Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú n.º 2016-15387 Ley 26905 - Biblioteca Nacional del Perú ISBN: 978-612-4358-00-5 Tiraje: 500 ejemplares Derechos de la primera edición, diciembre de 2016 © Instituto Francés de Estudios Andinos, UMIFRE 17, MAEDI/CNRS - USR 3337 AMÉRICA LATINA Jirón Batalla de Junín 314 Lima 4 Teléf.: (51 1) 447 60 70 Fax: (51 1) 445 76 50 E-mail: IFEA.direction@cnrs.fr Pág. web: http://www.ifeanet.org Este volumen corresponde al tomo 41 de la colección Actes & Mémoires de l'lnstitut Fran~ais d'Études Andines (ISSN 1816-1278) © Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú Av. Universitaria 1801, Lima 32 - Perú Telf.: (51 1) 626 26 50 E-mail: feditor@pucp.edu.pe Pág. web: http://www.pucp.edu.pe@publicaciones © Fundación M. J. Bustamante de la Fuente Francisco Masías 370, 7° piso, San Isidro, Lima, Perú Teléfono 4225258 E-mail: fundacionbustamante@lapositiva.com.pe Pág. web: http://www.fundacionbustamante.com Imprenta Tarea Asociación Gráfica Educativa, Pasaje María Auxiliadora 156 - Breña Imágenes de la carátula: Cuadro de Santa Cecilia «Gloria de Santos y Mártires (Familia del brigadier Mateo Pumacahua)», Museo Histórico Regional del Cusco /Fernando VII, 1815, José Gil de Castro. Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú/ José Fernando de Abascal y Souza. José María Gutiérrez Infantas, Oleo sobre lienzo, 1962. Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú / Retrato de don José Matías Vásquez de Acuña y Ribera Mendoza, conde de la Vega del Ren (atribuido a Pedro José Díaz, ca. 1810-1820), propiedad de José Félix Cabieses Grada-Seminario/ «Los Hermaos Angulo», óleo de Etna Velarde. Galería Pictórica del Auditorio del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú I Portada de la Constitución de Cádiz de 1812. In: Manuel Chust (coordinador editorial), 1812: El Poder de la Palabra. América y la Constitución de 1812. Acción Cultural Española/ Lunwerg Editores. Con el patrocinio de la Fundación AX.A. Madrid/Barcelona, 2012, p. 64. Diseño de la carátula: Yolanda Carlessi Cuidado de la edición: Anne-Marie Brougere, Vanessa Ponce de León Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 Gabriella Chiaramonti El 9 de diciembre de 1812 llegó al Cuzco el correo con que el virrey Abascal había remitido los ejemplares de la Constitución de Cádiz y al día siguiente el pliego que los contenía fue abierto en la reunión del cabildo de la ciudad. Cuatro días más tarde apareció un Memorial (un «recurso insultante», como lo definiría en 1816 el oidor Manuel Pardo)i, que había sido redactado por el abogado Rafael Ramírez de Arellano y que subscribieron otros 31 ciudadanos, en su mayoría abogados. Los firmatarios reprochaban la lentitud con que las autoridades procedían a organizar la publicación y jura de la nueva carta, en vista de que en ella se ordenaba que «en el último mes del año, haga el pueblo el ejercicio de su autoridad originaria, transmitiéndola en los alcaldes, regidores, y síndicos que debe elegir»2 . • 1 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6 (Editado por H . Villanueva Urteaga): 259. «Memoria exacta e imparcial de la insurrección que ha experimentado la provincia y capital del Cuzco en el reyno del Perú en la noche del 2 al 3 de agosto del año pasado de 1814, con expresión de las causas que la motivaron, de las que influyeron en su duración y de las que concurrieron a restablecer el orden público; formada de orden del gobierno de esta provincia por D . Manuel Pardo, rejente de su Real Audiencia, en cumplimiento de la Real determinación de 31 de julio del año de 1814». 1 99 2 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 193. «Memorial de 1812». Gabriel/a Chiaramonti Fue la primera señal del clima de constante y creciente efervescencia en que se desarrollarían las elecciones contempladas por el texto gaditano (en particular las que designarían a los miembros del nuevo ayuntamiento) en la ciudad del Cuzco, corazón geográfico y simbólico de una región en la cual desde las últimas décadas del siglo XVIII habían ido juntándose y sobreponiéndose tensiones antiguas y nuevas, cada una de las cuales había afectado de una manera u otra todos los segmentos étnicos de la sociedad y los sectores de la economía, así como todos los cuerpos administrativos y políticos. Se trata por supuesto de las consecuencias de la implementación de las reformas borbónicas y del aumento de la presión fiscal que conllevaron, así como de la rebelión de T úpac Amaru y de su represión, la cual había comportado una ulterior desarticulación de la estratificación social tradicional y la acentuada militarización de la sociedad, introduciendo de tal manera nuevos elementos de incertidumbre en las relaciones sociales (Cahill, 1984: 275). Desde el estallido de la crisis de la monarquía en 1808, el flujo de noticias y novedades que venía de la península había conocido una aceleración dramática, llevando consigo ideas y pasiones que se habían manifestado, por un lado, en las primeras experiencias electorales (para el miembro del virreinato peruano en la Junta Central y para los diputados a las Cortes Generales y Extraordinarias) y, por el otro, en conspiraciones y eventos revolucionarios de distintas dimensiones y envergaduras (en el virreinato de la Plata, en la Audiencia de Charcas, así como en Tacna, Huamanga, Huánuco y también en el Cuzco), lo que tuvo un gran impacto en la ciudad, generando reacciones contrapuestas. Hay que añadir que desde el comienzo del nuevo siglo la provincia conocía una crisis económica, que se agudizó en 1814, provocada en parte por el drenaje de hombres y recursos necesarios para proveer el ejército realista del Alto Perú y en parte por la disminución del comercio que, si ya anteriormente había conocido una parcial reorientación a raíz de la creación del virreinato del Río de la Plata, en los últimos años sufría los trastornos debidos al estado de guerra en las regiones colindantes (Fisher, 1979: 252)3. Por fin, en un contexto ya bastante complicado, cargado de expectativas y esperanzas, pero al mismo tiempo de descontento, temores, desencuentros y resentimientos, había llegado la Constitución, con sus revolucionarias novedades: la soberanía de la nación, la igualdad de todos los españoles, la • 3 Fisher anota que en 1817 el cabildo del Cuzco lamentó el hecho de que, entre 1809 y 1814, la I 00 1 provincia había proporcionado al ejército realista del Alto Perú 18 542 hombres (Fisher, 1979: 252, nota 70). Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 separación de poderes y la elección por parte de los ciudadanos de los nuevos organismos, ayuntamientos y diputaciones provinciales, y de los diputados a las Cortes Ordinarias. Al Memorial de 1812 (que parecía haber logrado sus intentos, pues el día 15 fueron difundidas las instrucciones para la publicación y jura de la constitución y formación del ayuntamiento), le siguieron otras dos peticiones, obras también de Ramírez de Arellano, y más adelante, en enero del año siguiente, una Proclama publicada en Lima4. Como lo aclararían los miembros del ayuntamiento recién elegido en una nota dirigida al virrey Abascal el 26 de febrero de 1813, varios ciudadanos «de honor», entre los cuales -anotaban­ se encontraba también el teniente asesor del Gobierno, don Pedro López de Zegovia, albergaban el temor de que el antiguo cabildo y el regente de la audiencia Manuel Pardo, «abusando de la sinceridad de vuestro Presidente accidental el Brigadier don Mateo García Pumacahua», hubiesen acordado «la estabilidad del ayuntamiento perpetuo, cohonestándola con la estrechez del tiempo para la formación de padrones y juntas parroquiales, que debían de preceder a la creación del nuevo», mientras por otro lado proyectaban dilapidar un dinero «sagrado» al querer gastar en bailes, toros y refrescos «más de dos mil pesos de los únicos cuatro mil que se hallaban reservados para el transporte del Diputado de la Ciudad a las Soberanas Cortes»5. A pesar de todo, la Costitución llegó por fin a ser publicada y jurada en los días del 22 al 25 de diciembre: no sin polémicas, pues Pumacahua tuvo que lamentar el hecho de que los miembros del ilustre cuerpo de abogados, que habían sido convocados por él y cuyos nombres aparecen en el Acta del juramento, en realidad no quisieron participar de la ceremonia, en una clara demostración de desacato hacia su autoridad6. En aquellos meses, y en espera de las elecciones del ayuntamiento constitucional, el antiguo cabildo se reunía con frecuencia inusitada, casi siempre bajo la presidencia de Pumacahua, que actuaba en aquel entonces de Presidente interino de la Real Audiencia, Gobernador, Intendente y • 4 CDIP, 1974b, Tomo III, Vol. 7 (Editado por M.]. Aparicio Vega): 3-4, 6-7. «Petición de "37 individuos" solicitando la vigencia de la Constitución», «Petición de Rafael Ramírez de Arellano y Manuel Borja para que se jura la Constitución»; Ramírez de Arellano (1813) . Hay que recordar que en aquel momento en el Cuzco no había imprenta. 5 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 183-184. «Notas del Ayuntamiento del Cuzco al Virrey de Lima, el Cuzco, 26 de febrero de 1813». 6 CDIP, 1974b, Tomo III, Vol. 7: 7-8. «Acta del Juramento de la Constitución». ¡ 101 102 1 Gabriella Chiaramonti Comandante General de las armas de la Provincia. Entre sus miembros cundía cierto resentimiento por la novedades que iba a introducir la Constitución: a comienzos de enero de 1813, el síndico procurador Vicente Peralta y el alcalde provincial Agustín Rozel representaron que, como según lo prevenido en el texto gaditano, debían cesar como los demás señores que habían comprado sus varas a Su Majestad, ellos pedían «Se devolviere el importe de ellas inclusa las medias annatas que han pagado i demás gastos»?. Sus colegas de Lima ya anteriormente habían presentado análoga instancia, y en el mes de octubre la habían reiterado, solicitando además que se le conservaran los honores de regidores, su tratamiento y uniformes. Abascal apoyó la segunda parte del pedido (la que no preveía reembolsos pecuniarios)9 y las Cortes accedieron a su petición, decretando en marzo de 1813 que los regidores y demás individuos de los antiguos ayuntamientos fieles de las Españas en toda la Monarquía podían conservar los honores, tratamiento y uso de uniforme de que estuviesen en posesión en el momento que dejaron sus cargosio. 1. La elección del primer ayuntamiento constitucional: electores y elegidos Después del juramento, se puso en marcha el proceso que llevaría en febrero del año siguiente a las primeras elecciones del ayuntamiento constitucional. Según se lee en la nota enviada al virrey por el nuevo cuerpo municipal el 26 de febrero de 1813, a la cual se hizo referencia líneas atrás, había sido adelantada y puesta en ejecución por el jefe político la idea de encomendar a unos abogados la organización de los censos de las parroquias, pero no se han encontrado documentos que confirmen esta afirmación11. Como consecuencia se desconoce cómo y por quiénes fue redactado el censo (que tenía que ser articulado por parroquias, para poder decidir cuántos electores tenía que designar cada una de ellas, de los 25 que por el monto total de • 7 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 22. «Libro de Actas del cabildo del Cuzco, 4 de enero de 1813». 8 Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia de Lima, Legajo 1016. «El Cabildo de la Capital del Perú aAbascal, 9 de octubre de 1812». 9 AGI, Audiencia de Lima, Legajo 1016. «El Virrey del Perú acompaña y recomienda la justa solicitud de los miembros del antiguo Cabildo, 13 de octubre de 1812». 10 Decreto CCXLII del 24 de marzo de 1813, en Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de febrero de 1813 hasta 14 de septiembre del mismo año en que terminaron sus sesiones (1820: 18). 11 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 185. «Notas del Ayuntamiento del Cuzco al Virrey de Lima ... ». Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 su población correspondían a la ciudad) i2 y el padrón de ciudadanos con derecho de sufragio13. Tampoco se conocen los éxitos numéricos de estos recuentos; podemos decir que, según el censo del virrey Gil de Taboada, realizado aproximadamente entre 1785 y 1796, la población del cercado del el Cuzco llegaba a 32 082 almas14, y sabemos que, como escriben Peralta y Glave, los sufragantes en esas primeras juntas parroquiales fueron 887: 188 en la Matriz de Españoles, 150 en la de Indios, otros 150 en la parroquia del Hospital, 75 cada una en las de Belén, San Blas y San Sebastián, 37 cada una en las de San Cristóbal, Santa Ana y Santiago, 113 en la de San Gerónimois. Sin embargo, ignoramos cuál era la consistencia del cuerpo electoral, es decir cuántos eran los ciudadanos que habían sido considerados hábiles para votar, y por lo tanto no podemos deducir si hubo una participación masiva o si en cambio una porción grande o pequeña no quiso o no pudo acercarse a las urnas16. En la Matriz de Españoles, la única para la cual disponemos del acta de la reunión de la junta parroquial, los tres electores que tuvieron el número más alto de votos, todos del bando 'constitucionalista' (según escribe Peralta), recibieron la totalidad o casi la totalidad de los sufragios emitidos, circustancia que lleva a suponer que -como afirmó Abascal en una nota a la Secretaría de Estado- «los verdaderos y honrados ciudadanos [o por lo menos una parte de ellos], se retrajeron del uso de sus derechos prefiriendo el silencio de sus casas a la tumultuaria vocería que los confundía»I7 . • 12 Es lo que establecía el art. VI del Decreto CUCTII del 23 de mayo de 1812 sobre la formación de los ayuntamientos constitucionales para las ciudades que tuvieran más de 5000 habitantes. El mismo decreto establecía que en las capitales de provincía habría como mínimo dos alcaldes y doce regidores y que los pueblos con más de 1000 habitantes debían tener dos procuradores síndicos (art. IV y V). Ver la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de septiembre de 1811hasta24 de mayo de 1812 (1813: 332-333). 13 En diciembre de 181 O, en vista de la elección del representante del virreinato en la Junta Central, Abascal había enviado a la Intendencia y Audiencia del Cuzco las instrucciones para la formación del padrón de electores, las mismas a las que posiblemente se hizo referencia en esta oportunidad. Ver CDIP, 1974a, Tomo IV, Vol. 2 (Editado por G. Durand Flórez): 10-45. «Disposiciones del Virrey a la ciudad del Cuzco sobre la formación del padrón de electores y las elecciones en dicho lugar. Se acompaña impresos con las disposiciones de la Junta Central de Cádiz, diciembre de 1810». 14 Ver Gootenberg (1995: 7, 9). 15 En Clave (2001: 91) y Peralta Ruiz (1996: 111; 2002: 154) se encuentran los datos de cada parroquia. 16 En Lima, donde los habitantes eran 56 282, el padrón electoral de 1813 señaló 5243 ciudadanos con derecho de sufragio. Ver Peralta Ruiz (2001: 43). 17 CDIP, 1972a, Tomo XXII, Vol. 1 (Editado por G. Lohmann Villena): 331. «El Virrey Abascal informa acerca de la conformación de los nuevos ayuntamientos, integrados por gente poco idónea de resultas del sistema electoral; añade que por falta de madurez cívica, jamás las elecciones serán 1103 verdaderamente expresión de la voluntad general». 104 1 Gabriella Chiaramonti El 7 de febrero de 1813, a las nueve de la mañana, se reunieron los ciudadanos hábiles para sufragar pertenecientes a las diez parroquias de la ciudad: a las ocho parroquias del casco urbano se juntaron las de San Jerónimo y San Sebastián, que se encontraban en las afueras de la ciudadlB. Posiblemente los dos pueblos no tenían al momento las condiciones necesarias para elegir un ayuntamiento propio (las que señalaban el artículo 31 O de la Constitución y el primero del decreto del 23 de mayo de 1812), pero por otro lado albergaban un número suficiente de vecinos (por lo menos 150) para constituir una junta parroquial y designar a sus electores, uno como mínimo19. El total de 25 electores había sido distribuido entre las parroquias con relación al respectivo vecindario: así, como se puede ver en el cuadro 1, cinco correspondían a la Matriz de Españoles, cuatro a la de Indios y a la del Hospital, tres a la de San Jerónimo, dos a las de Belén, San Blas y San Sebastián, uno a las de Santiago, Santa Ana y San Cristóbal. Por lo que sabemos, en nueve de las diez parroquias las elecciones se desarrollaron sin inconvenientes de cierto relieve20, mientras que en el convento de La Merced, donde se habían reunido los vecinos de la Matriz de Españoles, pronto la situación se volvió candente. Pumacahua presidía la reunión: de las palabras del Acta se infiere su voluntad de obrar siguiendo a • 18 Ignacio de Castro afirma que «se reputan también Parroquias de la Ciudad las de San Sebastián y San Gerónimo, aunque distantes a una y dos leguas» (Castro, 1978: 54) . Garrett hace referencia a «las nueve parroquias de la ciudad», sin expresar sus nombres (Garrett, 2003: 9). Muy interesante es lo que señala Nuria Sala i Vila, al escribir que las juntas parroquiales que se reunieron en 1821 para elegir el ayuntamiento, después de la vuelta en vigencia de la Constitución, fueron ocho, porque las dos parroquias de San Sebastián y San Jerónimo alegaron tener más de 1000 almas y por lo tanto pidieron a la Diputación Provincial del Cuzco que se les permitiera constituir un ayuntamiento propio. Lo cual podría colocarse, como sugiere la autora, en el ámbito de aquel proceso de disminución del poder de los centros urbanos grandes y medianos que anteriormente habían tenido el cabildo (y por lo tanto el control de la administración de la justicia de primera instancia en el territorio de su jurisdicción) que ya había empezado a darse en los años 1813-1814, a raíz de la creación de los primeros ayuntamientos constitucionales. Ver Sala i Vila (2011: 702 y nota 41), Chiaramonti (2005: 176-186). Agradezco a Núria por las muchas sugerencias que me ha proporcionado durante la redacción de este ensayo. 19 El art. 40 de la Constitución establecía que «en las parroquias cuyo número de vecinos no llegue á doscientos, con tal que tengan ciento cinquenta, se nombrará un elector; y en aquellas en que no haya este número, se reunirán los vecinos á los de otra inmediata para nombrar el elector ó los electores que le corresponda». 2º Pumacahua, en oficio dirigido al virrey en fecha 26 de abril de 1813, escribió que «en las demás parroquias no hubo alboroto alguno» (CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 203. «Oficio de Pumacahua al Virrey de Lima dirigido el 26 de abril de 1813»). Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 cuadro 1 - Parroquias y electores parroquiales (7 de febrero de 1813)21 Parroquias y número Electores designados de electores D. D. Pedro López de Segovia, asesor de este Gobierno e Intendencia (188 votos) D. Baltazar Villalonga, caballero de la orden de San Juan, ministro Matriz de Españoles (5) tesorero (187 votos) D. Martín Valer, teniente coronel de milicias (170 votos) D. Juan José Olañeta, capitán de milicias (166 votos) D. D. Manuel Borja, abogado de esa Real Audiencia (134 votos) D. José Díaz Fejijoo, cura rector de ella Parroquia de Indios D. Francisco Chillitupa, capitán o de Piezas ( 4) D. Felipe Obando, capitán D. Agustín Huamantupa D. Hermenegildo Vega, abogado de las Reales Audiencias del Reyno del Ilustre Colegio de Lima, provisor y vicario general, cura rector de ella San Pedro ( 4) D. D. Carlo Xara, catedrático del Real Convictorio de San Bernardo D. D. Mariano Silva L. do D. José Mariano Lorena, abogado de esta Real Audiencia San Sebastián (2) D . D . Domingo Echave, cura rector de ella D . Marcelo Rimachimayta, capitán Santiago (1) D . D. Pedro Santos, cura rector de ella Santa Ana (1) D. D. Miguel Orosco, vicerrector y catedrático del Colegio de San Bernardo y cura rector de ella San Cristóbal (1) D. Mariano Lechuga, teniente coronel de milicias San Blas (2) D . D. Juan Nuñez de la Torre, cura rector de ella D. D . Miguel Vargas, abogado de esta Real Audiencia Belén (2) L. do D. Manuel Galeano, oidor honorario de esta Real Audiencia D. Anselmo Zenteno D. Juan Canaval, capitán de milicias San Jerónimo (3) D. Pablo MaryTapia D. Juan Mariano Tísoc Sayritupa, capitán de milicias • 2 1 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 28-29. «Acta Electoral». 1 105 106 1 Gabriel/a Chiaramonti la letra lo que prescribían constitución y decretos, por tener conciencia, por un lado, de la absoluta novedad y relevancia de lo que se estaba realizando y, por el otro, de la tensión que lo rodeaba. Dio inicio a las operaciones pidiendo a la concurrencia de elegir dos escrutadores y un secretario, lo que hicieron «a puerta abierta y sin guardia alguna», saliendo designados don Francisco de Paula Galdos y Sotomayor22, don Toribio de la Torre y Salas y, como secretario, don José Cáceres, el segundo y el tercero abogados23 . Como ordenaba el artículo 49 del texto gaditano, el presidente preguntó si alguien tenía que denunciar algún caso de soborno o cohecho y, después de exhortar a los ciudadanos a proceder a ias elecciones «con temor a Dios, fidelidad al soberano, amor a la patria, y respeto a las autoridades», él mismo empezó a dictar a los escrutadores y secretario sus votos: la constitución no contemplaba mayores detalles a propósito de la modalidad concreta de expresión del sufragio a nivel parroquial, así que, como en este caso, lo hicieron «en secreto los unos y otros en voz alta». Pumacahua no pudo terminar, porque se empezó a preguntar «por voz general si podían votar por los dos abogados presos», Rafael Ramírez de Arellano y Manuel Borja. De ahí en adelante los hechos son conocidos24. Los dos abogados habían sido encarcelados el día anterior por orden del Presidente de la Audiencia, por sugerencia de los oidores Manuel Pardo y Pedro de Cernadas, bajo el cargo de ser los líderes de un complot dirigido a conseguir que se designaran electores parroquiales a su gusto. Pumacahua «y unos pocos» contestaron negativamente la pregunta, alegando que los dos se hallaban privados de voz activa y pasiva, por estar procesados criminalmente. En un comienzo, apoyado por el teniente asesor don Pedro López de Segovia, trató de resistir el pedido de conducir a los dos presos • 22 Como podrá apreciarse en las páginas siguientes, el nombre del señor Francisco de Paula Galdos y Sotomayor presenta unas variaciones en los distintos documentos, aun si se trata indudablemente de la misma persona. Así en un documento aparece como Francisco de Paula Sotomayor y Galdos (ver p. 13), en otros como Francisco Paula Sotomayor (ver cuadro 2) y finalmente como Francisco Paula Galdos (ver cuadro 3 y p. 24). 23 CDIP, 1974b, Tomo III, Vol. 7: 28-32. «Acta de la Asamblea Popular del Convento de la Merced. Cusca, 7 de febrero de 1813». 24 Ver Paniagua Corazao (2003: 190-193), Peralta Ruiz (1996: 112). Los acontecimientos de aquel día en realidad no son tan fáciles de interpretar, porque muchos testigos fueron llamados por todos los contrincantes a presentar su versión de lo acaecido, versiones que por supuesto resultaron diferentes y hasta contradictorias. Ver, por ejemplo, la ya citada «Memoria» de Manuel Pardo (CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 259), además del «Informe que hacen los electores de la Matriz del Cusco sobre los sucesos acaecidos el 7 de febrero de 1813» (CDIP, 1974b, Tomo III, Vol. 7: 40-45) y «La Audiencia del Cusco informa sobre la actuación de los constitucionalistas» (CDIP, 1974b, Tomo III, Vol. 7: 67-98). Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 «para ver su criminalidad o inocencia», pero al final, bajo la creciente presión de la muchedumbre, tuvo que acceder y expedió la orden de liberarlos, bajo la fianza que, a nombre del pueblo, firmaron los tenientes coroneles Martín Valer y Domingo Rozas, y el capitán Juan José Olañeta. Cuando finalmente las operaciones de emisión de sufragios terminaron, la junta decidió ordenar a los electores designados en base al mayor número de votos que hubiesen obtenido, sin tomar en consideración «el grado en que estuviesen puestos por los votantes»25. En el cuadro 1 se pueden leer los nombres de los cinco electores que resultaron elegidos, junto con los de las otras parroqmas. Entre los elegidos no aparecen miembros del antiguo cabildo, ni apellidos de las familias de mayor peso social y económico de la ciudad. Una excepción podría ser representada por Carlos Xara, y quizás por Anselmo Zenteno, aun si fuera necesario averiguar su efectiva vinculación a las familias de los Concha y Xara y de los Zenteno26. Como se nota se encuentran abogados (4), funcionarios de varias oficinas (4), curas (5, pero ninguno de ellos en la Matriz de Españoles), oficiales de milicias (7), catedráticos del Real Convictorio de San Bernardo (2). Los cuatro apellidos marcadamente indígenas (pertenecientes a electores designados en parroquias habitadas en su mayoría por indios), y de manera especial los de Juan Mariano Tísoc Sayritupa y Francisco Chillitupa, pertenecientes a dos de las familias de incas nobles de mayor raigambre en el Cuzco, abren una ventana sobre un aspecto de particular relieve. Los Tísoc • 2s En la Nota enviada a Abascal el 26 de febrero de 1813, el nuevo ayuntamiento hizo notar polémicamente que las elecciones se habían concluido «sin merecer un solo voto los magistrados Pardo y Vidaurre, y solo dos o tres votos vuestro fiscal» (CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 188. «Notas del Ayuntamiento del Cuzco al Virrey de Lima ... »). 26 Entre las familias más ricas del Cuzco, Cahill y O'Phelan ponen al «clan» Ugarte (del cual se sospechaba que albergara sentimientos separatistas, tan es así que dos de sus miembros, Antonio y Gabriel, en 1783 fueron desterrados a España), los Esquive!, Concha y Xara, Moscoso y Peralta, Picoaga, que en el siglo XVIII contaban con uno o más corregidores entre sus filas, y además las familias Campero y Rocafuerte. Ver O'Phelan Godoy (1995: 71-103), Cahill (2002: 46-49). Burns señala que al final del siglo «algunos viejos aristócratas criollos todavía estaban por ahí - los restantes Ugarte y diversos Jara, Valdés o Centeno-, pero otros habían emigrado a Lima o se les había exiliado. En estos años aparecieron nuevos apellidos en el Cuzco - Garmendia, Astete, Letona, Ocampo- a medida que llegaban forasteros y se arraigaban, tomando algunas de las propiedades más productivas de la región» (Burns, 2008: 234). Pedro Zenteno, criollo de Lima, es registrado por O'Phelan como corregidor de Calca y Lares antes y durante la gran rebelión (O'Phelan Godoy, 1995: 103). 1 107 Gabriel/a Chiaramonti Sayritupa desde 1685 hasta 1824 aparecen de manera casi continua entre los 24 electores indios nobles de las ocho parroquias del Cuzco, entre los cuales la presencia de los Chillitupa se registra en 1689-1690, 1720, 1783, 1789, y nuevamente en 1824; miembros de la familia Rimachi Mayta aparecen en 1572 y en 1685, uno de los Guamantupa en 1789 (Amado, 2008: 85-91; 2003: 64, 70-76; Sala i Vila, 1991a: 603, nota 4)27. Como es bien sabido, desde la época de implementación de las reformas borbónicas las élites indígenas de todo el virreinato habían tenido que enfrentar desafíos crecientes. En el Cuzco, en particular, las medidas tomadas a raíz de la revolución de Túpac Amaru habían cuestionado de manera dramática sus prerrogativas y privilegios, como caciques y como miembros de una nobleza, expresión de la complejidad de la sociedad andina colonial, que se entendía y podía ser entendida como los restos de la realeza andina pero que era en realidad una creación del dominio colonial y dependía para su sobrevivencia de la capacidad de seguir negociando los elementos en que se fundaba su especificidad. Después de Túpac Amaru las autoridades coloniales, en particular el intendente Benito de la Mata Linares, trataron de destruir las bases económicas, la memoria histórica y la identidad de la nobleza inca, eliminando los privilegios fiscales, ordenando borrar toda muestra de «incanidad», poniendo trabas a la elección del Alférez Real Inca para la procesión de Santiago, que no tuvo lugar entre 1785 y 178828. Si de la crisis de la década de 1780 los incas nobles que habían logrado su reconocimiento como tales estaban paulatinamente y parcialmente recuperándose, la constitución gaditana llegó a cuestionar, y esta vez de manera definitiva, su existencia. Como escribe Sala i Vila: • El liberalismo casaba mal con el mantenimiento de las divisiones estamentales, y ello fue percibido a la cabalidad por la nobleza indígena en todo el Virreinato, cuando constató que este les situaba en igualdad de derechos al común de los indios, aboliendo de forma implícita el gobierno de tipo señorial que presuponía el cacicazgo pero también cualquier preeminencia social basada en principios estamentales o la propia capacidad de organizarse en cabildos y disponer de alcaldes étnicos (Sala i Vila, 2011: 706) . 21 Garret señala a la familia Garses Chillitupa como titular de cacicazgos en Zurite y Oropesa desde mediados del siglo XIX hasta finales del mismo (Garret, 2003: 42). 108 1 28 Ver Amado (2012: 167-174), Garren (2003: 17-23, 33-38; 2009: parte tercera), Sala i Vila (1991a: 602-614), Cahill (2003a: 89-97). Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 Los cacicazgos fueron formalmente abolidos por Bolívar, con decreto del 4 de julio de 1825, pero anteriormente las Cortes habían decretado la abolición de los señoríos, y -como anota O'Phelan- «no hay que olvidar que los caciques eran "señores naturales"»29. Finalmente las mismas Cortes, «al decretar la perfecta igualdad de los pueblos españoles de Ultramar con los de la Península», abolieron «el paseo del Estandarte Real, que acostumbraba hacerse anualmente en las ciudades de América, como un testimonio de lealtad, y un monumento de la conquista de aquellos países»3o. La presencia de los cuatro electores pertenecientes a la nobleza inca del Cuzco (tres de los cuales lucían grados de oficiales de las milicias) y, como veremos, de tres regidores en el nuevo ayuntamiento, demuestra el prestigio del cual todavía gozaban y la capacidad de negociación que seguían ejerciendo. Hasta fines del siglo XVIII en todo el virreinato e incluso en el Cuzco «SU visibilidad pública como incas era manifiesta, en un grado considerable, en el ritual, a diferencia de la acción política»31. Según Garret, «la eliminación gradual, entre 1808 y 1815, de las distinciones legales entre indios y españoles permitió a los jefes de la nobleza incaica desempeñar un papel mucho más grande en la vida política» (Garrett, 2009: 393). Sin embargo el nombramiento de Pumacahua como presidente interino de la Audiencia (por ocho meses: de septiembre de 1812 a abril de 1813), no es suficiente para aclarar si hubo efectivamente esta mayor participación, cuál fue su nivel y calidad. Y lamentablemente, por lo que se refiere al ayuntamiento del Cuzco, las actas de sus sesiones que se ha logrado revisar son tan escuetas, que no permiten entender cuál fue la actuación de los regidores indígenas, a cuáles alianzas y estrategias se debió su elección, ni cuál fue el partido en el cual, en esta fase tan incierta y fluida, se alistaron. Sería interesante, y útil para entender las dinámicas que se manifestaron en la sucesiva elección del ayuntamiento, aclarar la pertenencia de los electores • 29 O'Phelan Godoy (2009: 100); Decreto supremo suprimiendo el título y autoridad de los caciques, 4 de julio de 1825, en Dancuart (1905 : 270); Decreto LXXXII de 6 de agosto de 1811 , en Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811(1811:193-196). 30 Decreto CXV del 7 de enero de 1812, en Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de septiembre de 1811 hasta 24 de mayo de 1812 (1813: 47-48). El paseo y la elección del Alférez real de los Incas se reanudaron al ser abrogada la constitución y los decretos de las Cortes y continuaron hasta 1824. Ver Amado (2003: 67; 2012: 177-178 y nota 25). 31 Ver el comentario de S. MacCormack en Garrett (2003: 53). 1 109 110 1 Gabriella Chiaramonti al bando de los 'constitucionalistas' o al bando de los que, capitaneados por el regente Pardo, siguieron las pautas trazadas por el virrey Abascal, sin oponerse abiertamente a las órdenes que llegaban de Cádiz. Sin embargo, trataban a toda costa de poner trabas a la aplicación de la constitución, teniendo conocimiento de que ella, al quebrar los tradicionales mecanismos de control en propiedad de los cargos concejiles, comportaría la emergencia de sectores de la población que hasta entonces se habían quedado al margen de las instituciones de gobierno y, por lo tanto, fuertes amenazas a su poder y privilegios. No obstante, se trata de una operación bastante difícil, por la parquedad de informaciones que proporcionan las fuentes consultadas y por la colocación cambiante de varios sujetos. Para dar solo un ejemplo, el teniente asesor López de Segovia, que en una comunicación de 1810 José Manuel de Goyeneche, presidente interino de la Audiencia, describía como «honrado y leal vasallo [ ... J muy recomendable por las bellas calidades que lo distinguen», en la Memoria de Manuel Pardo de 1816 aparece en cambio «comboyando» a más de mil hombres que iban a «poner en libertad a viva fuerza el abogado Arellano»32. Por lo que se refiere a la Matriz de Españoles, Peralta señala que cuatro de los elegidos eran 'constitucionalistas': Pedro López de Segovia, Baltazar Villalonga, Martín Valer y Manuel Borja33. En las otras parroquias, en varias de las cuales «triunfaron los adeptos de Pardo» (Peralta Ruiz, 1996: 113), es más difícil aclarar la pertenencia política. Cercanos a las posiciones de Ramírez de Arellano tenían que ser Lorena (elector de San Pedro) y Zenteno (de Belén), que suscribieron el Memorial de 1812. El segundo además apareció junto con Ramírez de Arellano en la lista de los abogados que en abril de 1815 fueron suspendidos de su profesión «mientras no se purifiquen los que han sido empleados por los rebeldes»34. «Conspicuo constitucionalista» era el catedrático Carlos Xara, que unos meses • 32 CDIP, 1972b, Tomo XXII, Vol. 2 (Editado por G. Lohmann Villena): 190. «Comunicación muy reservada de Goyeneche con la que eleva un informe sobre los sujetos que ocupan cargos eclesiásticos, políticos, militares y fiscales en el distrito de la audiencia del Cuzco»; CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 259. «Memoria exacta e imparcial...». En su informe Goyeneche, refiriéndose a Baltasar Villalonga, escribía que «SU nacimiento es bueno, pero su mérito ninguno» (CDIP, 1972b, Tomo XXII, Vol. 2 [Editado por G. Lohmann Villena]: 194). 33 Alguna duda sobre su pertenencia política suscita el hecho de que más tarde Baltazar Villalonga resultara ser «segundo vocal de la Diputación provincial». Ver CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 79. «Acta Electoral». 34 CDIP, 1974b, Tomo III, Vol. 7: 657. «Abogados suspendidos de su profesión». Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 más tarde pronunció el discurso de saludo a la recién elegida Diputación provincial, «demandando a los miembros de esa corporación no sucumbir frente al peligro que representaba el empeño de ciertas autoridades locales de confundir la tranquilidad con la indiferencia política» (Peralta Ruiz, 2005: 90). En cuanto a los curas, era favorable al bando 'constitucionalista' D. Hermenegildo Vega (elegido en la parroquia de San Pedro), a quien los oidores Pardo, Cernadas y Bedoya indicaron como el instigador de los más escandalosos actos de insubordinación de los que, «en su ancianidad, mejor diremos decrepitud», se hizo responsable el obispo José Pérez Armendáriz35. Acerca de D. José Diaz Feyjoo, cura rector de Piezas, sabemos que en 1815 fue remitido a España bajo partida de registro36. Por otro lado, un aliado de Pardo era seguramente Manuel Galeano, ex diputado que no había logrado viajar a Cádiz por falta de recursos y que por Pardo había sido nombrado Oidor Honorario, y al mismo bando debía pertenecer Domingo Echave, de San Sebastián, que sucesivamente fue elegido en la Diputación provincial; Miguel Vargas compitió con Rafael Ramírez de Arellano y Francisco de Paula Sotomayor y Caldos para el cargo de primer síndico procurador, lo cual llevaría a suponer que fuera su adversario político -como lo define Peralta Ruiz ( 1996: 113 )-, pero en 1815 su nombre aparece en el elenco de los abogados suspendidos al cual se hizo referencia líneas atrás. El 14 de febrero los veinticinco electores, después de la misa del Espíritu Santo, se trasladaron a la Sala Capitular bajo la presidencia de Pumacahua, exhibieron sus credenciales y escucharon la «enérgica peroración» pronunciada por el elector de San Pedro, doctor don Carlos Xara. Decidieron de común acuerdo votar secretamente, debido a lo tensa e incierta que se presentaba la situación, y empezaron a emitir sus sufragios. Como se puede apreciar del cuadro 2, fueron diez los electores parroquiales que compitieron para los cargos municipales (Valer, Galeano, Olañeta, Lechuga, Canaval, Zenteno, Tísoc, Obando, Vargas, Lorena), y pudieron hacerlo porque la constitución no establecía incompatibilidades; cinco de ellos resultaron elegidos . • 35 CDIP, 1972b, Tomo XXII, Vol. 2: 144. «La Audiencia del Cuzco formula algunas reflexiones relativas a la revolución de 1814 y la participación en ella del obispo Pérez Armendáriz»; CDIP, 1974c, Tomo III, Vol. 8 (Editado por M. J. Aparicio Vega): 195. «Expediente sobre la conducta del Obispo y participación de los eclesiásticos seculares y regulares. Consejo de Indias, 12 de junio de 1816». 36 CDIP, 1972a, Tomo XXII, Vol. 2: 338. «El Virrey don José Fernando de Abascal y Sousa, marqués de la Concordia, anuncia remitir bajo partida de registro al cura cuzqueño José Díaz 1111 Feyjóo». 112 1 Gabriel/a Chiaramonti Cuadro 2 - El primer ayuntamiento constitucional (14 de febrero de 1813)37 Cargos Candidatos y elegidos Alcalde de primer voto Primera votación: D. Manuel Galeano, Oidor Honorario (12 votos) D. Martín Valer, Teniente Coronel (11 votos) D. Mariano Arechaga (1 voto) D. Cayetano Ocampo (1 voto) Segunda votación: D. Martín Valer (13 votos, mayoría absoluta) Alcalde de segundo D. Antonio Ochoa (13 votos) voto D. Juan José Olañeta (12 votos) Primer Regidor D. Mariano Lechuga, Teniente Coronel (13 votos) D. Domingo Rosas (5 votos) D. Juan Canaval (5 votos) D. Cayetano Ocampo (1 voto) D. Juan José Olañeta (1 voto) Segundo Regidor D. Domingo Rosas, Teniente Coronel (votación plena) Tercer Regidor D. Cayetano Ocampo (votación plena) Cuarto Regidor D. Juan Canaval (13 votos) D. Juan José Olañeta (12 votos) Quinto Regidor D. Marcos Martínez (15 votos) D. Juan Guallpa (10 votos) Sexto Regidor D. Juan Guallpa (24 votos) D. Francisco Huamantupa (1 voto) Séptimo Regidor D. Juan José Olañeta (21 votos) D. Francisco Guamán (2 votos) D. Anselmo Zenteno (1 voto) D. Luis Arteaga (1 voto) Octavo Regidor D. Francisco Huamantupa (17 votos) D. Juan Pascual Laza (8 votos) Noveno Regidor D. Juan Pascual Laza (14 votos) D. Matías Lovatón (11 votos) • 37 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 24-25. «Libro de Actas del Cabildo del Cuzco». En negritas los nombres de los elegidos. Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 ~Décimo Regidor D. Mariano Tísoc (15 votos) D. Tomás Obando (10 votos) Undécimo Regidor D. Toribio de la Torre (votación plena) Duodécimo Regidor D. Rafael Gallegos (23 votos) D. José Sánchez (2 votos) ~Primer Síndico D.D. Rafael Ramírez de Arellano (13 votos) Procurador D.D. Miguel Vargas (11 votos) D.d. Pedro Regalado de la Fuente (1 voto) Segundo Síndico D.D. Francisco Paula Sotomayor (15 votos) Procurador D.D. Miguel Vargas (7 votos) D.D. José Lorena (3 votos) Resulta evidente que fue muy contrastada la elección del alcalde de primer voto: en la primera votación Manuel Galeano obtuvo la mayoría respectiva, siendo superado en la seguna vuelta por un solo voto por Martín Valer. Cinco de los regidores obtuvieron votación plena o casi plena: Juan Guallpa recibió 24 sufragios, Juan José Olañeta 21, aun si se nota que el segundo, antes de lograr ser elegido como séptimo regidor, había competido para alcalde de segundo voto, primer y cuarto regidor. En otros casos la lucha fue muy reñida, en particular para la elección del primer regidor y de los síndicos procuradores: Ramírez de Arellano ganó en la primera votación, pero por solo un sufragio. Habiendo obtenido el alcalde de pnmer voto, «el triunfo de los constitucionalistas se reafirmó al recaer en ellos la alcaldía de segundo voto, la mayoría de los cargos de regidores y la de los dos procuradores síndicos» (Peralta Ruiz, 1996: 113). Resulta difícil hacer ulteriores especificaciones, aun más que en el caso de los electores, pues, come se nota en el cuadro 2, que reproduce fielmente el contenido del acta electoral, los nombres no están acompañados por indicaciones de cargos y/ o profesiones. Sala i Vila señala la presencia de Juan José Olañeta entre los electores parroquiales designados en 1822: comerciante y administrador de un obraje, en el Trienio Liberal fue elegido diputado3s. Juan Guallpa, uno de los regidores indígenas de 1813, • 38 El obraje Picuichuro, del cual Olañeta era administrador, pertenecía a su suegro Sebastián José de Ocampo, miembro de una de las familias emergentes del Cuzco a comienzos del siglo XIX. Ver 1113 Sala i Vila (2011: 708-709 y nota 70). Gabriel/a Chiaramonti en 1824 fue uno de los 24 electores, poco antes de que aquella institución desapareciera para siempre (Amado, 2003: 76). Volviendo a la Sala Capitular, el 14 de febrero de 1813, al finalizar la regulación de sufragios acaeció algo inesperado: se convocaron a los electos que no estaban presentes en el acto, de los cuales «comparecieron solamente los mas [sic]», y en ese momento «los señores Coronel don Mariano Lechuga, Capitán don Juan José Olañeta, don Marcos Martínez y don Juan Pascual Laza hicieron renuncia invose [sic] y el último por escrito suplicando a la junta para que admitiendo la excusa, procediese a la elección de otros individuos, por las causas legales de que se hallaban enfermos y próximos a ausentarse»39. Las renuncias no fueron admitidas, el Presidente y los electores acordaron que podían prestar recurso, pero que mientras tanto tenían que prestar el juramento debido junto con todos los demás4o. Lo que resulta curioso es que, como el Acta fue considerada «insubsistente» por tener diversos vicios formales, se redactó otra. En esta segunda no se hace referencia a las renuncias (que podían ser una reacción negativa frente a los resultados electorales o manifestar la voluntad de no asumir una carga pesada, en un contexto de tensiones y polémicas), mientras que se subraya que en la elección no se notó «otra cosa que el buen orden, arreglo y toda tranquilidad, animando a todos con espíritu benéfico y de justicia»41. Después del juramento, llegó la publicación de los resultados de las barandas del cabildo al pueblo expectador, que los recibió con «vivas aclamaciones y general aplauso», y finalmente el traslado solemne del Muy Ilustre Señor Presidente, de los electores y electos a la Catedral, para el Te Deum de agradecimiento. 2. La segunda y tercera elección: el ayuntamientos entre tres fuegos Las polémicas entre el nuevo ayuntamiento y las otras autoridades de la ciudad, la Audiencia en primer lugar, no se hicieron esperar. De los reproches para los desacatos de los miembros de la municipalidad hacia los oidores a los • 39 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 25. «Libro de Actas del Cabildo del Cuzco». 4o El art. 319 de la Constitución establecía que «los empleos municipales [ ... ] serán carga concejil, 114 1 de que nadie puede excusarse sin causa legal». 41 Ver Villanueva Urteaga (1971: 26-27, 31). Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 enfrentamientos sobre cuestiones de competencias, en particular en relación a asuntos de orden público, el paso fue corto42. Como anota Fisher: The role of the Audiencia in stimulating, indirectly, the outbreak of the 1814 revolution by its determination to obstruct the application in Cuzco of the 1812 Constitution ofCuzco is well known (Fisher, 1987: 28). Relacionando al virrey lo acaecido durante su periodo de mando, Pumacahua aclaró que acostumbraba conducirse con el «parecer y consulta» de los otros miembros de la Audiencia43; y en realidad aun antes de sus dimisiones, en las cuales cierto peso debieron de tener las envidias de otros oidores, en particular la de Martín de Concha, que le sucedió en el cargo44, la impresión es que los más implacables adversarios del ayuntamiento fuesen el mismo Concha y el regente Pardo. En la actitud rígida y polémica del segundo alguna incidencia pudo tener el carácter y la manera de entender los deberes de su cargo. José Manuel de Goyeneche en la Comunicación muy reservada que en 181 O dirigió a Abascal lo describió como un hombre «Íntegro, profundo en teoría, pero desgraciado y de ninguna práctica en la ejecución [y que] ha demostrado un egoísmo y amor a su opinión que solo su parecer y dictamen tiene fuerza de ley». En abril de 1812, el mismo Goyeneche envió al virrey otro informe, que fue remitido por este al Consejo de Indias, en el cual dibujó a Pardo como «Ministro de talento, conocimientos y contracción, pero dominado de ambición, de gloria y mando, susceptible por esta debilidad de cualquier sacrificio que la lisonjee»45 . • 42 Para un análisis más pormenorizado de estos acontecimientos, ver Peralta Ruiz (1996) y las fuentes a las cuales hace referencia. 43 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 203. «Oficio de Pumacahua al Virrey de Lima ... ». 44 Por Real Orden del 21 de septiembre de 1807, Martín Concha había sido nombrado presidente interino de la Audiencia del Cuzco, sucediendo en el cargo a Manuel Pardo; pero, como aclara la comunicación que Abascal envió a Concha en septiembre de 1812, la Real Orden «favorecía igualmente al señor don Mateo Pumacahua para que le sucediera en ella por su mayor antigüedad siempre que cumplido su servicio de campaña lo solicitara; y habiéndolo verificado interponiendo sobre ello formal instancia prevengo a VS. que inmediatamente entregue el mando de esa provincia al enunciado señor Brigadier Pumacahua [ ... ]» (CDIP, 1974c, Tomo III, Vol. 8: 538-541. «Título de Presidente Interino de esta Real Audiencia, a favor del Brigadier don Mateo Pumacahua»). 45 En el primer documento Goyeneche agregaba un particular divertido, al escribir que Pardo «agrega a esto sujeción a los caprichos de su mujer, joven indiscreta y voluntariosa que lo separa del camino que podía adoptar para hacerse recomendable». Ver CDIP, 1972b, Tomo XXII, Vol. 2: 188. «Comunicación muy reservada de Goyeneche ... »; AGI, Audiencia de Lima, Legajo 742, n.º 85. «Oficio del virrey José Fernando de Abascal a Pedro Telmo Iglesias, secretario del Consejo 1115 de Indias». Gabriella Chiaramonti Al otro lado de la barricada, el protagonista en estos meses turbulentos fue Rafael Ramírez de Arellano, primer síndico procurador, que condujo la guerra a golpe de constitución, decretos y reglamentos. Celoso defensor de las atribuciones de los alcaldes en el ámbito jurisdiccional, entabló un pleito con Pumacahua, al cual no reconocía competencia en el nombramiento de un teniente de Letras, que -escribía- constituía «un cargo superfluo con trasgresión de la ley y usurpación de la jurisdicción de los alcaldes», pues en base al Reglamento de Justicia emanado por las Cortes, «las causas de esos juzgados suprimidos [ ... ] deben pasar a los jueces de Primera Instancia [que] mientras [se hace] ia distribución de partidos son ios subdelegados y alcaides constitucionales»46. Y, a raíz de los desórdenes que afectaron a la ciudad en el mes de noviembre, recordó severamente a los miembros de la Audiencia que, según los artículos 309 y 321 de la Constitución, el ayuntamiento estaba encargado de conservar el buen orden, y que el Reglamento de las Audiencias y juzgados de primera instancia establecía que los magistrados no debían tener conocimiento alguno en los asuntos gubernativos o económicos de sus provincias, ni podían obtener comisión ni encargo alguno, ni ocuparse en otra cosa que en el despacho de sus tribunales47. En diciembre, cuando se efectuaron las elecciones para el renuevo parcial de los cargos concejiles, otro contendiente apareció en la escena: la Diputación provincial, cuyos miembros mientras tanto habían sido elegidos y cuya instalación se había dado en el mes de septiembre4s. El domingo 5 de diciembre se reunieron las juntas parroquiales, de cuya actuación solo conocemos el resultado, es decir los nombres de los electores designados, que aparecen en el cuadro 3. El 19 del mismo mes, estos fueron convocados por el gobernador Martín de Concha y Xara en la Sala Capitular, pasaron a la capilla de Santa Bárbara y de allí regresaron a la sala para dar comienzo a las elecciones. La constitución en su artículo 315 establecía que todos los años se debían mudar los alcaldes, la mitad de los regidores (seis en este caso) y de los síndicos • 46 CDIP, 1974b, Tomo III, Vol. 7: 54-59. «Reparos hechos por el Dr. Rafael Ramírez de Arellano a Mateo Pumacahua, con motivo del nombramiento interino en el cargo de juez de letras del licenciado Norberto Torres». 47 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 39-40. «Libro de actas del Cabildo del Cuzco, 7 de noviembre de 1813». 116 1 48 A propósito de las elecciones de la Diputación provincial y de su anómala composición, ver Peralta Ruiz (2005: 89-91). Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 cuadro 3 - Parroquias y electores parroquiales (5 de diciembre de 1813)49 Parroquias y número de electores Electores designados D. D. Francisco Paula Galdos D. D. Juan Corbacho Matriz de Españoles (5) Dn. Luis Arteaga D. D. Simón Bobadilla D. D. Antonio Otazo D. D. Manuel Sánchez Cruz Matriz de Indios ( 4) Dn. Gregario Huclucana D. Francisco Chillitupa Dn. Bartolomé Gallegos D. D. Rafael Ramírez de Arellano Parroquia del Hospital ( 4) Don Luis Zalas y Valdes Dn. José Miranda Dn. Narciso del Barrio Belén (2) D. D. Toribio Carrazco, su Cura Dn. Francisco Pantoja San Blas (2) D. D. Juan Núñez, su Cura D. D. Mariano Arrambide Santa Ana (1) Dn. Tomás Titoatauchi Obando San Cristóbal (1) D. D . Marcelino Torres, su Cura Santiago (1) D. D . Marcos Balladares San Sebastián (2) D. D. Miguel Díaz de Medina Don Juan Clímaco Carbajal Dn. Ignacio Yanquirimachi San Jerónimo (3) Dn. Pascual Pareja Dn. Marcos Andía • 49 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 49. «Acta Electoral». 1117 118 1 Gabriella Chiaramonti procuradores, si habían dos; pero en el Cuzco se daba una situación especial: el ayuntamiento había aceptado las renuncias de Mariano Lechuga y Juan Canaval, primer y cuarto regidor «por causa legal y conocida»; además el tercer regidor Cayetano Ocampo nunca se había posesionado del cargo, porque su elección y vecindad habían sido objeto de disputa entre el ayuntamiento del Cuzco y el «de otro pueblo del partido de Chancay» y mientras tanto él mismo había sido elegido Diputado de Cortes. Por lo tanto, los electores convocados tenían que designar también a otros tres sujetos, que sustituyeran a los que faltaban para llenar el número legal de regidores. Fueron nombrados escrutadores Ramírez de Arellano y José Miranda, pero en ese momento el Presidente exhibió un oficio de Baltazar Villalonga (que anteriormente había sido elector de la Matriz de Españoles), segundo vocal de la Diputación provincial, acompañando copia del acta de una sesión de aquella institución en la cual se afirmaba que el ayuntamiento no era facultado a aceptar la renuncia del regidor Lechuga «sin anuencia de aquella corporación». Una vez más se trataba de entablar un conflicto de competencias. Como era de esperar, la respuesta vino del primer síndico procurador Rafael Ramírez de Arellano, y fue rápida y contundente. La constitución -aclaró­ no daba a la Diputación provincial conocimiento alguno en la excusa o renuncia de los municipales y, si era cierto que los ayuntamientos estaban bajo la inspección de aquella, esta situación se daba solo en los casos a los cuales hacía referencia el artículo 323, «sin que aun en ellos deba preceder a la resolución de los ayuntamientos la anuencia de la Diputación». Además, como el decreto del 23 de mayo de 1812 establecía al artículo 5 el número de miembros que le correspondía al cuerpo municipal y como las excusas presentadas habían sido consideradas legales, solo los electores parroquiales reunidos en congreso eran facultados para mudar a los alcaldes, regidores y síndicos que debían salir cada año y reponer los que faltasenso. En seguida se procedió a la emisión de sufragios, y la regulación de votos dio los resultados que aparecen en el cuadro 4. Como se nota, casi todos los elegidos recibieron todos o casi todos los sufragios; solo en dos casos hubo cierta dispersión. Como falta la documentación relativa a las juntas de parroquias, no sabemos cuántos fueron los vecinos que sufragaron. Sin embargo, revisando los nombres de electores y electos se tiene la impresión • 50 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 50. «Acta Electoral». Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 cuadro 4 - El segundo ayuntamiento constitucional (19 de diciembre de 1813)51 Cargos Candidatos y Elegidos ~ Alcalde de primer voto Dn. Pablo Astete, Coronel (24 votos) Alcalde de segundo voto D. D. Juan Corbacho, Abogado del Reyno (22 votos) Primer regidor (regidor decano) Dn. Juan Tomás Moscoso, Teniente coronel (24 votos) (por renuncia de M. Lechuga) Tercer regidor Dn. Mariano Valer, Sargento Mayor (24 votos) (por impedimento de C. Ocampo) Cuarto regidor D. D. Manuel Matos, Abogado del Reyno (23 votos) (por renuncia de J. Canaval) Séptimo regidor Don Narciso Neyra (24 votos) Octavo regidor D. D. Francisco Villacorta (23 votos) Noveno regidor D. D. Simón Bobadilla (23 votos) Décimo regidor D. D. Mariano Aranibar (22 votos) Undécimo regidor Dn. Luis Salas y Valdez (17 votos, dispersos los restantes) Duodécimo regidor Dn. Juan Carbajal (trece votos) Don Pedro Barrientos (8 votos) Segundo síndico procurador D. D. Mariano Francisco Palacios, Abogado del Reyno (24 votos) de que, aun más que en el mes de febrero, estas elecciones habían involucrado solo una parte, quizás minoritaria, de los ciudadanos y que las fisuras que ya se habían producido en el cuerpo electoral y en toda la ciudad estaban profundizándose. Entre los electores (como siempre habían abogados, curas, militares) se encuentran los nombres de cinco sujetos que habían firmado el Memorial de 1812 (entre ellos el de Ramírez de Arellano), y dos más entre los electos: uno de ellos, Mariano Francisco Palacios, elegido segundo síndico procurador, aparece también en el elenco de los abogados suspendidos que se ha mencionado anteriormente52 . • 51 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 51. «Acta Electoral». 52 CDIP, 1974b, Tomo III, Vol. 7: 657. «Abogados suspendidos de su profesión». 1119 Gabriel/a Chiaramonti Respecto a los electores indígenas, de los cuatro que se encontraban en febrero queda solo Francisco Chillitupa. En cambio aparecen otros nombres, Gregario Huclucana, Tomás Tito Atauchi Obando, Ignacio Yanquirimachi, los cuales, bajo un primer análisis, parecen ser de rango menor en comparación con los de antes. El apellido Huclucana no se encuentra entre los 24 electores, un Alonso Tito Atauchi se registra en 1572, Ignacio Yanquirimachi en 182453. Hay que tomar en cuenta también el hecho de que ninguno de ellos fue elegido en el nuevo ayuntamiento y que, como fueron sustituidos Juan Mariano Tísoc Sayritupa y Francisco Huamantupa, octavo y décimo regidor respectivamente, en ei cuerpo municipai renovado quedó soio Juan GuaHpa. Esta situación sugiere unas hipótesis, que por supuesto necesitan ulteriores profundizaciones: es posible que se haya dado un cambio en la representación de la población indígena de la ciudad, y que los electores recién designados provengan de sectores emergentes, menos nobles (o no nobles) pero más ricos y con mayores vinculaciones con sectores criollos económicamente dinámicos (a pesar de las dificultades del momento), en una fase en que la riqueza había empezado a tener tanto o más relevancia en la estratificación colonial que el abolengo (Cahill, 2003b: 104). Por otro lado, es posible que los indios nobles hayan preferido alejarse del ayuntamiento, que estaba asumiendo un carácter y unas posturas cada vez más radicales, de continuo enfrentamiento con las autoridades tradicionales. El caso de Francisco Chillitupa, que continuó siendo elector de la Matriz de Indios, tiene implicaciones particulares. Marcos Pumaguallpa Garcés Chillitupa, miembro de su familia y posiblemente su hermano, en 1780 había combatido contra Túpac Amaru, mientras que a partir de 1785 y en los años siguientes aparece luchando en Lampa y Quispicanchis para defender su prestigio como noble y su espacio de poder contra los nuevos recaudadores de tributos. Estas vicisitudes podrían haber influido en las decisiones de Francisco, llevándolo a ponerse al lado del ayuntamiento y a distanciarse de las autoridades coloniales, a las cuales se debía la introducción de las medidas que estaban afectando a los intereses de sus familiares. Por último, Marcos Pumaguallpa Garcés Chillitupa, en 1814, se sumó a la rebelión del sur andino, junto con Vicente Angulo, mientras que Francisco tuvo que tomar • 53 Ver Amado (2003: 70, 76). En 1814, don Francisco ÁlvarezTito Atauchi era cacique gobernador en Quispicanchis y fue nombrado comisionado para la recaudación de la contribución personal en 120 1 Huancaveliva. Ver Sala i Vila (199lb: 287). Sala i Vila señala la presencia de Ilario Yanquirimachi como elector de la parroquia de Piezas del Cuzco en 1823 (Sala i Vila, 2011: 705). Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 otro camino, manteniéndose fiel a la Corona, pues, como ya se dijo, volvió a aparecer en 1824 entre los 24 electores de las ocho parroquias del Cuzco, que en aquel entonces era la capital del virreinato54. Bien mirado el ayuntamiento resultó casi renovado en su totalidad, pues de sus antiguos miembros quedaron solo Lechuga, Martínez, Guallpa y Ramírez de Arellano. Desde el comienzo su camino resultó bastante complicado, pues el coronel Pablo Astete, alcalde de primer voto, se negó a asumir el cargo y tuvo que ser remplazado interinamente por el otro alcalde, Juan Corbacho, y después por el regidor decano Mariano Lechugass. Mientras tanto, en el mes de febrero de 1814, fueron elegidos los tres diputados del Cuzco a las Cortes, que, como su predecesor Manuel Galeano, no lograron embarcarse por Cádiz. Pero el acontecimiento más relevante y drámatico llegó en el mes de agosto, con la revolución capitaneada por José Angulo. De allí en adelante el ayuntamiento se volvió cada vez más precario, sus actividades se vieron a veces paralizadas por la renuncia de unos de sus componentes y su autonomía fuertemente limitada por la casi continua presencia de José Angulo y de miembros de la Diputación provincial; en varias oportunidades actuó de una manera incierta y tambaleante, tratando de tomar distancia de los jefes revolucionarios sin entrar en conflicto con ellos, y de descargar sobre otros la responsabilidad de las decisiones que se les pedía asumir. Así por ejemplo, frente al pedido de nombrar un representante del ayuntamiento en la junta protectora, Lechuga terminó afirmando que «el Ayuntamiento por sí nada podia obrar, pues sus facultades eran sumamente limitadas sugetas a la inspección de la Exc.ma Diputación Provincial», la cual era «una corporación mas respetable con quien podia acordar la Comandancia, [ ... ] lo mas conveniente al actual estado de las cosas». Y, cuando el 1 de noviembre hubo que contestar al oficio del general Picoaga, que pedía a los insurgentes cambiar su actitud si no querían enfrentar la guerra, ninguno asumió una posición clara: el regidor Villacorta concluyó su nebulosa intervención apelándose a un vicio formal del oficio de Picoaga, al cual «le faltavan las credenciales del Señor Virrey, y que sin esta calidad, no podía oficiar vaxo de los títulos, y terminas consebidos, y que se ignoran las facultades amplias, ó limitadas que le confería Su Excelencia para contestarle debidamente». De hecho la decisión fue dejada a Angulo, que -como lo • s4 Ver Sala i Vila (1996: 107-117; 1991a: 627-631); Cahill & O'Phelan Godoy (1992: 137). ss Para la narración de los acontecimientos remito una vez más a Peralta Ruiz (1996: 120 y ss.). ¡ 121 Gabriella Chiaramonti anotaba el mismo Villacorta- «Se había decidido clara, y enteramente á favor de la guerra resolviendo, no tener otro medio de asegurar su persona, u á esta capital»s6. En diciembre se organizó un simulacro de elecciones para el renuevo parcial del ayuntamiento, cuya representatividad y prestigio tenían que ser dramáticamente reducidos. Con la aprobación de Angulo, Ramírez de Arellano «abandonando por primera vez su proclamado apego a la Constitución» (Peralta Ruiz, 1996: 128) propuso que en atención a las circunstancias críticas del momento, no se convocaran las juntas parroquiales y las elecciones se realizaran por los electores del año anterior, de los cuales solo faltaban tres. El 18 de diciembre los electores, convocados por Angulo, gobernador y capitán generals1, pasaron de la capilla de Santa Bárbara a la Sala Capitular para dar inicio a la emisión de sufragios. Además de los tres electores que faltaban, otros optaron por no asistir, evidentemente por no verse implicados en una operación que se encontraba lejos de las normas constitucionales: Juan Corbacho no asistió por estar fuera de la ciudad, Manuel Sánchez Cruz «por estar cura cuadjutor [sic] fuera de la ciudad», Narciso del Barrio por hallarse fuera del lugar, Juan Clímaco Carbajal por encontrarse en el exterior y Pascual Pareja, de cuya ausencia no hay explicacionesss. Antes de empezar Francisco Paula Caldos, elector por la Matriz de Españoles, afirmó que la votación que se iba a hacer era nula, por no haber sido precedida por la convocación de las juntas parroquiales prevista por la Constitución, y se rehusó a dar su sufragio. En este clima tenso finalmente fueron designados como alcalde de primera elección Cayetano Ocampo (19 votos), alcalde de segunda elección Francisco Ochoa (19 votos), como regidores Pedro Barrientos (19 votos), Buenaventura Loayza (19 votos), Luis Arteaga (17 votos), Mariano Campana (16 votos), Carlos Carasas (18 votos), Pedro Mariano Troncoso (19 votos), y como segundo síndico procurador Eusebio Bengoa (18 votos). A la semana siguiente aparecieron varias dificultades: el síndico procurador recién elegido se negó a asumir el cargo, por defecto de vecindad; lo mismo • 56 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 61, 87-88. «Libro de actas del Cabildo del Cuzco, 3 de julio de 1814 y 1 ºde noviembre de 1814». 57 José Angulo había sido nombrado gobernador político por el ayuntamiento el 5 de ocubre de 1814 (CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 78-80. «Libro de actas del Cabildo del Cuzco, 5 de octubre 122 1 de 1814»). 58 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 98-99. «Acta electoral». Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 hizo el alcalde de primer voto, por tener el cargo de Juez Partidario de Aymaraes. Volvieron a reunirse 17 electores, quienes eligieron como alcalde a Tomás Rudecindo de Vera (16 votos) y como síndico procurador Agustín Cocio y Alsamora (17 votos), los dos abogados. Pero los problemas no habían terminado: los alcaldes nuevamente elegidos, un regidor y el segundo síndico procurador no se presentaron para prestar juramento y los regidores a los que se pidió de suplirlos rehusaron hacerlo. El 6 de febrero hubo una tercera votación, de la cual salió elegido como alcalde de primer voto José Mariano Ugarte, quien rehusó por ser empleado de Subdelegado en el Partido de Chumbivilcas, y en seguida una cuarta; el que salió elegido, Favian Rosas, también se negó, por encontrarse enfermo. Finalmente, el 26 de febrero fue nuevamente elegido José Mariano Ugarte, el cual, a pesar de sus protestas y de las motivaciones que adujo, «lo persuadieron y obligaron con empeño á que aseptase la vara»59, Bien mirado, estas elecciones, los elegidos y el ayuntamiento mismo, habiendo perdido toda capacidad de decidir y obrar y la relación con los ciudadanos, ya no tenían otra razón de ser que la voluntad de unos pocos, quizás del mismo Angulo, de conservar cierta apariencia de legalidad. A pesar de su intento de presentarse al nuevo gobernador intendente coronel Ramón González de Bernedo, nombrado por el general Ramírez, como expresión de un vecindario que «no ha tenido mas parte en la actual sedicion, ó revolucion que haber obedecido siguiendo su costumbre»6o, el ayuntamiento fue prontamente disuelto. Mientras tanto Fernando VII había regresado a su trono y la constitución había sido abrogada. Conclusión Al recorrer las últimas fases de la existencia del ayuntamiento constitucional del Cuzco, tan convulsionadas y dominadas por la incómoda presencia de José Angulo, se corre el riesgo de perder de vista los aspectos más interesantes de esta primera y breve experiencia de elección de un ayuntamiento constitucional en el Cuzco. No hay que olvidar que, aun si desde el comienzo de la crisis de la monarquía ya se habían realizado otras elecciones, para la • 59 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 130. «Acta electoral». 60 CDIP, 1971, Tomo III, Vol. 6: 138. «Libro de actas del Cabildo del Cuzco, 18 de marzo de 1815». ¡ 123 124 1 Gabriella Chiaramonti Junta Central y las Cortes Generales y Extraordinarias, por primera vez los ciudadanos cuzqueños fueron llamados a actuar y a confrontarse según las reglas establecidas por la Constitución de Cádiz, que por supuesto despertaban entusiasmos y expectativas, pero al mismo tiempo temores y desconfianzas. A pesar del tiempo muy reducido que intercorrió entre las dos primeras elecciones, se vislumbran diferencias notables entre los dos procesos y los sujetos que en ellos fueron designados. Quizás el primer proceso, el de febrero de 1813, y el cuerpo municipal al cual dio origen son los que mejor representan la complejidad de la sociedad cuzqueña y las fisuras sociales, étnicas, políticas, culturales que la recorrían. En el curso del año, los 'extremismos' de los dos bandos llevaron a una radicalización del enfrentamiento, que ensanchó esas fisuras. En el 'extremismo' de los 'constitucionalistas' un rol clave jugaron sin dudas las sugestiones que llegaban de las cercanas y contemporáneas experiencias que se desarrollaban sobre todo en el área rioplatense. Al otro lado de la barricada, la Audiencia (constituida en el ámbito de las medidas introducidas después de la revolución de T úpac Amaru y compuesta casi en su totalidad por peninsulares) y sus seguidores actuaron llevados por la voluntad de defender sus intereses amenazados, y no quisieron ni pudieron aceptar las nuevas reglas, aun si formalmente las acataron. El resultado de la radicalización se hizo evidente en la segunda elección, cuando los 'constitucionalistas' lograron movilizar no tanto a la «Ínfima plebe» o el «populacho»61, como a la Audiencia gustaba decir y pensar, sino más bien a esa «mesocracia urbana» (Sala i Vila, 2011: 712), en su mayoría criolla, liderada por abogados y curas, que en las novedades introducidas por la Constitución de Cádiz vió los canales para acceder por lo menos en el ámbito local a un poder del cual siempre había sido excluída. Con este propósito sería útil, por no decir indispensable, disponer de datos sobre las dimensiones y composición del cuerpo electoral y el número de sufragantes, parroquia por parroquia, lo cual permitiría entender mejor las diferencias entre los dos procesos electorales y sus éxitos, medir el nivel de representatividad de los dos ayuntamientos (cuya composición, como se ha podido ver, cambió casi por completo), entender por ejemplo si el 'triunfo' de los constitucionalistas en diciembre de 1813 se debió a su capacidad de convencer a una porción creciente de la ciudadanía de la bondad de sus ideas, o si fue la consecuencia del hecho de que una parte significativa de los vecinos con derecho de sufragio no se acercó alas urnas . • 61 CD IP, 197 4b, Tomo III, Vol. 7: 165-166. «La Audiencia del Cusca informa sobre los movimientos revolucionarios intentados en esa ciudad en octubre y noviembre de 1813». Las elecciones del ayuntamiento constitucional en el Cuzco, 1813-1814 A pesar de los límites cuantitativos y cualitativos de las fuentes que se ha logrado consultar, se notan las diferencias sociales entre los dos grupos de electores y electos de febrero y diciembre de 1813 (mientras que la composición del ayuntamiento de 1814 es tan variable que resulta muy difícil intentar estudiarla). Sin embargo, es necesario profundizar el análisis sobre el posicionamiento social, económico y político de los sujetos que actuaron en las dos oportunidades. Y esto es particularmente necesario para electores y regidores indígenas, por los muchos aspectos que sería necesario aclarar: ¿Cuál era su relación con las parroquias que los designaban? ¿Cuál era su nivel de representatividad? ¿Cuál fue la red de relaciones con los otros segmentos étnicos que permitió su elección a regidores? ¿Cuáles fueron las razones de los cambios que se notan entre los electores de febrero y los de diciembre? ¿Por qué al parecer los sujetos más nobles se alejaron? ¿Decidieron actuar así por razones de conveniencia política o fueron alejados por la emergencia de otros sectores de la población indígena? Y en este segundo caso, ¿cuáles fueron las razones que llevaron a los nuevos sujetos a prevalecer? Como se nota, al finalizar estas páginas son más las preguntas que las respuestas, más los factores y las dinámicas que quedan por profundizar que las que se ha logrado aclarar. 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