DEL PLIEGO MATRIMONIAL DE DON NICOLAS DE PIEROLA Y DOÑA JESUS ITURBIDE (1) (Lima, Noviembre de 1860 - Febrero de 1861) Oswaldo Holguín Callo Don José Nicolás Baltazar de Piérola y Villena (Arequipa, 5-1-1839 -- Lima, 23 VI-1913), Jefe Supremo de la República y Protector de 'la Raza Indígena (1879-1881) y Presidente de la República (1895-1899), a lo !argo de su intensa trayectoria vital d~jó innúmeras huellas de su paso sereno y, también, de su trajín vertiginoso. Su figura, no obstante ciertos inocultables yerros, se levanta en nuestra historia como una auténtica guía política durante varios lustros de los postreros años del ochocientos e iniciales de la actual centuria. Resulta, entonces, altamente provechosa para conocer su vida y obra, sobre todo en los momentos más decisivos, la publicación de documentos reveladores de aquellos acoD­ tecimientos, por equis razones olvidados o ignorados, en torno a su persona. Con tal motivo. ofrecemos el expediente de licencia matrimonial iniciado cuando Piérola, allá por Noviem­ bre de 1860, se presentó al Arzobispado de Lima para obtener que el ordinario le dispensase del vínculo de parentesco consanguíneo, impedimento dirimente, que le unía a su futura esposa, como primos hermanos que eran, doña Jesús Iturbide y Villena (Arequipa, ¿1829? -Lima, 17-II-1914). No son pocas las nuevas que guarda este expedientillo. Tratemos de extraer las que, a nuestro entender, sobresalen: (a) Piérola, estudiante y profesor en el Seminario de Santo Toribio (2), pidió la dispensa del vínculo parental como paso previo a la solicitud de licencia matrimonial; (b) doña Jesús tenía una edad diez años mayor que la de Piérola. según su propia declaración jurada ( 3); (e) los pretendientes acudían al sacramento eclesiás­ tico no sólo llevados por sus sentimientos, sino también con el deseo de protegerse de las habladurías vecinales y de atender mejor al cuidado de los menores hermanos del solici­ tante, quien, en su condición de primogénito, los tenía a su cargo dada la doble orfandad que sufrían; ( d) la supervivencia del padre de doña Jesús, don Joaquín de lturbide, re- 1 Se halla en el Archivo Arzobispal de Lima - seccwn de expedientes matrimo­ niales--, bajo el N? 22 del mes de Febrero de 1861. Lo encontramos confundido entre documentos sin clasificar, razón que explica su avanzada numeración ordinal, reciente­ mente colocada. Vaya aquí nuestro agradecimiento al señor Mario Ormeño, Secretario de dicho repositorio, por las facilidades recibidas para la mejor transcripción del manuscrito. 2 Para todo lo referido a la biografía de los Piérola, con frecuencia en los escolios hemos recurrido a la excelente obra de don Alberto Ulloa Sotomayor (.1892-1975 ), ejem­ plo felizmente logrado de ese género histórico, titulada Don Nicolás de Piérola; una época de la historia del Perú. Lima, 1950. 3 Salvo que el actuario haya incurrido en error, suposición poco probable en tra­ tándose de asunto que exigía especial atención. Piérola, en cambio, sólo le concedía un año de mayoría en su solicitud original. BIRA, Lima, 9: 188 -11)7, '72- 'H PLIEGO MATRIMONIAL DE DON NICOLAS DE PIÉB.OLA 189 sulta negada, a pesar de los informes vitales que poseemos, hecho que motiva más de una interrogación. El expedientillo consta de seis fojas útiles, unidas por grampas de reciente colo· cación. En P, que sirve de carátula, leemos el título oficial del documento. Las ff. 37 y 4~ constituyen un pliego. Su estado de conservación es bueno, salvo el borde derecho de la 2~ f., que está ajado y roto porque sobresale un poco. El papel, bond de tamaño oficio sin rayar, es de tres calidades : en la r f., blanco, corriente; en la 2~ f., blanco, sellado o valorado; y en las ff. 3" a 6~, crema, igualmente valorado. Los sellos son de tres tipos: A) De imprenta, propios del papel valorado : 1? En la parte superior de la 2! f.: el escudo nacional bordeado por el l~ma REPlf. BLICA PERUANA, encerrado en un círculo; la clase, monto y vigencia, con las frases SELLO 5? DOS REALES. / EN EL BIENIO DE 1860 Y 1861, más una guarda deco­ rativa al par que divisoria; y una rúbrica. d" posibles fines validatorios, en plano inferior al de los anteriores; 2? En la parte superior y central de las ff. 3! a (\!: un círculo de doble anillo, en el cual el monto, Dos Rea:[es, ocupa el campo interior, en tanto que la clase y vigencia, SELLO 5? PARA EL BIENIO DE 1861 Y 1862. la bordura. B) De presión, convalida torio del papel : en la parte superior izquierda de las ff. 3! a 6!, uno circular, pequeño, representando el escudo uacional coronado por el lema REPUBLICA PERUANA, al cual ramas de oliva y de laurel, cruzadas por sus tallos, guarnecen a nivel inferior. C) De agua o filigranas : 1? En la parte superior y central de la 2! f. : un monograma ilegible, identifica· ción sin duda del fabricante: 2? en la parte media y central de las ff. 3! a 6~: un círculo grande de doble anillo, con el escudo nacional en el campo interior y el lema TIMBRE NACIONAL en la bordura; 3? en el extremo inferior derecho de las mismas ff.: las letras T F N (;,siglas del fabricante?) . En cuanto a la transcripción, hemos adoptado las Normas para la Transcripción de Documentos Históricos Hispanoamericanos (1961). Queremos hacer constar que se ha evitado intercalar algunas referencias menudas en torno a 'la presencia de signos deco· rativos y estrambóticos, característicos de los varios actuarios notariales que intervinieron en el expedienteo, así como los concernientes a su clasificación archivística y a uno que otro lapsus calami de mínima importancia. Hemos respetado la puntuación y acentuación originales, aunque, para facilitar la inteligencia del texto, se han agregado las comas y tildes indispensables. A fin de ilustrar el desarrollo de la escritura, han sido numeradas convencionalmente las fojas transcritas, pues carecen de todo signo ordinal. 190 OSWALDO HOLGUIN CALLO (/. l] 1861 Pliego matrimonial de don Nico 1 las [de] Piérola y doña Jesús Iturbide (1). lf. 2] [un sello] Lima, Noviembre 23 1 de 1860. En atencion a las 1 cau­ sales que se nos 1 alegan por el recu 1 rrente: venimos en/ dispens&r el impedi 1 mento dirimente 1 de con­ sanguinidad 1 en segundo grado 1 de línea transver­ sal 1 igual que liga a 1 don José Nicolás de 1 Piérola y a doña 1 Jesús Iturbide. En 1 su consecuencia 1 podran proceder 1 a las diligencias 1 para la celebración 1 del ma­ trimonio que 1 solicitan, de­ clarando, 1 como declaramos, 1 legítima su prole; 1 [de otra mano y sobre texto bo­ rrado: y venimos en im 1 ponerles] la pena de 1 que r un sello] (un sello] Ilustrísimo señor : Don J. Nicolás de Piérola, hijo legítimo del 1 doctor don Nicolás de Pié rola y de doña Teresa Ville/ na (ya fina­ dos) ( 2), de ve in te y dos años de edad ( 3), na 1 tural de Are­ quipa y residente en ésta, como me 1 jor haya lugar dice: que deseando contraer 1 matrimonio segun el rito de Nues­ tra Santa 1 Madre Iglesia con doña Jesús Iturbide, hija 1 legitima de don Joaquín Iturbide y de doña Car /men Villena, [intercalado de otra mano: difuntos] ( 4 ), de veinte y tres años de edad, naci 1 da en Arequipa y residente también en ésta; 1 y oponiendose á ello el vinculo de pa­ réntes 1 co que en el segundo grado de la transversal 1 igual ( 5) nos une, le es grato acudir á la noto 1 ria bondad de vuestra Señoría Ilustrísima para que en uso de sus 1 facultades se sirva proveer á la dispensa de 1 ese impe· dimento haciendo merito de las sigui 1 entes causales que entre otras señalan los 1 sagrados canones para motivarla : Careciendo, en primer lugar, absolutamente de 1 padres, mi pretendida desde su tierna edad, 1 hasta el punto de no haber tenido otro apoya [sic] 1 que el de una [en· mendado: t] ia ( 6) á cuyo lado ha crecido, vi vi 1 endo actualmente en el seno de mi familia, 1 no tiene otro 1 El apellido es lturbide y no ltúrbide, como equivocadamente algunos lo escriben. La misma doña Jesús y quienes hubieron de anotarlo en este documento, prescinden de la tilde. Carecía, conforme similar prueba directa, de la partícula genitiva de, aunque en el ú!timo escrito de este documento ya la gozará. 2 "El 23 de enero de 1857, don Nicolás de Piérola y !"lores, "murió de fatiga en la villa de Chorrillos". Su cadáver "se exequió con Cruz Alta" en la Iglesia de San Francisco de Lima y se le sepultó en el Cementerio General. Apenas le sobrevivió su esposa, doña Teresa Villena, que falleció el 19 de mayo de 185 7; realizándose sus funerales el 21 en el Sagrario". (Ulloa: op. cit., p. 38). 3 En realidad, sólo cumpliría los veintidós el cercano 5 de Enero de 1861 . 4 Aquí nos enfrentamos a un serio problema: no obstante afirmar Piérola y doña Jesús, como adelante se verá, que los progenitores de ésta eran difuntos, sabemos que don Joaquín de Iturbide, su padre, murió en Lima el 7 de Julio de 1877, es decir, diecisés años después del matrimonio de su hija, según consta a ff. 40 del tomo 20 de defunciones (años 1877 a 1886) de la Parroquia del Sagrario (Ulloa: op. cit, pp. 39 y 49). El hecho da que pensar, más aún si consideramos que don Joaquín, sepultado primero en el cuartel de Santo Domingo (nicho 70-B) del Cementerio General de Lima, yace en la actualidad en el mausoleo Piérola del mismo campo santo (loe. cit.). Al contrario, no tenemos noticias del fin de doña María del Carmen Villena y Pérez de Iturbide, madre de doña Jesús. 5 El Derecho Canónico considera que entre primos hermanos el parentesco consan­ guíneo es de segundo grado, pues son dos los grados que median entre cada uno de ellos y el tronco común; en línea transversal igual, porque ambos se hallan alejados, colateralmente, por similar número de grados del antepasado mutuo. 6 ¿Doña Angela Rosa de Villena y Pérez?, quien amadrinaría el enlace de los pre­ tendientes y el bautizo de uno de sus vástagos, Eva María, y yace también en el mausoleo Piérola (Ulloa: op. cit., pp. 39, 47, 48 y 53). PLIEGO MATRIMONIAL DE DON NICOLAS DE PIÉ.'l.OLA 191 daran cien 1 pesos de limos­ na 1 a los pobres, que 11 de 1 f. 2v] beran entregarse 1 en nuestra curia 1 para dar­ les su 1 correspondiente 1 destino ( 9) . Benavente (lO) [rubricado( Moreyra, ( 1 l) Secretario [rubricado] F. N. (12) amparo ni otro recurso que el 1 que yo pudiese prestarle. Colocada por otra parte bajo estas condiciones, 1 que han producido, como no podía dejar de 1 ser r enmendado: una] intima familiaridad entre no 11 [repetido: no] so­ tros; familiaridad estrecha que ha 1 dado origen á ru­ mores y sospechas en al 1 to grado calumiosas [sic] á su honor y buen nom 1 bre, se vé hoy no, como quiera, invalidada 1 para otro nuevo enlace sino obligada 1 a se­ pararse de nuestra familia con no 1 tabilissimo detrimen­ to de sus interes [agregado: es] y de 1 los nuestros. Si á esto se [enmendado: a] grega, Ilustrísimo señor, que encargado por 1 la Providencia de cuidar y atender á cinco 1 hermanos todos pequeños (7), y entre los que se 1 encuentran dos niñitas ( 8) cuyas necesidades ja 1 mas po­ dría satisfacer por mi solo ni con el 1 a [enmendado: u] xilio de ot [enmendado: r] a persona que no sea, mi pre­ ten 1 dida, á quien aman con especial cariño y á quien 1 miran y dan el titulo de madre. I por ultimo (para no exponer otros motivos que 1 no se hallan á la altu [enmendado: ra] de los que llevo ex­ pues 1 tos) el indestructible y profundo amor que nos 1 liga por el espacio de cerca de dos años, la comple 1 ta comformidad [sic] de caracteres, de r enmendado: h] ahí­ tos y afectos 1 y el perfecto conocimiento que de ellos te· nemos for 1 mado; nos hacen creer con fundadissima es­ peran 1 za que [enmendado: D] ios nos llama á realizar 7 Piérola era el mayor de los siete hermanos Piérola y Villena. Es posible que men­ rionara sólo a cinco porque Felipe Amadeo, el cuarto de los huérfanos, sexto para nuestro interés, se encontraba estudiando en el Seminario de Santo Toribio desde 1855 (Ulloa: op. cit., pp. 19-21 y 30). En cuanto a la expresión "todos pequeños'', debemos aclarar que las edades de los menores iban de los ocho a los veinte años {loe. cit). 8 María del Consuelo y Virginia Piérola y Villena, de trece y de diez años (Ulloa: op. cit., pp. 20 y 21). 9 Es probable que esta pena pecuniaria, de no escasa monta, no fuera satisfecha, de acuerdo a lo que más adelante se leerá. 10 El canónigo doctoral don Pedro de Benavente, Provisor y Vicario General del Arzobispado de Lima. En 1864, ya Arcediano, sería propuesto por el digno prelado Goye­ neche, junto con Monseñor don Manuel Teodoro del Valle, para auxiliar de la arquidiócesis; nomhrósele por la Santa Sede Obispo Titular de Th~spia. Años atrás, en su calidad de Promotor Fiscal del Arzobispado, intervino judicialmente cuando la publicación del Vidaurre contra Vidaurre . .. , razón por la cual hubo de presentar informes ante la Corte Superior de Justicia, los cuales se publicaron como folletos en 1840 (Ruhén Vargas Ugarte, S. J.: Historia de la Iglesia en el Perú. Burgos, 1962; pp. 167 y 258 del t. V; Jorge Basadre: Introducción a las bases documentales para la Historia de la República del Perú, éo.n al­ gunas' reflexiones. Lima, 1971; p. 247 del t. I). Repárese que la solicitud va dirigida al propio Arzobispo. 11 Don José Francisco Ezequiel Moreyra, vigésimo sexto Obispo de Ayacucho (1865- 1874). Nacido en Lima en 1826, fue "colegial y maestro del Seminario de Santo Toribio, cura propio de San Juan de lea, Medio Racionero y Racionero, Secretario y Examinador Sinodal del Arzobispado de Lima, [etc., etc.]". (Mons. Fidel Olivas Escudero, Obispo de Ayacucho: Apuntes de la historia de Huamanga y estado actual de la diócesis. Ayacucho, 1903; pp. 14 y 15). Le cupo una muy destacada participación en el Primer Concilio Ecuménico del Vaticano (1869-1870), al lado de sus compatriotas Mons. Manuel Teodoro del Valle, Obispo de Huánuco, y Mons. Juan Ambrosio Huerta, Obispo de Puno (Vargas Ugarte: o p. cit., pp. 245-248 del t. V). 12 Iniciales que pueden corresponder a las siglas de las palabras "Fue notificado". 192 1 f. 3] Lima y Febrero 1 seis de 1861. Por presenta 1 do : tomese el con 1 sentimiento á los 1 contrayentes: re 1 sibase la informa 1 cion de su solte­ ría 1 y previa la lectu 1 ra de las tres pro 1 cla­ mas, no resul 1 tando im­ pedí 1 mento alguno, se li­ brará la li 1 sencia que se soli 1 cita. [rúbrica] (16) Eslava (17) 1 rubricado] OSWALDO HOLGUIN CALLO juntos los san 1 tos fines del !enmendado: sac] r.amento del matrimonio y que 1 hallaremos en él nuestra recispro­ ca [sic] felicidad; as'í como creemos firmemente que t [enmendado: o] das razones jun 1 tas provoquen la indulgencia y piedad de Nuestra 1 Madre la Iglesia, que por el amado organo de vuestra Señoría 1 Ilustrísima dis­ pensa sus favores en casos mucho mas graves que 1 el presente. Confiamos positivamente en que las razones que lleva­ mos 1 indicadas pesarán demasiado en el anímo de vues­ tra Señoría Ilustrísima 1 como padre y pastor. Por tan­ to: A vuestra Señoría Ilustrísima rendidamente pido y supli­ co se digne concedernos 1 esta gracia que me prometo alcansar de su notoria bon 1 dad, etcétera. Lima, No­ viembre 22 de 1860. Señor Provisox : J. Nicolás de Piérola [rubricado 1 [un sello·¡ Don José Nicolás de Piérola, hijo legítimo del doctor don 1 Nicolás de Piérola y de la señora doña Teresa Villena, 1 ya finados, mayor de edad, natural de Areqtüpa J y ve· cino de ésta, como mejor haya lugar dice: que 1 desean­ do contraer matrimonio con doña Jesús ltur 1 bide, hija legitima de don J [enmendado: o]aquin de Iturbide y 1 doña Carmen Villena, muertos también. mayor de 1 edad, na­ tural de Arequipa y vecina igualmente 1 de ésta ( 13); y mediando el impedimento de parentesco 1 en el segundo grado de la transversal igual, recurrió 1 á la gracia de su Señoría Ilustrísima solicitando [sic] la correspondien 1 te dispensa que le fué otorgada y que en debida 1 forma acompaña; como y también expone que 1 estando proxima la clausura de las velaciones ( 14) y 1 siendo urgentissima la celebración del matrimonio 1 (como eercunstanciada­ mente [sic] consta al señor Magistral 1 de esla Santa Iglesia ( 15 ), ocurre a la notoria bondad 1 de vuestra Se­ ñoría a fin de alcansar de ella se sirva ordenar 1 se for- 13 Nótese cómo Piérola se declara vecino de Lima y da el mismo estado a su futura esposa, a diferencia de lo confesado en la anterior solicitud, en la cual figura sólo como residentes en la capital. 14 El matrimonio velado o con velaciones se permitía únicamente dentro de cierto período del año católico. 15 Don Manuel Antonio Bandini, canónigo magistral de la Catedral de Lima y futuro titular de la Arquidiócesis (1889-1898). Bandini, sin duda, mantenía estrechas relaciones de amistad con los contrayentes, como que fue quien los casó (Ulloa: op. cit., p. 48). Desconocemos los motivos de la "urgentissima" celebración. 16 Del :provisor y Vicario General del Arzobispado, don Pedro de Benavente. 17 De don José de Eslava, Notario Mayor del Arzobispado. PLIEGO MATIUMONIAL DE DON NICOl.AS DE PIÉ."lOJ.A 193 !f. 3v] 18 Véase la nota N~ 16. me el pliego matrimonial con las formalida 1 des debi­ das, con el correspondiente indulto de pro 1 clamas, que demandan la libet·alidad de vuestra Señoría y las ne 1 cesi­ dades del caso. Por tanto : A vuestra Señoría rendidamente pido y suplico que te­ niendome por 1 presentado se sirva provee [testado: ;, '?] r como solicito; gracia 1 que espero al cansar, etcétera. Lima, Febrero 6 de 1861. Otro si digo: que cas [enmendado: o] que fuese posible d indulto que se 1 [repetido: se] solicita, se há de servir vuestra Señoría habilitar los días fes 1 tivos subsiguientes con este objeto . J. Nicolás de Piérola r rubricado] En Lima y Febrero seis tlc mil ochosientos sesenta y uno En vir 1 tud de lo mandado en el decreto del margen: ante el señor Pro 1 visor y Vicario General se presento el interesado á efecto de pres 1 tar su consentimiento, á quien su Señoría por ante mí el presente 1 Notario Ma­ yor le resibio juramento que lo hiso por Dios Nues 1 tro Señor y una señal de cruz, bajo del cual ofrecio decir ver 1 dad en cuanto fuere preguntado, y siendolo por su nom­ bre, 1 el de sus padres, patria, estado y edad, dijo: Lla­ marse 1 José Nicolas de Pierola, natural de la ciudad de Are 1 quipa, y residente en esta ciudad, hijo legitimo de los 1 finados el doctor don Nicolas de Pierola, y de doña Teresa 1 Villena, de estado soltero, y de veinte y dos años de edad. 1 Preguntado si há hecho voto de castidad ó d<> entrar en 1 alguna religión. Si es obligado por fuerza á que se case. 1 Si há dado palabra tle casamiento á alguna otra 1 persona. O si tiene alguna enfermedad óculta [sic] que le 1 impida el uso del matrimonio. A todo dijo que no. Pre 1 guntado si tiene algun parentesco de afinidad ó con 1 sanguinidad con doña Jesús Iturbide, dijo que si, pero 1 que el impedimento que les liga se lo tiene dis­ pensado su 1 Señoría Ilustrísima. I firmó el csponente rubricando su Señoría, de que cer 1 tífico. r rúbrica l ( 18) J. Nicolás de Piérola r rubricado'[ Eslava r rubricado] 194 Lf- 41 OSWALDO HOLGUIN CALI.O Enseguida se presento la interesada á efecto de prestar su 1 consentimiento, á quien su Señoría por ante mí el presente 1 Notario Mayor le resibio juramento que lo hiso por Dios 1 Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo del cual ofrecio 1 decir verdad en cuanto fuere preguntada, y siendolo por 1 su nombre, el de sus padres, patria, es­ tado, y edad, dijo: 11 [un sello] Llamarse Jesus Iturbide, natural de la ciudad de Are 1 quipa, y residente en ésta, hija legitima de los finados Joa 1 quin lturbidc, y de doña Carmen Villena, de estado soltera, 1 treinta y dos años. [Enmendado: P] reguntada si há h 1 echo votos de castidad 1 ó de entrar en alguna religión. Si es obligada por fuerza á 1 que se case. Si há dado palabra de casamiento á al­ guna 1 otra persona. Si tiene alguna enfermedad óculta f sic] que le 1 impida el uso del :n:¡atrimonio. A todo dijo que no. Pregun 1 tada si tiene algun parentesco de afi­ nidad ó consangui 1 nidad con don José Nicolás de Pie­ rola, dijo que si, pero 1 que el impedimento que les liga 1 sobre texto borrado: se los dispenso el señor Vi 1 cario General] (19), por lo que resulto no haver impedimento. Lo 1 rubrico su Señoría y firmo la esponente, de que cer­ tifico. [borrado: Pedida dispensa ante: vale] [rúbrica] ( 20) J esus 1 turbide [rubricado J Eslava [rubricado l En dicho dia, mes y año para la informacion de soltería man 1 dada resibir, se presento como testigo á don José Ni­ canor 1 Hinogosa [sic] (21), comerciante, natural de la ciu­ dad de Arequi 1 pa, de estado soltero, que vive en la calle de la Coca, á quien 1 su Señoría por ante mí el presente Notario, le resibio jura 1 mento que lo hiso por Dios Nue~­ tro Señor y una señal de 1 cruz, bajo del cual ofrecio decir verdad en cuanto fuere 1 preguntado, y siendolo con arreglo al escrito presentado, di 1 jo: Que con motivo de ser el que lo presenta de un mis 11 mo pais, lo conose de trato y comunicasion mas de doce 1 años, y ási [sic] mis­ mo conose á doña Jesus lturbide dies y 1 seis años, y le consta que son solteros y sin ningun impe 1 dimento para contraher el matrimonio que solicitan. 1 Que lo dicho y 19 Nótese que doña Jesús, con más propiedad, declara que el vínculo parental les fue dispensado por el Vicario General, en tanto Piérola afirma que lo hizo el Arzobispo. 20 Véase la nota N? 16. 21 Testigo, también. de la ceremonia matrimonial, que parece haber sido, no obstante que fue presentado por Piérola, un antiguo amigo de doña Jesús, a juzgar por su decla­ ración de conocerla desde hacía dieciséis años. Aparte estos testimonios, Hinojosa no será mencionado nuevamente (Ulloa: op. cit., p. 48 y passim}. PLIEGO MATRIMONIAL DE DON NICOLAS DE PIÉ..lOLA 195 lf. 51 22 Véase la nota N~ 16. declarado es la verdad so cargo del jura 1 mento fecho, en que se áfirmo [sic] y ractifico [sic], leyda que 1 le fue esta su declarasion, dijo ser de veinte y cuatro 1 años de edad, y no tocarle las jenerales de la ley. Lo 1 rubrico su Señoría y firmo el declarante de que doy fé. [rúbrica l (22) José Nicanor Hinojosa r rubricado] Eslava r rubricado 1 Acto continuo se presento como testigo á don Juan Nico­ medes 1 Donayre ( 23 ), estudiante, natural de la ciudad de lea, de estado 1 soltero, á quien su Señoría por ante mí el presente Notario 1 le resibio juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y 1 una señal de cruz, bajo del cual ófrecio [sic] decir verdad 1 en cuanto fuere preguntado. y siendolo con arreglo al 1 escrito presentado, dijo: Que con motivo de tener tanta 1 amistad con don José Nicolas de Pierola lo conose siete 1 años, y á doña J esus lturbide la conose de trato y co 1 municasion dos años, y le consta que son solteros 1 y sin ningun impedimento para contraher el 1 matrimonio que solicitan. Que lo dicho y decla 1 rado es la verdad so cargo del juramento que 1 tiene fecho, en que se áfirmo [sic], y ractifico [sic], y sien 1 do le ley da esta su declarasión: dijo ser de ve 1 in te y un años de edad, y no tocarle las jene 11 [un sello] rales de la ley. Lo rubrico su Señoría y firmo el 1 declarante, de que doy feé. r rúbrica l ( 24) J. Nicomedes Donayre [rubricado l Eslava r rubricado 1 Incontinenti se presento como testigo á don Pedro Rivera. ( 25) 1 natural de esta ciudad, de estado soltero. abogado 23 Don Juan Nicomedes Donayre, testigo también de la boda, debió de ser semina­ rista, como lo fuera Piérola hasta unos días antes, ya que declara conocerlo siete años, es decir. casi todo el tiempo que Piérola tuvo dicho estado -cerca de ocho años (Ulloa: op. cit., pp. 29-31 y 48). Además, es significativa su procedencia provinciana, la ciudad de lea, así como su confesada soltería. Grandes amigos debían de ser Piérola y Donayre . En fin, al igual que Hinojosa, este segundo testigo desaparecerá de la escena ocupada por los contrayentes ( ib., passim). 24 Véase la nota N~ 16. 25 Don Pedro Rivera y Navarrete, ahogado, que más tarde resultaría vinculado pa­ rentalmente a Piérola al contraer matrimonio con su hermana doña María del Consuelo (Ulloa: op. cit., p. 20). ]96 1 f. Sv l 1 f. 61 Pide dispensa 1 de procla­ mas por 1 las razones ale­ gadao OSWALDO HOLGUIN CALJ,O de 1 los Tribunales de Justicia, á quien su Señoría por ante 1 mí el presente Notario le resibio juramento que Jo hiso 1 por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo del cual ofre 1 cio decir verdad en cuanto fuere pregun­ tado, y siendolo con 1 arreglo al escrito presentado, dijo : Que conose á don José 1 Nicolas de Pierola de trato y comunicasion ocho años, 1 y á doña Jesus Iturbide dos años (26) y le consta que son sol 1 teros y sin ningun im­ pedimento para contraher el 1 matrimonio que solicitan Que lo dicho y declarado és [sic] 1 la verdad so cargo del juramento fecho, en que se 1 .afirmo y ractifico [sic], y siendole leyda esta su declara 11 sion dijo ser de veinte y seis años de edad (27), y no tocar 1 le las jenerales de la ley. Lo rubrico su Señoría 1 y firmo el declarante por ante mí, de que 1 doy feé. r rúbrica l ( 28) Lima y Febrero 18 de 1861. Pedro Rivera r rubricado l Eslava r rubricado 1 Estando concluidas las, diligencias 1 y no habiendo resul­ tado impedí 1 mento, líbrccc la líoencin que se so 1 lici:a. r rúbrica 1 ( 29) Se libró la licencia en la fecha. r rúbrica] ( 30) r un sello! Ilustrísimo señor: Eslava r rubricado l Don ]osé Nicolás de Piérola como mejor haya 1 lugar ante vuestra Señoría Ilustrísima dice: que deseando contraer 1 matrimonio con doña Jesus de Iturbide y hallan 1 dose proxima la clausura de las velaciones, y 1 siendo por otra parte de urgentissima necesi 1 dad su c3lebración, ócurrc {sic] á la piedad de vuestra Señoría Ilustrísima 1 á fin de que se sirva conceder el indulto de 1 proclamas aten­ dida la necesidad del caso. Por 1 tanto: 26 Parece que dos años atrás doña Jesús había sido presentada entre los amigos de sn futuro esposo, pues la misma .antigüedad da a su "trato y comunicasión" el segundo declarante. 27 Repárese en la juventud de los tres testigos: veinticuatro, veintiuno y veintiséis años, a su tiempo. Igualmente, en su monódica certificación de ausencia de cualquier impedimento, con frase que denota más su origen escribanil que la propia opinión, registrada 28 Véase la nota N~ 16. 29 Idem. 30 Véase la nota N'? 17. PLIEGO MATRIMONIAL DE DON NICOLAS DE PIÉiWLA 197 r f. 6v J F. N. (37)"' A vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico se sirva man­ dar como solici 1 to. Gracia que espero alcanzar. ctcétcrn. Lima. Febrero ú de 1861 (:31 ). J. Nicolás de Piérola r rubricad o 1 Palacio Arzobispal, en Lima. 1 Febrero ll de 1861. Visto este pliego matrimonial, y atendiendo á lo que se nos es / pone por el presente recurso: dispensamos al doctor (32) don Jose Nico 1 !as de Pierola y á doña Jesus de Iturbide [sic] la trina publica 1 cion de proclamas pre­ venida por el Santo Concilio de Trcnto, 1 y aprobamos y confirmamos la dispensa que les fué otorgada 1 por nues­ tro Vicario Jcneral en 23 de Noviembre último, 1 del im­ pedimento de ~egundo grado de consanguinidad en linea 1 transversal igual, con que se hallaban ligados ( 33); en cuya virtud, 11 y previa la confesion sacramental de los agra­ ciados, el cura 1 á cuya parroquia pertenecen ( 34), proce­ derá a su matrimonio. El Arzobispo ( 3 5) r rubricado] Por mando de su Señoría Ilustrísima el Arzobispo. mi señor. Bedoya (36). Secretario l"del su Señoría [rubricado] 31 Esta solicitud tiene igual fecha que la anterior, pero va dirigida al Arzobispo y no al Provisor doctor. Mas sólo fue proveída el 11 de Febrero, cinco días después de su presentación y de haberse tomado las declaraciones testimoniales. La ceremonia sacramental se llevó a cabo el 18 siguiente, "por palabras de presente que hasen verdadero y lejítimo matrimonio", y estuvo a cargo, conforme ya se dijo, del canónigo Bandini, asistiendo en calidad de padrinos el célebre don Miguel del Carpio y doña Angela Rosa de Villena y Pérez, y de testigos don Juan Nicomedes Donayre y don José Nicanor Inojosa [sic], conforme reza la partida registra! asentada en el tomo 14 de matrimonios (año ] 861) de la Parroquia del Sagrario, en cuyo margen se lee "103 veló el cura Chaves" ( Ulloa : r,p. cit., p. 48). 32 Grados que no tenía Piérola, ya que en el Seminario donde había sido profewr de filosofía desde 1859 hasta cuando se retiró, sólo llegó a aprobar derecho canónico el 29 de Enero de 1861, ocho días antes de presentar la solicitud inicial de dispensa (Ulloa: o p. cit .. p. 34). 33 Repárese en la confirmación de la dispensa del impedimento y en la requerida confesión sacramental que, según parece, sustituyó la pena original (véase la nQta N? 9). 34 Don Buenaventura Velio, titular interino de la Parroquia del Sagrario, que dio comisión al canónigo Bandini para celebrar el casamiento (Ulloa: o p. cit., p. 48). 35 El ilustrísimo Mons. don José s~bastián de Goveneche y Barreda, eminente vigé­ simo segundo Arzobispo de Lima (1859-1872). 36 Don Manuel LorPnzo Bedoya ." Más tarde, siendo Maestrescuela y nombrado Go­ bernador Eclesiástico tomó posesión de la diócesis de Arequipa en representac;on de su nuevo prelado. Mons. don Juan Ambrosio Huerta (1880). En 1898, en calidad de Deán, sería instituído Provisor y Vicario General por el sucesor de Huerta, Mons. don Manuel Segundo Bailón (Vargas Ugarte: o p. cit., pp. 271 y 283 del t. V). 37 Véase la nota N? 12.