero debería instruir al nativo en la religión católica, de- fenderlo y protegerlo. El indio en retribución, debía trabajar moderadamente en su favor. El establecimiento de las encomien- das obedeció a múltiples causas. De parte de los conquistadores fueron: a)-Tendencia a imitar a la Metrópoli, en la cual, aunque mitigado existía un régimen feudal; b )-Espíritu belicoso y do- minador del conquistador; y c)-La preocupación militar que bus· caba brazos que se ocuparan en servicios pocos honrosos para el soldado, según al criterio de la época; campos, minas,. etc. De parte de la Corona; a)-Premiar los servicios de los conquista- dores, asegurando al mismo tiempo su lealtad; b )-Adoctrina- miento de los indígenas para conseguir su personal ventura y sal- vación; c)-Asimilación de la raza a la civilización y cultura es- pañolas; d)-Percepción más fácil del tributo ( 15). La historia de las encomiendas es la historia de las guerras civiles. La más formidable insurrección que puso en serio trance a la Metrópoli y que sólo pudo ser sofocada por la astucia y sa- gacidad extraordinarias del Padre La Gasea, tuvo como origen princip~l, el impertinente propósito del Virrey Núñez de Vela de reducir las encomiendas. La rebelión de Hernández Girón tuvo un motivo análogo: la supresión del servicio personal de los in- dios. Cada conquistador insurrecto anuncia siempre su codicia por la encomienda del vecino. Concedida por una vida, el usufructo de las encomiendas, lue- go por dos y finalmente por tres, después de insistentes pedidos, ellas sólo fueron definitivamente abrogadas en 1720. Las encomiendas no respondieron al papel que se les asignó. Constituyeron un elemento de explotación. A su amparo, se violaron los derechos naturales y positivos del indio. Sirvió pa- (15) Informe de la Delegación Univer\itaria Peruana al Congreso Ibe· roamericano de Estudiantes Católicos realizado en Roma. Parte referente al problema agrario. Lima, 1933, LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU 293 ra acrecentar el latifundio y no cumplió sus objetivos de adoc- trinamiento y de civilización. "Sirvió sin embargo, y así lo reconocen historiadores y so- ciólogos de diversos sectores para evitar la total destrucción de la raza aborigen. Los derechos que ella reconocía al indígena y el interés que en su conservación tuvieron los mismos encomen~ cleros, son las razones que nos explican la persistencia del indí- gena y el interés que en su conservación tuvieron los mismos en- comenderos contrastando con su desaparición en otras coloniza~ ciones". (16) . El Virrey Toledo ( 17) representa el más serio esfuerzo de or~ ganización· administrativa. Las ordenanzas que expidió tienen im- portancia excepcional. Obligó a los indios que vivían dispersos a habitar en reducciones o pueblos a los que se dotaban de tie- rras, que eran trabajadas en forma colectiva. Los indios esta- ban sujetos inmediatamente, a sus caciques, utilizados como auxi- liares de la administración virreina!, y de los alcaldes indígenas; administradores de la justicia. Las reducciones fueron creadas por un doble motivo: tutelar y fiscalista. Por ella, se quiso ga- rantizar la propiedad indígena o crearla, en el caso de su inexis- tencia, permitir la obra del adoctrinero y del maestro y asegu- rar, finalmente, el fácil cobro de los tributos y de los servicios personales. \En el Coloniaje existió una clara oposición entre su aspecto formal-la admirable legislación de Indias y la situación real-la triste y semiesclava condición del indígena. Las Leyes de Indias disponían que las Audiencias cuidasen del buen tratamiento de los naturales, que no se les tratara como esclavos sino como vasallos (16\ Informe de la Delegación Universitaria Peruana al Congreso Ibe:- roamericano de Estudiantes Católicos realizado en Roma. Parte referente al problema agrario. Lima, 1933. (17) Cronológicamente, Toledo fué el quinto virrey del Perú. Pero · bajo su gobierno se inicia efectivamente la organización del Virreinato. Recorrió la mayor parte del territorio, examinó por sí mismo, las necesi- dades de los indigenas y dictó sus célebres Ordenanzas. Por todo ello, ha sido llamado el Salón peruano. 2M LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU reales, que no se les cargase como a bestias. Prohibía el servi- cio personal de los indios y les fijaba una moderada tasa de tri- buto. Consideraba sagazmente, a los indios como menores, pa- ra todos los efectos jurídicos. No podían tratar ni contratar y les estaba prohibido vender sus tierras. Existían funcionarios es- peciales, los protectores, cuya misión era análoga a los tutores de nuestras legislaciones civiles. Con razón se ha dicho que la acción misionaría, la obra misma de la Iglesia, a pesar de su su- misión al Estado, la perseverancia de las comunidades y el monu- mento no superado de la legislación tutelar constituyen la parte luminosa de la Colonia. Pero la legislación española no iué observa:da ni medianamen- te. La exclamación del conquistador Belnalcázar "se acata pero no se cumple", sintetiza toda la realidad virreina!. El indígena vegetó en muy tristes condiciones. La mita, los obrajes, las en- comiendas, los abusos de los corregidores, la evidente desigual- dad de razas forman el aspecto negativo. La condición de los indios fué por momentos, más lamentable que las de los negros esclavos. Los censos sucesivos revelan un decrecimiento fabulo- so de la población indiana, durante la dominación española. La extensión del Virreinato, la escasez de autoridades,-que a menu- do eran meramente decorativas-su complicidad o lenidad en mu- chas ocasiones, ante los atropellos que sufrían los indígenas, la misma perfección y ambiciosa rectitud de las Leyes de Indias, lo cierto es, dice Ugarte, que existió una notable disparidad entre el aspecto teórico y legal del gobierno español y su aspecto real y efectivo. La mentalidad de los conquistadores y metropolita- nos fué la de explotar el país en beneficio de España, con exclu- sión de cualquiera otra potencia y de usufructuar el suelo colo- nial aún con desmedro de los demás pobladores. Las comunidades de indígenas durante la República Si la Emancipación fué un positivo adelanto en materia polí- tica, no lo fué en lo que se refiere a la justicia social. Careció LAS COMUNIDADES INDIGENAS Ji.":N :&'L PERU 295 de un programa agrario. ( 18) Imbuída de liberalismo, atacó en nombre de sus postulados a las comunidades. Se consideraron a éstas como rezagos coloniales. La República, ha dicho Mariáte- gui, ha sido la que ha aplicado al sistema comunal los golpes más rudos. Lógico con el espíritu revolucionario, Bolívar disuelve por los decretos de los años 1824 y 25 las comunidades. Ordena la par- celación de sus tierras y en lo sucesivo, los comuneros serían con- siderados como propietarios exclusivos y absolutos. El decreto de 1825 establece que sólo a partir de 1850 podrían los indígenas usar la facultad de enajenar; y una ley ele 1828 la modifica en el sentido de que, los indios que sepan leer y escribir serán los úni- cos que gozarán de la libre disposición de ·sus bienes. Peto el uso de la propiedad como el de la libertad exige un aprendizaje·. Recta, idealmente aplicadas, esas disposiciones habrían creado la pequeña propiedad indígena. Pero al amparo ele estas leyes que hacían al indio ficticiamente propietario, creció el latifundio. "El liheralismo, comenta Mariátegui, inerte ante la propiedad feudal sólo se sintió activo ante las comunidades". (19) Durante sus primeros años, la República vive en pleno cau ..... dillajc militar. Este desde luego, careció de orientaciones fren- (18) El doctor Andrés Belaúnde cree, contrariamente a la mayoría de los historiadores, que sí lo tuvo. Cita el famoso informe presentado por el Arzobispo de Michoacán y trascripto por Humbolt en su "Nueva Espa- ña" en que pedía la abolición del tributo, la declaración de capacidad para todas las castas para cualesquiera empleo público, la distribución de los bienes de la Corona a los indios y a las castas, la promulgación de una nueva ley agraria, semejante a la de Asturias, para que 16s propietarios trabajen las tierras que los grandes propietarios habían dejado incultas. Insiste asimismo, en que muchos de los revolucionarios estuvieron inspi- rados en los proyectos reformistas de los ministros liberales de Carlos III y principalmeitte de Jovellanos. Debieron ser éstos sin embargo, hechos bastantes aislados que no revelan un propósito sistemático frente a los dos grandes problemas americanos: el indígena y el agrario. (19) Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana, por José Carlos Mariátegui. 296 LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU te al problema indígena, como análogamente ocurrió frente a los demás problemas nacionales. Bajo el primer gobierno de Casti- lla se inicia la organización gradual de nuestra vida social-econó- mica. Se confecciona por primera vez, el presupuesto nacional. En 1852, se promulga el Código Civil, inspirado en los principios clásicos del Derecho Romano, utilizados a través de la legisla- ción española y del Código Napoleónico. En él, se reafirma la propiedad quiritaria y el reparto igual de las herencias. Tácita- mente, reitera la abolición legal de las comunidades. Y sin embargo, y al margen de toda esa legislación indivi- dualista, está el hecho real de la subsistencia de las comunidades. Y no porque el indio sea refractario al progreso como lo supon- dría .una interpretación simplista sino pQl"que tiene un espíritu esencialmente colectivista. Aún en las aldeas indígenas en que se han extinguido los vínculos ele la propiedad agraria comunal, sub- sisten, tenaces y robustos, hábitos de solidaridad y de cooperación. Las mingas, el ayne, el tutupay (20) y la realización de diversas faenas colectivas, dentro de un ambiente de alegría y de compa- ñerismo, lo revelan notoriamente. (21 ). La Constitución de 1920 rectificó en parte, los errores de to- da una centuria de legislación individualista. Reconoció la exis- tencia legal de las comunidades y estableció la imprescriptibilidad de sus tierras. Anteriormente, en diversas ejecutorias de la Cor- te Suprema se había reconocido también, su personería. En 1921 se creó en la Sección de Asuntos indígenas en el lVIi- (20) La minga es la reunión de toda la comunidad para realizar di- versos trabajos de interés público, al final de los cuales, se reparte comida y se realizan diversos festejos. El ayné y el tutupay son prestaciones de trabajo que un comunero realiza en beneficio de otro, con cargo de que se lo retribuye cuando lo solicite; una forma sui géneris de los contratos de hacer. (21) Un testimonio tan respetable y de tan claro origen liberal como el del doctor Manuel Vicente Villarán, establece lo siguiente, en su estu- dio referente a "La situación legal de las comunidades de indígenas": "Y es que las comunidades responden a un estado de espíritu que no se su- prime con decretos. Las comunidades protegen actualmente al indio con- tra el gamonal. Las tierras de los aborígenes no han sido totalmente des- LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU 297 nisterio de Fomento, cuya función principal debió ser, abordar en toda su plenitud el examen y resolución del problema indígena. Limitada sin embargo, en sus atribuciones, esa Sección no ha po- dido hasta la fecha cumplir totalmente los propósitos de su crea- Clon. En la actualidad, ella es sobre todo, un órgano encargado de proteger al indígena y de ampararlo en sus intereses. Se ha abierto en la Sección un registro de comunidades, en el cual se habían inscrito hasta fines de 1932, 380 comunidades, cifra desde luego, insignificante. Asímismo ha procedido a levantar planos catastrales de algunas de ellas. La reciente y difusa Constitución de 1933 consagra todo un título a las comunidades. Reitera el reconocimiento de su exis- tencia legal y de su personería jurídica; le garantiza la integri- dad de sus tierras, para lo cual se levantarán los catrastos corres- pondientes; establece la imprescriptibilidad e inajenabilidad de las tierras; expresa el propósito de dotar de tierras, a las comunida- des que carezcan de las suficientes; .fija su autonomía frente a los concejos municipales y se obliga a dictar una legislación especial indígena. Las comunidades de indígenas en la actualidad 1La base de las actuales comunidades es el ayllu inkaiko o la reducción española. En la zona de la costa han desaparecido, en gran parte, o se han reducido a comunidades de regantes. Sólo so- truídas por los hacendados, gracias a la posesión comunitaria. Las co- munidades son el contrapeso del caciquismo semi-feudal que sigue impe- rando en nuestra sierra. La disolución de las comunidades, antes de ins- truir a los indios y de abrir mercados y caminos, no crearía una clase de campesinos propietarios sino sería la evicción de los labradores autónomos, que forman la mayoría de la nación en provecho de unos cuantos terra- tenientes ávidos. El comunero, hoy independiente, gracias a la posesión de la tierra, pasaría a la condición civil del pbngo y del colono. Y Jos terrenos comunales, transformados en nuevas haciendas, no serían mejor explotados. 298 LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU hreviven unas pocas en el departamento de Lima. La naturale- za propia de los grandes cultivos-el algodón y la caña de azúcar principalmente-la constitución de grandes empresas agrícolas, la técnica avanzada de producción han eliminado paulatinamente, a las comunidades costeñas. En la Sierra sí subsisten y en gran cantidad. Las condiciones agrícolas de r,mbas regiones son diver- sas. En la costa falta tierra laborable y sobran campesinos. En la sierra, abundan las tierras y aún subsiste un ambiente feudal caracterizado por la existencia de grandes latifundios, deficiente- mente explotados y por la persistencia de ciertas costumbres que tienen tono de vasallaje: el pongaje, trabajos forzados, etc. (22). El reparto periódico de tierras ya no se realiza entre los comuneros. Si bien es cierto que la comunidad conserva el do- minio eminente de las tierras, cada comunero utiliza y lega a sus descendientes el usufructo de su parcela o lote. Perdura gene- ralmente, la comunidad de pastos y de aguas de regadío, lo mis- mo que los vínculos colectivos sociológicos: el ayné, las mingas, los donatiw>s comunales, los trabajos colectivos danzando y can- tando, cte. La organización interna de las comunidades es extraordina- riamente deficiente. Existen múltiples y cruzadas autoridades comunales; Presidente, Fiscales, Tesoreros, l\T ayordomos, Agen- tes, Personeros, Varayos, etc. La estructuración de las comunidades es una tarea urgente a fin de que puedan resguardar sus derechos y normalizar su vida interna. Por haber carecido de reglamentación se han desinte- grado, sufriendo en su desarrollo y defensa, considerables desme- dros. Recientemente, la Sección de Asuntos Indígenas ha patro- cinado la reglamentación de las comunidades, estableciendo las funciones de las autoridades, las condiciones y deberes de los comuneros, la inversión acertada y reproductiva de las rentas co- (22) Pese a terminantes prohibiciones, subsiste aún lo que se llama pongaje. El indio arrendatario de la tierra de un latifundista debe du- rante una semana al año, servirlo gratuítamente. LAS COMUNIDADES INDIGI:JNAS EN EL PERU 299 munales y regulando su cobro y aprovechamiento. Y en vanas comunidades se ha propiciado su transformación en cooperativas. En pocos países, el régimen consuetudinario encontrará núcleos tradicionales tan aparentes como en el Perú. Perfeccionando su funcionamiento y utilizando su base colectiva, las comunidades serán los gérmenes de futuras cooperativas. Desgraciadamente, hasta ahora la ignorancia y falta de preparación de los propios co~ muneros y la incomprensión de algunas autoridades subalternas y de los . hacendados vecinos han sido los mayores obstáculos de esta empresa destinada a renovar la perspectiva de la vida econó- mica, social de nuestro país. Lima, diciembre de 1934. José Pareja Paz Soldán.