Instrumentos de Crédito en la Economía Colonial Peruana 1750-1820 G ~ ~ PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU . ~ FONDO EDITORIAL 1993 Hasta hace poco diversos estudios han sancionado que las actividades crediticias durante la colonia fueron insignificantes o resultaron en estor­ bos para la economía de la época. En una nueva aproximación al tema, ba­ sándose en fuentes inéditas de archi­ vos peruanos y españoles, Deu.das olvi­ dadas resalta por el contrario la impor­ tancia central del crédito en una eco­ nomía colonial de circulación moneta­ ria limitada. Este trabajo plantea la existencia de un sistema de crédito ini­ cialmente dominado por instituciones eclesiásticas, la Inquisición, las cajas de censos de indios y las redes fami­ liares notables. Hacia el último cuarto del siglo XVIII ocurren reformas fun­ damentales que contribuyen a una re­ lativa modernización del sistema crediticio. La intervención del Estado, el inicio de un proceso desamorti­ zador, y la activa participación del Consulado de comerciantes de Lima en la formación de un crédito público colonial, serán factores de un nivel de sofisticación crediticio y financiero perdido con la independencia. El sis­ tema de crédito colonial reformado demostrar' sorprendentes recursos y resistencias que ~plican, en parte, el costoso esfuerzo de sectores claves de la élite colonial por oponerse al desor­ den económico que acarreó la lucha por Ja emancipación. Alfonso W. Quiroz es profesor del Baruch College y Graduate School and University Center, City Univer­ sity of New York, ex alumno de la Universidad Católica y de Columbia University. Ha escrito varios libros so­ bre historia económica y financiera la­ tinoamericana DEUDAS OLVIDADAS Alfonso W. Quiroz ·· DEUDAS OLVIDADAS Instrumentos de Crédito en la Economía Colonial Peruana 1750-1820 • ~ i PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU ~ FONDO EDITORIAL 1993 Primera edición: Setiembre de 1993 Carátula: Santa custodia, labrada en Lima hacia 1649 en oro y pla­ ta, Colección Friedsam, Museo Metropolitano de Arte de Nueva York. Diseño de carátula: Margarita Ramírez. Deudas olvidadas: instrumentos de crédito en la economía colonial peruana, 1750-1820 © 1993,· Alfonso W. Quiroz Copyright© 1993 por Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Av. Universitaria, cuadra 18, San Miguel. Lima, Perú. Telfs. 626390 y 622540 Anexo 220. Derechos Reservado ISBN 84 - 89309 - 76 - O Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. Impreso en el Perú - Printed in Peru Al padrino y a la madrina de Daniela Irene de los Reyes 9 INDICE GENERAL Agradecimientos.............................................................................. 13 Introducción..................................................................................... 17 Capítulo l. La importancia del crédito en la economía colonial 23 1.1 Circulante escaso y crédito colonial .... ............. 29 1.2 El marco extra colonial: las pugnas europeas.. 40 Capítulo 2. El crédito tradicional hacia 1750 ............................. 45 2.1 Censos de origen eclesiástico·························~·· 50 2.2 La Inquisición acreedora . . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . .. . 54 2.3 Las Cajas de Censos de Indios ... . ...................... 58 2.4 La Hacienda deudora ....... .... ...................... ........ 67 2.5 Redes familiares notables................................... 7 4 2.6 Conclusión ............................................................ 76 Capítulo 3. El quiebre del crédito tradicional ....................... .... 79 3.1 Proyectos y crédito ............... .. ... .. .... ... ........ .. .. ..... 82 10 3.2 El crédito comercial: riesgos y repartos........... 90 3.3 Habilitación minera............................................. 117 3.4 Los efectos del proceso desamortizador.......... 125 3.5 Las grandes imposiciones: Estado y Consulado 139 3.6 Conclusión.. ... ....................................................... 149 Capítulo 4. El tránsito al crédito de la República inicial......... 151 4.1 Deuda colonial y deuda interna . . ........ ... . . . . .. .. . . 154 4.2 La gran pérdida: los secuestros.. .......... ......... .... 158 4.3 El nuevo rol del crédito comercial ................... 162 4.4 Los laberintos de la deuda republicana........... 164 4.5 Conclusión............................................................ 166 Conclusiones..................................................................................... 169 Apéndice l. Censos vigentes a favor de jesuitas, 1769 ............. 177 Apéndice 2. Principales deudores y censos vigentes de la Caja General de Censos de Lima, 1757-1781 ................ 179 Apéndice 3. Principales acreedores de imposiciones con garan- tía en rentas fiscales bajo la administración del Tribunal del Consulado, 1777-1819 ....................... 187 Bibliografía ...................................................................................... 201 Indice temático y onomástico........................................................ 223 11 LISTA DE CUADROS l. Distribución de censos a favor de los jesuitas según propiedad o rentas gravadas, 1769 ................................. 51 2. Fondos de censos y valor de fincas pertenecientes al Santo Oficio de la Inquisición de Lima, 1813 ................ 55 3. Distribución de censos vigentes de la Caja de Censos de Lima por tipo de propiedad gravada, 1757-1781.... 59 4. Arbol genealógico de una red familiar notable ... : ........ entre 76-77 5. Fondos heredados por la Hacienda republicana ini- cial, 1822 .. . . ... . . . . ................. . .. . .. ... . . . ........... .. .. . .. ... . . . . ............. 128 6. Principales acreedores del Estado en la colonia distri- buidos por ocupación, 1777-1819 ........................... ..... .... 148 13 AGRADECIMIENTOS Este libro debe su existencia al apoyo brindado desde 1988 por personas e instituciones que desinteresada y generosamente facilitaron y confiaron en la posibilidad y realización de un pro­ yecto con pocos antecedentes. En primer lugar quisiera agradecer a Nicolás Sánchez Albornoz por sus sabios consejos e infatigable palabra de estímulo. A Franklin Pease G.Y., maestro y ejemplo de integridad académica, por rescatar este trabajo de la gaveta y ani­ marme a que lo publicara. El Centro de Formación del Banco de España otorgó una beca conmemorativa del V Centenario que hizo posible la investi­ gación y redacción de un trabajo inicial que, con el mismo título del libro que el lector tiene en sus manos, presenté en Madrid en agosto de 1989. Posteriormente se me otorgó el permiso correspon­ diente para publicarlo a través del Fondo Editorial de la Universi­ dad Católica, cuyo director, José E. Agüero, gestionó los detalles gentilmente. Debo igualmente reconocer la ayuda proporcionada por el Professional Staff Congress, City University of New York, tanto para realizar investigación complementaria como para subvencio­ nar costos de edición y publicación. Bren da N ewman y Miriam Korman del Research Foundation, PSC-CUNY, dieron graciosa­ mente solución a múltiples consultas y solicitudes de mi parte. 14 Adicionalmente una beca Fulbright-Hays en 1989 y otra de la American Philosophical Society en 1988 contribuyeron a ampliar la investigación. A los directores y personal de los siguientes archivos y bi­ bliotecas quisiera expresar mi sincera gratitud por sus amables e imprescindibles servicios: Archivo General de Indias en Sevilla; Archivo Histórico Nacional, Biblioteca Nacional y Biblioteca del Banco de España en Madrid; Archivo Arzobispal, Archivo General de la Nación y Biblioteca Nacional en Lima; Biblioteca Pública de Nueva York; Biblioteca del Museo Británico en Londres; Biblioteca Bodlein en Oxford; y Biblioteca del Ibero-Amerikanisches Institut en Berlín. Soy uno más entre muchos investigadores del Perú colonial que deja constancia de la ayuda y guía de María Antonia Colomer del Archivo General de Indias. Isabel Gallego, descendiente lejana de Santo Toribio de Mogrovejo, me brindó su sonriente amistad y su intachable asistencia editorial en Nueva York. Lilia Calmet pro­ porcionó eficaz asistencia de investigación en Lima. Karen Sideman diseñó los gráficos con gracia y cariño. Los invalorables comentarios de Antonio Acosta, Kenneth Andrien, David A . Brading, Noble David Cook, Shane Hunt, Herbert Klein, Reinhard Liehr, Sabine MacCormack, Rory Miller, Richard Salvucci, Gabriel Tortella y Celia Wu contribuyeron a me­ jorar considerablemente mi estudio. Sin embargo, asumo solo la responsabilidad por cualquiera de sus defectos. Raquel Chang-Rodríguez, editora de una fructífera iniciati­ va suya, la revista Colonial Latin American Review, me brindó sus valiosos y entusiastas consejos de colonialista. Mis colegas del De­ partamento de Historia, Baruch College, nuestro jefe Thomas Frazier, y el decano Norman Fainstein, me brindaron su apoyo constante a lo largo de todos estos años. A los amigos de España, Perú y Estados Unidos, miembros de una tribu heterogénea de nativos e inmigrantes, les debo el ha­ berme hecho sentir como parte de una familia ampliada . A 15 Augusto Arzubiaga Scheuch y Juana Mari Román; a los bailes de sevillanas de David, Sacha y Caroline Cook; a Carmen del Olmo y Manolo Cifuentes de la Biblioteca Nacional de Madrid; a la amabi­ lidad de Pedro Vera y Pilar Benito, Rafael Varón y Margarita Suá­ rez, en Sevilla; a la de Luis y Carmen Revilla, y Christopher Jensen en Madrid; a Antonio Zapata y Margarita Ramírez en Nueva York; y a los investigadores que estuvieron presentes en el bautis­ mo de mi hija Daniela en la Catedral de Sevilla una tarde calurosa de julio. A.W.Q. 17 "siendo el crédito de los hombres, de tanto precio como los caudales" J oseph Azofra, delegado del Consulado de Lima en Madrid1 INTRODUCCION El presente trabajo busca recuperar de un cierto olvido el co­ nocimiento de prácticas y tradiciones en el uso del crédito que han contribuido en buena parte a los antecedentes hispanoamericanos de endeudamiento y escasez de capitales crónicos. Los instrumen­ tos básicos del crédito colonial formaron un sistema que por lo ge­ neral no es concebido como tal por los historiadores, sino como un conjunto de elementos inconexos. Proponemos aquí, por el contra­ rio, que este sistema -profundamente transformado a partir de 1750- dejó hondas huellas en el comportamiento financiero públi­ co y privado del otrora legendario virreinato del Perú. En los patrones de préstamo y endeudamiento deben recono­ cerse tendencias ligadas al pasado, inmersas en las tradiciones de los pueblos y sus clases dirigentes. Como actividad humana de larga historia, el crédito en sus distintas modalidades está sujeto a costumbres pasadas y a innovaciones recientes. No es por azar que las decisiones en el otorgamiento del crédito por lo general se basan, entre otros criterios, en evaluaciones del comportamiento individual o colectivo con relación a deudas anteriores. l. Sección Gobierno, Lima, legajo 874, año 1774, Archivo General de Indias (en adelante AGI). 18 A través de las tendencias históricas del crédito es posible iluminar características inherentes a la consecución o fracaso de esfuerzos hacia el desarrollo. Una economía incapaz de vincu­ larse al uso reproductivo del crédito contará con posibilidades muy limitadas para su progreso. Un sistema de crédito atado a mecanismos anacrónicos impedirá en mucho la diversificación económica. El estudio de la historia del crédito de un determinado conjunto humano constituye pues una aproximación clave para comprender aspectos importantes de su evolución económica y so­ cial. En el caso de las colonias hispanoamericanas se cuenta con un escaso acopio de datos y estudios sobre la evolución del crédito colonial. Algunos estudiosos inclusive le asignan al crédito colo­ nial una importancia casi nula o insignificante basados en el su­ puesto carácter pre moderno, no reproductivo e informal del cré­ dito colonial.2 Se puede añadir en este sentido las opiniones de es­ pecialistas que consideran a instrumentos claves del crédito colo­ nial, tales como los censos, como obstáculos -más afines a cargas rentistas y gravámenes que al crédito propiamente dicho- para la economía colonial, especialmente para la agricultura.3 Por el contrario, recientes investigaciones, más atentas a los efectos históricos del endeudamiento en las economías latinoame­ ricanas, argumentan que el crédito constituyó un elemento funda­ mental para las actividades económicas, especialmente durante la 2. Ernesto Lobato López, El crédito en México: esbozo histórico hasta 1925 (México: Fondo de la Cultura Económica, 1945), pp. 49-51; Guillermo Lohmann Villena, "Banca y crédito en la América española: notas sobre hipótesis de trabajo y fuentes informativas", Historia no. 19 (1969), pp. 289-307. 3. Jan Bazant, Alienation of Church Wealth in Mexico: Social and Economic Aspects of the Liberal Revolution 1856-1875 (Cambridge: Cambridge University Press, 1971), pp. 11-12; Gisela von Webeser, San Carlos de Borromeo: endeudamiento de una hacienda colonial (1608-1729) (Mexico: UNAM, 1980), p. 97; Margaret Chowning, "The Consolidación de Vales Reales in the Bishopric of Michoacán", Hispanic American Historical Review (en adelante HAHR), vol. 69 (1989), pp. 451-478. 19 época colonial tardía.4 Según esta posición, la escasez de moneda a nivel local (debido principalmente a su exportación y estricta regu­ lación) o su concentración en pocas manos, catástrofes naturales, la demanda en ascenso de capital productivo, crecientes presiones fiscales y el incremento del comercio contribuyeron a una cada vez mayor utilización de mecanismos de crédito para satisfacer necesi­ dades locales. Mas aún, si los instrumentos de crédito se utiliza­ ban para mejoras productivas y las deudas se pagaban a los acree­ dores sin incurrir en dilaciones gravosas, entonces se puede hablar de una contribución positiva del crédito colonial a los principales sectores de la economía colonial.5 Hay que buscar además en el contexto internacional del siglo XVIII los elementos externos a las colonias que presionan y cam­ bian aspectos sustanciales del crédito colonial. En este sentido se debe considerar la prolongada competencia entre España y otras potencias europeas en torno a los beneficios del comercio colonial hispanoamericano, así como la respuesta neomercantilista de las reformas financiero-fiscales promovidas por los Borbones que afectaron la relación entre Iglesia y Estado en España y sus colo­ nias hacia la segunda mitad del siglo XVIII. 6 4. Linda Greenow , Credit and Socioeconomic Change in Colonial Mexico: Loans and Mortgages in Guadalajara , 1720-1820 (Boulder, Colorado: Westview Press, 1983), pp. 7-9, 224; y "Spatial Dimensions of the Credit Market in Eighteenth­ Century Nueva Galicia" en Social Fabric and Spatial Structure in Colonial Latín America, David Robinson, ed. (Ann Arbor: UMI, 1979), pp . 227-279; Brian Hamnett, Politics and Trade in Southern Mexico, 1750-1821 (Cambridge: Cambridge University Press, 1971); y "Church Wealth in Peru: Estates and Loans in the Archidiocese of Lima in the Seventeenth Century", Jahrbuch fur Gesclúchte ... , vol. 10 (1973), pp. 113-1132. 5. D.A. Brading, Haciendas and Ranchos in the M exican Bajío, León 1700-1860 (Cambridge: Cambridge University Press, 1978), pp. 91-92; Eric Van Young, Hacienda and Market in Eighteenth-Century Mexico: The Rural Economy of the Guadalajara Regían, 1675-1820 (Berkeley: University of California Press, 1981), pp. 183-184; Agueda Jiménez-Pelayo, "El impacto del crédito en la economía rural del norte de Nueva Galicia", HAHR, vol. 71 (1991), pp. 501-529. 6. Peggy Liss, Atlantic Empires: The Network of Trade and Revolution, 1713-1826 (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1983), caps. 1, 3. 20 Vistas así las cosas, la pregunta principal que plantea el pre­ sente trabajo es hasta qué punto contribuyó el crédito colonial a las transformaciones observadas (en debate si positivas o negati­ vas)7 en la economía virreinal peruana entre 1750 y 1820. Esta pre­ ocupación se enmarca teóricamente en la discusión acerca de la re­ lación entre la superestructura de los valores financieros y la es­ tructura de la economía.8 El caso específico del crédito en la colonia peruana debe tra­ tarse con cautela. Se ha sustentado en trabajos precursores que la colonia del Perú y su élite criolla y peninsular permanecieron fie­ les a España hasta el final, mientras que otras colonias se orienta­ ban claramente hacia la independencia.9 En recientes esfuerzos comparativos se sindica, además, que la colonia peruana, a pesar de diferencias regionales notorias en su seno, careció del nivel de diversificación y crecimiento verificado en México en el siglo XVIII. 10 Así se puede especular que en el Perú se dio un retar­ damiento, una crisis colonial insuperable, que podría explicar la incapacidad y conservadurismo de la aristocracia terrateniente y mercantil. 11 Sin embargo, no se ha indagado con mayor deteni­ miento las posibles causas financieras y crediticias que pudieron haber mantenido a la élite colonial peruana fiel a una posición 7. Ver por ejemplo, la crítica al 'despotismo ilustrado' borbónico en Equipo Madrid, Carlos III, Madrid y la Ilustración (Madrid: Alianza Editorial, 1988); así corno el escepticismo con que se mira al reformismo borbónico con respecto a la prosperidad de las colonias y la modernización de la metrópoli en Josep - Fontana et al., El "comercio libre" entre España y América (1765-1824) (Madrid: Fundación Banco Exterior, 1987), pp. 7-14. 8. Rayrnoñd Goldsrnith, Premodern Financia[ Systems: A Historical Comparative Study (Cambridge: Cambridge University Press, 1987); Charles Kindleberger, The "Formation of Financia[ Centers: A Study in Comparative Economic History (Princeton: Studies in International Finance, 1974). 9. Brian Harnnett, Revolución y contrarrevolución en México y el Perú. (Liberalismo, renleza y separatismo (1800-1824) (México: Pondo de Cultura Económica, 1978). 10. Nils Jacobsen y Hans-Jürgen Puhle, eds., The Economies of Mexico and Peru During the Late Colonial Period, 1760-1810 (Berlín: Colloquiurn Verlag, 1986), pp. 18-18. 11. Tirnothy Anna, The Fall of the Royal Government in Peru (Lincoln: University of Nebraska Press, 1979), p . 9; Alberto Flores Galindo, Aristocracia y plebe: Lima, 1760-1830 (Lima: Mosca Azul, 1984), pp. 17. 21 mayoritariamente realista. Sobre todo no se han desentrañado aún los vínculos crediticios entre el Estado colonial, la Iglesia y la élite colonial peruana. Este trabajo busca analizar tales vínculos cambiantes en me­ dio de fluctuaciones comerciales, innovaciones borbónicas, des­ amortización eclesiástica, y afanes de los distintos grupos sociales por adecuarse a dichos cambios. Siempre teniendo presente si el crédito colonial tardío contribuyó o no al crecimiento económico de una colonia en proceso de transición, se hará aquí una clasifica­ ción detallada de los mecanismos crediticios utilizados en la épo­ ca, y se evaluará en lo posible su relativo peso e influencia sobre los distintos sectores de la producción colonial. Además se intenta­ rá comparar estos mecanismos, allí donde sea apropiado, con ins­ trumentos similares en México, España y otros lugares a fin de de­ terminar su carácter innovador o tradicional. En fin, se intentará evaluar si el sistema de crédito colonial contribuyó o no al flujo reproductivo de fondos entre los distintos sectores de la economía colonial, y se identificará aquellos grupos sociales que los contro­ laron o dirigieron. Se ha organizado este estudio en cuatro capítulos. El primero busca explicar los conceptos utilizados más frecuentemente en el estudio, así como p-roporcionar algunos elementos de contexto lo­ cal y extracolonial que sirvan para entender la importancia del cré­ dito en la economía de la época. El segundo capítulo analiza más detalladamente los instrumentos de crédito tradicional, sobre todo los proporcionados por instituciones eclesiásticas y otros cuerpos como la Inquisición y la cajas de censos de indios, con el fin de de­ terminar qué tradiciones crediticias se rompen y cuáles perduran a partir de 1750. El tercer capítulo se ocupa del quiebre de los meca­ nismos tradicionales y su parcial reemplazo durante los años 1767- 1820 por nuevas formas de crédito que preparan las condiciones financieras del tránsito hacia una ec-onomía poscolonial. Finalmen­ te _el cuarto capítulo se dedica a reconocer ciertas tendencias en materia de crédito público y privado en los momentos finales de la colonia que se verán reflejadas y modificadas en la inestable época republicana temprana. 22 Para realizar este trabajo he consultado material documental diverso de carácter legal, notarial, político, fiscal, comercial ecle­ siástico, e inquisitorial en archivos españoles y peruanos. Me ha guiado un afán generalizador al comprobar que poco se ha escrito sobre el tema. Por lo tanto he considerado una selección de docu­ mentos bastante amplia en relación al tema del crédito. No he des­ cuidado la aproximación cuantitativa allí donde es más significati­ va, intentando no caer en la exageración en el uso de las cifras. He optado por considerar varios tipos de instrumentos crediticios que sancionan obligaciones entre deudores y acreedores, en busca de clarificar las intrincadas relaciones que existieron entre unos y otros. No he querido restringirme al estudio particular de uno u otro tipo de crédito, sea éste puramente eclesiástico, estatal o co­ mercial. Asumo, pues, que el crédito colonial funcionaba como un sistema en donde las transformaciones de algunos de sus elemen­ tos traían como consecuencia la modificación de otros elementos o de todo el conjunto. Mi intención ha sido brindar un cuadro am­ plio del crédito para así resaltar los cambios fundamentales de un sistema crediticio pre moderno, sector básico aunque descuidado por los que estudian la evolución económica y social de las regio­ nes coloniales. Capítulo 1 LA IMPORTANCIA DEL CREDITO EN LA ECONOMIA COLONIAL 25 En los centros europeos de avance económico se dan a lo lar­ go del siglo XVIII importantes adelantos en las técnicas, institucio­ nes e instrumentos financieros y crediticios. El Banco de Amster­ dam y el Banco de Inglaterra son las instituciones pioneras en pro­ porcionar los inicios de sistemas financieros modernos a sus res­ pectivas economías. Entre otras innovaciones financieras revolu­ cionarias, estos bancos organizan un crédito orientado a potenciar la expansión económica capitalista de la época.1 El siglo de las lu­ ces es también, desde un punto de vista económico general, un ci­ clo largo de crecimiento de los intercambios comerciales y la pro­ ducción agraria, industrial y de materias primas. En consecuencia se inventan y adoptan mecanismos de crédito que facilitan y re­ cortan el cosfo de la cada vez mayor cantidad y complejidad de transacciones que acompañan la intensificación de las actividades económicas. l. James D. Tracy, A. Financia[ Revolution in the Habsburg Netherlands: Renten and Renteniers in the County of Holland, 1515-1565 (Berkeley: University of California Press, 1985), pp. 1-2; P.G.M. Dickson, The Financia! Revolution in England: A Study in the Development of Public Credit 1688-1756 (Londres: Macmillan, 1967), pp. 11-12; Pierre Vilar, Oro y moneda en la historia (1450-1920) (Barcelona : Ed. Ariel, 1974), pp. 299-303; Violet Barbour, Capitalism in Amsterdam in the 17th Century (Ann Arbor: University of Michigan press, 1963) James C. Riley, International Government Finance and the Amsterdam Capital Market 1740-1815 (Cambridge: Cambridge University Press, 1980), pp. 2-3. 26 La esfera financiera es consecuentemente transformada por la rueda incesante del capitalismo en los albores de su etapa indus­ trial. No puede ser de otra manera debido a que los "cuellos de botella 11 monetarios y crediticios se encuentran entre los primeros obstáculos que se deben vencer en ell proceso de modernización. Es más, será en la esfera financiera donde se evidenciarán con ma­ yor crudeza las crisis cíclicas que aquejarán la marcha proteica de aquel sistema económico que reemplaza irreversiblemente al feu­ dal.2 En el régimen feudal el crédito se basó principalmente en la renta de la tierra. Las prohibiciones teológicas, eclesiásticas y lega­ les en contra de las ganancias a través del préstamo, o usura, limi­ taban el uso del crédito -fuera de la esfera comercial- mayor­ mente a modalidades encubiertas de arriendo perpetuo o vitalicio (censo enfitéutico) y venta (censo reservativo) de terrenos y otras propiedades.3 El crédito comercial surge por el contrario como el más dinámico dentro de un marco legal-teológico de excepción gracias a las concesiones canónicas al comercio en base al concepto de lucrí cesantí, es decir, del beneficio justificado por lo que se dejó de ganar en el empleo alternativo de caudales.4 Aún así, el cambio de monedas y las letras comerciales y de cambio -aquellos instru­ mentos crediticios y de pago crecientemente utilizados para facili­ tar las transacciones comerciales entre plazas distantes entre sí- 2. Raymond de Roover, Business, Banking cmd Economic Thought in Late Medieval and Early Modern Europe: Selected Studies, Julius Kirshner, ed. (Chicago: University of Chicago Press, 1974), pp. 318, 330-332; Vilar, Oro y moneda, p. 411; Peter Spufford, Money and Its Use in Medieval Europe (Cambridge: Cambridge University Press, 1988), caps. 14, 16; Carla M. Cipolla, Befare the Industrial Revolution: European Society and Economy (New York: Norton, 1976). 3. Bernard Schnapper, Les Rentes au XVIe siecle. Histoire d' un instrument de crédit (París: SEVPEN, 1957), pp. 9-65. La rente simple, instrumento ampliamente utilizado en Francia hasta el siglo XVI, correspondería al censo enfitéutico en la España medieval. 4. Fray Luys de Alcalá, Tratado de los préstamos que passan entre mercaderes y tractantes; y por consiguiente de los logros, cambios, compras adelantadas, y ventas al fiado, etc. (Toledo: Juan de Ayala, 1546), f. 2: "Si lo lleva por causa de lo que pierde: ya no es por razón de lo que fía o presta, y ansi no es usura: y entonces entra al interesse que se dize del daño que recrece, o de la ganancia que cesa". 27 tenían aceptación y circulación sólo entre los mercaderes y estaban sujetas a estrictas prácticas mercantiles.5 Así tenemos que, entre las principales innovaciones financie­ ras de la época que nos toca estudiar se encuentra la puesta en cir­ culación de valores o instrumentos que amplían el crédito regimentado hasta entonces por moldes rígidos. En el siglo XVIII, en Inglaterra y antes en Holanda, va surgiendo la moderna deuda pública que aprovecha los emergentes mercados de capitales para promover la inversión voluntaria en emisiones bancarias respalda­ das por depósitos bancarios. Surgen así los bancos nacionales que institucionalizan el mutuo respaldo entre el Estado y los capitalis­ tas, entre el financiamiento de esfuerzos bélico indispensable para el fortalecimiento de la maquinaria estatal y el libre juego de los mecanismos de mercado que enriquecen al negociante. El crédito comercial se traca en bancario, los caudales de una élite en merca­ do de capitales. 6 Las innovaciones financieras no se diseminan geográficamen­ te de forma homogénea dado el carácter desigual y combinado del progreso económico. El imperio español se adapta con retraso a estas novedades. Pesan mucho sobre él las costumbres aristocráti­ cas y eclesiásticas de una sociedad que debe su grandeza a la con­ quista (transferencia extra económica de la riqueza), y a una fase previa de capitalismo comercial que produjo importantes obras de teoría y legislación mercantil.7 Sin embargo, los que dirigen el Es- 5. J. Sperling, "The International Payments Mechanisms in the Seventeenth and Eighteenth Centuries", Economic History Review, vol. 14 (1962), pp. 446-468. 6. Geoffrey Parker, "The Emergence of Modern Finance in Europe 1500-1730", Tite Fontana Econo111ic History of Europe, Cario Cipolla, ed. (Glasgow: Collins, 1978), vol. 2, pp. 527-589. 7. Bartolomé Benassar et al., Orígenes del atraso económico espaiiol (Barcelona: Ariel, 1985); son muy útiles e informativas en materia mercantil y sobre autores de la época las siguientes nuevas ediciones: Tomás de Mercado, Sunuz de tratos y contratos, 2 vols., ed. y prol. de Nicolás Sánchez Albornoz (Madrid: Instituto de Estudios Fiscales; 1977); José María Quirós, Guía de negociantes. Compendio de la legislación mercantil de España e Indias, intro., ed. y notas de Pedro Pérez Herrero (México: UNAM, 1986). 28 tado tomarán en España y sus colonias las medidas reformistas que crean convenientes para enfrentar la competencia mercantilis­ ta y bélica de otros Estados europeos del siglo XVIII. Se trataba de balancear un sustento social aristoc.rático-eclesiástico con urgentes necesidades comerciales y fiscales, un reacomodo que coloca a los comerciantes en situación estratégica.8 En el presente capítulo se tratará sobre el rol general cumpli­ do por el crédito en una economía colonial en la periferia de un mundo en transformación. Admitimos que para 1750 todavía es muy mínima la influencia de las innovaciones financieras que ya van transformando las economías europeas más dinámicas y, con retraso y en menor grado, a España misma. Sin embargo el crédito que llamaremos de ahora en adelante tradicional, por sus ataduras con prácticas económicas de raigambre pre moderna (vinculadas a la renta de la tierra y a la transferencia forzada de caudales) ha cumplido en Hispanoamérica de los siglos XVI y XVII un papel fundamental. Este crédito tradicional se irá transformando con las innovaciones comerciales, financiero-fiscales y crediticias que se introducen hacia la segunda mitad del siglo XVIII y comienzos del XIX.9 Desde la aparición de un trabajo reciente del especialista Raymond Goldsmith resulta menos atrevido hablar de sistemas fi­ nancieros y crediticios pre modemos.10 En estas páginas haré refe- 8. Liss, Atlantic Empires, p. 48; Antonio Domínguez Ortiz, Sociedad y Estado en el siglo XVIII español (Barcelona: Ariel, 1976); Richard Herr; The Eighteenth Century Revolution in Spain (Princeton: Princeton University Press, 1958). 9. Sobre este punto para-el caso de México ver la considerable literatura sobre la consolidación y cambios en los patrones crediticios y financieros: Romeo Flores Caballero, "La consolidación de vales reales en la economía, la sociedad y la política novohispana", Historia Mexicana, vol. 18 (1969), pp.334-378; Masae Sugawara, La deuda pública de España y la economía novohispana, 1804-1809 (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1976); Francisco J. Cervantes Bello, "La Iglesia y la crisis del crédito colonial en Puebla (1800- 1814)" en Banca y poder en México 1800-1925, Leonor Ludlow y Carlos Marichal, eds. (Mexico: Grijalbo, 1986), pp. Sf-74. 10. Raymond Goldsmith, Premodern Financia[ Systems: A Historical Comparative Study (Cambridge: Cambridge University Press, 1987). 29 rencia a un conjunto más o menos articulado de instrumentos crediticios que contribuyeron al funcionamiento de la economía y, por lo tanto, describiré un sistema de crédito colonial. El importante rol del crédito en la condición colonial está vinculado a facilitar la producción, intercambio y exportación de metales preciosos y monedas. Así el crédito colonial debía ajustar­ se a las prácticas laborales forzadas y rentistas, la formación de un mercado interno coaccionado y una circulación monetaria interna escasa debido al traslado del excedente colonial a Europa.11 Ade­ más, el crédito se verá ciertamente influído por las necesidades burocráticas y militares del Estado y el interés privado peninsular y criollo. 1.1 Circulante escaso y crédito colonial Una de las paradojas de la condición colonial de las posesio­ nes españolas productoras de plata es la supuesta abundancia de monedas que, según se ha creído, hace inútil la indagación sobre las prácticas crediticias coloniales. La moneda de plata, se ha argu­ mentado, era la forma más utilizada y preferida para cancelar las transacciones internas y externas. Se ha escrito por ende que el crédito se utilizaba poco y las escasas instituciones que se podrían denominar proto bancarias no tuvieron éxito debido a las condi­ ciones muy limitadas del crédito.U Este es un punto de vista que no hace justicia a la complejidad económica y financiera que se evidenciaba en las colonias hispanoamericanas. Es incontrastable la presencia de dos hechos que socavan el argumento sobre la poca importancia del crédito en la colonia. En primer lugar tenemos la escasez, ya no crónica, sino estructural de 11. Carlos Sempat Assadourian, El sistema de la economía colonial (Lima: IEP, 1982), p. 16, cap. 3; comparar con la nueva interpretación sobre la economía colonial, desde la perspectiva etnohistórica, de Franklin Pease G. Y., Perú: hombre e historia. Vol. JI. Entre el siglo XVI y el XVIII (Lima: EDUBANCO, 1992). 12. Lobato López, El crédito en México; Lohmann Villena, "Banca y Crédito en la América española". 30 la moneda de plata. La moneda se exportaba en cantidades tales que ponían en aprietos las necesidades de circulación locales e in­ cluso a la misma producción de metales y a las actividades comer­ ciales. En el siglo XVIII esta escasez monetaria se intensificará, de­ bido a las reformas fiscales orientadas hacia una mayor captación de recursos monetarios, y a las enérgicas medidas por controlar la circulación de la moneda menuda no oficial denominada macu­ quina.13 En segundo lugar el crédito se utilizó abundantemente en la época colonial y sirvió de base primordial para suplir la escasez de moneda y satisfacer las necesidades locales de inversión y finan­ ciamiento. Estos dos hechos guiarán la discusión que sigue y tal vez se apliquen más cercanamente al caso peruano que al mexica­ no.14 Es posible que el origen de la confusión sobre el rol del cré­ dito colonial radique en la identificación del crédito, en el amplio sentido de la palabra, con el crédito puramente bancario. Este últi­ mo vio obstaculizadas sus posibilidades de desarrollo por motivos de agudas fluctuaciones comerciales, dificultad~s legales e institu­ cionales, y deudas forzadas por la Hacienda Real.15 En contraste, el concepto de crédito que utilizamos en este estudio se refiere a aquella relación por la cual el acreedor adelanta una suma, a largo o corto plazo, sobre la cual percibirá un interés o compensación (el 13. Richard Garner, "Exportaciones de circulante en el siglo XVIII (1750-1810)", Historia mexicana, no. 124 (1982), pp. 477-588; Manuel Moreyra Paz Soldán, La moneda colonial en el Perú: capítulos de su historia (Lima: BCR, 1980), pp. 153-155. 14. Comparar con conclusiones de Pedro Pérez Herrero, que apuntan al rol del Consulado de comerciantes de México corno agente acaparador de moneda, en Plata y libranzas: la articulación comercial del México borbónico (México: el Colegio de México, 1988); y "El crecimiento económico novohispano durante el siglo XVIII", Revista de Historia Económica, vol. 7 (1989), pp. 69-110. 15. María E. Rodríguez Vicente, Economía, sociedad y Real Hacienda en las Indias españolas (Madrid: Alharnbra, 1986), pp . 149-184; Margarita Suárez, "Las estrategias de un mercader: Juan de la Cueva, 1608-1635", Memoria de Bachiller, Universidad Católica, 1985; "Auto para que no aya tiendas a manera de Banco", 3 de noviembre de 1608, en Concejo Provincial de Lima, Libros de Cabildos de Lima, vol. 15, años 1606-1609, ed. por Juan Bromley. (Lima: Torres Aguirre, 1947). 31 precio del crédito) para facilitar el consumo o la inversión del deu­ dor quien se compromete, a su vez, a pagar el préstamo original más el interés. A diferencia del crédito moderno, el crédito colonial tradicio­ nal -así como el europeo medieval- se utilizó mucho más para satisfacer las necesidades de consumo de deudores privilegiados que para propósitos productivos. Además, los códigos canónicos, legales y morales identificaban el interés cobrado por los presta­ mistas con el pecado de usura. Así, el flujo de fondos del acreedor al deudor se veía limitado por la alta proporción de arriesgados préstamos para el consumo, así como por el riesgo de una conde­ na por usura que podía significar la pérdida de propiedad y dere­ chos de sacramentos para el prestamista.16 Sin embargo, la tasa de interés existió en la economía colo­ nial debido a las crecientes necesidades crediticias. Empero, el in­ terés hubo de cubrirse con una serie de disfraces para no caer bajo la penalización contra la usura. Al igual que en la economía de Es­ paña de la época, el instrumento del censo en la colonia inicial asu­ mió varias formas para adaptarse tanto a las prohibiciones de usu­ ra como a las excepciones de lucri cessanti (lucrum cessans, damnus emergens). Es más, el uso de los censos en todas sus formas en Es­ paña reemplazó al crédito anteriormente proporcionado por los ju­ díos exentos de las prohibiciones contra la usura antes de su ex­ pulsión en 1492.17 16. Bernard W. Dempsey, Interest and Usury (Washington, D.C.: American Council on Public Affairs, 1943), pp. 3-4, 115. Sobre el análisis de las teorías sobre la usura y sus prohibiciones que acarreaban en casos extremos la excomunión papal, ver Benjamín Nelson, The Idea aj Usury: From Tribal Brotherhood to Universal Otherhood (Princeton: Princeton University Press, 1949), XVIII; Marjori Grice-Hutchinson, The School aj Salamanca: Readings in Spanish Monetary Theory 1544-1605 (Oxford: Clarendon Press, 1952); Idem., Early Economic Tlwught in Spain 1117-1740 (Londres: Allen & Unwin, 1978); John Noonan, The Scholastic Analysis aj Usury (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1957, p. 2). 17. Referirse al pasaje clásico en donde los judíos Raquel y Vidas son engañados al prestar una suma a Ruy Días y recibir a cambio una garantía sin valor, "Trato de Martín Antolínez con los judíos", Cantar de Mío Cid, Ramón Menéndez Pidal, ed. (Madrid: Bailly, 1911), vol. 3, p. 1029. 32 En este sentido es importante considerar las definiciones le­ gales sobre los distintos tipos de crédito del siglo XVI en adelante. Muchas veces se cae en el error de subestimar el carácter repro­ ductivo del censo o, lo que es lo mismo, sobrestimar el carácter de carga a la producción -gravamen rentista- del mismo, por no prestar atención a los detalles de la legislación de la época y uso diverso de los censos.18 Así tenemos que el censo enfitéutico era un préstamo -cuyo origen lo encontramos en la España medieval­ que se camufla bajo un contrato de arriendo de propiedades. Este contrato otorgaba al prestamista el derecho a percibir una renta o rédito. El censo enfitéutico podía tener duración vitalicia tanto con respecto al prestamista como sus descendientes, y además podía ser un censo perpetuo, es decir irredimible. En este último caso el deudor no tenía el derecho de cancelar su deuda. Este préstamo "a fondo perdido" correspondería al instrumento medieval francés de rente simple que, como lo ha definido Bernard Schnapper, no cum­ ple con la definición moderna de "crédito" pues no permite la can­ celación del monto adeudado. Del mismo modo se utilizó el censo reservativo que encubría el préstamo con un contrato de compra­ venta de propiedades.19 Por otro lado un nuevo tipo de censo se volvió muy popular en España y sus colonias hacia el siglo XVI al incrementarse la oferta de plata. Se trata del censo definido legalmente como consignativo el cual, a diferencia de los censos enfitéutico y reservativo, podía cancelarse a voluntad del deudor. Este censo por ser redimible también adquirió iel nombre vulgar de censo al quitar. Por lo general el censo al quitar se otorgaba como un prés­ tamo o adelanto monetario garantizado por la hipoteca de alguna propiedad o parte de la misma. El deudor, sin embargo, estaba obligado a pagar solamente un rédito anual. En este caso el rédito 18. Von Webeser, San Carlos de Borromeo, pp. 92, 97; Arnold Bauer, "The Church in the Economy of Spanish America: Censos and Depósitos in the Eighteenth and Nineteenth Centuries", HAHR, vol. 63 (1983), pp. 707-733. 19. Schnapper, Les rentes, pp. 41-43; Alfonso X, Las siete partidas del sabio rey don Alfonso ... (Barcelona: A. Bergnes, 1843-1844), la. partida, título xiv, ley 3, citado en von Webeser, San Carlos de Borromeo. 33 debe concebirse como interés y no como renta. Si el deudor así lo prefería, la deuda principal podía permanecer activa y sin cance­ lar. Técnicamente, pues, el censo al quitar tenía el potencial de funcionar como una forma de crédito hipotecario.20 Los analistas legales de la época consideraban el censo al quitar similar a un préstamo a interés, es decir a un préstamo a mutuo o empréstito. En consecuencia, fuera del contexto legal co­ mercial de excepción, el censo al quitar caía bajo la sospecha de ser usurario. Los especialistas consideraban que había abuso y exageración con respecto a las concesiones que protegían al censo consignativo contra la legislación anti-usuraria dictada por los pa­ pas Martino V, en 1423, y Calixto III, en 1453, y en España por Carlos V en 1528.21 Estos censos al quitar eran libremente vendidos y comprados por lo que se hacía casi imposible los castigos contra la usura. Tanto los indianos, que invertían en censos los beneficios de la conquista, como los dueños de mayorazgos, que realizaban el potencial monetario de sus propiedades sin enajenarlas, utiliza­ ron ampliamente los censos al quitar en la España del siglo XVl.22 20. Ubaldo Gómez Alvarez, Estudio histórico de los préstamos censales del Principado de Asturias (1680-1715) (Luarca: Bibliófilos Asturianos, 1979), pp. 16-25; Manuel Vaquerizo Gil, "Los censos al quitar, nueva fuente para el estudio de financiación. Un ejempl9: La Junta de Voto, 1591-1605", Altamira, no. 1 (1975), pp. 275-294. 21. Lope de De\a, Gobierno polytico de agricultura (Madrid: Viuda de Alonso Martín de Balboa, 1618), ff. 27v, 29: "usura y censo suenan lo mismo"; Diego Pi\arro, Tractado muy necesario y provechoso, a las consciencias, sobre los censos al quitar, & Otros. Con la glosa de las extravagantes de los Pontífices Martina V & Calixto III (Medina del Campo: Guilielmo de Milis, 1551); "Porque los contratos de censo al quitar son por la mayor parte perjudiciales en gran manera a la caridad cristiana & al bien público general [y en la villa de Guadalupe] ... & dan causa o ocasión a que muchos vezinos de ella que los han impuesto & imponen sobre sus haciendas se ayan destruido ... por no poder pagarlos"; Fernando González Socueva Arias Fustero, Estado actual de los censos más frecuentes de este reyno; y aquel a que deben reglarse sus réditos y condiciones (Sevilla: Joseph Navarro y Armijo, 1759), p. 5: "Y a la verdad, tiene visos de usuario, pues se da dinero, que se ha de volver en la misma cantidad, y esta es la naturaleza del mutuo, o empréstito". 22. Alexandra Parma Cook and Noble David Cook, Good Faith and Truthful Ignorance: A Case of Transatlantic Bigamy (Durham: Duke University Press, 1991), pp. 130-131; Richard Kagan, Lawsuits and Litigants in Castille, 1500-1700 34 Bajo el concepto de crédito podemos incluir el de origen ecle­ siástico, comercial, y estatal o público. Estos instrumentos específi­ cos serán analizados en detalle en los próximos capítulos. Se cuen­ ta pues con los índices esenciales para esbozar tendencias en el uso del crédito colonial y detectar causas y consecuencias financie­ ras que han concl.icionado expansiones o retraimientos en la esfera productiva colonial. · La economía colonial peruana estaba dirigida estructural­ mente a la producción de plata. Estudios recientes han demostra­ do que, a diferencia de México, la producción argentífera peruana atravesó (luego de la inicial expansión del siglo XVI que asombró al mundo y mitificó al Perú) por una tendencia secular a la baja que no pudo contrarrestar la coyuntural recuperación de finales del dieciocho. 23 Este es un primer coadyuvante a la escasez mone­ taria relativa y estructural. Luego tenemos la relación colonial bá­ sica con la metrópoli que drenaba a través del comercio y la tributación fiscal los recursos monetarios, permitiendo, claro está, los privilegios de un sector de comerciantes monopolistas y de una aristocracia terrateniente, sectores indispensables para la con­ tinuación del intercambio colonial desigual. 24 A pesar de los efectos transformadores de la minería en el in­ terior, el sector de subsistencia indígena se vinculaba al mercado y a la moneda sólo para cumplir con las obligaciones impuestas por el Estado, la burocracia, y los dueños de minas y tierras. Los escla- (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 199i), pp. 132-133; Charles Jago, "The Influence of Debt on the Relations Between Crown and Aristocracy in Seventeenth Century Castille", Economic History Review, vol. 26 (1973), pp. 218-236. 23. Richard Garner, "Long-Term Silver Mining Trends in Spanish America: A Comparative Analysis of Peru and Mexico", American Historical Review, vol. 93 (1989), pp. 898-935; John Fisher, Silver Mines and Silver Miners in Colonial Perú, 1776-1824 (Liverpool: Centre for Latin American Studies, University of Liverpool, 1977); David A. Brading y Harry Cross, "Colonial Silver Mining: Mexico and Peru", HAHR, vol. 52 (1972), pp. 545-579. 24. Geoffrey Walker, Política española y comercio colonial 1700-1789 (Barcelona: Ariel, 1979). 35 vos, numerosos sólo en la costa, contribuían mínimamente a la re­ ducida demanda monetaria del mercado interno. Sin embargo, en los sectores urbanos o en los centros de producción para el merca­ do, entre peninsulares y criollos, se evidencia un consumo e inver­ siones que demandan mayor cantidad de moneda circulante.25 Además, entre 1772 y 1783 funcionarios reales recogieron la mone­ da macuquina, que se usaba intensamente en las transacciones me­ nudas locales, por un valor nominal total de 10'551,486 pesos, reacuñándose en monedas legales de real y medio real por un va­ lor de sólo 2'769,810 pesos.26 Así pues, oferta y demanda moneta­ ria se caracterizaban por contar con obstáculos estructurales para su expansión. Es aquí donde el crédito entra a tallar. Y es que por más dirigida "hacia afuera" que pueda haber sido la economía colonial, siempre existirán necesidades de acu­ mulación e inversión locales.27 Estas necesidades influirán en el mayor o menor flujo de capitales al exterior. Ante las dificultades monetarias, serán la producción de la tierra, la minería y el comer­ cio los que servirán de garantía para movilizar y crear a través del crédito los fondos destinados a la inversión o consumo locales. Pero, ¿dónde se encontraban esos fondos, quiénes estaban dis­ puestos a prestarlos, y a través de qué mecanismos se creaban va­ lores que pudiesen reemplazar a la sólida y todopoderosa moneda de plata? Encontramos parte de la respuesta a estas preguntas en la re­ lación que se establece tempranamente entre la propiedad territo­ rial y las instituciones eclesiásticas. El instrumento de crédito bási­ co de esta relación es el censo en sus d istintas modalidades. 25. Javier Tord y Carlos Lazo, Hacienda, comercio,fiscalidad y luchas sociales (Perú colonial) (Lima: BPHES, 1981). 26. Mercurio Peruano, No. 27 (1791), p. 250; Moreyra Paz Soldán, La moneda colonial, pp. 257-259. 27. Kenneth Andrien, Crisis and Decline: The Viceroyalty of Peru in the Seventeen th Century (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1985); ídem., "The Sale of Juros and the Politics of Reform in the Viceroyalty of Peru, 1608-1695", Journal of Latin American Studies, vol. 13 (1981), pp. 1-19; Linda Greenow, Credit and Socioeconomic Change. 36 Las instituciones eclesiásticas regulares y seculares, y la In­ quisición, fueron las principales poseedores de fondos acumulados a largo plazo.28 La preeminencia que tomaba la propiedad de la tierra en la mentalidad e intereses materiales del mundo colonial hispano se evidencia en los legados que devotos propietarios do­ naban a las instituciones eclesiásticas a lo largo de los siglos. Ha­ ciendas e inmuebles de todo tipo, en todo o en parte, pasaban a ser propiedad colectiva de las distintas comunidades religiosas.29 En el caso de la Inquisición, la confiscación de los bienes y propie­ dades de herejes, y las rentas que sobre éstas se obtenían, así como otras rentas constituían, a su vez, los principales mecanismos de sus ingresos.30 Sea a través de generosas donaciones, obras pías -fundaciones que otorgaban derechos (patronatos) a servicios y culto religiosos- o severas expropiaciones (además de recibir los ingresos que les proporcionaban sus propiedades, los diezmos y otras rentas), las instituciones vinculadas a los servicios y contro­ les religiosos se beneficiaban materialmente e iban concentrando propiedades y fondos que, a diferencia de los fondos de comer­ ciantes y fiscales que se exportaban, permanecían firmemente fija- dos al interior la colonia. · A su vez, las instituciones eclesiásticas retribuían al sector propietario al convertirse en los principales prestamistas colonia- 28. Sobre la importancia de las instituciones eclesiásticas en materia de crédito colonial ver Michael Costeloe, Church Wealth in Colonial Mexico: A Study of the Juzgado de Capellanías in the Archbishopric of Mexico (London: Cambridge University Press, 1967); Hamnett, "Church Wealth in Peru"; Asunción Lavrin, "The Role of the Nunneries in the Economy of New Spain in the Eighteenth Century", HAHR, vol. 46 (1966), pp . 3'.71-393; Bauer, "The Church in the Economy". 29. Pablo Macera Dall'Orso, "Iglesia y economía en el Perú del siglo XVIII", Letras, nos. 70-71 (1963), pp. 3-44. 30 Alfonso Quiroz, "La expropiación inquisitorial de cristianos nuevos protugueses en México, Los Reyes y Carltagena, 1635-1649", Histórica, vol. 10 (1986), pp. 237-303; idem., "The Expropriiation of Portuguese New Christians in Spanish America, 1635-1649", Ibero-Amerikanisches Archiv, vol. 11 (1985), pp. 407-465; René Millar Gorbacho, "Las confiscaciones de la Inquisición de Lima y los comerciantes de origen judío-portugués de 'La Gran Gran Complicidad' de 1635", Revista de Indias, vol. 43 (1983), pp. 27-58. 37 les, a largo plazo y bajo interés, primordialmente con la garantía de bienes raíces. El sector de propietarios de bienes urbanos y rús­ ticos y el crédito eclesiástico se reforzaban mutuamente a través de legados y préstamos censales. En forma menos sistemática, y en menor cantidad, las instituciones eclesiásticas prestaban a co­ merciantes, mineros, obrajeros, y burócratas. Ya lo ha resumido con mucha perspicacia Coatsworth al analizar las características y limitaciones económicas del sistema colonial mexicano: las institu­ ciones eclesiásticas cumplían las funciones análogas a las de los bancos hipotecarios en las economías modernas y, por lo tanto, la falta de crédito no se puede contar entre las razones del atraso económico que se evidencia al final de la colonia.31 Sin embargo, el crédito de origen eclesiástico no escapa ne­ cesariamente de la categoría de crédito tradicional a pesar de su­ plir importantes necesidades de acumulación y financiamiento in­ terno. El censo entendido como un préstamo al hacendado no siempre se utilizaba para mejoras productivas. Una renta de la tie­ rra relativamente baja evidencia el carácter casi estacionario de la producción agraria. Los hacendados tenían además necesidades de financiación que no eran productivas sino de consumo y sustento de prestigios y honores consuetudinarios. Para la fundación de mayorazgos o títulos nobiliarios se imponían censos sobre las ha­ ciendas. Así, los préstamos censales se iban acrecentando sobre una propiedad cuyos ingresos iban cubriendo cada vez menos las cargas censales que van pesando como exacciones rentistas. Ade­ más los legados originales a instituciones eclesiásticas tomaban la forma de censos, a veces irredimibles, impuestos sobre las propie­ dades legadas; el dueño o arrendatario satisfacía los réditos de esos censos como si fueran cargas rentísticas adicionales sobre la propiedad que poseía o alquilaba. Por otro lado el censo al quitar era el más dinámico entre los instrumentos de crédito de origen eclesiástico y privado. Sin em­ bargo, los censos al quitar no siempre se redimían en los plazos fi- 31. John Coatsworth, "Obstacles to Economic Growth in Nineteenth Century Mexico", American Historical Review, vol. 83 (1978), pp. 80-100. 38 jados debido a la poca capacidad de acumulación de la producción agraria de la época. Los dueños y arrendatarios preferían seguir pagando los réditos y recurrir al uso mUy común en la colonia de dilatar el pago hasta convertirse en morosos. Claro que esto últi­ mo podía ocasionar problemas si la institución acreedora era po­ derosa como la Inquisición y los monasterios debido al tremendo poder moral y político de estas instituciones. En definitiva hasta mediados del siglo XVIII el crédito de ori­ gen eclesiástico, al brindar préstamos a intereses moderados sobre garantías de bienes raíces, apuntalaba una actividad agraria y ur­ bana de limitada producción. Además, como regimentador y controlador del crédito hipotecario servía como una efectiva barre­ ra de contención contra la usura. Por este mismo hecho las institu­ ciones eclesiásticas acreedoras tampoco podían ellas mismas ele­ var los réditos de sus censos. En épocas de crisis no podían recon­ venir enérgicamente a los deudores. Se veían así expuestas a la eventual pérdida cíclica de sus préstamos a propietarios insolven­ tes o al erario en dificultades. Tampoco escapa de la categoría de crédito tradicional el que se originó bajo la administración de la Cajas de Censos de Indios. Como veremos en el capítulo segundo, al igual que el crédito de origen eclesiástico, estas cajas otorgaban préstamos básicamente a hacendados y, además, al erario, cabildo o funcionarios de su ju- . risdicción. En otras palabras estos préstamos no siempre cumplían funciones de financiamiento productivo. Es más, a pesar de lo que estipulaba la ley, con muy poca regularidad se aplicaron los rédi­ tos de sus préstamos para mejorar la condición económica de los indígenas, dueños originales de los fondos de las cajas. La Cajas de Censos sirvieron para transferir fondos del sector indígena al peninsular y criollo, _limitando aún más el estrecho mercado inter­ no y contribuyendo a la injusta distribución de la riqueza colonial. Las innovaciones financieras que aparecen sucesivamente a partir de 1750 surgen sobre todo del crédito comercial, y del públi­ co o estatal. Estos dos sectores eran los que mayores cambios in­ troducían en los sistemas financieros europeos más avanzados. En la esfera colonial el crédito comercial y el estatal también serán la punta de lanza de las transformaciones del sistema crediticio tra- 39 dicional. No debe olvidarse sin embargo que el crédito comercial y el público habían cumplido antes de la fecha indicada un rol de refuerzo del sistema tradicional. El crédito comercial había contribuido singularmente a la economía estacionaria tradicional a través de las prácticas de mo­ nopolios y, por lo tanto, al sobreprecio de las mercancías. Se apun­ taló de esta forma los rasgos agrarios tradicionales y aristocráticos, aislados de la esfera comercial y ligados mas bien al crédito ecle­ siástico. El crédito comercial permitía así, por su limitada activi­ dad, la preeminencia local de las redes familiares aristocráticas en posición social de privilegio. Entre los comerciantes hubieron mu­ chos que compraron tierras, se casaron con miembros de familias terratenientes y adquirieron títulos nobiliarios como bien ha anota­ do Alberto Flores Galindo.32 Los comerciantes subordinaban sus actividades capitalistas a los valores aristocráticos tradicionales. Además, por su posición estratégica de intermediarios en el co­ mercio colonial, los comerciantes también avalaron y facilitaron muchos mecanismos tradicionales de extracción de donativos y préstamos forzosos por parte del Estado sin adecuada garantía y con una clara tendencia descapitalizadora. Sin embargo, más adelante, estas mismas vinculaciones del crédito comercial con las familias aristocráticas y con el Estado pa­ trimonial, en medio de los grandes cambios económicos, comercia­ les, legales y políticos de la época del reformismo borbónico, facili­ tarán el quiebre del crédito eclesiástico tradicional. Un aumento coyuntural del comercio interoceánico y regional a medidados y finales del siglo XVIII intensificó el uso del crédito comercial y la captación de fondos tradicionales. El mismo Estado introducirá importantes modificaciones desde la metrópoli que despojarán a la Iglesia de su supremacía en materia de crédito hipotecario y domi­ nio territorial. Nos referimos a un proceso de desamortización que 32. Alberto Flores Galindo, Aristocracia y plebe. Lima, 1760-1830 (Lima: Mosca Azul, 1984), cap. 3. Ver también, para el caso de México, Clara García Ayluardo, "El comerciante y el crédito durante la época borbónica en la Nueva España", Banca y poder en México, Ludlow y Marichal, ed. pp. 27-47. 40 se inicia con la expulsión de los jesuitas, y continúa con la reden­ ción de obras pías propia de la consolidación de los vales reales de 1804-1808, y la abolición de la Inquisición en 1813. Así mismo, desde la fundación del Banco de San Carlos (1782) se dieron los intentos para reformar el crédito público ante la evidencia de las exitosas experiencias bancarias en Inglaterra, Holanda y Francia. Así los comerciantes del Tribunal del Consulado se verán en la disyuntiva de tratar de preservar sus antiguos privilegios mo~o­ polistas o adecuarse provechosamente a los cambios que se intro­ ducen. En donde el crédito comercial realmente cumplió un rol principal, aunque poco entendido, fue en la formación de las bases de un deuda pública interna y local a partir de 1777. Se trata de la administración por parte del Consulado de las grandes imposicio­ nes sobre nuevas rentas fiscales, creadas para garantizar el pago de intereses ante las crecientes necesidades financieras del Estado. Como veremos más adelante esta importante modificación en el manejo de la deuda pública colonial contribuirá decisivamente al dominio comercial y estatal sobre una estructura crediticia modifi­ cada. Es hacia los primeros años del siglo XIX que el crédito mane­ jado por los comerciantes desplaza en supremacía al eclesiástico a través de estos mecanismos innovadores, no sin las protestas y oposiciones de los agentes tradicionales. No hay que caer en el error de .ignorar estas transformaciones del crédito colonial tardío o clasificarlas como simples expresiones de fidelismos reacciona­ rios o prácticas tradicionales. El crédito colonial tardío fue en mu­ chos aspectos mucho más innovador que el caótico, especulativo, e insuficiente crédito de los prestamistas privados y del Estado poscoloniales. Todo esto no se puede entender cabalmente sin ha­ cer referencia, aunque sea brevemente_, al contexto más global de la época estudiada. 1.2 El marco extracolonial: las pugnas europeas Son las pugnas y competencia entre el Imperio español y otras potencias europeas las que irán haciendo necesaria la intro­ ducción de cambios y reformas en el sistema financiero y fiscal es- 41 pañol. Estos cambios a su vez repercutirán en las colonias, como bien han hecho hincapié Peggy Liss y D.A. Brading.33 Desde la Paz de Utrecht (1713), que sancionó el final de la Guerra de Sucesión Española, se dio un cambio clave en el balance del poder europeo. Gran Bretaña impuso condiciones a nivel naval-militar y comer­ cial, como parte de una estrategia de expansión que resultó exitosa. A partir de 1739, por ejemplo, las fuerzas navales británi­ cas habían socavado irremediablemente el otrora imponente y para entonces caduco sistema español de flotas.34 Las victorias de Gran Bretaña se han interpretado en parte como resultado de un más efectivo sistema bancario y fiscal. Años más tarde los burócra­ tas reformistas españoles tratarán de emular algunas característi­ cas financieras e institucionales británicas. En el siglo XVIII se van dando los inicios del proceso de mo­ dernización el cual, según David Landes, es un fenómeno que tie­ ne en su centro la innovación técnica y la transferencia de recursos del sector rural al urbano con rumbo a una revolución industrial.35 Los cambios técnicos, productivos, financieros y sociales que se evidencian en Gran Bretaña impulsan el cambio de patrones co­ merciales internacionales, el establecimiento de una política exte­ rior agresiva e intentos de un mayor control sobre las colonias. La España borbónica responderá al reto con reformas que tratarán de centralizar y dinamizar su burocracia y sistemas de defensa, incre­ mentar los ingresos fiscales y hacer a sus colonias más rentables sin permitir, sin embargo, que éstas compitan económicamente 33. Liss, Atlantic Empires, p . 18; D.A. Brading, "Bourbon Spain and its American Empires" en colonial Spanish America, Leslie Bethell, ed. (Cambridge: Cambridge University Press, 1987), pp. 112-162; idem., The First America: The Spanish Monarchy, Creole Patriots, and the Liberal State, 1492-1867 (Cambrid ge: Cambridge University Press, 1991), caps. 21-22. 34. Antonio García-Baquero, Comercio colonial y guerras revolucionarias (Sevilla: EEHA, 1972). 35. David Landes, The Unbound Prometheus: Technological Change and Indus trial Development in Western Europe from 1750 to the Present (Nueva York: Cambridge University Press, 1978); Ber trand Gille, "Banking and Industrialization in Europe, 1730-1914" en The Fontana Economic History of Europe, Cipolla, ed., vol. 3. 42 con la métropoli. Todo esto causará profundas reacciones tanto en las colonias británicas como en las hispanas. 36 La modernización en España y sus colonias, comparada a la de Gran Bretaña y las suyas, será sin embargo limitada. Adquirirá en todo caso un carácter artificialmente inducido desde arriba que contribuirá a su raquitismo. Las fuerzas vivas de las colonias no podrán desarrollarse ni potenciarse ante la persistencia de valores y prácticas tradicionales que yacían en la base de la sociedad colo­ nial. Empero un punto que no debe perderse de vista es que el co­ mercio del siglo XVIII crecía a nivel internacional, y España y sus colonias no estuvieron al margen de este fenómeno que contribu­ yó a los cambios más notables que se evidencian en el Imperio es­ pañol. El contrabando cumplió un rol importante para la introduc­ ción de mercaderías no españolas en las colonias. Así, el contra­ bando se convirtió en el enemigo principal de las políticas comer­ ciales reformistas españolas. De igual manera, el comercio de ex­ portación y re-exportación en España antes del decreto de Comer­ cio Libre (1778) contaba con una fuerte presencia de manufacturas y agentes extranjeros en el centro del monopolio comercial espa­ ñol, el puerto de Cádiz. 37 En consecuencia, las colonias españolas empezaron a funcionar cada vez más como mercados de mercan­ cías extranjeras, sobre todo británicas y francesas. Los comercian­ tes monopolistas de Cádiz obtenían beneficios y contribuían al mismo tiempo al incremento de los intereses comerciales extranje­ ros. A los mercaderes coloniales se les impedía de forma sistemáti­ ca el concertar sus propias consignaciones de mercancías en Cádiz. 36. Liss, Atlantic Empires, p. 18; John Lynch, Las revoluciones hispanoamericanas 1808-1826 (Barcelona: Ariel, 1983), p. 23; Gonzalo Anes, El Antiguo Régimen: los Barbones (Madrid: Alianza, 1979); A. Goodwin, ed., The New Cambridge Modern Histon;, (Londres: Cambridge University JPress, 1965), vul. 8. 37. Antonio García-Baquero, Cádiz y el Atlántico (1717-1778). (El comercio colonial espaífol bajo el monopolio gaditano) (Sevilla: EEHA, 1976); Fontana et al., El "comercio libre"; Josep Fontana, ed., La economía española al final del Antiguo Régimen. III. Comercio y colonias (Madrid: Alianza, 1982). 43 Los efectos diversificadores del decreto de Comercio Libre en España y sus colonias se debaten aún hoy.38 Algunos opinan que fracasó en sus objetivos, otros que permitió el incremento comer­ cial en mejores condiciones institucionales. Para el caso del Perú no se puede simplemente pasar por alto que hubo opiniones con­ temporáneas favorables a la medida hacia 1790, a pesar del inicial rechazo que causó entre los comerciantes monopolistas limeños la pérdida momentánea del mercado de Alto Perú con la creación del Virreinato de La Plata en 1776. El comercio exterior del Perú, al igual que el de Cádiz, se incrementó e inclusive hubo un auge regional en la costa sudamericana del Pacífico sobre el eje Guayaquil-Lima-Valparaíso, no obstante la estrategia reformista borbónica de no permitir desarrollos autónomos en las colonias.39 Sin embargo todo esta "modernización" limitada en el Impe­ rio español sufrirá un fuerte revés debido al costo de los conflictos con Gran Bretaña y Francia al iniciarse el siglo XIX.40 Las reformas borbónicas no habían otorgado la suficiente organización financie­ ra como para hacer frente a poderes militar y financieramente me­ jor acondicionados. Se inicia pues hacia 1808-1810 el desmembra­ miento del Imperio español en Sudamérica. Las guerras europeas en las cuales se vio comprometida Es­ paña desde 1796, y las incesantes intentonas aisladas en favor de la independencia, sobre todo a partir de 1808, paralizaron el co- 38. Carlos Malamud y Pedro Pérez Herrero, "Le reglemente du commerce libre c.n Espagne et en Amerique. Principaux problemes d'in terpretation" , en L , Amerique espagnole a l' epoque de lumieres. Tradition, innovation, representations, Groupe Interdisciplinaire de Recherche, CNRS (Paris: CNRS, 1987), pp. 125- 150. 39. "Idea general del Perú", Mercurio Peruano, no. 1 (2 de enero de 1791), pp. 1-7; "Disertación histórica y política sobre el comercio del Perú", ibid., no. 23 (20 de marzo de 1791), pp. 209-216; Jürgen Golte, Repartos y rebeliones: Túpac Amant y las contradicciones de la economía colonial (Lima: IEP, 1980); Flores Galindo, Aristocracia y plebe; García-Baquero, Comercio colonial, p. 35. 40. Earl Hamilton, War and Prices in Spain 1651-1800 (New York: Russell & Russel, 1969); Josep Fontana y Ramón Garrabou, Guerra y Hacienda: la hacienda del gobierno central en los años de la Guerra de la Independencia (Alicante: Instituto Juan Gil-Albert, 1986). 44 mercio intercontinental por largas temporadas. La minería y agri­ cultura peruanas sufrieron así mismo las consecuencias de estas interrupciones comerciales. La administración colonial incrementó su dependencia del crédito interno local para poder sustentar es­ fuerzos militares sin precedentes. El Virreinato del Perú será una de las últimas regiones sudamericanas en apartarse del sistema co­ lonial. La organización financiera colonial en la colonia peruana tardía llegó a esforzarse hasta sus últimas consecuencias dando muestras de no pocos recursos, energía y resistencia. La herencia de este infructuoso y a la larga calamitoso esfuerzo pesará dura­ mente al inicio de la época independiente. Capítulo 2 EL CREDITO TRADICIONAL HACIA 1750 47 El terremoto que sacudió Lima y el Callao el 28 de octubre de 1746 remeció las bases teóricas y prácticas del crédito tradicional.1 Los censos, tanto los redimibles como los irredimibles, significaron una carga excesiva para los deudores en circunstancias de desastre. Los acreedores de censos corrían el riesgo de perder sus seguras rentas e, inclusive, sus fondos principales debido a la generalizada destrucción de propiedades urbanas y rústicas. La intervención estatal en esta materia se hizo imprescindible para superar una crisis que amenazó el ordenamiento tradicional del crédito. Un inicial recuento de lo que implicó esta situación calamitosa para el crédito colonial servirá de introducción al tema del presente capítulo: los mecanismos del crédi­ to tradicional antes de 1750. Un interesante y revelador debate entre deudores (censuatarios) y acreedores (censualistas) se generó a raíz de los conflictos ocasiona­ dos a partir del terremoto.2 Entre los censualistas se -'Contaban, sobre l. El terremoto de 1746 fue tal vez más destructivo que el de 1687, estimándose una pérdida de millones de pesos, 820 personas muertas en el Callao y alrededor de 6 mil muertos en Lima debido al colapso de las plantas altas de viviendas y "desabrigo posterior", "Descripción de la ciudad de Lima ... ", Ms. 11026, ff. 9-10, BNM; Gobierno, Lima, leg. 509, f. 3v, AGI; María P. Pérez Cantó, Lima en el siglo XVIII: estudio socioeconómico (Madrid: Ediciones Universidad Autónoma, 1985), p. 47 2. "Expediente sobre competencia entre, censuatarios y censualistas, de si deben pagar los censos de las fincas arruinadas por el terremoto del año 1746. Años 1747 a 1754", Gobierno, Lima, leg. 509, AGI. 48 todo, las comunidades religiosas y el Santo Oficio de la Inquisición, que eran los principales interesados en defender las costumbres del censo colonial. El virrey José Manso de Velasco decretó, a instancia del fiscal y el voto consultivo de la Audiencia de Lima claramente fa­ vorable a los deudores, una rebaja general de los réditos censales del 5 al 2% en los censos redimibles, la condonación de réditos en los irredimibles, y dos años de gracia a los deudores, siguiendo el prece­ dente de similares medidas tomadas para la reedificación de Panamá luego del incendio que sufrió aquella ciudad en el año de 1737. Ante estas circunstancias adversas a sus intereses, los represen­ tantes ilustres de los acreedores eclesiásticos formaron una junta se­ creta con el virrey, la que concluyó que había habido falta de justicia en las disposiciones iniciales sobre la rebaja de los réditos censales. El virrey se vió entonces obligado a elevar los autos correspondientes al Consejo de Indias para que allí se dirimiese el conflicto. Mientras tan­ to se les permitió a los deudores reconocer sólo las imposiciones censales sobre ~l valor no afectado de las propiedades perjudicadas por el terremoto a razón del 3% de rédito para los censos redirllibles y 2~/o para los irremidibles.3 En el intermedio se publicaron sin autori­ zación previa, las interesantes opiniones con respecto al caso tanto de los deudores como de los acreedores. El abogado de la Audiencia, en defensa de los vecinos deudo­ res, argumentó que si la finca había resultado destruída debería tam­ bién fenecer· el censo y, si la finca se habfa deteriorado en parte, debe­ ría extinguirse parcialmente el censo. Este argumento se basaba co­ rrectamente en las leyes antiguas que regían el contrato de censos en España.4 Además, continuaba el abogado de la Audiencia, los tribuna­ les de la Inquisición y eclesiástico no deberían tener fuero en lo que 3. Ibid., ff. 1-2v. Una concesión similar se les otorgó a los dueños o arrendatarios de haciendas e ingenios de Trujillo en enero de 1816, ante la grave crisis por la que pasaban, por parte del Consejo de Indias que decreta la rebaja de censos locales del 5 al 3%, Gobierno, Lima, leg. 602, AGI. 4. González Socueva, Estado actual de los censos, p. 20: "una de las conclusiones más ilustradas y de algún tiempo a esta parte se va olvidando"; Alfonso X, Las siete partidas del sabio rey, Sa. partida, título VIII, ley 28. 49 respecta a la rebaja de censos por "pertenecer éstos al Príncipe secu­ lar."5 Por su parte, el abogado representante de las religiones acreedo­ ras opinaba que la rebaja de censos limitaría el otorgamiento de cré­ dito por parte de los acreedores tradicionales: "El arbitrio de rebajar principales contiene perjuicio irrepara­ ble y no menos que el mismo que se toma por remedio. Por­ que, qué importa, se facilite la reparación de la ciudad, si se aniquilan los mayorazgos, y aniversarios, en gue tanto inte­ resa el Estado secular; se empobrecen las Religiones y Mo­ nasterios, faltando más de la mitad de sus censos, y rentas; se de­ teriora el culto por la decadencia de sus dotaciones, y obras pías, y queda casi a mendigar el estado eclesiástico sin los fondos de sus congruas ... "6 Se repite aquí el viejo debate sobre el carácter del censo. Los acreedores eclesiásticos buscan seguridades pues entienden el no ha­ ber usura, aunque si riesgo por calamidades naturales, en los censos eclesiásticos. Por lo tanto, se arguye, debería garantizarse los censos contra aquel riesgo, pues para las comunidades religiosas no se trata­ ba de obtener ganancias a través del préstamo sino de percibir rentas con segura colocación reservativa.7 Por su parte, el Procurador Gene­ ral de Lima, se resiente del poder crediticio eclesiástico y, en claro es­ tilo reformador, llega incluso a oponerse a que se funden nuevos con­ ventos y m onasterios pues así se vinculaban valiosos fundos sobre los cuales se imponían luego caudales para fundar dotaciones religio­ sas tales como capellanías, memorias y dotes, causando así gran pér­ dida en la economía secular.8 Estas dos p osiciones, la defensora y la detractora de los intereses crediticios eclesiásticos, van perfilando los 5. Miguel de Valdivieso y Torrejón, Allegación jurídica por parte de los vecinos de esta capital, sobre la rebaja de los censos, por ruina que padecieron con el terremoto de 28 de octubre de 1746 (Lima: Imprenta de la Plazuela de Otero, 1748), p. 2. 6. Antonio Joseph Alvarez de Ron, Representación jurídica, allegato reverente, que se hace por parte de las religiones de esta noble capital al Exmo. Señor don Joseph Manso de Velasco ... (Lima: Francisco Sobrino en calle de Barranca, 1747), p. 3v. Subrayado nuestro. 7. Ibid., pp. 6v-7, 18. 8. Manuel de Silva y la Banda al Consejo, 12 de agosto de 1748, Gobierno, Lima, leg. 509, ff. 435-436, AGI. Sobre aspectos ideológicos de las dos posiciones mencioncadas ver Macera, "Iglesia y economía", pp. 6-8. 50 inicios de profundos cambios en el funcionamiento del crédito tradi­ cional basado en costumbres rentistas pre modernas. 2.1 Censos de origen eclesiástico Las evidencias documentales de arriba llegan a sindicar hasta un cincuenta por ciento del crédito censal, tanto urbano como rústico, en manos de instituciones eclesiásticas. Los réditos de los censos eclesiásticos se destinan al consumo de los religiosos o a otorgar nuevos préstamos. Cabe, sin embargo, la duda de si es del todo exacto considerar que el crédito censal ecle­ siástico carezca de funciones de acumulación o reproductivas. Los eclesiásticos prestaron tanto a propietarios de viviendas como a ha­ cendados y comerciantes.9 Hamnett ha estudiado los censos eclesiásticos en el siglo XVII basándose en documentación del Archivo Arzobispal de Lima en la cual se consignan los datos sobre préstamos censales. Este estudio concluye que los censos de monasterios y conventos registrados por el Arzobispado de Lima se dirigían de preferencia al creciente núme­ ro de haciendas de los alrededores de Lima y otros valles de la costa. Evidencia similar existe para los monasterios del Cusco. Existía, ade­ más, un vínculo familiar cercano entre los hacendados o propie­ tarios deudores Y. los administradores eclesiásticos o religiosos acree­ dores.10 9. Nicholas Cushner, Lords of the Land: Sugar, Wine and Jesuit Es tates of Coastal Peru, 1600-1767 (Albany: State University of New York Press, 1980), pp. 49-50, 154; Kendall W. Brown, "Jesuit Wealth and Economic Activity Within the Peruvian Economy: the Case of Colonial Southern Peru", The Americas, vol. 44 (1987), pp. 23-43; Susan Ramírez, Provincial Patriarchs: Land Tenure and the Economics of Power in Colonial Peru (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1986), p. 261. Ver asimismo en el apéndice 1 del presente estudio la considerable cantidad colocado en censos a haciendas cafi.averales por los jesuitas. 10. Hamnett, "Church Wealth in Peru"; Kathryn Burns, "Apuntes sobre la economía conventual: el Monasterio de Santa Clara del Cusco", Allpanchis, no. 38 (1991), pp. 67-95. 51 En la primera mitad del siglo XVIII el vínculo crediticio entre hacendados e instituciones eclesiásticas era todavía sustancial. En 1731, por ejemplo, Femando de la Fuente, marqués de San Miguel, solicitaba al procurador del colegio de la Compañía de Jesús en Cusca le otorgara un préstamo a veinticinco mil el millar (4% de rédi­ to anual) para poder así reemplazar varios censos por hasta sesenta y un mil pesos a razón de veinte mil el millar (5% de rédito anual) que gravaban sobre su hacienda y viña La Floresta en Pisco.11 Según el cuadro 1, del total de censos a favor de jesuitas (587,679 pesos), según una cuenta de la administración de Temporalidades en 1769, un 76% gravaban sobre unas quince haciendas entre las cuales había cinco de caña y tres de viñas. Cantidad (pesos) Porcentaje CUADROl Distribución de censos a favor de jesuitas según propiedad o rentas gravadas, 1769 Haciendas 446,534 76 Rentas fiscales 119,445 20 Casas y huertas 21,700 4 Fuente: apéndice 1 Totales 587,679 100 11. Compañía de Jesús, Censos, ieg. 11, AGN. Al momento de la expulsión de los jesuitas en 1767 el marqués de $an Miguel era deudor por un total de sesenta mil pesos al 3% de rédito anual en censos sobre la misma hacienda, "Libro mayor y general.. . de la negociación de Temporalidades de Jesuitas ... ", año 1769, Jesuitas, Lima, libro 443, AHN. Véase el apéndice 1 del presente trabajo, . no. 3. 52 Así mismo, en 1739 el molino Martinete estaba gravado con un censo de cuatro mil pesos de principal a favor del Monasterio de San­ ta Clara. Por otro lado, Alonso Huidobro subrogaba anteriores censos impuestos sobre su chacra con un préstamo de quince mil pesos al 4 % anual a favor del Monasterio de Santa Rosa. Ambas imposiciones las controlaba el promotor fiscal del Arzobispado de Lima.12 En el caso de los censos impuestos para fundar capellanías, és­ tos podían ser originados por donación piadosa o por préstamo mo­ netario otorgado por una institución eclesiástica.13 Por lo tanto, cabe la posibilidad de que los censos de capellanías, considerados por lo general como mecanismos típicamente rentistas, hayan sido utiliza­ dos por los deudores para mejoras productivas. Un estudio reciente de Manuel Burga sobre las capellanías utili­ za datos del Arzobispado de Lima para el periodo 1550-1689. Los da­ tos de dicho estudio no registran los detalles de las colocaciones, si éstas se originaban de donaciones o préstamos, ni las cantidades co­ locadas, únicamente se proporciona el número de colocaciones. Así se determina que las fundaciones de capellanías se concentraban mayoritariamente en la costa, sobre todo en el área de Lima. Sólo al­ rededor de un 11 % de las colocaciones ocurre en la región serrana. Burga concluye que este tipo de expresión material de la espiritua­ lidad colonial evidencia el éxito y consolidación de una mentalidad cristiana "feudal" que canaliza excedentes a un sector rentista y de consumo improductivo.14 Para aceptar su punto de vista habría que considerar en detalle qué proporción de censos de capellanías se im­ pusieron como préstamos y si éstos sirvieron para invertir cantidades en mejoras de propiedades. Cabe suponer, sin embargo, que en una dinámica económica de 12. Sección Censos (expedientes sobre censos), leg. 17, años 1700-1829, Archivo Arzobispal de Lima (AAL). 13. J ohn Frederick Schwaller, Origins of Church Wealth in Mexico: Ecclesiastical Revenues and Church Finances 1523-1600 (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1985), p. 135, citado en Jiménez Pela yo, "Impacto del crédito", p. 503. 14. Manuel Burga, Nacimiento de una utopía. Muerte y resurrección de los incas (Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1988), pp. 197-208, 213. 53 limitada producción de mercancías el crédito tradicional funcionaba más como un dispositivo para el consumo, y para mantenimiento y reconstrucción de propiedades, que como un mecanismo que facilita­ ra una acumulación creciente. Así se explica que no se verifique en la colonia peruana, antes de 1750, el fenómeno de acumulación urbana y de tierras por parte de sectores más dinámicos y capitalistas, a tra­ vés de mecanismos del crédito, como ocurrió en el país valenciano desde 1706. Mas bien el caso peruano se asemejaría más al astu­ riano de inicios del siglo XVIII, donde la concentración del crédito censal era de carácter rentista, minoritariamente orientado a mejoras agrícolas, y controlado hasta en un 76% por instituciones eclesiásti­ cas.15 Un aspecto relevante de la influencia dominante del crédito de origen eclesiástico antes de 1750 es el efecto regulador que pudo im­ poner sobre el interés del dinero o "usura" en la colonia peruana. Las instituciones eclesiásticas contaban no sólo con un importante grado de control sobre la oferta crediticia de largo plazo y vinculada princi­ palmente a la propiedad raíz, sino que ejercían así mismo una in­ fluencia moral que limitaba el incentivo de prestar a alto interés. Sin embargo, más adelante, ante la erosión del crédito eclesiástico tradi­ cional y el aumento del crédito comercial, la usura se combatirá por parte de algunos promotores eclesiásticos con el establecimiento de montes de piedad que "con un robusto poder destruie las escandalo­ sas usuras que tanto ofenden a Dios en los que las llevan por el soco­ rro · de los afligidos necesitados" .16 El crédito eclesiástico se mostrará muy resistente a las innova- 15. Fernando Andrés Robres, Crédito y propiedad de la tierra en el País Valenciano (Valencia: Ed. Alfons El Magnanim, 1987), p . 109; Gómez Alvarez, Estudio histórico de los préstamos censales, pp. 235, 297-298. 16. "Expediente del establecimiento de un Monte de Piedad en Lima a propuesta de Francisco Xavier de Villalta, cura del pueblo de Bellavista", Gobierno, Lima, leg. 1018A, AGI. Hizo donación para este propósito la rentista limeña Agueda Tagle y Bracho. En el Mercurio Peruano hay varias referencias al progreso limitado del Monte de Piedad de Lima comparado con los de México y Madrid," Progresos del Sacro Monte de Piedad ... ", No. 226, 3mayo1793, pp. 157-158. 54 ciones, como lo demuestra el sorprendente poder crediticio de la In­ quisición limeña. 2.2 La Inquisición acreedora El Santo Oficio de la Inquisición era una de las instituciones tra­ dicionales17 que había logrado concentrar considerables recursos a través de censos impuestos en propiedades coloniales. En el momen­ to de su supresión en 1813 la Inquisición contaba con un millón y medio de pesos en fondos principales de censos y fincas que le pro­ ducían cerca de setenta mil pesos de renta anual sobre la cual se ha­ bía acumulado ciento cincuenta y cuatro mil pesos por cobrar.18 El detalle pormenorizado de estos conceptos se puede apreciar en el cuadro 2. Entre las más importantes imposiciones de censos se encon­ traba una por diez mil pesos en el Tribunal del Consulado. Los prin­ cipales rubros de imposición fueron los censos que gravaban sobre el fisco (Hacienda real) y patronatos y obras pías. Los débitos más abul­ tados correspondían a la Hacienda real. 17. Sobre la influencia general de la Inquisición en el siglo XVIII, sobre todo en lo que respecta al control del pensamiento, ver Antonio Domínguez Ortiz, Hechos y figuras del siglo XVIII español, 2a edición (Madrid: Siglo XXI, 1980), pp. 115-118; sobre su influencia económica, Jean Pierre Dedieu, "¿Es responsable la Inquisición en el atraso económico de España? Elementos para la respuesta", en Orígenes del atraso económico espaiiol, Bartolomé Benassar et al. (Barcelona: Ariel, 1985), pp. 176-187. 18. "Expediente sobre la ocupación del Tribunal de la Inquisición por el intendente de la provincia de Lima y el vocal de su diputación (Juan M. de Gálvez y Francisco Moreyra y Matute)", Lima,7 de diciembre de 1813, Inquisición, leg. 48002, f. 6v, AHN, "ExpE~diente sobre la ocupación de bienes del extinguido Tribunal de la Inquisición, 1813", Gobierno, Lima, leg. 1605, AGI; "Testimonio de ff 562 de los autos originales formados por la comisión dirigida por el Señor Intendente de esta capital. .. con intervención del ... vocal de la Junta Provincial para la ocupación, inventario y custodia de los bienes y e(ectos que poseía la extinguida Inquisición de la dicha ciudad de Lima", Colección Moreyra, leg. 44, AGN. 55 CUADR02 Fondos de censos y valor de fincas pertenecientes al Santo Oficio de la Inquisición de Lima, 1813 (pesos) Concepto Capitales Renta anual Débitos existentes (%) (%) acumulados (%) Fisco en 484,637 (32) 17,094 (24) 99,512 (64) censos Canongías 19,100 (27) supresas Censos de 532,897 (35) 21,323 (31) 33,893 (22) patronatos Fincas de 122,000 ( 9) patronatos Censos de 368,984 (24) 12,694 (18) 21,298 (14) obras pías TOTALES 1'508,518 (100) 70,211 (100) 154,703 (100) Fuente: "Estado demostrativo ... " elaborado por Francisco Echevarría, 2 octubre 1813, Inquisición, leg. 48002, AHN. La historia de las rentas censales de la Inquisición se remonta a la primera mitad del siglo XVII. La expropiación de los emprendedo­ res y acaudalados comerciantes portugueses, cristianos nuevos de origen, en especial durante el mandato del aristocrático inquisidor Juan de Mañozca y Zamora, constituyó un aporte fundamental a las arcas inquisitoriales. Lo que se logró expropiar y salvar de caer en manos del virrey se colocó como rentas seguras en fincas de Lima.19 19. Maurice Birckel, "Recherches sur la trésorerie inquisitorials de Lima", Mélanges de la Casa de Velásquez, vol. 5 (1969), pp. 223-307 y vol. 6 (1970), pp. 309-357; Quiroz, "La expropiación inquisitorial" . 56 La segura posición financiera de la Inquisición a partir de 1640 la convirtió, junto con las instituciones eclesiásticas más solventes (Monasterios de Santa Rosa, Encamación, Concepción, y Nazarenas), y la Caja de Censos de Indios de Lima,, en prestamista muy buscada por parte de hacendados, dueños de mayorazgos y comerciantes de­ bido al plazo dilatado y réditos moderados de sus préstamos censa­ les. Por ejemplo, el conde de las Torres acudió en 1749 tanto al Tribu­ nal de la Inquisición como a la Caja de Censos para imponer cuaren­ ta mil pesos a censo en propiedades de su mayorazgo para repararlas luego del terremoto de 1746.20 Los funcionarios de la Inquisición no se limitaron a prestar a aristócratas sino que hubieron de vincularse calladamente al avío mercantil como lo demuestra una competencia de jurisdicción entre los tribunales de la Inquisición y Consulado. La Inquisición pretendía en 1749, con sumo desaire al Consulado y oidores de la Audiencia, que sus ministros y familiares gozasen del fuero pasivo y activo en materias civiles y comerciales. En otras palabras, a semejanza de sus prerrogativas en los juicios inquisitoriales contra comerciantes, la In­ quisición insistía en juzgar y dictaminar sobre asuntos mercantiles en los cuales sus agentes se vieran involucrados. Específicamente se trataba de varios concursos de acreedores de comerciantes que fueron a tratar a la frustrada feria de Puertobelo en 1739. Una red familiar vinculada al Santo Oficio y al comercio, liderada por el Secretario Honorario del Secreto y Propietario de Se­ cuestros de la Inquisición, don Gerónimo de la Torre, reclamaba el privilegio de fuero para evitar trabas en la ejecución legal. Los intere­ ses vinculados a la Inquisición habían otorgado a los comerciantes en cuestión caudales a mutuo hasta una cantidad de treinta y ocho mil pesos, a través de instrumentos de crédito y seguro comercial a un interés del 11 % sobre la plata prestada y 6.25% sobre el oro, para la compra de géneros en Panamá. Debido a que a los oficiales de la In­ quisición se les prohibía tratar con mercaderías,21 el oidor decano for- 20. "Expediente del conde de las Torres ... año 1755", Gobierno, Lima, leg. 515, f. 410, AGI. 21. Recopilación de leyes de los reynos de Indias, Juan Manzano Manzano, ed. Edición facsimilar de 1681, 4 vols. (Madrid: Cultura Hispánica, 1973), libro lo., título 19, ley29. 57 mó alegaciones contra los ministros de la Inquisición por estar impli­ cados en préstamos de comercio ilícito. De la Torre replicó que él no había tratado en mercaderías "puesto que dar dinero a mutuo es dis­ tinto contra el de compra y venta ... ; que lo actuó por su mujer con caudal de ésta para subvenir a las cargas del matrimonio que no pue­ de soportar con sólo su corta renta".22 En términos del derecho canó­ nico, "bajo del significado y apelación de mercaderías no se com­ prende el dinero mutuado como doctamente defiende el Pa- . dre Jibalino 'De negotatione' lib. 7, cap. 4, n. 3, impugnando a Estraca; porque aunque la pecunia se connumere entre los bienes muebles, pero no todos los muebles son mercancías ... no puede extenderse al mutuo; por que siendo una ley penal, . no admite extensión de un caso a otros" .23 A su vez el virrey informó que no se estaba tratando el asunto del comercio ilícito sino el de fuero, "además de que el mutuo ... en tiempo de Armada no era fácil se declarase por comercio prohibido a los ministros de la Inquisición porque generalmente se practica en este reyno por todo género de personas esta especie de contrato en tiempo de Armada habiendo la necesidad de mantenerse, hecho so­ bre ello una dispensación que se tolera y disimula."24 Se desprende de lo anterior que la Inquisición y sus ministros no dejaron de participar en el crédito al comercio y cobrar mayores intereses que los limitados al 4 ó 5% en el caso de los censos. Así el 22. "Expediente de competencia entre el tribunal d e la Inqu isición y el d el Consulado ... años 1750 a 1753", Gobierno, Lima, leg. 514, f. 42v, AGI. 23. "Manifiesto legal por la jurisdicción del Santo Oficio para conocer de todas y cualesquier causas d e sus ministros u oficiales titulados y asalariados ... ", f. 15 en "Competencia en la causa de D. Jerónimo de la Torre contra los bienes de d. Félix Antonio Fernández de Vargas, 1750", Inquisición, leg. 16521, expediente no. 7, AHN. Referencias a Joseph de Gibalin, De universa rerum humanarum negotatione tractatio ... (Lyon, 1663), y a Benvenuto Stracca, De mercature, seu mercatore tractatus (Venecia, 1553). 24. Virrey Joseph Ma nso de Velasco al Con sejo, Lima 1 d e mayo de 1748, Gobierno, Lima, leg. 1605, AGI, Sobre otras ocasiones de competencia de fuero activo y pasivo entre la Inquisición y el Consulado entre 1751 y 1760, ver Vicente Rodríguez Casado y Florentino Perez Embid, eds., Memoria de l Gobierno del virrey Amat (Sevilla: EEHA, 1947), pp. 107-112. 58 Tribunal de la Inquisición desde 1780 y el inquisidor Francisco Abar­ ca desde 1801-1802 eran acreedores notables de los ramos de imposi­ ción administrados por el Tribunal del Consulado.25 En 1809 Abarca le otorga a José Palacios un préstamo por once mil pesos a 4% de in­ terés para que este particular cancele un préstamo anterior, _otorgado por el ilustrado Hipólito Unánue al 5% de interés, completando así los fondos necesarios para la adquisición de una casa-panadería va­ lorizada en 40,200 pesos. La compra de esta propiedad implicó la cancelación por parte de Palacios de una obra pía que pertenecía a la propia Inquisición antes de ser enajenada por el Tribunal de Consolidación en 1806, según lo estipulado por la ley de consolida­ ción de vales reales, una medida de desvinculación de censos y obras pías sobre la cual trataremos más adelante. Es así que la Inquisición encontrará nuevas alternativas para invertir fondos en rentas a pesar de la desamortización llevada a cabo entre 1806 y 1808.26 2.3 Las Cajas de Censos de Indios La costumbre ancestral de ofrecer créditos, a largo plazo y bajo interés, por parte de las instituciones eclesiásticas era también practi­ cada por la administración virreinal de los censos de indios. Los fon­ dos censales nominalmente pertenecientes a comunidades de indios se formaron con la intención de auxiliar a los indígenas durante pe­ ríodos de dificultad en el pago de tributos, mantenimiento del culto cristiano y otros gastós en beneficio de las comunidades. Esta inten­ ción paternalista y caritativa se enmarcaba, sin embargo, en un régi­ men tutelar que impedía a los indígenas administrar sus propios re­ cursos crediticios.27 En la práctica los censos de indios constituyeron fuentes de préstamos hipotecarios redimibles a peninsulares y criollos, 25. Apéndic~ 3 del presente trabajo, nos. 16 y 17; Inquisición, leg. 4800, AHN. 26. Escribano Ignacio Ayllón Salazar, protocolo No. 11, año 1809, AGN, ff. 508- 513v. 27. Marcelo Urbano Salemo, "Cajas de Censos y Bienes de Comunidad: evolución histórica en el Río de la Plata", III Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano . Actas y estudios (Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1973), pp. 869-891. 59 y de empréstitos al Estado, fáciles de demorar en su cancelación y pago de réditos. En la presente investigación se ha podido reunir información de archivo sobre setenta y tres imposiciones de censos, entre 1757 y 1781, adeudados a la Caja de Censos de Lima por un valor total de 1'036,764 pesos (ver apéndice 2). Esta es una muestra bastante signifi­ cativa que nos permite constatar que los dueños de haciendas eran los principales deudores de la Caja de Censos de Lima por hasta un 51 % del valor total de la muestra, seguidos por el fisco (Real Hacien­ da) por 21 %, los propietarios urbanos por 14%, los comerciantes (Consulado) por 7.5% y los burócratas por 6.5%, como se demuestra en el cuadro 3. CUADR03 Distribución de censos vigentes de la Caja de Censos de Lima por tipo de propiedad gravada, 1757-1781 Haciendas Fisco Prop. ur- Comer- Burócra-TOTALES banas dantes tas Cantidad 527,560 220,428 143,260 78,000 67,516 1'036,764 (pesos) (%) (51) (21) (14) (7.5) (6.5) (100) Fuente: apéndice 2. Estos préstamos censales se concentraban geográficamente en la costa central y sur chico, aunque también se prestaba en menor pro­ porción en provincias alejadas como Moquegua, Arica y Trujillo. Así mismo, datos de la Caja de Censos de la Plata (Charcas) indican que, al igual que la Caja de Lima, mas que en actividades comerciales, mineras y manufactureras, los censos de indios se impusieron en primer lugar sobre haciendas, y en un segundo lugar como préstamos a la Haden- 60 da Real, seguidos por imposiciones sobre casas, casas-huertas, moli­ nos, chacras, algún o~raje, comerciantes y cargos oficiales.28 Las Cajas también administraban las propiedades de los deudo­ res ejecutados por juicio de bienes y el arrendamiento de estancias y haciendas (por ejemplo, las estancias Concha Conchucos, en la pro­ vincia de Conchucos, y Cauja en la provincia de Canta). Con estas rentas las comunidades pagaban parte de sus tributos. Los censos de comunidades indígenas tienen su origen en las restituciones hechas a las comunidades de lo apropiado ilícitamente por españoles, y en el valor de tierras vendidas y créditos que inicial­ mente formaron parte de las Cajas de Comunidades indígenas instauradas por el virrey marqués de Cañete y reformadas por el vi­ rrey Toledo en el siglo XVI.29 La Recopilación de leyes de los reynos de Indias proveyó medidas para la defensa de estos fondos y su recto manejo, que estuvo a cargo, inicialmente, de autoridades locales tales como los curas doctrineros, alcaldes de indios, curacas y corregidores, quienes administraban las cajas y bienes de comunidad. Luego estos fondos fueron administrados por oficiales de las respectivas audien­ cias cuando los censos de comunidades se centralizaron en Cajas Ge­ nerales de Censos, a partir de 1588.3º La creación de las Cajas Generales de Censos en Los Reyes, 28. "Testimonio de la nómina general de deudores de la Caja General de Censos de Comunidades de Indios del distrito de esta Real Audiencia de la Ciudad de La Plata, Provincia de Charcas", La Plata, 22 de noviembre de 1775, C2512, f. 2v, Biblioteca Nacional del Perú (BNP). 29. Guillermo Lohmann Villena, El corregidor de indios del Perú bajo los Austrias (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1957), p. 290; Ronald Escobedo, "Bienes y cajas de comunidad en el virreinato peruano", Revista Internacional de Sociología, no. 3 (1979), pp. 465-492. 30. Sobre el origen de las Cajas Generales de Censos, a nivel de audiencia, que no deben confundirse con las Cajas de Comunidades, a nivel local, de las cuales se originaron y separaron a partir de cédulas reales de 1587 y 1588, ver Urbano Salerno, "Cajas de Censos", p. 875; Real Cédula de 20 de noviembre de 1588 en Vilrna Ceballos López, "La Caja de Censos de Indios y su aporte a la economía colonial (1565-1613)", Revista del Archivo Nacional del Perú, vol. 26 (1962), pp. 269-352, anexo 1; Escobedo, "Bienes y Cajas de comunidad", p. 482. 61 Cusco y Charcas hacia finales del siglo XVI tiene su justificación ofi­ cial en la necesidad de defender los fondos censales contra los abusos de las autoridades locales.31 Así mismo, la corona, hacia 1586 tuvo la intención de imponer sobre sus cajas reales, en la forma de juros, cen­ sos y donativos, cantidades tomadas de los censos de comunidades. En 1611 la Real Hacienda ya era deudora por estos rubros por la can­ tidad .de 114,625 pesos.32 Se crean, pues, en las cabezas de estas au­ diencias las cajas generales y sus respectivos juzgados bajo el control, en el caso de Los Reyes, de un oidor, un fiscal, un abogado defensor, un contador y un cobrador. En el Cusco se unían las funciones de juez, defensor, administr.ador y protector en una sola persona, generalmen­ te nombrada desde Los Reyes.33 En 1632 se les mandó a los corregi­ dores y oficiales reales que enviaran a las cajas generales los caudales de efectos de comunidad, lo cual llevaron a cabo hacia 1635-1637.34 Sin embargo, pronto se delineó un patrón de abandono de las cuentas, cobro de lo adeudado y archivos a tal punto que hubo mo­ mentos en que no se tenía idea cierta de los caudales con que conta­ ban las cajas. Esto beneficiaba a los deudores que por lo general con­ taban con el favor tanto de los oidores como de los administradores de las cajas cuyos oficios se empezaron a vender en Los Reyes a par­ tir de fines del siglo XVII, aunque luego se legisló desde España con­ tra es