EL PROBLEMA HISTORIOGRÁFICO DE LA CORRUPCIÓN EN EL ANTIGUO RÉGIMEN. UNA TENTATIVA DE SOLUCIÓN Eduardo Torres Arancivia Pontificia Universidad Católica del Perú torres.el@pucp.edu.pe Palabras clave: historia, corrupción, estado moderno, cultura política Resumen: El propósito de este artículo es alcanzar una definición de lo que se entendía por corrupción política en las sociedades de Antiguo Régimen, principalmente en el contexto de la monarquía hispana de los siglos XVII y XVIII. Al mismo tiempo, se busca trasladar dicha problemática al Perú virreinal. Para lograr dichos objetivos el análisis se inserta en el debate historiográfico sobre el tema, aborda algunos aspectos de la cultura política propia de la modernidad barroca y hace una breve historia del término corrupción. 1. Introducción Desde hace ya un buen tiempo se percibe la necesidad de querer explicar el fenómeno de la corrupción en el Perú. Sociólogos, antropólogos, historiadores y hasta psicoanalistas ensayan respuestas a un problema que se esta volviendo un verdadero freno para el desarrollo y el progreso del país.1 Aunque este flagelo ha estado presente en la administración pública en toda la historia republicana, particularmente los últimos veinte años han mostrado de la forma más terrible como la degeneración del buen gobierno pudo alcanzar niveles realmente vergonzosos. En ese lapso la corrupción se ha dado en sus dos vertientes más nocivas, es decir, ha tocado a los peruanos a través del robo descarado de los tesoros públicos y del menoscabo de la democracia. Al mismo tiempo, prácticas como el cohecho, los sobornos, el encubrimiento, el nepotismo y los 2 clientelismos recuerdan a diario el entrampamiento tercermundista en el que está inmerso el Perú (Torres Arancivia , 2005). Felizmente, ya desde hace algunos años se puede definir de una manera más o menos orgánica lo que se entiende por una conducta corrupta en la función pública. Esta hace referencia a la violación de la confianza que los ciudadanos depositan en sus funcionarios (soborno, nepotismo, favoritismos, desfalco, etc.), a la malsana intención de maximizar ganancias utilizando para ello un oficio estatal y al menoscabo de los intereses de la comunidad en favor de unos pocos individuos. Asimismo, la corrupción, en su sentido más amplio, es una patología política cuyos componentes estarían en el abuso del poder, la violación del orden jurídico y la mala administración. No obstante este forzado interés por el tema de la corrupción, es de reconocer que no se ha realizado una historia de la misma. Cualquiera pensaría que plantear un análisis historiográfico de este fenómeno resultaría algo sencillo de hacer. El argumento de posturas de este tipo es elemental: la corrupción es connatural al poder y por lo tanto solo bastaría con encontrar el “hilo conductor” a través del tiempo para explicar el presente. Así, la corrupción es enfocada para el caso peruano como un fenómeno lacerante desde los tiempos incaicos hasta los actuales. Evidentemente, el simplismo de esta tesis cae en el juego fatal del anacronismo que vicia cualquier intento serio de análisis histórico. 3 El investigación histórica actual exige nuevas herramientas que van desde el estudio de los términos o las palabras (no es ocioso, por ejemplo, preguntarse si la palabra corrupción existía en el siglo XVII) hasta las posturas más exigentes que sostienen que términos como Estado, corrupción, burocracia, etc., no pueden ser extrapolados a épocas pasadas pues pertenecen a una lógica actual, o si se quiere, contemporánea; en el sentido de que su aplicabilidad tendría sentido solo a partir del siglo XIX en adelante (lo que la convención historiográfica ha denominado como lo contemporáneo). Dicho panorama, felizmente, propone un debate en aras de clarificar un capítulo de la historia política que aun está por realizarse. Por ello, el presente artículo pretende ser un breve acercamiento a este complicado tema. En los próximos apartados se intentará ingresar al estudio del problema de la corrupción desde una perspectiva histórica. Para ello clarificaremos conceptos y estudiaremos contextos con el propósito de plantear un panorama de análisis abarcante que dilucide de una manera simple lo que se entendía por corrupción durante el Antiguo Régimen (con énfasis en España y el Perú). El tema de por sí es interesante si se considera que los historiadores han utilizado el término para referirse a la sociedad colonial peruana indiscriminadamente sin plantarse desde un inicio cuál era la lógica de lo que por aquel entonces se entendía como una conducta desviada que corrompía el buen gobierno y desvirtuaba la recta justicia. Evidentemente, el análisis que proponemos va a tener que ampliarse de tal manera que puedan diferenciarse claramente los conceptos de corrupción tanto en la actualidad como en el pasado. Solo así, podrá postularse una propuesta que, más adelante, podrá 4 insertarse en un amplio debate que permitirá consolidar un consenso histórico referido a lo que es buen gobierno o gobierno corrupto en el interregno que va desde los siglo XVI al XVIII. 2. Hacia un estado de la cuestión Un rastreo bibliográfico comprueba lo lejos que se está de un consenso que permita elaborar una definición clara de corrupción tanto en la actualidad como cuando se pretende analizar el pasado. En dicho recorrido los principales problemas que saltan a la luz son los siguientes: - El anacronismo. - Adentrarse al tema de la corrupción sin definir antes de una manera teórica lo que se entiende por dicho concepto. - Poco afán de contextualizar el término dentro de la cultura política de la época. En ese sentido, se obvia el problema de la pertinencia o no del término corrupción para aplicarlo a sociedades de Antiguo Régimen. - La poca actualización de algunos estudios con respecto a la corriente historiográfica que esta llamando la atención sobre las particularidades de las sociedades y la cultura política del Antiguo Régimen. En aras de elaborar un panorama histórico del problema es necesario partir de la disgregación del mismo en base a los estudios que pretenden abordarlo para de ahí plantear una serie de soluciones. En ese sentido, este estado de la cuestión será dividido en dos partes. La primera de ellas estará dedicada a la definición de corrupción en la actualidad; la segunda, ingresará al 5 estudio de las obras más representativas que han tocado el tema de la corrupción en los siglos XVI, XVII y XVIII tanto en Europa, como el Perú colonial. 3. ¿Qué entendemos actualmente por corrupción? Dos sistemas totalmente antagónicos son el del Estado Liberal Moderno y el del Antiguo Régimen. Esa frontera debe estar clara desde un inicio para poder abordar cualquier problema histórico y no caer en el burdo juego del anacronismo. Mientras en un mundo (el liberal-moderno) hay ciudadanos, burócratas, servicio público, profesionalismo y una división clara entre la esfera pública y privada; en el otro (el Antiguo Régimen) hay súbditos, administradores, bien común, justicia real y una compenetración entre lo público y lo privado. A estos componentes diferenciadores hay que sumar uno que no ha sido puesto en su justo medio desde los antiguos trabajos de José Antonio Maravall (1944): el aspecto religioso que, en las sociedades de la Europa Moderna, fue indesligable de la cultura política. Esto último es incompatible con una organización política que ya desde fines del siglo XVIII se proclamó racional, anulando el supuesto del origen divino del poder de los gobernantes. Con respecto a la noción de corrupción en un Estado Moderno Liberal que se prolonga hasta la actualidad se tienen varios estudios y por ende disímiles definiciones. Por ejemplo Arnold J. Heidenheimer consideró tres tipos de comportamientos corruptos, el primero asociado a la función pública, el 6 segundo centrado en la actividad mercantil y, el tercero, girando alrededor del interés público. El comportamiento corrupto asociado a la función pública hace referencia a la violación de la confianza pública puesta en el funcionario (soborno, nepotismo, favoritismos, clientelismos, desfalco, etc.); el referente a la actividad mercantil tiene que ver con la intención de maximizar ganancias utilizando para ello el oficio, y, el que afecta el interés público, tiene que ver con la violación de los intereses de la comunidad a favor de unos pocos individuos (Heidenheimer, 1997 [1989]; Gibbons, 1997 [1989]: 165). Asimismo, Carl Friedrich ha definido que la corrupción sería una especie de patología política cuyos componentes vienen a ser el abuso del poder, la violación del orden jurídico y la mala administración (Friedrich, 1997 [1989]: 20- 21). Por su parte, Jacob van Klaveren define sencillamente a la corrupción “como el abuso de autoridad por parte de un funcionario para obtener una ganancia a expensas del sector público” (Klaveren, 1997 [1989]: 25). Recientemente, y ya centrando el análisis en la historiografía peruana, el tema de la corrupción ha cobrado una notable vigencia, más que por un mero interés científico, por el hecho de querer explicar los orígenes de un fenómeno que atañe a los países americanos desde que nacieron a la vida independiente en el siglo XIX. Como es de entenderse, el Perú no podía estar libre de ese forzado interés. Así, tras el decenio fujimorista (1990-2000), proliferaron una serie de estudios realizados en su mayoría por sociólogos y periodistas que 7 pretendieron dilucidar el problema. En el 2005 apareció El pacto infame. Estudios sobre la corrupción en el Perú en el que historiadores, sociólogos, abogados, periodistas y economistas abordaron el tema de una manera global a pesar de no haber un hilo conductor entre los artículos y ser escaso el número de trabajos históricos (Portocarrero Suárez, 2005). No obstante estas falencias, un trabajo de la antedicha compilación, el de Farid Kahhat, postuló una definición actual de corrupción a la luz de las ciencias políticas. Kahhat parte de la pregunta que se pretende dilucidar en este parágrafo ¿en qué consiste la corrupción actualmente? Tras demostrar lo lejos que se está de una convención en cuanto al contenido del término se refiere, este autor optó por la explicación más elemental que define a la corrupción como un fenómeno caracterizado por el “desvío de las obligaciones normales de la función pública en búsqueda de satisfacer intereses privados” (Kahhat, 2005: 334). Simple pero englobante, dicha definición es la que podría considerarse como la más adecuada puesto que condensa todas las que se han presentado desde el pionero estudio de Heidenheimer. Con dicho marco conceptual es más fácil realizar una casuística de la corrupción. En este punto, sin embargo, debe hacerse una atingencia que clarifique un aspecto que tampoco ha recibido su debida atención y es el de cómo percibe la mayoría de la población el problema de la corrupción. Para el caso del Perú, reflejo del de casi toda América Latina, la corrupción es vista por el común poblador solo exclusivamente como el robo de los dineros del Estado, sin considerar que la corrupción en su esencia más nociva tiene que ver con el 8 menoscabo de las normas, la institucionalidad y las leyes (Torres Arancivia, 2005). En conclusión, la corrupción política desde la aparición del Estado Moderno Liberal tiene que ver con el desmedro del servicio público, el robo de los dineros del Estado, la violación del orden jurídico y de las leyes, el desequilibrio del poder, los cohechos y sobornos, el nepotismo, el abuso de autoridad, el patrimonialismo, el irrespeto a la carrera burocrática basada en méritos, etc. Se asume, entonces, que en Estados que se pretenden democráticos, liberales y modernos, estas deficiencias constituyen verdaderos escollos para el progreso. Pero ¿qué ocurre en sociedades de Antiguo Régimen en las que la base del sistema justamente radicaba en el patrimonialismo, los clientelismos, el nepotismo, y en la que la frontera entre lo “público” y “privado” fue prácticamente inexistente? Ese es un problema que los historiadores no han abordado aun a cabalidad. 4. Los primeros intentos por calibrar la corrupción colonial americana Fue tal vez Horts Pietschman quien en los años 80 se aventuró a un estudio sistemático de la corrupción en la América Colonial (principalmente el caso del virreinato de la Nueva España). Este investigador partió de los clásicos aportes del holandés Kleveren y del español Vicens Vives, los dos únicos historiadores que habían intentado enfrentar el problema aunque no de una manera sistemática. Así, Pietschman se arriesgó a postular un cuadro del fenómeno de la corrupción planteando desde un inicio una definición de la misma que utilizaría en su análisis de la sociedad colonial novohispana en particular e 9 hispanoamericana en general. Para él la corrupción era la “trasgresión de preceptos legales y normativos con fines propios o de grupo”, de esta manera Pietschman partía de una definición contemporánea (como las que se han analizado líneas arriba) y esto traería una serie de inconvenientes en su análisis, entre ellos el anacronismo (Pietschman, 1989). Partiendo del supuesto de que la corrupción en América estuvo presente en todas las épocas y en todas las regiones en forma regular, Pietschman no tiene reparos en encontrar el hiato entre la actualidad y el pasado colonial americano señalando a la par que el fenómeno de la corrupción en el Antiguo Régimen fue más acentuado en las colonias que en la Europa de la época. Tras una exhaustiva revisión de casos, este historiador llegó a la conclusión de que el comercio ilícito, el cohecho, el soborno, los favoritismos cortesanos, el clientelismo y la venta de oficios eran signos de decadencia del Estado y su burocracia y por lo tanto pruebas palpables de una extendida y hasta grosera corrupción (Pietschman, 1989: 163-183). No obstante la vigencia que tuvo esta postura, hay varias cuestiones que quedaron en el tintero, tales como ¿Qué parámetros hacían que una venta de oficio o que un soborno o que el nepotismo, por ejemplo, fueran vistos por los grupos sociales del Antiguo Régimen como conductas desviadas o condenables? ¿Era tan solo la trasgresión a la ley el factor más importante para hablar de corrupción? Esas preguntas no fueron contestadas hasta mucho tiempo después, en que el problema comenzó a ser estudiado bajo nuevas ópticas. 10 Posteriormente, los trabajos de Kenneth Andrien (1984, 1985 y 1986) retomaron el problema aunque obviaron entrar en la cuestión teórica. Para Andrien había corrupción en la Monarquía Hispana del siglo XVII y esta se materializaba en el fraude, la incompetencia burocrática, el soborno y la malversación por parte de los funcionarios de la administración, principalmente los corregidores. Para su análisis, este historiador comparó la relación estadística existente entre los recuentos de población indígena y las rentas del tributo depositadas en las Cajas Reales del Virreinato peruano, llegando a la conclusión de que no había una correlación significativa entre los ingresos y el número de tributarios indígenas. Ante esas pruebas no había duda de que algo no estaba funcionando bien (Andrien, 1986). Sin embargo, Andrien no se adentró a clarificar por qué estos signos de decadencia en el gobierno hispano no hicieron que la Monarquía reaccione y tome las medidas necesarias ¿es acaso que el declive podía durar más de cien años para recién afectar los cimientos del Estado hispano? Ad portas de los años 90 Eduardo Saguier (1989) consideraba que la corrupción administrativa era una parte consustancial del poder español en América y que hasta cumplió un rol positivo en el advenimiento de doctrinas liberales y en la maduración de las condiciones para el proceso independentista americano. Así, la tesis de Saguier era que el proceso de reformas borbónicas había generado tal presión en la sociedad americana que la corrupción administrativa se volvió una “válvula de escape” para los mecanismos de dominación colonial puesto que incrementó la participación política de las capas criollas en su afán por mantener el equilibrio del poder. 11 Este autor, al recoger los postulados de Pietschman, sostenía, también, que la corrupción había proliferado en el siglo borbónico debido a que el acceso a los cargos públicos carecía de pautas racionales de reclutamiento lo que, a la larga, convirtió los puestos de la administración en verdaderos “botines de guerra”. La tesis de Saguier (a pesar del anacronismo que incurría al querer aplicar “mecanismos racionales” contemporáneos en el Estado del Antiguo Régimen) resultaba provocativa pues asumía una situación interesante: la corrupción podía ser un mecanismo de equilibrio en las sociedades coloniales. 5. La Historia de la cultura política entra en escena Como se puede apreciar, cuando se intentó analizar la corrupción del Antiguo Régimen Americano se incurrió en dos inexactitudes: o se cayó en el juego del anacronismo o se obvió el problema de teorizar a la corrupción. De la misma manera, el análisis olvidó o no tomó en cuenta una corriente que desde fines de los años 70 comenzaba a surgir: la historia de la cultura política en el contexto del Estado Moderno de los siglos XVI al XVIII. La temática histórica se fue enriqueciendo significativamente aunque dichos avances demoraron mucho en extenderse a los círculos letrados. El derrotero de estas ideas tuvo su origen en Europa (principalmente Inglaterra, Alemania y Francia) para trasladarse luego a los Estados Unidos, regresar a España, y de ahí trasladarse a Hispanoamérica, muy recientemente, por cierto. El antiguo, aunque interesante modelo weberiano, los postulados de José Antonio Maravall (1944) y la decisiva obra de Nolbert Elias (1996 [1969]) volvieron a ser retomados a la luz de una nueva hermenéutica. 12 Así, temas tales como la pertinencia o no del uso del término Estado para las estructuras políticas del Antiguo Régimen, la frontera entre lo público y lo privado, la sociedad cortesana, el patronazgo y/o clientelismo, la venta de oficios, los mecanismos de negociación política, las redes familiares en el ejercicio del poder, la figura del monarca, los agentes de la administración, el carácter religioso del gobierno y la jurisprudencia, entre otros tantos fueron “puestos sobre el tapete” abriéndose de esta manera un nuevo panorama para todos aquellos interesados en comprender los mecanismos del poder en las Monarquías modernas. La corrupción tampoco podía ser un tema que escapara a este enfoque. 5.1 Los precursores de la historia de la cultura política Es de sorprender que un estudio tan antiguo como el de José Antonio Maravall (1944) no haya sido puesto en su justo medio tanto por la temática que plantea como por el impresionante contenido heurístico que maneja. En aquella obra, Maravall estudia a la España de la época moderna y a la cultura política de aquel entonces en un amplísimo panorama que va desde la obra de Bodino hasta la de Juan Botero. Los méritos de la obra de Maravall se encuentran en haber sustentado coherentemente la pertinencia del uso de la palabra Estado para referirse a las organizaciones políticas del siglo XVII, tomar en cuenta la dimensión religiosa del ejercicio del poder (nadie que se enfrente a la monarquía hispana de la Modernidad puede dejar de lado su esencia elemental: el catolicismo) y definir teóricamente la naturaleza del poder real y sus limitaciones. 13 Tras un arduo recorrido por las obras de los tratadistas de la época, Maravall subraya la creencia religiosa-política generalizada de que el orden social es un orden de origen divino regido por una ley natural, que el Monarca, puesto como cabeza del cuerpo político, lo arbitra en nombre de Dios, ejerciendo el gobierno en aras de alcanzar la felicidad de los súbditos a través del ejercicio de la justicia, puesto que esta constituye a la sociedad. Es por ello que cuando se falta a la justicia, se destruye en su esencia el poder político. Dicha idea es fundamental y debe ser tomada en cuenta cuando se postule la idea de corrupción en el Antiguo Régimen. Por su parte, Nolbert Elias (1996 [1969]) resultó ser uno de los grandes teóricos del Antiguo Régimen. Gracias a sus estudios se pudo comprender lo compenetrados que estaban los ámbitos público y privado durante ese periodo. Esto lo hizo a través del análisis de la corte real como institución de primer orden durante los siglos XVI y XVIII. Según Elias, la corte constituyó el ámbito privilegiado del poder en su más elevada significación; casa y familia extendida del rey, era el centro del clientelismo y la ceremonia dentro de un Estado, que se entendía entonces, era patrimonio del Rey y que, por lo tanto, este podía repartirlo (a través de las mercedes reales materializadas en los puestos de la administración) en aras de alcanzar la justicia del recto gobierno. Con estos mecanismos de poder, el rey atrajo a las elites nobiliarias a su entorno personal “civilizándolas” a través de la etiqueta palaciega y consolidando de esta manera un modelo cercano al absolutismo al devenir la corte en centro de la repartición del don. El gran aporte de Elias fue el haber subrayado que no existía una frontera clara entre las esferas pública y privada y que el clientelismo era una 14 estrategia común en las antiguas monarquías. Quien pretenda dilucidar el problema de la corrupción no podrá dejar de lado estos postulados. 5.2 La eclosión de la nueva historia de la cultura política Desde fines de los años 80 y durante las dos décadas subsiguientes puede encontrarse una eclosión de estudios que retomaron el tema del poder y la política del Antiguo Régimen en un panorama que abarca desde España hasta Italia, pasando por Inglaterra para enfocar finalmente a la América Española. Los estudios de Elliott (1983 [1963], 1989) y Lynch (1972, 1991) constituyeron los aportes anglosajones al estudio de la historia española de los siglo XVII y XVIII que renovaron los aires historiográficos al plantear análisis globales y actualizados que se alejaban de una línea meramente descriptiva aunque no por ello menos narrativa. En 1993 apareció el importante estudio de Antonio M. Hespanha (1993), obra ambiciosa que se propuso reconstituir el sistema de poder en la Modernidad haciendo alusión a la ética y a la teología moral de la sociedad, a la búsqueda de los fundamentos del orden social y ver a la par la paradoja de que actos tan gratuitos y libres como el amor, la amistad y la liberalidad llegaran a crear (y enredarse en) lazos sociales obligatorios, a veces de naturaleza jurídica. Así mismo, este autor analizó el sistema jurídico del Antiguo Régimen subrayando lo que hace ya varias décadas se viene sosteniendo: que la ley no es exclusivamente la fuente del derecho, sino que este, en la generalidad de los casos, se nutre de la costumbre, la tradición y los privilegios locales. 15 Un par de años antes de la aparición de la obra de Hespanha, en 1991, se editó la indispensable compilación dirigida por Ronald Asch y Adof M. Birke en la que numerosos investigadores tales como Paravicini, Griffiths, Rodríguez Salgado, Maczak, entre otros, analizaron a las diferentes cortes europeas en un periodo comprendido entre 1450 y 1650, enfocando cuestiones tales como el patronazgo, la relación entre la elite nobiliaria y el Monarca, la etiqueta cortesana y los clientelismos; inaugurando una nueva vertiente de estudios desde los escritos pioneros de Elias, que relanzaban el rol de las cortes reales como centros de negociación y del poder (Asch y Birke, 1991). La compilación de Julius Kirshner aparecida en 1995 y dedicada los orígenes del Estado en Italia presentaron el tema como un gran coro en los que los diferentes autores ahí congregados realizaron esclarecedores análisis que fueron desde ampliar los esquemas weberianos para subrayar que son necesarios tres requisitos para hablar de Estado (legitimidad, disciplina e instituciones) hasta plantear la inequívoca fusión de los ámbitos público y privado en uno solo para abordar a las sociedades de aquella época. El nuevo milenio comenzó con la aparición de la obra de Natalie Zemon Davis (2000) dedicada al regalo en la Francia del siglo XVI. El don y el contra don, según esta autora, fueron elementos esenciales en las sociedades premodernas pues facilitaron las relaciones a la vez que marcaron el estatus. Iglesia, familia y gobierno estaban enmarcados en la lógica del regalo: los reyes recibían obsequios al igual que los jueces. De la misma manera la alianza matrimonial era la ocasión perfecta para el intercambio de bienes lo mismo que las relaciones amicales. 16 La pregunta ahora es ¿que tan hondo caló este renovado background en la historiografía americana y particularmente peruana que pretende analizar el problema de la corrupción? 6. La corrupción en la América colonial vista por los historiadores. El recuento 2000-2005. Iniciado el nuevo milenio el historiador peruano Alfonso Quiroz (2000) se preguntaba “si la corrupción era un tema digno de estudiarse atendiendo a los probables problemas de fuentes y responsabilidades cívicas del investigador” más aun considerando que no había en aquel entonces (tampoco lo hay todavía) “una historia bien documentada de la corrupción y sus costos socioeconómicos en el Perú”. Consideraba, además, que los aludidos problemas se acentuaban cuando se pretendía estudiar la época colonial, periodo en el que “el término corrupción no se utilizaba frecuentemente” (Quiroz, 2000: passin) Felizmente, los intentos para elaborar un primer cuadro de la corrupción en el Antiguo Régimen americano van apareciendo, a tal punto que ya hasta se puede elaborar una primera propuesta, casi una definición al modo como lo hizo Pietschman en su momento, de lo que es la corrupción en los siglos XVI al XVIII, tarea a la que esta avocada este artículo. La aparición de Desafíos Trasatlánticos de Margarita Suárez (2001), libro dedicado a esclarecer las relaciones comerciales entre Sevilla y Lima, los complejos entramados del crédito colonial, la consolidación de una elite del poder y el contrabando colonial, desmoronó aquella visión rígida del llamado monopolio comercial entre España y el Perú. En esas páginas, algunos 17 parágrafos están dedicados a abordar el tema de la corrupción, aunque de una forma indirecta puesto que no era propósito de la obra enfrentar tan complicado problema de una manera teórica. Por primera vez en la historiografía del Perú se señalaba que “la presencia española en el Perú estuvo marcada por un oscilamiento entre el poder privado y el poder público” (Suárez, 2001: 255) y que los intereses de la Monarquía (económicos y políticos) eran, en última instancia, los de Dios. Asume, de la misma manera, que los lazos familiares, los compadrazgos y los negociados eran instrumentos comunes del sistema (alejándose de esta manera de los postulados de Andrien y Pietschmann) y que bien podrían estar enmarcados dentro de lo que ha sido definido como el Pacto Colonial, es decir, la permanente negociación entre las elites americanas y la Monarquía de los Austrias en la que esta última estaba dispuesta a ceder en muchos momentos frente a las exigencias de los grupos de poder en aras de mantener el equilibrio político. En este devenir historiográfico apareció la obra de Oswaldo Holguín (2002) titulada Poder, corrupción y tortura en el Perú de Felipe II. El doctor Diego de Salinas (1558-1595) no obstante no estar teóricamente sustentadas en el libro las nociones de “poder”, “corrupción” y “tortura” en el Perú de los Austrias; tampoco podía darse esa sustentación ya que el libro se basó en la tesis del autor presentada en 1978. Lo que encontrará el lector será una biografía lineal, magistralmente sustentada y muy bien escrita, de uno de los criollos más influyentes del siglo XVI: Diego de Salinas, quien debió soportar los abusos del Virrey Conde del Villar, uno de los más corruptos gobernantes que ha tenido el Perú. En esta obra la noción de corrupción se ofrece solo al 18 lector especializado capaz de retomar la heurística de Holguín para replantearla. En julio del 2003 sustentamos nuestra tesis que lleva por título Poder, clientelismo y reivindicación criolla: la corte virreinal en el Perú del siglo XVII (Torres Arancivia, 2003).2 La investigación se centraba en un tema que había pasado desapercibido en el medio académico peruano: la sociedad cortesana virreinal del Perú de los Austrias. Así, el trabajo postulaba que en Lima se afianzó una corte que copió, a pequeña escala, el modelo de una corte real europea teniendo como centro a la figura del Virrey que era la representación de la soberanía real. El tema cobraba su real importancia si se consideraba que el entorno de los Virreyes del Perú devino en el espacio privilegiado de la repartición de las mercedes reales (oficios de la administración), la negociación entre las elites criollas y el poder central indiano a la par de constituir el centro de la ceremonia y la etiqueta. Dicho estudio también dedicó un capítulo al clientelismo en la corte de los virreyes peruleros en el que se explica como las mercedes reales eran repartidas entre los criollos del reino, que por ley debían ser los primeros considerados en la prelación indiana. No obstante, varios virreyes prefirieron favorecer en reiteradas oportunidades a los miembros de su entorno - familiares, criados y amigos de palacio- generando una serie de disgustos entre los criollos del Perú. En ese punto fue necesario dedicar un parágrafo al tema de la corrupción en aras de comprender el problema en tiempos de los virreyes y así poder calificar como desviada o no muchas de sus conductas. 19 Así llegamos, en ese mismo trabajo, a la conclusión de que la corrupción política virreinal tenía que ver con las desviaciones de lo que se entendía debía ser el buen gobierno y la justicia del Monarca hacia sus súbditos. De esta manera, la noción de corrupción política estaba relacionada directamente a la de tiranía o a la de desequilibrio del poder. En ese sentido, tres requisitos simultáneos debían cumplirse para que se pueda detectar conductas corruptas en el siglo XVII: el que la justicia del Rey se vea desvirtuada, la violación a la ley y la protesta de un sector de la sociedad que se siente afectado o amenazado. Esta definición será retomada al final de este escrito. A conclusiones parecidas llegó Margarita Suárez (2004) cuando presentó algunos avances de la investigación que viene realizando sobre la administración del virrey Conde de Castellar (1674-1678), primer gobernante en ser destituido por la Corona por las serie de excesos y corruptelas en las que incurrió. Ella menciona que hay un “equilibrio de la corrupción” (dentro de la antedicha lógica del pacto colonial) “susceptible de ser quebrado cuando un grupo se excedía”, que es exactamente lo que había hecho el Conde y su clientela política. Por el contrario, dice Suárez, “la corrupción realizada dentro de los límites tolerables habría amortiguado las fricciones y habría permitido compartir el poder sin recurrir a la violencia”.3 Tamar Herzog en su estudio sobre la sociedad, el Estado y el sistema penal en Quito virreinal retoma algunos de los aspectos hasta aquí comentados para relacionarlos al gran tema de la justicia en la colonia. Como era de 20 esperarse, esta historiadora señala desde un inicio que no se pueden aplicar las nociones actuales de justicia o corrupción en el estudio de la sociedad virreinal de aquel entonces. Claro, para un lector actual es impensable que la justicia atraviese las esferas de lo público y lo privado pero en aquella época era lo natural. Aunque el tema de la corrupción no es tomado de forma particular éste se encuentra como un contenido transversal, criticándose aquellas posturas que vieron la venta de oficios, las clientelas de los magistrados y el comercio ilícito como actos condenables cuando eran parte constituyente del sistema. Aun así, subraya también cómo la justicia sostenía la armonía entre las partes y cómo su desviación podía generar la protesta y el malestar (Herzog, 2004). La publicación de la obra de Alejandro Cañeque (2004) constituyó un importante paso para comprender la cultura vicerregia en el México Colonial. Por primera vez, un estudio contemplaba de manera sistemática la historia de la política novohispana de los siglos XVII y XVIII a través de la institución del Virrey. Como en un caleidoscopio, la teoría del Estado, la emblemática, el estudio de los rituales políticos, la economía de la gracia y las relaciones de poder aparecen conformando un gran cuadro en el que el tema de la corrupción tampoco podía estar ausente. Abordando este último tema, Cañeque critica las posturas de John Laddy Phelan y de Horts Pietschman que creían que la corrupción campeaba en la administración hispana en Indias. De nuevo, el contrabando, el cohecho, los favoritismos, el clientelismo y la venta de oficios eran vistos desde una 21 perspectiva anacrónica de “una burocracia centralizada”. Cañeque rebatiría esto diciendo que nada de lo que se acusa de corrupción es eminentemente “español” ya que la venta de oficios, por tomar solo un ejemplo, era algo que todas las monarquías europeas realizaban siendo vista como lícita en aquella época. A pesar de estos importantes avances, Cañeque dejó la siguiente pregunta en el aire: ¿Cuál es el límite entre corrupción y patronazgo? Casi finalizando el año 2004 apareció la esperada obra en conjunto de los españoles Nuria Sala i Vila y Alfredo Moreno Cebrián titulada El premio de ser virrey. Los intereses públicos y privados del gobierno virreinal en el Perú de Felipe V en el que los autores analizan los manejos políticos, las clientelas, los abusos y el enriquecimiento ilícito de dos gobernantes peruanos del recién iniciado siglo borbónico: el Marqués de Castell dos Rius y el Marqués de Castelfuerte. A través de una impresionante búsqueda en archivos españoles ambos autores nos presentan un cuadro gigantesco de la corrupción de estos dos gobernantes representada en amasamientos nada cristalinos de fortunas, negociados y excesos en el favorecimiento de cortesanos y allegados al palacio virreinal en detrimento de otros sectores de la sociedad perulera. No debemos olvidar que el Marqués de Castell dos Rius fue el segundo virrey destituido en el Perú justamente por los abusos cometidos durante su gestión. Aun así, quien lea el libro extrañará mucho un panorama teórico en el cual insertar los desequilibrios (claros e inequívocos síntomas de corrupción) de ambos gobernantes para encontrar la división, la frontera entre las relaciones comunes del ámbito clientelar y lo que es propiamente una conducta desviada, tal como lo propuso Cañeque. 22 También es de sorprender que en la antedicha compilación El pacto infame. Estudios sobre la corrupción en el Perú (2005) solo un artículo – el de Scarlett O´Phelan- esté dedicado al Antiguo Régimen del Perú. En esas páginas O´Phelan analiza la corrupción más o menos como lo hizo Andrien para el siglo XVII, a través de un enfoque economicista revisando los padrones de los indios tributarios para confirmar los malos manejos de los corregidores borbónicos. Así, esta autora habla de “desfalcos”, “malversación de fondos” y “evasión de impuestos” sustentando cada uno de sus postulados con una amplia información. Como el estudio carece de un marco teórico que clarifique el problema del fenómeno se incurre en una que otra inexactitud como considerar que la venta de cargos era un síntoma de decadencia y mal gobierno (O´Phelan, 2005). 7. El eterno problema de los términos: ¿podemos utilizar la palabra “corrupción” en el Antiguo Régimen? La respuesta más simple a esta pregunta podría ser aquella que toma la palabra corrupción como una mera convención historiográfica (tal cual es el caso de Estado, Antiguo Régimen, Modernidad, etc.) definiéndola teóricamente dentro de un marco conceptual apropiado para aplicarlo al periodo comprendido entre los siglo XVI y XVIII y así señalar conductas impropias (de lo que se entendía por “impropio” en aquellos años), injustas (lo que se entendía por injusto en tan extenso periodo) y hasta delictivas (analizando el contenido de “delito” en el Antiguo Régimen). Así, el problema casi estaría resuelto, alejándose de esta manera el fantasma del anacronismo que nubló varios de los trabajos referidos. Dentro de la construcción discursiva que es la 23 Historia, esta alternativa es muy válida y hasta útil pues ayuda a ordenar el conocimiento. Sin embargo, son muchos los investigadores que se resisten a utilizar la palabra corrupción durante el Antiguo Régimen pues aluden que esta o no existía o no aparecía tan frecuentemente en los documentos, y si el término aparecía, este no tenía el contenido de señalar conductas desviadas, ni mucho menos conductas políticas desviadas. Sin embargo, esto no es así. Quien realice un breve rastreo de documentos (tratados políticos, diccionarios de la época, discursos filosóficos, etc.) se dará cuenta que la palabra corrupción era utilizada con mayor frecuencia de lo que se cree, y que si ésta es tomada en un contexto ideológico, filosófico y religioso alude a conductas impropias, alejadas del recto gobierno en detrimento de la justicia real y divina. Ya Aristóteles en la Política había definido que en aras de alcanzar el bien común, los hombres optaban por tres formas de gobierno, las más aceptables por estar acordes con la justicia: república, monarquía y aristocracia. Estas formas de gobierno también tenían su equivalencia desviada o corrupta; así la república encontraba su corrupción en la oligarquía, la monarquía en la tiranía y la aristocracia en la democracia. Como se puede colegir, la corrupción en Aristóteles tiene que ver con el desvió del bien común y la justicia (Aristóteles, 1970: 1279a-1279b). Durante el medioevo, Aristóteles ingresó a la escolástica para ser “cristianizado” por Santo Tomás de Aquino, quien retomando las ideas del 24 estagirita abordó el problema de la corrupción en su disquisición sobre el alma y el cuerpo. Tomás decía que el cuerpo humano se corrompía con el paso del tiempo aunque esto no afectaba el alma que se mantenía incólume y en todas sus potencias. Si el cuerpo se corrompía era en virtud del pecado original pues antes de la “caída”, el ser humano poseía una naturaleza incorruptible. No obstante, hay un hecho interesante en la filosofía tomista que no ha sido resaltado: en el ser humano hay un claro dualismo, por un lado el alma de naturaleza superior que se ve agobiada por la violencia del cuerpo, y por el otro, ese mismo cuerpo propenso a la corrupción. De ahí que en el día del Juicio Final es imprescindible que los cuerpos resuciten para que las almas vuelvan a ellos y alcancen, de nuevo, la plenitud. Así, en Santo Tomás, el sentido de corrupción es corpóreo (Fallas López, 1999). Esto es importante remarcarlo puesto que durante el Antiguo Régimen la noción aristotélica de corrupción como desvió de la justicia, más la noción corpórea descrita por el Aquinate se fusionarían. La escolástica legó a la Modernidad la concepción del orden social como una representación y reproducción del cuerpo humano. Evidentemente esto significó una larga evolución del pensamiento político que recogió los aportes de Platón, Aristóteles y Plutarco (idea de Cuerpo Político) que luego se cristianizaron basándose en la noción de San Pablo de que todos los hombres se encuentran unidos al cuerpo de Cristo (el Cuerpo Místico). Ambas posturas, la clásica (la del Cuerpo Político) y la cristiana (la del Cuerpo Místico), armonizaron en Santo Tomás y así hicieron su ingreso a la filosofía hispana del siglo XV (Sánchez-Concha, 1999). De esta manera, el plano religioso se volvió 25 indesligable del plano político; y la corrupción, entendiéndola en una concepción del mundo así definida, tendrá unos componentes muy claros. Todos estos planteamientos se encuentran en las obras de tratadistas y filósofos de la Modernidad hispánica. Un tratado poco conocido es el Reloj de Príncipes de Antonio de Guevara, escrito en 1529. En dicha obra la corrupción aparece en sus dos facetas: como declinación del cuerpo y como desvío de la justicia, llegando este autor a fusionar ambos conceptos en una lapidaria frase: “porque la corrupción que tiene un cuerpo sin alma, aquélla tiene una república sin justicia” (Guevara, 1529: Lib. III, cap. I). La república (se entiende que el reino, la monarquía) es un cuerpo (el cuerpo político) que desviado del recto gobierno se vuelve corrupto. Indirectamente, Sebastián de Covarrubias, señala algo parecido en su Tesoro de la Lengua Castellana de 1611. Aunque en este diccionario no aparece la palabra corrupción si aparece corromper que, aparte del contenido corpóreo, significa “corromper las costumbres”, definición redundante y hasta vacía que debe ser enlazada con la de tirano que, según Covarrubias, es el personaje que ejerce el poder con violencia, sin derecho y alejado de la justicia. De nuevo, pues, aparece la ligazón entre el gobierno degenerado y el alejamiento del bien común y, por lo tanto de la justicia. En el Perú del siglo XVII la palabra corrupción también fue utilizada. Así lo hizo Solórzano y Pereira en 1647 cuando dijo “[…] pero no por esto puedo aprobar la costumbre o mejor dicho corruptela de algunos corregidores”. Y ante el abuso perpetrados contra la población indígena el indignado Gutiérrez 26 Velasco de Ovando se preguntaba en un Memorial escrito al Rey en 1657 “¿qué remedio podía tener semejante corruptela, y desatino?”. En el siglo XVIII el ilustrado Benito Jerónimo de Feijoo utilizó muchas veces la palabra corrupción en sus tratados médicos para referirse al declive del cuerpo, al mismo tiempo que la utilizaba en sus estudios históricos de la Antigüedad Clásica para fustigar la decadencia de las costumbres, y es por ello que no tuvo reparos en señalar que “[…] no era menor entre tanto la corrupción del Senado [Romano]” (Feijoo, 1726-1739: Lib. 9, cap. I). Pero si se quiere encontrar una definición más clara de lo que se entendía por corrupción en el Antiguo Régimen debe consultarse el Diccionario de Autoridades de 1726 en el que no solo aparece la palabra corrupción (entendida como putrefacción del cuerpo, primero) sino también todos sus matices: Corrupción: Metafóricamente se toma por el vicio o abuso introducido en las cosas materiales: como corrupción de costumbres. Corruptela: Por alusión vale mala costumbre, o abuso introducido contra la ley, que no debe alterarse. Corrupto: Se toma algunas veces por maligno, dañado, perverso y perjudicial. Corromper: Vale asimismo sobornar o cohechar o ganar al juez u otra persona con dádivas (Diccionario de Autoridades, 1726: I, 621-623). Entonces, la palabra corrupción fue utilizada con frecuencia durante los siglos XVI al XVIII tanto en su concepción corpórea como en la acepción que señala una desviación de la conducta recta. Como hemos adelantado, no debe sorprender, a la par, que la idea de putrefacción del cuerpo se mezcle con la de 27 tiranía producto del mal gobierno puesto que la filosofía y la política de la época no estaban alejadas de la teología ya que eran anverso y reverso de una misma moneda. Así, el Cuerpo Místico-Político también era proclive a la putrefacción, como el cuerpo del más simple de los mortales. 8. Definiendo la corrupción en el Antiguo Régimen Definir la corrupción en el Antiguo Régimen resulta hasta simple cuando se tiene en cuenta el contexto histórico y las nociones políticas manejadas en aquel entonces. Los Estados Modernos que surgieron es aquella época tenían características más o menos similares: eran organizaciones políticas patrimoniales en el que el peso de la religión fue gravitante, con sociedades cortesanas, en cierta forma centrifugas; además de aparatos administrativos que, aunque no constituyeron una burocracia sólida, fueron el sostén del gobierno. De la misma manera, los patronazgos, clientelismos, nepotismos, fueron parte tolerada del sistema pues garantizaban la armonía social, una armonía regida por el don y el contra don; en la que los individuos a veces podían, en virtud de estos mecanismos, desempeñarse – tal como lo ha señalado Alejandro Cañeque- unas veces como “gobernados” y otras como “gobernantes”. Así mismo, se trataba de una sociedad regida por el honor en la que los grupos sociales sabían exactamente cual era su lugar; sociedad que giraba - como en un gran sistema solar- alrededor de un Monarca que la teoría política había transformado en el padre de la patria, el poseedor del premio y el garante de la justicia de Dios en la tierra. Dicha justicia no era sino dar a quien lo que 28 merece en aras de alcanzar el buen gobierno y, por lo tanto, la felicidad de los súbditos. En ese sentido para hablar de corrupción en el Antiguo Régimen, particularmente en la Monarquía Hispana y el Perú deberá tenerse en cuenta que antes que nada debe haber un menoscabo del ideal de justicia que debe regir las acciones del Monarca en aras de alcanzar el bien común. Esto sería la corrupción del Cuerpo Político-Místico, en otras palabras, la tiranía. Desequilibrio, injusticia, mal gobierno, son palabras claves en el contenido de la noción de corrupción. Solo entendiendo este capital asunto se puede enmarcar mucho mejor la definición y así se puede postular la tesis de que para que haya corrupción deben presentarse tres requisitos de forma simultánea: 1) Que la justicia del monarca hacia los súbditos se vea desvirtuada. Toda acción de gobierno hecha por el rey, por sus cortesanos o por sus oficiales administrativos en detrimento del bien común es campo fértil para la tiranía y por lo tanto para la corrupción. 2) Que la ley sea violentada. Es verdad que la ley en el Antiguo Régimen no era la única fuente del derecho, no obstante el incumplimiento de esta de una manera perniciosa e intencional desvirtuaba el buen gobierno. 3) Que un grupo de la sociedad (ya sea de la elite o de los grupos subalternos), apelando a los dos requisitos anteriores, señale que una 29 conducta es corrupta o impropia porque afecta sus intereses como súbditos leales. Si esos tres requisitos confluyen en una acción, se estará frente al fenómeno que nos movió a escribir este artículo. Notas 1. Al respecto pueden verse Quiroz (2000, 2005), Peña (2003), Portocarrero (2004), Portocarrero S. (2005). 2. Publicada en junio del 2006 bajo el título Corte de Virreyes. El entorno del poder en el Perú del siglo XVII. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 3. Agradecemos a Margarita Suárez habernos facilitado una versión impresa de su ponencia presentada en las VI Jornadas sobre pensamiento, cultura y sociedad colonial: “Las dimensiones del imperio: redes e intercambios en la América hispánica”. Véase la referencia completa en la bibliografía consignada al final de este artículo. Fuentes y bibliografía ANDRIEN, Kenneth 1984 “Corruption, Inefficiency, and Imperial Decline in the Seventeenth- Century Viceroyalty of Peru”. The Americas. 41: 1-20. 1985 Crisis and decline: The Viceroyalty of Peru in the Seventeeth Century. 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