Derecho, Instituciones y Procesos Históricos XIV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano Primera edición, agosto de 2008 Edición de José de la Puente Brunke y Jorge Armando Guevara Gil © Instituto Riva-Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008 Jirón Camaná 459, Lima 1 Teléfono: (51 1) 626-6600 Fax: (51 1) 626-6618 ira@pucp.edu.pe www.pucp.edu.pe/ira Publicación del Instituto Riva-Agüero N° 247 © Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008 Av. Universitaria 1801, Lima 32 - Perú Teléfono: (51 1) 626-2650 Fax: (51 1) 626-2913 feditor@pucp.edu.pe www.pucp.edu.pe/publicaciones Foto de cubierta: Estantería de la Dirección del Instituto Riva-Agüero (Lima) Diseño de interiores y cubierta: Fondo Editorial Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN Tomo II: 978-9972-42-858-6 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2008-09998 Impreso en el Perú - Printed in Peru LA REAL AUDIENCIA DE CARACAS Y LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Alí Enrique López Bohórquez1 1. I ntroducción A pesar de las reacciones contra la actuación de los Ministros de la Real Audiencia de Caracas, tanto de algunos de sus presidentes-gobernadores como de la élite que con- trolaba el Ayuntamiento caraqueño, y de las conspiraciones e insurrecciones de dis- tintos sectores de la sociedad venezolana ocurridas entre 1787 y 1810, las funciones de aquella magistratura no fueron alteradas; ni siquiera los conflictos internos entre sus miembros pusieron en duda su autoridad y legitimidad. Por el contrario, su gestión en la administración de justicia estuvo marcada por una férrea actitud en defensa de la soberanía española, lo cual le llevó a intervenir en los más variados aspectos de Derecho público y de Derecho privado. En buena medida, como parte del programa refor- mista de los Borbones para Venezuela, garantizó a la monarquía española un relativo equilibrio entre los distintos poderes de representación monárquica: el Gobernador y Capitán General, el Intendente de Ejército y Real Hacienda, Arzobispo, Obispos, Teniente del Rey y Teniente de Gobernador y Auditor de Guerra; de éstos con las instituciones controladas mayormente por la élite venezolana: Ayuntamientos, Real Consulado, Corregidores y Tenientes de Justicia Mayor. Pero al iniciarse el proceso emancipador venezolano, el 19 de abril de 1810, tanto los patriotas como los realistas buscaron instaurar una administración de justicia que respondiera a sus intereses particulares. Los primeros, con ligeras modificaciones, repro- dujeron el esquema y procedimientos utilizados por la magistratura caraqueña, estable- cida por el Rey Carlos III en 1786. Los segundos, representados fundamentalmente por los jefes militares y motivados por las circunstancias de la guerra, impusieron un orden judicial circunstancial que se encargó —con el auxilio de magistrados legalmente constituidos— de levantar las causas de infidencia correspondientes y de secuestrar los bienes de quienes se reconocían como promotores del proceso emancipador, no sin encontrar en algunos momentos la actitud recriminatoria de los jueces que veían usurpadas sus funciones y atribuciones de administrar justicia. 1 El autor es Profesor Titular Jubilado de la Escuela de Historia de la Universidad de Los Andes (Mé- rida-Venezuela). La presentación de esta ponencia en el XIV Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Lima, 23 al 26 de septiembre de 2003) se hace con el apoyo del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la ULA, mediante el Programa de Asistencia a Reuniones Científicas en el Exterior. 554 Derecho, instituciones y procesos históricos Por lo general, los Capitanes Generales debieron enfrentarse a los Ministros que integraban la Real Audiencia de Caracas, quienes en resguardo de la soberanía es- pañola pretendieron seguir la legislación y los principios generales del derecho en la aplicación de la justicia, independientemente de las circunstancias generadas por la actitud de los venezolanos contra el orden colonial español. Así, el propósito de esta ponencia es presentar la actuación del tribunal caraqueño entre 1808 y 1821, considerando su posición ante la invasión de Napoleón a España, los sucesos ocurri- dos particularmente en Caracas el 19 de abril de 1810, la situación organizativa de la Audiencia durante esos años, así como las propuestas que en materia de justicia hicieron los líderes de aquella rebelión para sustituir a los tribunales españoles con jurisdicción civil, criminal y mercantil, particularmente a la Real Audiencia. Dada la exigencia de extensión de la ponencia, hemos excluido de la versión final las confron- taciones y los acuerdos de los ministros de Caracas con los jefes militares españoles designados para apaciguar la insurgencia en las provincias coloniales de Venezuela, aspecto que esperamos publicar en algún otro espacio editorial académico. 2. L a Real Audiencia de Caracas ante los acontecimientos de 1808 en España El golpe de Estado del 19 de abril de 1810 constituye el movimiento revolucionario con el que se inició el proceso de emancipación de Venezuela, al ser destituidas las autoridades hispanas y sustituidas por una Junta de Gobierno a cuya cabeza figu- raron los dos Alcaldes del Ayuntamiento de Caracas. Los antecedentes más inme- diatos de este hecho histórico fueron la ya referida Conjuración de los Mantuanos de Caracas (1808) y las cartas que desde Londres escribía Francisco de Miranda al Cabildo caraqueño y al Marqués Francisco Rodríguez del Toro incitándoles a for- mar una junta que se propusiera poner en práctica el proceso de la emancipación venezolana.2 Los mantuanos, aunque procuraron evitar toda relación con Miranda —hasta el punto de que el Marqués entregó a las autoridades coloniales la corres- pondencia recibida de aquel—, si tenían la intención de tomar directamente los destinos políticos de la Provincia de Venezuela.3 Cuando se conoció en Hispanoamérica lo sucedido en España en 1808, en dis- tintas ciudades se produjeron intentos por formar juntas de gobierno autónomas que en algunos lugares fracasaron (México y Caracas) y en otros tuvieron éxito (Chuqui- saca y Quito), pero fueron prontamente develados los propósitos o disueltas por las 2 Al respecto véase Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República (Cristóbal L. Mendoza: «Estudio Preliminar», Caracas, Fundación Biblioteca Ayacucho, 1992 (Colección Biblioteca Ayacucho, 183), pp. 3-194; Juan Uslar Pietri, Historia Política de Venezuela, 2 ed. Madrid, Mediterráneo, 1975, pp. 36-56. 3 Uslar Pietri [2], pp. 50-51. 555La Real Audiencia de Caracas n Alí Enrique López Bohórquez autoridades leales a España.4 Desde diciembre de 1809 circularon en Caracas rumo- res de que España había sido enteramente dominada por los franceses. A pesar de la resistencia de los españoles, este hecho tuvo lugar definitivamente en enero de 1810 con la toma de Sevilla. Con ello, la Junta Suprema se dispersó, siendo sustituida poco tiempo después por un Consejo de Regencia que se establecería en Cádiz. El 14 de abril llegaba a Puerto Cabello un navío procedente de España y tres días después se sabía en Caracas de lo ocurrido en Sevilla y el devenir de la Junta. Para entonces llegaron a La Guaira los emisarios de la Regencia, Antonio de Villavicencio, Carlos Montúfar y José Cos de Iriberriz, quienes confirmaron las noticias de lo que ocurría en la Península Ibérica. Ellos fueron portadores también de comunicaciones de la Regencia, particularmente en lo referente a la convocatoria de las Cortes de Cádiz. En el contexto de esta confusa situación política, las autoridades de la Provincia de Venezuela se mantenían a la expectativa de los sucesos de España y, en conocimien- to de las actitudes de la élite criolla caraqueña, se dieron a la tarea de divulgar y apli- car de manera cautelosa las disposiciones emanadas primero por la Junta Central de Sevilla y luego por el Consejo de la Regencia, siendo la Real Audiencia la institución que tuvo mayor ingerencia en ello. Así, por ejemplo, el 15 de julio de 1808 se recibió en Caracas la Real Cédula del 10 de abril, mediante la cual se notificó al Gobernador y Capitán General de Venezuela la abdicación que Carlos IV hizo en la persona de Fernando VII, pidiendo a su vez el reconocimiento y acatamiento de la autoridad del nuevo monarca. Ello dio lugar a sendos acuerdos, tanto del alto tribunal de justicia como del Ayuntamiento de Caracas, en los que expresaron la aceptación de dicha disposición y la realización de las ceremonias solemnes que se acostumbraban hacer ante tal acontecimiento.5 De igual manera, la Audiencia intervino a través de su Presidente, el Goberna- dor y Capitán General interino Juan de Casas, de su Regente Joaquín Mosquera y Figueroa y del Fiscal de Hacienda Francisco de Berrío en una sesión extraordinaria convocada por el Ayuntamiento de Caracas para el 17 de julio de 1808.6 La misma tuvo lugar con motivo de haber llegado a Caracas unos delegados franceses, quienes, al reunirse con el Gobernador Casas, exigieron el reconocimiento de José Bonaparte como nuevo rey de España y de sus posesiones ultramarinas. Cuestión esta que causó 4 John Lynch, Las Revoluciones Hispanoamericanas, 1808-1826, Barcelona (España), Ariel, 1976, pp. 219-220 y 339-341. 5 «Real Cédula de 10 de abril de 1808 librada al Capitán General de Venezuela», en José Félix Blanco y Ramón Aizpurua, Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, Caracas, Edición de la Presidencia de la República, 1978, Tomo II, pp. 126-127; «Acuerdo extraordinario sobre apertura del Real Despacho de la abdicación de la Corona en el señor Don Fernando VII comunicado al Ayuntamiento de Caracas», p. 127; «Real Despacho del 10 de abril de 1808 de abdicación y aceptación de la Corona de España que consideró en cabildo del día 15 de julio de 1808 el Ayuntamiento de Caracas», p. 128. 6 «Acuerdo de la Junta convocada por el Gobernador y capitán General de Caracas para resolver sobre los despachos presentados por los emisarios franceses y el comandante de la Corbeta inglesa La Acasta» (17 de julio de 1808). Ibidem, pp. 166-167. 556 Derecho, instituciones y procesos históricos una tremenda conmoción popular entre los vecinos de Caracas, quienes protestaron y rechazaron las pretensiones de los comisionados franceses y proclamaron a Fer- nando VII como el legítimo soberano. Al mismo tiempo, el capitán de la Corbeta inglesa «La Acasta», dio noticias al Gobernador y a los principales vecinos de la ciudad sobre los hechos acaecidos en Cádiz a favor del monarca español, participán- doles igualmente que tenía la intención de apresar la nave en que habían llegado al puerto de La Guaira los emisarios de Napoleón. En consecuencia, el Ayuntamiento, conjuntamente con los demás poderes de la Provincia de Venezuela, procedió a rea- lizar la ceremonia de reconocimiento de Fernando VII al enarbolar el Pendón Real en el balcón de la casa del Cabildo, por parte del Alférez Feliciano Palacio, ante una muchedumbre que para el efecto había sido convocada. Proclamación que se com- plementó con la puesta de un retrato del Rey en la Sala Consistorial donado por José Joaquín de Argos, quien lo había recibido recientemente desde Madrid.7 La Audiencia, reunida a instancia del gobernador Juan de Casas, con la presen- cia del Regente-Visitador Joaquín Mosquera y Figueroa, los Oidores José Bernardo de Asteguieta y Felipe Martínez de Aragón y el Fiscal Francisco de Berrío, en Real Acuerdo Extraordinario del 18 de julio consideró los despachos traídos por los comi- sionados franceses y el tumulto popular ocasionado por la presencia de los mismos, acordando reconocer al rey español y no hacer novedad alguna en el gobierno de la Provincia de Venezuela. Decisión esta que fue dada a conocer por medio de un bando emitido por el gobernador Juan de Casas.8 Asimismo, por decisión de los miembros del Ayuntamiento, el gobernador Casas, en su condición de tal y de Presidente de la Real Audiencia, fue invitado a la sesión ordinaria del 26 de julio de 1808, en la que presentó un conjunto de documentos despachados desde la Península por el mariscal Joaquín Murat en nombre del emperador francés y certificados por Silvestre del Co- llar, Secretario del Consejo y Cámara de Indias, en los que se señalaba la cesión que Carlos IV y Fernando VII hicieron de la Corona del Reino de España y de sus terri- torios americanos a Francia. Inmediatamente se acordó rechazar dichos documentos y ratificar el reconocimiento de Fernando.9 7 «Carta del Capitán Beaver de la Corbeta inglesa La Acasta a Sir. A. Cochrane Comandante en Jefe de la Estación Naval de las Islas de Sotavento, en La Guaira» (19 de julio de 1808). Ibidem, 158-159; «Acuerdo del Ayuntamiento de Caracas sobre que don Feliciano Palacios se reciba en el acto en su empleo de Alférez Real» (15 de julio de 1808), pp. 159-160; «Acuerdo del Ayuntamiento de Caracas en Sesión Extraordinaria inconti- nenti, por la conmoción del pueblo y proclamación de Fernando VII», pp. 160-161; «Acuerdo Extraordinario del Ayuntamiento de Caracas sobre la causa motivo de la conmoción popular del día 15 de julio» (15 de julio de 1808), pp. 161-162; «Acta del Ayuntamiento de Caracas del 15 de julio de 1808 en la que se relata la co- locación del Real retrato de Fernando VII en la Casa Consistorial de Caracas» (15 de julio de 1808), p. 161. 8 «Acuerdo de la Real Audiencia de Caracas tratándose de los despachos presentados por los emisarios franceses y el comandante de la Corbeta La Acasta» (18 de julio de 1808). Ibidem, pp. 167-168. 9 «Acta del Ayuntamiento en cabildo para considerar los pliegos despachados de la península, que se referían a la abdicación de la Corona de España y del gobierno de sus colonias en América» (26 de julio de 1808). Ibidem, pp. 163-166. 557La Real Audiencia de Caracas n Alí Enrique López Bohórquez En razón de que el 27 de julio el Gobernador y Capitán General había oficiado al Ayuntamiento instándolo a formar una Junta similar a la que en ese momento gobernaba la Península desde Sevilla,10 del acuerdo afirmativo de éste del día si- guiente para tal fin, la formulación de un Reglamento para el funcionamiento de la Junta y la petición formal del Ayuntamiento y vecinos notables de Caracas de que se formara en la Provincia una Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fer- nando VII, dados los graves sucesos que venían ocurriendo en España desde mayo de 1808,11 la Real Audiencia consideró la necesidad de que todo ello fuera tratado en Real Acuerdo, dada la magnitud y naturaleza de lo que se solicitaba. Este tuvo lugar el 24 de noviembre, no accediendo el Gobernador, el Regente y los Oidores a dicha petición y considerando que tal actitud «como un atentado contra el orden y seguridad pública», por lo que se ordenó la formación de una Sala Extraordinaria de Justicia, para detener y castigar a los autores de esa petición. Algunos de los firman- tes, siendo funcionarios militares, se retractaron; otros fueron confinados a retirarse de la ciudad, a sus haciendas o sus respectivas casas u otros lugares de la provincia; seis de ellos debieron pagar las costas procesales, mientras que Antonio Fernández de León fue remitido a la Península bajo partida de registro.12 ¿Por qué la Audiencia y el Gobernador tomaron semejante decisión, si la idea de formar una Junta al estilo de la de Sevilla partió originalmente del gobernador Casas, al parecer, con el apoyo del Regente Mosquera y Figueroa, quien tenía mucha influencia sobre aquel? La respuesta puede encontrarse en el hecho de que estos dos funcionarios estimaron la petición de los «notables caraqueños» como una prolongación de la denominada Conjuración de los Mantuanos, sobre todo después de observar el grado de organi- zación para asumir el control del gobierno a través del Reglamento propuesto para el funcionamiento de la Junta defensora de los derechos de rey depuesto y cautivo. En efecto, cuando Casas ofició al Ayuntamiento para tal fin, un grupo de connotados vecinos encabezado por los hermanos Bolívar, Ribas y Montilla venían reuniéndose en secreto y planeando la toma del poder en la capital de la Provincia. En una de esas reuniones, realizada en la casa de recreo de Juan Vicente Bolívar, se decide derrocar a las autoridades españolas la noche del 27 de julio de 1808, dos días después de la huida de los comisionados franceses y el mismo en que el Gobernador propone la 10 «Oficio del Gobernador y Capitán General al M. I. Ayuntamiento, sobre la formación de una Junta en esta Capital, a ejemplo de la de Sevilla» (27 de julio de 1808), Ibidem, pp. 170-171. 11 «Acuerdo del Ayuntamiento de Caracas sobre creación de una Junta en la Capital, a ejemplo de la de Sevilla» (28 de julio de 1808), Ibidem, pp. 171-174; y «Prospecto o Reglamento de la Junta, que a imita- ción de la Suprema de Gobierno de Sevilla debe erigirse en esta Capital, Caracas, formado en virtud de comisión del Muy Ilustre Ayuntamiento, por dos de sus individuos» (29 de julio de 1808), pp. 172-173; «Representación de las primeras notabilidades de Caracas, designando comisionados para tratar con el Gobernador y Capitán General de Venezuela sobre la formación y organización de la Junta Suprema» (22 de noviembre de 1808), pp. 179-180. 12 Ibidem, pp. 180-181. 558 Derecho, instituciones y procesos históricos formación de la Junta. Pero la acción de los conjurados no se pudo llevar a efecto, pues fueron delatados por el Regidor decano del Ayuntamiento, José Hilario Mora. Sin embargo, Juan de Casas, quien se había mantenido originalmente connivente con los delegados del Emperador francés, no hizo detenciones, alegando que los mis- mos habían actuado así «por fidelidad a Fernando VII» y para evitar nuevas conjuras. Con el consejo del Regente-Visitador Mosquera y Figueroa, Casas pensó que lo mejor era proponer él una Junta que gobernase el país bajo su presidencia. Este proyecto fue aceptado, como ya fue señalado, tanto por el Ayuntamiento de Caracas como por la Real Audiencia, aunque en este caso con cierta reserva. Pero el 3 de agosto llegó a Ca- racas el capitán de navío José Meléndez, emisario de la Junta de Sevilla, con la noticia de que los ejércitos hispanos y tropas inglesas habían comenzado a derrotar a los inva- sores franceses. Ante ello, el Gobernador y el Regente de la Audiencia intensificaron aún más las medidas tomadas contra los proponentes de una Junta que seguramente les limitaría en el ejercicio de sus poderes.13 Por otra parte, la Audiencia, conjuntamente con su Presidente, tomó las medidas necesarias para el cumplimiento de algunas disposiciones de la Junta Central Guber- nativa del Reino. Entre ellas cabe mencionar las Reales Órdenes del 26 y 27 de julio de 1808 relativas a la juramentación de funcionarios, con motivo del ascenso al trono de Fernando VII;14 igualmente se dio a conocer la Real Orden del 22 de enero de 1809 mediante la cual la Junta Central Gubernativa de Sevilla, siguiendo instrucciones del propio rey, proclamó que los dominios de ultramar no eran propiamente colonias sino parte integrante e indisoluble de la monarquía y, en condición de tales, debían participar de la representación nacional mediante la elección de diputados a las Cortes Generales del Reino.15 También se preocupó la Real Audiencia de hacer cumplir el Decreto del 22 de marzo de 1809 relativo al control y prohibición de circulación de papeles sediciosos, en particular, la correspondencia que Francisco de Miranda había enviado a algunos notables caraqueños, como fue el caso del Marqués del Toro.16 De igual manera, el tribunal audiencial dio a conocer el Decreto del 22 de mayo, conten- tivo de la convocatoria a Cortes Generales, de las reglas que debían seguirse para su constitución y de las materias de que se ocuparían en sus primeras sesiones.17 13 Para más detalles sobre estos hechos véase Uslar Pietri [2], pp. 51-55; Parra Pérez [2], pp. 136-176; Blanco y Aizpurua [5], pp. 183-229. 14 Blanco y Aizpurua [5], p. 159. 15 «Real Orden de la Junta Central, declarando que los vastos dominios de España e Indias, no eran pro- piamente colonias, sino partes integrantes de la monarquía y que como tales debían entrar a componer la representación nacional, para lo cual harían elecciones de Diputados» (Sevilla, 22 de enero de 1809). Ibidem, pp. 230-231. 16 «Decreto de la Suprema Junta Central Gubernativa sobre comunicaciones y otros documentos de carácter revolucionario e instructivo que Miranda remita a las Américas españolas, y que fueron comisa- dos» (Sevilla, 22 de marzo de 1809). Ibidem, p. 233. 17 «Decreto de la Junta Suprema Gubernativa promoviendo la reunión de las Cortes e indicando medidas de que habría de ocuparse en sus primeras sesiones» (Sevilla, 22 de mayo de 1809), Ibidem., pp. 234-235. 559La Real Audiencia de Caracas n Alí Enrique López Bohórquez Para reafirmar el control del gobierno y el resguardo de la soberanía monárquica española, los Ministros de la Audiencia encabezaron los actos protocolares para la recepción del nuevo Gobernador y Capitán General, Vicente Emparan y Orbe, y del Intendente de Ejército y Real Hacienda, Vicente Basadre, ambos nombrados por la Junta Central Gubernativa de España, hecho que se verificó en mayo de 1809. Con ellos llegó también el coronel Fernando Rodríguez del Toro, hermano del Marqués del Toro, nombrado por Emparan para un cargo inexistente en la estructura militar española, como lo era el de Comandante General de Milicias de la Capitanía Gene- ral de Venezuela.18 Cuestión esta que fue importante en la planificación y desarrollo del golpe de Estado del 19 de abril de 1810, ya que Rodríguez del Toro utilizó su cargo para soliviantar a la oficialidad y tropas criollas de los cuarteles de Caracas y La Guaira en contra de las autoridades superiores de la Provincia.19 Finalmente, la Real Audiencia recibió la noticia de la disolución de la Junta Cen- tral Gubernativa del Reino instalada en Aranjuez y su sustitución por un Consejo de Regencia, el cual se instaló en la Isla de León el 19 de enero de 1810. De modo que siguiendo las instrucciones que este Consejo produjo el 14 de febrero, el tribunal cara- queño se dispuso a programar y regular la elección de Diputados, uno por cada capital de provincia, que habrían de participar en las Cortes Extraordinarias del Reino de Es- paña que había convocado la fenecida Junta Central Gubernativa y que el Consejo de Regencia ratificó.20 Por otro lado, a pesar de la actuación coordinada de las autoridades superiores de la Provincia de Venezuela en cuanto a la aplicación de las disposiciones emanadas de la Península, las relaciones entre los Ministros de la Audiencia y el nuevo Gobernador y Capitán General desde un comienzo no fueron buenas. Ello se debió a que Emparan pidió a la Regencia, bajo la influencia del coronel Fernando Rodríguez del Toro, el traslado del Regente Joaquín Mosquera y Figueroa a otro destino, y a la opinión que públicamente emitía sobre algunos de los Ministros del tribunal, sin dejar de considerar los conflictos que había tenido con la Audiencia durante su gestión como gobernador de Cumaná.21 La razón de esta solicitud puede encontrarse en la actitud de Mosquera contra el Marqués del Toro, con motivo de la petición de los notables de formar una Junta de Gobierno en Caracas. Hecho que no fue del agrado del Regente- Visitador, quien terminó transferido como Vocal de la Junta Gubernativa de España. 18 Ángel Grisanti, Emparan y el Golpe de Estado de 1810, Caracas, Editorial Lux, 1960, pp. 45-47. 19 Ibidem, pp. 67-69, 78-80 y 83-87. Cf. Uslar Pietri [2], pp. 56-58 y Parra Pérez [2], pp. 189-194. 20 Blanco y Aizpurua [5], pp. 265-275. 21 Angel Grisanti ha estudiado la actitud de Emparan para con los Ministros de la Audiencia como uno de los factores que contribuyeron al golpe de Estado contra el régimen español en Venezuela. Según este autor, el desacuerdo entre el Presidente-Gobernador con la Audiencia era de vieja data, con motivo de su actuación en aquella provincia, en tanto el gobernador consideró que los magistrados de Caracas inter- vinieron arbitraria e injustamente en diversos asuntos elevados ante el alto tribunal. Por ello, Emparan acusaba a los ministros de haberle ocultado información cuando, en apelación al Real y Supremo Conse- jo de Indias, este desaprobaba las decisiones de la Audiencia y mandaba a corregir los agravios inferidos a los vecinos de la provincia afectados por sus determinaciones. Grisanti [18], pp. 71-74. 560 Derecho, instituciones y procesos históricos Al tiempo que esto ocurría se absolvió al Marqués del Toro de todo cargo de infidelidad hacia la monarquía, pasándose por encima de la decisión del tribunal de justicia.22 3. E l 19 de abril de 1810 y la expulsión de los ministros españoles Otro motivo de discrepancia entre Vicente Emparan y los Ministros de la Audiencia lo constituyó la forma tan liberal como el Gobernador y Capitán General se relacio- naba con los conspiradores de 1808. Así, Fernando Rodríguez del Toro, sacándole provecho a la amistad que mantiene con Emparan, lo introduce socialmente en el círculo de los Bolívar, Montilla, Ribas, Ustariz y demás connotados representantes de la oligarquía caraqueña. La confianza entre Rodríguez y Emparan era tal que llega a manifestarle a éste la necesidad de decretar la emancipación de Venezuela, en caso de que España fuese finalmente subyugada por Francia. Al parecer, Emparan estuvo de acuerdo con esta propuesta, pues, de otro modo no se comprende por qué mantuvo a su amigo en un cargo de tanta importancia, como el de Comandante e Inspector General de las Milicias, y que se mostrase tan indiferente ante los de- cisivos acontecimientos que sucedían antes del 19 de abril de 1810, en los que los Rodríguez del Toro y otros notables de Caracas fueron los actores principales. En efecto, el Gobernador y Capitán General reunía en su casa a parte de la élite cara- queña. La halagaba y trataba de hacerse popular entre los notables de la ciudad, pese a las advertencias que le hicieron fieles seguidores de la soberanía monárquica como el capitán Francisco Antonio Rodríguez, el asesor de gobierno licenciado Miguel José Sanz, el escribano de Gobernación Juan Jurado, el secretario de Gobernación Pedro González Ortega, los capitanes de milicias de pardos Pedro Arévalo y Carlos Sánchez y, sobre todo, el Regente-Visitador Joaquín Mosquera y Figueroa. En esas reuniones se hablaba libremente sobre temas que en la administración de otro Gobernador hubiese sido imposible, quizás porque los mantuanos caraqueños aceptan como verdad los rumores de que Emparan había protegido, siendo Goberna- dor de Cumaná, a Manuel Gual en su huida a Trinidad. Los conspiradores preparaban el golpe de Estado para el 24 de diciembre de 1809, lo cual fue develado por el mismo Emparan, pero sin aplicar castigo alguno a los comprometidos, a pesar de las protes- tas de los Ministros de la Audiencia. Se organiza otra tentativa, cuyo jefe principal es el propio Marqués del Toro, desde su cuartel de la Misericordia. Una vez más son delatados los conjurados, pero Emparan —contrariando la posición del resto de las autoridades coloniales— solo los envía a sus respectivas haciendas. Este proceder del Gobernador y Presidente de la Audiencia le enajenó el apoyo necesario de los demás funcionarios españoles al momento de ocurrir los sucesos del 19 de abril de 1810.23 22 Ibidem, pp. 78-79. 23 Sobre estas actitudes del Gobernador Vicente Emparan véase Grisanti [18], 83-115; Uslar Pietri [2], pp. 56-67; Parra Pérez [2], pp. 191-193. 561La Real Audiencia de Caracas n Alí Enrique López Bohórquez En efecto, en esa fecha los Ministros de la Audiencia y el Intendente Basadre se mantuvieron indiferentes a lo que estaba pasando, absortos como estaban presen- ciando los oficios religiosos que en esos momentos tenían lugar en la iglesia catedral de Caracas. No fue sino al retorno de Emparan al Cabildo que estos funcionarios se apersonaron en la Casa Consistorial, para presenciar el derrumbamiento del poder español en la Provincia de Venezuela. En realidad, los Oidores Felipe Martínez de Aragón, Antonio Julián Álvarez y los Fiscales José Gutiérrez del Rivero y Francisco Berrío fueron conminados por Juan Germán Roscio a asistir a la asamblea convocada por el Ayuntamiento. Estos se encontraban en la casa del Gobernador y Capitán Ge- neral analizando la situación, bajo la protección militar del capitán Pedro Arévalo.24 Por la noche del 19 de abril, ya destituidos de sus cargos, fueron hechos prisioneros, al igual que el Intendente Vicente Basadre, el Teniente de Gobernador y Auditor de Guerra José Vicente de Anca, el Subinspector de Artillería Agustín García, el coronel Manuel Fierro y el teniente coronel Joaquín de Osuano. Al día siguiente, los Minis- tros de la Audiencia de Caracas conjuntamente con el Gobernador y Capitán Gene- ral fueron remitidos al puerto de La Guaira, donde abordaron el bergantín «El Pilar» y la corbeta «La Fortuna», rumbo a Filadelfia y Puerto Rico respectivamente.25 Ninguno de los Ministros de la Real Audiencia de Caracas, depuestos el 19 de abril de 1810, recobró su cargo en Venezuela, pero continuaron al servicio del gobierno de España en otras colonias o en la península, con excepción de Francisco Berrío y Guzmán, reconociéndose sus servicios con distintos honores y distincio- nes. El Oidor Felipe Martínez de Aragón, desde Estados Unidos pasó a la Nueva España, después que el Consejo de la Regencia le nombrara para la plaza tercera de Alcalde del Crimen de la Audiencia de México, cargo que asumió en 1811, siendo ascendido a Oidor del mismo tribunal en 1816. El Oidor Antonio Julián Álvarez Navarro fue jubilado por la regencia, pero en 1812 fue designado como Oidor de la Audiencia de Puerto Príncipe (Cuba). Por sus méritos se le confirió la Cruz de Co- mendador de la Orden de Isabel la Católica en 1817, siendo ascendido a Regente de Cuba en 1827. En 1830 se le otorgó la Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, ejerciendo en Puerto Príncipe hasta ser jubilado definitivamente en 1835. El Fiscal de lo Civil y Criminal José Gutiérrez del Rivero fue deportado a Puerto Rico, no existiendo información alguna disponible hasta ahora sobre su des- tino posterior. El Fiscal de Real Hacienda Francisco de Berrío y Guzmán se plegó al movimiento independentista venezolano, siendo designado en abril de 1810 por 24 Al respecto véase Blanco y Aizpurua [5], pp. 380-386; Parra Pérez [2], pp. 195-204; Grisanti [18], pp. 121-127; Uslar Pietri [2], pp. 59-67. 25 «Documentos de Emparan después de su salida de Venezuela» en Grisanti [18], pp. 185-196; «Rela- ción de los sucesos del 19 de abril de 1810 en Caracas, expuestos por don José Vicente de Anca, Auditor de Guerra y Asesor General de Venezuela», en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, XLIII: 170 (Caracas, abril-junio de 1960), pp. 236-241. 562 Derecho, instituciones y procesos históricos la Junta Suprema de Caracas Intendente de Ejército y Real Hacienda. Al Regente- Visitador Joaquín Mosquera y Figueroa se le concedió plaza togada en el Consejo de Indias y en 1812 fue nombrado como uno de los cinco Regentes de España hasta 1813. Llegó a ejercer la presidencia de la Regencia; destituido de esta función per- maneció en España, siendo designado Ministro de la Cámara del Consejo en 1814. Recibió en 1817 la Gran Cruz de la Orden Americana de Isabel la Católica por los méritos y servicios al Estado español tanto en América como en España, falleciendo en Madrid el 29 de mayo de 1830 a la edad de ochenta y dos años.26 4. L a reforma de la Junta Suprema de Caracas en materia de justicia Una vez consumada la destitución de las autoridades coloniales de Venezuela, se cons- tituyó la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, integrada por los miembros del Ayuntamiento y de varias otras personas que se autoproclama- ron delegados de clases y corporaciones. El 24 de abril, la Junta sustituyó a los funcio- narios españoles por criollos venezolanos, quedando estructurado el nuevo gobierno de la siguiente manera: 2 presidentes (José de las Llamosas y Martín Tovar Ponte), 21 vocales (Cabildantes, Diputados del Clero, de los Pardos, del Pueblo y Milita- res), 4 Secretarios de Estado (Juan Germán Roscio en Relaciones Exteriores, Lino de Clemente en Marina y Guerra, Nicolás de Anzola en Gracia y Justicia, Fernando Key Muñoz en Hacienda). De igual manera emitió una proclama explicativa de los motivos de su constitución a los habitantes de las Provincias Unidas de Venezuela y al Consejo de la Regencia, y dictó un manifiesto a los demás Ayuntamientos de las principales ciudades de la América españolas, instándolas a seguir su ejemplo.27 Aun- que la Junta surgida del 19 de abril de 1810 se proclamó defensora de los derechos del rey cautivo, casi inmediatamente orientó sus propósitos hacia la plena indepen- dencia de Venezuela. Muestra de ello fue la organización del nuevo gobierno, con características de Estado Republicano, el envío de agentes diplomáticos a Inglaterra y Estados Unidos y la convocatoria a elecciones para un Congreso Constituyente. Las declaraciones de emancipación ocurridas sucesivamente en Cumaná, Margarita, Bari- nas, Barcelona, Mérida y Trujillo, entre el 27 de abril y el 21 de septiembre de 1810, la formulación de Constituciones en algunas de esas Provincias y la general de 1811 evidenciaron que no se trataba de una coyuntura política transitoria, sino del inicio de un proceso que culminaría la integración de todos esos territorios en una nación independiente y republicana. 26 Alí Enrique López Bohórquez, Los Ministros de la Real Audiencia de Caracas (1786-1810), Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1984, pp. 156-159. 27 Los documentos respectivos en Blanco y Aizpurua [5], pp. 401-414; y Textos Oficiales de la Primera República de Venezuela, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1983, Tomo I, pp. 99-150; Parra Pérez [2], pp. 201-211. 563La Real Audiencia de Caracas n Alí Enrique López Bohórquez En sustitución de la Real Audiencia de Caracas, y en materia específica de admi- nistración de justicia, la Junta Suprema de Caracas estableció tres tribunales, cuyas ca- racterísticas resumimos a continuación: a) El Tribunal Superior de Apelaciones, Alzadas y Recursos de Agravios, el cual tenía como sede la casa en que funcionaba la Audiencia. Sus jueces tendrían tratamiento de «señoría» y podían ser recusados libremente. El tribunal fue integrado por las siguientes personas: el Marqués de Casa León Anto- nio Fernández de León como Presidente, quien por mucho tiempo había buscado ser designado como Ministro del tribunal caraqueño; José Bernabé Díaz, José María Ramírez, Bartolomé Ascanio y Felipe Fermín Paúl, como Ministros-Jueces, abogados que habían estado vinculados a la Audiencia en el ejercicio de su profesión o a través del Colegio de Abogados; Vicente Tejera, Fiscal en lo Civil y Criminal; Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Agente Fiscal; Francisco Llanos, Relator; Rafael Márquez, Escribano; Gabriel Castro y Vicente Villarroel, Receptores; y demás subalternos de que se componía la Real Audiencia. b) El Tribunal de Policía, encargado de combatir el delito de abigeato y asegurar el traslado del ganado vacuno de los centros de cría a los de comercio y consumo. Se componía de un Juez de Policía, doce Diputados de Abasto y un Síndico. Como tales quedaron designados las siguientes personas: Bartolomé Blanco como Juez; José Joaquín de Argos, Francisco Aramburu, Fran- cisco González de Linares, Martín de Baraciarte, Simón Ugarte, Félix Tovar, Pedro Machado, Francisco Ignacio Serrano, Francisco Tovar, Luis Rivas y Pacheco, Rafael Castillo e Ilario Espinoza como Diputados de Abasto; Lorenzo López Méndez como Síndico y Fausto Viaña como Escribano como Escribano. c) Los Corregidores Luis de Rivas y Tovar y Juan Bernardo Larrain, a cuyo cargo estarían todas las causas civiles y criminales a partir del 19 de abril por un año. El primero de ellos conocería de los asuntos que antes veían el Gobernador, su Teniente Auditor y el Juzgado de Bienes de Difuntos; el segundo atendería las causas que correspondían a los Alcaldes Ordinarios y Provinciales.28 De esta manera se pretendía resolver los asuntos de justicia de la nueva República, que en lo sucesivo utilizaría los mismos conceptos y esquema que durante veinticinco años permitió el funcionamiento de la Real Audiencia de Caracas en beneficio de la autoridad y soberanía real española. Culminaba así la actuación del tribunal de justicia establecido en 1786, reinstalado en 1812, cuando el Capitán General Domingo de Monteverde recobraría el territorio venezolano para la monar- quía hispánica; perduraría hasta junio de 1821, fecha en la que ocurriría la batalla que pondría fin a la dominación española en el conjunto de provincias que en 1811 se integraron bajo el nombre de Republica de Venezuela. 28 Textos Oficiales de la Primera República de Venezuela, pp. 114-116; Parra Pérez [2], pp. 203-205; «Acuerdo de la Suprema Junta de Caracas organizando el nuevo gobierno de Venezuela» (25 de abril de 1810) en Blanco y Aizpurua [5], pp. 406-407. 564 Derecho, instituciones y procesos históricos 5. R ápida visión sobre una administración de justicia simulada durante la guerra de Independencia La guerra de independencia trastocó la organización judicial de la colonia. Las alter- nativas de mando militar patriota y realista conducen a cambios permanentes, y la administración de justicia es ajustada a los intereses particulares de uno u otro bando. Se mantienen algunas de las instituciones señaladas, otras desaparecen, y al fragor de la guerra se van creando tribunales con una marcada orientación militar. El primer acto de la Junta Suprema de Caracas, el 19 de abril de 1810, fue la expulsión del Goberna- dor y Capitán General, el Intendente y los Ministros de la Real Audiencia de Caracas. Esta magistratura fue sustituida por un Tribunal Superior de Justicia. El primer congre- so se instaló en Caracas por convocatoria de la Junta Suprema el 2 de marzo de 1811, surgiendo la Confederación de las provincias de Caracas, Cumaná, Margarita, Barce- lona, Barinas, Mérida y Trujillo, que constituyó una Alta Corte de Justicia compuesta de cinco Ministros y un Fiscal. En diciembre de ese año se promulgó la Constitución Federal de 1811, que instituyó la Corte Suprema de Justicia, como el más alto poder judicial, además de Tribunales Subalternos y Juzgados inferiores, con atribuciones sobre todos los asuntos contenciosos civiles o criminales, los tratados o negociaciones, lo concerniente a empleados públicos, los asuntos del Almirantazgo y jurisdicción maríti- ma, las diferencias del Estado Federal con particulares, entre ciudadanos de las provin- cias, y de otros Estados o ciudadanos extranjeros. La Corte Suprema residía en Caracas. Las Provincias promulgaron sus propias Constituciones, en las que se establecieron los respectivos poderes judiciales, representados por instituciones y funcionarios que juz- gaban en primera instancia, conservándose en buena medida la experiencia colonial.29 Con la pérdida de la Primera República en 1812 y pacificado el territorio vene- zolano por el Capitán General Domingo de Monteverde, la Audiencia se reinstaló en Valencia en octubre de ese año, funcionando irregularmente como consecuencia de la guerra. Para ese entonces las Cortes Generales y Extraordinarias de España ha- bían promulgado la Constitución de Cádiz, reglamentándose su aspecto de justicia a través de la Ley del 9 de octubre de 1812, ley que regulaba el funcionamiento de las Audiencias. Así, la de Caracas se estructuró con un Regente, nueve Oidores y dos Fiscales de lo Civil y Criminal, excluyéndose a los Gobernadores de la Presidencia del Tribunal.30 Esta decisión conllevó a diversos conflictos con Monteverde, quien ya venía enfrentándose a los Ministros de la Audiencia, pues este tribunal había 29 Sobre las Constituciones Provinciales y sus Poderes Judiciales remitimos al trabajo de Ambrosio Perera, Historia Orgánica, Caracas, Editorial Venezuela, 1943, pp. 61-67; así como al Estudio Preliminar de Ángel Francisco Brice a Las Constituciones Provinciales, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1959. 30 Tomás Polanco Alcántara, «La Real Audiencia de Caracas como antecedente de la Corte Suprema de Justicia», Memoria del Segundo Congreso Venezolano de Historia, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1975, Tomo II, pp. 445-463. 565La Real Audiencia de Caracas n Alí Enrique López Bohórquez limitado la actuación de un Tribunal de Secuestro, creado por el Capitán General en Valencia el 31 de mayo de 1812 y luego en Caracas, para secuestrar los bienes de los patriotas, asumiendo definitivamente sus funciones la Audiencia al reinstalarse. En agosto de 1813, ante la derrota de Monteverde, la Real Audiencia suspendió sus actividades. Fue restablecida en Puerto Cabello en octubre de 1814 al reconquistar el poder José Tomás Boves, cesando nuevamente en sus funciones por decisión de Mori- llo en mayo de 1815 y reinstalada por orden de Fernando VII en mayo de 1816. El tribunal debió enfrentar el despotismo de los Jefes Militares, quienes actuando autó- nomamente usurparon las atribuciones judiciales de la Audiencia, irrespetaron sus de- cisiones y crearon tribunales que actuaron bajo la voluntad de aquellos. La pérdida de la causa española por el triunfo de Bolívar en Carabobo condujo a la extinción de la Real Audiencia en agosto de 1821, culminando así la actuación de la magistratura que en buena medida puede considerarse como antecedente de los Altos Tribunales del país a lo largo de su vida republicana. Como señalamos, el Capitán General Domingo Monteverde instauró el sistema de los Tribunales de Secuestro, mediante el cual inició varias causas de infidencia y secuestró haciendas y otros bienes de quienes consideraba desafectos al régimen colonial, con lo cual se causó grandes males a la economía agro- pecuaria, al tiempo que se obtenían los recursos económicos para continuar el proceso de pacificación. Los desmanes cometidos por los jueces del Tribunal de Secuestro, establecido por el mencionado Capitán General, fueron corregidos por la Audiencia con un decreto de sobreseímiento de todas las causas y reintegro de los bienes.31 El mismo procedimiento fue utilizado por los patriotas, cuando Bolívar asume el control y se constituye la Segunda República entre 1813 y 1814. Ahora se secuestran los bienes de los hombres vinculados al gobierno de Monteverde, de los realistas emi- grados y de los que adversaban la independencia. Los resultados fueron semejantes, por lo que el Libertador puso fin a los abusos del tribunal, nombrando solamente un Juez de Secuestros. Con la llegada de Boves la situación se repetiría, a través del esta- blecimiento de un Tribunal Superior de Justicia, integrado en su mayoría por letra dos venezolanos, bajo la presidencia del Marqués Antonio Fernández de León, quien también como Gobernador Político de Caracas nombraba Jueces de Secuestros en distintos sitios del país y ordenaba la confiscación de los bienes de los emigrados, los cuales eran administrados por la Superintendencia de Real Hacienda. Al restablecerse la Audiencia en Puerto Cabello en octubre de 1814, el Gobernador y Capitán Gene- ral Juan de Cajigal dispuso que le correspondía determinar sobre las causas que se re- firieran a los secuestros, debiendo la Real Hacienda continuar con su administración. El General Pablo Morillo entra a Caracas el 11 de mayo de 1815 e inmediatamente 31 Al respecto, véase Blas Bruni Celli, Los secuestros en la Guerra de Independencia, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1965. 566 Derecho, instituciones y procesos históricos ordena la creación del Tribunal Superior de Secuestros, integrado por varios letrados y con un Plan de Gobierno para la conservación y fomento de las fincas y hatos embar- gados. Sus funciones fueron reasumidas por la Audiencia al reinstalarse el 4 de mayo de 1816. Restaurado el orden republicano, el Congreso intentaría reorganizar el sistema judicial. Así, en la Constitución de Angostura promulgada el 15 de agosto de 1819, el Poder Judicial estaba depositado en la Corte Suprema de Justicia, compuesta de cinco Ministros. La Corte debía conocer y determinar en «último grado las causas de su resorte y no exceptuadas en la constitución». Ejercía las funciones de tribunal de pri- mera instancia en los llamados casos de corte, sobre empleados públicos, en las com- petencias entre tribunales superiores, en las controversias que resultaran de negocia- ciones y tratados que haga el poder ejecutivo, y de las diferencias o pleitos entre una o más provincias, o entre un individuo y una o más provincias. Asimismo se estableció que en cada Capital de Provincia debía existir un Tribunal Superior de Apelaciones; en cada Departamento un Juez; y en cada Parroquia un Juez de Paz, quien, además de tratar de arreglar amistosamente los litigios, conocía de las demandas y quejas hasta la sentencia, la cual tenía que remitir al Juez del Departamento correspondiente para el fallo definitivo.32 En cuanto a la jurisdicción mercantil, el Libertador, tomando como modelo el Real Consulado de Caracas, decretó la creación de un Tribunal de Consulado el 7 de noviembre de 1817, con la atribución de administrar justicia en los pleitos y diferen- cias entre los negociantes. El tribunal estaría constituido por un Prior, dos Cónsules, dos Tenientes y un Escribano, sin intervención de un asesor legal, arreglándose en los juicios a la forma y método establecidos por Real Cédula de creación del Consulado de Caracas. De sus decisiones, cuando pasaran los asuntos de seiscientos pesos, podía apelarse ante el Intendente de la Provincia, asociado con dos colegas del Consulado. El 21 de mayo de 1820, Bolívar decretó en la Villa del Rosario de Cúcuta la forma- ción de las Juntas Provinciales de Agricultura y Comercio, las cuales, entre muchas atri- buciones, debía nombrar jueces de Agricultura y Comercio, donde fueran necesarios, y de cuyas determinaciones y providencia sobre negocios judiciales de comercio solo podía apelarse ante el Tribunal de Alzada, constituido por el Gobernador Político de la Provincia y dos colegas elegidos uno por cada una de las partes involucradas.33 32 Perera [29], pp. 73-75. 33 Decretos del Libertador, Caracas, Sociedad Bolivariana, 1961, Vol. I, pp. 107-108 y 198-201.