Derecho, Instituciones y Procesos Históricos XIV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano Primera edición, agosto de 2008 Edición de José de la Puente Brunke y Jorge Armando Guevara Gil © Instituto Riva-Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008 Jirón Camaná 459, Lima 1 Teléfono: (51 1) 626-6600 Fax: (51 1) 626-6618 ira@pucp.edu.pe www.pucp.edu.pe/ira Publicación del Instituto Riva-Agüero N° 247 © Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008 Av. Universitaria 1801, Lima 32 - Perú Teléfono: (51 1) 626-2650 Fax: (51 1) 626-2913 feditor@pucp.edu.pe www.pucp.edu.pe/publicaciones Foto de cubierta: Estantería de la Dirección del Instituto Riva-Agüero (Lima) Diseño de interiores y cubierta: Fondo Editorial Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN Tomo I: 978-9972-42-857-9 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2008-09998 Impreso en el Perú - Printed in Peru UNA BIBLIOTECA REGALISTA EN LA CÓRDOBA DE FINES DEL SIGLO XVIII: LAS LECTURAS JURÍDICAS DEL OBISPO ÁNGEL MARIANO MOSCOSO Esteban F. Llamosas 1. introducción Esta investigación trata sobre las lecturas jurídicas del decimoséptimo obispo del Tu- cumán, el arequipeño Ángel Mariano Moscoso, quien gobernó la diócesis en un tiem- po de importantes cambios administrativos y políticos. Sucesor de fray José Antonio de San Alberto cuando este fue promovido al Arzobispado de Charcas, de estrechos lazos con el deán Gregorio Funes, quien se consideró «el testigo doméstico de su vida, el depositario de sus confianzas y el cooperador, aunque indigno, de su ministerio»,1 resulta interesante conocer los libros de derecho presentes en su biblioteca, en busca de indicios sobre las autoridades que orientaron su labor de gobierno. El estudio de las bibliotecas privadas coloniales, especialmente de aquellas que pertenecieron a hombres con responsabilidades políticas, judiciales y eclesiásticas, constituye una gran ayuda para rearmar el entramado de ideas, tendencias ideológicas y líneas de pensamiento que conformaron la cultura jurídica de aquel período. Aún conscientes de que para conocer el panorama completo de esa cultura no basta solo el análisis de las librerías particulares, ya que se debe indagar la recepción de ideas jurídicas a través de la legislación, la práctica tribunalicia, la enseñanza universitaria y las bibliotecas institucionales, es indudable que los fondos privados de ciertos ac- tores sociales como oidores, virreyes y obispos son una fuente de principal interés. No desconocemos que los libros transmiten sus ideas al lector, y que las librerías, en este sentido, poseen la capacidad de irradiar pensamiento. Y tampoco desconocemos que esa capacidad es diferente en cada biblioteca, ya que será bajo el nivel de propa- gación de los escasos libros de un comerciante, y más importante el de los textos de un oidor que sentencia guiado por las autoridades de su librería, o los de un obispo que adopta decisiones teológicas y jurídicas en su diócesis siguiendo la doctrina de sus volúmenes. Investigaciones como esta presentan una doble utilidad: por una parte, los textos legales, tratados y prácticas identificados en las bibliotecas contribuyen a trazar el perfil 1 La cita del Deán Funes en Carlos Luque Colombres, Libros de derecho en bibliotecas particulares cordobesas, Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1945, p. 19. 140 Derecho, instituciones y procesos históricos ideológico de sus dueños, que en muchos casos explicará sus decisiones y actos; y por otra, cotejadas con otros trabajos sobre elencos de bibliotecas, ayudan a completar el marco de las ideas jurídicas de las sociedades coloniales. La jurisdicción de Córdoba del Tucumán, sede universitaria desde 1613, es rica en presencia de bibliotecas corporativas y privadas al finalizar el siglo XVIII,2 y en la mayo- ría de ellas las obras jurídicas se encuentran en buena cantidad, sin que se echen en falta los cuerpos legales canónicos y reales, ni los mejores expositores indianos y europeos. Este tipo de trabajo, por las fuentes utilizadas, presenta algunos obstáculos y lí- mites al investigador, y requiere de cierta paciencia para identificar las obras y autores de las bibliotecas. Ante la evidencia de que los fondos coloniales no han llegado a la actualidad completos (cuando han llegado), y de que no contamos con la presencia física de los textos, debemos recurrir a otros testimonios para su estudio. La noticia de las librerías coloniales suele llegar a nosotros a través de inventarios de la época, sean testamentos, tasaciones, índices, habitualmente ejecutados por escribanos que trans- criben con prisa, abreviando títulos y autores, y en ocasiones con desconocimiento del latín, lo que produce errores en la copia. Frente a este problema, aún cuando no se pretenda realizar un estudio externo de las ediciones, el investigador debe rearmar el título de las obras partiendo de los pocos datos que suele brindar el escribano, y para esta tarea se vuelven indispensables los catálogos de libros y bibliotecas del período, que facilitan el cotejo y la identificación.3 2 Sobre las bibliotecas coloniales cordobesas puede consultarse: Marcela Aspell y Carlos Page (compi- ladores), La biblioteca jesuítica de la Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 2000; Carlos Audisio, La Biblioteca del Real Colegio de Nuestra Señora de Loreto, Córdoba, 1975; Juan Martín Biedma, «Los bienes y la biblioteca del deán de la Catedral de Córdoba, doctor Ni- colás Videla del Pino, al ser electo obispo del Paraguay», Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, t. XXIX, núm. 101-104, Buenos Aires, 1944-45; Pablo Cabrera, «La antigua biblioteca jesuítica de Córdoba», Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, año 17, Córdoba, 1930; Juan Echenique, «Córdoba y las librerías de los jesuitas», Catálogo de la librería jesuítica, t. 1, Córdoba, 1943; Avelino Ferreyra Álvarez, Catálogo de la biblioteca del Convento de La Merced. Siglos 16, 17 y 18, Córdoba, Im- prenta de la Universidad, 1952; Luque Colombres [1]; Esteban Llamosas, «Notas sobre la biblioteca antigua del Convento de Santo Domingo de Córdoba», Cuadernos de Historia VIII, Instituto de Historia del Derecho y de las ideas políticas, Córdoba, 1998; «Las obras de la biblioteca jesuítica de Córdoba en poder de Fernando Fabro», Cuadernos de Historia IX, Instituto de Historia del Derecho y de las ideas políticas, Córdoba, 1999; «Notas sobre las obras jurídicas de la biblioteca cordobesa de la Compañía de Jesús en el siglo XVIII», Revista de Historia del Derecho, núm. 27, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1999; «La presencia del Derecho Común en la biblioteca antigua de la Com- pañía de Jesús de Córdoba del Tucumán», Jesuitas. 400 años en Córdoba. Congreso Internacional, 21 al 24 de septiembre de 1999, Tomo 4, Córdoba, 1999; y La cultura jurídica de Córdoba del Tucumán en el siglo XVIII. Estudio de las bibliotecas corporativas y particulares, Tesis presentada en la Universidad Nacio- nal de Córdoba, Córdoba, 2003; Roberto Peña, «La biblioteca del Obispo de la diócesis de Córdoba del Tucumán: Dr. Rodrigo Antonio de Orellana (1810)», Cuadernos de Historia VII, Instituto de Historia del Derecho y de las ideas políticas, Córdoba, 1997; y Roberto Van Steenberghe De Dourmont, La librería jesuítica, estado actual, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 1965. 3 Para la identificación de los libros del Obispo Moscoso hemos recurrido a varios trabajos sobre cultura jurídica y bibliotecas americanas. Entre los más importantes, Javier Barrientos Grandón, La cultura 141Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas Es conveniente, frente a los múltiples modos de abordar el estudio de las bibliote- cas antiguas, fijar los límites y las expectativas de este trabajo. Su objetivo principal no es tanto identificar las ediciones, o estudiar el aspecto externo de los volúmenes, sino analizar las principales lecturas jurídicas del obispo Moscoso, con el doble objeto de bosquejar el perfil de sus ideas y contribuir al estudio de la recepción de ideas jurídicas en Córdoba del Tucumán a finales del siglo XVIII. Es conveniente también, ya que se han mencionado las expresiones «cultura jurídica» e «ideas jurídicas», delimitar el campo de lo que se considera jurídico en este trabajo. A este respecto, no solo consi- deraremos de contenido jurídico las obvias colecciones legales reales y canónicas, los comentarios a las leyes, los tratados civilistas y penales, las prácticas procesales y los textos de instituciones patrias, sino que ampliaremos el marco a algunas obras que sin ser estrictamente materia de derecho tienen una fuerte vinculación con lo jurídico. En este sentido, la literatura teológica de la Segunda Escolástica española, las obras de teología moral del probabilismo, algunos manuales de confesores e instrucciones para penitentes y ciertas obras críticas de la Ilustración serán consideradas en el análisis. La principal fuente de esta investigación, que participa de los límites y obstáculos reseñados, es el expediente de inventario y tasación de los bienes del Obispo, ya electo y confirmado, realizado antes de que se hiciese cargo de la diócesis del Tucumán.4 La Recopilación de Indias (1, 7, 39) prescribía que antes de entrar a su iglesia se de- bían inventariar y valuar los bienes del prelado, y que dicha tasación debía efectuarse ante el fiscal de la Audiencia del distrito, personalmente, o por representante si no se hallaba en el lugar. Como Moscoso poseía bienes en Arequipa, Córdoba y Tarata, se debió dar participación a las Audiencias de Lima, Buenos Aires y Charcas, lo que dilató el trámite, que iniciado a principios de 1789 concluyó en julio de 1792. Los libros de Moscoso se encontraban repartidos entre San Pedro de Tarata, provincia de Cochabamba y diócesis de Santa Cruz de la Sierra, partido donde Moscoso era cura al momento de ser designado obispo del Tucumán, y Córdoba, donde los inventarios fueron firmados por el gobernador Sobremonte y Gregorio Funes. En Córdoba el inventario finalizó en marzo de 1789, y en Tarata los bienes se presentaron en julio del mismo año, por lo que aunque el expediente siguió su curso, tomamos esta fecha para situar temporalmente la biblioteca. El testimonio con que contamos, pues, para analizar las lecturas jurídicas de Mos- coso, es su biblioteca repartida entre San Pedro de Tarata y Córdoba. Es esta una biblioteca inicial, con algunos volúmenes que el Obispo envía pronto a la sede de su jurídica en el Reino de Chile (Bibliotecas de ministros de la Real Audiencia de Santiago), Santiago de Chile, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, 1992; y La cultura jurídica de la Nueva España (Sobre la recepción de la tradición jurídica europea en el Virreinato), México, Universidad Nacional Autó- noma de México, 1993; y Daisy Rípodas Ardanaz, La biblioteca porteña del obispo Azamor y Ramírez (1788-1796), Buenos Aires, Prhisco-Conicet, 1994. 4 Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, Escribanía 4, Año 1792, Legajo 5, Expediente 9. 142 Derecho, instituciones y procesos históricos nueva diócesis, y otros que por un tiempo permanecen en su lugar de origen. Es fac- tible suponer que esta librería, con el paso del tiempo, fue ampliando sus volúmenes e incorporando otras tendencias jurídicas. Para comprobarlo sería necesario cotejarla con algún inventario de los libros de Moscoso a su muerte, ocurrida en 1804. Este tipo de comparación es muy útil para identificar cambios de pensamiento, nuevos intereses y abandono de antiguas posturas. En este sentido, resultan muy interesantes las investigaciones de Daisy Rípodas Ardanaz sobre la biblioteca del obispo de Buenos Aires Manuel de Azamor y Ramírez,5 y de Antonio Dougnac Rodríguez sobre los li- bros del obispo de Concepción y Santiago, Francisco José de Marán,6 ya que analizan tanto los volúmenes que llevaron a sus respectivas diócesis, como los que poseían al término de sus vidas. Otro aspecto importante que deberá considerarse en el futuro, con otras fuentes, es la manifestación de las ideas jurídicas del Obispo en escritos pro- pios y en los autos firmados durante su período al frente de la diócesis. En esta etapa de la investigación, esto conviene remarcarlo, solo nos ocuparemos de las lecturas jurídicas de Moscoso al momento de su designación. Este es el límite del trabajo, y en este marco deben contextualizarse las conclusiones. Hijo de don Gaspar de Moscoso y Zegada, maestre de campo y alcalde ordinario, y Petronila Pérez de Oblitas, Ángel Mariano Moscoso nació en Arequipa en 1733. Miembro de una familia relacionada al mundo eclesiástico, obtuvo el título de doctor en Sagrada Teología en el Real Colegio de San Bernardo del Cuzco, desempeñándose luego como pasante en esa Facultad. Desde joven, gracias a sus vínculos, comenzó a ocupar posiciones de responsabilidad dentro de la Iglesia. Su tío, el obispo de Santa Cruz de la Sierra, Fernando Pérez de Oblitas, le nombró Secretario de Cámara y le confirió el sacerdocio en 1757, y al año siguiente le hizo Provisor y Vicario General del obispado. Era cura del beneficio de San Pedro de Tarata, en la diócesis de Santa Cruz de la Sierra, cuando quedó vacante el obispado del Tucumán al haber sido promovido fray José Antonio de San Alberto como arzobispo de Charcas, y haber fallecido sin ser consagrado su sucesor, Mariano Calvo y Antequera. En Tarata, Moscoso había edificado dos iglesias y fundado en 1775 una población indígena con el nombre de Asunción. Aunque no figuraba en el primer lugar en la propuesta que la Cámara de Indias efectuó al rey Carlos III, este le nombró para el cargo en septiembre de 1787. A co- mienzos de 1788 obtuvo del papa Pío VII la provisión canónica, y desde Tarata, en febrero de 1789, envió sus poderes al cabildo de Córdoba para que ejerciese en su nombre la jurisdicción. 5 Rípodas Ardanaz [3]. 6 Antonio Dougnac Rodríguez, «Reforma y tradición en la biblioteca de un obispo ilustrado de Chi- le. El caso de Francisco José de Marán (1780-1807)», Revista Chilena de Historia del Derecho, núm. 16, Santiago de Chile, 1990-91. 143Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas Moscoso abandonó San Pedro de Tarata para comenzar sus actividades episco- pales, y de Cochabamba pasó a Salta, donde permaneció un año, para luego viajar a Jujuy y continuar por fin camino a Córdoba, donde entró en noviembre de 1792. Hombre de salud precaria, lo que motivó varios viajes a Buenos Aires para con- sultar a profesores de medicina, fue el decimoséptimo y último obispo de la antigua y extensa diócesis del Tucumán, ya que su sucesor, el ex general de los premostratenses Rodrigo Antonio de Orellana, ingresó a Córdoba cuando ya se había desmembrado la diócesis de Salta. Su debilitada salud contrastaba con su temperamento sanguíneo y durante su ministerio se enfrentó varias veces al gobernador Sobremonte. Entre sus instrucciones y autos se destacan el firmado el 15 de julio de 1795 sobre la aplicación de la Real Cédula de abril de 1779 sobre el matrimonio de los hijos menores de edad con permiso de sus padres y tutores, el de 29 de noviembre de 1796 sobre los religio- sos vagos, y el de 28 de septiembre de 1798 sobre las obligaciones de los párrocos en la predicación y la enseñanza del catecismo. Ángel Mariano Moscoso murió en Córdoba, de una fiebre catarral, la noche del 3 de octubre de 1804.7 Cabeza del obispado en el cambio de siglo, le tocó dirigir la dió- cesis en una época de reformas políticas y administrativas. Desde su nombramiento en 1787 y hasta su muerte, presenció los primeros años de la Gobernación Intenden- cia de Córdoba del Tucumán, el ascenso al trono de Carlos IV, el nacimiento de los estudios jurídicos autónomos en Córdoba con la creación de la Facultad de Jurispru- dencia, y la lucha por el traspaso de la Universidad al clero secular. La época, fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, el contexto de un tiempo prerrevolucionario, las ideas políticas y jurídicas de la jurisdicción, en la que aparecían algunas tibias lecturas ilustradas y estaban frescas las tesis del obispo San Alberto y las conclusiones defendidas en la Universidad sobre el derecho divino de los reyes,8 todo esto en una ciudad sin Audiencia, con una justicia capitular en la que ya comenzaban a actuar letrados, con una enseñanza universitaria de cánones de dos siglos y una de derecho romano y real que apenas empezaba, con ricas bibliotecas institucionales, vuelven interesante el pensamiento jurídico de una figura como el obispo Moscoso. Otro dato interesante a considerar, además, son las facultades judiciales de los obispos y la Audiencia episcopal del Tucumán, en materias civiles, canónicas, ma- trimoniales y administrativas. No debe olvidarse que por haber ejercido el cargo de Provisor en la sede de Santa Cruz de la Sierra, Moscoso estaba familiarizado con el procedimiento y la justicia canónica. La biblioteca analizada, junto a otras librerías cordobesas privadas, y desde una perspectiva más acotada en cuanto a la clasificación de las obras de derecho, fue objeto 7 Para los datos biográficos de Moscoso, ver Cayetano Bruno, Historia de la Iglesia en Argentina, t. VI, Buenos Aires, Editorial Don Bosco, 1970, pp. 464-513. 8 Roberto Peña, Conclusiones jurídicas defendidas en la Universidad de Córdoba a fines del siglo XVIII, Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1952. 144 Derecho, instituciones y procesos históricos de estudio en un trabajo de Carlos Luque Colombres en la década del cuarenta del siglo pasado.9 En esta investigación hemos ampliado ese panorama identificando más obras jurídicas y situando la biblioteca en su contexto. Una serie de preguntas nos guiarán hacia nuestros objetivos: ¿cuáles son las tendencias jurídicas principales y secundarias de la biblioteca?, ¿es un fondo moderno o tradicional?, ¿la cantidad de libros es importante o escasa?, ¿hay obras prohibidas?, ¿es una biblioteca adecuada para el desempeño profesional del Obispo?, ¿presenta ausencias notorias si la comparamos con otras librerías similares?, ¿existe alguna diferencia temática entre los volúmenes que envió en un primer momento y los que dejó en Tarata? Considerando que Moscoso mandó a Córdoba, antes de su arribo a fines de 1792, una parte de su biblioteca, la respuesta a esta última pregunta y los motivos de elección de tales libros puede resultar útil para conocer qué obras juzgaba necesarias el Obispo para sus primeras tareas de gobierno. 2. loS libroS del obiSPo El obispo Moscoso, ya con designación real y pontificia, aunque ingresó a Córdoba en noviembre de 1792, se había anticipado a su llegada enviando algunas pertenencias a la ciudad. Casi cuatro años antes de su arribo (marzo 1789), cuando los funcionarios eclesiásticos y el Gobernador Intendente firmaron ante el Escribano Público y de Real Hacienda la valuación de sus bienes en la ciudad, aparecieron varios volúmenes de su biblioteca. Con fecha algo posterior (julio 1789), en el expediente figuran los libros que el Obispo había dejado en Tarata. Parece indudable, ya que la cantidad de volúmenes en su vieja diócesis es superior, que Moscoso ha escogido algunas obras que juzgó necesarias para iniciar su labor pastoral, que quería consigo apenas arribara. También podemos sospechar, debido a que el obispado de Moscoso se extendió por varios años, que en algún momento el resto de los libros llegó también a Córdoba y la librería volvió a reunirse. De todos modos, aunque en este momento la biblioteca se encuentra dividida, este dato no es obstáculo para analizar las lecturas jurídicas del Obispo. Sí es importante resaltar que se trata de la biblioteca inicial de Moscoso, seguramente acrecentada con el paso del tiempo, y por tanto las tendencias jurídicas representadas pueden haber variado en su composición. Todas las conclusiones, entonces, servirán para conocer el perfil de las lecturas del Obispo solo al momento de hacerse cargo de la diócesis. Sumando los inventarios de Córdoba y Tarata, la librería de Moscoso reunía 257 obras y 839 volúmenes. Entre estas encontramos 89 obras jurídicas (casi el 35%),10 que suman 233 volúmenes. 9 Luque Colombres [1]. 10 Estas cifras y porcentajes deben entenderse dentro de los criterios de selección de lo jurídico, que se explicitan más adelante. 145Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas Si realizamos el análisis separando los textos inventariados en cada jurisdicción, encontramos que en Tarata el Obispo tenía 207 obras y 629 volúmenes, de los cuales 72 (34,78%) y 176 respectivamente representaban materias jurídicas; y en Córdoba tenía 50 obras y 210 volúmenes, con 17 (34%) y 57 de derecho. De un primer análisis de los datos puede observarse que los porcentajes de las obras jurídicas, sea tomando la biblioteca unificada o por separado, se mantienen similares, en poco más del 30%. Por otra parte, resulta evidente que en ese primer momento Moscoso ha enviado a Córdoba una parte minoritaria de su librería, ya que las 50 obras representan menos del 20% del total, y que si tomamos los 210 volúmenes, estos apenas sobrepasan el 25% del total, considerando el fondo unificado. ¿Es esta una biblioteca de tamaño importante? Para responderlo se hace necesaria la comparación con otros repositorios contemporáneos, de la misma jurisdicción, o de dueños con un perfil similar. Para efectuar el cotejo hemos elegido la biblioteca que llevó a Buenos Aires en 1787 el obispo Manuel de Azamor y Ramírez,11 la que llevó a Concepción el obispo Francisco José de Marán en 1780,12 la del deán de la Catedral de Córdoba Nicolás Videla del Pino en 1803, al momento de ser electo obispo del Paraguay,13 y los libros incautados al obispo de Córdoba Rodrigo de Orellana en 1810 por haber formado parte del movimiento contrarrevolucionario.14 Si bien la biblioteca de Moscoso está lejos de las 969 obras y 1847 volúmenes que el ilustrado Azamor desembarcó en Buenos Aires,15 y aunque más cerca, tampoco alcanza las 408 obras y 1023 ediciones que el deán Videla del Pino poseía antes de viajar al Paraguay, el número de su librería unificada se asemeja bastante a las 216 obras y 997 volúmenes que el obispo Marán llevó a Chile desde el Cuzco,16 y supera con holgura la de su sucesor en el cargo, el obispo Orellana, que apenas pasaba las 150 obras. Por otra parte, excluyendo las bibliotecas institucionales de Córdoba del período, y comparada con otras privadas pertenecientes a religiosos de menor jerarquía, algunos letrados y funcionarios, la de Moscoso se destaca entre las principales. Las 257 obras y 839 volúmenes de Moscoso, repartidos entre Córdoba y Tarata, en definitiva, cons- tituyen un fondo nutrido y representativo para finales del siglo XVIII. 11 Aunque en el trabajo citado de Daisy Rípodas Ardanaz se analiza también la biblioteca dejada a su muerte, solo utilizamos para la comparación la que trajo consigo a Buenos Aires, por estar más cercana temporalmente a la de Moscoso, y por tratarse también esta última de una librería inicial. 12 En este caso, A. Dougnac Rodríguez también analiza la biblioteca de Marán al fin de sus días, pero por idénticas razones solo usamos la primera para el cotejo. 13 Biedma [2]. 14 Peña [2]. 15 Daisy Rípodas Ardanaz, El Obispo Azamor y Ramírez. Tradición cristiana y modernidad, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1982, p. 89. 16 Dougnac Rodríguez [6], p. 584. 146 Derecho, instituciones y procesos históricos Para clasificar las obras de la biblioteca por corrientes jurídicas, y medir la mayor o menor importancia de cada tendencia, seguimos el modelo utilizado por J. Barrien- tos Grandón en sus estudios sobre librerías chilenas y mexicanas,17 con algunas adap- taciones motivadas por las particularidades del fondo investigado. A esta clasificación hemos agregado, ya que también los consideramos de contenido jurídico, los manua- les de confesores cargados de reglas jurídicas y morales, y la literatura inquisitorial. En el listado que sigue presentamos las obras jurídicas de la biblioteca del obispo Moscoso, señalando con un asterisco aquellas que fueron trasladadas a Córdoba desde un primer momento. 2.1 Leyes canónicas generales a) Bulario y fiestas de San Juan de Dios pr. Parra dos ts. fo18 b) Decreto c) Decretales d) Carranza, Bartolomé (1503-1576) — Summa conciliorum summarumque pontificum a Sancto Petro usque ad Iulium tertium… e) Lambertini, Próspero (Papa Benedicto XIV) (1675-1758) — Bullarium f ) De synodo diocesana 2. 2 Leyes canónicas indianas a) Concilio limense b) Sínodos diocesanos del Arzobispado de Santiago de Chile celebrados por los ilus- trísimos señores doctor don Frai Bernardo Carrasco Saavedra i doctor don Ma- nuel de Aldai i Aspeé 2.3 Leyes castellanas a) Nueva Recopilación de Leyes de Castilla (con Autos Acordados) 2.4 Leyes indianas a) Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias 2.5 Mos italicus tardío a) Comentarios de leyes romanas • Yt. Key expositor de a Instituta un t. en 3º. 17 Barrientos Grandón [3]. 18 Se anotan inclinados los títulos que no se han podido identificar. 147Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas b) Comentarios de leyes canónicas • Gallemart, Joannes (+1625) — Sacrosanctum Oecumenicum Concilium Tridenti- num, additis declarationibus cardinalium ejusdem concilii interpretum. • Gonzalez Tellez, Manuel (+1678) — In decretalium libros. • Reiffenstuel, Anacleto (1642-1703) — Theologia moralis brevi claraque methodo comprehensa atque juxta sacro canones. • Richard, Desiderio — Analisis conciliorum. c) Comentarios de leyes castellanas • Angulo, Andrés (1545-1600) – Commentaria ad Leges Regias Meliorationum tit. VI Lib. V Compilationis. • Gamboa, Francisco Javier (1717-1794) – Comentarios a las Ordenanzas de Minas. • Villadiego Vascuñana y Montoya, Alonso de – Forus antiquus gothorum regum His- paniae, olim Liber Iudicum hodie Fuero Juzgo nuncupatus. Cui accessit brevis eorum- dem historia regumque hispanorum cathalogus, et index locupletissimus. d) Tratados Generales - Solórzano Pereira, Juan (1575-1655) – Política indiana. - De Indiarum Iure. - Emblemata centum regio-politica. Civil y Mercantil - Agia, Miguel de (c.1550-c.1604) – De exhibendis auxiliis sive de invocatione utri- usque brachii tractatus. - Antúnez Portugal, Domingo – De donationibus iurium et bonorum Regiae Coronae. - Domínguez, José Manuel – Discurso sobre letras de cambio. - Mostazo, Francisco – Tractatus de causis piis in genere et in specie. - Yt. (Menuguco) dos ts. el uno de Posetione, y el otro de arvitrium de afo. Canónico -Murillo Velarde, Pedro (1696-1753) – Cursus iuris canonici, hispani et indici... e) Prácticas • Covarrubias, José de — Máximas sobre recursos de fuerza y protección, con el método de introducirlos en los tribunales. • Martínez, Manuel Silvestre — Librería de jueces. • Mexia de Cabrera, Diego — Práctica y estilo judicial en defensa de la inmunidad del fuero eclesiástico y formulario de substanciar una causa por todas instancias, hasta poner cesación a divinis officiis. • Monacelli, Francisco — Formularium legale practicum fori ecclesiastici. • Practica Civil de Monte Alegre un to. de a fo. • Sigüenza, Pedro de — Tratado de las cláusulas instrumentales, útil y necesario para jueces y abogados. 148 Derecho, instituciones y procesos históricos • Suárez de Paz, Gonzalo (+1590) — Praxis ecclesiastica et saecularis in qua acta pro- cessum omnium utriusque fori causarum cum actionum formulis, sermone hispano composita, & hodiernum stylum accomodata traduntur & ordinandur. f ) Decisiones • Cortiada desiciones quatro ts. de a fo. g) Consejos • Dictamen en Just.a pr. ontalva un to. fo. • Paz, Juan de – Consultas y resoluciones varias, theologicas, juridicas, regulares y morales. h) Controversias • Pignatelli, Jacobi – Consultationes canonicae in quibus praecipuae controversiae… breviter ac perspicue dirimuntur. i) Adiciones • Domínguez, José Manuel – Ilustración y continuación a la Curia Philipica y correc- ción de las citas que en ella se hallan erradas, dividido en las mismas cinco partes. • Ibañez de Faría, Diego – Additiones, enucleationes et notae ad librum primum variarum resolutionum III. ac Rev. D.D. Didaci Covarrubias a Leyva. 2.6 Segunda Escolástica a) Cano, Melchor (1509-1560) – De locis theologicis. b) Vitoria, Francisco de (c.1486-1546) – Relectiones theologicae. 2.7 Iusracionalismo a) Olmeda y León, José – Elementos del derecho público de la paz y de la guerra. 2.8 Iluminismo a) Campomanes, Pedro Rodríguez de (1723-1802) – De orden de S.M. y del Consejo. Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento (?). b) Filangieri, Cayetano – La ciencia de la legislación. c) Muratori, Luis Antonio (1672-1754) – La devoción arreglada del cristiano. d) Verney, Luis Antonio (Barbadinho) (1713-1792) – Verdadeiro metodo de es- tudar para ser util á Republica e a Igreja, proporcionado ao estilo e necesidade de Portugal exposto en varias cartas. e) Voltaire (Francois Marie Arouet) (1694-1778) – Historia de Carlos XII de Suecia 149Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas 2.9 Reacción conservadora a) Soto y Marne, Francisco – Reflexiones crítico-apologéticas sobre las obras del R.P. Maestro Fr. Benito Geronymo Feyjoo. 2.10 Probabilismo a) Busembaum, Hermann (1600-1668) – Medulla theologiae moralis facili ac perspidea methodo resolvens casus conscientiae ex veris probabique authoribus concinnata, paenitentibus aeque ac confessariis utilis. b) Garau, Francisco (1640-1701) – Deiparae elucidatae ex utriusque theologiae placitis SS.PP. ac sacrae Paginae luminibus ad splendorem. Pars prior. c) Máximas morales. d) La Croix, Claudio (1652-1714) – Theologia moralis antehac breviter concinna- ta A.R.P. Herm. Busembaum.... e) Viva, Domenico (1648-1726) – Cursus theologicus ad usum tyronum elucubra- tus, et in quotidinanis praelectionibus.... 2.11 Antiprobabilismo a) Mas de Casavalls, Luis Vicente – Incommoda probabilismi. 2.12 Jansenismo y Regalismo a) Berardi, Carlos Sebastián (1719-1768) – Commentaria in jus ecclesiasticum universum. b) Bossuet, Jacques Benigne (1627-1704) – Historia de las variaciones de las iglesias protestantes, y exposición de la doctrina de la iglesia catholica... c) Elevaciones del alma a Dios, sobre todos los misterios de la religión christiana. d) Febronio, Justino (Juan Nicolás Hontheim) (1701-1790) – De statu ecclesiae deque legitima potestate romani Pontificis liber singularis ad reuniendos dissiden- tes in religione constitutus. e) Fleury, Claude (1640-1723) – Catecismo o Compendio de la Historia Sagrada. f ) Riegger, Juan Pablo (1705-1775) – Institutionum jurisprudentiae ecclesiasticae principia. g) Salgado de Somoza, Francisco (1595-1664) – Tractatus de suplicatione ad sanctissimun a litteris et bullis apostolicis nequam et importune impetratis in perniciem reipublicae, regni, aut regis, aut juris tertii praejudicium, et de earum retentione interim in senatu. 150 Derecho, instituciones y procesos históricos h) San Alberto, Fray José Antonio (1727-1804) – Cartas pastorales. i) Van Espen, Zeger (1646-1728) – Jus Ecclesiasticum Universum, cum supplemento. j) Villarroel, Gaspar de (1587-1665) – Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos, pontificio y regio. 2.13 Literatura inquisitorial y contra la herejía a) Escobar, Ioanne – Tractatus bipartitus et nobilitate probanda secunda statuta S. Offici inquisitionis. b) de Confesario solicitante. c) Torrecilla, Fr. Martin de – Consultas morales y exposicion de las proposicio- nes condenadas por los Santos Padres: Inocencio XI y Alexandro VII. 2.14 Manuales de confesores e Instrucciones de sacerdotes a) Calatayud, Pedro de (1689-1773) – Doctrinas prácticas. b) D’Abreu, Sebastián (1593-1674) – Institutio parochi seu speculum parochorum. c) Lohner, Tobias S. I. (1619-1697) – Instructiones practicae: in quibus agitur de sacerdotii origine, et praestantia, &c., de conversatione apostolica, de muneribus pastorum, de confessionibus rite ac fructuose excipiendis, de munere concionandi, exhortandi, catechizandi &c. concinnatae. d) Machoni, Antonio (1672-1753) – El nuevo superior religioso instruido en la práctica y arte de governar. e) Molina, Fr. Antonio de (1550-1617) – Instrucción de sacerdotes en que se les da doctrina muy importante para conocer la alteza del sagrado oficio sacerdotal. f ) Reginaldus, Publius Valerius (1545-1623) – Praxis fori poenitentialis ad direc- tionem confessorii. g) Wigandt, Martín – Tribunal confessariorum theologico-morales. 2.15 Obras jurídicas instrumentales a) Diccionario de los Concilios. b) Castejón, Gil de – Alphabetum juridicum. c) Durando de Maillane, Pedro Santos (1729-1814) – Dictionnaire de Droit Ca- nonique et de Pactique Bénéficiale comparée avec les maximes et la jurisprudence de France. d) Ferraris, Lucio (+1763) – Prompta bibliotheca canonica, juridica, moralis... ordine alphabetico congesta, ac in decem tomos distributa. 151Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas 2.16 Literatura política a) Codorniú, Antonio (1699-1770) – Índice de la filosofía racional cristiano política. b) Fenelon (Francisco Salignac de la Mothe) (1651-1715) – Aventuras de Telémaco. c) Diálogo de muertos. d) Márquez, Juan (1564-1621) – El Governador Christiano deducido de las vidas de Moyses, y Iosue, Príncipes del Pueblo de Dios. e) Saavedra Fajardo, Diego (1584-1648) – Corona gothica castellana y austriaca politicamente ilustrada. f ) Torquemada, Juan – Monarquia Indiana. 2.17 Obras no identificadas a) Coleccion legal un to. en 4º. b) Curia Ec.ca un to. en 4º. c) Narvona en dos to. el uno de fate, y el otro coment.o sobre la tercera p.te delas recopiladas de fo. con mas un tomito en quarto de Apelationibus. d) Practica de Secret.c en un to. en 8º. pr Espeleta. Más allá del análisis de las principales corrientes jurídicas que haremos en el capí- tulo siguiente, y de adelantar que la biblioteca presenta una orientación práctica, un fuerte regalismo y ciertos rasgos modernos, también es interesante anotar la ausencia de algunas obras de buena circulación en la época, y la aparición de otras que estaban bajo la prohibición del Santo Oficio. Las ausencias, cuando se trata de libros que no suelen faltar en repositorios similares, también ayudan a definir el carácter de una biblioteca. Las obras que faltan muchas veces se relacionan con posturas profesionales o ideológicas del dueño de la librería, y en este sentido contribuyen a trazar su perfil. En el caso de los textos censurados, su presencia suele indicar un importante interés por su lectura, ya que su tenencia exige el trámite para la obtención de una licencia o supone los peligros de la clandestinidad. En la biblioteca del obispo Moscoso, aunque en esta época ya comenzaban a ser sustituidas por las leyes patrias, no hay un solo cuerpo de leyes romanas. Además, la falta de romanismo se acentúa con la ausencia de glosadores y comentaristas, dato que puede atribuirse a que ya han pasado varios siglos desde su auge. Las otras corrientes que no aparecen son el humanismo y las instituciones de derecho patrio. En el primer caso solo hallamos cierto reflejo a través de la adición de Ibañez de Faría a la obra de Diego de Covarrubias, pero no se encuen- tran Cujas, Heineccio ni Vinnio. Este último, además de encontrarse en Córdoba en la biblioteca jesuita, también estaba en la del catedrático de Instituta Victorino Rodrí- guez y en la del deán Videla del Pino. En el caso de las instituciones de derecho patrio, su difusión se produjo a fines del siglo, pero Moscoso tampoco posee alguna de las 152 Derecho, instituciones y procesos históricos obras tempranas de la corriente, como la de Pichardo Vinuesa, que se encontraba en varias librerías cordobesas. En el resto de las tendencias jurídicas, aunque representadas, también puede mar- carse la falta de algunas obras. No están entre los libros del Obispo el célebre comen- tario de Antonio Gómez a las Leyes de Toro, que posee Marán en Chile y aparece en cinco bibliotecas cordobesas de la época,19 ni la Política para corregidores de Castillo de Bobadilla, también de frecuente presencia en la jurisdicción. En cuanto a textos teoló- gico-jurídicos, libros penitenciales y prácticas de sacerdotes, se echan en falta algunos autores de la Segunda Escolástica, especialmente Martín de Azpilcueta, cuyo manual de confesores era corriente en este tipo de bibliotecas, y el Itinerario para párrocos de indios de Alonso de la Peña Montenegro, cuya ausencia resalta en la librería de alguien que como cura de Tarata había fundado dos pueblos de indígenas. Tampoco tiene Moscoso alguna edición del índice de libros prohibidos, que aunque no era su obliga- ción el control de las lecturas, podía resultar útil para una persona de su estado. Entre los escritores ilustrados es notoria la ausencia del benedictino Feijoo y Montenegro, de profusa aparición en los fondos americanos, y tampoco figuran Pufendorf y Mon- tesquieu, autores que Azamor tiene en su biblioteca porteña. Por último, en una de las corrientes mejor representadas del repositorio, como el regalismo, faltan sin embargo algunas obras importantes como las de Pedro Frasso, Álvarez de Abreu y Rivadeneira Barrientos. Los dos primeros estaban en poder de Azamor y en algunos fondos cordo- beses del período, y el último figura entre los libros del obispo chileno Marán. Para comprobar la existencia de libros prohibidos en la biblioteca de Moscoso, cuyos inventarios datan de 1789, debemos cotejarla con el Índice de 1747 y con los edictos de censura que la Suprema fue dictando hasta esa fecha, que en 1790 se re- unieron en el llamado Índice último. También el Tribunal de Lima estaba facultado para dictar edictos sobre la materia. El polémico índice de 1747, elaborado en el reinado de Fernando VI bajo la tutela ideológica de los jesuitas, en tiempos del inqui- sidor Pérez de Prado, establecía tres clases de condena: Autores con todas sus obras condenadas, autores con algunas obras condenadas, y obras anónimas. Ya hemos visto que Moscoso no tenía entre sus fondos un ejemplar del índi- ce, pero era imposible, por los cargos eclesiásticos que ocupara, que no conociese la censura que pesaba sobre ciertas obras. En la biblioteca aparecen, de todos modos, algunos textos vinculados al Santo Oficio, como el Tractatus bipartitus et nobilitate probanda y otro referido a la solicitación en confesión de Juan Escobar, y las Consul- tas morales y exposición de las proposiciones condenadas de Martín de Torrecilla. Des- conocemos si Moscoso había obtenido de la Suprema una licencia para leer textos 19 Las referencias a las obras de derecho en las bibliotecas cordobesas, en Esteban Llamosas, La cultura jurídica de Córdoba del Tucumán en el siglo XVIII [2]. 153Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas condenados, pero así y todo, veremos que tenía algún libro aún prohibido para quien contaba con el permiso. Es conveniente aclarar que algunas obras regalistas que el Obispo tenía en su librería, si bien estaban condenadas por la inquisición romana, la censura no corría en España. Es el caso de autores como Salgado de Somoza y Solórzano Pereyra, pro- hibidos por el Papa en la primera mitad del siglo XVII, y Van Espen y Febronio, cuya condena romana no solo fue rechazada en España, sino que sus textos circularon y fueron utilizados en la enseñanza universitaria. Casos dudosos representan las obras de Bossuet y Fleury. La traducción de Ambe- res de la Historia de las variaciones de las iglesias protestantes, del primero, fue prohibida por edicto de 1755, pero no tenemos la certeza de que sea la edición presente en la biblioteca. El Catecismo de Fleury, por su parte, aparece expurgado desde 1785 en su edición madrileña de 1773, pero tampoco sabemos si esa es la que tiene Moscoso. Menos dudas se presentan con Filangieri y Voltaire. Tanto la edición italiana de La scienza della legislazione publicada entre 1782 y 1785, como la traducción madri- leña al castellano de Jaime de Rubio de 1787, están prohibidas por edicto de marzo de 1790,20 aún a los que tienen permiso. Aunque el inventario de los libros de Moscoso ha sido ejecutado meses antes, existen altas probabilidades de que la obra continuara en poder del Obispo. La Historia de Carlos XII de Voltaire, traducida al castellano en 1740-41, había sido expurgada por edicto de julio de 1743, y todas sus obras, aparecidas y por apa- recer, fueron prohibidas completamente en 1762.21 En el índice de 1790 Voltaire figura como autor prohibido aún para los que tienen licencia. El autor, pues, está prohibido casi tres décadas antes de los inventarios de Moscoso, y aún para los que tienen permiso al poco tiempo de que estos se confeccionaran, lo que invita a suponer que el libro aún permanecía en la biblioteca. 3. concluSioneS Es evidente que la biblioteca estudiada responde a las necesidades profesionales de su dueño y que se ha formado en la diócesis de Santa Cruz de la Sierra, donde Moscoso ocupara varios puestos de gobierno eclesiástico antes de ser designado obispo del Tucumán. Su tarea como Provisor en esta diócesis, a cargo de los procedimientos judiciales, explica buena parte de las obras de su librería. Aunque suponemos que en algún momento toda la biblioteca se reunió en Córdoba, es interesante analizar qué libros seleccionó el Obispo inicialmente para comenzar su tarea pastoral. De este análisis resulta que los volúmenes enviados conforman una librería pequeña, práctica 20 Richard Herr, España y la revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar ediciones, 1964, p. 298. 21 Marcelin Defourneaux, Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII, Madrid, Tau- rus, 1973, p. 159. 154 Derecho, instituciones y procesos históricos y necesaria para su profesión, de orientación regalista y con algunos rasgos modernos. Estas características, con ligeras variantes, se repiten cuando se analiza la biblioteca completa. Las obras que Moscoso envió a Córdoba antes de su arribo se acercan al 20% del total de su biblioteca, y es clara la selección de textos jurídicos útiles para el ejercicio de su cargo. Entre estos encontramos una colección de bulas, la recopilación caste- llana, y comentarios de leyes canónicas como In decretalium libros del consejero de la Suprema Manuel González Tellez, y Analisis conciliorum de Desiderio Richard. Tam- bién sirven a las necesidades profesionales del Obispo las obras prácticas de José de Covarrubias, Máxima sobre recursos de fuerza, y de Francisco Monacelli, Formularium legale practicum fori eclesiastici; la probabilista y muy difundida Medulla theologiae mo- ralis del moralista jesuita Hermann Busembaum; y las obras instrumentales de Gil de Castejón, Lucio Ferraris y Pedro Santos Durando de Maillane, canonista revolucio- nario francés de ideas regalistas. Los textos legales canónicos y reales, los comentarios de cánones y decretales, los manuales para actuar en el foro y los diccionarios, revelan un claro espíritu práctico en la selección de estos libros de derecho, impresión que se reafirma cuando se extiende la mirada a las materias no jurídicas, y se comprueba la presencia predominante de biblias, evangelios, salmos, catecismos, sermones, santos padres e historia eclesiástica. Por otra parte, estas características de los primeros libros jurídicos enviados a Córdoba se realzan por la ausencia absoluta de tratados, aunque en Tarata los poseía, ya que los mismos requieren una lectura más serena y más alejada de la inmediatez de la práctica. Entre los volúmenes que podrían haberle reportado cierta utilidad, el Obispo no ha enviado, sin embargo, manuales de confesores. En cuanto a la orientación ideologica de estos libros respecto a la relación del Es- tado con la Iglesia, asumen una nítida postura regalista. Al ya mencionado Durando de Maillane, canonista galicano de la revolución francesa, opositor a Roma, al que se debe buena parte de la Constitución civil del clero y que en alguna ocasión llegó a defender el matrimonio civil,22 se suman el canonista flamenco Zeger Van Espen con su Jus ecclesiasticum universum, Carlos Berardi con Commentaria in jus ecclesiasticum universum, el canonista alemán Juan Pablo Riegger con Institutionum jurisprudentiae ecclesiasticae principia, y una obra del francés Claude Fleury. Por último, no está exenta esta biblioteca de modernismo. Al texto de José Olme- da y León, Elementos del derecho público de la paz y de la guerra, traducción libre de la obra del suizo Vattel enmarcada en el derecho natural moderno, se debe agregar la presencia del ilustrado italiano Cayetano Filangieri con La ciencia de la legislación y la alta probabilidad de que el asiento «proyecto de educación pública dos tomos pasta» se refiera al Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento del fiscal del Consejo de Castilla, regalista y reformista, Pedro Rodríguez de Campomanes. 22 Luque Colombres [1], p. 18. 155Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas Dejando de lado esta biblioteca inicial y pequeña, para conocer las lecturas ju- rídicas completas del obispo Moscoso es necesario analizar su librería como un solo cuerpo. En el estudio de las tendencias predominantes, conviene aclarar que el cri- terio para establecer la importancia o no de una corriente no ha sido solo numérico, sino que también se ha prestado atención a la calidad de los autores presentes. No se podrá negar la relevancia de una escuela jurídica, aunque sus obras no sean las más numerosas, si están representados sus expositores más importantes. Las obras jurídicas, de acuerdo al criterio escogido, suman 89 sobre un total de 257, representando un importante porcentaje del 34,63%. El romanismo, acorde a los tiempos, está casi ausente de la biblioteca, ya que no hay una sola colección legal y apenas aparece un solitario comentario a la Instituta. Bien distinto es el caso de las leyes, comentarios y tratados canónicos, que aparecen bien cubiertos, evidentemente por la utilidad directa que reportan al desempeño del Obispo. Así, figuran textos legales generales como el Decreto y las Decretales, y otros americanos como un concilio limense y unos sinodales chilenos; el famoso comenta- rio de Gallemart al Concilio de Trento y la Theologia moralis de Anacleto Reiffenstuel; el Cursus iuris canonici, hispani et indici de Pedro Murillo Velarde; además de algunas obras de los neoescolásticos, manuales de confesores y autores probabilistas. Entre los escritores de la Segunda Escolástica aparecen los dominicos Francisco de Vitoria y Melchor Cano, y entre los autores de manuales de confesión, muy útiles para la ad- ministración del sacramento de la penitencia, figuran Sebastián D’Abreu, los jesuitas Tobías Lohner, Publius Reginaldus y Antonio Machoni, que fuera rector del Colegio Máximo de Córdoba, Martin Wigandt y Antonio de Molina. De las leyes reales, Moscoso cuenta solamente con las indispensables ediciones de las recopilaciones castellana e indiana, y algunos comentarios como el de Villadiego Vascuñana y Montoya al Fuero Juzgo y el de Francisco Gamboa a las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno. Como adelantáramos, no se encuentran las escuelas de glosadores y comentaris- tas, cuya producción doctrinaria ya era muy lejana en el tiempo, pero sí figuran sus continuadores del mos italicus tardío. Esta corriente, combatida por los juristas ilus- trados por su inclinación a los géneros prácticos y el apego a la cita de las autoridades, es la más numerosa en la biblioteca. Aunque a fines del siglo XVIII esta tendencia empezaba a ser sustituida,23 las necesidades profesionales de Moscoso explican la bue- na presencia de textos procesales, comentarios, decisiones, adiciones y controversias. Además de las obras de Covarrubias y Monacelli que trasladó a Córdoba, el Obispo tenía la famosa Librería de jueces del sevillano Manuel Silvestre Martínez, la Practica y estilo judicial de Mexia de Cabrera, la Praxis ecclesiastica et saecularis del Oidor de la 23 Daisy Rípodas Ardanaz, «Libros y lecturas en la época de la ilustración», Historia general de España y América, Ediciones Rialp, t. XI-2, Madrid, 1989, p. 479. 156 Derecho, instituciones y procesos históricos Audiencia de Galicia Gonzalo Suárez de Paz, las Consultas de Juan de Paz, y la adición de José Manuel Domínguez a la Curia Philipica de Hevia Bolaños. Este predominio del mos italicus tardío, sin embargo, debe ser mitigado en cuanto a la acusación de vulgarismo, por la presencia en la librería de algunos tratados como la Política indiana de Juan de Solórzano Pereyra y otros de materia civil como los de Agia, Antunez Por- tugal y Mostazo. También contribuye a moldear el carácter práctico de la biblioteca el buen número de repertorios y diccionarios, la mayoría de los cuales llevó a Córdoba desde un principio. Una corriente que no aparece en la librería es el humanismo jurídico, y del mo- derno racionalismo solo se halla la obra de Olmeda y León. La presencia de la Ilustración, en cambio, es importante por la calidad de los autores que maneja el Obispo. A los ya mencionados Filangieri y Campomanes se agregan Muratori, el portugués Verney con su Verdadeiro metodo de estudar, y Voltaire con su Historia de Carlos XII, que estaba prohibido aún para los que tenían licencia de lectura. De todos modos, salvo el texto de Filangieri, estas obras iluministas no son exclusivamente de crítica jurídica. La corriente más importante de la biblioteca, que atraviesa obras de diverso géne- ro, es sin duda el regalismo. Aunque en sus orígenes representaron expresiones distintas, la identificación que se produjo en el siglo XVIII nos obliga a sumar a esta los libros de los autores janse- nistas. El jansenismo, que primigeniamente se refería a la doctrina del obispo de Iprés Cornelio Jansenio, tachada de heterodoxa, y luego se tradujo en un fuerte reclamo de austeridad religiosa y disciplina eclesiástica, derivó en la segunda mitad del siglo XVIII en una vertiente del galicanismo francés, conformando un pensamiento rega- lista y rigorista en moral. Muchos de los postulados del jansenismo, en este tiempo, terminaron coincidiendo con los de la Ilustración, especialmente lo referido al conci- liarismo, la exaltación de las iglesias nacionales y el antijesuitismo. El pensamiento regalista, presente en obras del siglo XVII como las de Solórza- no Pereyra, Gaspar de Villarroel y Salgado de Somoza, recibió el impulso de nuevos trabajos, también presentes en la biblioteca, como los de Berardi, Van Espen, su dis- cípulo Febronio, Riegger, Fleury y el célebre Bossuet. Un comentario aparte merecen las Cartas Pastorales de fray José Antonio de San Alberto, el predecesor de Moscoso en la diócesis del Tucumán, ferviente partidario de la doctrina del derecho divino de los reyes y opositor del probabilismo y laxismo. A estos libros debe sumarse el diccio- nario de derecho canónico de Durando de Maillane, que también participa de esta postura. Una curiosidad dentro de la biblioteca representa la buena presencia de libros probabilistas en teología moral. El predominio de autores regalistas y jansenistas en el fondo, y la sustitución de la llamada «doctrina de los expulsos» propiciada por la Corona, hacían presumir que esta corriente se encontraría poco. Sin embargo, el 157Una biblioteca regalista en la Córdoba de fines del Siglo XVIII n Esteban Llamosas probabilismo está bien cubierto, conviviendo en la biblioteca con algunos trabajos que lo impugnan. Así, además de la obra de Busembaum y los agregados a esta de Claudio La Croix, Moscoso cuenta con las Máximas morales del jesuita Francisco Garau y el Cursus theologicus de Domingo Viva, y también la Theologia moralis de Reiffenstuel, ya citada, adopta un probabilismo moderado. Entre los textos que impugnan o se oponen a la corriente aparecen Incommoda probabilismi del dominico Luis Mas de Casavalls, propuesta por el poder real luego de la expulsión para suplantar la enseñanza jesuítica, y el manual de confesores de Martin Wigandt, que es rigorista en materia moral. Otros datos que pueden considerarse en el análisis, aunque secundarios, son la presencia de unas pocas obras de literatura inquisitorial, la buena cantidad de libros políticos, que sacando el de Voltaire son más bien clásicos, y la ausencia de textos de instituciones de derecho patrio. Aunque nos faltaría estudiar el influjo de sus libros en su obra de gobierno, sus epístolas, escritos propios, y en su actuación judicial en la Audiencia episcopal del Tucumán, estamos en condiciones de adelantar las características principales de la biblioteca. Las lecturas jurídicas del obispo Moscoso, al inicio de su gobierno dio- cesano, son prácticas, regalistas y con cierto modernismo. La abundancia de textos forenses propios del mos italicus tardío, que indicarían cierto tradicionalismo jurídi- co, se explican por su utilidad para cubrir las necesidades profesionales del Obispo, y se matizan con la presencia de obras más modernas, racionalistas e ilustradas. La curiosidad, dentro de un marco de lecturas regalistas y jansenistas, viene dado por la pervivencia del probabilismo, que a esta altura todavía no ha sido sustituido. ¿Son modernas las lecturas del obispo Moscoso? Aunque no las podamos compa- rar con las del ilustrado Azamor, y mucho menos con las del deán Funes en los años siguientes, sí podemos establecer una correlación con las que Videla del Pino tenía al ser designado obispo del Paraguay. Y podemos asegurar, después de haber manejado muchos catálogos de finales del siglo XVIII, que esos rasgos de modernismo que aparecen entre los libros del Obispo le bastan para resaltar entre las bibliotecas cordo- besas, institucionales y privadas, del periodo.