Derecho, Instituciones y Procesos Históricos XIV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano Primera edición, agosto de 2008 Edición de José de la Puente Brunke y Jorge Armando Guevara Gil © Instituto Riva-Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008 Jirón Camaná 459, Lima 1 Teléfono: (51 1) 626-6600 Fax: (51 1) 626-6618 ira@pucp.edu.pe www.pucp.edu.pe/ira Publicación del Instituto Riva-Agüero N° 247 © Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008 Av. Universitaria 1801, Lima 32 - Perú Teléfono: (51 1) 626-2650 Fax: (51 1) 626-2913 feditor@pucp.edu.pe www.pucp.edu.pe/publicaciones Foto de cubierta: Estantería de la Dirección del Instituto Riva-Agüero (Lima) Diseño de interiores y cubierta: Fondo Editorial Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN Tomo III: 978-9972-42-859-3 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2008-09998 Impreso en el Perú - Printed in Peru PERVIVENCIA DEL PATRONATO INDIANO EN EL PERÍODO INDEPENDIENTE. EL CASO DEL COLEGIO MAYOR DEL ROSARIO DE BOGOTÁ (1810-1850) Fernando Mayorga García* Dado que la naciente República de Colombia se proclamó heredera del derecho de Patronato ejercido durante el período hispánico por la Corona española, en el poder ejecutivo republicano recayó el Patronato sobre el Colegio Mayor que, durante los siglos coloniales, había estado en manos de los presidentes de la Audiencia primero y de los virreyes después, en su calidad de vicepatronos1 como representantes directos del Monarca. En el marco de los sucesivos cambios jurídico–políticos implantados en el decurso de la primera mitad del Novecientos, el estado despojó varias veces al Colegio del Rosario de su autonomía2 e intentó modificar tácita o expresamente las normas del ejercicio del Patronato claramente regulado por las Constituciones3 redactadas * Universidad del Rosario (Bogotá). 1 En 1664, tras la definición del pleito con la orden dominicana, el Rey asumió el Patronato del Colegio del Rosario, que será ejercido por los presidentes de la Audiencia primero y por los virreyes después, en calidad de vicepatronos. 2 Según el jurista Antonio Rocha, la autonomía rosarista implicaba tres caracteres esenciales: indepen- dencia de la universidad oficial; patrimonio propio distinto del público y derecho a regirse por sus propias constituciones o estatutos. Antonio Rocha Alvira, «Qué es el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario», Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, vol. LXXI, núm. 492, septiembre-octubre 1972, Bogotá, pp. 7-9. En 1983, el rector Álvaro Tafur Galvis se refirió a la autonomía como el derecho de la Institución «a vivir para las finalidades señaladas por el Fundador y de acuerdo con los principios y la or- ganización por él mismo determinados». Alvaro Tafur Galvis, «Palabras en la fiesta institucional», Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, vol. LXXVII, núm. 525, 1984, Bogotá, pp. 112-114. 3 Fray Cristóbal había establecido claramente obligaciones y beneficios inherentes al ejercicio del Patro- nato. El Patrono estaba obligado a patrocinar al Colegio en todo lo justo que se le ofreciere, a pedir cuenta anual a los rectores por el mes de diciembre a fin de enmendar lo que hubieren hecho y obrado sin ajustamien- to, y a obligarlos a reparar de sus propios caudales o de los de sus fiadores los detrimentos culpables que padecieran las haciendas del Colegio. En uso de su derecho, podrían por sí solos proveer la primera cole- giatura que vacare y tendrían voto decisivo en el nombramiento de las demás en tanto su parecer valdría doble; su consentimiento sería imprescindible para quitar la beca a algún colegial y no podría venderse ninguna hacienda sin su permiso. Fuera de ello, el Patrono intervenía en las elecciones de rector y de vicerrector. Para la elección de rector las Constituciones preveían que los colegiales con derecho a voto, reunidos en capilla, eligieran —de ser posible— tres personas de insignes prendas y gran caudal, cuyos nombres se presentarían al Patrono, quien estaba obligado a confirmar al que según Dios y su conciencia juzgara más a propósito para desempeñar el cargo. En el supuesto de que los votantes no acordaran el nombre de los electos durante las tres consultas previas y, por ende, no pudieran verificar la elección ni el día de la Expectación de la Virgen —18 de diciembre— ni durante su infraoctava, el nombramiento quedaría en manos del Patrono. El mismo mecanismo se prescribía para la elección de vicerrector. Tam- bién pesaba el Patrono en la designación de catedráticos: si tras las oposiciones de rigor hubiera dos o 374 Derecho, instituciones y procesos históricos por el Fundador, fray Cristóbal de Torres, y aprobadas por el Rey por Real Cédula de 12 de julio de 1664. El trabajo que se presenta pretende demostrar cómo el Colegio resistió los embates y logró llegar a mediados de la centuria decimonónica rigiéndose por sus Constituciones originales en un claro ejemplo de pervivencia del Derecho indiano local tras media centuria de republicanismo. 1. E l colegio del Rosario entre 1810 y 1831 1.1 La primera independencia (1810-1815) 1.1.1 El marco Como consecuencia de los acontecimientos españoles de 1808, y por invitación de la Regencia española, se formaron en América Juntas de Gobierno que debían guardar los derechos del Rey cautivo. El Acta de Cabildo extraordinario santafereño del 20 de julio de 1810, es un testimonio del hecho jurídico–político por el cual el pueblo granadino reasumió su soberanía y, ante el vacío de poder motivado por la caída de los Borbones, constituyó un nuevo gobierno. Considerándose la depositaria de la autoridad legítima, la Junta de Santafé convocó a las demás provincias a un Congreso para dictar una Constitución que definiera el futuro sistema de gobierno sobre bases federales4 que, por carecer del respaldo de las provincias, debió disolverse: resultó evidente que, a la hora de decidir la manera más apropiada de lograr la consolidación nacional, los patriotas se dividían entre quienes pretendían la integración, la unidad y el centralismo del Estado, y quienes aspiraban a la descentralización y al federalismo como un modelo a seguir adoptado por los Estados Unidos como panacea del proceso modernizador: en esa discusión los sorprendió la reconquista de Morillo. 1.1.2 El ejercicio del Patronato Entre 1810 y 1815, quienes se hicieron cargo del Poder Ejecutivo actuaron como Patronos del Colegio del Rosario sin que se aprecien cambios respecto del período hispánico ni situaciones de conflicto. Una serie de renuncias de rectores y de vi- cerrectores cuyas causas recurrentes fueron la enfermedad o la incompatibilidad de funciones dieron lugar, ya a la reiteración inmediata de las elecciones, ya a aguardar a las ordinarias de diciembre para reemplazar al superior saliente. El análisis de algunas de las situaciones dan la pauta de que, respecto del ejercicio del Patronato, las Cons- tituciones originales se aplicaban al pie de la letra. Veamos. más candidatos con paridad de votos, obtenía la cátedra vacante quien contara con el del Patrono. Cf., en estas mismas actas Mónica Patricia Martini, «El ejercicio del Patronato Real en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (1665–1810)». 4 Javier Ocampo López, «El proceso político, militar y social de la Independencia», en Jaime Jaramillo Uribe (dir.), Nueva Historia de Colombia, tomo 2, Bogotá, Planeta, 1989, pp. 44-60. 375Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García Según el cuerpo legal rosarista, las elecciones de rector, vicerrector y demás fun- cionarios debían realizarse el día de la Expectación —18 de diciembre— o en su infraoctava. Al acto eleccionario debían preceder tres consultas fuera de las cuales es- taba vedado que los colegiales con derecho a voto5 hablaran sobre la cuestión. Si bien según las Constituciones los superiores debían ejercer su oficio durante un año, desde 1679 y pese a algunos retrocesos momentáneos, se mantuvo la costumbre del rectora- do trienal que se hizo ley por Real Cédula de Carlos IV del 20 de marzo de 1806.6 Para dar cumplimiento a lo prescrito, el 17 de diciembre de 1810 rector y consilia- rios consultaron al Poder Ejecutivo de la Suprema Junta sobre la pretensión de los cate- dráticos de sufragar en las elecciones para rector que debían tener lugar al día siguiente. El 18 la Junta respondió negativamente, ya que, atendiendo a que las Constituciones 3ª y 5ª del título segundo concedían el derecho de elección a los colegiales actuales estos, y no los catedráticos, debían proceder a sufragar en la forma acostumbrada. Verificado el escrutinio y elevadas las ternas,7 la elección del Patrono recayó sobre los primeros nom- bres de cada una: Felipe de Vergara para rector y Pedro Ximénez para vicerrector. Un año más tarde, el 4 de diciembre de 1811, Vergara presentó su renuncia que le fue aceptada por el Presidente del Estado, Antonio Nariño. En las elecciones or- dinarias del 18 se conformaron nuevas ternas para cubrir los cargos de rector y de vicerrector y mediante un Decreto del 24 de diciembre Nariño, confirmó y aprobó las elecciones hechas por el Colegio de Nuestra Señora del Rosario para los empleos de Rector y Vicerrector, nombrándose para el primero al doctor Mariano Pérez Valencia y para el segundo al doctor don Manuel Escobar, que ocupan los primeros lugares.8 Seguidamente, dos renuncias sucesivas alteraron el ritmo regular de las elecciones: a principios de febrero de 1812 la dimisión del rector Pérez Valencia obligó a nueva elección. Elevadas las ternas, Nariño confirmó a Francisco Javier de Vergara, quien ocupaba el primer lugar en las preferencias de los votantes.9 Probablemente por motivos 5 Según las constituciones tenían derecho a voto los colegiales que gozaban de beca de fundación y los supernumerarios. No se hace precisión alguna respecto de la edad. El oidor Antonio Mon y Velarde en su visita de 1783 exigió que los vocales tuvieran 18 años cumplidos. 6 Sobre el tema del paso del rectorado anual al trienal, ver Mónica Patricia Martini, «Noticias sobre los antecedentes de la Real cédula del 20 de marzo de 1806 relativa al rectorado trienal», Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 5, núm. 2, julio-diciembre 2003, Bogotá, Grupo de Investigaciones Socio-Jurídicas Carlos Holguín Holguín de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, pp.353-365. 7 Consulta del Rector y Consiliarios del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario al Poder Ejecutivo de la Suprema Junta, 17 de diciembre de 1810; Respuesta de la Suprema Junta, 18 de diciembre de 1810. Archivo Histórico del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en adelante Ahcmr, vol.17, f. 30; Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1810, en Ahcmr, vol. 17, fs.172-173. 8 Cf. Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1811. Ahcmr, vol. 17, fs. 273r.-274r. 9 Expediente de elecciones en virtud de la renuncia de Mariano Pérez Valencia, 16 de febrero de 1812, Ahcmr, vol. 18, fs.16r.-19r. 376 Derecho, instituciones y procesos históricos de salud, Vergara dimitió a mediados de enero de 1814.10 Tras la elaboración de la terna,11 la elección del Supremo Poder Ejecutivo volvió a recaer sobre el primero, Ignacio Gallardo.12 También por el primero se decidió el «ciudadano gobernador» Camilo Torres el 18 de diciembre de 1815 al confirmar como vicerrector al «ciudadano doctor Tadeo Vergara».13 El 23 Vergara presentó su renuncia aludiendo a la imposibilidad de cum- plir con «dos destinos incompatibles» a riesgo de que ambos quedaran «mal servidos». Tras las dos primeras consultas fijadas por las Constituciones, llevadas a cabo las no- ches del 5 y 6 de enero, el 7 se verificó la tercera y se conformó la terna. El mismo día, Camilo Torres dictó la providencia mediante la cual confirmaba al primero, José María Botero como vicerrector del Mayor.14 1.2 La breve vuelta al Patronato Real (1816-1819) 1.2.1 El marco Expulsados los franceses del territorio español, el restaurado Fernando VII se encargó de liderar la reacción absolutista (1814-1820). El Monarca no aceptó las reformas llevadas a cabo por los liberales españoles, derogó la Constitución de Cádiz de 1812 y exigió la sumisión absoluta de los vasallos americanos que debían abandonar el cami- no iniciado en 1810. Con el objeto de restaurar el orden y las instituciones españolas, se organizó una expedición pacificadora al mando de Pablo Morillo cuyo objetivo era el sometimiento de Venezuela y Nueva Granada. En julio de 1815 la expedición arribó a Santa Marta y se abrió camino a Santafé donde entró el 26 de mayo de 1816. La desilusión del pueblo neogranadino ante las luchas entre centralistas y federalistas, las indecisiones de los sucesivos gobiernos y las aspiraciones caudillistas surgidas du- rante la denominada «Patria Boba» habían preparado un ambiente propicio para la restauración.15 Sin embargo, la implantación del régimen del terror, durante el cual perdió la vida buena parte de la generación precursora, cuya gran mayoría se había formado en las aulas del Rosario, hizo que la simpatía inicial de muchos se transfor- mara en franca oposición. Las guerrillas populares abrieron el camino para la llegada de los ejércitos libertadores y el éxito militar de Boyacá el 9 de agosto de 1819 liberó definitivamente a Santafé del dominio español. 10 Miguel de Tobar, vicerrector, al rector Francisco de Vergara, 23 de enero de 1814, en Expediente de elecciones de rector correspondiente al 3 y al 16 de febrero de 1814. Ahcmr, vol.18, f. 226r. 11 Ibidem, fs. 227r.–228r. 12 Dado que Cundinamarca había declarado la independencia absoluta el 16 de julio de 1813, se le exige que, al momento de la posesión, preceda «el juramento, no solo de la independencia absoluta, sino también el de reconocimiento de este gobierno de Cundinamarca». Cf. Ibidem, f. 229r. 13 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1815. Ahcmr, vol. 19, f. 12r–14r. 14 Ibidem, f. 62r.–64r. 15 Javier Ocampo López, El proceso ideológico de la emancipación en Colombia, 2a. ed., Bogotá, Planeta, 1999, p. 204. 377Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García 1.2.2 El ejercicio del Patronato Desde los días de la reconquista, el Rosario adquirió un protagonismo dentro de la vida política colombiana que no abandonará a lo largo del siglo XIX. Un mes había corrido desde que el Colegio fuera convertido en puesto militar cuando, el 11 de junio de 1816, Martín de Urdaneta comunicó al rector Domingo Tomás de Burgos la orden del General en Jefe para que los fondos del Colegio entraran en la Tesorería General de la Real Hacienda.16 El 21 de enero de 1817 el gobernador militar y polí- tico Juan de Sámano informaba que, por no haber un edificio más adecuado, seguía siendo necesario ocupar el Rosario para mantener «con la debida seguridad» a los procesados por «infidencia al Soberano», a quienes se debía extraer de la cárcel a causa de la peligrosa propagación de una «fiebre carcelera».17 Tras los reiterados pedidos de Burgos, un Auto de la Real Audiencia de 16 de mayo de 1817 ordenó desocupar a la «mayor posible brevedad» el Colegio y dejar el edificio y las rentas a disposición del Rector.18 La orden de traslado de los presos se cumplió de inmediato:19 en consecuencia, el 5 de junio de 1817, la Gaceta de Santafé pudo anunciar a sus lectores que todas las cátedras se reabrirían el 18 de octubre.20 No fue tan rápida, empero, la devolución de bienes y rentas:21 de los 125 pesos correspon- dientes a censos más «el rédito de tres años del principal de 400 pesos» que reclamaba Burgos, solo logró se le reintegraran 100 el 1º de diciembre de 1817.22 Esta primera agresión contra la autonomía de la cual el Rosario había gozado desde su fundación, culminó con otra que obligó al Colegio a defender frente al Patrono su derecho a la libre elección. En efecto, el 18 de diciembre de 1817 los vo- cales se reunieron normalmente a fin de elegir rector, vicerrector y demás superiores. Al día siguiente, comunicaban su decisión al Patrono quien, por Decreto del 10 de enero expedido en Cartagena, aprobó la elección de Carlos A. Álvarez primero en la terna, para vicerrector,23 pero exigía mayores detalles respecto del primer nombre de la terna propuesta para rector: el de Domingo Tomás de Burgos. En efecto, el virrey 16 Martín de Urdaneta a Domingo Tomás de Burgos, Santafé, 11 de junio de 1816 y Martín de Urdaneta a Domingo Tomás de Burgos, Santafé, 23 de julio de 1816, en El rector del Colegio del Rosario de esta capital Dr. Dn. Domingo Tomás de Burgos solicita que se le ponga expedito dicho Colegio para los ejercicios Literarios y solicita igualmente las rentas del mismo Colegio, 1817. AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, tomo.4, fs. 613r., 614r. y 614v. 17 Informe del gobernador militar y político Juan Sámano, Santafé, 21 de enero de 1817, en Ibidem, f. 609r. 18 Ibidem, f. 612v. 19 Ibidem, f. 618r. 20 Gaceta de Santafé, núm. 52, 5 de junio de 1817, pp. 499-501. 21 Dictamen del fiscal interino Joaquín Villamil, Cartagena, 6 de noviembre de 1817, en el rector del Colegio del Rosario de esta capital Dr. Dn. Domingo Tomás de Burgos, 1817 cit., 624r. y Francisco de Montalvo a Juan de Sámano, Cartagena, 10 de septiembre de 1817, en Ibidem, f. 624v. 22 Ibidem, fs. 630r.–631r. 23 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1817. Ahcmr, vol. 19, fs.122r.124r. 378 Derecho, instituciones y procesos históricos Montalvo aseguraba saber que Burgos había sido rector «en los años anteriores», pero indicaba que en la certificación de elecciones no constaba que hubiera sido reelecto, ni el número de sufragios con que había contado.24 No obstante las explicaciones del secretario del Colegio, Juan María Pardo,25 Montalvo envió la cuestión en consulta al abogado fiscal, Joaquín Villamil, quien —en errónea lectura de las Constitucio- nes—26 aseguró que en ellas no existía prohibición de reelección, ni de rector ni de los demás empleados, y que por tanto era posible aprobar la de Burgos habida cuenta de las calidades que en él concurrían. Parece obvio, sin embargo, que el Rector reelecto no gozaba de la simpatía del Vicepatrono, quien debía recordar muy bien a Burgos como asiduo defensor del Colegio durante los años inmediatamente anteriores. No de otra forma se explica que el Virrey solicitara las Constituciones del Colegio, y «si no se hallaren en esta plaza» —como efectivamente aconteció— se guardase el expediente «hasta la traslación del Superior Gobierno a la Capital».27 Sea de esto lo que fuere, de la renuncia que Burgos presenta en febrero de 1819, se puede inferir que, con confir- mación o sin ella, continuó en el ejercicio del cargo. Tras este episodio, todo volvió a la normalidad: elevada la terna para la elección de vicerrector en diciembre de 1818, el patrono, Juan Sámano, tuvo la deferencia de comunicar al Rector que, al momento de recibirla, había llegado a sus manos un escrito de renuncia con «justas causas» del primer nominado, José María Bustamante, por lo cual había tenido a bien confirmar al segundo, Policarpo Uricoechea.28 Al año siguiente, diciembre de 1819,29 el vicepresidente de la República confirmó para vice- rrector al primero de la terna, Carlos A. Álvarez,30 cuya inmediata renuncia dio lugar a nueva elección y a la confirmación del primero de los nominados.31 24 Francisco de Montalvo a Domingo Tomás de Burgos, Cartagena, 10 de enero de 1818, en El rector del Colegio del Rosario de esta capital Dr. Dn. Domingo Tomás de Burgos, 1817, cit. fs. 120r.–120v. 25 Informe de Juan María Pardo, Santafé, 29 de enero de 1818. Agnc, Archivo Anexo, Instrucción Pú- blica, tomo4, fs. 635r–636r. 26 Informe del abogado fiscal Joaquín Villamil, Cartagena, 13 de febrero de 1818, en Ibidem, fs. 637v.– 638r. El Informe no es, empero, del todo desacertado. En efecto, las Constituciones del Colegio salman- tino del Arzobispo, que obraban como supletorias de las locales en los caso en que estas no resolvieran determinada cuestión, dicen en su artículo 24 que el rector y los consiliarios habían de ser elegidos para un año, acabado el cual, el rector saliente no podía ser reelecto hasta pasados, al menos, dos años para rector y uno para consiliario. Cf. «Constitutiones quibus insigne ac celeberrimum divi Jacobi Zebedaei Collegium, quod Salmanticae erexit Illustrissimus Princeps Alfonsus Fonseca et Acebedo, Archiepisco- pus Toletanus regitur et gubernatur», Salamanca, 1539, en Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en la ciudad de Santafé de Bogotá, const. 24, f. 13. 27 Informe de Juan María Pardo, Santafé, 29 de enero de 1818 cit., f. 638r. 28 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1818. Ahcmr, vol.19, fs. 149v.–152r. 29 Expediente de elecciones correspondiente al 8 y al 26 de diciembre de 1819. Ahcmr, vol. 19, f.241r– 241v. 30 Expediente de elecciones correspondiente al 8 y al 26 de diciembre de 1819. Ahcmr, vol.19, f. 243. 31 Ibidem, fs. 246r.–249r. 379Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García 2. L a primera década republicana (1820-1831) 2.1 El marco Políticamente, el período que nos ocupa tuvo como eje los desacuerdos entre Bolívar y Santander quienes, enrolados ambos dentro del liberalismo político, intentaban imponer sus propios criterios tácticos para lograr la transformación de las institucio- nes.32 Para Bolívar y sus seguidores el objetivo político supremo era la administración eficiente y la estabilidad del Estado aún cuando ello exigiera la exaltación del poder ejecutivo como única garantía del orden necesario para restablecer la normalidad y los ímpetus anárquicos en las nacientes naciones. Para los opositores civilistas, nutridos en el utilitarismo y en el benthamismo, era fundamental la libertad, la delimitación estricta de los poderes, los derechos del individuo y el respeto a la Constitución. Su aspiración era buscar la felicidad para el mayor número de gentes a través de la lega- lidad. El espíritu autoritario no concordaba con el civilismo utilitarista: allí estaba el centro de las divergencias. Al caos político se sumaba el educativo. De cara a la ideología liberal burguesa que tenderá a imponerse desde ahora, en la construcción del edificio educativo era fundamental delinear la figura del nuevo ciudadano, formado bien en una concepción del hombre estructurada sobre la base de la religión y de la moral católicas como pre- tendían los bolivarianos; bien con un perfil inspirado en la ley y en una filosofía que tenía por esencia la sensualidad y la utilidad, como exigían los santanderistas.33 El marco legislativo de la Instrucción Pública se movió en torno de la Constitu- ción de 1821, dos leyes fundamentales y los decretos que las desarrollaron.34 La Ley de 18 de marzo de 1826 fue un primer intento de reforma global de claro corte centralista. La norma declaró a la instrucción pública gratuita, común y unifor- me y relacionó la división política del país con dos niveles de educación: «primaria y elemental» y «general y especial». Un Decreto de la misma fecha facultó al Poder Eje- cutivo para formar un plan provisional que se pusiera en práctica en tanto se redactara 32 Cf. David Bushnell, «Bolívar y Santander: dos vertientes de una sola política», Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, núm. 511, julio–septiembre 1980, Bogotá, pp. 39-46. 33 Cf. Alberto Echeverry S., Santander y la Instrucción Pública. 1819-1840, Bogotá, Foro Nacional por Colombia–Universidad de Antioquia, 1989, pp. 21-48; Javier Ocampo López, «Los orígenes oficiales de las universidades republicanas en la Gran Colombia», Revista Historia de la Educación colombiana, núms. 3-4, diciembre 2001, Pereira, Doctorado en Ciencias de la Educación Rudecolombia, p. 28. 34 Como paso previo, y en respuesta a la necesidad de estructurar un sistema de enseñanza pública uni- ficado e intervenido por el Estado, este reclamó para sí el ejercicio exclusivo del patronato. Un Decreto de Simón Bolívar del 5 de julio de 1820 anunció que, para evitar las perjudiciales diferencias de métodos y régimen de enseñanza entre los diversos establecimientos —Considerandos 1º y 3º del Decreto de 5 de julio de 1820 (Véase Codificación Nacional, tomo VII, Suplemento a los años 1819–1835, Bogotá, Imprenta Nacional, 1926, pp.14-5—, el Gobierno, heredero del antiguo derecho de la Corona española, asumía «el patronato y dirección y gobierno de los colegios de estudios y educación establecidos en la República», cualquiera fuera la forma de la institución. (Artículo 1° del Decreto de 5 de julio de 1820). 380 Derecho, instituciones y procesos históricos el definitivo:35 tal fue el origen del Decreto de 3 de octubre de 1826.36 Si bien la Ley del 18 de marzo creó tres universidades públicas, el Decreto —de 33 capítulos y más de tres- cientos artículos— reglamentó su funcionamiento hasta en sus mínimos detalles y mostró la intención del vicepresidente Santander por llevar a la práctica la idea de controlar la educación superior, dar a las universidades el monopolio de la capacitación profesional y de los altos niveles académicos e implantar un curriculum más moderno.37 La urgencia por establecer la Universidad central, único establecimiento que po- día conferir grados académicos, llevó a la pronta sanción del Decreto de 20 de octubre de 1826 por el cual se arreglaba el «modo de instalarse» de la Universidad.38 Parti- cularmente esclarecedores respecto de la suerte del Colegio del Rosario resultan los artículos 6º y 7º que establecían lo siguiente: Artículo 6º. Se conservarán en los Colegio de San Bartolomé y el Rosario las cátedras de gramática castellana y latina, que por ahora no se incorporan a la universidad; pero los catedráticos deberán enseñar conforme a lo que se prescribe en el plan de estudios. Artículo 7º. Todas las demás cátedras de los expresados colegios de San Bartolomé y el Rosario, de idiomas, de ciencias naturales, de medicina, de jurisprudencia y de teología, y las rentas de que gozan los catedráticos que las sirven, quedan afectas a la Universidad central de Bogotá, por la que se proveerán cualesquiera vacantes que haya. Cuando tras el atentado del 25 de septiembre de 1828 Simón Bolívar reasumió el poder, el viraje fue casi inmediato. Dado que Bentham y la ciencia política impuestos por el plan santandereano se consideraron artífices de la corrupción de una juventud seducida por la lectura de malos libros que no formaban en la moral católica, el magisterio debía ser devuelto a la Iglesia, única capaz de poner freno a la inmoralidad, al ateísmo, al vagabundeo y al libertinaje.39 Llega así la segunda norma fundamental correspondiente al período que nos ocupa: por Decreto del 29 de noviembre de 182840 y teniendo en cuenta el «grave 35 Ley de 18 de marzo de 1826, en Codificación Nacional, tomo II (1825-1826), Bogotá, Imprenta Na- cional, 1927, pp. 241-242. 36 Decreto de 3 de octubre de 1826, en Codificación Nacional citado, tomo VII, pp. 401-451. 37 John Lane Young, La reforma universitaria de la Nueva Granada (1820-1850), trad. de Gloria Rincón Cubides, Bogotá, Instituto Caro y Cuervo–Universidad Pedagógica Nacional, 1994, p. 41. El análisis completo del proyecto de Santander en pp. 39-42. 38 Artículo 3º del Decreto de 20 de octubre de 1826. El Decreto lleva las firmas de Francisco de Paula Santander y del Secretario de Estado del Despacho del Interior J. Manuel Restrepo Véase José Mier, La Gran Colombia. Decretos de la Secretaria del Estado y del Interior, 1826-1828, tomo 3, Bogotá, Presidencia de la República, 1983, pp. 652-654. 39 Echeverry [33], pp. 307-319. 40 Gaceta de Colombia, núm. 390, 14 de diciembre de 1828. 381Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García desorden» provocado por el hecho de que la Universidad pública de la capital no se hubiera podido establecer a causa de carecer de edificio propio, se restablecieron, con pocas variantes, «los colegios de San Bartolomé y del Rosario de esta ciudad» al estado que tenían en el momento de expedirse el Decreto del 3 de octubre de 1826.41 Las oposiciones para ocupar las cátedras se harían de acuerdo al Plan de Estudios aunque deberían recaer en «hijos del respectivo Colegio», cuyas remuneraciones serían las mismas con las que contaban al tiempo de publicarse el Plan. Para asegurar el viraje ideológico, «por esta vez —señala la norma— el Gobierno se reservó la provisión sin preceder oposición».42 2.2 El ejercicio del Patronato Información proveniente del Archivo del Colegio permite observar que el mecanis- mo de funcionamiento del derecho de patronato durante la década de 1820 exhibió pocas dudas. En efecto, solo en la primera elección para rector y vicerrector, el 18 de diciembre de 1820, se registró un desacuerdo con el Patrono debido a que, tras recibir la terna destinada a cubrir el cargo de rector en la que figuraba en primer lugar el nombre de Domingo Tomás de Burgos,43 el Patrono, atento a las Constituciones, hizo notar lo siguiente: Visto lo expuesto por el Claustro del Colegio Mayor del Rosario en informe de hoy sobre la reelección de Domingo Tomás de Burgos contra lo dispuesto en artículo de las constituciones del Colegio —se dice— y atendidas las razones que se expresan, el Gobierno como Vice Patrono de él confirma provisoriamente al Doctor Burgos para Rector del dicho Colegio debiéndose dar cuenta al futuro Congreso para que fije una ley en el particular que evite estas dudas.44 Lamentablemente, tanto las inquietudes planteadas por el claustro como la reso- lución definitiva del Ejecutivo se desconocen: solo se sabe que Burgos no concluyó su trienio, ya que en diciembre de 1822 los vocales elevarán al Patrono una nueva terna. Tras este episodio, todo parece haber transitado dentro de los carriles normales. Respecto de las elecciones de vicerrector, si bien se desconoce en quiénes recayó la elección del Patrono en las elecciones correspondientes a diciembre de 1821,45 41 Artículo 2 del Decreto del 29 de noviembre de 1828. 42 Artículos 3 y 4 del Decreto del 29 de noviembre de 1828. 43 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1820. Ahcmr, vol. 20, fs. 44r.–44v. 44 Estanislao Vergara al Rector del Colegio de Nuestra Señora del Rosario, 23 de diciembre de 1820, en Ibidem, fs. 46r.-46v. 45 Los propuestos fueron Esteban Quintana, Miguel Ibáñez y José María Garavito. Expediente de elec- ciones correspondiente al 18 de diciembre de 1821. Ahcmr, vol. 20, f. 158r. 382 Derecho, instituciones y procesos históricos a diciembre de 1822,46 a diciembre de 1823,47 y a diciembre de 1830, nada hace suponer fricciones entre Patrono y Colegio.48 Algunas de las dimisiones de los electos fueron cubiertas según el marco constitucional. Así por ejemplo, el 18 de diciembre de 1824, de la terna integrada por Antonio Herrán, Pedro Herrera Arce y Manuel Antonio Camacho Moya,49 Francisco de Paula Santander eligió al primero,50 quien renunció a principios de julio de 1825 por incompatibilidad en- tre el ejercicio de la vicerrectoría y el oficio de capellán del monasterio de Nuestra Señora del Carmen. Dado el inminente inicio del asueto que se extendía hasta el 18 de octubre y el poco tiempo que separaba el comienzo del nuevo ciclo de las elecciones ordinarias de diciembre, el rector Fernández de Sotomayor propuso al Patrono que, hasta entonces, se nombrara por vicerrector interino al consiliario tercero, Rufino Cuervo.51 Cuervo aceptó el cargo pero dejó sentado que, por tener que cumplir con deberes «muy sagrados», no podría entrar a vivir al Colegio hasta los últimos días de octubre.52 En consecuencia, y «con acuerdo y aprobación del Supremo Gobierno» el Rector nombró provisionalmente a Pablo Valenzuela hasta que se verificara el ingreso del consiliario.53 El 18 de diciembre de 1825 Manuel Cantillo, primero en la terna, fue confirmado por el Patrono para ejercer la vicerrectoría durante 1826.54 46 Los propuestos fueron José María Valenzuela, Juan Nepomuceno Tobar y Xavier Uricoechea. Expe- diente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1822. Ahcmr, vol. 20, fs. 224r.–224v. 47 Los propuestos fueron José María Valenzuela, Esteban Quintana y Manuel Cantillo. Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1823. Ahcmr, vol. 20, f. 426. 48 Hasta el momento, no se ha podido obtener documentación vinculada con las elecciones de vicerrec- tor correspondientes a los años 1827 y 1828 que, presumiblemente, pudieron no haberse llevado a cabo en razón de la inestabilidad política. 49 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1824. Ahcmr, vol. 21, f. 9r. 50 Nombramiento de vicerrector para el Colegio del Rosario, Bogotá, 18 de diciembre de 1824, en Mier, La Gran Colombia. Decretos de la Secretaría del Estado y del Interior, 1824-1826, tomo 2, Bogotá, Presidencia de la República, 1983, p. 347. Ver también: Juan Fernández de Sotomayor, rector del Co- legio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, al Secretario del Interior, 18 de diciembre de 1824, Agnc, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo 135, f. 487r. 51 Cf. Antonio Herrán, vicerrector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, al Secretario de Estado y Despacho del Interior, sin fecha (c. principios de julio de 1825). AGNC, Colecciones, Fondo Enrique Ortega Ricaurte, serie: Colegios, caja 12, carpeta 46, f. 66r.; Juan Fernández de Soto-mayor, rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario al Secretario de Estado y Despacho del Interior, 7 de julio de 1825. Ibidem, fs. 65r.–67r.; Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1825. AHCMR, vol. 21, fs. 94r.–96r. 52 Rufino Cuervo al rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Juan Fernández de Sotomayor, 17 de octubre de 1825. Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1825 cit. f. 97r. 53 El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Juan Fernández de Sotomayor, a Pablo Valenzuela, 25 de octubre de 1825, en Ibidem, f. 98r. 54 Nombramiento del doctor prebendado Juan Fernández de Sotomayor como rector y del doctor Ma- nuel del Castillo como vicerrector del Colegio Mayor del Rosario, Bogotá, 19 de diciembre de 1825. Mier, [50], tomo 2, p. 463. Certificación de Juan María Pardo, secretario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 18 de diciembre de 1825. Agnc, Colecciones, Fondo Enrique Ortega Ricaurte, Caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 117-118. 383Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García En otros casos, en cambio, la aplicación de las Constituciones no fue del todo orto- doxa: el 19 de enero de 1829, el vicerrector en ejercicio, José María Mendoza, renunció a su cargo. El Gobierno admitió la renuncia y resolvió que, interinamente, sirviera el destino el segundo consiliario. Fuera del marco legal, sin embargo, facultó al Rector para que, por única vez, propusiera a quien considerara debía desempeñar el oficio en propiedad.55 La elección correspondiente a 1829 exhibe, hasta donde se sabe por primera vez, la designación del segundo de la terna, José María Martínez,56 confirmado por Bolívar desde Popayán por Decreto del 19 de diciembre.57 La de 1831, transita, en cambio, por las vías deseadas: ante la terna presentada por los electores rosaristas, el Patrono, el vicepresidente en ejercicio del ejecutivo José María Obando, nombró al primero, Tomás Núñez Conto.58 En cuanto al cargo de rector, el 18 de diciembre de 1822 los electores compu- sieron una terna de la cual el Patrono escogió al primero: Juan Manuel Fernández Sotomayor. Puntualmente, tres años más tarde, el rector en ejercicio volvió a enca- bezar la terna.59 A diferencia de lo ocurrido a principios de la década, el Patrono no planteó, en este caso, la inconstitucionalidad de la reelección: designado nuevamente, Fernández de Sotomayor inició, el 1º enero de 1826, su segundo período rectoral. En diciembre de 1829 el rector en ejercicio encabezó por tercera vez la terna para rector:60 confirmado por Decreto de Bolívar expedido desde Popayán el 19 de diciembre, se desempeñó por tercera vez al frente de la rectoría rosarista.61 En otro orden, dos decretos del Ejecutivo de turno avanzaron sobre lo estipulado en las Constituciones. En uso de la atribución conferida al Gobierno por el Decreto del 29 de noviembre de 1828,62 por el del 1º de junio de 1829 se eligieron, sin oposi- ción, los siguientes catedráticos: Vicente Antonio Gómez para la cátedra de Teología Moral, Juan Fernández de Sotomayor para la de Derecho Canónico, Ignacio Herrera para la de Economía Política y Derecho Internacional, Miguel Tobar para la de Dere- cho Civil Romano y Aquilino Álvarez para la de Filosofía.63 55 Nota de J. Manuel Ruiz al Rector del Colegio del Rosario, 19 de enero de 1829. Ahcmr, vol. 22, f. 319. 56 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1829. Ahcmr, vol. 22, f. 321r. 57 El Decreto está suscrito por Simón Bolívar y por el Secretario General José de Espinar. Véase en: José Mier, [50], tomo 4, Bogotá, Presidencia de la República, 1983, pp. 1212-1213. 58 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1831. Ahcmr, vol. 23, f. 150r.151r. 59 Nombramiento del doctor prebendado Juan Fernández de Sotomayor como rector y del doctor Ma- nuel del Castillo como vicerrector del Colegio Mayor del Rosario, Bogotá, 19 de diciembre de 1825. Mier, [50], tomo 2, p. 463. Certificación de Juan María Pardo, secretario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 18 de diciembre de 1825. Agnc, Colecciones, Fondo Enrique Ortega Ricaurte, Caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 117-118. 60 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1829. Ahcmr, vol. 22, f. 321r. 61 El Decreto está suscrito por Simón Bolívar y por el Secretario General José de Espinar. Véase Mier, [50], tomo 4, pp.1212-1213. 62 Cf. artículos 3 y 4 del decreto del 29 de noviembre de 1828. 63 El Decreto está fechado en Quito y lleva la firma de Simón Bolívar y del Secretario General José de Espinar. Véase Mier, [50], tomo 4, pp. 1130-1131. 384 Derecho, instituciones y procesos históricos Tampoco estaba facultado el Patrono para señalar los autores por los cuales se habían de dictar los cursos. No obstante, Rafael Urdaneta, a cargo del ejecutivo nacional, a fin de apoyar el movimiento restaurador encabezado por Simón Bolívar expidió, el 26 de octubre de 1830 un Decreto64 por el cual, considerando oportuno designar los autores por los cuales deba enseñarse en los Colegios y Universidad de esta capital, principalmente en las clases de Derecho, para que la instrucción de la juventud sea recta y sana, ventajosa a la religión, a la moral pública y al Estado, de manera que no inspire ningunos recelos, detallaba —a propuesta de la Universidad Central de Cundinamarca— los autores que deberían seguirse en ambos Colegios: Art. 1º. Las lecciones de derecho civil romano se darán por los comentarios sobre la Instituta de Justiniano, de Vinnio, Magro o Heinesius. Art. 2º. En las clases de derecho canónico, los catedráticos enseñarán por las obras de Lackis y Cavalari. Art. 3º. Las obras de Rayneval, Vattel o Heinesius se adoptarán para la enseñanza del derecho internacional o de gentes. Art. 4º. La obra de economía política de Juan Bautista Say continuará sirviendo para las lecciones de esta ciencia. El rector de la Universidad central cuidaría que los catedráticos no se apartaran de los textos indicados y que omitieran de ellos las doctrinas que, por chocar con el dogma católico o con la sana moral pudieran pervertir el espíritu y el corazón de los jóvenes cursantes.65 Los catedráticos de Filosofía —bajo la expresa vigilancia del rector de la Universidad y de los rectores de los Colegios— tendrían libertad para trabajar sus propios cursos o escoger los textos que considerasen más apropiados a la religión y costumbres del país.66 3. E l colegio del Rosario entre 1832 y 1841 3.1 El marco La Constitución sancionada el 1º de marzo de 1832,67 había organizado el Estado de la Nueva Granada dividiendo a la República en provincias, cuyos poderes ejecutivo 64 El Decreto lleva la firma de Rafael Urdaneta y del Ministro del Interior Estanislao Vergara. Verlo en Mier, La Gran Colombia, tomo 4, pp. 1307-1308. 65 Artículo 5º del Decreto de 26 de octubre de 1830. 66 Artículo 5º del Decreto de 26 de octubre de 1830. 67 Firmó la nueva Constitución como Presidente del Cuerpo constitucional el diputado José María Esté- vez, obispo de Santa Marta, el 29 de febrero de 1832. Como vicepresidente, la suscribió el de la Corpo- ración, Mauricio José Romero, y luego, todos los diputados y el Secretario, Florentino González. Recibió luego la sanción ejecutiva con la firma del presidente provisional José María Obando y la de sus ministros 385Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García y legislativo quedaron, respectivamente, en manos de un Gobernador y de un órgano colegiado, la Cámara Provincial, de una de las cuales —de la de Bogotá— dependerá en su momento el Colegio del Rosario. El artículo 2º de las disposiciones transitorias orde- naba elegir presidente y vicepresidente encargados de ponerla en ejecución. En cumpli- miento de ello, en la sesión del 9 de marzo de 1832 la Convención eligió para Presidente a Francisco de Paula Santander, exiliado para entonces en Nueva York, y para Vicepresi- dente a José Ignacio de Márquez68 quien, en ausencia de Santander, ejerció el ejecutivo desde el 10 de marzo de 1832 hasta el regreso de su titular el 7 de octubre.69 Al finalizar el mandato de Santander, el jurista José Ignacio de Márquez derrotó al candidato oficialista José María Obando. Márquez llegó al poder el 1º de abril de 1837 con el apoyo de los bolivarianos que, hasta entonces, se habían mantenido marginados de la política: esto permitió al Presidente electo trabajar por la conciliación nacional y buscar un equilibrio en los puestos gubernamentales entre los sectores en pugna. La guerra civil de 1839-1841, desatada durante el gobierno de Márquez afianzó el régimen conservador en Colombia y dio paso a una nueva época tanto política como intelectualmente.70 Para reafirmar su dominio sobre el país, los conservadores busca- rán fortalecer el gobierno central, para lo cual será fundamental el texto constitucional sancionado en 184371 durante el gobierno de Pedro Alcántara Herrán (1841-1845). Respecto del marco legal de la instrucción pública, las normas vigentes no aban- donaron el intento de implantar una estructura centralizada en la capital. A mediados de 1835, el Congreso de la Nueva Granada expidió una Ley72 que anunció el propósito de reformar el Plan general de enseñanza pública. Sin embargo, el 1º de marzo de 1832. Cf. Restrepo Canal, «La Nueva Granada», Historia Extensa de Colombia, tomo 1, 1831-1840, vol. VIII, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1971, p. 255. 68 Sobre José Ignacio de Márquez ver Carlos Cuervo Márquez, José Ignacio de Márquez, vol. 2, Reedi- ción facsimilar de la edición de 1917, Bogotá, Imprenta Nacional, 1981. 69 Cf. Restrepo Canal [67], pp. 258-259 y 305. 70 La guerra denominada de los Conventos o de los Supremos tuvo su origen en la aplicación de una dispo- sición legal tomada en 1821 y permanentemente pospuesta: por Ley de 8 de junio de 1839 se procedió a la supresión de los conventos que albergaran menos de ocho religiosos para destinar sus locales y bienes al fomento de las misiones y de la educación. A causa de ello, varios caudillos militares inconformes, entre ellos José María Obando, se levantaron contra el gobierno apoyados por los gobernadores liberales y durante tres años mantuvieron una guerra en defensa de la religión ultrajada. Finalmente, Obando será derrotado por Tomás Cipriano de Mosquera, José Ignacio de Márquez y Pedro Alcántara Herrán. Gaviria Liévano, El liberalismo y la insurrección de los artesanos contra el libre cambio. Primeras manifestaciones socialistas en Colombia, Bogotá, Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2002, pp.105-106. 71 Véase en Manuel Antonio Pombo, y Guerra José Joaquín, Constituciones de Colombia, tomo II, 2a. ed., Bogotá, Imprenta de la Luz, 1911, pp. 957-1002. 72 Ley de 30 de mayo de 1835. Era Presidente del Senado José Cornelio Valencia, Presidente de la Cá- mara de Representantes Ezequiel Rojas, Secretario del Senado Francisco de Paula Torres y Secretario de la Cámara de Representantes el Diputado Rafael María Vásquez. La sanción de la Ley corrió a cargo de Francisco de Paula Santander, Presidente de la República y de Lino de Pombo, Secretario del Interior y Relaciones Exteriores. Véase Codificación Nacional, tomo V (1833-1835), Bogotá, Imprenta Nacional, 1925, pp. 486-490. 386 Derecho, instituciones y procesos históricos dada la imposibilidad de emitir, por el momento, un código completo, restableció en toda su fuerza y vigor el Plan santanderino de 1826 con algunas reformas considera- das indispensables: las más importantes, el permiso para que todos los colegios de la República que tuvieran fondos para ello pudieran ofrecer cátedras de Jurisprudencia, Medicina y Teología; y para que los estudiantes, según su talento y aplicación, pudie- ran matricularse en diferentes clases y ganar dos o más cursos a un tiempo.73 Hacia el fin de la guerra civil de los conventos el avance de los conservadores sig- nificará nuevos cambios.74 Las reformas de Mariano Ospina se orientarán a reafirmar la disciplina de la educación superior que había decaído en los años anteriores y a eli- minar los textos y cursos liberales a fin de conseguir el objetivo de producir egresados dedicados a su familia, a la Iglesia y al progreso económico.75 Sin embargo, para el Colegio del Rosario, el Plan implicará la pérdida de su autonomía y la dependencia entre 1842 y 1850 de la Cámara Provincial de Bogotá. 3.2 Las relaciones Rosario-Patrono El análisis de lo sucedido en 1832 y 1837, dos años conflictivos dentro de la agen- da electoral rosarista resulta particularmente rico para observar la observancia de las Constituciones originales. A mediados de diciembre de 1831, el rector, Juan Fernández de Sotomayor, pre- sentaba su renuncia al vicepresidente en ejercicio del Ejecutivo, José Ignacio de Már- quez, por haber sido llamado a desempeñar el Vicariato Apostólico de la Diócesis de Cartagena. El Patrono admitió la dimisión, solicitándole permaneciera en el cargo hasta quince días antes de su partida, la cual se produjo a mediados de abril de 1832. 73 Artículos 6º, 8º y 20° de la Ley del 30 de mayo de 1835. Young, La reforma universitaria, p.48. El artículo 8º hubo de traer confusión por la falta de claridad en la distinción entre clases y cursos, térmi- nos de diferente significado legal. La enseñanza literaria estaba distribuida en cinco clases o facultades: Literatura y Bellas Artes, Filosofía o Ciencias Naturales, Medicina, Jurisprudencia y Teología. Todos los cursos de Jurisprudencia, por ejemplo (entendiendo por curso el conjunto de lecciones dadas por un catedrático en un año escolar) forman la clase respectiva. Cuando el artículo 8º permite a los cursantes matricularse en diferentes clases y ganar dos o más cursos a un tiempo, significa que admite que un estudiante matriculado en la clase de Jurisprudencia pueda ganar, al mismo tiempo, cursos en la clase de Medicina, o en la de Teología, esto es, que pueda consagrarse simultáneamente a dos carreras de estudios. No quiere decir, en cambio, que se puedan ganar diferentes cursos de una misma clase pues esto podría llevar al abuso de trastornar el orden progresivo que debe seguirse en el estudio de una clase o facultad. Cf. Circular explicando la verdadera inteligencia del artículo 8º de la Ley de 30 de mayo sobre enseñanza pública, Bogotá, Secretaría del Interior y Relaciones Exteriores, 3 de julio de 1835, en Gaceta de la Nueva Granada, núm.199, Bogotá, domingo 19 de julio de 1835. 74 Franck Safford, El ideal de lo práctico. El desafío de formar una élite técnica y empresarial en Colombia, Bogotá, Empresa Editorial Universidad Nacional–El Áncora Eds., 1989, pp. 173-174 y 177. 75 De conformidad con el Plan llamó nuevamente a los jesuitas para que se encargaran de las misiones y de la educación de los jóvenes. Cf. Jane M. Rausch, La educación durante el federalismo. La reforma escolar de 1870, Bogotá, Instituto Caro y Cuervo–Universidad Pedagógica Nacional, 1993, pp.19-20. 387Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García Por haber pasado la fecha fijada por las Constituciones rosaristas, se planteó la duda de si tenía que llevarse a cabo la elección o si —según la constitución VII del título II—76 debía llamarse al vicerrector para que cubriese el cargo hasta el próximo 18 de diciembre. Durante la discusión, los vocales se dividieron entre quienes afirmaban que la constitución solo se refería a los casos de muerte o privación y los que pensaban que en la expresión privado podía caber la renuncia y que, en definitiva, si el vice- rrector era digno de confianza para ocupar la rectoría en caso de muerte o privación, también debía serlo en caso de dimisión. Analizando las actas de elecciones de tiempos anteriores, se había observado que en repetidos casos de renuncia de rectores los vocales habían procedido a la elección del nuevo en distintos meses del año, incluso faltando pocos días para las elecciones ordinarias. Dada la confusión reinante, se pidió al Patrono la resolución que considere deba dictarse, ya sea para que se proceda a la elección, ya para que continúe el vice- rrector encargado hasta diciembre. En su respuesta, el Patrono señaló que, según su opinión, no era el caso «en que el vicerrector debe entrar a ejercer el oficio de rector según la constitución supracitada —decía—, sino que se debe proceder a la elección».77 Consecuentemente, el 28 de abril se reunió la Junta de Vocales y conformó la terna correspondiente.78 El elegido por el Patrono fue el primero, Manuel Benito Rebollo, quien exactamente seis meses después presentaba su renuncia. De inmediato, el vice- rrector Tomás Núñez, encargado interinamente del rectorado, se dirigió al Secretario de Estado del Despacho del Interior y Relaciones Exteriores con el fin de hacerle saber que, pese a que el vicepresidente había ordenado proceder a nueva elección de rector, sería imposible llevarla a cabo hasta que los colegiales votantes regresaran de sus vacaciones el 18 de octubre próximo y se proveyeran las becas vacantes. Dada la situación, el Patrono admitió que la elección se verificara luego que cesara el inconveniente.79 Los votantes, reunidos el 23 de noviembre de 1832, volvieron a conformar terna con los nombres de José María del Castillo y Rada, Carlos Álvarez y Tomás Núñez.80 76 La Constitución mencionada dice lo siguiente: «queremos que todo lo dicho en orden a la elección de Rector, se observe en la elección de Vicerrector, por cuanto ha de pasar más inmediatamente por su mano el buen gobierno de dichas haciendas, y han de ser rectores en Sede vacante, esto es muerto o privado el Rector, ejercitando el oficio hasta el tiempo establecido para elección de Rector, el cual será el día de la Expectación, en que se tomó posesión de dicho Colegio, o en su infraoctava por lo menos». 77 Nota de Juan Fernández de Sotomayor al Secretario de Estado en el Despacho del Interior, 24 de abril de 1832. AGNC, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo 110, fs.2r.–4r. 78 Cf. Juan Fernández de Sotomayor, rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, al Minis- tro de Estado del Despacho del Interior, 28 de abril de 1832, en Ibidem, fs. 5r.–10r. 79 Tomás Núñez, vicerrector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, al Secretario de Estado del Despacho del Interior y Relaciones Exteriores, 28 de septiembre de 1832, en Ibidem, fs. 12r.–12v. 80 Cf. Comunicación de Tomás Núñez, vicerrector encargado interinamente del rectorado, al Secretario de Estado del Despacho del Interior y Relaciones Exteriores, 23 de noviembre de 1832, en Ibidem, fs. 18r.–22v. 388 Derecho, instituciones y procesos históricos Viejos rencores se encargaron, en este caso, de retrasar la decisión del Patrono, el presidente de la Nueva Granada Francisco de Paula Santander, quien no dejó de recordar la pretensión de Castillo y Rada, su Ministro de Hacienda y ferviente boliva- riano, de disputarle en la década anterior la vicepresidencia de la Gran Colombia. En consecuencia, vetó a Castillo y Rada y debió enfrentar la oposición del claustro, que defendió su derecho a la libre elección:81 el episodio concluyó el 28 de noviembre, con la recepción de una comunicación proveniente de la Dirección General de Estudios dirigida al vicerrector en ejercicio de la rectoría, Tomás Núñez Conto: Por secretaría de Estado del Despacho del Interior —se le dice— se ha comuni- cado a esta Dirección lo siguiente: Habiendo propuesto la Junta de Vocales del Colegio de Nuestra Señora del Ro- sario los individuos para el nombramiento de Rector de aquel establecimiento conforme a las instituciones del mismo, S.E. el Presidente del Estado se ha ser- vido nombrar para este destino al Señor doctor José María del Castillo Rada.82 Tras la muerte de Castillo y Rada, acaecida en febrero de 1835, el vicerrector To- más Núñez Conto asumió el cargo de rector. Sin embargo, por tener que ausentarse, dimitió en agosto del mismo año y fue reemplazado por Manuel Cañarete, a la sazón consiliario segundo, hasta diciembre del mismo año,83 cuando —como se verá— asu- me Duque Gómez. Las sucesivas renuncias ocurridas durante 1837 permiten observar nuevamente la tenacidad del Colegio por aplicar estrictamente las Constituciones originales como eje fundamental en el mantenimiento de su autonomía. El primer dimitente es el vicerrector Miguel Chiari, quien se excusa de concluir su período por haber sido designado Oficial Mayor de la Secretaría del Interior y Relaciones Exteriores, tarea incompatible con su empleo en el Colegio. Su reemplazante es el consiliario tercero, José María Fernández Saavedra. El 28 de octubre José Duque Gómez renuncia a su puesto de rector.84 Aceptadas ambas dimisiones, el consiliario tercero en ejercicio del vicerrectorado, Fernández Saavedra, anunció al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores para 81 Cf. Alvaro Lecompte Luna, Castillo y Rada, el Grancolombiano, Bogotá, Instituto Caro y Cuervo, 1977, pp. 134-135. 82 Comunicación de la Dirección General de Estudios al Vicerrector del Colegio de Nuestra Señora del Rosario, 28 de noviembre de 1832, en Expediente de elecciones correspondiente al año de 1832. Ahcmr, vol. 24, fs. 240r-241r. Gaceta de la Nueva Granada, núm. 64, domingo 16 de diciembre de 1832, estampará una escueta noticia: «S.E. el Presidente ha nombrado Rector del Colegio del Rosario de esta Capital al doctor José María del Castillo Rada, previa la correspondiente propuesta». 83 Cf. La Bagatela. Periódico dedicado a la juventud estudiosa de ambos sexos, núm. 36, Bogotá, 15 de agosto de 1853, p. 53. 84 Renuncias de Miguel Chiari, sin fecha, y de José Duque Gómez, 28 de octubre de 1837. AGNC, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo 126, fs. 302r.–310r. 389Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García conocimiento del Presidente de la República que, dado que la constitución VII dispo- nía que el vicerrector ocupara el destino de rector sede vacante, había tomado posesión del puesto accidentalmente hasta que el 18 de diciembre se realizaran las elecciones ordinarias.85 Poco duró don José Manuel en su nuevo puesto: el 20 de noviembre ele- vaba su dimisión en una nota que involucraba seriamente al ex rector Duque Gómez, quien —según el denunciante— entre el 18 de octubre en que había principiado el año escolar y el momento de su renuncia, había consumido el total de los fondos provenientes de las pensiones de los alumnos al punto de no haberle entregado ni un solo real para alimentarlos ni para cubrir los gastos mayores de comida extraordinaria el día de la Noche Buena y fiesta de la Bordadita.86 Dada la complicada situación, el entonces consiliario segundo, Manuel Cañarete asumió la dirección del establecimiento por los pocos días que faltaban para las nue- vas elecciones de dignatarios.87 El 18 de diciembre de 1837, presidida por el rector accidental, la Junta de Vocales del Colegio conformó la terna para cubrir el cargo de rector. El Patrono, José Ignacio de Márquez, devolvió la terna —integrada por Carlos Álvarez, Manuel Cañarete y Miguel Tobar— por considerar que siendo actualmente representante para el Congreso el Dr. Manuel Cañarete, no puede aceptar el nombramiento de rector que hiciese en él el Ejecutivo y por lo mismo no se le puede nombrar, de donde resulta que esta propuesta es incompleta no habiendo en ella tres individuos hábiles para que en cualquiera de ellos recaiga legalmente la provisión del destino de rector. En consecuencia, solicitó a la Junta subsanase el «defecto notado».88 A diferencia de lo que ocurrirá, frente a la misma situación, a finales de la década de 1850, el asunto no pasó a mayores ya que el Patrono admitió las razones expuestas por la Junta de Vocales. En efecto, reunida por Cañarete el mismo día 18, uno de los electores, tras dejar sentado que acataba la decisión del Eje- cutivo, desarrolló cuatro argumentos en contra de la posición adoptada. En el primero, alegó que (a diferencia de lo que podía suceder con el nombra- miento de un gobernador, en que el Ejecutivo podía abstenerse de escoger cuando en la doble terna se incluía el nombre de algún senador o representante) la elección de un rector no estaba comprendida en los destinos que se denominaban de libre nombra- miento sino que, por obrar en calidad de Patrono, tenía limitada su facultad por la terna presentada. En el segundo, recurrió a los repetidos casos en que habían sido electos como rectores individuos que, al tiempo, se desempeñaban como representantes o 85 José Manuel Fernández Saavedra al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 9 de noviembre de 1837, en Ibidem, f. 312r. 86 José Manuel Fernández Saavedra renuncia a su cargo de rector accidental del Colegio Mayor de Nues- tra Señora del Rosario, 20 de noviembre de 1837, en Ibidem, fs. 315r.– 316r. 87 Manuel Cañarete, rector accidental del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 28 de noviembre de 1837, en Ibidem, fs. 320r.–320v. 88 Comunicaciones del rector accidental del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 18 de diciembre de 1837, en Ibidem, fs. 322r.–329r. y 332r.–336r. 390 Derecho, instituciones y procesos históricos como senadores;89 en el tercero, subrayó que Cañarete no había comenzado aún el período de su diputación, no se sabía si sería calificado, ni se podía asegurar que no renunciaría. Por esos tres motivos —aseguraba el vocal— era del parecer que no se podía proceder a reformar la terna. Por último, atendía a las Constituciones originales al señalar que, en caso de que se determinara que, involuntariamente, la Junta había constituido una terna nula, no estaba en sus manos ocuparse de formar una nueva pues las Constituciones del Colegio establecían que su competencia se extendía hasta «antes de comer, es decir, antes de las doce y media» de ese día.90 La nota en la que se comunican al Patrono las objeciones de la Junta deja ver el deseo de no contradecir su decisión sino, más bien, de instarlo respetuosamente a la reflexión sobre la base de las Constituciones del Colegio.91 En consecuencia, la posición del Ejecutivo fue también conciliadora. En vista de las razones consignadas en el adjunto acuerdo de la Junta electoral del Colegio del Rosario, que han hecho fuerza en el ánimo del Presidente de la República y de los miembros del Consejo de Gobierno —se dice—, se nombra Rector de dicho Colegio por el período ordinario al Dr. Manuel Cañarete.92 En la elección siguiente volvió a plantearse el problema de la incompatibilidad. Pese a que, desde el 2 de diciembre de 1840 la parte baja del edificio estaba conver- tida en cuartel,93 las elecciones hubieron de celebrarse puntualmente en tanto el 22 de diciembre el Secretario del Interior y Relaciones Exteriores comunicaba al rector Cañarete la resolución del Ejecutivo respecto de la terna para rector. Uno de los tres individuos propuestos por la Junta de vocales del Colegio Ma- yor del Rosario de esta capital para el nombramiento de rector del mismo Colegio, lo es el doctor Antonio Herrans —le decía—, actualmente Representante al Congreso 89 «Yo puedo indicar de pronto —dice el vocal— que el honorable difunto Dr. José María del Castillo, siendo senador, fue nombrado rector; que el señor Judas Tadeo Landinez, siendo rector y de un colegio creado y sostenido con fondos públicos, fue representante; que el honorable Sr. Eugenio María Canabal, siendo rector de la universidad del Magdalena, vino a ser senador; que el señor José Duque Gómez, sien- do rector fue representante; y que el señor Núñez Conto era diputado cuando fue nombrado vicerrector, en lo cual no hay diferencia respecto del rectorado». Acta de la Junta de Vocales del 18 de diciembre de 1837, en Ibidem, fs. 338r. 90 Acta de la Junta de Vocales del 18 de diciembre de 1837, en Ibidem, fs.338r.–339v. 91 El rector accidental del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Manuel Cañarete, al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 19 de diciembre de 1837, en Ibidem, fs. 331r.–331v. El último día de diciembre, en las páginas de la Gaceta de la Nueva Granada se lee lo siguiente: «El Poder Ejecutivo en uso de sus Facultades y vistas las respectivas propuestas elevadas por la Junta de Vocales del Colegio del Rosario, ha nombrado para Rector de dicho Colegio al Dr. Manuel Cañarete y para Vicerrector al Dr. Alejo Latorre». Gaceta de la Nueva Granada, núm. 329, domingo 31 de diciembre de 1837. 92 El Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, Lino de Pombo, al Rector accidental del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Manuel Cañarete, 21 de diciembre de 1837. Agnc, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo 126, f.331. Véase también La Bagatela. Periódico dedicado a la juventud estudiosa de ambos sexos, núm. 36, Bogotá, 15 de agosto de 1853, p. 53. 93 Lino de Pombo al Rector del Colegio de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, 2 de diciembre de 1840. Ahcmr, vol. 33, f. 80r. 391Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García por la provincia de Bogotá. Dada esa situación, y poniendo en claro la significación de empleo de libre nombramiento hacía notar: 1º. Que el artículo 72 de la Constitución prohibía a los Senadores y Representantes admitir durante el período de sus destinos empleo de «libre nombramiento» del Poder Ejecutivo. 2º. Que el artículo único del decreto legislativo del 13 de marzo de 1839 había declarado «empleos de libre nombramiento del Ejecutivo» aquellos que, para ser conferidos, no requerían «el previo acuerdo y consentimiento del Senado o del Consejo de Estado»; de donde se deduce que «todos los otros que él hace, aún ciñéndose a una terna, son legalmente de su libre nombramiento». 3º. Que hallándose incluido en la terna el nombre de un ciudadano incapacitado por la Constitución para admitir el empleo de rector, aquella es incompleta, por cuanto no existen tres individuos hábiles para ser nombrados. Por estas consideraciones, previo dictamen del Consejo de Gobierno, el Presiden- te de la República había resuelto lo siguiente: Devuélvanse los adjuntos pliegos de propuesta al Rector del Colegio mayor de Nuestra Señora del Rosario para que, subsanando el defecto legal que en uno de ellos se ha notado, pueda legalmente nombrarse persona que ha de servir el mismo destino.94 En este caso el Colegio se tuvo más que atenerse estrictamente al dictamen del Patrono. Nueva elección mediante, el 27 de diciembre de 1840, Cañarete elevó la nueva terna95 y dos días más tarde, el Secretario daba a conocer la decisión del Poder Ejecutivo de nombrar como rector al primer propuesto, Vicente Gómez.96 El resto de los actos eleccionarios transcurrieron sin mayores alteraciones. En el caso de las elecciones para vicerrector, en diciembre de 1833 el Patrono se inclinó por el primero de la terna, Tomás Núñez Conto,97 quien, tras encabezarla nuevamente al año siguiente, fue reelecto para el cargo.98 También por el primero, Alejo de la 94 Ahcmr, vol. 413, fs. 106r.–107r. 95 Comunicaciones del Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Manuel Cañarete, al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 27 de diciembre de 1840. Agnc, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo 115, fs. 413-420. 96 Lino de Pombo, Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, a Manuel Cañarete, rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 29 de diciembre de 1840, en Ahcmr, vol. 34, f. 120r. 97 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1833. Ahcmr, vol.25, fs. 143r. y 145r. Ver también Comunicaciones del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, José María del Castillo y Rada, al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 18 de diciembre de 1833. AGNC, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo110, fs.896r.–900r. 98 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1834. Ahcmr, vol. 26, fs. 318r.–318v. Ver también Comunicaciones del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, José María 392 Derecho, instituciones y procesos históricos Torre, se inclinó en diciembre de 1837 el Presidente José Ignacio de Márquez.99 En las votaciones de diciembre de 1832 el Patrono se decidió por el segundo nombre de los incluidos en la terna, el de José Duque Gómez100 y lo mismo ocurrió en las del 18 de diciembre de 1836, cuando Francisco de Paula Santander confirmó a Miguel Chiari.101 En medio de la guerra civil las votaciones correspondientes a diciembre de 1839 y a diciembre de 1840 se realizaron con puntualidad. El Presidente de la Nueva Granada, José Ignacio de Márquez, nombró a Primo Gutiérrez102 en el primer caso y a Rafael Rivas103 en el segundo, cuyas ubicaciones en sus respectivas ternas se desco- nocen. Por último, aunque se sabe quiénes conformaron la terna el 18 de diciembre de 1835 —Juan Núñez, Antonio del Real y Juan Gómez— se ignora en quién recayó la elección del Patrono; y se carecen de datos sobre la elección de 1838. Respecto de la restante elección de rector, en diciembre de 1835 el Poder Ejecutivo, desempeñado por Santander, confirmó a José Duque Gómez, tercero en la terna.104 3.3 La pérdida de la autonomía rosarista (1842-1850) El 10 de abril de 1842, gobernando el conservador Pedro Alcántara Herrán (1841- 1845) se aprobó un Decreto105 cuyo único artículo disponía que: «Las cátedras de Jurisprudencia y Medicina de los Colegios de San Bartolomé y del Rosario de esta ciudad han pertenecido y pertenecen a la Universidad Central».106 La base invocada fue el artículo 20° de la Ley de 20 de mayo de 1835107 que había declarado vigente el plan de enseñanza pública de 1826, conforme al cual las cátedras del Castillo y Rada, al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 18 de diciembre de 1834. AGNC, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo 124, fs. 880r.–884r. 99 Acta de la Junta de Vocales del 18 de diciembre de 1837, en Ibidem, f. 321r. 100 Comunicaciones del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, José María del Castillo, al Ministro Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 18 de diciembre de 1832. AGNC, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo 110, fs. 25r.–27v. 101 Cf. Comunicaciones del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario José Duque Gómez al Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, 19 de diciembre de 1836, en Agnc, República, Mi- nisterio de Instrucción Pública, tomo 112, fs. 64r.–69r. Ver también Gaceta de la Nueva Granada, núm. 277, Bogotá, domingo 1º de enero de 1837. 102 Ahcmr, vol. 413, f. 103 r. 103 Ahcmr, vol. 32, f. 2. 104 Expediente de elecciones correspondiente al 18 de diciembre de 1835, en Ahcmr, vol. 27, f. 151r.– 151v. y 154r. 105 Decreto del 10 de abril de 1842 acordado tres días antes por el Congreso, siendo Presidente del Se- nado Vicente Borrero, Presidente de la Cámara de Representantes Ignacio Gutiérrez, Senador Secretario José María Saiz, y Diputado Secretario de la Cámara de Representantes Pastor Ospina. La sanción corrió a cargo de Domingo Caicedo, Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo y del Secre- tario del Interior y Relaciones Exteriores Mariano Ospina. Codificación Nacional, tomo IX (1841-1842), Bogotá, Imprenta Nacional, 1927, pp. 333-334. 106 Artículo único del Decreto del 10 de abril de 1842. 107 Cf. Ley de 30 de mayo de 1835. Verla en Codificación Nacional, tomo V, pp. 486-490. 393Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García de Jurisprudencia de los Colegios de San Bartolomé y del Rosario habían sido incor- poradas en la Universidad Central creada en la capital. La Ley expedida inmediatamente después, en mayo de 1842, creó un nuevo or- ganismo con el nombre de «Universidad Central y Colegio de San Bartolomé»,108 del cual, aunque quedó excluido el Colegio del Rosario, debilitó profundamente a éste por la absorción de sus dos facultades tradicionales. Empeñado como estaba el Gobierno Nacional en echar mano de los bienes y rentas del Colegio para aplicarlos a la Universidad, invitó a la Cámara Provincial de Bogotá para que, en su reunión ordinaria de 1842, dispusiera el mecanismo que posibilitara la tan ansiada anexión.109 A comienzos de octubre de 1842, la Cámara dictó una Ordenanza dando reglas sobre el modo de establecer la Universidad Central en el Colegio del Rosario. El tercer considerando de la Ordenanza indicaba que: [L]a decadencia del Colegio del Rosario de esta ciudad sería inevitable después de que, incorporadas a la Universidad sus cátedras de Jurisprudencia y Medici- na por el plan general de estudios110 y por el Decreto legislativo de primero de abril último,111 el Poder Ejecutivo haga los arreglos para que está autorizado por la Ley de 21 de mayo del presente año112 en materia de estudios; pues dejando de ser ya un Colegio Nacional, quedaría reducido a una simple casa de educa- ción, contra la voluntad bien explícita de sus fundadores.113 Teniendo en cuenta tales circunstancias, la Cámara era del parecer que debía bus- carse el medio más adecuado para que se cumpliera, en cuanto fuera posible, con «el objeto principal que se propusieron los fundadores»;114 y este no podía ser otro que el de establecer la Universidad Central en el local del Colegio.115 Con ello, las instalacio- nes del Colegio quedaron a disposición del Ejecutivo.116 108 Artículo 1º de la Ley de 21 de mayo de 1842. 109 Para dar a la Cámara la ingerencia necesaria, resultó útil el artículo 14° de la Ley de 16 de mayo de 1840, en el cual se había señalado que los colegios existentes en la provincia «costeados con fondos pú- blicos» quedaban bajo la dirección de las respectivas Cámaras, a las que se les otorgaba amplias atribucio- nes. Por medio de una interpretación forzada del artículo mencionado —del cual quedaba lógicamente exento el Rosario por no estar costeado con fondos públicos— se consideró que la Cámara Provincial de Bogotá tenía derecho a legislar sobre el Mayor. 110 Se refiere al Plan general de estudios de 1826 puesto nuevamente en vigencia en 1835. 111 Debió decirse del 10 de abril último. 112 Artículo 2º de la Ley del 21 de mayo de 1842. 113 Considerando 3º de la Ordenanza de 3 de octubre de 1842 tercera de la Recopilación de las Orde- nanzas provinciales vigentes en la Provincia de Bogotá el 31 de agosto de 1847 y de los Decretos de la Gobernación dados en su ejecución, Bogotá, Imp. por Vicente Lozada, 1847, pp. 11-12. 114 Considerando 4º de la Ordenanza de 3 de octubre de 1842. 115 Considerando 5º de la Ordenanza de 3 de octubre de 1842. 116 «Siempre que el Poder Ejecutivo estime conveniente establecer la Universidad Central en el edificio en que hoy está el Colegio de Nuestra Señora del Rosario, se observarán en este los reglamentos que dicte, tanto para el régimen interior de la Universidad, como para el nombramiento de superiores, creación y 394 Derecho, instituciones y procesos históricos Por Decreto del 1° de diciembre de 1842 se organizaron las Universidades117 y, de inmediato, el Ejecutivo terminó de concretar su plan de absorción del Rosario a través del Decreto del 10 de diciembre de 1842118 por el cual, aceptando la donación de la Cámara provincial, estableció en el Rosario las escuelas generales de Literatura y Filosofía y de Ciencias físicas y matemáticas;119 en él habitaría el primero de los dos inspectores con que contaría la Universidad, el que ejercería, además, el oficio de rector.120 A partir de entonces y hasta 1850 el Colegio permanecerá refundido con la Universidad y su rector —electo por el Ejecutivo— no fue sino un empleado público subordinado al rector de la Universidad Central y Colegio de San Bartolomé. En 1850 recuperará su autonomía en virtud de una Ordenanza expedida por la Cámara Provincial de Bogotá. Sin embargo, en 1843, aún cuando el Rosario había perdido su régimen autóno- mo, las constituciones mantenían su vigencia. En efecto, según el artículo 396° del Decreto Orgánico del 1º de diciembre de 1842, un reglamento especial formado por la Junta de inspección y gobierno y aprobado por la Dirección General debía arreglar el servicio de la tesorería y todos los pormenores sobre el modo de hacer los pagos y comprobar las cuentas. Resulta interesante la nota que a principios de febrero de 1843121 el rector Calderón elevó al Director General de Instrucción Pública dándole noticia de las discusiones que había generado el proyecto del Reglamento para el servi- cio de la Tesorería de la Universidad y de la Sindicatura del Colegio de Nuestra Señora del Rosario, presentado por una comisión encargada de redactarlo. Según se expresa, una vez que los integrantes de la Junta habían analizado con gran detalle la estricta corres- pondencia del proyecto con lo ordenado por el Decreto orgánico del 1º de diciembre y por el Decreto del 10 del mismo mes,122 habían tropezado con la grave cuestión de «si estaban o no vigentes las constituciones del Colegio del Rosario» y, aunque eran del parecer de que los Decretos dictados las derogaban de hecho y de derecho refor- mándolas «en todo lo relativo a la recaudación, administración y contabilidad de sus rentas» también creían en la necesidad imperiosa de aprobar el reglamento para poner orden a la «situación menesterosa» a la que había llegado el Rosario por los poderes omnímodos que, en materia de manejo de bienes y rentas, habían tenido sus rectores. dotación de cátedras del mismo Colegio; con tal que se cumpla puntualmente con el tenor de todas las fundaciones que se hayan hecho a su favor, cualquiera que sea su objeto». 117 Decreto del 1º de diciembre de 1842 (Verlo en Codificación Nacional, t. IX cit., pp. 593-654). 118 Artículo 1º del Decreto del 10 de diciembre de 1842 (Gaceta de la Nueva Granada, núm. 591, Bogotá, 18 de diciembre de 1842). 119 Art. 2° del Decreto de 10 de diciembre de 1842. 120 Arts. 3°, 4°, 17 y 18 del Decreto de 10 de diciembre de 1842. 121 Aunque la nota está fechada «3 de febrero de 1842», el año debe estar necesariamente errado en tanto la elaboración del Reglamento que se discute había sido ordenada por el Decreto de 1º de diciembre de 1842. 122 Se mencionan los artículos 49° y 386° a 395° del Decreto del 1º de diciembre y los artículos 22° y 23° del Decreto del 10 de diciembre. 395Pervivencia del Patronato Indiano en el período independiente n Fernando Mayorga García Para justificar el derecho del Gobierno a derogar las constituciones rosaristas, la Junta invocó tres razones que interesan aquí por vincularse directamente con el ejercicio del derecho de Patronato. La primera, que las constituciones del referido Colegio del Rosario no fueron aprobadas por el monarca español sino con la precisa y expresa condición de ser él el patrono, patronato que ejerce hoy el gobierno de la Nueva Granada como su heredero legítimo; 2º porque el ejercicio de este patronato no solo comprende el derecho de nombrar los rectores y vicerrectores que le sean presentados por el claustro, sino también el de alterar y reformar las mismas constituciones, como así lo practicó el Rey de España por medio de su delegado, el señor Mon y Velarde, quien hizo reformas sustancialísimas con el objeto de cortar abusos y mejorar la ins- trucción; y la Junta opina que el Gobierno de la Nueva Granada puede hacer otro tanto, porque el patrono puede hacer lo que haría el fundador mismo si estuviera vivo, tanto más cuanto que dichas constituciones no son tales sino en virtud del be- neplácito del Rey español y de los gobiernos que le han sucedido, los cuales pueden alterar lo establecido por aquel; 3º porque sería monstruosa en este país la existencia de un instituto relativo a la instrucción pública de la juventud cuyas instituciones no pudieran tocarse, cuando la instrucción de la juventud y los establecimientos públicos de educación son del resorte y están y deben estar bajo la dirección, administración y supervigilancia de la pública autoridad. La Junta de inspección y gobierno suponía que adoptar las disposiciones conteni- das en el Reglamento respecto del Colegio del Rosario eran indispensables para que se mantuvieran sus rentas y sus capitales y pedía para el Reglamento la aprobación expresa del Poder Ejecutivo, en tanto contenía disposiciones para las cuales —en su concepto— no bastaría la aquiescencia de la Dirección General.123 Hacia 1848 los cambios emprendidos por los republicanos franceses se dejaron conocer en la Nueva Granada a través de folletines, periódicos y novelas que influye- ron notoriamente entre algunos letrados. Aunque el partido liberal se dividió en dos grupos con intereses económicos enfrentados, defensores del libre cambio unos y del proteccionismo otros, ambas facciones acordaron deponer sus diferencias y presentar una sola candidatura a las elecciones celebradas en 1849, la del general José Hilario López quien, tras triunfar sobre los conservadores Rufino Cuervo y José Joaquín Gori, se posesionó el 1º de abril de 1849.124 Hasta 1848, el Ejecutivo no se había apartado de una política de concentración y control centralizada en Bogotá. De manera creciente, sin embargo, los voceros de los intereses privados y las exigencias de las provincias se unieron para exigir el laissez–faire 123 Pablo A. Calderón al Director General de Instrucción Pública, 3 de febrero de 1842 [sic: pro 1843], en Agnc, República, Ministerio de Instrucción Pública, tomo 116, fs. 16r.–20v. El Reglamento puede verse en: Reglamentos acordados por la Junta de Inspección y Gobierno, pp.1-11. 124 Gaviria Liévano [70], pp. 99-123 y 155-161. 396 Derecho, instituciones y procesos históricos en el ámbito educativo,125 que terminarán logrando a través de la aprobación de la Ley del 8 de mayo de 1848 cuyo artículo 1° establecía la libertad de enseñanza en todos sus ramos;126 y a mediados de 1850 con la sanción de otra127 que fue más allá de su antecedente inmediato. En tanto el grado o título académico se consideraba como una forma de monopolio y como una limitación a la libertad de trabajo, determinó que no sería necesario para ejercer profesiones científicas, aunque quienes lo desearan podrían obtenerlo del modo como se señalaba en la Ley.128 En consecuencia, se supri- mían las universidades (que se llamarían, a partir de entonces, colegios nacionales), lo cual implicaba el fin de su monopolio y la igualdad con los colegios de provincia cali- ficados para funcionar sin consulta con autoridades universitarias.129 Adicionalmente, se estableció que los edificios, bienes y rentas de que hoy disfrutan, se aplican para el establecimiento de los colegios nacionales, exceptuando al Colegio del Rosario cuyo edificio, bienes y rentas serán administrados como de establecimiento provincial, se- gún las reglas que dé la Cámara de Provincia.130 En uso de sus atribuciones, la Cámara Provincial de Bogotá expidió la Ordenanza 104 de ese mismo año que restituyó al Colegio su existencia individual, le devolvió sus rentas y sus instituciones y declaró Patrono al Gobernador de la Provincia. Así se abría en el Colegio una nueva etapa que culminaría en 1861 con un nuevo atropello contra su autonomía. 125 Young [37] pp. 152-153. 126 Era vicepresidente del Senado Juan M. Gómez, Presidente de la Cámara de Representantes Ezequiel Rojas, senador secretario José Ángel Santos y representante secretario Juan Antonio Calvo Fue sanciona- da por Tomás Cipriano de Mosquera y por el Secretario de Gobierno Manuel María Mallarino. La Ley en Codificación Nacional, tomo XIII (1848-1849), Bogotá, Imprenta Nacional, 1928, pp. 71-73. 127 Ley de 15 de mayo de 1850. Era Presidente del Senado Juan N. Azuero, Presidente de la Cámara de Representantes José María Obando, Secretario del Senado Pastor Ospina y Representante Secretario Antonio M. Pradilla. La Ley fue sancionada por el Presidente de la República José Hilario López y el Se- cretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno, Manuel Murillo Toro. Ver en Codificación Nacional, tomo XIV (1850-1851), Bogotá, Imprenta Nacional, 1929, pp. 52-55. 128 Artículo 2° de la Ley de 15 de mayo de 1850. 129 Young [37], p.155. 130 Artículo 16° de la Ley de 15 de mayo de 1850. Sobre el carácter reparador de esta disposición para el Colegio del Rosario vid Mendoza, Informe que el gobernador de Bogotá dirige a la Cámara de Provincia en sus sesiones ordinarias de 1852, p. 16.