CÓDIGO CIVIL DERECHO DE SUCESIONES CÉSARFERNÁNDEZARCE ., CODIGO CIVIL DERECHO DE SUCESIONES TOMOII Pontificia Universidad Católica del Perú Fondo Editorial 2003 CÓDIGO CIVIL. DERECHO DE SUCESIONES Tomoll Primera edición: noviembre 2003 Tiraje: 500 ejemplares © 2 00 3, César F ernández Arce © 2003 de esta edición por Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú Plaza Francia 1164, Cercado de Lima -Perú Telefax: 330-7405; 330-7410; 330-7411 Email: feditor@pucp.edu.pe Cuidado de la edición: Nelly Córdova Núñez Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. Derechos Reservados Hecho el Depósito Legal: 15010522003-6295 ISBN de obra completa: 9972-42-612-2 Tomo I: 9972-42-613-0 Tomo II: 9972-42-614-9 Tomo III: 9972-42-615-7 Impreso en el Perú - Printed in Peru ,, INDICE CÓDIGO CML: DERECHO DE SUCESIONES INTRODUCCIÓN TOMOI CAPÍTULO I: LA SUCESIÓN EN GENERAL l. La sucesión 2. Derecho sucesorio 3. Sucesión intervivos y mortis causa 4. Sucesión universal y particular 5. La disciplina constitucional de la herencia . 6. Estructura del fenómeno sucesorio 7. Sucesión en las personas y en los bienes 8. La institución en cosa cierta 9. El legado de parte alícuota 10. La institución en el usufructo 11. La delación 12. Principios que informan el Derecho Peruano 13. Ley sucesoria de aplicación en el espacio CAPÍTULO 11: LA HERENCIA l. Aspectos conceptuales 2. Sucesión mortis causa 3. Clases de sucesión mortis causa 4. Fundamentos de la prohibición respecto de los pactos sucesonos 5. Razones que justifican la existencia de la herencia como una universalidad 6. Trasmisibilidad niortis causa. Contenido de la herencia 25 59 60 64 68 71 72 76 81 81 82 83 87 93 111 112 115 116 119 120 476 Código Civil. Derecho de Sucesiones CAPÍTULO 111: TRASMISIÓN SUCESORIA 1. Apertura de la sucesión 2. Responsabilidad limitada 3. Responsabilidad ilimitada como sanción 4. Unidad jurisdiccional CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL 125 133 136 138 Trasmisión Sucesoria 145 MATERIA REGISTRAL Trasmisión Sucesoria Intestada 15 3 Calificación del Tracto Sucesivo en la transferencia 1nortis causa 15 8 CAPÍTULO IV: PETICIÓN DE HERENCIA 1. Aspectos generales de la acción de petición de herencia 167 2. Naturaleza jurídica 169 3. La acción de petición de herencia en el Código Civil 172 4. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria 17 6 5. La acción reivindicatoria en el Código Civil 178 6. Caso del poseedor que enajena los bienes hereditarios 181 7. Diferencias entre la acción reivindicatoria y la acción petitoria de la herencia 18 5 CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL Petición de Herencia Acción reivindicatoria de Herencia CAPÍTULO V: INDIGNIDAD 1. Generalidades 2. La indignidad como causa de exclusión de la sucesión 3. La indignidad como incapacidad para suceder 4. Las causales de indignidad en el Código Civil 5. La exclusión de herencia por indignidad: no opera de pleno derecho 6. Prescripción de la acción 7. El testador puede desheredar por causales de desheredación y de indignidad 193 267 272 274 274 283 286 287 Índice 8. La indignidad es estrictamente personal 9. El declarado indigno deberá restituir a la masa los bienes hereditarios y reintegrar los frutos 1 O. Incompatibilidades para heredar CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL Exclusión de Heredero por Indignidad CAPÍ'TULO VI: ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA 1. Generalidades 2. La aceptación de la herencia 3. Formas de aceptación de la herencia 4. Capacidad legal para aceptar o renunciar 5. Caso de las personas por nacer 6. Forma de la renuncia 7. Impugnación de la renuncia por el acreedor 8. Naturaleza jurídica de la impugnación de la renuncia 9. Caracteres de la aceptación y renuncia 1 O. Herencia futura 11. Transmisibilidad del derecho de opción 12. El derecho de trasmisión y el de representación 13. Efectos de la renuncia CAPÍTULO VII: REPRESENTACIÓN SUCESORIA 477 289 291 293 299 309 315 321 324 326 329 333 336 341 343 344 349 350 1. Aspectos generales 3 5 5 2. Naturaleza Jurídica de la Representación Sucesoria 360 3. Fundamentos de la Representación Sucesoria 363 4. Elementos de la Representación Sucesoria 363 5. Requisitos de la Representación Sucesoria 364 6. La Representación Sucesoria frente al Mandato, la Sustitución y el Derecho de Trasmisión 365 7. La Representación y los Modos de Sucesión en el Código Civil 3 67 8. Efectos de la Representación Sucesoria 3 7 4 CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA REGISTRAL Representación sucesoria: calificación y partes judiciales 379 478 Código Civil. Derecho de Sucesiones CAPÍTULO VIII: DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. DISPOSICIONES GENERALES 1. Generalidades 2. Contenido del Testamento 3. NaturalezaJurídica y Caracteres del Testamento 4. Capacidad para Testar 5. Incapacidad absoluta 6. Incapacidad relativa 7. Impedimentos del Notario y de los Testigos Testamentarios 8. Modalidades en el Testamento CAPÍTULO IX: FORMALIDADES DE LOS TESTAMENTOS 1. Clases de Testamentos y limitaciones para otorgarlos 2. Formalidades de todo Testamento 3. Protocolización Notarial del Testamento 4. Protocolización de Testamentos Cerrados con intervención notarial 5. Comprobación de Testamento Cerrado a cargo del notario CAPÍTULO X: TESTAMENTO EN ESCRITURA PÚBLICA 1. Formalidades esenciales 2. U ni dad del acto 3. Manifestación de voluntad del testador 4. Escritura de puño y letra del notario 5. Firma de notario, testador y testigos 6. Verificación 7. Constancia de las indicaciones 8. Envío de partes al registro CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA REGISTRAL 387 389 393 398 400 404 405 409 415 417 419 421 422 427 428 430 431 432 432 432 433 Sucesión testamentaria: Aclaración y Ampliación de Testamento 4 3 7 Constitución de usufructo vitalicio respecto de bienes de propiedad de menores de edad - Causales de Reversión en el anticipo de legítima 443 Testamento discrepante en los nombres del testador 453 Índice CAPÍTULO XI: TESTAMENTO CERRADO 1. Formalidades esenciales y custodia 2. Etapas 3. Ventajas 4. Criterio seguido en otras legislaciones TOMOII CAPÍTULO XII: TESTAMENTO OLÓGRAFO 1. Formalidades esenciales 2. Comprobación judicial 3. Presentación al juez 4. Procedimiento judicial 5. Caso de testamentos especiales con forma ológrafa CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA REGISTRAL 479 461 463 464 464 491 492 497 498 499 Comprobación judicial de testamento 503 Testamento ológrafo: protocolización 514 Testamento ológrafo mancomunado 51 7 CAPÍTULOXIII: TESTAMENTO MILITAR 533 CAPÍTULOXIV:TESTAMENTO MARÍTIMO 539 CAPÍTULO XV: EL DERECHO DE SUCESIONES Y EL PROTOCOLO NOTARIAL 545 CAPÍTULO XVI: TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO 5 49 CAPÍTULO XVII: INTERPRETACIÓN DE LOS TESTAMENTOS CAPÍTULO XVIII: LA LEGÍTIMA Y LA PORCIÓN DISPONIBLE 1. Código Civil 2. Definición 565 566 480 Código Civil. Derecho de Sucesiones 3. Hijos alimentistas 4. Herederos legitimarios 5. Posición de la doctrina sobre la legítima 6. Antecedentes 7. Naturaleza jurídica 8. Derechos legitimarios del cónyuge supérstite 9. Derecho de habitación del cónyuge supérstite 10. Fundamentos del derecho de habitación 11. Naturaleza jurídica del derecho de habitación 12. Nuestra posición respecto del derecho de habitación 13. Requisitos para la constitución del derecho de habitación CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA REGISTRAL Testamento: legítima del cónyuge supérstite Inscripción del testamento en el registro de propiedad CAPÍTULO XIX: INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS 567 568 571 572 574 576 577 579 580 582 583 595 602 1. Institución de heredero: concepto, importancia y fundamento 612 2. Formalidades de la institución de heredero. Art. 734 615 3. Sucesión a título universal y particular. Art. 7 3 5 618 4. Legado de cuota 622 5. Forma de instituir al heredero forzoso. Art. 736 622 6. Institución de heredero voluntario. Art. 7 3 7 62 3 7. Institución de legatario. Art. 738 624 8. Legatarios y herederos legales. Art. 739 625 9. Sustitución de herederos voluntarios y legatarios. Art. 740 627 10. La sustitución y su fundamento 627 11. Clases de sustitución 62 8 12. Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos. Art. 741 631 13. Las mejoras 632 14. Concepto de mejora 632 15. Fundamentos de las mejoras 633 CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA REGISTRAL Institución de heredero 639 Índice 481 CAPÍTULO XX: DESHEREDACIÓN 1. Código Civil 64 7 2. Concepto 648 3. Titulares del derecho a desheredar. Arts. 742 y 743 653 4. Quiénes pueden ser desheredados. Art. 742 654 5. Requisitos de la desheredación 654 6. Contradicción de desheredación. Arts. 7 5 O y 7 5 2 6 5 5 7. Causales de desheredación 656 8. Procedencia de la desheredación por indignidad. Art. 747 661 9. Sujetos exentos de esta sanción civil. Art. 748 662 1 O. Efectos de la desheredación. Arts. 7 49 y 7 5 5 663 11. Cuándo queda sin efecto la desheredación 667 12. Semejanzas y diferencias entre la indignidad y la desheredación 670 CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL Contradicción de desheredación CAPÍTULO XXI: LEGADOS 673 l. Código Civil 693 2. Antecedentes 695 3. Su distinción con el título hereditario · 69 5 4. Naturaleza jurídica 698 5. Criterio jurídico para la distinción entre heredero y legatario 703 6. Modos y formas de hacer el legado 707 7. Clasificación de los legados según nuestro Código Civil 716 CAPÍTULO XXII: DERECHO DE ACRECER l. Antecedentes 2. Código Civil 3. Fundamento 4. Aplicación del derecho de acrecer CAPÍTULO XXIII: ALBACEAS l. Código Civil 2. Concepto 3. Naturaleza jurídica 741 742 743 747 755 757 760 482 Código Civil. Derecho de Sucesiones 4. Caracteres del albaceazgo 7 64 5. Capacidad para ser albacea en las personas naturales 7 68 6. Capacidad para ser albacea en las personas jurídicas 771 7. Albaceazgo plural o en conjunto 77 5 8. Forma de la designación. Art. 779 776 9. Excusa y renuncia del albaceazgo. Art. 785 778 1 O. Oportunidad para el ejercicio del derecho de opción por parte del albacea. Art. 786 778 11. Remoción del cargo. Art. 795 780 12. Contenido del albaceazgo 781 13. Obligaciones (Arts. 785, 787, 788, 789, 790, 791 y 792) 782 14. Derechos del albacea 794 15. Extinción del cargo. Art. 796 798 CAPÍTULO XXIV: REVOCACIÓN, CADUCIDAD Y NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS TÍTULO PRIMERO: REVOCACIÓN 1. Código Civil 2. Derecho de revocación del testamento. Art. 798 3. Clases de revocación. Art. 799 TÍTULO SEGUNDO: CADUCIDAD 1. Código Civil 2. Concepto 3. Clases de caducidad TÍTULO TERCERO: NULIDAD 1. Código Civil 2. Nulidad de testamento 3. La nulidad en el Libro de Sucesiones 4. Caracteres de la nulidad absoluta. Arts. 220 y 2002, inc. 1 ° 5. Anulabilidad del testamento 6. Caracteres del acto jurídico anulable 7. Casos de nulidad absoluta del testamento 8. Casos de nulidad relativa del testamento CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL Caducidad de testamento Nulidad de testamento 805 806 807 821 821 822 833 834 836 837 838 838 839 847 855 863 Índice MATERIA REGISTRAL Sucesión intestada por declaración judicial de caducidad de institución de heredero hecha por testamento . Calificación de resoluciones judiciales: caducidad de testamento TOMOIII CAPÍTULO XXV: DE LA SUCESIÓN INTESTADA TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1. Código Civil 2. Vocación Legal 3. Caracteres de la sucesión legal 4. Situaciones que dan origen a la sucesión legal o intestada 5. Ordenes de la vocación legal o intestada TÍTULO SEGUNDO: SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES 1. Código Civil 2. Sucesión de los hijos 3. Sucesión de los demás descendientes TÍTULO TERCERO: SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES 1. Código Civil 2. Sucesión de los padres 3. Sucesión de los demás ascendientes TÍTULO CUARTO: SUCESIÓN DEL CÓNYUGE 1. Código Civil 2. Sobre los derechos del cónyuge sobreviviente TÍTULO QUINTO: SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES 1. Código Civil 2. Aspectos generales 3. Concurrencia de hermanos de doble y simple vínculo CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL Sucesión intestada 483 903 911 939 940 941 942 945 948 949 950 952 952 953 955 955 962 963 964 969 484 Código Civil. Derecho de Sucesiones MATERIA REGISTRAL Sucesión intestada: Fecha cierta en contrato de compra venta 1079 Sucesión intestada de ambos cónyuges en un solo procedimiento 1088 CAPÍTULO XXVI: SUCESIÓN DEL ESTADO Y DE LAS BENEFICENCIAS PÚBLICAS l. Código Civil 2. Antecedentes 3. NaturalezaJurídica del Derecho del Estado CAPÍTULO XXVII: MASA HEREDITARIA TÍTULO PRIMERO: COLACIÓN 1095 1095 1096 1. Código Civil 1109 2. Introducción 1110 3. Donaciones 1111 4. Colación 1136 5. Prescripción del Derecho de Colación y de la Acción de Reducción 1179 6. Conclusiones 1185 CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL Revocatoria de anticipo de legítima Nulidad de anticipo de legítima Acción pauliana MATERIA REGISTRAL Anticipo de herencia de bien inmueble gravamen con hipoteca y embargo a favor de menor TÍTULO SEGUNDO: INDIVISIÓN Y PARTICIÓN INDIVISIÓN 1. Código Civil 2. Indivisión Sucesoria. Art. 844 3. Regulación de la Indivisión Sucesoria. Art. 845 4. Relaciones que derivan de la comunidad hereditaria 5. Derechos de los copropietarios 6. Obligaciones de los copropietarios 1193 1198 1214 1231 1237 1238 1238 1240 1241 1247 Índice 7. Indivisión establecida por el testador. Art. 846 8. Necesidad de ser inscrita en los Registros Públicos, la indivisión de la herencia. Art. 848 9. Pago por no aceptación de la indivisión. Art. 849 1 O. Administración de herencia indivisa. Art. 851 PARTICIÓN 1. Código Civil 2. Partición Testamentaria. Art. 852 3. Partición Extrajudicial. Art. 853 4. Partición Judicial. Arts. 854 y 85 5 5. Casos de suspensión de la partición. Arts. 856 y 857 6. Necesidad de otorgamiento de garantía en la partición 7. Reglas a tomar en cuenta en la partición CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL Indivisión y partición TÍTULO TERCERO: CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA CARGAS 1. Cargas de la Herencia. Art. 869 2. Beneficio a personas que vivieron con el causante. Art. 870 DEUDAS 485 1251 1253 1254 1255 1256 1259 1261 1262 1264 1267 1268 1283 1367 1369 l. Deudas de la Herencia 13 70 2. Orden de preferencia de pago. Art. 872 del Código Civil 13 72 3. Pago de deudas antes de la partición. Art. 873 Concordancias. Art. 857 1373 4. Pago de la deuda alimentaria. Art. 874 1374 5. Oposición del acreedor a la partición, al pago y a la entrega del legado. Art. 87 5 13 7 5 ,6. Ineficacia de la partición respecto al acreedor. Art. 87 6 13 7 6 7. Derecho de repetición por pago de deuda. Art. 877 13 7 6 8. Perjuicio por insolvencia. Art. 878 13 77 9. Obligación y derechos del legatario. Art. 879 13 78 1 O. Conservación de derechos crediticios del heredero 13 79 486 Código Civil. Derecho de Sucesiones CASOS JURISPRUDENCIALES MATERIA CIVIL Responsabilidad de herederos por indemnización de daños y perjuicios 1381 CAPÍTULO XXVIII: PROPUESTA DE REFORMA LEGISLATIVA EN EL LIBRO DE DERECHO DE SUCESIONES DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984 13 89 BIBLIOGRAFÍA 1403 ANEXOS Anexo 1 Anexo2 Anexo 3 Anexo4 Anexo 5 Código Procesal Civil de 1992 Ley del Notariado Decreto Ley Nº 26002 Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos. LeyNº 26662 Ley de Aeronáutica Civil. Ley Nº 27261 Modelos de Documentos 1416 1422 1453 1462 1463 Modelo de Testamento por Escritura Pública 1463 Modelo de Solicitud de Sucesión Intestada 1465 Modelo de Certificado Negativo de Inscripción de Testamento 1467 Modelo de Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada 1468 Modelo de Parte Notarial 1469 Modelo de Anotación de Inscripción 1470 Modelo de Ficha Registra! con Anotación Preventiva de Sucesión In testada 14 71 Modelo de Publicaciones en Periódicos de Solicitud de Apertura de proceso de sucesión intestada ante Notario 14 72 Modelo de Acta de Sucesión intestada y protocolización de Actuados 14 7 3 Modelo de Anotación de Inscripción de Sucesión Intestada Definitiva 14 7 4 Modelo de Inscripción Definitiva de la Declaratoria de Herederos en el Registro de Sucesión Intestada 14 7 5 TOMO 11 CAPÍTULO XII TESTAMENTO OLÓGRAFO 1. FORMALIDADES ESENCIALES Art. 707 .- Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. Su fuente inmediata es el Art. 49 del Anteproyecto, que lamentablemente es mejor que el texto legal porque era razonable señalar que la comprobación judicial se pida al juez dentro del plazo de un año, contado desde la muerte del testador y no como se expresa en el dispositivo legal precedente, que exige para la producción de su eficacia que sea protocolizado previa comprobación judicial dentro del plazo máximo de un año a partir de la muerte del testador. El Art. 694 del Código Civil de 193 6 señalaba en la segunda parte que la protocolización debía solicitarse en el plazo de dos años a partir del día del fallecimiento del testador. Evidentemente, la redacción del Art. 707 en su segunda parte es equívoca, porque esa no fue la intención de la Comisión Revisora del Código. Ha habi­ do un lamentable error; no se pretendió sino acortar el plazo, es decir, reducir­ lo de dos a un año, por considerarlo más prudente y acorde con la necesidad de definir en un término más razonable el destino de los bienes y derechos hereditarios. Es peligrosa la fórmula asumida porque en definitiva la caducidad de este testamento no dependería exclusivamente de la mayor o menor diligencia de las personas interesadas en llevar a cabo el procedimiento no contencioso de comprobación de testamento, sino fundamentalmente del personal del juzga­ do civil que quiera concluirlo mediante la resolución correspondiente dentro del afio de fallecimiento del testador y más aún, que se encuentre también protocolizado notarialmente dentro de ese mismo término, porque si vence 492 Código Civil. Derecho de Sucesiones este plazo, por más diligencia que hayan puesto los interesados al solicitarlo con oportunidad, dicho testamento habría perdido vigencia inexorablemente por caducidad. De manera que esta fórmula empleada es errónea, peligrosa e injusta. Por eso debe ser modificada. Mientras tanto, la jurisprudencia podría paliar los rigores de su literal aplicación mediante el empleo de la ratio legis estableciendo que la caducidad se dará cuando venza el plazo de un año com­ putado a partir de la fecha del deceso del causante, sin que los interesados hayan presentado al juez correspondiente la solicitud de apertura de la com­ probación judicial y ulterior protocolización. Las formalidades esenciales de carácter especial son: a. totalmente escrito, b. fechado, c. firmado por el propio testador. Debe ser totalmente escrito por el testador; este es un requisito de forma, y la forma en el testamento es esencial. Además el testamento es personalísimo y por tanto indelegable. Algunos autores como Demolombe consideran que puede resultar proble­ mático el caso que se presenta cuando se ignora si fue con el consentimiento del testador, o sin él, el añadido en el testamento por una mano extraña. Este autor considera que es una cuestión de hecho que debe dejarse librada únicamente a la apreciación del juez lo cual no es tan difícil como parece. Según él, la regla general es que no forma parte del testamento todo lo que no está escrito de mano del testador. Por este medio, añade, si el testamento reducido a lo que está escrito de su mano presenta un sentido completo y suficientemente claro, se ejecutará sin considerar las adiciones emanadas de una mano extraña. Por el contrario, el testamento no valdrá porque no se podría buscar en las adiciones de otra mano el complemento a la explicación del pensamiento que no siendo suficientemente claro debería quedar sin ejecución. Este criterio es seguido por el Art. 3 640 del Código Civil Argentino: Si hay algo escrito por una mano extraña y si la escritura hace parte del testamento mismo, el testamento será nulo, si lo escrito ha sido por orden o consentimiento del testador. Consideramos que esta tesis es correcta. En todo caso, la validez de este testamento está determinada por el hecho de que la adición por mano extraña sea o no indispensable para que el testamento sea considerado completo y suficientemente claro de por sí. Si la adición resulta indispensable, entonces el Capítulo XII: Testamento ológrafo 493 testamento ológrafo será nulo. Si la adición hecha por mano extraña no resul­ ta indispensable, valdrá el testamento mas no la adición. El testamento ológrafo sólo puede ser otorgado por escrito con caracte­ res alfabéticos y no hay óbice legal alguno para que pueda escribirse en cual­ quier idioma distinto del castellano, caso que exigirá, a la muerte del testador, la aplicación del Art. 71 O del Código Civil para los efectos de la comprobación judicial y ulterior protocolización del testamento. Debe contener la fecha de su otorgamiento (año, mes y día). Es impor­ tante esta exigencia legal porque va a permitir determinar si en esta oportuni­ dad el testador tenía la capacidad suficiente para testar válidamente y, asimis­ mo, para poder determinar la prevalencia del testamento cuando el testador hubiera otorgado varios, sucesivamente. Es necesario acotar que no todo documento escrito fechado y firmado por su autor es un testamento válido. Para que ese instrumento escrito tenga esta calidad es preciso que en él haya un propósito manifiesto de testar y una dispo­ sición de todo o parte de los bienes con eficacia para después de la muerte de su autor. De ahí que la fecha puesta en el testamento ológrafo debe ser la fecha en que el testador, después de esbozar proyectos o bosquejos, se decide definitiva­ mente a constituirlo como tal. Por tanto, el otorgamiento no surge propiamente de su contenido sino de la colocación de la fecha y la firma. La fecha afirma el carácter jurídico del testamento ológrafo y lo eleva a declaración de voluntad, dejando entonces de ser un simple proyecto para convertirse en testamento. Esto quiere significar que la fecha es realmente independiente del momento en que se haya escrito el testamento, porque su eficacia en el tiempo depende de la imposición de la fecha hecha por el causante junto con su firma. Interesante resulta también saber si la fecha debe hacerse señalando día, mes y año según el calendario, o si pueden ser reemplazados por enunciados perfectamente equivalentes que fijen de una manera precisa la fecha del testa­ mento, como establece el Art. 3 642 del Código Civil Argentino. Nuestro ordenamiento legal trata de la fecha simplemente sin ir al detalle, por lo que consideramos que la fecha señalada en otra forma que permita deter­ minar con precisión la oportunidad en que fue otorgado no afectaría su validez. Por ejemplo, cuando se señala como fecha de su otorgamiento <