MANUAL CASUÍSTICO DEL CURSO DE DERECHOS REALES MANUAL CASUÍSTICO DEL CURSO DE DERECHOS REALES GILBERTO MENDOZA DEL MAESTRO Manual casuístico del curso de Derechos Reales © Gilberto Mendoza del Maestro, 2024 © Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, 2024 Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/ Diseño de la portada: Camila Ramos Sánchez Diagramación: Henry Marquezado Negrini Corrección de estilo: Fernando Medina Álvarez Edición: Oficina Académica de Publicaciones, Comunicación e Imagen de la Facultad de Derecho de la PUCP Primera edición digital: noviembre de 2024 Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú n.° 2024-11724 ISBN digital: 978-612-4440-32-8 URL: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/202630 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo cualquier forma o medio, sin el consentimiento expreso y por escrito de los titulares de los derechos de autor. 7 ÍNDICE Introducción........................................................................... 11 Abreviaturas............................................................................ 15 Unidad temática I. ¿Por qué estudiar derechos reales?.............. 17 Preguntas a absolver............................................................. 17 Resoluciones........................................................................ 17 Casos pequeños.................................................................... 19 Casos significativos............................................................... 20 Unidad temática II. Principios y conceptos fundamentales...... 23 Preguntas a absolver............................................................. 23 Resoluciones........................................................................ 23 Casos pequeños.................................................................... 26 Casos significativos............................................................... 27 Unidad temática III. Los derechos reales y el derecho público . 33 Preguntas a absolver............................................................. 33 Resoluciones........................................................................ 34 Casos pequeños.................................................................... 35 Decisiones vinculantes......................................................... 38 Casos significativos............................................................... 39 Unidad temática IV. Teoría general de los bienes..................... 41 Preguntas a absolver............................................................. 41 Resoluciones........................................................................ 42 Casos pequeños.................................................................... 43 Casos significativos............................................................... 44 8 Índice Unidad temática V. Situaciones jurídicas reales........................ 47 Preguntas a absolver............................................................. 47 Resoluciones........................................................................ 47 Casos pequeños.................................................................... 48 Casos significativos............................................................... 50 Unidad temática VI. Sistema registral y publicidad.................. 51 Preguntas a absolver............................................................. 51 Resoluciones........................................................................ 51 Casos pequeños.................................................................... 52 Casos significativos............................................................... 54 Unidad temática VII. Posesión: concepto y teoría.................... 57 Preguntas a absolver............................................................. 57 Casos pequeños.................................................................... 58 Casos vinculantes y significativos.......................................... 60 Unidad temática VIII. Clasificación de la posesión.................. 69 Preguntas a absolver............................................................. 69 Casos pequeños.................................................................... 69 Casos significativos............................................................... 71 Unidad temática IX. Modos de adquirir la propiedad de forma originaria. Prescripción adquisitiva de dominio....................... 73 Preguntas a absolver............................................................. 73 Resoluciones........................................................................ 73 Casos pequeños.................................................................... 75 Resoluciones........................................................................ 78 Unidad temática X. Propiedad constitucional y civil................ 81 Preguntas a absolver............................................................. 81 Resoluciones........................................................................ 81 Casos pequeños.................................................................... 86 Casos significativos............................................................... 87 9 Índice Unidad temática XI. Modo de adquisición de la propiedad (funcional).............................................................................. 91 Preguntas a absolver............................................................. 91 Resoluciones........................................................................ 91 Casos pequeños.................................................................... 92 Unidad temática XII. Modo de adquisición de la propiedad (excepcional)........................................................................... 95 Preguntas a absolver............................................................. 95 Casos pequeños.................................................................... 96 Unidad temática XIII. Defensa de la posesión......................... 99 Preguntas a absolver............................................................. 99 Resoluciones........................................................................ 99 Casos pequeños.................................................................... 100 Unidad temática XIV. Defensa de la propiedad....................... 103 Preguntas a absolver............................................................. 103 Casos pequeños.................................................................... 103 Unidad temática XV. Copropiedad.......................................... 107 Preguntas a absolver............................................................. 107 Resoluciones........................................................................ 108 Casos pequeños.................................................................... 112 Unidad temática XVI. Propiedad horizontal............................ 115 Preguntas a absolver............................................................. 115 Resoluciones........................................................................ 116 Casos pequeños.................................................................... 117 Casos significativos............................................................... 119 Unidad temática XVII. Uso y habitación................................. 123 Preguntas a absolver............................................................. 123 Casos pequeños.................................................................... 124 Resoluciones........................................................................ 124 Índice 10 Unidad temática XVIII. Usufructo.......................................... 127 Preguntas a absolver............................................................. 127 Casos pequeños.................................................................... 127 Resoluciones........................................................................ 128 Unidad temática XIX. Servidumbre........................................ 131 Preguntas a absolver............................................................. 131 Casos pequeños.................................................................... 131 Resoluciones........................................................................ 132 Unidad temática XX. Superficie.............................................. 135 Preguntas a absolver............................................................. 135 Resoluciones........................................................................ 135 Casos pequeños.................................................................... 136 Casos significativos............................................................... 137 Unidad temática XXI. Garantías mobiliarias........................... 139 Preguntas a absolver............................................................. 139 Casos pequeños.................................................................... 140 Unidad temática XXII. Hipoteca............................................. 143 Preguntas a absolver............................................................. 143 Casos pequeños.................................................................... 143 11 INTRODUCCIÓN El curso de Derechos Reales es uno de los más interesantes dentro de la rama del derecho civil, pues se centra en estudiar las relaciones entre las personas y las cosas, así como el vínculo entre las propias cosas. ¿Qué tipo de vínculo existe entre un sujeto y un vehículo, mascota o inmueble? ¿Cuál es la intensidad de este vínculo? ¿Cuáles son las libertades que tenemos y las limitaciones a las que nos someten? ¿Qué relación tienen los bienes que están vinculados a propósito de una actividad económica? ¿Cuáles son los roles de la autonomía privada y la heteronomía? Estas preguntas, que pueden ser planteadas bajo una casuística simplificada, pueden irse complejizando en la contratación priva- da. Por lo tanto, es necesario tener claridad en los conceptos básicos a fin de lograr aplicarlos de forma adecuada a los casos en concre- to. Al mismo tiempo, debe tomarse en cuenta que los temas que se abordan tienen trascendencia no sólo dentro del ámbito priva- do, sino también en los ámbitos penal, tributario, administrativo, constitucional, entre otras áreas del derecho. Al dictarse este curso en el segundo ciclo de Facultad en la Pontificia Universidad Católica del Perú, existe la necesidad de avanzar progresivamente en la complejidad de los casos a fin de que los estudiantes vayan interiorizando los conceptos, vinculándolos a los cursos de Derecho Privado 1, que es un curso previo, y Derecho Privado 2, que se dicta en forma paralela. Entender que una persona adquiere un bien inmueble sin co- nocer el título y los elementos de los negocios jurídicos que le dan Manual casuístico del curso de Derechos Reales 12 validez y eficacia es muy complicado y, probablemente, prive al estudiante de un conocimiento pleno de los actos de autonomía privada. Entonces, para aprovechar al máximo el contenido de este curso, no deberá ser enfocado como uno autosuficiente y cerrado, sino como uno que se nutre de otros contenidos que ayudan a una mejor comprensión. De igual manera, esta apertura trasciende lo meramente privado. Imagínense una junta de propietarios que prohíba a los propietarios tener mascotas: ¿la autonomía privada puede limitar la titularidad de los privados?, ¿pueden tener los de- rechos fundamentales espacios de desarrollo en estos supuestos? Otro ejemplo se puede encontrar en el caso del arrendador al cual el arrendatario no paga la renta por meses. En lugar de plan- tear un proceso de desalojo, ¿puede usar la autotutela privada para recuperar el bien? Además, ¿qué sucede si, producto de la indigna- ción de que no le pague la deuda por el uso del bien, decide cortar los servicios básicos previa carta notarial resolviendo el contrato de arrendamiento? ¿Se configura el delito de usurpación? El ejercer ciertas acciones como propietario puede dar lugar a consecuencias tipificadas en otras áreas del derecho como la penal. Para lograr un nivel satisfactorio en el curso, este deberá profun- dizarse no sólo dentro de los alcances del Libro V del Código Civil, sino también en normas especiales, pronunciamientos vinculantes de órganos administrativos y judiciales, así como en la doctrina. Sin embargo, siendo este el ideal de profundidad, existen limi- taciones en la realidad, como el tiempo en la semana en el cual se dicta (tres horas), el idioma, el conocimiento progresivo en paralelo del curso de Derecho Privado 2, la necesidad de retroalimentación a los estudiantes, entre otros. Con el objetivo de aprovechar más eficientemente el tiempo durante las clases, se ha elaborado el presente manual a fin de que Gilberto Mendoza del Maestro 13 los estudiantes se preparen anticipadamente, centrándose princi- palmente en casos prácticos que luego se analizarán en clase. En lugar de un estudio pasivo de revisión de lecturas y una ex- plicación en general teórica de los temas, se busca que el estudiante se involucre en los casos buscando resolverlos. Para ello, se propor- ciona un material básico normativo, jurisprudencial y doctrinario que le servirá para realizar un análisis, el cual, probablemente, le genere diversas interrogantes, las cuales, a su vez, serán los insumos para las clases. Así, pues, el manual está distribuido en diferentes unidades temáticas, cada una de las cuales tiene una normativa específica básica para el desarrollo de la clase. Además, cada unidad tiene un código QR que enlaza a un video donde se brinda una orientación general sobre el tema que se abordará. Asimismo, hay preguntas que se buscarán absolver en clase y que son las ideas principales sobre las que girará el tema. Luego de ello, se han colocado extractos de resoluciones relevantes para la clase, dado que es importante revisar cómo se están pronunciando los órganos administrativos, judiciales o arbitrales sobre los temas desarrollados en el curso. Si bien se han seleccionado extractos, también habrá un enlace para la revisión completa de la resolución. Luego, se podrán encontrar, por lo menos, ocho casos peque- ños por cada unidad a fin de que los estudiantes se preparen de forma previa a las clases. Cada caso se relaciona con, al menos, un concepto que será materia de estudio en clase. También se han incluido casos trascendentes en nuestro medio para cada tema. Estos casos han sido resumidos y contienen un enlace para la revisión completa de la resolución. Los estudiantes deberán revisar previamente estos casos para, posteriormente, en clase, analizar dónde radica la importancia de cada uno de ellos. Manual casuístico del curso de Derechos Reales 14 Finalmente, se han agregado las lecturas básicas por cada tema con el propósito de que el estudiante tenga una base mínima de conocimiento previo de las instituciones a abordar. Este material ha sido elaborado con mucho cariño para que nuestros estudiantes no sean meros receptores de información, sino que se preparen de forma anticipada en los temas a abordar en el curso a través de diversos insumos que promueven el aprendizaje activo. Evidentemente, este material recoge la experiencia de más de diez años de dictado en los cuales he tenido la oportunidad de ser acompañado por mis asistentes y adjuntos de docencia, quienes han colaborado activamente en la construcción de este material. Sofía Begazo, Mercedes Salazar, Gustavo Giraldo, Claudia Fuentes, María Paula Ruiz, Adriana Vera, Kiara Nieva, María Fe Rodríguez, Marco Arellano, Rafaela Ojeda, Luis Diego Vargas, a cada uno de ustedes, siempre mi agradecimiento especial. Finalmente, a mi querida Facultad de Derecho, por hacer po- sible la publicación de este manual, en especial, a mis queridos Renzo Cavani y Fernando Medina Álvarez. 15 ABREVIATURAS BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán del 1900) Constitución Constitución Política del Perú de 1993 CC Código Civil peruano de 1984 CC br. Código civil brasileño de 2002 (Código Civil brasileño) CC esp. Código Civil español de 1889 CC it. Codice civile de 1942 (Código Civil italiano) CC pt. Código Civil de 1966 (Código Civil portugués) CCC arg. Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina (2015) Cofopri Organismo de Formalización de la Propiedad Informal Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CPC Código Procesal Civil peruano de 1993 DL 1400 Decreto Legislativo 1400 (nueva Ley de Garantía Mobiliaria) DL 1568 Decreto Legislativo 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal (nueva Ley de Propiedad Horizontal) DS 035-2006 Decreto Supremo 035-2006-Vivienda, Reglamento de la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común (reglamento de la antigua Ley de Propiedad Horizontal) ESF Entidad del sistema financiero Manual casuístico del curso de Derechos Reales 16 LCE Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado Ley 27157 Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común (antigua Ley de Propiedad Horizontal) Ley 28296 Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley 28677 Ley 28677, Ley de Garantía Mobiliaria (antigua Ley de Garantía Mobiliaria) Ley 29618 Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal Ley 30407 Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal LGSNBE Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales LPAG Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Reg. LCE Decreto Supremo 344-2018-EF, Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado Reg. LGPCN Decreto Supremo 011-2006-ED, Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Reg. LGSNBE Decreto Supremo 008-2021-Vivienda, Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales RGRP Resolución 126-2012-Sunarp-SN, Reglamento General de los Registros Públicos SBN Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SIGM Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias Sunarp Superintendencia Nacional de los Registros Públicos TC Tribunal Constitucional 17 Unidad temática I ¿POR QUÉ ESTUDIAR DERECHOS REALES? Normativa Constitución - CC arts. 881-1131 BGB § 854-1296 CC it. arts. 810-1172 CC pt. arts. 46-47 y 202-216 CC br. arts. 1225-1510 Preguntas a absolver • ¿Por qué son importantes los derechos reales? • ¿Cuál es la diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito? • ¿Qué vinculación tiene con otras materias y áreas? • ¿Se encuentra dentro de la parte general? • ¿Por qué es importante el negocio jurídico? Resoluciones • Casación 355-2018-Lima Norte (mejor derecho de pro- piedad) «8.2. El derecho de propiedad es el más completo de los derechos reales, respecto del cual se señalan cuatro caracteres: Es un derecho Manual casuístico del curso de Derechos Reales 18 real, es un derecho exclusivo, es un derecho absoluto y es un dere- cho perpetuo. El artículo 70 de la Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de propiedad como un derecho inviola- ble garantizado por el Estado, estableciéndose además que a nadie puede privarse de su propiedad; constituyéndose, por ello, el dere- cho de propiedad en una garantía constitucional. // 8.3. El artículo 1135 del Código Civil, está referido a la concurrencia de acreedores de un mismo bien inmueble, en el que un mismo acreedor se obliga a entregar en virtud a títulos distintos. Este problema es solucionado por la norma estableciendo prevalencia en función a dos requisitos: (1). La buena fe y, (2). La prioridad registral y, en el supuesto que el bien no haya sido inscrito, en función a la prioridad en el tiempo acreditada con título de fecha cierta [el resaltado es nuestro]». https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion-355- 2018-lima-norte.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/2024/02/22/casacion-355-2018- lima-norte-mejor-derecho-de-propiedad/ • Casación 3632-2018-Lima Este (desalojo por ocupa- ción precaria) «Liminarmente, debemos señalar que el desalojo por ocupación precaria es una acción real en la que se discute la posesión de un bien por una persona que no tiene título para poseerlo, ante la legitimi- dad del propietario, arrendador, administrador y de todo aquel que tenga derecho para reclamarlo; conforme a lo previsto por los artí- culos 911° del Código Civil y el artículo 586° del Código Procesal Civil. De ahí que, en materia de desalojo no está en controversia la propiedad del bien del que se pretende su restitución, sino su posesión [el resaltado es nuestro]». Gilberto Mendoza del Maestro 19 https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 3632-2018-lima-este.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=419 Casos pequeños C1. Gili acaba de denunciar penalmente a un grupo de personas que, a propósito de una marcha de reclamos hacia el gobierno, entraron en su casa y ocuparon parte de esta señalando que, dado que ejercen su derecho de protesta legítima, pueden ocupar temporalmente dichos espacios. ¿Esto es correcto? C2. En el aeropuerto encontraron un kilo de cocaína en la maleta de Ger. Ger indica que ello no le pertenece (lo cual es cierto) pero no tiene cómo probarlo. C3. Una empresa extranjera quiere hacer negocios en el Perú relacionados con los vinos, por lo que consulta por predios en Ica. ¿Qué podría consul- tar? C4. Vera, joven alemana, acaba de heredar un terreno ubicado a un kilóme- tro de la frontera con Chile y desea venderlo. ¿Puede hacerlo? C5. Hoy fui a declarar mis impuestos y me han indicado que, por tener más bienes inmuebles, debo de pagar un porcentaje adicional a lo regular. ¿Esto es correcto? C6. Debajo del predio de una casa se descubrieron restos incas. ¿Esto es positivo o negativo para los propietarios? C7. Los representantes de una comunidad campesina desean vender parte de sus terrenos. ¿Esto es legal? C8. Karen desea vender los órganos de su tío, dado que es la única familiar, a una clínica. ¿Esto es legal? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 20 Casos significativos • Caso Ñol Solano (Casación 1725-2016-Lima Este) El caso trata sobre un contrato de compraventa en el que Nol- berto Solano compra un inmueble a Renzo Escobar. Pactan que se pague el precio del inmueble en dos partes. La segunda parte debía pagarse junto con la firma de la escritura pública. Solano incumple con el pago de la segunda parte y no firma la escritura pública. Por este motivo, Escobar resuelve el contrato en aplicación del artículo 1430 del Código Civil (cláusula resolutoria expresa). De este modo, Escobar demandó el desalojo por ocupa- ción precaria en contra de Solano que se encontraba en posesión del inmueble. En el caso, el meollo del asunto es si la carta fue correctamen- te diligenciada a Solano y si, por lo tanto, se resolvió el contrato correctamente, siendo Solano un poseedor precario. La primera instancia concluyó que no se notificó correctamente la carta, y, por lo tanto, Solano no es un poseedor precario al estar vigente su con- trato. La segunda instancia revocó la decisión considerando que si hubo una notificación correcta. La Corte Suprema concluyó que la primera instancia tenía la razón indicando que no se diligenció correctamente la carta a Sola- no. La certificación notarial indica expresamente que una persona indicó, en el momento del diligenciamiento, que Solano ya no do- miciliaba en el inmueble. En conclusión, al no haber notificación, no se resolvió el contrato y por lo tanto Solano no es un poseedor precario. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 1725-2016-lima-este.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=508 Gilberto Mendoza del Maestro 21 Bibliografía 1. Avendaño V., J., y Avendaño A., F. (2019). Los derechos reales. En J. Avendaño V., y F. Avendaño A., Los derechos reales (capí- tulo 1) (págs. 15-19). Fondo Editorial PUCP. 2. De Reina Tartière, G. (2011). ¿Por qué seguimos estudiando derechos reales en nuestras Facultades? Notas sobre las cri- sis del derecho real, su necesidad y pervivencia. En J. Conte Grand (dir.), Estudios de derecho civil con motivo del Bicentena- rio (págs. 527-552). El Derecho. 23 Unidad temática II PRINCIPIOS Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES Normativa Constitución arts. 62 y 70 CC arts. 140, 882 y 923 Preguntas a absolver • ¿Cuáles son las reglas de la inalienabilidad, propiedad y responsabilidad? ¿Cuál es su vinculación? • ¿Cuáles son las características de los derechos reales en nuestro ordenamiento? • ¿Por qué nuestro ordenamiento acogió el régimen de los numerus clausus? • ¿Cuáles son los principios más importantes de los derechos reales? Resoluciones • Casación 3130-2016-Del Santa «[L]os lotes de terreno que vienen ocupando los actores no pueden ser materia de reconocimiento de derecho a favor de los particulares, por cuanto se tratan de bienes inalienables e impres- criptibles conforme a lo establecido en el artículo 73° de la Consti- tución Política del Estado. Añádase que conforme al artículo 1° de Manual casuístico del curso de Derechos Reales 24 la Ley 26664, los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazue- las, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administra- ción municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles» (§ 6.1). https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 3130-2016-del-santa.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=421 • Resolución 2926-2022-Sunarp-TR «[N]uestro ordenamiento jurídico en materia de derechos rea- les se rige por el sistema de numerus clausus y no de numerus aper- tus, es decir, que se reconocerán como derechos reales sólo a los expresamente reconocidos como tales, según se señala en el artículo 881 del Código Civil [...]» (§ 7). https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/resolucion- 2926-2022-sunarp-tr.pdf • Resolución 2271-2019-Sunarp-TR-L El caso versa sobre una tacha realizada al título 1041165 de fecha 3 de mayo de 2019, en la cual el Sr. Bryan Gutiérrez solicita la inscripción de restricciones convencionales al uso y disfrute del bien inmueble inscrito en la ficha 69533 que continúa en la parti- da electrónica 42822418 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Ante esta solicitud, el registrador le deniega la inscripción bajo el argumento de que no resultan inscribibles tales actos. Por su parte, el Tribunal Registral resuelve que sí es posible la inscripción de las restricciones convencionales de la propiedad, teniendo en consideración los alcances del artículo 882, 926 y Gilberto Mendoza del Maestro 25 2019, inciso 5, del Código Civil. De esta manera, concluye que se pueden inscribir en el Registro las restricciones convencionales de la propiedad, siempre que no comprendan de manera absoluta o relativa, los atributos de enajenación o gravamen, salvo que la ley lo permita. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/resolucion- 2271-2019-sunarp-tr-l.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=511 • Casación 2270-2019-Puno (mejor derecho de propiedad) El caso versa sobre una demanda de mejor derecho de pro- piedad, en el que la demandante busca como pretensión principal que se declare su mejor derecho de propiedad respecto del bien inmueble en litis y, adicionalmente, busca la demolición de la cons- trucción realizada de mala fe por los demandados. Asimismo, se puede evidenciar que los demandados cuentan con un título de propiedad posterior otorgado por el Cofopri, el cual abarca una parte del área del bien inmueble de la demandante. Así, se puede observar que el Juzgado utiliza el principio de oponibilidad contenido en el artículo 2022 del Código Civil con la finalidad de concluir que, en base a tal artículo, cuando haya dos títulos registrados en disputa que versen sobre derechos reales, el título más nuevo debe ceder al título más antiguo. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 2270-2019-puno.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=515 Manual casuístico del curso de Derechos Reales 26 Casos pequeños • Reglas C1. Gili dejó su carro estacionado frente a un restaurante. Un transportista perdió el control de su vehículo y chocó de forma violenta el auto de Gili, que no podía repararse. Este no tenía seguro. ¿Qué regla se aplicaría en este caso? C2. En los predios eriazos se aplica la regla de inalienabilidad. ¿Puede usted justificar ello? • Características C3. Gili ha estudiado en Alemania la carrera de Derecho. Él ha regresado al Perú y desea celebrar un contrato leibrente, el cual no está regulado en nuestro país. Para ello, decide colocarlo tal cual es en el derecho alemán, explicando sus efectos en el propio contrato. Se le consulta si es exigible tal contrato en nuestro ordenamiento. ¿Se vulnera la tipicidad? ¿Es vinculante? • Principios C4. Meche decide vender su inmueble; pero, dado que es una casa familiar que ha sido transferida de generación en generación intrafamiliarmente, coloca una cláusula que indica que la compradora jamás podrá transferirlo a nadie sin consentimiento de ella o de sus herederos. ¿Se puede limitar la circulación de los bienes? C5. Gili arrienda dos predios contiguos, los cuales desea adquirir. Decide no pagar las rentas hasta que sus arrendadores se los venda. ¿Puede condi- cionarse el pago? C6. Meche decide señalar que desea constituir en su contrato de compra- venta un derecho real de protección del vendedor que no existe en nuestro país. El comprador le consulta si le pueden imponer dicha cláusula. C7. La junta de propietarios ha decidido que el propietario del departa- mento 101 ya no tenga acceso a su departamento hasta que termine de pagar los servicios sociales. ¿Esta decisión es legal? Gilberto Mendoza del Maestro 27 C8. La cónyuge de una persona fallecida se encuentra en disputa con la suegra por el lugar de entierro. Toda vez que la cónyuge tiene la documen- tación en regla, decide donar sus restos a un centro especializado. ¿Son bie- nes circulables? ¿Un privado puede dejar sin efecto otras relaciones reales? Casos significativos • Casación 663-2015-Cusco Se trata de una demanda de reivindicación y cobro de frutos civiles realizada por la familia Zavaleta (en adelante, los accionan- tes o demandantes) respecto de los fundos Q’quente y Santa Rita de Q’uente, cuya extensión es de 22 000 ha, pero que se ha vista reducida únicamente a 40 (en adelante, los fundos). Por su lado, la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC contesta la de- manda indicando que se debe declarar infundada, puesto que los demandantes no son propietarios de los fundos, ya que estos fue- ron objeto de expropiación y, en la actualidad, son propiedad del Estado. Asimismo, agrega que la propiedad debe usarse en armonía con el interés social, sobre todo en zonas declaradas como áreas na- turales de protección y zonas declaradas como patrimonio cultural de la Nación. Siendo así, argumenta que el Instituto Nacional de Cultura (INC) es un poseedor de buena fe a cargo del Estado y, por ende, hace suyos los frutos. La Corte decide declarar infundado el recurso de casación, principalmente, porque en un proceso de reivindicación, el pro- pietario solicita se le restituya la posesión que ejerce el demandado. Sin embargo, ello amerita que el accionante acredite fehaciente- mente el derecho de propiedad y, al mismo tiempo, se debe ob- servar que la parte demandada no tenga ningún derecho a poseer el bien. Ello no ocurre en este caso, dado que se llevó a cabo un proceso expropiatorio. Manual casuístico del curso de Derechos Reales 28 https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion-663- 2015-cusco.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=614 Antecedentes de las instancias anteriores 1. Expediente 02228-2005-0-1001-JR-CI-03 a. Resolución de la demanda y contestación de la demanda. Los accionantes indican que son legítimos propietarios de los fundos en mérito a títulos hereditarios inscritos en los asientos 166 y 167 de la ficha 9603 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Asimismo, señalan que su padre celebró una compraventa con el señor Emilio Abril, quien gozó del proceso de expropiación. Sin embargo, este proceso expropiatorio no pasó por los accionantes. En esa línea, no buscan desconocer la importancia de la declaración de patrimonio cultural, pero alegan que no se dio ningún proceso expropiatorio a su favor. Por su parte, en la contestación de la demanda se indica que, mediante el proceso judicial 10-76, que concluyó el 27 de setiembre de 1976, se declaró fundada la deman- da de expropiación del fundo Santa Rita de Q’ente, pa- sando a ser propiedad del Estado desde dicho momento. Esta decisión se confirmó nuevamente en una instancia posterior. b. Resolución 237 del 2 de agosto del 2013 (sentencia de prime- ra instancia). Continuando, la sentencia de primera ins- tancia resolvió declarar infundada la demanda. Ello bajo la premisa de que, en un proceso de reivindicación, se de- ben evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Gilberto Mendoza del Maestro 29 1. El reivindicante debe ser propietario, presentando los títulos correspondientes. 2. Se debe identificar el bien reivindicable. 3. Que la cosa reivindicable se debe encontrar en poder del demandado. Así, teniendo en cuenta ello, el Juzgado indica que se pue- de evidenciar una expropiación, la cual concluyó con una sentencia y fue posteriormente confirmada. De la misma manera, lo dispuesto por el Decreto Supremo 036-91-AG del 9 de setiembre de 1991 fue dilucidado en procesos judiciales precedentes, por lo que no se debe entender que devuelva la propiedad a los demandantes. Asimismo, utiliza el artículo 2012 del Código Civil para indicar que se desvirtúa la propiedad del bien materia de litis por parte de los actores, por las inscripciones que ad- viertan las áreas expropiadas en el registro correspondiente. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/resolucion- 237-sentencia-de-primera-instancia.pdf c. Resolución 466 del 30 de julio del 2014 (sentencia de vista). En este expediente se puede observar la apelación de pri- mera instancia realizada por los accionantes en la que sus- tentan que su reclamo no versa sobre la ciudadela de Ma- chu Picchu, sino sobre las tierras que integran el santuario histórico de Machu Picchu. Asimismo, indican que se han omitido pronunciamientos sobre medios probatorios, ta- les como los certificados positivos de propiedad emitidos por Sunarp, los cuales acreditan su propiedad. Manual casuístico del curso de Derechos Reales 30 Además, agregan que es un error indicar que el señalado decreto supremo que dejó sin efectos las expropiaciones no les restituye la propiedad a pesar de que se le encargó la protección y conservación al INC, pues el propietario recupera su propiedad. Finalmente, indican que es una equivocación del juez considerar a los bienes integrantes del patrimonio cultural como propiedad del Estado. La Sala decide declarar nuevamente infundada la demanda bajo la siguiente línea argumentativa. Primero, indica que se siguieron los respectivos procesos judiciales de expro- piación, los cuales quedaron consentidos por los deman- dantes, puesto que no se interpuso recurso de apelación en su momento, por lo que las sentencias adquirieron la calidad de cosa juzgada, haciéndose inmutables. En con- secuencia, se han extinguido sus derechos de propiedad y dominio sobre los fundos. Asimismo, se señala que los demandantes conocían de las sentencias expropiatorias y, a pesar de ello, decidieron ins- cribir sus derechos de propiedad sobre la integridad del predio Q’ente. No obstante, dicha inscripción no desvir- túa las sentencias previas sobre expropiación, las cuales adquirieron firmeza. Además, fuera de las sentencias ex- propiatorias, el Juzgado señala que los accionantes inter- pusieron una demanda de amparo, la cual fue desestimada por estar fuera de plazo. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/resolucion- 466-sentencia-de-vista.pdf Gilberto Mendoza del Maestro 31 Bibliografía 1. Calabressi, G., y Melamed, D. (1992). Reglas de la propiedad, reglas de la responsabilidad e inalienabilidad: un vistazo a la catedral. Themis. Revista de derecho, (21), 63-86. Recuperado el 23 de septiembre de 2024 de https://revistas.pucp.edu.pe/ index.php/themis/article/view/10917 33 Unidad temática III LOS DERECHOS REALES Y EL DERECHO PÚBLICO Normativa Constitución art. 70 CC art. 957 Ley 29618 art. 2 Ley 28296 art. 4 Reg. LGPCN art.17 LGSNBE art. 19 Reg. LGSNBE art. 109 LCE arts. 1 y 2 Reg. LCE art. 1 Preguntas a absolver • ¿Cómo se vinculan los derechos reales y el derecho público? • ¿Qué es son la heteronomía positiva y la heteronomía negativa? • ¿Qué es la heteronomía positiva de acción, limitación y coacción? • ¿Cuáles son los alcances de la autonomía privada en los derechos reales? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 34 • ¿Qué es la expropiación: privación de la propiedad o venta forzosa? Resoluciones • Expediente 05614-2007-PA/TC (caso Aspillaga Ander- son Hermanos SA) «Según el artículo 70 de la Constitución vigente, el acto de expropiación para que sea constitucionalmente válido requiere: a. Que existan motivos de seguridad nacional o de necesidad pública definidos por el Congreso de la República me- diante una ley especial porque la naturaleza de las cosas así lo exige. Los motivos expropiatorios de la Constitución de 1979, en cambio tenían que fundamentarse en la necesi- dad y utilidad públicas o en el interés social. b. Que el Estado pague previamente, en efectivo, una in- demnización justipreciada que incluya el precio del bien expropiado y, la compensación por el eventual perjuicio, que, a su vez, debe ser establecida en el procedimiento expropiatorio. Es decir, que el Estado tiene el deber de in- demnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada, por el daño que no tenía el deber de soportar [el énfasis es nuestro]». https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/expediente- 05614-2007-pa-tc.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=433 Gilberto Mendoza del Maestro 35 Casos pequeños • Heteronomía negativa C1. Claudia viene ocupando, desde hace cuatro años, un predio eriazo, donde ha construido, en un terreno de 60 m2, una casa de dos pisos. El día de hoy se han apersonado funcionarios de la SBN con policías y la han despojado de «su» inmueble. ¿Cómo debe actuar aquella persona? C2. Compré un guacamayo hace un par de años. Hoy las autoridades en- traron a mi domicilio y me sancionaron porque no se puede tener animales salvajes en las casas. Analice el presente caso. C3. Carolina, amante del pisco peruano, desea arrendar una pequeña par- cela para sembrar y cosechar uvas peruanas. Para ello, firma un contrato de arrendamiento con Luciana, quien tiene una parcela a 30 km cerca de la frontera entre Tacna y Arica. ¿El contrato de arrendamiento entre Carolina y Lucina es válido? ¿Existe alguna restricción o límite que están vulnerando? • Heteronomía positiva C4. Mapi desea ampliar su casa en la parte que tiene un jardín. Ha cons- truido dos pisos en los cuales ha hecho dos oficinas. Asimismo, encargó la construcción a su vecino albañil, que es conocido por la vecindad de hacer construcciones a bajo costo. ¿Es legal el proceder de Mapi? C5. Vera, Mapi y Sofía acaban de heredar de Gili un predio de 60 m2. Ellas han decidido repartirse el área y quedarse cada una con 20 m2 para tener una habitación y hacer la independización. Esto es legal. ¿Hay límites para la independización? C6. La empresa Taladeros SAC, empresa prestigiosa que se dedica a obte- ner maderas de calidad para exportarlas, desea ingresar a los bosques de la comunidad nativa Tres Islas, donde hay abundantes árboles que ofrecen gran cantidad de madera de calidad. Sin embargo, la comunidad nativa se niega a dar acceso a esa empresa para que explote la madera de sus bosques. Manual casuístico del curso de Derechos Reales 36 Es así que la empresa maderera acude a una Juzgado de Paz Letrado a fin de que le otorguen una servidumbre de paso, alegando que la comunidad no pueden negarles el paso ya que los bosques y recursos naturales del país son del Estado, y ellos tienen una concesión, otorgada por el Gobierno, para la explotación de madera en tal bosque. El juez decide otorgarle esa servidumbre de paso. ¿La servidumbre otorgada por el Juez de Paz Letrado está vulnerando el derecho de propiedad de la comunidad nativa Tres Islas? C7. Sandy ha comprado una casa hermosa cerca del Centro de Lima. Sin embargo, un día el INC le notificó que el inmueble que había comprado había sido una de las primeras construcciones de la época colonial que evidencia el primer vestigio de la arquitectura mestiza de Lima, por lo que, por Resolución 2587-2022-ED, lo han declarado y reconocido como pa- trimonio cultural. En tal sentido, el uso que le debe dar al inmueble debe ser restringido de modo tal que no dañe tal arquitectura. Una de las res- tricciones impuesta es la de no poder recibir visitas en su casa a efectos de resguardar la arquitectura. ¿La prohibición de recibir visitas en el inmueble de Sandy estaría vulnerando su derecho de propiedad? C8. Lucio es propietario del terreno rústico de 380 m2, donde desea reali- zar un proyecto inmobiliario; por lo que, para poder ejecutar el proyecto, previamente la municipalidad de su jurisdicción le ha indicado que debe obtener una licencia de habilitación urbana y/o edificación. ¿El requisito de tramitar la licencia de habilitación urbana y/o edificación vulnera el derecho de propiedad de Lucio sobre su terreno? C9. En Piura, Mariana tiene un predio de 10 ha de uso agrícola para la producción de limones. Sin embargo, hace un año y medio un huaico se llevó varias hectáreas de su predio, dejando a su predio alejado de la fuente principal de agua. Por tal hecho, Mariana ha intentado convencer a José, su vecino, quien tiene un predio contiguo al suyo para que este le pueda brin- dar una servidumbre de modo que su predio pueda recibir las aguas que fluyen de la fuente principal. Sin embargo, José se niega a otorgar la servi- dumbre. Ante ello, Mariana ha solicitado al Gobierno Regional de Piura que establezca una servidumbre sobre el predio de José en beneficio de su predio. ¿El Gobierno Regional de Piura puede disponer, aun en contra de la voluntad de José, una servidumbre de paso sobre su predio? Gilberto Mendoza del Maestro 37 C10. Carmen vive en una zona residencial en el distrito de Magdalena, y desea invertir para construir tres pisos adicionales de su casa de dos pisos. Para ello, recibió un préstamo de S/ 1 000 000 de una entidad financiera. Sin embargo, cuando ya se encontraba en los últimos acabados de la cons- trucción, los fiscalizadores de la Municipalidad de Magdalena hicieron una inspección a la construcción, y detectaron que Carmen había construido los pisos adicionales sin licencia de edificación y, encima, su construcción no respetaba las normas de zonificación, según las cuales los inmuebles de esa zona sólo podían tener como máximo tres pisos. Por tal motivo, el órgano instructor de la Municipalidad decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador, determinar una multa y establecer una medida correctiva de demolición sobre la totalidad de la construcción. Carmen, preocupada, acude a usted para que la pueda asesorar. ¿La imposición de la multa y la medida correctiva de demolición impuesta por la Municipalidad de Magdalena vulnera el derecho de propiedad de Carmen? C11. Sofía ha abierto una librería en el garaje de su casa sobre objetos importados de China. Sin embargo, la municipalidad de su distrito le ha pegado un aviso de multa en la fachada principal de su casa debido a que esta ha iniciado un negocio en su casa infringiendo las normas de zonifi- cación de su distrito, las cuales especifican que, por tal zona, no se pueden realizar actividades comerciales. ¿La multa establecida por la Municipalidad está infringiendo el derecho de propiedad de Sofía? • Expropiación C12. Una prestigiosa empresa de caucho, Caucho Banda SAC, tiene su sede de trabajo en la Amazonía desde hace diez años. Lamentablemente, producto de un terremoto, se produjo el desborde del río Marañón, afec- tando gravemente al pueblo entero de la comunidad Awajún, quedando una totalidad de veinticinco familias damnificadas. Debido a este desastre natural, el actual Gobierno ha gestionado la reconstrucción del pueblo de tal comunidad. Con el propósito de reconstruir los nuevos hogares de es- tas personas, su colegio y centro de atención de salud básica, ha decidido expropiar varios inmuebles de particulares aledaños a la zona, siendo el inmueble de la señalada empresa Caucho Banda uno de ellos. ¿La expropia- ción realizada por el Gobierno estaría afectando el derecho a la propiedad de la empresa Caucho Banda? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 38 Decisiones vinculantes • Precedente del CCLXXVII Pleno del Tribunal Regis- tral (inscripción de habilitación urbana de oficio) «Para la inscripción de una habilitación urbana de oficio bas- tará con presentar la resolución municipal que la aprueba y los do- cumentos técnicos (memoria descriptiva y planos), no resultando por tanto exigible adjuntar el padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz. Sin embargo, si se hubiera presentado formará parte del título archivado» (criterio sustentado en las resoluciones 1357-2023-Sunarp-TR, 2707 -2022-Sunarp- TR, 1803- 2022-Sunarp-TR y 1628-2020-Sunarp-TR-L). https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/cclxxvii- pleno-registral-del-tribunal-registral-sunarp.pdf • Precedente del CXCVIII Pleno del Tribunal Regis- tral (acreditación de la naturaleza rural del predio a inmatricular) «A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se re- quiere —adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento—, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regio- nal, en el sentido que el predio tiene uso agrícola. // Dicho requi- sito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en zona catastrada». https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/cxcviii-pleno- registral-del-tribunal-registral-sunarp.pdf Gilberto Mendoza del Maestro 39 Casos significativos • Caso Town House (Exp. 00239-2010-PA-TC) Este caso trata sobre una demanda de amparo interpuesta por la promotora e inmobiliaria Town House SAC contra la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. La demandante solicitó que se decla- re inaplicable la Ordenanza 1099-MML mediante la cual se mo- dificó la zonificación de los suelos en la que se encuentra una parte de sus terrenos, denominándola zona de protección y tratamiento paisajista, lo cual le prohíbe realizar cualquier tipo de edificación. En tal sentido, la demandante señaló que dicha ordenanza afecta sus derechos de propiedad y al trabajo, así como a su libertad de empresa, toda vez que, antes de su expedición, obtuvo la autoriza- ción municipal correspondiente para la edificación en tales predios. La demanda fue declarada infundada en primera y segunda instancia, por lo que Town House SAC interpuso un recurso de agravio constitucional ante el TC, el cual declaró fundada la de- manda en el extremo referido a la vulneración al derecho de pro- piedad de la demandante, pues consideró que se había producido una amenaza indirecta vulneradora de su derecho al uso y disfrute de su propiedad al validar el cambio de zonificación impuesto por la Ordenanza Municipal 1099-MML. Sin embargo, el TC declaró improcedente la demanda en los extremos referidos a la vulnera- ción al derecho al trabajo y a la libertad de empresa. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/exp.-00239- 2010-pa-tc.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=518 • Caso Shougang (Exp. 1735-2008-PA/TC) Este caso trata sobre una demanda de amparo interpues- ta por la empresa minera Shougang Hierro Perú SAA contra la Manual casuístico del curso de Derechos Reales 40 Municipalidad Provincial de Nazca solicitando se declare inaplica- ble la Ordenanza Municipal 006-2007-A/MPN, la cual atentaría contra la libertad de empresa e industria, el derecho al trabajo y el derecho a la propiedad. Mediante esta ordenanza se aprobó la Ac- tualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Juan de Marcona 2006-2016, la cual contempla la cancelación de todas las concesiones mineras, entre ellas, la de la demandante. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la de- manda. Por ello, la demandante interpuso un recurso de agravio constitucional ante el TC. Como resultado de ello, el TC conside- ró que la ordenanza municipal cuestionada generó una restricción desproporcionada del derecho a la libertad contractual de la em- presa demandante. En tanto se acreditó la vulneración del derecho a la libertad contractual, el TC ordenó la inaplicabilidad de la orde- nanza al caso concreto y declaró fundada la demanda. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/exp.-01735- 2008-aa.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=521 Bibliografía 1. Ortiz Pasco, J. (2015). Ley de Expropiaciones: Velasco resuci- tó (¡gracias, Humala!). Murió la calificación registral (¿gracias a quién?). Ius et veritas, 24(51), 124-133. Retrieved 23 de sep- tiembre de 2024 de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/ iusetveritas/article/view/15656 2. Velásquez Meléndez, R. (2013). Expropiación indirecta: jus- tificación, regímenes, casos, criterios y usos. Ius et veritas, 23(46), 228-256. Recuperado el 23 de septiembre de 2024 de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/ view/11970 41 Unidad temática IV TEORÍA GENERAL DE LOS BIENES Normativa CC arts. 660 y 885-889 Ley 27157 - BGB § 90-103 CC br. arts. 79-103 CC it. arts. 810-831 CC pt. arts. 202-216 Ley 30407 - Preguntas a absolver • ¿Qué es un bien? ¿Qué es una cosa? ¿Qué es el patrimonio? • ¿Cuáles son los bienes muebles? ¿Cuáles son los bienes inmuebles? • ¿Qué son los bienes integrantes? ¿Cuáles son los bienes accesorios? • ¿Qué son los frutos? ¿Qué tipos de frutos existen? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 42 Resoluciones • Casación 2826-2015-Arequipa «En relación a este asunto, el artículo 1101 del Código Civil prevé que “la hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemniza- ciones de los seguros y de la expropiación salvo pacto distinto”. Disposición a partir de la cual puede desprenderse, entre otras, una norma por la cual se establece que la hipoteca constituida sobre un bien se extiende a todas sus partes integrantes, salvo pacto en contrario [el resaltado es nuestro]» (§ 8). https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 2826-2015-arequipa.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=435 • Casación 3858-2017-Cusco «Sentencia de vista // [...] Dado que no existen frutos civiles o industriales, pues el demandado conforme a las pruebas que obran en el proceso no se benefició a razón de tales frutos, sino de frutos naturales, es decir, inherentes a su propia naturaleza, en el presente caso, la posesión del inmueble, éste debe pagar el valor estimado de lo que se debió percibir si la demandante lo hubiera alquilado» (§ 6). https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 3858-2017-cusco.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=437 Gilberto Mendoza del Maestro 43 Casos pequeños C1. Juan tiene ocho hijos. Una de sus tías le ha ofrecido criar y darle su nombre y apellido al menor de sus hijos por un monto de dinero bajo la condición de que nunca reclame la paternidad del mismo. ¿Esto es legal? C2. Juan y María han seguido el procedimiento de técnicas de reproduc- ción asistida (TERAS), habiendo fecundado cinco óvulos extracorpórea- mente. María ha decidido terminar su relación con Juan y ya no desea que esos óvulos sean fecundados en otra persona, por lo que ha pedido destruirlos. Juan, en cambio, ha señalado que desea utilizar los óvulos para una relación en el futuro. ¿Quién es el titular de los óvulos? ¿Qué acciones pueden realizar o están limitadas? C3. Gili acaba de ver en la calle a un señor que tiene un perro de raza bobtail. Cuando se acerca, ve que el trato no es adecuado hacia el animal, el cual es ahorcado y golpeado. Cuando le increpa, el señor le indica que es de su propiedad. ¿Se puede ejercer la propiedad sobre los animales? ¿Hay límites? C4. Una señora descubre que su esposo recién fallecido tiene otra familia. Por lo que decide, dado que estuvieron casados, pasear su cadáver por toda la plaza con un letrero que decía «El infiel se fue». ¿Qué es el cadáver? ¿Qué derechos se pueden ejercer sobre el mismo? C5. Mapi acaba de crear PUCP Coins, una moneda digital con la cual podrá comprarse en toda la red de «traficantes PUCP». ¿Podría decirse que son bienes? ¿Los bienes intangibles que característica debe de tener? C6. A Vera le regalaron su papagayo hace cinco años. Hoy subió un video con su papagayo en TikTok, y ha sido denunciada administrativamente por tener animales en extinción. ¿Vera es propietaria? C7. Se ha puesto en venta el cerro San Cristóbal. Vera desea comprarlo, pero no tiene la certeza de que quien le vende sea el propietario. ¿Los cerros son bienes? C8. Juan ha comprado la luna a un funcionario ruso. ¿La luna es un bien? ¿Existe contrato? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 44 Casos significativos • Caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica En Costa Rica, el Decreto Ejecutivo 24029-S del 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. En su artículo 1, el decreto ejecutivo regulaba técnicas de reproducción asistida entre cónyuges, y establecía reglas para su realización. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000 y, en ese lapso, nacieron quince costarricenses bajo esa modalidad. El 7 de abril de 1995 se presentó una acción de inconstitu- cionalidad contra el decreto ejecutivo, utilizando diversos alegatos relacionados con la violación del derecho a la vida. El 15 de marzo del 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema emitió sen- tencia, mediante la cual declaró inconstitucional el decreto. Entre los fundamentos de la Corte IDH, se desarrolla lo que se entiende por concepción y, en esa línea, se argumenta que este término «no comprende un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer». Ello en la medida de que no es posible la supervivencia del embrión sin la implantación (ver fundamentos 185-189). En la misma línea, en el fundamento 223, la Corte IDH de- termina que, luego de una evaluación mediante la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/caso-artavia- murillo-y-otros-vs.-costa-rica.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=524 Gilberto Mendoza del Maestro 45 • Casación 1298-2017-Arequipa (reivindicación de nichos) El accionante solicita la reivindicación y restitución de la po- sesión de dos nichos ubicados en la tercera fila y a la derecha del mausoleo, el cual está situado a la izquierda de la entrada principal del antiguo Panteón de Characato. Así, indica que construyó un mausoleo exclusivo para sus padres y, por ello, decidió desocupar los nichos materia de reivindicación para trasladarlos a tal lugar. En esa línea, el demandante alega que, al quedar desocupados los nichos, los demandados han aprovechado para enterrar a su madre. Por su parte, el demandado alega que los nichos fueron cons- truidos por sus padres y no por los padres del demandante. Asi- mismo, niega que sus padres hayan transferido la propiedad a los padres del demandante y, si bien fueron enterrados en tal lugar, se debió a que se le otorgó tal posibilidad de forma provisional hasta la construcción de su propio mausoleo. Entre sus consideraciones, la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la Corte) precisa el término de propiedad e indica que «es un derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa. [...] entraña un poder tan amplio, que no es posible reducirlo a una serie de facultades que encierra: derecho de usar, de disfrutar, de enajenar, de reivin- dicar, etc. [...] Sin embargo, limitaciones de variada índole le son impuestas por la norma jurídica, para tutela de un interés público o privado [...]». Finalmente, la Corte decidió declarar fundado el recurso de casación y ordenó que se emita nuevo fallo, subsanando las infrac- ciones observadas. Entre algunas de sus observaciones, se indica que el bien inmueble no se encuentra identificado con precisión, sino genéricamente, entre otras irregularidades en la motivación de las sentencias de primera y segunda instancia. Manual casuístico del curso de Derechos Reales 46 https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 1298-2017-arequipa.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=586 Bibliografía 1. Jara Flórez, H. (1983). Clasificación de bienes muebles e in- muebles. Derecho PUCP, (37), 67-94. https://doi.org/10.18800/derechopucp.198301.004 2. Avendaño V., J., y Avendaño A., F. (2019). Los derechos reales. En J. Avendaño V., y F. Avendaño A., Los derechos reales (capí- tulo 2) (págs. 21-28). Fondo Editorial PUCP. 3. Ravina Sánchez, R. (1998). El sistema de clasificación de los bienes y su importancia para el derecho civil patrimonial. Derecho & Sociedad, (13), 182-194. Recuperado el 23 de septiembre de 2024 de https://revistas.pucp.edu.pe/index. php/derechoysociedad/article/view/16659 47 Unidad temática V SITUACIONES JURÍDICAS REALES Normativa CC Libros V y IX Ley 27157 - Preguntas a absolver • ¿Cuáles son las diferencias entre una situación jurídica per- sonalísima, una autónoma, una obligacional y una real? • ¿Cuál es la diferencia entre un derecho real y una situación jurídica real? • ¿Se publicitan todas las situaciones jurídicas reales? • ¿Cuál es la diferencia entre un acto de disposición y una facultad? • ¿Qué son los actos de afectación patrimonial? Resoluciones • Resolución 487-2019-Sunarp-TR-T «7. Al respecto, el artículo segundo del Reglamento de Ins- cripciones del Registro de Predios establece que “el Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben actos o derechos que recaen sobre los predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, Manual casuístico del curso de Derechos Reales 48 normas administrativas y demás normas especiales […]. // 8. A tenor de lo señalado, se aprecia que para establecer los actos objeto de inscripción, el Registro de Predios adopta el sistema de numerus clausus o sistema cerrado, en virtud del cual el legislador prescribe de antemano la lista de actos inscribibles seleccionados sobre la base de la naturaleza y función que cumple jurídicamente dicho registro: actos de naturaleza real y, por excepción, actos de naturaleza personal [el énfasis es nuestro]». https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/resolucion- 487-2019-sunarp-tr-t.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=439 Casos pequeños C1. Susana, luego de cinco años de tratar de quedar embarazada por técni- cas de reproducción asistida, por fin lo logra. Es así como el 5 de marzo del 2000 da a luz a gemelos: Mauricio y Roberto. En el 2021, Susana falleció a raíz de un accidente. Mauricio, casado, ve la situación de su hermano y decide renunciar a la herencia, la cual consistía en un departamento valori- zado en S/ 1 000 000 y un carro del año 2021. ¿Qué situaciones jurídicas reales identifica? C2. En el asiento 7 de la partida 20056788 se encuentra inscrito el predio Magnolias, cuyo propietario es Adolfo Salinas. Luego de cinco años, en el señalado predio, se encuentran restos arqueológicos y es declarado pa- trimonio cultural. Adolfo otorga el bien, en anticipo de legítima, a Pedro mediante escritura pública. ¿Qué situaciones jurídicas reales identifica? C3. Manuela quiere un gato siamés y, navegando por internet, encuentra una página en la que venden esta raza de gatos. Se contactó con el adminis- trador y dueño del negocio, el Sr. Leoncio. Ambos se encontraron para la firma del contrato para la posterior entrega del dinero y el minino. Manue- la, al leer el contrato, se percata de que, en el mismo, está establecido que Gilberto Mendoza del Maestro 49 el gato sólo puede comer una marca premium de comida para toda su vida. Ella acepta, y se produce la entrega del dinero y el gato. ¿Qué situaciones jurídicas reales identifica? C4. Max adquirió un bien inmueble, ubicado en la Av. Wiesse 145, San Juan de Lurigancho. Luego de dos años viviendo en el inmueble, recibe una oferta de trabajo muy buena en el extranjero. Por este motivo, viajó y dejó su bien. Le pidió a su vecino que, cuando pudiera, viera su bien inmueble, que él lo dejaba cerrado y con candados, pero que sería bueno que lo pueda ver de vez en cuando. Es así como una vez en el extranjero, le va muy bien en su trabajo y decide vivir allá. Pasaron veintiún años y aún no regresa a Perú. ¿Qué situaciones jurídicas reales identifica? C5. Manuel necesita 40 000 dólares para pagar una deuda, motivo por el cual pide prestado, en el banco, la señalada cantidad; y otorga una garantía hipotecaria sobre su casa. ¿Qué situación jurídica real se encuentra presen- te? C6. José otorga un poder de representación a María a fin de que ella realice la venta de su departamento ubicado en Miraflores, Av. Larco 450, depar- tamento 230, al precio de 100 000 dólares. ¿Qué situaciones jurídicas reales identifica? C7. Danna necesitaba dinero para poder invertir en su negocio de tortas. Por ello, pide prestado el monto de S/ 50 000 a su amiga Juliana, quien le otorga el dinero. Previamente le solicitó una anticresis respecto de un bien inmueble. Suscriben el contrato bajo escritura pública. Danna le entrega el bien ubicado en la Av. El Palomar 355, La Molina, por una renta de S/ 1000 al mes. ¿Qué situaciones jurídicas reales identifica? C8. Claudia y Mónica son mejores amigas. Ambas han sido vecinas desde hace muchos años. Como parte de su amistad, Claudia le propone a Móni- ca hacer un pacto para que mutuamente no puedan vender su casa, asegu- rando así que seguirán siendo vecinas hasta que fallezcan. Ambas firman el acuerdo. Un año después del pacto, el enamorado de Mónica, Pepe, que vi- vía con ella, le propone vender la casa y mudarse a un departamento. Móni- ca le comenta sobre el contrato. ¿Qué situaciones jurídicas reales identifica? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 50 Casos significativos • Expediente 08259-2013-PA/TC (sentencia del TC so- bre accesión invertida) Se trata de una demanda de amparo en la que se solicita la nulidad de la resolución de fecha 5 de setiembre de 2007, la cual excluyó de la sociedad de gananciales el inmueble ubicado en calle Cacique Collique 211, urbanización Latina, distrito de José Leo- nardo Ortiz, provincia de Chiclayo (en adelante, el inmueble). Ello, por considerar que se trataba de un bien propio del esposo y no de la sociedad de gananciales. El TC indica que, si bien se puede apreciar que el inmueble fue adquirido por el esposo, la edificación se realizó durante la vigencia del matrimonio y mediante un préstamo hipotecario. Esto se co- rrobora con el testimonio de compraventa según el cual no había ninguna construcción. En ese sentido, dado que la construcción se realizó con poste- rioridad a la unión matrimonial, convirtiéndolo en un bien con- yugal, no se realizó el análisis adecuado por el órgano judicial. Por ende, se determina que sí hubo una vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/exp.-08259- 2013-pa-tc.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=527 Bibliografía 1. Zatti, P. (2005). Las situaciones jurídicas (trad. de V. Contre- ras y G. Mendoza; rev. y notas de R. Morales Hervias). Revista jurídica del Perú, (64), 357-389. 51 Unidad temática VI SISTEMA REGISTRAL Y PUBLICIDAD Normativa CC Libro V y IX RGRP - Preguntas a absolver • ¿Cuál es el vínculo entre la posesión y la inscripción registral? • ¿Qué es el sistema registral? • ¿Cuál es la importancia de los registros públicos en la actualidad? • ¿Qué es la publicidad registral y cuáles son los alcances en nuestro ordenamiento? • ¿Cuál es la diferencia entre la publicidad registral y la legal? • ¿Cuáles son los principios registrales más importantes? Resoluciones • Casación 6083-2018-Lima Este «Conforme al artículo 2012 del Código Civil, en el caso de autos, los recurrentes se encontraban, en la posición, teniendo una conducta diligente como beneficiarios de la adjudicación a su fa- vor, de conocer que el lote que adquirieron en mérito a la escritura Manual casuístico del curso de Derechos Reales 52 pública de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos no- venta y siete, ya había sido otorgado con anterioridad a la actora, conforme se desprende de la información de Registros Públicos». https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 6083-2018-lima-este.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=588 Casos pequeños • Importancia del registro C1. Una persona ve en un letrero de una casa que dice «Se vende. Llamar al siguiente número: 977722677». Gili llama a ese número y consulta si la casa está en venta y señala que desea ver el inmueble para adquirirlo. Gili le pregunta a usted qué debe solicitar al comprador a fin de que la adquisición no sea tan riesgosa. • Oponibilidad C2. Pedro, conforme consta en el asiento C0005 de los Registros Públi- cos, es propietario de un bien, el cual adquiere luego de que se casó con Carla. Su esposa, por motivos de estudio y trabajo, viaja a Alemania. La- mentablemente, hubo discusiones en el matrimonio y ella decide quedarse a vivir allá. Por su parte, Pedro, decepcionado por su ruptura, se retira del inmueble. Cabe recalcar que ambos mantuvieron sus DNI con su estado civil de sol- tero(a). Y, aprovechando ello, Pedro vende el bien a Manuel, pero este no puede ocupar el inmueble de forma inmediata ya que obtuvo una beca para estudiar Estados Unidos y debe viajar, motivo por el cual decide dejar como guardián a Juan por un año. Luego de siete años, Manuel regresa al Perú y visita su inmueble y se da cuenta que Juan sigue viviendo ahí. Carla también regresa a Perú y de- manda la nulidad de todas las transacciones realizadas. Señala que ella si- gue siendo propietaria junto con su aún esposo, ya que no manifestó su voluntad de transferencia. Sin embargo, Manuel alega que su derecho se encuentra amparado en el artículo 2012 de nuestro Código Civil vigente. Gilberto Mendoza del Maestro 53 ¿Quién es el propietario del inmueble? Si el caso hubiese sido planteado en el año 2015, ¿sería distinto el análisis a realizarse en el 2023? C3. Manuel dona a su hija, Camila, con un pacto de reversión, consistente en que, en caso de formar una familia y tener un sueldo mínimo de S/ 3000, el bien regresará a su esfera patrimonial. Se remite el parte notarial a Registros Públicos a fin de que se inscriba. El registrador por error no inscribió el pacto de reversión, sino sólo la donación. Camila vende el bien a Juan Carlos. Además, dos años después de la venta, forma una familia y, en su trabajo, percibe el sueldo de S/ 4000. Manuel decide ejercer el pacto de reversión; sin embargo, se da con la sorpresa de que Juan Carlos inscribió el bien a su nombre. ¿De quién es el bien? • Publicidad C4. Federico Robles, un joven abogado de la PUCP, ha conseguido un buen trabajo en el que recibe un sueldo que le permite comprar un de- partamento propio. Por este motivo adquiere uno en el distrito de Santa Beatriz. Así, inscribe el departamento en el asiento C002. Posteriormente, se va a estudiar a Italia su maestría. Uno de sus vecinos se da cuenta de su ausencia y decide contratar los servicios de un cerrajero para ingresar en el departamento. Él ingresa y se queda a vivir por once años, pagando todos los impuestos y arbitrios como propietario. Finalmente, Federico vende su inmueble a Carmela, quien verifica en Registros Públicos y constata que Federico es el propietario, por lo que compra el inmueble. ¿Quién es propietario(a) del bien? ¿Cómo opera la publicidad en este caso? C5. Claudia quiere comprar un vehículo y, en una página de internet, en- contró uno que calzaba con sus gustos y presupuesto. Antes de adquirir el vehículo de segunda mano, se da con la sorpresa de que era el vehículo de su vecino, a quien siempre vio usar el carro. Y lo compra. A los dos meses, Pe- dro le toca su puerta y le dice que él es el verdadero propietario, que incluso su propiedad se encuentra en Registros Públicos y que sólo se lo alquilaba al vecino de Claudia. ¿Quién es propietario(a) del bien? C6. Fresia le presta su celular a Margarita. Luego, esta lo vende a su amigo Fabricio. Él se lo compró debido a que vio que ella lo usaba y le dijo que recién lo había adquirido. ¿Qué tipo de publicidad tenemos? ¿Quién es propietario(a) del celular? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 54 • Legitimación C7. Maritza es propietaria de una finca en Huaral, donde junto a su fa- milia. Necesita dinero y decide pedir un préstamo a uno de sus vecinos, quién accedió a dárselo. Maritza tenía temor de que, llegado el plazo para la devolución del dinero, no contara con el mismo y, ante ello, ocurriera un posible juicio y embargo de su bien. Por este motivo, simula una venta con su amiga Magdalena, llegando a inscribir la venta. Posteriormente, Magda- lena le vende el bien a Rolando. ¿Quién es propietario(a) del bien? • Publicidad legal C8. María es propietaria de una casa ubicada en Tumbes, a 30 km de la frontera con Ecuador. Tiene inscrita su propiedad en Registros Públicos. Una amiga extranjera la visita y desea comprar parte de su terreno. Visuali- za en los registros que es el bien de María. Confirmado ese dato, confía en que se puede producir la transferencia de propiedad. María estaba pensan- do en mudarse, así que ofreció todo el terreno al precio de 350 000 dólares. Posteriormente celebran el contrato. ¿Se puede realizar la transacción? • Importancia de la inscripción C9. Anahí, propietaria de un inmueble ubicado en Magdalena, necesitaba dinero, motivo por el cual vendió su inmueble a Susan. Al día siguien- te, le vendió el bien a Ignacio. La titularidad de Anahí no se encontraba inscrita en Registros Públicos. ¿Quién es propietario(a)? ¿Es importante la inscripción en Registros Públicos? Casos significativos • Exp. 0018-2015-PI/ TC (sentencia del TC sobre fe pública) El presente caso versa sobre una demanda de inconstitucio- nalidad interpuesta por cinco mil ciudadanos contra el artículo 5 y la primera disposición complementaria y modificatoria de la Ley 30313 en el extremo que modifica el artículo 2014 del Có- digo Civil. La demanda cuestiona que tales disposiciones son Gilberto Mendoza del Maestro 55 inconstitucionales, pues permiten que los legítimos propietarios sean despojados de su propiedad en favor de un tercero de buena fe con título falsificado o mediante la suplantación de identidad. De la revisión de la constitucionalidad del artículo 2014 del Código Civil efectuada por el TC, se tuvieron diversas conclu- siones entre las cuales resaltó la siguiente: en los casos en los que existan controversias sobre la transferencia de propiedad, se debe privilegiar la seguridad jurídica del adquirente sobre aquellos vicios en las partidas registrales o sobre las facultades de quien transfiere dicho derecho. No obstante, para la aplicación de dicho efecto, se deberá evaluar la conducta diligente y prudente del tercero adqui- rente de buena fe, desde la celebración del acto jurídico hasta la inscripción registral. Así, dentro de los ejemplos que indica el TC, se hace referencia a que la diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y quién tiene la posesión del mismo. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/exp.-00018- 2015-ai.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=530 • Séptimo Pleno Casatorio Civil (Casación 3671–2014– Lima) El caso analizado versa sobre un proceso de tercería de propie- dad. La demandante solicitó se deje sin efecto la medida cautelar de embargo trabada sobre los bienes de su propiedad bajo el argu- mento de que la compraventa efectuada sobre el bien inmueble fue anterior al embargo; pero, por motivos de radicar fuera del país, tal compraventa se inscribió después. Sin embargo, la contraparte in- dica que el embargo fue ejecutado con anterioridad a la inscripción de la compraventa de la demandante. Manual casuístico del curso de Derechos Reales 56 Con la finalidad de aplicar criterios uniformes sobre la inter- pretación de la última parte del artículo 2022 del Código Civil, se originó el Séptimo Pleno Casatorio Civil. Así, entre los criterios establecidos, se pueden apreciar los siguientes: 1. El derecho de propiedad del tercerista será oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que tal derecho real quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo. 2. Se impone un mandato a los jueces de acreditar la autenticidad y legalidad de los documentos de fecha cierta. Así, como regla general, los jueces de primera instancia deben realizar tal veri- ficación en aquellos casos de tercería de propiedad. 3. En el supuesto de que el notario, juez o funcionario no auten- tique el documento presentado por el tercerista, la demanda se declarará infundada. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/septimo- pleno-casatorio.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=533 Bibliografía 1. Mendoza del Maestro, G. (2018). El sistema registral inmobi- liario en el Perú. En Anuario de derecho registral iberoamericano (vol. III, págs. 7-32). Praeter Legem. 57 Unidad temática VII POSESIÓN: CONCEPTO Y TEORÍA Normativa CC • arts. 896, 897, 899 y 904 • arts. 898 y 916-921 (derechos del poseedor, suma de plazos posesorios, mejoras y defensa posesoria) • arts. 912-915 (presunciones a favor del posee- dor) • arts. 900, 902, 903 (modos de adquirir la po- sesión: originarios y derivados; tradición real, ficta y documental) CPC arts. 597-607 Preguntas a absolver • ¿Qué significa poseer en sentido jurídico? • ¿Cuáles son los requisitos para estar en un supuesto de posesión? • ¿Quiénes son precarios? • ¿Cuál es la relación entre propiedad y posesión? • ¿Cuáles son las teorías sobre la posesión? • ¿Cuáles son las presunciones legales de la posesión? • ¿Cómo se da el traspaso posesorio? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 58 Casos pequeños C1. Gili sacó un libro de la biblioteca. Tiene treinta días para devolverlo. ¿Es poseedor? Si pide a Silvana que devuelva los libros, ¿ella es poseedora? C2. Mientras atiendes en clase, ¿posees el asiento que ocupas? C3. Si todo el semestre ocupas un sitio para atender clases, y la última semana un compañero llega más temprano y lo ocupa, ¿has sido poseedor? ¿Puedes recuperar ese asiento? C4. Cuando vas al estadio y sacas abono por un asiento determinado por toda la temporada, ¿eres poseedor de ese asiento? C5. Gili maneja su vehículo y tuvo que parar en una esquina pues el semá- foro estaba en rojo. Entonces, subieron dos delincuentes a su vehículo sin su consentimiento y lo amenazaron con un arma para que los lleve hasta un banco y, luego, hasta 20 km lejos de tal lugar. En tal periodo, ¿Gili fue poseedor? C6. ¿El guardián que cuida la casa de playa es poseedor? C7. Antes de entrar a la clase, dejé mi auto en el estacionamiento. Por error, dejé las llaves dentro del vehículo y no me di cuenta. Salgo de clases siete horas después. En este periodo, ¿perdí la posesión? C8. No puedo asistir a mi casa de playa en octubre. ¿Perdí la posesión sobre la misma? C9. En diciembre de 1996, un grupo terrorista del Movimiento Revolu- cionario Túpac Amaru (MRTA) tomó durante cuatro meses la residencia del embajador de Japón en Lima. ¿Los terroristas fueron poseedores en este periodo? C10. Me he encontrado una billetera vacía en la calle. ¿Soy poseedor? C11. En Instagram salió una promoción de venta de casacas. Gili llamó y pidió una, pagando el íntegro. ¿Gili ya es poseedor? C12. Cuando contratas un hotel por una semana, ¿eres poseedor esa se- mana? Gilberto Mendoza del Maestro 59 C13. Cuando se alquila un departamento AirBnB por una semana, ¿se es poseedor? C14. A Gili le depositaron una carta debajo de la puerta de su casa. ¿A partir de qué momento él es poseedor de la carta? C15. Vi a Juan poseer el bien hace dos años y sigue poseyendo el día de hoy. ¿Cómo puede acreditarse su posesión? C16. María y Pedro tuvieron tres hijos como fruto de su matrimonio: Car- los, Manuel y Magnolia. La casa de María y Pedro, que compraron y cons- truyeron ya casados, tiene tres pisos. En el primer piso viven los esposos. Respecto a Carlos, le permitieron que viva con su familia en el segundo piso. Posteriormente, Manuel llegó un día sin avisar. Habló con sus padres y estos le permitieron vivir en el tercer piso pues se estaba separando de su esposa. Magnolia vivía en el extranjero. Con ocasión de la muerte de María y Pedro, Magnolia regresa al Perú y conversa con sus hermanos a fin de proceder con la distribución del bien, ya que no había testamento. Procedió a quedarse por una semana en el primer piso de la casa. ¿Carlos y Manuel eran poseedores cuando sus padres estaban vivos? ¿Por qué? Luego de la muerte de los padres, ¿Magnolia, Carlos y Manuel son poseedores? C17. María Paula iba caminando por la playa y se le cayeron sus lentes. Luciana los encuentra y los comienza a usar. ¿María Paula dejó de ser po- seedora? C18. Paula tiene un negocio por internet de empanadas. Para el reparto contrató los servicios del señor Tulio Montes. ¿El señor Tulio Montes posee las empanadas cuando las lleva? C19. Miriam trabaja en un estudio jurídico. Su jefe le tiene mucha con- fianza, por lo que, conocedor de su competencia profesional, le encarga un informe jurídico muy importante. Ella logra terminarlo, lo imprime y deja en su escritorio listo para ser presentado al día siguiente. Sin embargo, una de sus compañeras decide cortar su trabajo y, a su vez, borra el archivo que Miriam trabajó en la computadora. La trabajadora decide esconder las tijeras y las cambia por las tijeras del sitio de Juan, un practicante del estu- dio. Juan utiliza las tijeras como si fueran las que el estudio le dio. ¿Juan es poseedor de las tijeras? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 60 C20. Vera se encontraba caminando rumbo a su universidad por la Av. Universitaria; y, lamentablemente, le robaron su celular. El ladrón se lleva el celular y en vez de venderlo, decide quedárselo para su uso personal. ¿El ladrón es poseedor? C21. Mercedes vive con su hijo Fernando. Este le pidió prestado su vehícu- lo, dado que saldrá con su enamorada al cine y desea llevarla en el vehículo. Mercedes no le presta el vehículo; sin embargo, sin su permiso, Fernando, de todas formas, coge el vehículo. En su camino, termina empotrando el vehículo contra un vecino. ¿Fernando es poseedor del vehículo? C22. Armando tiene una casa de campo en Huaraz. Todos los meses de mayo viaja para pasar un mes de estadía. El resto del tiempo, el bien queda bajo el cuidado de Ramiro Gonzáles, quien percibe un sueldo por ello. En el mes de julio, Ramiro necesitaba dinero y decide alquilar parte de la casa de campo a turistas para que puedan quedarse con sus carpas por un fin de semana. ¿Ramiro es poseedor? C23. Julia, una niña de seis años, vive junto a sus padres en un departamen- to. ¿La niña es poseedora del departamento? Casos vinculantes y significativos • Cuarto Pleno Casatorio Civil (Casación 2195-2011- Ucayali) - Precedente vinculante n.° 1. «Una persona tendrá la con- dición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho tí- tulo no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo». - Precedente vinculante n.° 2. «Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que Gilberto Mendoza del Maestro 61 le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propie- dad sino el derecho a poseer». - Precedente vinculante n.° 3. «Interpretar el artículo 585° del Código Procesal Civil, en el sentido que por “restitu- ción” del bien se debe entender como entrega de la pose- sión que protege el artículo 911° del Código Civil, para garantizar al sujeto a quien corresponde dicho derecho a ejercer el pleno disfrute del mismo, independientemente si es que es propietario o no». - Precedente vinculante n.° 4. «[E]l sujeto que goza de le- gitimación para obrar activa no solo puede ser el propie- tario, sino también, el administrador y todo aquel que se considere tener derecho a la restitución de un predio. Por otra parte, en lo que atañe a la legitimación para obrar pasiva se debe comprender dentro de esa situación a todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a perma- necer en el disfrute de la posesión, porque nunca lo tuvo o el que tenía feneció». - Precedente vinculante n.° 5.1. «Los casos de resolución ex- trajudicial de un contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 1429° y 1430° del Código Civil. En estos casos se da el supuesto de posesión precaria por haber fenecido el título que habilitaba al demandado para seguir poseyen- do el inmueble. Para ello, bastará que el Juez, que conoce del proceso de desalojo, verifique el cumplimiento de la formalidad de resolución prevista por la ley o el contrato, sin decidir la validez de las condiciones por las que se dio esa resolución. Excepcionalmente, si el Juez advierte que los hechos revisten mayor complejidad, podrá resolver Manual casuístico del curso de Derechos Reales 62 declarando la infundabilidad de la demanda, mas no así la improcedencia». - Precedente vinculante n.° 5.2. «Será caso de título de po- sesión fenecido, cuando se presente el supuesto previsto por el artículo 1704° del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato. No constituirá un caso de título fenecido el supuesto contemplado por el artículo 1700° del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arren- damiento no resuelve el contrato, sino que, por imperio de la ley, se asume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera la devolución del bien. Dada esta condición, recién se puede asumir que el poseedor ha pa- sado a constituirse en poseedor precario por fenecimiento de su título». - Precedente vinculante n.° 5.3. «Si en el trámite de un pro- ceso de desalojo, el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220° del Código Civil, sólo analizará dicha situación en la parte considerativa de la sentencia —sobre la nulidad manifiesta del negocio jurídico—, y declarará fundada o infundada la demanda únicamente sobre el desalojo, de- pendiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta». - Precedente vinculante n.° 5.4. «La enajenación de un bien arrendado, cuyo contrato no estuviera inscrito en los re- gistros públicos, convierte en precario al arrendatario, res- pecto del nuevo dueño, salvo que el adquiriente se hubiere comprometido a respetarlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 1708° del Código Civil». Gilberto Mendoza del Maestro 63 - Precedente vinculante n.° 5.5. «Cuando el demandado afirme haber realizado edificaciones o modificaciones so- bre el predio materia de desalojo —sea de buena o mala fe—, no justifica que se declare la improcedencia de la demanda, bajo el sustento de que previamente deben ser discutidos dichos derechos en otro proceso. Por el con- trario, lo único que debe verificarse es si el demandante tiene derecho o no a disfrutar de la posesión que invoca, dejándose a salvo el derecho del demandado a reclamar en otro proceso lo que considere pertinente». - Precedente vinculante n.° 5.6. «La mera alegación del de- mandado, en el sentido de haber adquirido el bien por usucapión, no basta para desestimar la pretensión de des- alojo ni declarar la improcedencia de la demanda, corres- pondiendo al Juez del desalojo valorar las pruebas en las cuales sustenta el demandado su derecho invocado, sin que ello implique que está facultado para decidir sobre la usucapión. Siendo así, se limitará a establecer si ha surgi- do en él la convicción de declarar el derecho de poseer a favor del demandante. De declararse fundada la demanda de desalojo por precario, en nada afecta lo que se vaya a decidir en otro proceso donde se tramite la pretensión de usucapión, puesto que el usucapiente tendrá expedito su derecho para solicitar la inejecución del mandato de desalojo o en todo caso para solicitar la devolución del inmueble». - Precedente vinculante n.° 6. «En todos los casos descritos, el Juez del proceso no podrá expedir una sentencia inhibi- toria, sino que deberá de pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, en el sentido que corresponda, Manual casuístico del curso de Derechos Reales 64 conforme a los hechos y la valoración de las pruebas aportadas». - Precedente vinculante n.° 7. «En lo que concierne a lo dispuesto por el artículo 601° del Código Procesal Civil, cuando ya ha prescrito el plazo para interponer la preten- sión interdictal, el accionante no podrá optar por recurrir al desalojo para lograr la recuperación de su bien». https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/cuarto-pleno- casatorio.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=482 • Noveno Pleno Casatorio Civil (Casación 4442- 2015-Moquegua) - Precedente vinculante n.° 8. «Se modifica el precedente vinculante contenido en el punto 5.3. del Cuarto Pleno Casatorio Civil (Casación 2195-2011-Ucayali) de fecha 13 de agosto de 2012, debiéndose entender en lo sucesivo que: Si en el trámite de un proceso de desalojo, el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título poseso- rio, conforme lo prevé el artículo 220° del Código Civil, previa promoción del contradictorio entre las partes, de- clarará dicha situación en la parte resolutiva de la senten- cia y, adicionalmente, declarará fundada o infundada la demanda de desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta». https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/noveno- pleno-casatorio.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=485 Gilberto Mendoza del Maestro 65 • Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de Ica (agosto del 2019) - Conclusión plenaria «sobre condición de precarios en de- mandas interpuestas contra familiares». «Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario man- tiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola a ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso». - Conclusión plenaria «sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario». «No existe plazo de pres- cripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley»1. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/primer-pleno- jurisdiccional-distrital-civil-y-procesal-civil-de-ica.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=488 • Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima (14 y 15 de noviembre del 2019) «La sola relación familiar por sí misma no constituye título que justifique la posesión, debiendo en todo caso, el demandado en un proceso de desalojo por posesión precaria, ostentar un título de carácter negocial o legal que le permita poseer el bien». 1 Es interesante porque, en un primer momento, ambas posturas que- daron en empate (cinco votos contra cinco votos), motivo por el cual intervino el presidente de la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales en calidad de dirimente. Manual casuístico del curso de Derechos Reales 66 https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/pleno- jurisdiccional-nacional-civil-y-procesal-civil-de-lima.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=491 • Casación 61-2015-Lima La Corte Suprema inaplica el Cuarto Pleno Casatorio Ci- vil en razón de que un precedente no puede establecer plazos de prescripción. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion-61- 2015-lima.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=566 • Casación 4924–2017-Huánuco La Corte Suprema establece que el plazo de prescripción fijado en el Cuarto Pleno Casatorio Civil es sólo aplicable en los casos en los cuales la parte accionante ha sido despojada. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/casacion- 4924-2017-huanuco.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=566 Bibliografía 1 Avendaño V., J., y Avendaño A., F. (2019). La posesión. En J. Avendaño V., y F. Avendaño A., Los derechos reales (capítulo 3) (págs. 29-56). Fondo Editorial PUCP. 2 Del Risco Sotil, L. F. (2016). El desalojo por ocupación precaria a la luz del Cuarto Pleno Casatorio Civil. Ius et veritas, 24(53), 132-142. https://doi.org/https://doi.org/10.18800/ iusteveritas.201701.008 Gilberto Mendoza del Maestro 67 3 Lama More, H. (2013). Corte Suprema fija importante prece- dente vinculante sobre el precario. Gaceta civil & procesal civil, (3), 21-41. 69 Unidad temática VIII CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN Normativa CC arts. 905-911 Preguntas a absolver • ¿Qué es la posesión plena? • ¿Qué es la coposesión? • ¿Qué son la posesión inmediata y la posesión mediata? • ¿Cómo se suman los plazos posesorios? • ¿Existen las posesiones de buena y mala fe? • ¿Qué es la intervención? Casos pequeños • Clasificación de poseedores C1. Gili tiene un carro que lo da a trabajar a un taxista por doce horas diarias. ¿Qué tipos de posesión existen? C2. Una persona viene ocupando un bien inmueble ajeno hace dos años. ¿Es poseedora? Si es así, ¿de qué tipo? C3. Meche decide vender su inmueble a Harold. Celebra el contrato y lo inscribe. No obstante ello, y de haber recibido el dinero, Meche no entrega el bien. ¿Meche sigue siendo poseedora? Manual casuístico del curso de Derechos Reales 70 C4. Lu y Silvanita heredaron un inmueble a la muerte de su tío el día de ayer. ¿Ellas adquieren la posesión del mismo? C5. Otto Kunz tiene un espacio dentro de Tottus para vender sus produc- tos. ¿Otto Kunz es poseedor de dicho espacio? C6. Luis le encarga a Silvana que le cuide el bien por los meses de verano y, a razón de ello, le paga una mensualidad. ¿Silvana es poseedora? C7. En el año 2010, Julio Recaldi adquirió la propiedad de un terreno ubicado en Huancayo con el fin de construir una casa de campo para poder vacacionar con su familia. Debido a la naturaleza de su trabajo, decide con- tratar a Gili como encargado de la vigilancia del terreno. Para ello, le permi- te vivir con su familia. En el año 2012, se comienza con las construcciones de la casa, lo que llevaba al pago de impuestos y gasto de servicios, con los cuales Julio se encontraba al día. Al año siguiente, ocurre un terremoto que deja rotas las carreteras, por lo que se le hace imposible a Julio Recaldi viajar constantemente como lo venía haciendo. En los meses siguientes, el señor José aprovecha el día de descanso de Gili para poder tomar posesión del bien. Cuando Julio Recaldi decide demandarlo, José argumenta que Julio no se encontraba en posesión del bien, dado que Gili y su familia venían viviendo desde hace más de tres años y que él no iba al predio hace varios meses. ¿Es correcto lo que alega el señor Juan respecto a la posesión que venía ejerciendo Julio Ricaldi? C8. El contrato de arrendamiento entre Sofi y Meche terminó en diciembre del año 2020. Como Sofi se encuentra en España estudiando una maestría y, a su vez, trabajando, confía en que María le haya estado depositando mensualmente el monto pactado a la cuenta bancaria que fue estipulada en el contrato que venció. Sin embargo, María no ha pagado ni ha seguido cumpliendo con sus obligaciones, ya que argumenta que el contrato fe- neció, pero ella seguirá viviendo en el departamento. ¿María sigue siendo poseedora del departamento? C9. Juan viaja a Ica para visitar a su mamá. Debido a desperfectos del carro, lo deja en la cochera de la casa de su mamá, se lleva sus llaves y decide re- gresar en avión a Lima. Ya ha pasado más de un mes y Juan está esperando a que sea julio para que le paguen su gratificación, ya que con ese dinero podría regresar a Ica a arreglar el carro. ¿Juan perdió la posesión de su carro? Gilberto Mendoza del Maestro 71 C10. Sofía, propietaria de un departamento en Pueblo Libre, celebra un contrato de arrendamiento con María. Identifique quién sería la poseedora mediata. C11. En el Centro de Lima, existe un parque conocido en el cual varios indigentes han armado «casitas» elaboradas con cartón o duermen en los pastos y bancas. Uno de estos indigentes ha dormido en una banca durante más de un año. ¿Podríamos considerar al indigente como poseedor de la banca? C12. Pedrito es un niño de ocho años. Desde hace tres años le han regalado un muñeco de la película Toy Story con el que juega todos los días. ¿Pedrito es poseedor del juguete? ¿Puede prescribir el muñeco como bien propio? Casos significativos • Cuarto Pleno Casatorio Civil Clases de posesión: - Mediata o inmediata. La primera se refiere a la posesión temporal que ejerce alguien en virtud de un título. La se- gunda es la posesión de quien confirió el título (§ 37). - Legítima o ilegítima. Se clasifica de buena o mala fe. «[L] a posesión es ilegítima cuando el ejercicio de dicho dere- cho sea de acuerdo a las disposiciones del ordenamiento civil, en tanto que será ilegítima cuando se tenga sin tí- tulo o por un título nulo que haya sido adquirido por un modo insuficiente para adquirir los derechos reales, o cuando se adquiere del que no tenía derecho de poseer la cosa o no lo tenía para transmitirla» (§ 41). - Servidor de la posesión. «[N]o se concibe como posee- dor al que ejerce el poder posesorio de otra persona en relación de dependencia o subordinación dado que actúa por orden, no por poder» (§ 42). Manual casuístico del curso de Derechos Reales 72 - Precaria. «[C]ualquier situación en la que falte un título (acto o hecho) o éste haya fenecido, en la cual deberá fun- darse o justificarse la condición de precario con el bien, situación que se imputa al demandado y que habilita al reclamante – sea a título de propietario, poseedor media- to, administrador, comodante, etc. – pedir y obtener el disfrute del derecho a poseer. Por ello una persona ten- drá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título según las pruebas presentadas en el desalojo, no genere ningún efecto de protección para quien ostente la posesión inmediata, frente al reclamante» (§ 61). https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/10/cuarto-pleno- casatorio.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/masalladepuchta/?p=536 Bibliografía 1. Avendaño Valdez, J. (1986). La posesión ilegítima o precaria. Themis. Revista de derecho, (4), 59-63. Recuperado el 23 de septiembre de 2024 de https://revistas.pucp.edu.pe/index. php/themis/article/view/10611 2. Avendaño Valdez, J., Mejorada Chauca, M., y Morales Hervias, R. (2013). Discusión en torno al Cuarto Pleno Casatorio Civil sobre el concepto de posesión precaria. Ius et veritas, 23(47), 352-358. Recuperado el 23 de septiembre de 2024 de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/ article/view/11952 73 Unidad temática IX MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE FORMA ORIGINARIA. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Normativa CC arts. 929-953 (apropiación, especificación y mez- cla, accesión, transmisión y prescripción adquisi- tiva) Preguntas a absolver • ¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? ¿Qué impli- ca que sea originaria? • ¿Cuáles son los requisitos para su configuración? • ¿Qué tipos existen? ¿En qué se diferencian? • ¿Cuál es el vínculo entre la prescripción adquisitiva de do- minio y los registros? • ¿Qué es el título supletorio? Resoluciones • Segundo Pleno Casatorio Civil (Casación 2229-2008- Lambayeque) - «[L]a usucapión viene a ser e