ESTUDIO DE LA CONSTITUCION DE 1993 MARCIAL RUBIO CORREA ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 TOMO III z PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ FONDO EDITORIAL 1999 Primera edición febrero de 1999 Cubierta AVA Diseños Cuidado dela edición Miguel Angel Rodríguez Rea Estudio de la Constitución Política de 1993 Tomo 111 Copyright por Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú Av Universitazia cuadra 18 SanMiguel Lima PerúTlfs4600872 4602291y460287 Anexo 220 y 356 Derechas reservados ISBN 997242120Colección ISBN 9972421243TIII Prohibida la reproducción de este libro porcualquier medio total o parcial mente sin permiso expreso de los editores Impreso en el Perú Printed in Peru INDICE 83 TITULO II ESTADO Y NACION 11 831 El tema de la nación 11 832 La idea del Estado 20 84 TITULO II CAPITULO IESTADO NACION Y TERRITORIO 26 85 Artículo 43 30 86 Artículo 44 48 87 Artículo 45 60 88 Artículo 46 69 89 Artículo 47 76 90 Artículo 48 78 91 Artículo 49 80 92 Artículo 50 85 93 Artículo 51 91 931El Plano Nacional 94 931 La Supremacía Constitucional 94 9312 Las normas con rango de ley 97 9312 La ley 97 93 El Decreto Legislativo delegación de atribución legislativa por el Congreso en el Ejecutivo 101 93123 Los tratados 102 7 93124 Los decretos de urgencia 104 9313 Los decretos y resoluciones 105 9314 Organos constitucionales con potestad de dictar normas generales 105 932El plano local 106 94 Artículo 52 109 95 Artículo 53 120 96 Artículo 54 126 97 TITULOIICAPITULO II TRATADOS 141 98 Artículo 55 146 981 El concepto de tratado 147 982La incorporación de los tratados al Derecho peruano 151 9821Dualismo y monismo 151 982 Las normas constitucionales sobre incorporación de tratados 153 9821El artículo 55 de la Constitución 153 982El artículo 3 de la Constitución 161 983La colisión entre el Tratado y la norma con rango de ley 162 99 Artícuo56 166 100 Artículo 57 171 101 TITULO III RÉGIMEN ECONOMICO 177 02 TITULO III CAPITULO L PRINCIPIOS GENERALES 195 103 Artículo 58 197 103 La iniciativa privada libre 199 1032 La economía social de mercado 202 1033 El ro del Estado en la economía social de mercado 213 1034 Leyes sobre liberalización del mercado 217 1035Una propuesta de reforma del tratamiento constitucional de la economía de mercado en Italia 220 104 Artículo 59 222 105 Artículo 60 232 106 Artículo 6 239 106 La libre competencia 242 1062 Las posiciones dominantes o monopólicas del mercado son combatidas por el Estado en pro de la libre com petencia 250 8 1063 Las prácticas restrictivas de la competencia 265 1064 Reglas sobre competencia desleal 272 1065 La prohibición de monopolio exclusividad o acaparamiento en los medios de comunicación 274 1066 Normas de rango de ley que se refieren específicamente a la creación de condiciones de competencia en el Perú 275 1067El INDECOPI 276 107 Artículo 62 279 107 Las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes 280 1072 La aplicación del principio de los derechos adquiridos a las cláusulas contractuales 282 1073 Solución jurisdiccional de los conflictos de naturaleza contractual 289 1074 Los contratos ley 292 108 Artículo 63 298 108 La igualdad de trato a la inversión nacional y extranjera 301 1082 La libertad de comercio exterior 304 1083 El sometimiento jurisdiccional de los contratos firmados por el Estado y otras personas de Derecho Público con extranjeros 310 109 Artículo 64 313 110 Artículo 65 316 111 TITULO III CAPITULO II AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 325 112 Artículo 66 327 113 Artículo 67 332 114 Artículo 68 347 115 Artículo 69 352 116 TITULO III CAPITULO III PROPIEDAD 359 117 Artículo 70 364 118 Artículo 71 375 119 Artículo 72 379 120 Artículo 73 385 121 TITULO III CAPITULO IV REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL 395 122 Artículo 74 399 123 Artículo 75 425 9 124 Artículo 76 429 125 Artículo 77 432 126 Artículo 78 440 127 Artículo 79 445 128 Artículo 80 450 129 Artículo 81 458 130 Artículo 82 462 131 TÍTULO III CAPÍTULO V MONEDA Y BANCA 475 132 Artículo 83 477 133 Artículo 84 480 134 Artículo 85 486 135 Artículo 86 488 136 Artfculo 87 493 136 El fomento y garantía del ahorro 495 1362 La Superintendencia de Banca y Seguros 501 137 TITULO III CAPITULO VI REGIlvIEN AGRARIO Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 507 138 Artículo 88 510 139 Artículo 89 518 10 TITULO II ESTADO Y NACION 83 TITULO IIESTADO Y NACION Este título tiene que ver con los fundamentos de la organización política de la sociedad peruana y trata sobre dos elementos esenciales del pensamiento constitucional contemporáneo nación y Estado 831El tema de la nación El concepto de nación irrumpe en el Derecho Constitucional con la Revolución Francesa de la mano de Sieyés y colabora decisivamente a moldear la idea de la democracia representativa que hoy existe Rousseau había desarrollado un modelo de democracia populaz ba sada en la participación de todos los miembros de la sociedad Supongamos que un Estado tiene diez mil ciudadanos El so berano no puede considerarse sino colectivamente y en cuerpo pero cada particular en su calidad de súbdito es considerado indi vidualmente Así el soberano es al súbdito como diez mil a uno es decir que a cada miembro del Estado le corresponde la diezmilésima parte de la autoridad soberana aunque esté sometido enteramente a ella Si el pueblo se compone de cien mil hombres la condición de los súbditos no cambia pues cada uno soporta igualmente todo el imperio de las leyes en tanto que su sufragio reducido a una cienmilésima tiene diez veces menos influencia en la redacción de aquéllas E súbdito permanece pues siendo uno pero la relación del soberano aumenta en razón del número de indi viduos de donde se deduce que mientras más el Estado crece en población mas la libertad disminuye 1 Esta concepción llamaba al voto universal y el desarrollo de la re volución urgía más bien a una restricción de los derechos ciudadanos efectivos para aquellos que eran considerados los más capaces de inter pretar los intereses públicos De otro lado la dimensión de un país como Francia con casi treinta millones de habitantes en aquellos tiempos ha cía imposible pensar en una asamblea de ciudadanos como la roussoniana La representación a través de una asamblea con poderes es pecíficos tenía que ser sustentada para hacer viable el inicio de las reglas democráticas dice La forma de lograrlo fue recurrir al concepto de nación Sieyes Qué es una nación Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura 2 Los elementos de esta caracterización de Nación son tres Un cuerpo de asociados que en la tradición del contrato social que viene desde más de un siglo antes que él significa un conjunto de personas que afines entre sí se reúnen a formar una sociedad polí tica Es un pueblo con una cierta identidad que decide darse organi zación para el uso del poder común Una ley común que es el equivalente de la norma aprobada por la voluntad de todos los asociados Rousseau la llamaría la voluntad general pero Sieyes no es un roussoniano en estos aspectos y la hace aprobar por los representantes en la legislatura 1 ROUSSEAU Juan Jacobo El Contrato Social Madrid Taurus Ediciones SA 1966 Libro III Cap Ipp 612 2 EYES Qué es el Tercer Estada Madrid Ed Aguilar 1973 Cap 1 p 13 12 La representación del pueblo de asociados dentro de la legislatura que da la ley común Pueblo norma y representación son los elementos que definen la nación en una unidad inseparable Nótese que sólo el pueblo no basta y que pueblo y nación no son equivalentes Por el contrario sólo un pueblo con orden jurídico y representación política pueden ser llamados nación La nación constituye al poder Para ello siendo libre y no pudiendo no serlo se da una Constitución con las reglas que regirán a la sociedad política En toda nación libre y toda nación debe ser libre no hay sino una manera de terminar con las diferencias que se produzcan con respecto a la Constitución No es a notables a quien hay que recurrir es a la nación misma Si carecemos de Constitución hay que hacer una solo la nación tiene derecho a ello 3 Al aprobar la Constitución la nación no tiene ningún límite que no sea el Derecho natural Por consiguiente puede establecer las normas que estime pertinentes y ellas serán el Derecho básico de la sociedad Pero que se nos diga según qué criterios según qué interés hubie ra podido darse una Constitución a la nación misma La nación existe ante todo es el origen de todo Su voluntad es siempre legal es la ley misma Antes que ella y por encima de ella solo existe el derecho natu ral4 Hay una diferencia pues entre nación y gobierno la nación existe por sí misma basada en el derecho natural en tanto que el gobierno es instituido según las reglas que la nación le da en la Constitución La nación se forma por el solo derecho natural El gobierno por el 3 SIEYES Qué es el Tercer Estado Madrid Ed Aguilar 1973 Cap V p 69 4 SIEYES Qué es el Tercer Estado Madrid Ed Aguilar 1973 Cap V p 75 13 contrario solo puede pertenecer al derecho positivo La nación es todo lo que puede ser por e solo hecho de que es No depende de su voluntad atribuirse más derechos de los que tiene En su primera época tiene todos los de una nación En la segunda época los ejer ce en la tercera hace ejercer por sus representantes todo lo que es necesario para la conservación y el buen orden de la comunidad Si se sale de esta serie de ideas solo se puede caer de absurdidades en absurdidades 5 Y por ello mismo mientras la voluntad de la nación es el origen de toda legalidad el gobierno no puede sino conducirse por las reglas que la nación le impone El gobierno no ejerce un poder real sino en tanto que es constitucional no es legal sino en tanto que es fiel a las leyes que le han sido impuestas La voluntad nacional por el contrario no tiene necesidad sino de su realidad para ser siempre legal ella es el origen de toda legalidad No solamente la nación no está sometida a una Constitución sino que no puede estarlo sino que no debe estarlo lo que equivale a decir que no lo está No puede estarlo De quién en efecto hubiera podido reci bir una norma positiva Hay una autoridad anterior que haya po dido decir a una multitud de individuos Yo os reúno bajo tales le yesformaréis una nación en las condiciones que yo os prescribo No hablamos aquí de bandidaje ni dominación sino de asociación legítima es decir voluntaria y libre Se dirá que una nación puede por un primer acto de su vo luntad a la verdad independiente de toda forma comprometerse a no querer en el porvenir sino de una manera determinada Ante todo una nación no puede ni alienar ni prohibirse el derecho de querer y cualquiera que sea su voluntad no puede perder el dere 5 SIEYES Qué es el Tercer Estado Madrid Ed Aguilar 1973 Cap V p 78 14 cho a cambiarla en el momento en que su interés lo exija En se gundo lugar con quién se habría comprometido esta nación Con cibo cómo puede obligar a sus mandatarios y todo lo que le perte nece pero puede en ningún sentido imponerse deberes hacia sí misma Siendo los dos términos la misma voluntad puede siempre desprenderse del pretendido compromiso Aun cuando pudiera una nación no debería encerrarse en las trabas de una forma positiva Sería exponerse a perder su libertad sin vuelta pues no haría falta sino un momento de éxito a la tiranía para entregar los pueblos so pretexto de Constitución a una forma tal que no les sería posible ya expresar su voluntad y por consi guiente sacudir las cadenas del despotismo Debe concebirse las naciones sobre la tierra como individuos fuera del lazo social o se gún se dice en el estado de naturaleza E ejercicio de su voluntad es libre e independiente de todas as formas civiles No existiendo más que el orden natural su voluntad para surtir todo su efecto no tiene necesidad de llevar los caracteres naturales de la voluntad De cualquier manera que una nación quiera basta que quiera todas las formas son buenas y su voluntad es siempre la ley suprema Pues to que para imaginar una sociedad legítima hemos supuesto a las voluntades individuales puramente naturales la potencia moral de formar la asociación cómo nos negaríamos a reconocer una fuer za semejante en una voluntad común igualmente natura Una na ción no sale jamás del estado de naturaleza y en medio de tantos peligros nunca son demasiadas todas las maneras posibles de ex presar su voluntad Repitámoslo una nación es independiente de toda forma y de cualquier manera que quiera basta que su volun tad aparezca para que todo derecho positivo cese ante ella como ante la fuente y el dueño supremo de todo derecho positivo 6 Es bastante evidente que la idea de nación que utiliza Sieyes no es universal y más bien corresponde a ciertas realidades históricas como la Francia de su época un pueblo unido por tradiciones por una vida y un mercado común con una misma lengua y diferente en la mayoría si no 6 SIEYES Qué es el Tercer Estado Madrid Ed Aguilar 1973 Cap V pp 78R1 15 en todas estas cosas a los pueblos que lo rodeaban En realidad en térmi nos cartesianos un pueblo claro y distinta Cuando intentamos aplicar este concepto de nación a realidades como la peruana algunas cosas quedan fuera de lugar a pesar de que en el transcurso de los años efectivamente se produce un mestizaje un acercamiento cultural de las diferentes sociedades que conviven en el mismo territorio una integración física a través de las vías y medios de comunicación una participación común creciente con el establecimiento del voto universal a partir de 1980 etc Es indudable que existe una idea de comunidad y que ésta crece constantemente pero al mismo tiempo hay también diferencias y distan cias internas que debemos limar para ser más homogéneos dentro de las diferencias que tenemos y que debemos también respetar La nación requiere por definición que cada ser humano que la compone sea igual a los demás al menos en los aspectos esenciales de la vida humana social y política Si esto no ocurre no tenemos verdadera mente ciudadanos iguales y el concepto de nación se corrompe porque hay personas de diferentes categorfas Este puede no ser un fenómeno formal pero sí un fenómeno real que influya en lo formal será más fácil evadir la sanción de la ley a ciertas personas que a otras habrá quienes tengan posibilidad de acceso a lo esencial en virtud de contactos mien tras los que no los tienen tampoco tienen acceso a nada etc Cuando estas diferencias asumen rasgos culturales raciales de len gua etc la dificultad de constituir propiamente una nación es más grave y la urgencia del esfuerzo es mayor Este es el caso del Perú dividido desde la Colonia en República de Indios y República de españoles que no supo lograr los resultados bene ficiosos que de ello hubiera podido devengar y más bien obtuvo lo malo de la dominación de los segundos sobre los primeros de la distinción en tre pobres y ricos asociada en general al color de la piel de la ignominia del tributo de raza en una sociedad formalmente liberal e igualitaria Dice Enrique Bernales en un trabajo dedicado a este tema 16 Sucede como señala M Hernández que con la conquista y colonizacións filtró unmodo de relación que engendraba arcogan cia en unos resentimiento en otros y la adopción de identidades negativas en los más Es decir identidades basadas en el repudio de las cazacterísticas valores y tradiciones propias a las que se tra tó con menos aprecio Es obvio que de esta manera quedó en gran parte anulado el esfuerzo colectivo para descubrir la propia identi dad En efecto ganada la independencia el país debió ser ordena do según las pautas que imponía la doctrina jurídica de corte repu blicano liberal Como dice Basadte se construyó una realidad que más allá de sus defectos y límites impuso su ámbito jurisdiccional sobre un ámbito tercitorial libre y soberano A partir de ello se re solvió por lo menos esta cuestión el Perú podía plantearse como problema y posibilidad pero en modo alguno pensarse y mucho menos aceptarse su disolución En cambio lo que quedó como ta rea planteada fue la construcción de una identidad nacional que abarcase por igual a gobernantes y gobernados a blancos indios y mestizos 7 Sin embazgo también hay avances significativos en la construcción de la nación común y en la aceptación y respeto de las diferencias aun cuando falta mucho para llegar a la plena comunidad e igualdad ciudada na la urbanización del país ha colaborado decisivamente a ello De otro lado las obras de infraestructura vial y el desarrollo vertiginoso de las comunicaciones hacen que peruanos que antes tenían un contacto muy le jano con las ciudades y con otros peruanos puedan ahora comunicarse con limitaciones es cierto y sentirse más integrados al Perú El mercado interno también ha crecido en los últimos años al punto que muchas de las comunidades de las que antes se decía se autoabastecían en la sierra y selva ahora están integradas a la vida económica nacional en posición 7 BERNALES BALLESTEROS Enrique Cultura identidad y violencia en el Perú contemporáneo En VARIOS AUTORES Violencia en la región andina caso Perú Lima Asociación Peruana de Estudios e Investigación para la Paz 1993 p 50 17 desmejorada y como satélites marginales pero integradas al fin y al cabo y con perspectivas de tener cada vez mayor participación La construcción de nación exige al Perú un esfuerzo especial por las diferencias y la escasez de riqueza Es de especia importancia el es fuerzo en educación que permitirá que los peruanos nos reconozcamos mejor entre nosotros potenciemos nuestras posibilidades de desarrollo y forjemos colectiva e individualmente el proyecto de un futuro común Luego de una investigación sobre violencia y pacificación que duró varios años y se extendió a varios países decfan as conclusiones deltra bajo para el caso peruano en lo que ahora tratamos Así entonces en el plano cultural encontramos al mismo tiempo elementos positivos que pueden conducir a procesos de pa cificación La cultura en resistencia de los sectores dominados par ticularmente la raza indígena es una reacción positiva frente a la violencia de dominación que sufren En sí mismos dominación y lucha se traban en relaciones violentas pero no se puede dejar de ver que la resistencia prolongada indica también vitalidad y autoestima colectiva entre quienes resisten Por consiguiente la po blación india peruana y la chola en lo que le toca tiene recursos como para participar en el proceso de construcción de una sociedad más pacífica El respeto a la pluralidad y la interacción creativa en tre culturas son posibles en el Perú De hecho la informalidad no es sólo un fenómeno económico y social También tiene expresio nes culturales que abarcan a millones de personas sobre todo en las zonas populares de las ciudades Si bien esas expresiones fue ron marginadas durante largo tiempo hoy se han abierto paso hacia los medios de comunicación masiva y es probable que por los bríos de los sectores emergentes se produzca una coexistencia de expresiones culturales en el país Esta coexistencia y de ser el caso su progresiva interrelación no debe ser un fenómeno dete nido sino estimulado Un segundo factor positivo consiste en que los sectores mar ginados no quieren segregación sino integración y que han cons truido su propio espacio para lograr dicha integración Esto al pun 18 to de que lo informal y lo formal en e Perú en sus distintas mani festaciones son cada vez menos separables uno de otro 8 Sobre la nación habrá de posarse un Estado como institucionalidad política que organiza el poder Existe así una vinculación entre el Esta do y la nación que condujo al concepto de Estadonación éste no es sino el aparato de manejo de poder sobre una nación Fue el constitucionalismo francés el que estatizó a la nación el que fundamentó la teoría de que la nación asume forma y perso nalidad política en el Estado El Estado fue definido así como una vestidura orgánica y política de la nación como una armazón colocada sobre la nación preexistente en cuanto persona moral Consecuentemente la doctrina constitucional francesa descubre en el Estado una metamorfosis nacional La nación dice Hauriou es el grupo considerado como materia social mientras que el Estado es este mismo grupo revestido de una determinada forma política O sea que la nación misma se hace Estado se convierte en Estado el Estado es la nación organizada Tal es también el pensamiento de Carré de Malberg el Estado y la nación son as dos caras de un mismo ente de derecho en cuanto persona la nación se llama Esta do 9 Los Estados que pretenden posarse sobre dos o más naciones dis tintas han perdido peso en la historia reciente Unión Soviética Yugosla via yBélgica son ejemplos de nacionalidades que exigen también auto nomía política En el caso peruano el Estado independiente se posó sobre una so ciedad fracturada y llena de diferencias internas Esta ha sido una carga 8 MAC GREGOR SlFelipe y RUBIO CORREA Marcial Síntesis sobre la violencia ea el Perú y estrategias de pacificación En VARIOS AUTO RES Violencia en la región andina caso Perú Lima Asociación Peruana de Estudios e Investigación para la Paz 1993 pp 2612 9 BIDART CAMPOS Germán J Derecho Constitucional Buenos Aires Ediar Sociedad Anónima Editora Comercial Industrial y Financiera 1968 t Ipp 3001 19 fuerte y costosa para el Perú sobre todo porque hasta no hace muchos años el proyecto político fue el de la dominación de un grupo sobre otro La historia peruana llena de gobiernos de facto es reveladora tanto del no reconocimiento de la igualdad de los ciudadanos y de su derecho a deci dir como de la dominación de ciertos sectores sociales sobre otros Esta dominación se halla ahora en retirada o por lo menos en transforma ción con e inmenso proceso de urbanización del país en treinta años pasó de 35 a 70 de población urbana muchos espacios tanto físicos como sociales y económicos han tenido que abrirse para recibir a perso nas de los más distintos orígenes Se produce así la convivencia de se res humanos que antes no se hubieran ni encontrado casualmente en las calles por las distancias sociales y físicas que existían entre ellos La nación peruana se seguirá construyendo como proceso humano y social Es preciso que los grandes valores que la inspiren sean la uni dad de los peruanos y el respeto a las diferencias como maneras distintas de apreciar el mundo entre seres humanos que se consideran uno al otro como ciudadanos iguales en lo esencial 832 La idea del Estado Muchos definen al Estado como un objeto yue existe que tiene componentes partes funciones procedimientos etc Esta es una forma de comprender al Estado pero en nuestro criterio es artificialmente fija e insuficiente Si buscamos los grandes procesos que llevan al Estado contempo ráneo veremos que siempre fueron pugnas de poder bien entre faccio nes bien entre pueblos o entre reyes Lo que llamamos Estado contemporáneo no es sino un inmenso esfuerzo histórico y acumulativo de la humanidad por regular el ejercicio del poder por ponerle límites y reglas Las Constituciones han sido el instrumento que se ha utilizado sistemáticamente para ello mediante dos aspectos complementarios Las declaraciones de derechos que como vimos fueron reafirma ciones de áreas que el poder no podía tocar porque estaban más allá de sus alcances 20 Entre todos los límites impuestos al poder del Estado se considera que el más eficaz es el reconocimiento jurídico de determinados ámbitos de autodeterminación individual en los que el Leviatán no puede penetrar El acceso a estas zonas prohibidas está cerrado a todos los detentadores del poder al gobierno al parlamento y dado que los derechos fundamentales son inalienables también el electorado Estas esferas privadas dentro de la cuales los destina tarios del poder están libres de la intervención estatal coinciden con lo que se ha venido a llamar desde hace trescientos años los derechos del hombre o libertades fundamentales Siempre que estos derechos se refieren a la familia al matrimonio a la religión y a la educación se trata más que de libertades individuales de ins tituciones básicas del orden social liberal occidental siendo ante riores acualquier Constitución cualquier alusión constitucional tie ne pues tan sólo un valor declarativo Otros derechos especial mente los que hacen referencia a la vida a la libertad personal y a la propiedad están establecidos en las diferentes constituciones como derechos legalmente protegidos y exigibles Aunque están sometidas a una intetpretación variable debido a la diferencia del ambiente donde están en vigor estas garantías fundamentales son el núcleo inviolable del sistema político de la democracia constitu cional rigiendo como principios superiores al orden jurídico positi vo aún cuando no estén formulados en normas constitucionales ex presas En su totalidad estas libertades fundamentales encarnan la dignidad del hombre 10 Las reglas de origen del poder de sus atribuciones y sus límites consolidadas en la separación de los poderes Dice al respecto Lucas Verdú La doctrina de la separación de poderes que junto a la garantía de los derechos componen la columna vertebral del Estado liberal res pondió como vimos a la idea de la limitación del poder Sobre la libertad la igualdad y los derechos del hombre gravitó una conste 0 LOEWENSTEIN Karl Teoría de a Constitución Barcelona Editorial Ariel 976 Tercera Parte Cap XI 21 lación de principios interpretaciones ydoctrinas filosóficas y eco nómicas en cambio su incidencia fue menor en el caso de la sepa ración de poderes Aquí predominaron y predominan las técnicas garantistas otro importante invento de la burguesía liberal Qué es el garantismo Insistimos analizando y ampliando ideas antes ex puestas El garantismo a no es un valor b tampoco es un producto que merezca por sf solo introducirse en el firmamento de la imaginería constitucional c es una mera técnica puesta al servicio de los con tenidos del Estado de Derecho Según esto la libertad la igualdad los derechos del hombre emblemas del Estado liberal serán operativos mediante la técnica de la separación de poderes me diante su respeto por la administración y por la interpretación del derecho positivo cumplida por los jueces 11 Lo esencial de las Constituciones fue y es el manejo del poder en la sociedad es decir una tarea de organización política El hecho que ac tualmente se reconozca a la Constitución una posición jurídica de supre macía estructuralmente establecida dentro del Derecho no aminora tam poco su significación política aunque sí la matiza Dice Alberto Borea al respecto La ciencia del Derecho Constitucional explica jurídicamente el fenómeno del poder cualquiera sea la ideología que sustente a éste y la forma de gobierno que se lleve a cabo en un estado deter minado pero la condición es que exista algún tipo de Derecho Es decir algún barrunto cuando menos de un sistema normativo que puede ser escrito y codificado o simplemente consuetudinario que haga hasta cierto punto de vista previsibles los comportamientos de los actores políticos y las de los súbditos frente a la organiza ción política 12 11 LUCAS VERDU Pablo y LUCAS MURILLO DE LA CUEVA Pablo Manual de Derecho Político Madrid Edítoríal TecnosSA1987 p 269 12 BOREA ODRIA Alberto Los elementos del Estado Moderno Lima Cen tro de Estudios Legislativos Económicos y Sociales CELES 1994 p 21 22 Por otra parte el Estado contemporáneo no solamente se organizó estableció derechos y puso limite al poder de las autoridades que lo ri gen También se democratizó y esto significó establecer reglas de juego sobre el origen popular del poder en la sociedad Las normas correspondientes vinculan al Estado con la nación el poder del Estado se ejercita mediante representantes y éstos son elegidos por la nación No hemos dicho que en la historia del Estado fue el pueblo el que eligió a los representantes porque ello hubiera requerido una democracia popular roussoniana que no fue la que se implantó con las revoluciones liberales Más bien se impuso un sistema mediante el cual votaban algu nos cuyo voto era funcionalmente equivalente al voto de la nación Se consideraba que los que votaban eran los más capaces y que la nación les encomendaba tal tarea en beneficio de todos La nación fue así colecti vamente hablando un centro de imputación de derechos políticos que en la práctica condujo a que el poder estuviera en pocas manos si compazá bamos los votantes existentes con los que deberían haber existido si el régimen hubiera sido de democracia real Es en estos últimos años que se llega al voto universal En el Perú votamos todos por primera vez en 1980 cuando también se reconoció ciudadanía a los analfabetos Desde entonces y con una pequeña inte rcupción desde el OS de abril hasta el 31 de diciembre de 1992 el país ha visto desarrollarse la democracia representativa y también ha visto con tiendas electorales de las que finalmente salía un ganador que recibía el poder y gobernaba La democracia se ha unido así a la esencia misma del Estado con temporáneo yforma parte de los aspectos positivos de su definición ac tual También el Estado evoluciona significativamente en su rol dentro de la economía Tratamos el tema con más detenimiento en la introduc ción a la parte correspondiente de la Constitución pero aquí es preciso decir que contemporáneamente se desarrolla todo un gran y especializado aparato de supervigilancia del cumplimiento de las reglas de juego en la 23 sociedad particularmente a través de entidades públicas de control como superintendencias yotros órganos que existen con el mismo propósito Esta no es una misión que el Estado contemporáneo siempre haya tenido Por el contrario hasta hace pocas décadas la idea fue que asu miera cada vez mayor importancia en la gestión de la vida económica misma y en la provisión de empleo a través de empresas públicas y otros organismos similazes Sin embargo los problemas de dimensión y drenaje de recursos que tuvieron los Estados en buena parte del mundo obligaron a rediseñar los sistemas y a llamar a mayor actividad e iniciativa al sector privado pero siempre bajo vigilancia El Estado tiene diversas facetas y todas las cumple simultáneamen te teniendo como base fundamental el ejercicio del poder Por eso deci mos que el Estado no es nada que pueda ser definido en un momento dado porque es un proceso y por consiguiente está en constante evolu ción Podemos congelar un momento del Estado para estudiarlo o anai zarlo pero eso no será El Estado sino una parte en un momento deter minado ycon todos los límites que tiene estudiar estáticamente conside rado un objeto cuya mejor definición supone que está siempre en movi miento El Estado tiene un aparato conformado por entes de gobierno y de administración ministerios instituciones juzgados etc Muchos tienden a confundir al Estado con su aparato Es un error La esencia del Estado es el manejo del poder político Así lo entenderemos en el trabajo que desarrollamos Finalmente es importante señalar que el Estado no existe aislado en el mundo Por el contrario interactúa con otros Estados y con organis mos internacionales en un mundo crecientemente comunicado complejo globalizado El Estado no vive sólo para el interior de su territorio y para las personas que componen su pueblo También se relaciona en la socie dad internacional de naciones Dice Lucas Verdú 24 Por último conviene añadir que siendo por ahora el Estado insti tución capital del derecho constitucional aunque no la única ni exclusiva es lógico que su correspondiente teorización sea importantísima tanto en el orden interno como en el internacional en cuanto sujeto principalísimo tampoco el único y exclusivo de su correspondiente comunidad 13 Es en el espíritu señalado que este título II de la Constitución trata al Estado y la nación Al Estado como organización política de la sociedad que cumple finalidades específicas relacionadas con el ejercicio del poder Ala democracia entendida como el sistema en el que el poder se origina en el pueblo y se organiza democrática yrepresentativa mente Ala nación como un conjunto rico de personas culturas idiomas religiones y tradiciones Ala nacionalidad como la pertenencia de las personas al Estado Alas relaciones internacionales a través de la regulación de los tra tados 13 LUCAS VERDU Pablo y LUCAS MURILLO DE LA CUEVA Pablo Manea de Derecho Político Madrid Editorial Tecnos SA1987 p 34 25 TITULO II CAPITULO I ESTADO NACION Y TERRITORIO 84 TITULO II CAPITULO IESTADO NACION Y TERRITO RIO El Estado es el proceso de organización de la sociedad para el ejer cicio del poder político Debido a que el poder es un elemento esencial mente activo y dinámico que en sí mismo no tiene límites ni en objeti vos ni en medios es preciso regularlo Hasta bien entrada la segunda mi tad del siglo XVIII el poder no estaba formalmente regulado en los paí ses mayores de Europa salvo probablemente en Inglaterra América como se sabe era aún colonia europea Si bien es cierto que el Antiguo Régimen tenía ciertas reglas mora les de ejercicio del poder absoluto del monarca ellas eran a menudo re basadas y la inseguridad general de las personas por el carácter arbitrario del poder político eramuy grande Las Constituciones aparecieron en la segunda mitad del siglo XVIII primero en los Estados Unidos de Norteamérica y luego en Euro pa comenzando por Francia para regular el ejercicio del poder para po nerle tasa y medidas para establecer sus límites Parte esencial de esta tarea eradibujar en sus grandes contornos las características de Estado En este capitulo se dan las grandes definiciones que luego serán detalladas en el tratamiento de los distintos órganos inmediatamente a continuación 26 Los grandes parámetros que constitucionalmente se fijan al Estado estánnlosartículos 43 y 44 El carácter republicano Sus principios democrático social independiente y soberano uno e indivisible El régimen de gobierno unitario representativo descentralizado organizado según el principio de separación de poderes También se establecen sus deberes primordiales que serán las ta reas alas que los gobiernos a cargo del Estado deberán dedicarse con mayor esfuerzo Las reglas sobre el origen y ejercicio del poder se hallan estableci das en los artículos 45 y 46 Los rasgos más saltantes son Que el poder emana del pueblo y que se ejerce por quienes están llamados a ello bajo cumplimiento de la legalidad Nadie puede attogazse el poder porque ello constituirá delito Las personas no están obligadas a obedecer al gobierno usurpador y existe el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucio nal Los actos de quienes usurpan funciones públicas son nulos Se configura así una forma republicana y representativa de gobier no con Estado de Derecho Forma republicana porque las autoridades son elegidas y rotan en el ejercicio del cargo Representativa porque el go bierno elegido tiene la representación del pueblo que lo elige El Estado es de Derecho en el sentido que el poder no se ejerce a libre arbitrio sino que está sometido a las reglas que la Constitución y las leyes establecen Pero no hay que olvidar que el objeto de establecer una sociedad política con estas regulaciones es en definitiva organizar las cosas para el mayor bienestar de los seres humanos que habitan en el territorio del Estado y que por consiguiente se someten a la autoridad de su gobierno E pueblo del Estado es el agregado de seres humanos que confor man la sociedad sin que pueda hablarse de nada distinto que la suma de todos ellos Sin embargo paralelamente al desarrollo de la idea liberal en 27 el mundo moderno también se desarrolló la idea de nación que consiste en una institucionalidad en la que el conjunto de personas que pertenecen al pueblo adquieren una unidad cualitativamente distinta a la suma de seres humanos La nación es un ente unitario que resulta ser más que las personas que la componen tiene un pasado un presente y un futuro El pasado porque fue forjada por los antecesores de quienes hoy conforman el grupo humano El presente porque odas las personas que conforman el grupo humano pertenecen a ella y el futuro porque el grupo humano presente tiene la conciencia de que legará la pertenencia a él a sus hijos La nación no es un puro fenómeno demográfico Por el contrario la proyección desde el pasado y hacia el futuro la formación de una his toria común que se proyecta dan a la nación características culturales distintas a las de los demás grupos humanos A la nación pertenecen tra diciones héroes episodios relaciones humanas y económicas maneras de ser e inclusive características raciales propias La nación es así un fenómeno sociológico e histórico complejo que constituye la base de una organización política están Entre los rasgos nacionales que la Constitución recoge en esta parte La determinación de los idiomas aceptados dentro del Estado El idioma es un rasgo típico de nación Los símbolos de la patria que constituyen emblemas de la naciona lidad El reconocimiento de la Iglesia Católica para la formación del Perú La determinación de la nacionalidad peruana que es el vínculo jurí dico entre los miembros de la nación y el Estado que entre otras cosas os convierte ciudadanos es decir personas con derechos cí vicos ypolíticos en la sociedad Finalmente para la adecuada organización de la sociedad política tiene que existir un territorio que es el espacio geográfico en el cual vi ven las personas sometidas al gobierno y también en el cual tienen plena validez las decisiones soberanas que se toman Contemporáneamente no puede existir un Estado sin territorio aunque sí pueden haber naciones y gobiernos sin él 28 En este capítulo entonces se dictan las reglas básicas de definición del Estado de la nación y del territorio En relación al tratamientoqu al tema daba la Constitución de 1979 existen dos modificaciones dignas de mencionar en la Constitución de 1993 Son las siguientes El artículo 88 de la Constitución de 1979 establecía El Estado re chaza todaforma de imperialismo colonialismo neocolonialismo y discriminación racial Es solidario con los pueblos oprimidos del mundo Es una norma declarativa pero que contiene principios vá lidos por sí mismos y educativos de la solidaridad y la cooperación entre los pueblos De todo ello tal vez lo único que permanece en la Constitución de 1993 es el rechazo a la discriminación racial por la norma de igualdad ante la ley que consigna el artículo 2 inciso 2 Creemos que la mayoría constituyente eliminó este artículo por el afán que se puso de dar una Constitución pragmática y técnica has ta donde fuera posible Además una fórmula como a del artículo 88 fue considerada por ciertos sectores de pensamiento como de masiado teñida ideológicamente No obstante pensamos que no o es que lo que allí se rechaza es rechazable y que la solidaridad con los pueblos oprimidos es un valor humano válido por sí mismo Por consiguiente somos partidarios de que una norma de esta natu raleza exista en la Constitución como una guía de principios para la actuación internacional del gobierno que esté a cargo del Estado peruano El segundo aspecto es el trato disminuido que se ha dado en la Constitución a las reglas de la nacionalidad Consideramos que el tratamiento que hacía la Constitución de 1979 sobre todo en los artículos 91 a 93 ahora suprimidos debería haber quedado en el rango constitucional y que se refieren a la adquisición de la nacio nalidad peruana por extranjeros en diversas hipótesis Si se preten día ampliar estas posibilidades bastaría con haberlo dicho en la propia Constitución Las normas sobre nacionalidad son trascen dentales porque regulan el vínculo jurídico de las personas con la sociedad política y les dan la condición de ciudadanas Si las deja mos libradas a la ley algún determinado gobierno puede cometer arbitrariedades inaceptables y eso no es bueno en asuntos de im portancia como éste 29 Sí hay que decir en cambio que el tema de la pérdida de a nacio nalidad peruana está mejor tratado en la Constitución de 1993 que en la de 1979 tanto en precisión como en contenido 85 Artículo 43 Artículo 43La República del Perú es democrática so cial independiente y soberana El Estado es uno e indivisible Su gobierno es unitario representativo y descentralizado y se organiza según elprincipio de la separación de po deresN Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Los elementos de la definición del Estado peruana son numerosos y han figurado como antecedente en todas las Constituciones republica nas del Perú como no podía ser de otra manera La Constitución de 1823 inaugurando la vida republicana e inde pendiente establece un complejo de siete artículos en el que define a la nación artículo 1 establece su independencia hasta de familias forma curiosa para los tiempos actuales artículo 2 incorpora las reglas clási cas de la configuración del pacto social y del significado de sus cláusulas para quienes componen la sociedad artículo 4 establece la condición trascendental de los derechos individuales propia del iusnaturalismo de la época que como se sabe los consagró como reconocibles pero no otorgables por la organización política artículo 5 ordena el carácter po pular yrepresentativo del gobierno en la mejor tradición francesa de fi nes del siglo XVIII Artículo 27 y formula una transparente separación de los poderes claramente centrada en la división de funciones antes que en los pesos y contrapesos que luego han predominado en la teoría constitucional contemporánea y que ya podía leerse en los clásicos norte americanos de ese entonces artículos 28 y 29 Aquí las normas 30 Constitución de 1823 artículo 1 Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana Constitución de 1823 artículo 2 Esta es independiente de la Mo narquía Española y de toda dominación extranjera y no puede ser patri monio de ninguna persona ni familia Constitución de 1823 artículo 4 Si la Nación no conserva o pro tege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen ata ca el pacto social así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales Constitución 1823 artículo 5 La nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales Constitución 1823 artículo 27 El Gobierno del Perú es popular representativo Constitución de 1823 artículo 28 Consiste su ejercicio en la ad ministración de los tres poderes legislativo ejecutivo y judiciario en que quedan divididas las principales funciones del poder nacional Constitución de 1823 articulo 29 Ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos Los artículos 1 2 7 9 y 10 de la Constitución de 1826 siguieron los rasgos esenciales de esta propuesta aún cuando el artículo 9 indicaba que El poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones Electoral Legislativa Ejecutiva y Judicial También sigue el mismo patrón normativo la Constitución de 1828 en sus artículos 1 2 7 8 y 9 Sin embargo hay que resaltar el rechazo a las formas de unificación estatal propuestas inmediatamente antes de ella y que luego se concretarían por breve plazo en la Confederación Perú Boliviana El aztículo pertinente fue el 2 en su parte final Constitución de 1828 artículo 2 La nación peruana es para siempre libre é independiente de toda potencia extranjera No será jamás patrimonio de persona ó familia alguna ni admitirá con otro Estado unión ó federación que se oponga a su independencia 31 Tampoco sale del patrón establecido por la Constitución de 1823 dentro de los términos globales en que es aplicable la comparación de Constituciones en esta parte de antecedentes la normatividad que la Constitución de 1834 contiene en sus artículos 1 7 8 y 9 La Constitución de 1837 que estableció la Confederación PerúBo liviana es única dentro de la historia nacional Las normas generales que regirían esta corta forma de Estado fueron las siguientes Constitución de 1837 articulo 1 La República de Bolivia y la de Nor y Sud del Perú se confederan entre sí Esta confederación se deno minazá Confederación PerúBoliviana Constitución de 1837 artículo 2 El objeto de la confederación PerúBoliviana es el mantenimiento de la seguridad interior y exterior de las repúblicas confederadas y de su recíproca independencia en los tér minos acordados en este pacto Constitución de 1837 artículo 3 El presente pacto es la ley fun damental de la confederación y las tres repúblicas confederadas se obli gan asostenerlo Constitución de 1837 artículo 6Cada una de las repúblicas ten drá un Gobierno propio con arreglo a sus leyes fundamentales y a este tratado Más las tres repúblicas confederadas tendrán un Gobierno gene ral con las atribuciones señaladas por este mismo tratado Constitución de 1837 artículo 7 El Gobierno de la Confedera ción PerúBoliviana residirá en el Poder Legislativo General en el Ejecu tivo General y en el Poder Judicial General de la Confederación La Constitución de 1839 que siguió a la corta vida de la Confede ración PerúBoliviana definió nuevamente al Perú en los términos gene rales en que lo había hecho ya la Constitución de 1823 Sin embargo contiene dos normas que vale la pena comentar brevemente Constitución de 1839 artículo 2 La nación peruana es libre é in dependiente no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia ni hacer con otro Estado pacto alguno que se oponga a su independencia y unidad 32 El rechazo de principio que el aztículo 2 establece frente a una nue va posible confederación es claro y tajante Como en la Constitución de 1828 la posibilidad de perder la identidad y autonomía es rechazada frontalmente No será hasta bien entrado el siglo XX en que las Consti tuciones abandonen esta línea de pensamiento y empiecen a sostener la necesidad de la integración La otra norma interesante es el artículo 12 que a las características de popular representativo y unitario del gobierno añade las de responsa bilidad y alternatividad síntoma de búsqueda que la historia demostraría aún infructuosa durante muchos años de un gobierno verdaderamente democrático El texto dijo Constitución de 1839 artículo 12 El gobierno de la nación pe ruana es popular representativo consolidado en la unidad responsable y alternativo También la Constitución de 1856 sigue la línea trazada por la Constitución de 1823 en sus rasgos generales Como en las Constitucio nes de 1828 y 1839 rechaza cualquier posible recorte a su soberanía Constitución de 1856 artículo 2 La nación es libre é indepen diente y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia ó in tegridad óque afecte de algún modo su soberanía Luego de definir a la nación como la asociación política de todos los peruanos de repetir lo esencial de las normas sobre sepazación de po deres y de rechazar cualquier pacto que se oponga de alguna manera a la soberanía formas declazativas que como hemos visto se venían ya utili zando en las Constituciones anteriores la Constitución de 1860 da una caracterización del gobierno que salvo el importante rasgo descentralista actualmente presente ya está configurada en su esencia como hoy lo en tendemos Constitución de 1860 aztículo 42 El Gobierno del Perú es repu blicano democrático representativo fundado en la unidad Las Constituciones de 1867 y 1920 no ponen ni quitan nada esen cial en materia de normas de cazacterización del Perú como organización política 33 De la Constitución de 1933 es pertinente transcribir el artículo 1 que sin embargo corresponde más propiamente a la materia del artículo 45 de la Constitución de 1993 Constitución de 1933 artículo 1 El Perú es República democráti ca El Poder del Estado emana del pueblo y se ejerce por los funcio narios con las limitaciones que la Constitución yás leyes establecen Antecedentes en la Constitución de 1979 El antecedente de este aztículo en la Constitución de 1979 es el si guíente Artículo 79 El Perú es una República democrática y social in dependiente ysoberana basada en el trabajo Su gobierno es unitario representativo y descentralizada Ambas Constituciones coinciden en señalar que el Perú es Repúbli ca democrática social independiente y soberana y en que su gobierno es unitario representativo y descentralizado La Constitución de 1979 establecía que el Perú era una República basada en el trabajo Los Constituyentes de 1993 consideraron pertinen te quitar esta norma del texto de la Carta A nosotros nos parece un error porque el trabajo es la fuente principal de la riqueza cosa reconocida por las más diversas teorías de política y economía política Mantener dicha declaración es cívicamente instructivo Debería recuperarse para el cons titucionalismo nacional La Constitución de 1993 por su parte trae dos declaraciones la primera qué el Estado es uno e indivisible lo que resulta innecesario des de que el gobierno es unitario y el territorio del Estado inalienable ver artículo 54 de la misma Constitución La segunda que el gobierno se or ganiza por el principio de separación de poderes La declaración es váli da aunque para ser verdadera realidad tendrán que confluir dos cosas una normatividad que efectivamente realice la separación de los poderes y una voluntad política de que los órganos avancen independientemente 34 en bien de la democracia y de la seriedad de la organización constitucio nal Estos requisitosnoestánsiempre simultáneamente presentes Análisis exegético Hasta Maquiavelo y después se siguió utilizando la clasificación recibida de Aristóteles paza las formas de gobierno monarquía azistocra cia ydemocracia Sin embargo aquél planteó por primera vez hasta don de sabemos la dicotomía monarquía república en la forma moderna en que hoy la manejamos Todos los estados todas las soberanías que tienen o que han teni do autoridad sobre los hombres han sido y son o repúblicas o principa dos 14 Paza Maquiavelo la República por antonomasia fue Roma y tenía el valor de haber hecho descansar el poder en el pueblo también en haber fortalecido ciertos aspectos de la vida pública entre ellos La libertad que encuentra consustancial a la noción de república y la pone como e poder en manos del pueblo Dice Los que organizan prudentemente una república consideran entre as cosas más importantes la institución de una gazantía de la liber tad ysegún sea más o menos acertada durará más o menos el vi vir libre Y como en todas las repúblicas hay magnates y pueblo existen dudas acerca de en qué manos estaría mejor colocada esa vigilancia Los lacedemonios y en nuestros días los venecianos la ponen en manos de los nobles en cambio los romanos la confiaron a la plebe 15 Una forma inicial de Estado de Derecho que puede resumirse en la obligatoriedad de todos de observar la ley en época en la cual se suponía que el gobernante estaba más allá de ella Dice 14 MAQUTAVELO Nicolás El Príncipe Madrid Editorial EDAF A 1989 Cap Ip 5 15 MAQUTAVELO Nicolás Discursos sobre la primera década de Tito Livio Madrid Alianza Editorial 1987 Libro Ip 41 35 Porque no creo que exista cosa de peor ejemplo en una república que hacer una ley y no observarla sobre todo si el que no la obser va es quien la ha hecho 16 La virtud de la conducta ciudadana leal al bien común y al respeto de los derechos de los demás Por esto entre las instituciones de una república debe existir algu na que vele porque los ciudadanos no puedan hacer el mal bajo la sombra del bien y que adquieran una reputación que beneficie y no perjudique a la libertad como diremos en su lugan 17 El poder en la república debe estaz compartido entre diversos órga nos que coexisten unos con otros Maquiavelo no se refiere aquí a la división de los poderes tema que se conocerá en la historia más de un siglo y medio después sino al Estado de Magistraturas ro mano pero la idea que subyace es que el poder debe estar distri buido Sus palabras son Además ha de notarse aquí que nunca se debe ordenar una ciudad de modo que unos pocos puedan tomar una decisión de las que or dinariamente son necesarias para mantener la república Por ejem plo si le das poder a un consejo para que efectúe una distribución de honores y gratificaciones o a un magistrado para que administre un negocio conviene o imponerle una obligación para que tenga que cumplirla en cualquier caso o disponer que si no lo quiere ha cer así otro lo haga en su lugar de otro modo esta medida sería defectuosa y peligrosa como hubiera sucedido en Roma si a la obstinación de los cónsules no se hubiera podido oponer la autori dad de los tribunos 18 16 MAQUAVELO Nicolás Discursos sobre a primera década de Tito Livio Madrid Alianza Editorial 1987 Libro 1 p 138 17 MAQUTAVELO Nicolás Discursos sobre la primera década de Tito Givio Madrid Alianza Editorial 1987 Libro Ip 141 18 MAQUTAVELO Nicolás Discursos sobre la primera década de Tito Livio Madrid Alianza Editorial 1987 Libro Ip 149 36 En las repúblicas la regla debe ser la igualdad como es la desigual dad en las monarquíasTienedos textos que son muy significati vos Hasta qué punto se conducen los acontecimientos con más facili dad en las ciudades que no están corrompidas y que donde existe igual dad no se puede establecer un principado y donde no la hay no se puede establecer una república 19 Conviene pues fundar una república donde existe o se ha insti tuido una gran igualdad y en cambio establecer un principado donde la desigualdad sea grande pues de otro modo se hará algo despropor cionado ypoco duradero 20 Citamos estas fuentes clásicas para mostrarque desde su primera concepción al abrir la teoría del Estado moderno la República ha tenido estos rasgos esenciales que con las mutaciones correspondientes al paso del tiempo y a la consiguiente evolución de las sociedades se mantienen en lo que les es esencial República contemporáneamente en el Perú es una sociedad orga nizada políticamente bajo la forma de la democracia representativa en a que el poder pertenece al pueblo con libertad e igualdad y el gobierno lo ejercen representantes elegidos por dicho pueblo dentro de una con cepción de separación de poderes Tiene diferencias con la concepción de Maquiavelo sobre todo en la separación de poderes y en la idea de re presentación pero los principios que señaló entonces dicho autor en sus obras todavía están presentes hoy En el sentido contemporáneo que el Perú sea una República quie re decir que no es una monarquía Sabemos que en los orígenes de nues tra independencia se especuló con la posibilidad de hacer del Perú una monarquía pero la idea no prosperó y es un hecho la concepción del Perú como organización política fue y seguirá siendo la de una república 19 MAQUTAVELO Nicolás Discursos sobre la primera década de Tilo Livio Madrid Alianza Editorial 1987 Libro Ip 159 20 MAQUTAVELO Nicolás Discursos sobre la primera década de Tito Livio Madrid Alianza Editorial 1987 Libro Ip 163 37 Hay quienes piensan que el establecimiento o restablecimiento de mo narquías es un anacronismo pero están equivocados durante este siglo muchos Estados hicieron plebiscitos para saber si serían monarquías o re públicas Brasil eligió ser república pero España en 1978 eligió ser mo narquía constitucional Todo ello depende de la historia las tradiciones y la imagen colectiva que el pueblo tiene de sí mismo Dice la Constitución que el Perú es una república democrática y por ello es importante hacer distinción entre ambos conceptos la repúbli ca es una determinada organización del poder en los aspectos estructura les Es lo que la diferencia de la monarquía La democracia es una forma de generar el poder a partir de las decisiones del pueblo La democracia no es una organización sino un procedimiento De esto puede fácilmente deducirse que habrá repúblicas no democráticas es el caso del Perú cuando vive bajo gobierno tiránico originado en un golpe de Estado pero también habrá monarquías constitucionales con ejercicio de la de mocracia muchas de las europeas destacando la del Reino Unido y tam bién modernamente la de España La esencia de lo democrático en el mundo moderno que viene des de las revoluciones liberales consistió hasta hace poco en dos cosas y en la actualidad puede decirse que en tres Siempre tuvo el componente de la representación entendida como un gobierno elegido periádicamente por el pueblo Siempre tuvo separación de poderes en el sentido de que no hay reunión de todas las potestades en una sola persona o en un solo organismo salvo situaciones extraordinarias ybreves conocidas como de dictadura constitucional en nuestro caso el régimen de excepción del artículo 137 de la Constitución que no es exactamen te poner todo el poder en una sola mano pero sí concentrarlo gran demente en el Poder Ejecutivo Contemporáneamente crece la conciencia de que en adiciónalos elementos anteriores hay que añadir mecanismos de democracia directa tales como el referendum la revocación y remoción la de manda de rendición de cuentas etc De todo ello hemos tratado a propósito de los comentarios a los artículos 2 inciso 17 y 31 de la Constitución 38 Entonces el Perú será una república porque tiene organización ba sada en autoridades todas emergentes de la sociedad sin privilegio algu no de carácter monárquico guiado por los principios antedichos y será democrático porque la manera de asignar el poder es la de decisión del pueblo a través de elecciones periódicas y con posibilidad de participa ción mediante procedimientos de democracia directa Dice la Constitución que el Perú es una república social y esto no debe ser entendido en el sentido que contiene o conforma una sociedad política porque en la definición de todo Estado eso ya está supuesto Más bien es una calificación una forma de ser de ese Estado y consiste en que la vida de las personas no debe tomar en cueata sólo las dimensiones individuales sino también las que interesan al todo Hay un interés priva do legítimo pero también existe un interés común que en muchos casos es fraseado como bien común pero también como interés social Es lo que conviene a todos lo que se comparte lo que unos hacemos por los otros a través de la solidaridad Concuerda con el artículo 14 de la Cons titución que contiene también la solidaridad al decir que la educación la fomenta El Perú es una república independiente y soberana En realidad es tos dos atributos son inseparables en la teorfa política clásica y significan que el Estado como organización política no tiene ataduras con ningún otro ente órgano o Estado que exista y que a su vez es la voluntad su prema al interior de su territorio y por ende del pueblo que vive en él La soberanía siempre tuvo dos aspectos que son éstos que hemos men cionado supremacía al interior e independencia frente a los pares en el exterior Juan Bodino es quien desarrolla por primera vez el concepto de soberanía de manera sistemática en el último cuarto del siglo XVI Co mienza diciendo La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república Es necesario definir la soberanía porque pese a que constituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido al tratar de la república ningún jurisconsulto ni filósofo político la ha definido todavía 21 21 BODINO Los seis libros de la República Madrid Editorial Aguilar SA de Ediciones 1973 I8 p 46 39 En el punto que tratamos nos interesa el concepto de poder absolu to Dice de él Examinemos ahora la otra parte de nuestra definición y vea mos qué significan las palabras poder absoluto El pueblo o los se ñores de una república pueden conferir pura y simplemente el po der soberano y perpetuo a alguien para disponer de sus bienes de sus personas y de todo e estado a su placer así como de su suce sión del mismo modo que e propietario puede donar sus bienes pura y simplemente sin otra causa que su liberalidad Io que cons tituye la verdadera donación Así a soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía ni poder absoluto salvo si las condiciones impuestas al nombrar al príncipe derivan de las leyes divina o natural 22 La soberanía sólo puede tener las cargas de las leyes divina o natu ral porque provienen de Dios y el príncipe está sometido a él Sobre la tierra sin embargo no habrá poder igual o superior a él dentro de su or ganización política Esto es parte de la definición Lo dice más claro aún cuando trata del atributo soberano de dictar las leyes El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar le yes acodos en general y a cada uno en particular Con esto no se dice bastante sino que es preciso añadir sin consentimiento de su perior igual o inferior 23 Y que el soberano está sometido sólo a Dios y por tanto a nadie más sobre la tierra de manera que tampoco lo estazá a sus pares de la so ciedad internacional lo que tiene que ver con el concepto de independen cia se dice en el siguiente pasaje 22 BODINO Los seis libros de la República Madrid Editorial AguilarSA de Ediciones 1973 I8p 50 23 BODINO Los seis libros de la República Madrid Editorial Aguilar SA de Ediciones 1973 I0p 66 40 Diremos por consiguiente que hay dos clases de mando en el ejercicio del poder público uno sóberang que es absoluto infi nito yque está por encima de las leyes los magistrados y los parti culares otro legal sometido a las leyes y al soberano que es pro pio de los magístrados y de quienes tienen poder extraordinario de mando en tanto no sean revocados o su comisión no haya expirado El príncipe soberano no reconoce después de Dios a nadie por su perior El magistrado recibe del príncipe soberano su poder y siem pre queda sometido a él y a sus leyes 24 De manera que desde sus orígenes la formulación del concepto de soberanfa contiene ya la idea de independencia exterior y supremacía in terna Estos son los significados de los atributos de independiente y sobe rana que tiene la República del Perú en el artículo que comentamos Los instrumentos internacionales han reconocido a los pueblos el derecho a la autodeterminación Dicen con el mismo texto el Pacto In ternacional de Derechos Civiles y Polfticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto In ternacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales artículo 1 lTodos los pueblos tienen el derecho de libre determinación En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico socia y cultural 2 Para el logro de sus fines todos los pueblos pueden disponer libre mente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligacio nes que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco así como del derecho internacional En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsis tencia 3Los Estados Partes en el presente Pacto incluso los que tienen la res 24 BOD1N0 Los seis libros de la República Madrid Editorial Aguilar SA de Ediciones 1973 III 5 p 1 9 4 ponsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fi deicomiso promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas El carácter unitario e indivisible del Estado significa que todos sus elementos están indesligablemente unidos y forman un solo ente El pueblo es uno sólo Ser peruano es formar una sociedad total con cada uno de los demás nacionales y cada uno tiene con los otros algo común El territorio es uno sólo Puede ser distribuido para fines de mejor gobierno y administración en regiones y municipios u otras repar ticiones pero nada de ello afecta su unidad esencial como territorio del Estado El Gobierno puede tener también reparticiones puede tener niveles regionales y locales puede ejercitarse descentralizadamente pero de todas formas hay un vínculo de poder que afecta unitariamente en un cuerpo de órganos centrales a todo el territorio y a todo el pueblo El gobierno del Perú es a la vez unitario representativo y descen tralizado organizándose según el principio de separación de poderes Es tas características sólo pueden ser separadas analíticamente desde el pun to de vista de la exposición pero el gobierno los tiene a todos simultá neamente yunos se explican y conforman en función de los otros El gobierno unitario está representado por lo que conocemos como Gobierno Central que está constituido por todos los órganos nacionales que ejercen soberanía en particular por el Poder Legislativo el Ejecutivo y el Judicial También forman parte de este gobierno unitario sin embar go otros órganos especializados como el Tribunal Constitucional el Banco Central de Reserva etc El gobierno unitario es el que ejerce el poder global y mantiene unido al Estado Es supremo sometido sólo a la Constitución y sus prin cipios 42 El gobierno descentralizado equivale a decir que de acuerdo a la Constitución y a las leyes el poder se distribuye en diversos niveles de tal manera que si bien hay un gobierno unitazio ciertas responsabilidades no serán de él sino de gobiernos regionales y locales que actuarán autónomamente en dichos campos autorizados por la Constitución y la ley a las que los órganos del gobierno central deben obedecer tanto como cualquier otra entidad o persona La descentralización significa que el poder de decidir está en el ór gano inferior y que el superior no puede intervenir porque una norma su perior alos dos se lo impide En el Perú deberá haber descentralización la que está mejor definida en el caso de las municipalidades que en el de las regiones En las paztes respectivas de este comentario explicamos los detalles que nos llevan a esta conclusión El gobierno debe ser representativo esto es que quienes lo ejercen actúan en representación de otros que los eligen Es la forma en que contemporáneamente se ha solucionado el viejo problema de la demo cracia que consistía en que todos los miembros de la comunidad tomaran todas las decisiones trascendentales Ello pudo ser posible en ciertos Es tadosciudad o en unidades territoriales y humanas pequeñas de otra na turaleza Sin embargo no tiene ninguna posibilidad de ejecutarse en las grandes naciones contemporáneas Francia fue la que impulsó decididamente la democracia represen tativa Sieyés tiene un rol preponderante en ello y comienza diciendo Pero como hace falta siempre ser claro y no se lo es discu rriendo sin principios rogaremos al menos al lector que considere en la formación de las sociedades políticas tres épocas cuya distin ción prepazazá a necesarias aclazaciones En la primera se concibe un número más o menos considera ble de individuos aislados que quieren reunirse Por ese solo hecho forman ya una nación tienen todos los derechos de esta ya no se trata más que de ejercerlos Esta primera época está caracterizada por el juego de las voluntades individuales Su obra es la asocia ción Ellas son el origen de todo poder La segunda época está caracterizada por la acción de la vo 43 untad común Los asociados quieren dar consistencia a su unión quieren cumplir su fin Discuten pues entre sí y convienen res pecto alas necesidades públicas y al medio de proveerlas Se ve que aquí el poder pertenece al público El origen son siempre vo luntades individuales y ellas forman sus esenciales elementos pero consideradas separadamente su poder sería nulo No reside sino en el conjunto Le hace falta a la comunidad una voluntad co mún sin la unidad de voluntad no llegaría a formar un todo capaz de querer y de actuar Ciertamente también este todo no tiene nin gún derecho que no pertenezca a la voluntad común Pero fran queemos los intervalos de tiempo Los asociados son demasiado numerosos y están dispersos en una superficie demasiado extensa para ejercitar fácilmente ellos mismos su voluntad común Qué hacen Separan todo lo que es necesario para velar y proveer a las atenciones públicas y confían el ejercicio de esta porción de volun tad nacional y por consiguiente de poder a algunos de entre ellos Tal es el origen de un gobierno ejercido por procuración Notemos sobre esto varias verdades 1 La comunidad no se despoja del de recho de querer Es su propiedad inalienable No puede sino encar gar su ejercicio Este principio se examina en otra parte 2 E cuer po de los delegados no puede ni siquiera tener la plenitud de este ejercicio La comunidad no ha podido confiarle en su poder total sino esa porción que es necesaria para mantener el buen orden No se da lo superfluo en este género 3 No corresponde pues al cuer po de los delegados alterar los límites del poder que le ha sido con fiado Se concibe que esta facultad sería contradictoria consigo misma Distingo la tercera época de la segunda en que no es ya la voluntad común real la que obra es una voluntad común represen tativa Dos caracteres indelebles le pertenecen hay que repetirlo 1 Esta voluntad no es plena e ilimitada en el cuerpo de los represen tantes no es sino una porción de la gran voluntad común nacional 2 Los delegados no la ejercen como un derecho propio es el dere cho de otro la voluntad común no está ahí sino en comisión 25 SIEYES Qué es el Tercer Estado Madrid Aguilar SA de Ediciones 1973 Cap V pp 713 44 Actualmente dejo una multitud de reflexiones a las que esta exposición nos conduciría con bastante naturalidad y marcho mi meta Se trata de saber lo que debe entenderse por la Constitución política de una sociedad y de observaz sus justas relaciones con la nación misma 25 Sieyés indiscutiblemente está dialogando con Rousseau quien ha bía dicho que la voluntad soberana era indelegable y que por lo tanto no podía haber representación Ante la imposibilidad de conformar la asam blea universal de ciudadanos de Francia y en el conflicto político del momento que consistía en la reunión de los Estados Generales y la nece sidad del Tercero de convertirse en Asamblea Nacional es que desarrolla esta idea de las tres etapas La fórmula de Rousseau sería la segunda y la que Sieyés proponía como solución práctica la tercera En todo caso la idea que subyace es que las decisiones las tomarán los representantes en nombre de los representados como si fueran ellos mismos Por eso es que puede proponer en su momento convertir a la Asamblea del Tercer Estado en la Asamblea Nacional de Francia La teoría de la representación está aún más elaborada por Sieyés en la cita que transcribimos a continuación Con ayuda de estos esclarecimientos podemos responderá a la pregunta que nos hemos hecho Es notorio que las partes de lo que creéis ser la Constitución francesa no están de acuerdo entre sí A quién pues corresponde decidirAla nación independiente como necesariamente lo es de toda forma positiva Aun cuando la nación tuviera esos Estados generales regulazes no sería ese cuerpo constituido quien hubiera de pronunciarse sobre una diferencia que toca a su Constitución Habría en ello una petición de principios un círculo vicioso Los representantes ordinarios de un pueblo están encargados de ejercer en las formas constitucionales toda esta porción de la voluntad común que es necesaria para el mantenimiento de una buena administración Su poder está limitado a los asuntos del go bierno Representantes extraordinarios tendrán un nuevo poder tal 45 como plazca a la nación dárselo Puesto que una gran nación no puede reunirse ella misma en realidad todas las veces que circuns tancias fuera del orden común pudieran exigirlo es menester que confíe a representantes extraordinarios los poderes necesarios en esas ocasiones Si pudiera reunirse ante vosotros y expresar su vo luntad osaríais disputársela porque no la ejerce en una forma más bien que en otra Aquí la realidad es todo y la forma áada Un cuerpo de representantes extraordinazios suple a la asam blea de esta nación No tiene necesidad sin duda de estar encarga do de la plenitud de la voluntad nacional no necesita más que un poder especial y en casos raros pero reemplaza a la nación en su independencia de toda clase de formas constitucionales No hay ne cesidad aquí de tomar tantas precauciones para impedir el abuso de poder estos representantes no son diputados sino para un solo asunto y por un tiempo solamente Digo que no están constreñidos a las formas constitucionales sobre las cuales tienen que decidir 1 Eso sería contradictorio pues esas formas están indecisas y ellos tienen que regularlas 2 Ellos no tienen nada que decir en el géne ro de asuntos para el que se habían fijado las formas positivas 3 Están puestos en lugar de la nación misma que tiene que regulaz la Constitución Son independientes de esta como ella Les basta que rer como quieren los individuos en el estado de naturaleza De cualquier manera que sean diputados que se reúnan y que delibe ren con tal que no se pueda ignorar y cómo lo ignoraría la na ción que los comisiona que obran en virtud de una comisión ex traordinaria de los pueblos su voluntad común valdrá por la de la nación misma 26 Los representantes no son todos iguales Algunos actúan con el po der de constituir al Estado es esta representación extraordinazia que per mite aprobar la Constitución Una vez cumplida dicha misión los repre sentantes estarán sometidos a la norma máxima y en consecuencia sólo tendrán poderes ordinarios Puede verse que la distinción entre poderes 26 SIEYES Qué es el Tercer Estado Madrid Aguilar SA de Ediciones 1973 Cap V pp 824 46 constituyente y constituido está ya aquí y que emana siempre de la base popular del poder que lo encarga de una u otra manera Sieyéssin embargo no considera que a representación sólo vincu le al elector y al representante en el acto electoral Lejos de ello el repre sentante debe consultar permanentemente con el representado para que su relación sea fluida y correcta en términos de interpretación de la volun tad Dice los intérpretes de una voluntad están obligados a consultar a sus comitentes sea para hacer explicar su procuración sea para darles aviso de las circunstancias que exigirían nuevos poderes 27 Esta es la teoría original de la representación aplicada a la política y que da inicio precisamente en la coyuntura en la que aparece esta obra a la gran representación nacional que se convierte en lo que hoy conside ramos la democracia representativa Finalmente el gobierno se organiza según la separación de pode res Esta es una concepción que tiene como base la experiencia histórica del gobierno inglés transmitida luego al continente europeo por Montes quieu ydesarrollada a paztir de la revolución liberal La caracterización de Montesquieu fue la siguiente Hay en cada Estado tres clases de poderes el poder legislati vo el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil Por el poder legislativo el príncipe o el magistrado promu ga leyes para cierto tiempo o para siempre y enmienda o deroga las existentes Por el segundo poder dispone de la guerra y de la paz envía o recibe embajadores establece la seguridad previene las invasiones Por el tercero castiga los delitos o juzga las diferen 27 SIEYES Qué es el Tercer Estado Madrid AguilarSA de Ediciones 1973 Cap V pp901 47 cías entre particulares Llamaremos a éste poder judicial y aI otro simplemente poder ejecutivo del Estado 28 De esta versión original la teoría constitucional ha logrado elabo rar una gran cantidad de modelos y mecanismos de separación que es la que ha llegado hasta nosotros y que hemos reseñado en la introducción general a esta parte Lo evidente es que la separación de poderes significa muy clara mente que el poder del Estado debe ser ejercitado por diferentes órga nos cada uno de los cuales tiene su propio grupo de atribuciones que realizar al tiempo que controla a los demás en la manera como ejecutan las suyas 86 Artículo 44 Artículo 44 Son deberes primordiales del Estado de fender la soberanía nacional garantizar la plena vigen cia de los derechos humanos proteger a lapoblación de las amenazas contra su seguridad y promover el bienes tar general que se fundamenta en la justicia y en ede sarrollo integral y equilibrado de la Nación Asimismo es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración particu larmente latinoamericana así como el desarrollo y la co hesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 De las Constituciones que tratamos en esta parte sólo la de 1920 estableció norma que pueda ser considerada antecedente 28 MONTESQUIEU Det espíritu de las leyes Madrid Editorial Tecnos SA 1972 Libro XI cap Vl p 151 48 Constitución de 1920 aztículo 4 El Estado tiene por fin mante ner la independencia e integridad de la Nación garantizarl libertad y los derechos de los habitantes conservar el orden público y atender al progreso moral e intelectual material y económico del país Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artículos de la Constitución de 1979 que constituyen antece dentes del que ahora comentamos son los siguientes Artículo 80 Son deberes primordiales del Estado defender la so beranía nacional garantizar la plena vigencia de los derechos humanos promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo in tegral yequilibrado del país y eliminar toda forma de explotación del hombre por el hombre y del hombre por el Estado Artículo 100 El Perúpromueve la integración económica políti ca social y cultural de los pueblos de América Latina con miras a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones Ambas Constituciones coinciden en que son deberes primordiales del Estado los siguientes Defender la soberanía nacional Gazantizar la plena vigencia de los derechos humanos Promover el bienestaz general que se basa o fundamenta en la justi cia y en el desarrollo integral y equilibrado del país La Constitución de 1979 añadía como deber primordial del Estado eliminar toda forma de explotación del hombre por el hombre y del hom bre por el Estado E Constituyente de 1993 ha creído correcto eliminar esta finalidad primordial de entre las que la Constitución debe atribuir al Estado A la inversa la Constitución de 1993 añade como deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad La norma es conecta y lo fue todavía más en tiempo del trabajo constitu yente cuando las sombras del poder del terrorismo aún no habían des aparecido en el grado en que ha ocurrido en la actualidad 49 El segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución de 1993 esta blece los siguientes deberes adicionales del Estado Establecer y ejecutaz una política de fronteras No figuraba expre samente en la Constitución de 1979 Promover la integración particularmente la latinoamericana Esta norma encuentra antecedente en el artículo 100 de la Constitución de 1979 aunque ésta tenía dos matices importantes de diferencia ción con la de 1993 en el punto hablaba de la integración latinoa mericana de manera exclusiva y ponía la mira en la formación de una comunidad latinoamericana de naciones Esto último no está planteado en la Constitución de 1993 Buscaz el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en con cordancia con la polftica exterior Es un tema que no fue abordado por la Constitución de 1979 y que es totalmente pertinente para el rango constitucional Análisis exegético El Estado existe paza servir a las personas que componen a socie dad através del manejo del poder máximo que se le ha encomendado como vértice de la organización política Por ello debe tener ciertos de beres alos que dedica la primera prioridad La Constitución los establece en este articulo y son en buena cuenta las finalidades más importantes paza las que debe existir de acuerdo al constituyente La soberanía ha sido definida por nosotros en el comentario del ar tículo anterior con especial referencia a los textos del autor que la dise ñó Juan Bodino Corresponde al Estado defender los dos aspectos que descubrfamos en ella la supremacía interior y la paridad en la sociedad internacional La primacía interior debe ser para el eje polftico del Estado esto es el gobierno constitucionalmente establecido El tiene el encargo del pueblo de gobernar y debe constituir la autoridad suprema Ni grupos económicos sociales o políticos ni organismos del mismo Estado deben sobreponerse a la autoridad elegida democráticamente 50 La equiparidad exterior se defiende impidiendo injerencia de vo luntades extrañas en los asuntos internos Desde luego en el mundo ac tual existen cuando menos dos situaciones de relevancia jurídica en las que esta afirmación de rechazaz voluntades extrañas de los asuntos inter nos merece mayor explicación La primera son los casos en los que e Estado negocia con otros Estados o con organismos internacíonales y en dichas conversacio nes sus gobernantes empeñan palabras que luego deberán ser cum plidas Las relaciones internacionales se realizan en base a la con fianza mutua y es deber de todo gobernante respetar las promesas siempre que hayan sido hechas con adecuada formulación de la de claración de voluntad pública La segunda son los tratados y otros acuerdos con formalidad jurídi ca que se elaboran en e mundo En ellos no hay sólo palabra em peñada luego de una negociación sino que existen documentos for malizados y en los que la adhesión del Estado ha sido expresa En estos casos existe una norma jurídica internacional aceptada por el Estado y que debe ser cumplida En estos casos los compromisos dei Estado y su cumplimiento no pueden ser considerados renuncia a la soberanía nacional sino asunción de responsabilidades que han sido libremente tomadas precisamente en ejercicio de la soberanía No vemos inconveniente en obedecerlas al tiempo que se defiende la soberanfa nacional A continuación el texto establece como deber del Estado el gazan tizar a plena vigencia de los derechos humanos De ellos hemos hablado extensamente en las páginas anteriores y hemos indicado que merced al artículo 3 de la Constitución así como a un conjunto de otras reglas los derechos no reconocidos en el texto constitucional pero sí existentes en los instrumentos internacionales particularmente si han sido ratificados debidamente por el Perú tienen rango constitucional Aestos derechos es a los que la sociedad internacional se refiere como derechos humanos y son los que debe gazantizar el Estado según el texto que comentamos Para hacerlo tiene varias tareas La primera es educaz en derechos humanos a los peruanos para que 51 sepamos respetarlos y defenderlos Dice el artículo 14 de la misma Constitución que La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo proceso educativo civil o militar La segunda es crear las condiciones institucionales paza que la pro tección de los derechos humanos pueda ser reclamada y atendida En este sentido es de destacar en primer lugar a creación de la Defensoría del Pueblo que tiene mucho que ver con esta problemá tica Pero también es importante que el aparato Ejecutivo del Estado tenga organismos que velen por el desattollo de los derechos hu manos En este sentido se ha establecido en el Perú el Consejo Na cional de Derechos Humanos dentro del Sector Justicia Su regla mento es el Decreto Supremo OS95JU del 3 de abril de 1995 cu yas normas más importantes son las siguientes Artículo 2 El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el en cargado de promover coordinar difundir y asesorar al Poder Eje cutivo para la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona Artículo 4 Son objetivos del Consejo Nacional de Derechos Hu manos a Contribuir a la creación de una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitu ción Pólítica del Perú y demás normas pertinentes b Coadyuvar a la consolidación del Estado de Derecho como ga rantía para la vigencia plena y efectiva de los Derechos Humanos c Consolidar el deber fundamental del Estado de garantizar el irrestricto respeto a los Derechos Humanos Bien conducido el Consejo puede ser un aparato útil para el desa rrollo del conocimiento de los derechos humanos 52 Según el tercer deber que tiene asignado el Estado protege a a po blación de las amenazas contra su seguridad Hemos ya discutido exten samente el concepto de seguridad a propósito del encabezamiento del ar tículo 2 inciso 24 de la Constitución Allí nos remitimos pero es aquí im portante señalar que el concepto de seguridad involucra mucho más que la seguridad física hay una seguridad emocional otra espiritual y otra cultural que no pueden ser dejadas de lado cuando tratamos el tema Por lo tanto el deber de proteger a las personas frente a las amena zas contra su seguridad es bastante más amplio que darles protección contra el terrorismo o la delincuencia Incluye estos aspectos pero va mu cho más allá La Coordinadora de Derechos Humanos luego de utilizar instrumentos de averiguación de la opinión pública hace notar los si guientes problemas respecto de la seguridad en el Pení La desigualdad es una fuente de inseguridades y de violencia Ladesigualdad envuelve la vida de las personas pero lejos de en contrar que las preocupaciones se deslizaron hacia un discurso clá sico de derechos sociales ellas recalaron en una dramática descrip ción de la desigualdad como expresión de la ausencia de normas y de autoridad 29 El Estado tiene un rol privilegiado en la supresión o atenuación de esta inseguridad desde que él es fuente importantísima y preponde rante de normas jurídicas La ausencia de protección policial frente a la delincuencia común y la necesidad terrible socialmente hablando por cierto de hacer justicia por mano propia El tema de la autoridad se hizo más explícito cuando se trató so bre los linchamientos E punto es conocido generalmente por ex periencia directa pero además en los días de los focus hacían noti 29 COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A a in temperie Percepciones sobre derechos humanos Lima Coordinadora Na cional de Derechos Humanos 1996 p 23 53 cia al saberse que en los barrios marginales se producían violacio nes de niños en medio de la inoperancia total de la policía El con texto acudía frecuentemente a la conversación Los linchamientos fueron casi sin discusión admitidos como me didas legítimas de la gente Hubieron réplicas pero comprensivas hacia los ovos argumentos Más aún en algunos casos esa legiti midad remitía expresamente a un derecho de las personas a defen der su vida o a la justicia Pero hay que tomar en cuenta que los linchamienos tienen una peculiaridad y es que se producen a partir de la identificación sin duda del delincuente Se los coge general mente con las manos en la masa y el riesgo de error es mínimo 0 está ausente 30 La necesidad de orden particularmente paza los más pobres Podría decirse que si alguna demanda estructuraba las conversa ciones era una de orden entendida como la vigencia de patrones de regulación social basados en la igualdad que la ley formalmente re conoce La pobreza aparecía ahí el mundo de la justicia y de or den era el de los otros se necesitaba dinero o poder para acceder a él Si no se lo tiene de nadó vale ser inocente la vida misma pen de de un hilo 31 El problema de la ubicación inocente en la lucha entre la subver sión y la contrasubversión Los derechos humanos aparecieron como una extensión de sus as pectos más públicos yconocidos las desapaziciones los costos so ciales de la guerra etc hacia una reivindicación contra el maltrato y el abuso en todas sus formas Ese era el derecho a la vida la 30 COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A la in temperie Percepciones sobre derechos humanos Lima Coordinadora Na cional de Derechos Humanos 1996 p 24 31 COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A la in temperie Percepciones sobre derechos humanos Lima Coordinadora Na cional de Derechos Humanos 1996 p 57 54 preocupación por la integridad física y moral de las personas recla madas casi siempre con el dramatismo de relatos que provenían de experiencias directas o cercanas El nexo con las narraciones pre vias era transparente esos son por lógica consecuencia los dere chos humanos o más exactamente sus derechos humanos Tienen que ver con temas como el terrorismo o la lucha antisubversiva pero los desbordan La guerra está en descenso y sin embargo el problema entendido asf sigue o es aún más grave 32 Como podemos apreciar existen varios aspectos tanto de corto como de largo plazo en los que la seguridad tiene que ser mejor protegi da por el Estado La parte final del primer párrafo establece que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación El bienestaz general ha sido definido por el Centro de Altos Estu dios Militares El Bienestar General es una situación en la cual las necesidades espirituales y materias de la persona humana se satisfacen en forma ade cuada yoportuna 33 Consideramos correcto establecer como se hace aquí que el bien estar general tiene que ver con la satisfacción adecuada de las necesida des más importantes del ser humano pero también con el crecimiento y la distribución de la riqueza a la que hace referencia el llamado a la justicia en el texto de la Carta Son dos elementos vinculados Aspecto también muy importante en el texto es el llamado al desa 32 COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A la in temperie Percepciones sobre derechos humanos Lima Coordinadora Na cional de Derechos Humanos 1996 p 57 33 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES Planteamientos doctrinarios y metodológicos de a Defensa Nacional Lima Centro de Al tos Estudios Militares CAEM 1990 p 22 55 Hollo integral y equilibrado de la Nación especialmente cuando la des centralización está tan pobremente atendida en el téxto constitucional El desarrollo integral supone que se pongan en movimiento todos los recursos para el mayor número de personas posible y en todo el tem torio que sea posible cubrir Contradice el desarrollo hipertrofiado del centro en perjuicio de la periferia E desarrollo equilibrado busca compensar las diferencias que exis ten en el acceso a la riqueza de sectores sociales o de espacios temtoria les Es deber del Estado precisamente promover el desarrollo de los sec tores más atrasados para lograr el equilibrio mandado También ordena como deber del Estado establecer y ejecutar la po lítica de fronteras y buscar a cohesión de las zonas fronterizas que cons tituye un complejo de decisiones destinado tanto a vigilar y defender el espacio territorial nacional como a buscar el desarrollo y la integración de sus espacios con el pats y también para buscar la paz que permitirá el progreso tanto del país como de sus vecinos Sobre la constitución del mercado nacional como elemento de la integración económica peruana dice Pezo Sigue vigente hoy el planteamiento de que la historia de as naciones modernas pasa por procesos decisivos en la constitución de mercados nacionales dentro de una dinámica integradora e internacionalizadora Parece que sí Las razones son las siguien tes a Porque no se puede entender Nación sin pasar de la reproduc ción simple a la reproducción ampliada de capital Y ello sólo es posible construyendo mercado nacional b Porque no se puede entender Nación moderna sin propios proce sos de industrialización diversificación yespecialización producti va con alto contenido y desarrollo de innovación tecnológica c Porque no se puede entender la construcción de la Nación sin una adecuada y justa asignación de os recursos de las fuentes de 56 valor Y esto pasa hoy por la redistribución de dichas fuentes de valor El mejor lugar para dicha asignación de recursos es eviden temente el mercado entendido como el origen el plasmador y rea lizador de la producción d Porque no se puede entender Nación moderna sin adecuados acondicionamientos territoriales que junto a la ubicación de las fuentes de valor a los procesos de industrialización y a la fluida re lación con el mundo exterior e internacional permita las condicio nes adecuadas y cómodas paza la realización plena del ser humano e Porque no se puede asumir una tazea de construcción de una Na ción moderna sino se tiene una cultura productiva y empresarial Es decir una Nación de peruanos elevados a la categoría de pro ductores en esencia Y ello implica contar principalmente con pro gramas proyectos y políticas de generación y consolidación pro ductiva empresarial y de empleo que justamente se han de plas mar en los mercados internos nacionales que vaya construyendo 34 Y luego se pregunta si dicho mercado existe ya en el país Existe mercado nacional en el Perú Parece que no Como se ha señalado en la introducción sólo existe un mercado y una ciudad Lima Metropolitana Debemos entonces retomar el mercado como preocupación y tarea de construcción común de todas las posiciones en el Perú La competitividad internacional de la que tanto se habla hoy pasa necesariamente por el entorno y la institucionalidad de mercado sociedad y Estado La competitividad requiere de una Nación con base material y ésta es el mercado 34 PEZO PAREDES Alfredo Agenda Regional Nación regiones y competitividad Lima Fundación Friedrich Ebert 1994 pp 189 57 Uno de los elementos de esta materialidad lo constituye la in fraestructura vial de transporte y comunicaciones Su incipiente y atrasado desarrollo no nos hace competitivos como localidades como regiones y como país Así por ejemplo entre el 30 0 40de la producción agropecuaria se pierde yo deteriora por dicha razón asimismo el arroz de Tarapoto se hace más caro frente al de Tailandia u otro país pese a tener rendimiento y calidad iguales o mejores Muchos casos como estos son una realidad establecida en nuestro país desde la fundación de la Primera República que hasta hoy nos rige Se puede seguir analizando uno por uno los elementos de la base material de la Nación que se llama mercado y allí se encon trazá más que suficientes razones para entender una buena parte de los problemas de crecimiento desarrollo viabilidad y goberna bilidad del país Hay que construir mercado en el Perú Se puede iniciar do tándolo de esa infraestructura ytejido doméstico esencial que nos integre nacional regional e internacionalmente 35 Puede verse la pertinencia de la norma que manda el promover el desarrollo equilibrado del país lo que necesariamente supone construc ción de mercado nacional base de nuestra inserción en la economía in ternacional Y precisamente en vinculación con ello se ordena promover la in tegración y particulazmente la latinoamericana Es un ámbito en el que la Constitución de 1979 puso mayor énfasis como puede verse de los ante cedentes En realidad el mundo del presente y con mayor razón del futuro estará conformado por bloques que negocian entre ellos y estrechan sus vínculos económicos y sociales buscando influir en un mundo de gran des conglomerados de intereses 35 PEZO PAREDES Alfredo Agenda Regional Nación regiones y competitividad Lima Fundación Friedrich Ebert 1994 pp 1920 58 El Perú tiene una interesante posición dentro de América del Sur por su equidistancia a los extremos También tiene una ubicación intere sante en la cuenca del Pacífico que lo vincula con Asia Al propio tiem po tiene gran cantidad de recursos naturales y en especial de biodi versidad Tendrá que buscar las ubicaciones que le gazanticen alianzas mejo res paza sus intereses dentro de un concepto de política internacional que combine la búsqueda de la seguridad con el progreso económico La vinculación de todos estos últimos temas con la política exterior ha sido expresamente establecida en el texto constitucional y sobre este último concepto nos dice Juan Miguel Bákula Esta claro entonces que el proceso de toma de decisiones de política exterior ha experimentado cambios no sólo en el sentido vertical quién toma la decisión sino en el sentido horizontal cómo se adopta la decisión pues se ha ampliado y sigue amplián dose en la base del proceso el número de interesados que a la pos tre resulta y así debe serel conjunto de la sociedad civil Si se reducen estas consideraciones a la simplicidad de un es quema debemos entender Que la acción del Estado frente al entorno exterior debe ser entendida como una diplomacia global Que hay que aceptar inexcusablemente que la institucionali zación de la política exterior debe sustituir a la improvisa ción la ignorancia o el entusiasmo Que la aplicación de criterios de modernidad supone el senti do de la organización de la racionalidad en el esfuerzo de la aceptación del riesgo y de la necesidad de la competitividad Que por la multiplicación de las relaciones de todo orden in ternas einternacionales no sólo ha aumentado el número de los agentes internacionales sino que se ha profundizado y diversificado el interés legitimo de las personas y de los gru 59 pos en el estudio orientación y decisión de los temas de la agenda internacional y que por lo mismo el Estado debe Satisfacer las demandas de una estructura democrática Tener en cuenta los egftimos intereses de los diferentes gru pos concernidos Promover el estudio de la realidad interna e internacional de las posibilidades propias y de las oportunidades externas para formar una masa critica que permita una participación res ponsable Orientara os medios de comunicación sobre las direcciones de la política exterior Tomar conciencia de las demandas y de su atención en el mediano y en el lazgo plazo Y buscar el consenso que requiere una política exterior res ponsable 36 87 Artículo 45 KArtículo 45 El poder del Estado emana del pueblo Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y res ponsabilidades que la Constitución y las leyes establecen Ninguna persona organización Fuerza Armada Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder Hacerlo constituye rebelión o se dición 36 BAKULA Juan Miguel La institucionalización de la Política Exterior VARIOS AUTORES Hacia una agenda nacional de política exterior Lima Centro Peruano de Estudios Internacionales CEPEI 1995 pp 63 64 60 Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 El Perú en el uso del poder político siempre se consideró unaor ganización política representativa fundada en la nación peruana como la titular del poder que se transmite a representantes Las normas de las Constituciones de 1823 y 1826 son claras al respecto Constitución de 1823 artículo 3 La soberanía reside esencial mente en la Nación y su ejercicio en los magistrados a quienes ella ha delegado sus poderes Constitución de 1826 artículo 8 La soberanía emana del pueblo y su ejercicio reside en los poderes que establece esta Constitución La Constitución de 1828 fue más explícita en los límites y prohibi ciones para arrogarse el poder del pueblo Constitución de 1828 artículo 169 Ningún individuo ni reunión de individuos ni corporación legal puede hacer peticiones a nombre del pueblo y menos arrogarse el título de Pueblo Soberano La contraven ción aeste y al anterior artículo es un atentado contra la seguridad públi ca Es enérgica en el texto la declaración que sobre la materia hizo la Constitución de 1834 Constitución de 1834 artículo 173 No se conocen otros medios legítimos de obtener el mando supremo de la República que los designa dos en esta Constitución Si alguno usurpare el ejercicio del Poder Eje cutivo por medio de la fuerza pública ó de alguna sedición popular por el solo hecho pierde los derechos políticos sin poder ser rehabilitado Todo lo que obrare será nulo y las cosas volverán al estado en que se ha llaban antes de la usurpación luego que se restablezca el orden Las Constituciones de 1839 1856 1860 1867 1920 y 1933 en nuestro criterio no añaden nada sustantivo a lo ya señalado 61 Antecedentes en la Constitución de 1979 El antecedente de este azticulo en la Constitución de 1979 es el si guiente Artículo 81 El poder emana del pueblo Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley Ninguna persona organización fuerza armada o fuerza policial o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio Hacerlo es sedición El sentido genera de las normas de las dos Constituciones es el mismo aunque pueden percibirse estas tres diferencias de mediana im portancia porque si bien no alteran la hermenéutica sí introducen mati ces adestacar La Constitución de 1979 decía que el poder emana del pueblo La de 1993 hace la precisión pertinente de que se trata del poder del Estado En el contexto de la Constitución de 1979 se entendía que la referencia era al poder del Estado pero la aclaración es positiva La Constitución de 1979 decía que quienes ejercen el poder lo ha cen en representación del pueblo La Constitución de 1993 ha su primido esa parte Sin embazgo como el gobierno es representativo según el artículo 43 esta supresión no produce cambios significati vos para la interpretación de la Constitución La Constitución de 1979 decía que arrogarse el poder constituía se dición La de 1993 nuevamente de manera correcta dice que es re belión osedición atendiendo a la diferencia que cada uno de esos tipos tiene en el Derecho Penal Análisis exegético El Perú es una república democrática según el artículo 43 de la Constitución y en tanto tal corresponde al pueblo un rol importante en as decisiones políticas 62 Esto se halla reconocido expresamente en la Declazación Universal de Derechos Humanos que establece Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 21 3 La voluntad del pueblo es a base de la autoridad del poder público esta voluntad se expresazá mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto se creto uotro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto Estas ideas nos llegan desde la antigüedad clásica Modernamente fueron desarrolladas por Rousseau quien dijo a propósito del contrato so cial acto de asociación lo llama aquí y la posterior significación del es tablecimiento del pueblo Este acto de asociación convierte al instante la persona particulaz de cada contratante en un cuerpo normal y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea la cual recibe de este mismo acto su unidad su yo común su vida y su voluntad La persona pública que se constituye así por la unión de todas las de más tomaba en otro tiempo el nombre de Ciudad y hoy de Repú blica oCuerpo polftico el cual es denominado Estado cuando es activo Potencia en comparación con sus semejantes Cuanto a los asociados éstos toman colectivamente el nombre de Pueblo y parti cularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad sobe rana ysúbditos por estar sometidos a las leyes del Estado Pero es tos términos se confunden a menudo siendo tomados e uno por el otro basta saber distinguirlos cuando son empleados con toda pre cisión 37 37 ROUSSEAU Juan Jacobo E Contrato Social Madrid Taurus Ediciones SA966 Libro ICap VI pp 20 63 Es claro que el conjunto de ciudadanos forman el pueblo el que es soberano y súbdito soberano porque ejerce la autoridad máxima y súbdi to por estar sometido a las leyes del Estado Cuando se reúne a decidir se torna soberano y toma decisiones por ejercicio de la voluntad general que el pueblo no puede entregaz en representación a nadie Afirmo pues que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general jamás debería enajenarse y que el soberano que no es más que un ser colectivo no puede ser representado sino por él mismo el poder se trasmite pero no la voluntad 38 La Declaración francesa estableció que el principio de toda sobera nía residía en la Nación Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano artículo 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emane expresamente de ella La concepción absoluta de Rousseau fue suavizada por los proce sos revolucionarios liberales y se llegó a la concepción de la representa ción aque alude Sieyés y que hemos referido a propósito del comentario al artículo 43 Es así que el aztículo 45 establece que El poder del Estado emana del pueblo Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsa bilidades que a Constitución y las leyes establecen Los representantes no son los titulares del poder y esto se aplica al Presidente de la República a los congresistas y a los otros altos cargos de elección Lo ejercen en representación del colectivo que los elige el pueblo en el caso de las autoridades nacionales y el conjunto de electores en los otros casos 38 ROUSSEAU Juan Jacobo El Contrato Socia Madrid Taurus Ediciones SA 1966 Libro 11 Cap 1 p 29 64 De otro lado como ya hemos visto antes el pueblo no sólo actúa a través de representantes sino directamente ejerce el referéndumaremo ción la revocación la iniciativa de reforma constitucional y legislativa y la demanda de rendición de cuentas todos ellos derechos establecidos en los artículos 2 inciso 17 31 y 206 de la Constitución De manera que desde ese punto de vista el artículo está deficientemente construido no basta con que diga que el poder emana del pueblo y se ejerce por repre sentantes Habría que normar que el poder reside en el pueblo y éste lo ejerce directamente o por medio de representantes según lo establecido en la Constitución y las leyes Esta manera de expresarlo va más de acuerdo con la normatividad existente Se exige que quienes ejerzan el poder lo hagan con las limitaciones y responsabilidades normadas Esta disposición es muy importante por que contribuye a configurar el Estado de Derecho en el sentido de que el poder que se ejercita dentro de la democracia no es ilimitado ni queda a criterio exclusivo del gobernante Por el contrario existirán normas que lo regulen y limiten y deberá obedecerlas para no caer en la ilegitimidad No siempre se pensó así Muchos grandes teóricos que aún hoy leemos y que es cierto fueron los grandes sustentadores teóricos de la monarquía absoluta sostuvieron que el gobernante estaba más allá de todo poder en la tierra Bodino dijo Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las le yes no se hallazá en el mundo príncipe soberano puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos Y al contrazio puede suceder que uno de los súbditos esté dispen sado yexento de todas las leyes ordenanzas y costumbres de su re pública y no por ello será príncipe ni soberano El súbdito que está exento de la autoridad de las leyes siempre queda bajo la obe diencia ysujeción de quienes ostentan la soberanía Es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmen daz las leyes inútiles esto no puede ser hecho por quien está sujeto a las leyes o a otra persona Por esto se dice que el príncipe está 65 exento de la autoridad de ias leyes El propio término latino ley im plica el mandato de quien tiene la soberanía 39 Es claro del texto del autor que considera que el gobernante sólo está sujeto a las leyes de Dios a las de la naturaleza que en su visión del mundo son también dadas por Dios pero conocidas de manera parti culaz y al llamado entonces Derecho de Gentes con el significado roma no del término las reglas reconocidas para el trato entre pueblos Por consiguiente no hay norma sobre la tierra a la que se someta el gober nante soberano La idea de una Constitución que establezca poderes constituidos no cabe en este tipo de conceptualización También Bossuet señaló El príncipe no tiene que dar cuentas a nadie de lo que orde na Guarda el mandato del rey como el juramento hecho a Dios No te apresures a alejarte de su presencia ni persistas en cosas que le desagraden porque puede hacer cuanto quiere pues la palabra del rey es eficaz y quién podrá decirle Qué es o que haces El que guarda los mandamientos no tendrá mal Ecl VIII246 Sin la autoridad absoluta no puede ni obrar el bien ni repri mir el mal Su poder debe ser tal que nadie pueda pensar en elu dirlo Finalmente la única defensa de los ciudadanos contra los po deres públicos debe ser su inocencia 40 Tampoco en Bossuet el gobernante tiene ataduras en la tierra Rin de cuenta sólo a Dios de quien tiene su poder Fue pues la teoría democrática comenzando por la monarquía constitucional inglesa la que consolidó el principio de que el gobernante sí debe obedecer las leyes y sobre todo que siempre estará por debajo de la norma de rango supremo que no puede ser cuestionada por él Es lo 39 BODINO Los seis libras de la República Madrid Editorial AguilarSA de Ediciones 1973 I8 pp 512 40 BOSSUET JB Política sacada de las Sagradas Escrituras Madrid Edi torial Tecnos 1974 Líbro IV art 1 p 72 66 que dio paso en buena cuenta a la posibilidad de que existieran Consti tuciones en los Estados E segundo párrafo establece que nadie puede arrogarse el ejercicio del poder del pueblo y que hacerlo es rebelión o sedición ambos delitos tipificados en el Código Penal La rebelión tiene el siguiente texto Código Penal artículo 346 El que se alza en armas paza vaziaz la forma de gobierno deponer al gobierno legalmente constituido o supri mir omodificar el régimen constitucional será reprimido con pena priva tiva de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatria ción Es un delito doloso que consiste en utilizaz la fuerza de las ammas paza alterar el régimen constitucional establecido El agravio está encami nado contra la Constitución o los poderes centrales del Estado para elimi narlos osustituirlos Sólo se produce cuando se trata de deponer al gobierno legalmente constituido o se busca modificar el régimen constitucional En caso que el levantamiento fuera contra un gobierno tiránico estazíamos en el su puesto de la insurgencia que prevé el artículo 46 Como es obvio la suerte Final de la aplicación de estas normas pe nales depende de vencedores y perdedores en la justa política En rigor este delito fue cometido por los autores del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 pero ellos fueron legitimados primero por el voto popular y luego por una ley constitucional promulgada el 6 de Enero de 1993 que estableció en su artículo 3 que El Presidente de la República elegi do en 1990 en actual ejercicio es el Jefe Constitucional del Estado y per sonifica a la Nación Dice respecto de este punto Enrique Bemales El diseño de la Constitución es sin lugar a dudas adecuado Pero juzgamos oportuno comentaz un hecho que sin duda quedazá impregnado en la memoria de los peruanos por muchos años y que 67 se produjo cuando el artículo bajo comentario gozaba de plena vi gencia con la Constitución de 1979 Nos referimos a las imágenes que registraron el ingreso del Ejército en el recinto del Congreso y la detención domiciliaria de os presidentes del Senado Doctor Fe lipe Osterling Pazodi y de la Cámara de Diputados Doctor Roberto Ramírez del Villar cuando el golpe del 5 de abril En esa fecha como se recuerda el Presidente Fujimori ordenó centre otras me didas inconstitucionales el cierre del Parlamento el ocupamiento de éste por las Fuerzas Armadas la revisión por parte de los servi cios secretos del Estado de toda la documentación encontrada en las allanadas oficinas parlamentarias y el cese arbitrario de muchos funcionazios legislativos 41 Y añade Chirinos Soto El 5 de abril de 1992 el Presidente de la República disolvió el Congreso a saber disolvió la Cámara de Diputados fuera de la previsión constitucional ydisolvió también el Senado que en nin gún caso podía disolver Pero el Congreso Constituyente elegido en noviembre de 1992 devolvió al Presidente de la República su calidad de mandatario constitucional con lo cual le extendió un bill de indemnidad respecto del referido golpe de Estado de abril de 1992 42 Es nuestra opinión que por ética ciudadana el aprobar esta Consti tución con estos contenidos debería haber tenido un gesto de reconoci miento de la democracia y de renuncia a las medidas de fuerza como la del 5 de abril de 1992 Cuando se aprueba un texto antigolpista y al pro pio tiempo se apoya un golpe de Estado reciente en realidad lo que se está haciendo es quitar apoyo y seriedad a la propia Constitución no des de el punto de vista formal pero sí como instrumento jurídico y supremo del Estado La ética ciudadana puede ser visitada por el Derecho pero es 41 BERNALES BALLESTEROS Enrique La Constitución de 1993 Análisis comparado Lima Konrad Adenauer Stifung y Ciedla 1996 p 403 42 CHIRINOS SOTO Enrique Lectura y comentario Constitución de 1993 Lima Perú Empresa EdioraPiedul SRL 995 p 235 68 en realidad parte de la cultura Y son los gobernantes los que deben fortalecerla principalmente consuejemplo E delito de sedición está en el artículo siguiente Código Penal artículo 347 El que sin desconocer al gobierno legalmente constituido se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las le yes oresoluciones oimpedir las elecciones generales pazlamentarias re gionales olocales será reprimido con pena privativa de libertad no me nor de cinco ni mayor de diez años En este caso el agravio no está dirigido directamente contra los po deres del Estado o contra la Constitución sino contra el ejercicio de la autoridad Es una desobediencia activa También ocurre cuando se pre tende sabotear las elecciones que en realidad no son sino el procedi miento democrático para determinar quién ejercerá el poder legítima mente 88 Artículo 46 Artfculo 46 Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes Lapoblación civil tiene el derecho de insurgencia en de fensa del orden constitucional Son nulos los actos de quienes usurpan funciones pú blicas Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1834 estableció una norma enérgica contra la usurpación del poder que prefigura ya las disposiciones de las Constitu ciones posteriores Constitución de 1834 artículo 173 No se conocen otros medios 69 legítimos de obtener el mando supremo de la República que los designa dos en esta Constitución Si alguno usurpaze el ejercicio del Poder Eje cutivo por medio de la fuerza pública ó de alguna sedición popular por el solo hecho pierde los derechos políticos sin poder ser rehabilitado Todo lo que obrare será nulo y las cosas volverán al estado en que se ha llaban antes de la usurpación luego que se restablezca el orden También añadió una disposición no repetida en textos posteriores y que aunque alude a un fenómeno de relativa frecuencia en la vida políti ca universal llama la atención dentro de un texto constitucional Constitución de 1834 aztículo 174 Es nula de derecho toda reso lución del Congreso ó de alguna de sus Cámaras ó del Poder Ejecutivo con acuerdo ó sin él del Consejo de Estado en que interviniere coacción ocasionada por la fuerza pública ó por el pueblo en tumulto La Constitución de 1839 estableció la nulidad de los actos prove nientes de usurpación del poder aunque en el fondo fueran concordes con el Derecho Constitución de 1839 aztículo 153 Són nulos todos los actos del que usurpe el Poder Supremo aunque sean conformes a la Constitución y a las leyes Los artículos 10 tanto de la Constitución de 1860 como de la de 1867 así como el 13 de la Constitución de 1920 y el 19 de la Constitu ción de 1933 repitieron al artículo 10 de la Constitución de 1856 en la parte que estableció Constitución de 1856 artículo 10 Son nulos los actos de los que usurpen funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos prescritos por la Constitución y las leyes La Constitución de 1867 por su pazte contiene la siguiente dispo sición Constitución de 1867 artículo 9La Nación no es responsable de las obligaciones que contraigan ó de los pactos que celebren los Gobier nos de hecho aún cuando imperen en la Capital de la República a no ser 70 que esas obligaciones y esos pactos fuesen aprobados por un Congreso Nacional Antecedentes en la Constitución de 1979 La Constitución de 1979 trae como antecedente del artículo que co mentamos la siguiente disposición Artículo 82Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los proce dimientos que la Constitución y las leyes establecen Son nulos los actos de toda autoridad usurpada El pueblo tiene derecho de insurgir en defensa del orden constitucionaP Las normas son prácticamente idénticas en las dos Constituciones La diferencia más saltante consiste en que mientras la Constitución de 1979 decía que son nulos los actos de toda autoridad usurpada la de 1993 dice son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas Probablemente la frase utilizada por la Constitución de 1993 es mejor porque refleja el hecho de que hay personas que usurpan las funciones Análisis exegético La tiranía tiene que ver con dos aspectos que generalmente conflu yen el primero es la asunción del poder político por procedimientos ve dados el segundo es el ejercicio arbitrario de la decisión De los tiranos habla la primera parte del artículo 46 cuando se refiere a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes En la organización del Estado peruano la Constitución desarrollada luego por diversas leyes establece la forma en que se accede al poder se trata de un sistema de democracia representativa en el que los represen tantes deben ser elegidos mediante procedimientos predeterminados Cuando se violenta estos procedimientos es decir cuando se hace pre sente la tiranía entonces las personas quedan relevadas del deber de obe diencia al gobierno usurpador Nótese que no se sanciona la obediencia a dicho gobierno lo que 71 por lo demás tendría graves y dañinas consecuencias en la medida que la tiranía suele venir acompañada de la coacción a obedecer Pero sf se per mite que las personas desobedezcan Muchas veces cuando dicha des obediencia se hace generalizada el poder se paraliza y eso lo mella de raíz pues precisamente el valor de todo poder está en que pueda ordenaz conductas Puede verse de aquí que la autorización a la desobediencia es también un arma para la destrucción del tirano porque lo paraliza en lo que le es característico por definición La desobediencia al tirano tiene larga tradición en la teoría política inclusive previa a las primeras constituciones modernas Dice Bodino Afirmo pues que e súbdito jamás está autorizado a atentar contra su príncipe soberano por perverso y cruel tirano que sea Es lícito no obedecerle en nada contrazio a la ley de Dios o de la natu raleza y en tal caso huir esconderse evitar los castigos sufrir la muerte antes que atentar contra su vida o su honor Cuántos tira nos habría si fuese lícito matarlos Para el vulgo sería tirano quien impusiera excesivos subsidios quien mandase contra el gusto del pueblo quien tuviese una escolta para su propia seguridad o quien hiciese matar a los conjurados contra su estado Cómo po drían estar seguros de sus vidas los buenos príncipes 43 Las reglas propuestas son terminantes si se trata de ir contra la ley de Dios o de la naturaleza desobediencia y huida para no recibir casti gos Es claro que no autoriza a una insurgencia activa Pero no solamente está el derecho a no obedecer a la resistencia sino que el segundo párrafo contiene el derecho de insurgencia en defen sa del orden constitucional Quiere esto decir que el pueblo no sólo pue de hacer resistencia pasiva ante la tiranía sino que además puede insurgir es decir luchar por deponer a quien ejerce la tiranía y así resta blecer el orden constitucional que es el objetivo del derecho de insurgencia que se ha dado 43 BODINO Los seis libros de la República Madrid Editorial Aguilar SA Ediciones 1973 Il 5p 92 72 También el derecho de insurgencia tiene antigua data en el Derecho moderno Dice Naef utilizando resistencia por insurgencia La doctrina de la resistencia hunde sus raíces en el mundo de ideas del Estado dualista en la constelación jurídica del orden estamentol En su base se encuentra la idea de un contrato de sobe ranía concluido entre el pueblo actuante y capaz de actuación a través de sus estamentos y el príncipe En virtud de este contrato ambas partes quedan vinculadas el pueblo se obliga a la obedien cia y adeterminadas prestaciones y el príncipe se obliga a respetar las barreras establecidas por el Derecho así como a reconocer la intervención en el gobierno del Estado de determinados cuerpos llamados a elopor derecho propio También el pueblo por tanto demanda como parte contratante una posición jurídicamente asegu rada en el Estado Si el príncipe viola las obligaciones derivadas del contrato nace paza el pueblo el derecho a la no obediencia a la resistencia De cien maneras se refleja esta concepción en las insti tuciones jurídicopositivas de la época lo mismo en la Joyeuse Entrée es decir el contrato de 1354 entre los estamentos brabantinos y su duque que en el juramento condicionado de los estamentos de Aragón desde 1216 o en el derecho de los esta mentos daneses adquirido en 1466anegar el reconocimiento al sucesor de la corona si no garantizaba las libertades del país Más tarde en el siglo XVI asistimos a la constitución de la teoría del derecho de resistencia en sentido propio La Institutio de Calvino significa un primer paso en esta dirección mientras que la parte de cisiva corre a cazgo de los monazcómanos hugonotes Ahora bien qué entendían los teóricos del derecho de resis tencia por el término pueblo nada en absoluto de lo que noso tros entendemos hoy con esta palabra no el pueblo en el sentido democráticoindividualista El derecho de resistencia el derecho de soberanía no es ejercido por el individuo aislado Derecho de resistencia sólo lo poseen los estamentos y las llamadas autorida des inferiores es decir corporaciones municipales autoridades políticas intermedias instancias cuyos titulares se hallaban espe cialmente cualificados por el nacimiento por la posición social o por privilegio 73 En el Estado monista y absoluto la doctrina del derecho de resistencia pierde significación en su forma originaria se le priva de su fundamento de su confirmación por el derecho positivo vi gente y el poder monárquico absoluto se impone definitivamente 44 Naef nos propone las siguientes ideas La resistencia se origina en la Edad Media en el Estado dualista y se fortalece con los pactos de soberanía Se fortalece con los monarcómanos hugonotes Autoriza no al pueblo llano sino a los estratos que lo dirigen a le vantarse contra el príncipe cuando incumple los pactos de sobera nía alos que ha dado la palabra La institución de la resistencia así considerada pierde significación en el absolutismo Por su parte Locke dice lo siguiente En segundo lugar con respecto a la limitación de que un in ferior no puede castigar a un superior es cierta hablando en tér minos generales mientras el superior sigue siéndolo Pero como el resistir a la fuerza con la fuerza supone un estado de guerra que iguala a los dos adversarios anula por eso mismo toda relación an terior de reverencia respeto y superioridad y entonces la situación respectiva es ésta que quien resiste a un agresor injusto tiene sobre éste una ventaja a saber que si triunfa tiene derecho a castigar al culpable por haber roto la paz y por todos los mates que han se guido aesaruptura45 44 NAEF W La idea del Estado en la edad moderna Madrid Aguilar SA de Ediciones 973 Cap Ipp 212 45 LOCKE John Two Treatises ojgovernment Great Britain Cambridge University Press 1992 Cap XIX p 422 par 235 La traducción al espa ñol está tomada de LOCKE John Ensayo sobre el gobierno civil Barcelo na Ediciones Orbis SA 1983 Traducción del inglés de Armando Lázaro Ros 74 En la conceptualización de Locke el estado de naturaleza es la guerrad unos con otros yal pasaz al estado de sociedad se coloca la au toridad en manos de un gobernante que da orden y permite el progreso Pero cuando el gobernante se pone en estado de guerra con el pueblo tiranizándolo entonces regresa al estado de naturaleza y permite que los demás se defiendan Aquí está plasmada la insurgencia por ella misma como derecho defenderse del tirano Quién determinazá quién es tirano Locke contesta que el pueblo Es probable que al llegaz aquí se me plantee la cuestión habi tual Quién será juez para sentenciar si el monazca o el poder le gislativo obran en contra de la misión que se les ha confiado Es posible que personas desafectas o facciosas hagan correr esa idea entre el pueblo precisamente cuando el príncipe sólo hace uso de su legftima prerrogativa A lo cual contesto que es el pueblo quien ha de juzgar Quién puede juzgaz en efecto si el mandatario o el apoderado actúa bien y de acuerdo con la misión que se le ha con fiado sino la persona que le da el mandato o el poder y que por eso mismo tiene la facultad de retirárselos cuando no la cumple Si esto parece razonable tratándose de asuntos privados por qué no habría de serlo también en asunto de tanta trascendencia en que se juega el interés de millones de personas y en que el mal si no se previene a tiempo es mucho mayor y muchísimo más difícil cos toso ypeligroso el remedio Además esta pregunta de Quién ha de ser el juez No pue de significar que no existe ningún juez Cuando en este mundo no hay juez que sentencie las disputas entre los hombres hay siempre un juez en el cielo que es Dios Es cierto que El es únicamente Juez de Derecho pero en este caso como en todos los demás cada cual debe juzgar por sí mismo cuando alguien se ha colocado en estado de guerra con él Y debe apelar al Juez Supremo como lo hizo Jefté 46 46 LOCKE John Two Treatises of government Great Britain Cambridge University Press 1992 Cap XIX pp 4267 par 2401 La traduc 75 Se puede ver que para Locke quien juzga es el propio pueblo y todo este desarrollo muestra que el derecho de insurgencia es clásico en la teoría política moderna y que es atribuido al pueblo mismo Desde lue go ocurre en muy contadas ocasiones en la historia Hay que resaltar que no todos los teóricos modernos del Estado han compartido la idea de la insurgencia Bossuet por ejemplo dijo Los súbditos no deben oponer a la violencia de los príncipes más que respetuosas amonestaciones sin motines ni murmuraciones y han de limitarse a rezar para su conversión Las amonestaciones llenas de acritud y de protestas son la antesala de la sedición que nunca está permitida 47 Finalmente el artículo quita todo valor a los actos de quienes usur pan funciones públicas Sin embargo existen varias excepciones la pri mera de las cuales es la obediencia que se presta a los decretos leyes de los gobiernos de fuerza Son las contradicciones entre la Constitución formal y a real En verdad la gran paradoja de la vigencia de los decre tos leyes la produjo el Congreso Constituyente de 1993 que en su prime ra ley constitucional del 06 de Enero de 1993 dijo que mantenfa su vi gencia la Constitución de 1979 pero respetando la vigencia de los decre tos leyes dictados por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Na cional ogobierno de facto entre abril y diciembre de 1992 89 Artículo 47 Artículo 47 La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ey El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales ciÓn al español está tomada de LOCKE John Ensayo sobre el gobierno civil Barcelona Ediciones Orbis SA 1983 Traducción del inglés de Ar mando Lázaro Ros 47 BOSSUET J B Política sacada de las Sagradas Escrituras Madrid Edi torial Tecnos 1974 Libro Vl art 2 pp 1404 76 Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La norma que mejor puede pasar como antecedente de ésta que co mentamos aún cuando en realidad sólo de manera muy referencial y metafórica es la siguiente Constitución de 1867 artículo 97 Habrá un Fiscal General admi nistrativo como consultor del Gobierno y defensor de los intereses fisca les El Fiscal General administrativo será nombrado por el Gobierno Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma antecedente en la Constitución de 1979 para la que ahora comentamos es la siguiente Artículo 147 La defensa de los intereses del Estado está a cargo de Procuradores Públicos permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo Son libremente nombrados y removidos por éste La norma sobre procuradores judiciales del Estado es la misma La Constitución de 1979 hacía la especificación de que podían ser perma nentes oeventuales pero esto no queda impedido porque se haya borrado del texto en la Carta de 1993 Tampoco la no mención a que los procuradores son libremente nombrados y removidos en la Constitución de 1993 impide que en efec to lo sean porque ello podrá ser válidamente establecido en la ley de la materia La Constitución de 1993 añade sí la norma de que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales No aparecía en el texto de la Constitución de 1979 Análisis exegético El Estado necesita de abogados que defiendan sus posiciones en los juicios que se promueven contra él por las más variadas razones daños 77 incumplimientos parte civil en los juicios penales etc Estos abogados del Estado son llamados procuradores públicos Hay procuradores que son funcionarios del Estado trabajan en el sector público a tiempo completo y tienen un sueldo mensual fijo como cualquier otro trabajador profesional Pero al mismo tiempo existen los procuradores ad hoc que son abogados cuyos servicios profesionales contrata el Estado pero para un caso determinado de importancia o de gran volumen Inclusive de acuerdo a la Constitución recibirían el nom bre de procuradores los abogados del extranjero que defienden al gobier no peruano ante sus tribunales La norma más que constitucional es de rango legislativo pero tanto la Constitución de T979 como la actual la han mantenido en sus textos La parte final del artículo exonera al Estado del pago de gastos ju diciales Entiende la norma que se pagaría a sf mismo y que es mejor evitarlo El razonamiento es correcto mientras el Poder Judicial sea un aparato burocrático en el que no se hacen análisis de costos Cuando se establezcan mecanismos más modernos de gestión pública es probable que cada repartición del Estado deba pagar a las otras todo lo que se esti ma que debe con la finalidad de no descapitalizarlas En ese contexto una norma de exoneración de gastos judiciales al Estado mismo no ten dría mucho sentido y menos en la Constitución 90 Artículo 48 Artículo 48 Son idiomas oficiales el castellano y en las zonas donde predominen también lo son el quechua el aimara y las demás lenguas aborígenes según la ley Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artículos de la Constitución de 1979 que constituyen antece dentes del que comentamos son los siguientes Artículo 35 El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes Garantiza el derecho de las comunidades quechua 78 aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria tam bién en su propio idioma o lengua Artículo 83 El castellana es el idioma oficial de la República También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la for ma que a ley establece Las demás lenguas aborígenes integran así mis mo el patrimonio cultural de la Nación Ambas Constituciones establecen el castellano como idioma oficial de la República de validez general También las dos Constituciones dan validez de lengua oficial al quechua y al aymara pero de manera distin ta la Constitución de 1979 se los reconocía en las zonas y forma que la ley establece en tanto que la de 1993 se los reconoce en las zonas donde predominen según ley En realidad si pudiera parecer que el trata miento del tema por la Constitución de 1993 es más restringido territorialmente hay que recordar que según su artículo 2 inciso 19 todo peruano tiene el derecho a utilizar su propio idioma ante las autoridades De otro lado la Constitucibn de 1993 permite que las lenguas mi noritarias que no sean quechua y aymara también puedan ser lenguas ofi ciales en sus territorios de uso en tanto que a Constitución de 1979 no preveía tal posibilidad pues decía que las demás lenguas aborígenes inte gran así mismo el patrimonio cultural de la Nación Y sobre lenguas es preciso señalar que la Constitución de 1979 traía en la primera parte de su artículo 35 normas protectivas de las mi noritarias que no han sido incorporadas en la Constitución de 1993 En nuestro criterio debieran haber sido incluidas para lograr mayor equidad en el trato de las distintas culturas que coexisten en el Pení Análisis exegético Idioma oficia es aquel en el que cada persona puede comunicarse dentro de un determinado país o territorio Es también el idioma que utilizan las autoridades para el cumplimiento de sus funciones y la aten ción alas personas Quien no conoce dicho idioma tendrá derecho a un traductor para expresarse y entender en actividades oficiales como por ejemplo gestiones ante autoridades o juicios penales ver nuestro comen tario al inciso 19 del artículo 2 de la Constitución 79 En el Perú el idioma oficial en todo el territorio nacional es el cas tellano Sin embargo existen zonas en las cuales predominan otras len guas minoritarias pero no por eso menos importantes La parte final del artículo abre la posibilidad de que la ley establezca como lenguas oficia les en las zonas donde predominen al quechua al aymara y las demás lenguas aborígenes Es una disposición de justicia y que concuerda con aquella del inciso 19 del artículo 2 que da derecho a la identidad cultural En nuestra legislación existe normatividad referida a traductores públicos juramentados Son el Decreto Ley 18092 modificado por el De creto legislativo 712 del 7 de noviembre de 1991 y su reglamento apro bado por Decreto Supremo 02192REde118 de setiembre de 1992 Las normas principales son las siguientes El traductor público juramentado cumple la función de efectuar tra ducciones oficiales escritas de documentos de un idioma extranjero al idioma castellano y del idioma castellano a un idioma extranjero Las traducciones que realicen los traductores públicos juramentados en ejercicio de sus funciones merecen fe pública y tienen plena va lidez legal pero ello no significa el reconocimiento de la autenti cidad del documento traducido El número de traductores públicos juramentados es ilimitado y los honorarios se rigen por el libre juego de la oferta y la demanda 91 Artículo 49 Artículo 49 La capita de la República del Perú es la ciudad de Lima Su capital histórica es a ciudad de Cusco Son símbolos de a patria la bandera de tres franjas ver ticales con los colores rojo blanco y rojo y el escudo y el himno nacional establecidos por ley 80 Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Dos normas de las Constituciones de las que nos ocupamos en este acápite pueden ser consideradas antecedentes de este artículo Constitución de 1837 articulo 37 La bandera de la confedera ción será de color punzó por ser común a las tres Repúblicas En su centro se verán las armas de la confederación que son las de las tres Re públicas entrelazadas por un laurel e diseño o dará e Protecton Constitución de 1933 articulo 184 La ciudad de Lima es la Ca pital de la República Antecedentes en la Constitución de 1979 Los textos de la Constitución de 1979 que constituyen antecedentes del que aquí tratamos son los siguientes Artículo 84 La Capital de la República del Perú es la ciudad de Lima Artículo 85 La bandera de franjas verticales con los colores rojo blanco y rojo el escudo y el himno nacional establecidos por ley son símbolos de la Patria Ambas Constituciones son equivalentes normativamente en estos aspectos más allá de pequeñas diferencias de redacción La de 1993 aña de la declaración del Cusco como capital histórica del Perú Reconoci miento largamente merecido Análisis exegético La ciudad capital es el asiento territorial de los órganos centrales del Estado Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial Desde el punto de vista sociológico y económico suele tener también un desarrollo signifi cativo y muchas veces como en el caso del Perú se convierte en la me trópoli que centraliza no sólo el poder del Esado sino también el econó mico Esto genera un fenómeno no formal pero sí real llamado centralis mo que atenta contra el desarrollo equilibrado de todo el territorio nacio nal El centralismo es un problema al que hay que combatir 81 El Cusco es una ciudad de inmenso valor histórico para el Perú y la humanidad Su reconocimiento como capital histórica es correcto En relación a nuestra bandera de tres franjas verticales con los co lores rojo blanco y rojo referidos en el ségundo párrafo del artículo 49 dice Chirinos Soto citando a Jorge Baladre Sobre la bandera no hay discusión uEl rojo blanco y rojo verticales haescrito Baladre nítidos como una cifra pintores cos como un cuadro emocionantes como un poema hondos como una oración y más subyugantes aún bajo el frío de extranjeros cie los son en suma sobre lomas y valles picachos y pampas bosques y punas barrancos y quebradas palacios y chozas batallones y na víos muchedumbres y paisajes cadáveres y niños la esencia o la emanación del Perú 48 En el Perú tenemos la Ley 11323 de Símbolos del Estado promul gada el 31 de Marzo de 1950 Sus normas se refieren al escudo al gran sello del Estado y a la bandera en sus diversas formas Transcribimos las más importantes Ley 11323 artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el art 1 de la Ley de 25 de febrero de 1825 el Escudo Nacional que constituye el Gran Sello del Estado se usará siempre completo es decir con su timbre y acompañado en cada lado por una bandera y un estandarte de los colores nacionales aboliéndose el uso del escudo con las ramas de palma y laurel con a excepción que se menciona en el artículo siguien te Ley 11323 articulo 2 De conformidad con lo prescrito en el art 3 de la Ley de 25 de febrero de 1825 el Pabellón Nacional llevará el es cudo con su timbre y dos ramas una de palma a la derecha y otra de laurel a la izquierda entrelazadas en la parte inferior y abrazando al es cudo 48 CHIRINOS SOTO Enrique Lectura y comentario Constitución de 1993 Lima Empresa Editora PiedulSRL1995 p 90 82 Ley 11323 articulo 3 El timbre del Escudo Nacional es unaco rona cívica de encima vista de plano tal como se ostenta en el anverso de las monedas metálicas de Un Sol y Cincuenta Centavos en actual cir culación asf como en los timbres fiscales y papel sellado Artículo 4 El Gran Sello del Estado estará constituido por el Es cudo Nacional con la inscripcibn circular República del Perú y su uso será obligatorio en todas las reparticiones del Estado según la modifi cación establecida por la ley 24615 del 19 de diciembre de 1986 También se dictan otras normas sobre tamaños y proporciones de los símbolos de la Nación Ley 11323 artículo 8 Se adoptarán las siguientes denominacio nes como léxico oficial para las enseñas de la Nación Escudo Nacional Escudo de armas con las especificaciones anota das en el azt 1 de a Ley de 25 de febrero de 1825 Gran Sello del Estado Escudo de Armas con la inscripción circu lar República Peruana cuyo uso sólo está facultado a las reparticiones estatales Bandera Nacional paza izaz De forma rectangulaz con los colores nacionales sin escudo de armas de uso obligatorio en los edificios ca sas fábricas campamentos barcos etc de propiedad particular en los días de fiestas patrias o cuando se ordene porley o decreto especial Pabellón Nacional paza izar De forma rectangular con los colores nacionales en cuyo centro llevará el Escudo Nacional tal como se dispo ne en el Art 2 del presente DecretoLey de uso obligatorio en los edifi cios campamentos barcos etc del Estado en los días feriados o cuan do se ordene por ley o decreto especial Estandazte Portátil de forma rectangular con los colores naciona les en cuyo centro llevará el Escudo Nacional completo o tal como se prescribe en el art 2 de este DecretoLey de uso obligatorio en las uni dades de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil y Policía movili zables ycolegios conforme a las prescripciones vigentes 83 Escarapela Nacional Divisa de cintas con los colores rojo y blan co interpolados en forma de disco roseta o lazo distintivo de nuestra nacionalidad cuyo uso será materia de disposiciones concretas paza cada caso Sobre el Himno Nacional dice Domingo Gazcía Belaunde El himno nacional se crea en 1821 y son los autores de su le tra ymúsica José Bernazdo Alcedo y José de la Torre Ugarte res pectivamente Esta versión original sufrió vazias modificaciones La música fue arreglada en 1901 por Claudio Rebagliati so bre la base de instrucciones del propio Alcedo En este mismo año se convoca también a un concurso con el fin de elaborar un nuevo himno nacional El poeta José Santos Chocano fue ungido ganador por un Jurado presidido por el célebre Ricazdo Palma introduciéndose como consecuencia cambios en al gunas de sus estrofas Esta nueva versión del himno fue cantada durante varios años hasta que durante la década de los años 10 surge un movi miento que busca restaurar el viejo himno nacional Así se hizo por la ley 1801 de 1913 y es el que existe hasta ahora aun cuan do hay discusiones en cuanto a la autenticidad de la primera es trofa que se considera apócrifa 49 Finalmente tenemos la Ley 25246 del 14 de junio de 1990 cuyo artículo 1 manda Ley 25246 articulo 1 La Bandera Peruana el Escudo y el Him no Nacional como sfmbolos patrios preceden las ceremonias y actosofi ciales 49 GARCIA BELAUNDE Domingo Esquema de a Constitución peruana Lima Ediciones Justo ValenzuelaIRL1992 p 9 84 92 Artículo 50 Artículo50Dentro de un régimen de independencia y autonomfa el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica cultural y moral del Perú y le presta su colaboración E Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La República comenzó profesando institucionalmente la religión católica comprometiéndole apoyo y excluyendo el ejercicio de cualquier otra Se trataba de un Estado confesionalmente católico Constitución de 1823 artículo 8 La religión de la República es la Católica Apostólica Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra Constitución de 1823 artículo 9Es un deber de la Nación prote gerla constantemente por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio y de cualquier habitante del Estado respetazla inviolablemen te Confesión institucional católica y protección estatal de la Iglesia fueron los rasgos con los que las Constituciones siguientes continuaron la línea establecida por la Constitución de 1823 Podemos ver este trata miento en el artículo 6 de la Constitución de 1826 en el 3 de la Consti tución de 1828 2 de la Constitución de 1834 3 de la Constitución de 1839 y 4 de la Constitución de 1856 que también prohibieron otras con fesiones El artículo 5 de la Constitución de 1837 declaró Constitución de 1837 artículo 5 La religión de la confederación es la Católica Apostólica Romana La Constitución de 1860 sufrió una modificación Originalmente estableció la misma norma que hemos visto ya desde la Constitución de 85 1823 Sin embazgo en 1915 se eliminó la exclusión de otras religiones que no fueran la Catblica El texto original dijo Constitución de 1860 artículo 4 La nación profesa la Religíón Católica Apostólica Romana el Estado la protege y no permite el ejer cicio público de otra alguna La modificación fue establecida por la ley 2193 de 1deNoviem bre de 1915 que estableció así el artículo 4 LaNación profesa la Reli gión Católica Apostólica y Romana y el Estado la protege La Constitución de 1867 siguió la tradición iniciada por la Consti tución de 1823 esto es contuvo en su artículo 3 la misma norma que leemos en el artículo 4 de la Constitución de 1860 La Constitución de 1920 adoptó la versión que cinco años antes se había hecho del artículo 4 de la Constitución de 1860 Constitución de 1920 artículo 5 La Nación profesa la religión Católica Apostólica Romana El Estado la protege El cambio se consolida en la Constitución de 1933 que reconoce a la religión católica y la protege al tiempo que consagra la libertad de culto Constitución de 1933 artículo 232 Respetando los sentimientos de la mayoría nacional el Estado protege la Religión Católica Apostóli ca yRomana Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos Otros tres artículos de la Constitución de 1933 233 234 y 235 se refieren también a la relación entre Estado e Iglesia pero tratan funda mentalmente del Patronato de los concordatos y de la condición de los obispos Antecedentes en la Constitución de 1979 La Constitución de 1979 contenía el siguiente artículo que es an tecedente de este numeral 50 de la Constitución de 1993 que comenta mos 86 Articulo 86 Dentro de un régimen de independencia y autono mía el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica cultural y moral de Perú Le presta su cola boración El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones En relaciónala Iglesia Católica la norma es idéntica en ambas Constituciones con una muy pequeña modificación de redacción que no altera en absoluto el sentido hermenéutico En relación a otras confesiones ambas Constituciones establecen que el Estado podrá entablar formas de colaboración pero la Constitu ción de 1993 indica adicionalmente que el Estado las respeta aclaración importante y pertinente Análisis exegético Con ocasión de realizarse la Asamblea Constituyente de 1978 1979 la Conferencia Episcopal Peruana propuso un artículo para la parte concerniente a la libertad religiosa y a la relación entre la Iglesia Católica y el Perú El Estado reconoce la libertad religiosa y garantiza los dere chos individuales y sociales que de ella se derivan pudiendo esta blecer formas de colaboración con las confesiones religiosas Teniendo en cuenta las creencias de la mayoría nacional el Estado presta a la Iglesia Católica la cooperación que corresponde a esa situación para el mejor servicio a la comunidad 50 50 CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA Relégión e Iglesia en la Nueva Constitución En BERNALES B E y RUBIO C M Constitución fuen tes einterpretación Lima Mesa Redonda Editores SA 1988 Anexo II p 134 87 La Conferencia Episcopal fundamentó esta posición de la siguiente manera La ayuda que la Iglesia presta con la colaboración económica del Estado es debidamente comprendida y apreciada por la comu nidad nacional Las autoridades y los polfticos conocen la insisten cia con la cual los pueblos más abandonados reclaman esta acción coordinada Tal cooperación sin embargo debe establecerse ahora con formas modernas Así a vieja institución colonial del Patronato hoy convertido en mera fórmula debe dar paso al reconocimiento de la independencia de la Iglesia contraparte del respeto de ésta por la autonomía de lo temporal y de los Estados La idea de pro tección típica de una concepción patern lista superada debe ce der auna interrelación sin otro fin que el mejor servicio a la co munidad nacional tarea diferente pero coincidente del Estado y de la Iglesia en beneficio de un mismo pueblo El regalismo que im pregna artículos de la Constitución que ahora se reemplaza debe dejar paso a un Estado que celoso de su autonomía respeta la de las instituciones y las personas libre de privilegios hoy totalmente desaparecidos de las cartas fundamentales del mundo La idea de separación que algunos creen un progreso significa una realidad individualista del siglo pasado cuando hoy comunitariamente to das las instituciones deben coordinar su acción social propia Concretamente es de desear no sólo un reconocimiento gene ral de la libertad religiosa sino también la garantía de los derechos individuales y sociales que se derivan de aquélla Es igualmente fundado que teniendo en cuenta las creencias de a mayoría nacional así como tomando en consideración el apor te que la Iglesia Católica ha dado históricamente a la Patria y la significación del mismo en la formación de la realidad nacional el Estado preste a la Iglesia católica la cooperación conveniente para un mejor servicio de la comunidad servicio éste que como el bien común es la razón de ser y de actuar del Estado do Tales principios se podrían concretar en el siguiente enuncia 88 El Estado reconoce la libertad religiosa y garantiza los dere chos individuales y sociales quede ella se derivan pudiendo esta blecer formas de colaboración con las confesiones religiosas Teniendo en cuenta las creencias de la mayorfa nacional el Estado presta a la Iglesia católica la cooperación que corresponde a esa situación para el mejor servicio a la comunidad 51 La larga tradición de confesionalidad declarada de la Nación por la Iglesia Católica cambió hacia el principio de la libertad religiosa con re conocimiento ycolaboración para con la Iglesia Católica a instancia de la misma Conferencia Episcopal peruana como puede apreciarse Por lo demás todo lo sustancial de la propuesta ha sido incorporado tanto en el artículo 2 inciso 3 como en el 50 de la Constitución Queda claro entonces que las relaciones entre el Estado peruano y la Iglesia Católica se rigen por las siguientes reglas Independencia y colaboración Reconocimiento de la importancia de la Iglesia para la formación del Perú 52 51 CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA Religión e Iglesia en la Nueva Constitución En BERNALES B E y RUBIO C M Constitución fuen tes einterpretación Lima Mesa Redonda Editores SA 988 Anexo II p 134 52 Monseñor José Dammert Bellido un día nos contó la siguiente anécdota significativa de esta vinculación de la Iglesia con la formación del Perú Hacía Monseñor gestiones en nombre del Episcopado y un funcionario pú blico se negaba a aceptarlas hasta que se le demostrara la personería jurídi ca de la Iglesia en una norma jurídica válida Cansado de argumentar Monseñor le dijo Que cuál es el reconocimiento jurídico del Estado a la Iglesia Lo único que tiene que hacer Ud es mirar el Acade Declaración de la Independencia que crea al Perú como República independiente y dar se cuenta que allf está la firma del Arzobispo de Lima Es el Perú el que existe por la participación de la Iglesia en su nacimiento El argumento era como diría la teoría del contrato social de Estado de Naturaleza a Estado de Sociedad En todo caso bastó y la gestión procedió 89 El Estado podrá establecer colaboración con otras confesiones El Decreto Ley 23211 del 24 de Julio de 1980 aprueba el Acuerdo Entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito en la ciudad de Lima el 19 de Julio de 1980 Sus normas principales son las siguientes La Iglesia Católica gozará de la personería jurídica de carácter pú blico que se le ha reconocido con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes asf como para recibir ayuda del exterior artículo 2 Tienen personería y capacidad jurídica la Conferencia Episcopal Peruana los Arzobispados Obispados Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede artículo 3 Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede esté en el extranjero y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán más allá de las fronteras artículo 5 Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún caz go de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión Prelado o Vicario Apostólico o para regir alguna diócesis tempo ralmente la Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mis mo al presidente de la República antes de su publicación produci da ésta el gobierno le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles Los Arzobispos y Obispos residenciales serán ciudadanos peruanos artículo 7 Se continuará el sistema de subvención estatal para las personas obras y servicios de la Iglesia Católica Las asignaciones persona les no tienen carácter de remuneración y no constituyen renta suje ta atribulación artículo 8 El Estado garantiza que el Vicariato Castrense continuará prestando asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional así como a los servidores civiles de dichas insti tuciones que sean católicos artículo 11 En los artículos 12 a 17 se regulan diversos aspectos del vicariato castrense 90 Se da a la Iglesia libertad plena para establecer centros educaciona les de todonivel de conformidad con la egislación nacional en el ámbito de la educación particular artículo 19 93 Artículo 51 Artículo 51 La Constitución prevalece sobre toda nor ma legal la ley sobre las normas de inferiorjerarqula y ast sucesivamente La publicidad es esencial para la vi gencia de toda norma del Estado Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Existen normas de supremacía constitucional entre 1823 y 1856 aún cuando su teleología es ligeramente distinta a la que el artículo 51 tiene actualmente en nuestro sistema jurídico Eso se ve claramente a partir del aztículo 121 de la Constitución de 1823 que está destinado a convalidar la legislación colonial en tanto no sea incompatible con la Re pública ymientras no se dicten los grandes códigos que ya Napoleón había establecido pocos años antes en la Francia de la revolución liberal El texto fue el siguiente Constitución de 1823 artículo 121 Todas las leyes anteriores a esta Constitución que no se opongan a sistema de la independencia y a los principios que aquí se establecen quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los códigos civil criminal militar y de comercio La disposición según la cual quedan en vigor las leyes que no se opongan a la Constitución se mantiene en el artículo 131 de la Constitu ción de 1828 en el artículo 177 de la Constitución de 1834 y en el aztt culo 182 de la Constitución de 1839 La Constitución de 1856 vazía su significado modernizándolo en la primera parte de su artículo 10 estable ce la supremacía constitucional por sí misma y en su segunda parte com plementa el significado declarando nulos los actos de quienes usurpen funciones públicas Está claro que considera a la Constitución como una norma suprema emanada del poder constituyente y que en adelante la autoridad del Estado sólo podrá tener fundamento en dicha Constitución 91 En realidad es e viraje del concepto Hasta allí ha servido para proteger se de la legislación colonial contraria a los principios de la República A partir de ahora este hilo normativo se refiere indiscutiblemente a la su premacía constitucional en e sentido moderno del término Constitución de 1856 artículo 0 Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución Son nulos igualmente os ac tos de los que usurpen funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos prescritos por la Constitución y las leyes Luego la referencia a la supremacía constitucional desaparece de los textos constitucionales aunque existirá en los de rango siguiente hasta que la Constitución de 1979 retoma el principio Antecedentes en la Constitución de 1979 La Constitución de 1979 trae el siguiente artículo como anteceden te del que ahora comentamos Artículo 87 La Constitución prevalece sobre toda otra norma le gal La ley sobre toda otra norma de inferior categoría y así sucesiva mente de acuerdo a su jerarquía jurídica La publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Es tado La ley señala la forma de publicación y los medios de su difusión oficiar En cuanto a los rangos legislativos las dos Constituciones traen la misma norma con prácticamente la misma redacción La publicidad era esencial para la vigencia de la norma según la Constitución de 1979 Para a de 1993 es esencial para su existencia Esto quiere decir que en criterio de la Constitución vigente la norma no es perfecta mientras no haya sido publicada La norma es correcta aun que el efecto pretendido con ella es a la larga el mismo que obtenía la redacción de la Constitución de 1979 al respecto Añade la Constitución de 1993 que la ley señalará las formas de publicación y los medios de difusión oficial Es una disposición correcta 92 aunque innecesaria porque podrá darse una ley sobre la materia sin que la regla aparezca en el texto constitucional Análisis exegético Este artículo dicta las normas esenciales del ordenamiento del siste ma jurídico estableciendo las líneas generales de su jerazquía y el princi pio de la publicidad como requisito indispensable para la vigencia de las normas de Derecho El sistema jurídico peruano comienza con una Constitución escrita y sigue descendentemente con varios tipos de normas de los cuales sólo es citada la ley en este artículo 51 Vale la pena hacer una revisión del sistema jurídico peruano a propósito del comentario que hacemos con la finalidad de definir lo más perfectamente posible los rangos y cazacterís ticas de las principales normas jurídicas existentes 53 El sistema legislativo peruano tiene en la Constitución de 1993 un nivel nacional que corresponde al Gobierno Central y una dimensión o cal que corresponde a los gobiernos locales En la Constitución de 1979 aparecía el nivel regional correspondiente alos gobiernos regionales La actual Constitución prácticamente no trata de ellos y ha dejado su desa rrollo aunaley orgánica 54 53 El texto que presentamos a continuación es obra nuestra publicada origi nalmente como El sistema legislativo en la Constitución de 1993 En VA RIOS AUTORES la Constitución de 1993 Análisisy comentarios Lima Comisión Andina de Juristas Serie Lecturas sobre Temas Constituciona les 0 1994 pp 16577 Luego de una revisión hemos considerado que no requiere cambios 54 Durante el debate constitucional la mayoría del Congreso Constituyente se negó sistemáticamente aestablecer gobiemos regionales Sin embargo al final de la discusión sorpresivamente volvió sobre sus pasos y dejó sólo unas normas generalesarfculos 197 a 199 de la Constitución que serán desarrolladas prioritariamente en las leyes de desarrollo constitucional dis posición transitoria octava inciso 1Como único rastro de la función le gislativa de los gobiernos locales ha quedado una menciónalas normas regionales de carácter general al tratarse la Acción de Inconstituciona lidad en el inciso 4 del artículo 200 93 931 El Plano Nacional El plano legislativo nacional corresponde a los órganos del Gobier no Central cuyas competencias se centran en los poderes Legislativo y Ejecutivo y a algunos otros órganos constitucionales autónomos parti cularmente al Banco Central de Reserva del Perú y a la Oficina Nacio nal de Procesos Electorales 931La Supremacía Constitucional Como no podía ser de otra manera la Constitución Política tiene la más alta jerarquía dentro del ordenamiento positivo del Estado Lo dice textualmente el artículo 51 que comentamos al establecer uLa Constitu ción prevalece sobre toda norma legal A fin de garantizar esta supremacía el artículo 200 de la Constitu ción ha establecido un esquema amplio y diverso de garantías Constitu cionales Las que corresponden al cuidado de la supremacía constitucio nal son la acción de Hábeas Corpus la Acción de Amparo la Acción de Hábeas Data la Acción de Inconstitucionalidad y la Acción Popular Su descripción está hecha en el artículo que transcribimos Artículo 200 Son gazantías constitucionales Sin embargo en el momento de escribir este trabajo y que es antes de que se haya aprobado la ley de desarrollo constitucional en materia de descen tralización es imposible decir si la mención de este artículo a las normas regionales es un error o la intención de darles reconocimiento constitucio nal Pensamos que puede ser un error porque cuando la Constitución habla de las máximas autoridades de la Región menciona al Consejo de Coordi nación regional artículo 198 que cuando menos por el nombre parece un órgano de concertación y no uno con atribución legislativa Por lo demás a mención que comentamos parece mecánicamente copiada del inciso 1 del arfculo 298 de la Constitución de 1979 En cualquier caso la duda se despejará en cuanto tengamos las normas sobre regionalización alas que da prioridad el inciso primero de la octava disposición transitoria de la Constitución de 1993 94 La Acción de Hábeas Corpus que procede ante el hecho u omi sión por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucio nales conexos 2 La Acción de Ampazo que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución con excepción de los señalados en el artículo siguiente No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular 3 La Acción de Hábeas Data que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulne ra oamenaza los derechos a que se refiere el artículo 2 incisos 5 y 6 de la Constitución 4 la Acción de Inconstitucionalidad que procede contra las normas que tienen rango de ley leyes decretos legislativos decretos de ur gencia tratados reglamentos del Congreso normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo 5 La Acción Popular que procede por infracción de la Constitución y de la ley contra los reglamentos normas administrativas y reso luciones ydecretos de carácter general cualquiera sea la autoridad de la que emanen Los cambios más importantes que trae este artículo en relación a las garantías constitucionales de la Constitución de 1979 son los siguien tes la introducción del Hábeas Data referido a los derechos de recibir y administrar información 55 55 Desde antes de aprobada la Constitución la prensa peruana luchó frontal mente contra la Acción de Hábeas Data alegando que recortaba sus liberta 95 La inclusión de los decretos de urgencia entre las normas suscepti bles de ser invalidadas por la Acción de Inconstitucionalidad Por la forrna en que el tema fue legislado en la Constitución de 1979 en la práctica se hizo imposible impugnar los decretos de urgencia durante su vigencia La reforma de la Constitución es sustantivamente la misma que en la Constitución de 1979 salvo tres novedades La iniciativa popular para proponer modificaciones constitucionales requería en la Constitución de 1979 cincuenta mil firmas y ahora requiere el03odei padrón electoral 56 No se requiere ya aprobación en dos primeras legislaturas ordina rias que en la sistemática de la Constitución anterior eran las que comenzaban el 28 de Julio y culminaban el 15 de Diciembre de cada año sino en dos legislaturas sucesivas y Se requiere referéndum ratificatorio de éI tratan los artículos 32 inciso 1 y 206 salvo la excepción contenida en eI artículo perti nente que transcribimos Articulo 206 Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miem bros yratificada mediante referendum Puede omitirse eI referen dum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable en cada caso su perior alos dos tercios del número legal de congresistas La ley de des particularmente la de información La Ley 26470 del 09 de junio de 1995 estableció reformas constitucionales en el sentido que las pedían los medios de comunicación y en consecuencia dejaron a estas disposiciones con los contenidos aquí expresados 56 En 1979 el padrón electoral era gruesamente hablando de seis millones quinientos mil electores Hoy el padrbn es aproximadamente de doce mi llones Por lo tanto la exigencia se ha reducido considerablemente desde que las firmas actualmente requeridas están en el orden de las reintiseis mil 96 reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros a los congresistas y a un número de ciudadanos equivalente al cero pun to tres por ciento03de la población electoral con firmas com probadas por la autoridad electoral 9312 Las normas con rango de ley Las normas con rango de ley son el segundo rango dentro de la le gislación nacional correspondiente al Gobierno Central inmediatamente debajo de la Constitución Ingresan aquí un conjunto vaziado de disposi ciones encabezadas por la ley aprobada por el Congreso y Promulgada por el Poder Ejecutivo Existe la ley 26889 del 09 de Diciembre de 1997 que establece lineamientos para la elaboración denominación y publicación de las le yes Comprende a las leyes resoluciones legislativas decretos legislati vos normas regionales de carácter general y decretos de urgencia 9312La ley La Constitución ha mantenido el principio tradicional en el Perú de que la producción de normas con rango de Ley corresponde al Congreso Así se establece en el artículo 102 inciso 1 Artfculo 102 Son atribuciones del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas así como interpretar modifi car o derogaz las existentes La aprobación de la ley puede ser delegada a la Comisión Perma nente con las limitaciones que establece el inciso 4 del artfculo 101 Ade más hay que tener en cuenta que como en la Constitución de 1979 el Reglamento del Congreso aprobado por éste tiene fuerza de ley artículo 94 97 También como en la Constitución de 1979 el aztículo 51 que co mentamos establece la primacía de la ley sobre todas las normas de infe rior categoría excepto la Constitución naturalmente Sobre el tratamiento de la ley la Constitución trae las siguientes modificaciones en relaciónala de 1979 La iniciativa en la formación de las leyes se ha ampliado El artí culo 107 dice Artículo 107 El Presidente de la República y los congresis tas 57 tienen derecho de iniciativa en la formacibn de las leyes También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado las instituciones públi cas autónomas los municipios y los colegios profesionales Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley Las normas aquí establecidas concuerdan con a La iniciativa legislativa de la ciudadanía que se regula rá por ley y que está consagrada también en el inciso 17 del artículo 2 y en el aztículo 31 b La iniciativa que corresponde al Ministerio Público se gún el inciso 7 del artículo 159 c La íniciativa que corresponde al Defensor del Pueblo según el artículo 162 57 Hay que tener en cuenta sin embargo que el artículo 79 de la Constitu ción establece este límite Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo en lo que se refie re a su presupuesto E Congreso no puede aprobar tributos con fines pre determinados salvo por solicituddel Poder EjecutivoJ 98 d La que corcesponde al Jurado Nacional de elecciones en materia electoral según el artículo 178 Según el artículo 105 la ley no puede ser aprobada por el Pleno del Congreso si el proyecto respectivo no fue aprobado previamen te por la respectiva Comisión dictaminadora salvo las excepciones que señale el Reglamento del Congreso 58 La ley entrará en vigencia al dfa siguiente de su publicación en el diario oficial salvo que ella misma postergue aún más su vigencia artículo 109 En la Constitución de 1979 la ley entraba en vigen cia como regla general al décimosexto día posterior a la publica ción La retroactividad benigna sólo está autorizada en materia penal cuando favorece al reo La Constitución de 1979 la extendía al ám bito laboral cuando favorecía al trabajador y al ámbito tributario cuando favorecía al contribuyente Se ha constitucionalizado la norma previamente existente sólo en los títulos preliminazes de los Códigos Civiles que dice Lu ley se deroga sólo por otra ley artículo 103 Se ha añadido corcectamente que la ley También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad Se ha distinguido con mayor precisión las leyes ordinarias de las leyes orgánicas Estas últimas han sido definidas en el artículo 106 Articulo 106 Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Cons 58 Esta norma sin embargo fue incumplida al aprobarse la ley 26291 del 9 de Febrero de 1994 que estableció una regla temporal para resolver con flictos de competencia entre los tribunales civiles y militares y que estuvo enderezada a transferir a la jurisdicción militar el caso de los desapareci dos en la Universidad laCantuta 99 titución así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso Además sobre ellas se ha establecido que su aprobación no es delegable a la Comisión Permanente artículo 101 inciso 4 y por tanto tampoco son delegables al Poder Ejecutivo paza ser dictadas vía decreto legislativo artículo 04 En la octava disposición final se ha establecido que las leyes que desarrollan los contenidos constitucionales se llamarán leyes de de sarrollo constitucional que sin embazgo tendrán los mismos requi sitos que las leyes orgánicas o comunes según sea el caso Se ha establecido la posibilidad de que ciertas leyes sean ratifica das por referendum popular Artículo 32 Pueden ser sometidas a referendum 2 La aprobación de normas con rango de ley No pueden someterse a referendum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona ni las normas de ca rácter tributario y presupuestal ni los tratados internacionales en vigor La Constitución no dice si estas leyes ratificadas por referendum podrán luego ser modificadas por un acuerdo ordinazio del Congre so opor otra norma equivalente Esto hazá necesaria una norma ex presa para solucionaz esta interrogante en la ley de desarrollo cons titucional respectiva Cabe añadir finalmente que el artículo 74 de la Constitución ha establecido el principio de reserva legal en materia tributaria con las si guientes características l00 Artículo 74 Los tributos se crean modifican o derogan o se es tablece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades salvo Íos aranceles y tasas los cuales se regulan mediante decreto supremo Los gobiernos locales pueden creaz modificar y suprimir contribu ciones ytasas o exoneraz de éstas dentro de su jurisdicción y con los lí mites que señala la ley El Estado al ejercer a potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a paztir del primero de enero del año siguiente a su promulgación Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria No surten efecto las normas tributazias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo 9312El Decreto Legislativo delegación de atribución legislativa por el Congreso en el Ejecutivo El Congreso puede delegar la función legislativa en e Ejecutivo Lo dice el artículo 104 Artículo 104 El Congreso puede delegaz en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre la materia espe cífica ypor el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comi sión Permanente Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promul gación publicación vigencia y efectos a as mismas normas que rigen paza la ley El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Cómi sión Permanente de cada decreto legislativo 101 Las modificaciones que este artículo establece en relación a su co rrelativo 188 de la Constitución de 1979 son Exige que la materia delegada sea especificada lo que no fue así en la Constitución anterior Exige que el plazo de la delegación sea determinado La Constitu ción anterior hablaba de una delegación por término que es ex presión un poco más genérica Excluye de la delegación las normas que no pueden delegarse a la Comisión permanente señaladas en el inciso 4 del artículo 101 an tes citado La Constitución de 1979 no establecía limitación alguna en este aspecto Se estabce que el Presidente de la República da cuenta al órgano legislativo de los Decretos que dicta La Constitución anterior no decía nada al respecto Además el artículo 125 inciso 2 establece que el Consejo de Mi nistros debe aprobar los Decretos Legislativos y el inciso 3 del artículo 123 indica que son refrendados por el Presidente del Consejo de Minis tros Según el artículo 74 los decretos legislativos pueden contener nor mas sobre materia tributaria 93123Los tratados La sistemática de esta parte de la Constitución ha sido totalmente cambiada En la de 1979 las normas fundamentales eran las siguientes Los tratados que versaban sobre Derechos Humanos tenían jerar quía constitucional y no podían ser modificados sino por el proce dimiento que regía para la reforma de la Constitución Artículo 105 de la Constitución de 1979 Los tratados eran aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República Formaban parte del Derecho Nacional 102 En caso de conflicto entre el tratado y la ley primaba el tratado Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1979 Los tratados de integración con Estados latinoamericanos prevale cían sobre os demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes artículo 106 El Presidente de la República podía celebrar convenios internacio nales sobre materia de su exclusiva competencia dando cuenta al Congreso artículo 104 Se producía una situación en la cual había tratados con rango de ley y convenios con rango de decreto según fueran aprobados por eI Congreso o por el Poder Ejecutivo A su vez de entre los de rango de ley la primacía la tenían los de integración con Estados latinoamericanos y luego todos los tratados sobre la ley interna cuando entraban en con flicto con ella La Constitución de 1993 establece una nueva sistemática en estos términos Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de a Constitución antes de ser ratificado por el Presidente de la Repú blica artículo 57 En otras palabras adquiere la fuerza normativa de una reforma constitucional El Congreso sólo aprobará los tratados que versen sobre las si guientes materias a Derechos Humanos b Soberanía dominio o integridad del Estado c Defensa Nacional d Obligaciones financieras del Estado e creación modificación o supresión de tributos f Aquellos que exigen modificación o derogación de alguna ley g Aquellos que requieren medidas egislativas para su ejecu ción Artículo 56 103 Todo tratado cuya materia no esté reservada a la aprobación del Congreso será aprobado por el Presidente de la República dando cuenta al Congreso artículo 57 Los tratados forman parte del Derecho nacional art 55 En otras palabras se creaq tres rangos de tratados según la aproba ción que reciben unos tendrán rango constitucional otros de ley y los que aprueba el Presidente lo tendrán de decretos supremos y por tanto rectamente entendidas las cosas sometidos a las leyes internas Sin em bazgo la Ley 26435 establece que todos los tratados hayan o no requeri do la aprobación del Congreso son impugnados mediante la acción de Inconstitucionalidad de las Leyes Al propio tiempo se cancela la primacía del tratado sobre la ley en caso de conflicto Ahora sus relaciones se regirán por las que correspon den ados normas dictadas en distintos momentos y eventualmente en distintos rangos 93124Los decretos de urgencia El inciso 20 del artículo 211 de la Constitución de 1979 había dado al Presidente de la República la atribución de Administrar la Hacienda Pública negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso En virtud de la parte final de este inciso todos los gobiernos constitucionales bajo la Constitución de 1979 dictaron decretos de urgencia a los que de hecho dieron fuerza de ley Mucha de la legislación más importante del período fue dictada a través de este mecanismo legislativo Además como los decretos de ur gencia no figuraban en a lista de las normas susceptibesde ser impug nadas por la Acción de Inconstitucionalidad en la práctica los decretos de urgencia devinieron en normas inatacables La Constitución de 1993 ha legislado con mayor detalle y precisión los decretos de urgencia Las normas fundamentales que contiene respec to de ellos son Los decretos de urgencia son medidas extraordinarias dictadas por 104 el Poder Ejecutivo con fuerza de ley en materia económica y fi nanciera articulo 118 inciso 19 Los decretos de urgencia son aprobados por e Consejo de Minis tros artículo 125 inciso 2 y deben ser refrendados por el Presi dente del Consejo de Ministros Art 123 inciso 3 Debe darse cuenta de ellos al Congreso el que los puede modificar o derogar Artículo 118 inciso 19 Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria az tículo 74 4313 Los decretos y resoluciones Por debajo de las normas con rango de ley en el sistema legislativo de nivel nacional se hallan los decretos y resoluciones que no pueden transgredir ni desnaturalizar la ley Son regulados como función del Po der Ejecutivo en la siguiente norma Artículo 118 Corresponde al Presidente de la República 8 Ejercer la potestad de reglamentar as leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites dictaz decretos y reso luciones El tratamiento de estas normas es equivalente en las dos Constitu ciones 9314 Organos constitucionales con potestad de dictar normas generales Algunos órganos del Estado tienen la atribución de dictaz normas generales dentro de una esfera muy específica de competencias que al estar asignadas constitucionalmente no pueden ser interferidas por nin 105 gún otro órgano del Estado Esto los hace compartir con igual poder pero con menos extensión de materia la soberanía del Estado La Consti tución trata específicamente ados de estos órganos Uno es el Banco Central de Reserva que dicta resoluciones sobre las materias que caen en su esfera de competencia la norma es Artículo 84 La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero administraz las reservas internacio nales a su cargo y las demás funciones que señala su ley orgáni ca El otro órgano es la Oficina Nacional de Procesos Electorales que dicta normas para los comicios nacionales función que ya era reco nocida antes al Jurado Nacional de Elecciones encargado de las mismas tareas antes de la actual Constitución La norma es Artículo 186 La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comi cios Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional 932El plano local El plano local es el que corresponde a los gobiernos locales encar nados en los Concejos Municipales provinciales y distritales del país La producción legislativa de este plano de organización del Estado se regula detalladamente en la Ley Orgánica de Municipalidades A par tir de la Constitución por tanto no se puede dar una imagen completa de ella Sin embargo la Constitución habla de las ordenanzas municipales que son las normas generales que aprueban los Concejos respectivos De ellas se dice que son impugnables vía la Acción de Inconstitucionalidad artículo 200 inciso4 y que pueden ser sometidas a referendum artícu lo 32 inciso 3 106 No es mucho pero sí lo suficiente como para reconocerles rango constituciona y eso desde luego tiene trascendencia Finalmente una mención concreta a la atribución legislativa de los concejos municipales es e párrafo del artículo 74 que dice Los go biernos locales pueden crear modificar y suprimir contríbucíones y ta sas oexonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley Cabe añadir que en 1996 se han dictado dos normas importantes en relación al sistema legislativo peruano La primera es la ley 26463 del 07 de Junio de 1995 según la cual en las ediciones oficiales de la Constitución se debe consignaz a pie de página del texto reformado el número y fecha de promulgación de la ley así como el texto que tenía el artículo antes de la refor ma Es una norma saludable para preservar la memoria de las dis posiciones constitucioñales peruanas La segunda es la ley 26633 del 21 de Junio de 1996 que dispone que el Ministerio de Justicia edite la Compilación de la Legislación Peruana que comprenda todas las normas con rango de ley vigentes y sus reglamentos Se ha criticado a esta ley que pueda ser inter pretada en el sentido que deposita en el Ministerio de Justicia el determinar la normatividad de rango de ley que permanece vigente Se supone que esta recopilación habrá de recibir una aprobación formal del Congreso para que así cancele lo anterior y nadie pue da pretender encontrar leyes vigentes en el pasado Por otro lado se ha emitido el Decreto Supremo 01897PCMdel 18 de Abril de 1997 fundamentalmente referido a los aspectos económi cos de la publicación de las normas jurídicas en el Diario Oficial Su aztí culo Idice lo siguiente Decreto SupremoOI897PCM artículo 1 Corresponde al Diazio Oficial El Peruano publicar en forma gratuita y bajo responsabilidad úni camente lo siguiente La Constitución y sus modificatorias 107 2 Las Leyes las Resoluciones Legislativas los Decretos Legislativos los Decretos de Urgencia los Tratados aprobados por el Congreso y los Reglamentos del Congreso 3 Los Decretos Supremos 4 Los Tratados aprobados por el Presidente de la República 5 Las Resoluciones Supremas 6 Las Resoluciones del Tribunal Constitucional que ponen fin a los procesos interpuestos al ampazo del Artículo 203 de la Constitución Política del Perú y las Resoluciones de los Tribunales Judiciales y Administrativos cuando sienten precedente de observancia obliga toria así declarado expresamente en a propia Resolución y de acuerdo a ley 7 Las Resoluciones emitidas por el Organo Electoral con relación a las autoridades elegidas por sufragio popular 8 Los siguientes dispositivos cuando tengan cazácter general a Las normas que expida el Banco Central de Reserva en vir tud de la autorización otorgada por el segundo párrafo del Artículo 84 de la Constitución relativas a la regulación de la moneda y el crédito del sistema financiero b Las normas que expida la Oficina Nacional de Procesos Elec torales relativas a las instrucciones y disposiciones necesazias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios a Reglamentos y normas que se aprueben a través de Resolu ciones Ministeriales Viceministeriales Directorales Jefatu rales salvo los reglamentos de carácter interno referidos a la Organización y Función d Acuerdos de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia e Resoluciones del Tribunal Constitucional Poder Judicial y del Ministerio Público de sus Comisiones Ejecutivas del Consejo de Coordinación Judicial o de los entes que ejerzan la titularidad de sus pliegos f Directivas y Resoluciones de organismos descentralizados y autónomos de ámbito nacional siempre y cuando sean dicta das en ejercicio de sus facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias g Los emitidos por la Municipalidad de Lima Metropolitana 9 Las exposiciones de motivos de las normas con rango de Ley has ta un límite equivalente al doble de la extensión de la norma que 108 las origina El exceso quedará sujeto a lo que establece el Artículo 2 10 La publicación con Acuerdo del Pleno del Congreso o de la Comi sión Permanente o del Consejo de Ministros según corresponda de los proyectos de Ley Decretos Legislativos y Decretos Supremos 3 Los índices y estadísticas nacionales aprobadas por el Instituto Na cional de Estadística e Informática INEI 94 Artículo 52 Artículo 52 Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República También lo son los naci dos en el exterior de padre o madre peruanos inscritos en e registro correspondiente durante su minoría de edad Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionali dadpor naturalización o por opción siempre que tengan residencia en el Perú Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1823 estableció tres tipos de vinculación a la nacionalidad peruana el nacimiento en el territorio el nacimiento de pa dre omadre peruano y la naturalización Constitución de 1823 artículo 0 Son Peruanos 1 Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú 2 Los hijos de padre o madre peruanos aunque hayan nacido fuera del territorio luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliazse en el país 3 Los naturalizados en él o por carta de naturaleza o por vecindad de cinco años ganada según ley en cualquier lugar de la República La Constitución de 1826 añadió algunos conceptos interesantes 109 Constitución de 1826 artículo 11 Son Peruanos 1 Todos los nacidos en el temtorio de la República 2 Los hijos de padre ó madre peruanos nacidos fuera del territorio lue go que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el Perú 3 Los libertadores de la República declarados tales por la ley de 12 de Febrero de 1825 4 Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza ó tengan tres años de vecindad en el territorio de la República También la Constitución de 1828 trajo innovaciones interesantes en relaciónalo previo Constitución de 1828 artículo 4 Son ciudadanos de la nación peruana 1 Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la República 2 Los hijos de padre ó madre peruanos nacidos fuera del temtorio des de que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el Perú 3 Los extranjeros que hayan servido ó sirvieren en el ejército y armada de la República 4 Los extranjeros avecindados en la República desde antes del año veinte primero de la independencia con tal que prueben conforme a la ley haber vivido pacíficamente en ella y se inscriban en el registro na cional 5 Los extranjeros posteriormente en la República ó que se estable cieren obteniendo carta de ciudadanía conforme a la ley 6 Los ciudadanos de las demás secciones de América que desde antes del año veinte se hallan establecidos en el Perú gozarán de la ciudada nía con tal que se inscriban en el registro nacional y los que en adelante se establecieren con arreglo a las convenciones recíprocas que se cele bren Las Constituciones de 1834 articulo 3 y de 1837 artículo 4 no trajeron mayores novedades respecto del tema La Constitución de 1839 hizo una clara diferenciación por primera vez entre peruanos por naci miento ypor naturalización Constitución de 1839 artículo 5 Son Peruanos por nacimiento 110 1 Los hombres libres nacidos en el temtorio del Perú 2 Los nacidos en país extranjero depadres peruanos que estén al servi cio de la nación 3 Los hijos de padre ó madre peruanos nacidos en el extranjero siem pre que desde el lugar de su residencia los manden inscribir en el registro cívico de la capital de la República ción Constitución de 1839 artículo 6 Son Peruanos por naturaliza 1 Los extranjeros admitidos al servicio de la República conforme al ar tículo 88 restricción 5 de esta Constitución 2 Los extranjeros que hayan servido fielmente en el ejército ó armada 3 Los extranjeros avecindados en el territorio antes del año veinte ins critos en el registro cívico 4 Los extranjeros establecidos posteriormente que siendo profesores de alguna ciencia arte ó industria útil y teniendo cuatro años de residencia se inscriban en el registro cívico ó se casen con peruana 5 Los españoles desde que manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país y se inscriban en el registro cívico 6 Los que son ciudadanos por nacimiento en las demás Repúblicas his panoamericanas inscribiéndose en el registro cívico Las Constituciones de 1856 artículos 32 a 34 1860 artículos 33 a 35 y 1867 artículos 32 a 36 siguieron la misma sistemática que la de 1839 En la Carta de 1856 es interesante de notar que se podrá otorgar naturalización a extranjeros que ejerzan profesión o industria La norma es la siguiente Constitución de 1856 artículo 34 Son Peruanos por naturaliza ción los extranjeros mayores de veintiún años que ejerzan alguna profe sión óindustria y se inscriban en el registro cívico en la forma que de termine la ley En la Constitución de 1860 es interesante que se considere perua nos por nacimiento a las siguientes personas Constitución de 1860 artículo 34 Son peruanos por nacimiento 3 Los naturales de la América Española y los españoles que se halla ban en el Perú cuando se proclamó y juró la independencia y que han continuado residiendo en él posteriormente También se pone ciertos requisitos de capacidad laboral a quienes sean extranjeros y se naturalicen ción Constitución de 1860 artículo 35 Son peruanos por naturaliza Los extranjeros mayores de veintiún años residentes en el Perú que ejercen algún oficio industria ó profesión y que se inscriben en el regis tro cívico en la forma determinada por la ley La Constitución de 1867 siguió la misma línea trazada por las Constituciones previas Sólo tiene la originalidad de haber establecido es tas disposiciones Constitución de 1867 artículo 34 Gozarán de los derechos de los peruanos de nacimiento 1 Los extranjeros que se hallaban en el Perú cuando se proclamó y juró la Independencia y que han continuado residiendo en él posteriormente 2 Los extranjeros que hicieron la campaña de la Independencia y los vencedores en Abtao y en el Callao residentes en el país Constitución de 1867 artículo 35 Para que los extranjeros a quienes comprende el artículo anterior gocen de los derechos de peruanos por nacimiento se inscribirán en el registro cívico de la provincia de su residencia Se exceptúan de esta disposición lo que se hallen gozando de di chos derechos en virtud de leyes preexistentes o por encontrarse al servi cio de la República 112 La Constitución de 1920 no transformó sustantivamente los requisi tos para ser peruano de nacimiento pero restringió las posibilidades Constitución de 1920 artículo 59 Son peruanos de nacimiento 1 Los que nacen en el territorio de la República 2 Los hijos de padre peruano o de madre peruana nacidos en el extran jero ycuyos nombres se hayan inscrito en el registro cívico por la vo luntad de sus padres durante su minoría o por la suya propia luego que hubiesen llegado a la mayor edad o hubiesen sido emancipados También cambió la regulación de los peruanos por naturalización ción Constitución de 1920 artículo 60 Son peruanos por naturaliza Los extranjeros mayores de veintiún años residentes en el Perú por más de dos años y que se inscriban en el registro cívico en la forma de terminada por la ley Las disposiciones de la Constitución de 1933 introdujeron algunas reformas importantes a la tradición previa Constitución de 1933 artículo 4 Son peruanos los nacidos en el territorio de la República Lo son también los hijos de padre o madre pe ruanos cualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento siempre que se domicilien en la República o se inscriban en el Registro Cívico o en el Consulado respectivo Se presume que los menores de edad residen tes en el territorio nacional hijos de padres desconocidos han nacido en el Perú Constitución de 1933 artículo 5 Los extranjeros mayores de edad domiciliados en la República por más de dos años consecutivos y que renuncien a su nacionalidad pueden nacionalizarse La nacionaliza ción se otorga con arreglo a la ley y sólo produce efectos individuales No pierden su nacionalidad de origen los nacidos en territorio espa ñol que se nacionalicen peruanos previos los trámites y requisitos que fije la ley de conformidad con lo que se establezca en el tratado que so bre la base de la reciprocidad se celebre con la República Española 113 Constitución de 1933 artículo 6 La extranjera casada con perua no adquiere la nacionalidad de su marido La peruana que se casa con extranjero conserva la nacionalidad peruana salvo renuncia expresa Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas antecedentes en la Constitución de 1979 respecto de la que aquí comentamos son las siguientes Artículo 89 Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territo rio de la República Lo son también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior siempre que sean inscritos en el registro corres pondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de un año de alcanzada la mayoría Se presume que os menores de edad residentes en el territorio na cional hijos de padres desconocidos han nacido en el Perú Artículo 90 Puede optar por la nacionalidad peruana al llegar a su mayoría de edad el hijo de extranjero nacido en el exterior siempre que haya vivido en la República desde los cinco años de edad Artículo 91 Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero ma yor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años conse cutivos que solicita y obtiene carta de naturalización y renuncia a su na cionalidad de origen Artículo 93 Ni el matrimonio ni su disolución alteran la naciona lidad de los cónyuges pero el cónyuge extranjero varón o mujer puede optar por la nacionalidad peruana si tiene dos años de matrimonio y de domicilio en el Perú Ambas Constituciones consideran peruanos por nacimiento a los nacidos en el territorio de la República y a los nacidos en el exterior hi jos de padre o madre peruanos inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad La Constitución de 1979 añadía aquí que también podían ser peruanos de nacimiento los que habiendo nacido en el exterior de padre o madre peruanos manifiesten su deseo de serlo has ta después de un año de alcanzada a mayoría 114 Luego genéricamente la Constitución de 1993 se refiere a los pe ruanos que llegan a serlo no por nacimiento sino por naturalización u op ción En los párrafos anteriores se encuentran las normas que establecían la opción o la naturalización en la Constitución de 1979 Como se puede apreciar esta Carta trataba el tema con mayor amplitud que la de 1993 También la Constitución de 1979 preveía que Se presume que los menores de edad residentes en el territorio nacional hijos de padres desconocidos han nacido en e Perú La norma no está reproducida en la Constitución de 1993 Sin embargo es bastante obvio que la Constitución de 1993 ha de cidido dejar a la ley el establecimiento de los detalles en referencia a la nacionalidad La ausencia de mayores detalles en la Constitución no im pide que todo o establecido en la Carta de 1979 se repita en la ley de nacionalidad y naturalización que exista pero desde luego si las normas no están en la Constitución podrán no ser incorporadas en la ley de la materia Es un asunto de opción de política legislativa y el constituyente de 1993 ha preferido desatar las manos al legislador y dejazle la posibili dad de incluir o eliminar formas de adquisición de la nacionalidad perua na con mayor libertad que la que daba la Constitución de 1979 Análisis exegético La nacionalidad es ante todo un derecho humano que no puede ser negado a ninguna persona Al analizar el inciso 21 del Artículo 2 de la Constitución cuya concordancia con éste que comentamos es evidente dijimos que entre otros se reconocía tres aspectos de este derecho En la Constitución está establecido para cada persona el derecho a su nacionalidad En la Declaración Universal de Derechos Humanos existía el dere cho de toda persona a una nacionalidad que eradistinto del ante rior ytanto omás importante que él También en la Declaración Universal existía el derecho de cambiaz de nacionalidad El texto de la Declazación Universal que contiene estas disposicio nes es el siguiente 115 Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 15 IToda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privazá azbitraziamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad La nacionalidad puede ser definida como el vínculo jurídico entre una persona natural y un Estado en virtud del cual dicho ser humano es reconocido como miembro de la comunidad de personas que pertenecen a él Debemos diferenciarlo de la ciudadanía que es el vínculo político entre persona y Estado que la hace paztícipe del pueblo que toma deci siones políticas Según la Constitución un ciudadano es siempre nacional pero no es cierto a la inversa el menor de dieciocho años tiene naciona lidad peruana pero no es ciudadano peruano El artículo hace una distinción entre los peruanos por nacimiento primer párrafo del artículo y los peruanos que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción segundo páttafo que por consiguiente no serán peruanos por nacimiento Para ser peruano por nacimiento se requiere cualquiera de estas dos condiciones Haber nacido en el territorio de la República En este caso no im porta ni la nacionalidad de los padres ni la razón por la que la per sona nació en eI Perú Basta con que haya ocurrido el hecho Haber nacido de padre o madre peruanos y haber sido inscrito en el registro cottespondiente durante la minoría de edad si se hubiera nacido en el exterior En el Perú tenemos la Ley 26574 del 11 de Enero de 1996 Ley de la Nacionalidad que respecto de los peruanos por nacimiento dice lo si guiente Ley 26574 artículo 2 Son peruanos por nacimiento 1 Las personas nacidas en el territorio de la República 116 2 Los menores de edad en estado de abandono que residen en el temto rio de la República hijos de padres desconocidos 3 Las personas nacidas en territorio extranjero hijos de padre o madre peruanos de nacimiento que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil Sección Nacimientos de la Ofici na Consular del Perú El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido sólo a los des cendientes hasta la tercera generación La ley 26574 añade dos precisiones importantes al texto constitu cional Que los menores de edad en estado de abandono que residen en te rritorio peruano y tienen padres desconocidos son peruanos por na cimiento La norma es protectiva de dichos menores y por sólo esa consideración ya es razonable y coherente con el sistema de dere chos humanos peruano e internacional Pero además es una mate rialización del derecho a una nacionalidad que reconoce la Declaza ción Universal de Derechos Humanos en el artículo 15 que hemos transcrito antes Por consiguiente encontramos perfectamente cons titucional la adición Que las personas nacidas en territorio extranjero del inciso 3 del az tículo 2 de la ley y que son también consideradas en la parte final del primer párrafo del aztículo 52 de la Constitución sólo pueden serlo hasta la tercera generación Es decir que si un peruano emi gró antro país sólo sus hijos y sus nietos podrán ser peruanos de nacimiento Los bisnietos no están acogidos por el derechó Esta es una disposición razonable porque lo más probable es que en tres generaciones la relación entre dichas personas y el Perú ya no exista ni cultural ni emocionalmente Es a la vez un principio re conocido en el Derecho comparado el establecer limitaciones de esta naturaleza al derecho de nacionalidad por estirpe cuando se nace en el exterior Por estas consideraciones carencia de vínculo social real con el Perú y reconocimiento en el Derecho compara do así como por el dispositivo del artículo 53 que dice que la ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad es 117 timamos que la limitación hasta la tercera generación es razonable y que no peca de inconstitucionalidad Sin embargo para que la normatividad quedase completamente claza e inobjetable sería ade cuado pensar en una modificación constitucional que estableciera el mismo límite en el artículo 52 de la Carta Luego en el segundo párrafo la Constitución se establece que los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opcíón siempre que se tenga residencia en el Perú La Ley 26574 establece los casos en que se puede adquirir la na cionalidad por naturalización Dice Ley 26574 artículo 3 Son peruanos por naturalización 1 Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cum plen con los siguientes requisitos a Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos b Ejercer regularmente profesión arte oficio o actividad empresa rial c Carecer de antecedentes penales tener buena conducta y solven cia moral 2 Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que por servicios distinguidos a la Nación peruana a propuesta del Poder Ejecutivo el Congreso de la República les confiere este honor me diante Resolución Legislativa El artículo 6 de la ley 26574 establece la formalidad para la natura lización Ley 26574 aztículo 6 La naturalización es aprobada o cancelada según corresponda mediante Resolución Suprema También la ley 26574 establece quiénes pueden ejercitar el derecho de opción para ser peruanos 118 Ley 26574 artículo 4 Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana 1 Las personas nacidas fuera del territorio de la República hijos de pa dres extranjeros que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad según las leyes peruanas ma niFiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente 2 La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente en esta condición en el territorio de la República por lo menos dos años que expresa su voluntad de serlo ante la autoridad competente El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge 3 Las personas nacidas en el territorio extranjero hijos de padre o madre peruanos que a partir de su mayoría de edad manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente La naturalización es una gracia del Estado al que se ha solicitado la nacionalidad puede concederla o no pues ningún Estado se halla obliga do a daz su nacionalidad a quien no la tiene por nacimiento La opción es un derecho que el Estado reconoce a ciertas personas cercanamente vinculadas a la sociedad peruana de pedir y por ese sólo hecho más el cumplimiento de los requisitos establecidos obtener la condición de peruanos La opción no es una gracia que pueda concederse o no es un derecho que debidamente pedido debe ser reconocido El artículo 5 de la Ley 26574 establece Ley 26574 artículo 5La naturalización o la opción confieren los derechos e imponen las obligaciones inherentes a la nacionalidad por na cimiento con las limitaciones y reservas que establecen la Constitución y las leyes sobre la materia Este artículo debe entenderse en el sentido de que el peruano por naturalización u opción adquiere todos los derechos y obligaciones de la nacionalidad que corresponde a los peruanos por nacimiento salvo las ex 119 cepciones que se hagan en la Constitución o en la ley De otro modo da ría la impresión que si no hay limitaciones y reservas expresas peruanos por nacimiento naturalización u opción son indistintos Esto no es así Tanto las leyes como la Constitución establecen que ciertas situaciones o relacionesjurídicas sólo pueden ser obtenidas en el Perú por peruanos de nacimiento En el caso de la Constitución las nor mas que requieren esta condición son las siguientes Para ser elegido congresista artículo 90 Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República artí culos 110 y 111 Para ser Ministro de Estado artículo 124 Para ser Magistrado de la Corte Suprema de la República artículo 147 inciso 1 Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura artículo 156 Para ser Fiscal Supremo artículo 158 por extensión de los requisi tos de os magistrados de la Corte Suprema La Ley 26574 ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo 00497IN del 23 de mayo de 1997 95 Artículo 53 KArtículo 53 La ey regula as formas en que se adquie re orecupera la nacionalidad Za nacionalidadperuana no se pierde salvo por renun cia expresa ante autoridad peruana 120 Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La pérdida del derecho de nacionalidad no siempre se estableció una clara diferencia en las Constituciones anteriores entre ciudadanía y nacionalidad tiene antecedentes en las siguientes normas que se explican por sí solas Constitución de 1823 artículo 25Se pierde el derecho de ciuda danía únicamente 1 Por naturalizazse en tierra de gobierno extranjero 2 Por imposición de pena aflictiva ó infamante si no se alcanza rehabilitacíon la que no tendrá lugar en los traidores á patria sin prue bas muy circunstanciadas ajuicio del Congreso Constitución de 1826 artículo 19 El derecho de ciudadanía se pierde 1 Por traiciónala causa pública 2 Por naturaiz zse en país extranjero 3 Por haber sufrido pena infamatoria ó aflictiva en virtud de condena ción judicial Constitución de 1920 artículo 64 El derecho de ciudadanía se pierde por naturalizarse en otro país pudiendo recobrarse por reinscripción en el registro cívico siempre que se esté domiciliado en a República Constitución de 1933 artículo 7 La nacionalidad peruana se pierde 1 Por entrar al servicio de las azmas de una potencia extranjera sin per miso del Congreso o por aceptaz empleo de otro Estado que lleve anexo el ejercicio de autoridad o jurisdicción y 2 Por adquirir nacionalidad extranjera Exceptúase el caso de reciproci dad previsto en el segundo párrafo del articulo 5 21 Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artfculos de la Constitución de 1979 antecedentes del que aho ra comentamos son los siguientes Artículo 94 La nacionalidad peruana se recupera cuando el que iuz renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República decla ra su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior Este artículo toca el tema de la pérdida de nacionalidad peruana de manera indirecta porque indica que para recuperarla tiene que haberse renunciado a ella En realidad la Constitución de 1993 tiene una más clara regulación que la de 1979 sobre la pérdida de nacionalidad en la medida que establece que no se pierde de otra manera que por renuncia expresa ante autoridad peruana El primer párrafo de este artículo 53 de la Constitución de 1993 que refiere la regulación de la adquisición o recuperación de la nacionali dad a la ley corresponde al hecho de que los detalles de la nacionalidad no han sido trabajados dentro del texto de la Carta Por ello esta norma no tiene antecedente en la Constitución de 1979 que sí legisló en forma detallada sobre la materia Análisis exegético En nuestro criterio el primer párrafo del artículo 53 debería ser el último del artículo 52 porque en buena cuenta es éste el que establece las diversas formas de adquirir la nacionalidad Es un defecto técnico aunque menor En realidad su contenido ya ha sido cubierto al comentar dicho artículo 52 En cuanto a la pérdida de la nacionalidad tenemos en la Constitu ción dos normas importantes Una dada en este artículo que consiste en que no se la pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana La otra contenida en el inciso 21 del articulo 2 de la Constitución que prohibe despojar de la nacionalidad 122 Evidentemente estas normas deben ser concordadas para una cabal comprensión del sustrato normativo constitucional de la materia La ley 26574 ha establecido también disposiciones respecto de este asunto Ley 26574 artículo 7 La nacionalidad peruana se pierde por re nuncia expresa ante la autoridad competente El aztículo repite el mandato del segundo párrafo del artículo 53 de la Constitución solamente cambiando la referencia constitucional de la autoridad peruana por la de autoridad competente lo que inclusive es más adecuado No obstante la claridad de estas disposiciones en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo 00497IN del 23 de mayo de 1997 el artículo 27 establece lo siguiente Decreto Supremo 00497IN aztículo 27 La nacionalidad perua na adquirida con arreglo al presente Reglamento se pierde por renuncia expresa ante la Dirección General de Migraciones yo las Oficinas Con sulares del Perú en el extranjero y por incurrir con SIC las causales a que se refiere el Art 12 del presente Reglamento Dicho artículo 12 dice lo siguiente Decreto Supremo 00497IN artículo 12 La naturalización será cancelada por las causales siguientes a Por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional b Por delitos contra la Seguridad Pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas c Por delitos de terrorismo y traición a la Patria previstos en los De cretos Leyes N 25475 25659 y sus modificatorias d Por cometer actos que pudieran afectar la Seguridad Nacional y el interés del Estado previo informe de los organismos competentes e Por haber obtenido indebidamente la naturalización transgrediendo normas establecidas como requisitos para concederla f Por afectar las relaciones internacionales del Perú con otros Esta 123 dos u Organismos Internacionales g Por razones que afecten el interés público y el interés nacional No hacen falta casi conocimientos de interpretación jurídica para comprender que la parte final del artículo 27 y las causales del artículo 12 que acabamos de citar son abiertamente inconstitucionales eilegales La nacionalidad no puede ser retirada sino por renuncia expresa El texto de la parte final del artículo 53 de la Constitución es meridianamente cla ro ytambién lo es la Ley de Nacionalidad antes citada59 En referencia a la recuperación de la nacionalidad peruana las nor mas de la Ley de Nacionalización son las siguientes Ley 26574 aztículo 8Los peruanos por nacimiento que han re nunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de re cuperarla si cumplen con los siguientes requisitos 1 Establecer su domicilio en el territorio de la República por lo menos un año ininterrumpido 2 Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad perua n a 3 Ejercer regulazmente profesión arte oficio o actividad empresarial o acreditar la próxima realización de estas actividades 4 Tener buena conducta y solvencia moral La autoridad competente evalúa a solicitud expresa del interesado e cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales y 3 a fin de facilitar el ejercicio de este derecho Esta norma establece un derecho esto es que cumpliendo los re quisitos establecidos no puede denegarse la recuperación de la nacionali dad No queda a discreción del Estado devolverla tiene que hacerlo 59 Ver la nota sobre la privación de la nacionalidad al Sr Baruch vcher en nuestro comentario del articulo 2 inciso 21 de la Constitución 124 Sólo se aplica a quienes hayan sido previamente peruanos por nacimien to No es aplicable por tanto ni a los peruanos por naturalización ni a los peruanos por opción quienes si ya renunciazon y quieren volver a te ner la nacionalidad peruana tienen que volver a hacer el trámite de natu ralización u opciónsegú el caso Ley 26574 artículo 9Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente Este artículo es concordante con el principio de la renuncia expresa a la nacionalidad peruana Por consiguiente el peruano por nacimiento que puede tener la nacionalidad de otro Estado es libre de adoptarla de utilizar sus derechos y documentos sin que ello signifique en caso algu no razón de pérdida de la condición de peruano o indicio que permita retirarle la nacionalidad Contrasta con el principio también reconocido internacionalmente de que la adquisición de la nacionalidad de otro Estado es renuncia tácita a la que se tenía previamente El Perú ha decidido por norma expresa desechar esta regla Debido a la cercanía histórica y cultural que existe con otros Esta dos particularmente con España y los demás de América Latina existe la tradición de permitir que los peruanos adopten la nacionalidad de uno de ellos sin perder la peruana y que los nacionales de dichos Estados adopten la peruana sin perderla previa que tenían Inclusive existen va rios tratados bilaterales que regulan estas situaciones Sobre ello dice la Ley 26574 Ley 26574 artículo 10Las personas que gozan de doble nacio nalidad ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian Ley 26574 artículo 11 La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen los derechos privativos de los peruanos por nacimiento Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución 125 Consideramos que reglas tenían mayor importancia cuando el Perú no había aún establecido que la pérdida de la nacionalidad peruana sólo ocurría por renuncia expresa ya que podía entenderse que al adquirir la segunda nacionalidad se había renunciado tácitamente a la nuestra Aho ra son solo una especificación del derecho a ejercer otra nacionalidad junto a la peruana Y sobre el artículo 10 de la ley habría que aclarar su significado en relaciónalo siguiente si un peruano obtiene la nacionalidad española y la ejerce en España está impedido de votar en las elecciones peruanas como residente en el extranjero Una lectura a primera vista parecerfa indicar que sí Sin embargo la ciudadanía es un derecho constitucionalmente establecido y la naciona lidad no se pierde Por consiguiente si bien el peruano nacionalizado es pañol ejerce la nacionalidad española en su vida cotidiana nadie puede constitucionalmente impedirle que vote en las elecciones peruanas como ciudadano residente en el exterior Esta sería una medida incompatible con la Constitución Ha habido poco cuidado al redactar el artículo 0 de la Ley 26574 pues no se ha tomado en cuenta la observación que hace mos yque es evidente por sí misma Finalmente hay que recordar que existe la ley 26174 del 22 de Marzo de 1993 dictada durante la existencia del Congreso Constituyente y antes que se diera la Constitución que ahora comentamos por la cual se estableció el programa de migracióninversi destinado a facilitar la naturalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar capital e in vertir en el Perú Si bien los procedimientos de naturalización tendrán que hacerse compatibles con la ley 26574 esta norma no ha sido deroga da y por tanto tiene plena vigencia como una forma especial de naturali zación 96 Artículo 54 KArtículo 54 El territorio de Estado es inalienable e inviolable Comprende el suelo el subsuelo el dominio maritimo y el espacio aéreo que los cubre 126 El dominio marítimo del Estado comprende el mar adya cente asus costas así como su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley En su dominio maritimo el Estado ejerce soberanía yju risdicción sin perjuicio de las libertades de comunica ción internacional de acuerdo con la ley y con los trata dos ratificados por el Estado El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espa cio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente has ta e límite de las doscientas millas sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de conformi dad con la ley y con los tratados ratificados por el Esta do Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 En relación a normas sobre temtorio los antecedentes de las Cons tituciones que trabajamos en esta parte son los siguientes Constitución de 823 artículo 6 El Congreso fijará los límites de la República de inteligencia con los Estados limítrofes verificada la total independencia del Atto y Bajo Perú Constitución de 1826 artículo 5 Por una ley se hazá la división más conveniente y otra fijará sus límites de acuerdo con los estados li mítrofes Constitución de 1933 artículo 3 El territorio del Estado es inalienable Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artículos de la Constitución de 1979 que constituyen antece dentes del que ahora comentamos son los siguientes 127 Artículo 97 El Cerritorlo de la República es inviolable Compren de el suelo el subsuelo el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre Artículo 98 El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a su costas así como su echo y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que esta blece la ley En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y juris dicción sin perjuicio de as libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la Re pública Artículo 99 El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre e espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas de conformidad con la ley y con los convenios in ternacionales ratificados por la República Ambas Constituciones establecen que el territorio de la República es inviolable La Constitución de 1993 añade que es también inalienable Desde una cierta perspectiva jurídica cabría hacer la aclaración porque la inviolabilidad en una versión demasiado literal podría excluirla Sin em bargo desde la perspectiva de la teoría constitucional y en el plano no patrimonialista sino de dominio eminente que corresponde a la relación entre el Estado y su territorio inviolabilidad supone inalienabilidad en nuestro criterio De todas formas la inclusión de la inalienabilidad por la Constitución de 1993 puede ser innecesaria pero no incorrecta Los ámbitos geográficos que comprende el territorio son idéntica mente enumerados por las dos Constituciones Dicha enumeración co rresponde por lo demás a la tradición de la posición peruana sobre el tema El tratamiento del dominio marítimo y del espacio aéreo desde el punto de vista del territorio es igual en ambas Constituciones Solamen te la Constitución de 1993 ha añadido a propósito de este último que se ejerce también sin perjuicio de las libertades de comunicación interna cional La expresión no figuraba en el texto que en la Constitución de 1979 se refería al dominio aéreo del Perú pero sí se hallaba perfecta mente inscrito en el espíritu de las normas contenidas en los artículos 98 128 y 99 de dicha Carta La aclazación sin embargo es pertinente y no modi fica el tratamiento constitucional que el Perú venía dando a la materia Como se sabe las Constituciones no se interpretan literalmente sino institucionalmente y en este último contexto el respeto de la libertad de comunicación internacional en el espacio aéreo fue reconocido formal mente ycumplido por el Estado peruano desde siempre y también bajo la Constitución de 1979 Análisis exegético El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado con temporáneo yconstituye el espacio de la Tierra en el que ejerce su sobe rana Dentro de él rigen sus leyes y tienen derecho a vivir sus naciona les En él se ejecutan sus políticas La cultura de un pueblo está también relacionada a su entorno físico aprende a consumir determinados bienes y elabora sus productos a partir de los recursos con que cuenta Elabora su arte con los motivos que le muestra la naturaleza Crea diversiones con el frío o con el trópico Si bien el territorio no determina a la socie dad sí es uno de los elementos condicionantes de su desarrollo Desde el punto de vista jurídicopolít es tal la importancia del territorio que si una nación tiene una autoridad pero no tiene territorio se dice que no es Estado El territorio tiene como base de identificación una demazcación en la corteza de la superficie terrestre Los linderos de un Estado llegan in clusive amarcarse físicamente con hitos y otros elementos físicos de tra zado sobre el piso A partir de allí se extiende hacia el espacio aéreo y hacia el centro de la tierra hasta donde son utilizables para el ser huma no Por eso para los vuelos de las aeronaves tiene que pedirse permiso al Estado territorial el que puede establecer regulaciones para su uso Por la misma razón son del Estado las riquezas del subsuelo particularmente los yacimientos minerales de diverso tipo En realidad el territorio es una figura de tres dimensiones con los bordes recortados por las fronteras en la supecie terrestre y proyectados hacia arriba y hacia abajo en for ma perpendicular al plano de la Tierra que como sabemos no es exac tamente plana sino curvada Desde luego cuando un Estado tiene costa su territorio abarca paz 129 te del mar y por ende del espacio aéreo del lecho superficie de la tierra que sostiene al agua y del subsuelo marino parte de la tierra que está bajo el lecho del mar Todo esto tiene medidas y características que re visaremos luego Por ello la Constitución dice que el territorio comprende el suelo el subsuelo el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre El territorio del Estado es caracterizado como inalienable e invio lable La inalienabilidad tiene que ver con la prohibición de entregar te rritorio que es peruano a otros Estados La inviolabilidad tiene que ver con la imposibilidad de que potencias extranjeras de alguna manera to men posesión o pretendan establecer su soberanía sobre nuestro territorio De esta manera el territorio debe permanecer inalterado en sus dimensio nes ylibre de ejercicio de poderes extranjeros Sobre estos temas la Carta de la Organización de los Estados Americanos dice lo siguiente Cazta de la Organización de los Estados Americanos artículo 17 El territorio de un Estado es inviolable no puede ser objeto de ocupa ción militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado di recta oindirectamente cualquiera que fuere el motivo aún de manera temporal Todo esto es tema muy vinculado a la Defensa Nacional a la que la Constitución le dedica un apartado especial a partir del artículo 163 Allí desarrollaremos lo que a ella concierne Los párrafos segundo y tercero del artículo 54 establecen las re glas sobre el dominio marítimo del Estado peruano Las reglas básicas son Se trata de un espacio de dominio marítimo en el que se ejerce so beranía yjurisdicción Sin embargo en este dominio marítimo se respetan las libertades de comunicación internacional de acuerdo a la ley y a los tratados El dominio marítimo tiene doscientas millas marinas medidas des de las líneas de base que establece la ley y que están vinculadas a 130 las líneas del agua en a playa según las mareas el dominio marítimo comprende e mar adyacente a las costas el lecho y el subsuelo Como veremos luego también comprende el espacio aéreo sobre tierra y mar El Perú tuvo un papel pionero en la determinación de la soberanía y jurisdicción sobre las doscientas millas de mar a partir de 1947 Hasta ese entonces lo que se había reconocido era la existencia de un mar terri torial de entre tres y doce millas que era una especie de proyección del territorio terrestre del Estado La razón de establecer el maz territorial ha bía sido la protección de la costacontra las armadas enemigas y la dis tancia de la costa hasta la que se le medía estuvo durante mucho tiempo determinada por el alcance de los cañones Sin desdeñar la existencia de un mar territorial de esas dimensio nes el Perú propuso ampliaz su soberanía y jurisdicción al mar adyacente hasta las doscientas millas con la finalidad de proteger las riquezas natu rales existentes Diego GazcíaS yán dice al respecto El punto de partida del tema era y es por cierto el Decreto 781 de 1947 que estableció que La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente para preservar proteger conservar y utilizar los recur sos yriquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren artículo 2 El límite de 200 millas se fijó como consecuencia de que el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo control del Perú artí culo 3 La letra y espíritu del Decreto eran claros en que su propósito era la protección de los recursos naturales Por lo demás esa fue siempre la tesis de quien formuló el Decreto Enrique Gazcía Sayán y almenos hasta 1955 la del exPresidente José Luis Bustamante y Rivero No se creó pues un mar territorial de 200 millas sino que se innovó jurídica 131 y conceptualmente sentando las bases de lo que sería la Zona Económi ca Exclusiva tal cual se encuentra formulada en la Convención 60 GarcíaS yán polemiza aquí con quienes sostienen que la posición peruana original fue la de establecer un marterritorial de doscientas mi llas posición defendida en el Perú hace unos años por un grupo de juris tas distinguidos que entre otras cosas condujo a que el Perú no firmara el año 1982 la Convención del Derecho del Mar que fue producida por la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Maz Comentando el desarrollo del tema en la Constitución de 1979 que para efectos del dominio marítimo y del mar territorial es equivalente al texto de 1993 dice el mismo GazcíaS yán Así lo que la Asamblea Constituyente aprobó fue una redac ción que sustituía expresamente la de mar territorial que se consi deró inconveniente Se introdujo el concepto más flexible de do minio marítimo dentro del cual el ejercicio de la soberanía y la ju risdicción se regulan tanto por la ley interna como por los tratados internacionales Determinante redacción además pues los vocablos soberanía y jurisdiccióm coinciden tanto con lo expresado en el Decreto de 1947 como en los atributos de la Zona Económica Ex clusiva Además dicha soberanía y jurisdicción de acuerdo al mis mo aztículo 98 se ejerce sin perjuicio de las libertades de comuni cación internacional concepto bastante más amplio que el de paso inocente aplicado al maz territorial 61 Arias Schreiber es de la misma opinión al decir Baste recordaz que la Asamblea Constituyente de la Carta Po lítica de 1979 cuyos artículos al respecto fueron recogidos en la Constitución de 1993 suprimió la referencia al mar territorial ini 60 GARCISAYAN Diego Constitución peruana y poUtica exterior VA OS AUTORES La Constitución diez años después Lima Constitución ySociedad y Fundación Friedrich Naumann 1989 p 203 61 GARCIAS YAN Diego Constitución peruana y política exterior VA RIOS AUTORES La Constitución diez años después Lima Constitución y Sociedad y Fundación Friedrich Naumann 1989 p 204 132 cialmente propuesta en el anteproyecto y la sustituyó por la de dominio marítimo no incluyóel régimen de paso inocente que tipifica a la institución del maz territorial sino el de las libertades de comunicación internacional que rigen en la zona económica exclusiva y agregó que en aquel dominio el Perú ejerce soberanía y jurisdicción de acuerdo con la ley y con los tratados internacio nes ratificados por la República 62 Tratan ambos autores de os conceptos de marterzitorial zona eco nómica exclusiva paso inocente y libertad de comunicaciones internacio nales Requieren aclaración Sobre mar territorial ya hemos dicho que se trata de una franja de entre tres y doce millas que es prolongación del territorio del Estado En él rigen plenamente sus leyes y se ejerce la soberanía en el pleno sentido de la palabra comoen la pazte continental del territorio Las naves están sujetas dentro del mar territorial al paso inocente esto es sometidas a supervigilancia de las autoridades del Estado y en forma tal que las naves de guerra no adopten en forma alguna actitud hostil o autónoma de ma nera que pueda sugerir una agresión o la posibilidad de ella La Convención sobre e Derecho del Mar aprobada el 30 de abril de 1982 en el undécimo período de sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar dice lo siguiente sobre el mar territorial Convención sobre el Derecho del Mar artículo 2 1 La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y en el caso del Estado archipelágico de sus aguas archipelágicas a la franja de maz adyacente designada con el nom bre de maz temtorial 2 Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el marterritorial así como al lecho y al subsuelo de ese mar 62 ARIAS SCHREIBER Alfonso Retos del Derecho del Mar VARIOS AU TORES Hacia una agenda nacional de política exterior Lima Centro Pe ruano de Estudios Internacionales CEPEI 995 p 70 133 3 La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Con vención yotras normas de derecho internacional Convención sobre el Derecho del Mar articulo 3 Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su marterritorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención Según el artículo 17 de la Convención los buques de todos los Es tados tienen derecho de paso inocente a través del marterritorial El artículo 19 de la Convención sobre el Derecho del Mar estable ce las reglas de significado del paso inocente Artículo 19 1 El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz el buen or den o la seguridad del Estado ribereño Ese paso se efectuará con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional 2 Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque rea liza en el marterritorial alguna de las actividades que se indican a con tinuación a Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Nacio nes Unidas b Cualquier ejercicio o práctica con azmas de cualquier clase c Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño d Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño e El lanzamiento recepción o embarque de aeronaves f El lanzamiento recepción o embazque de dispositivos milita res g El embarco o desembarco de cualquier producto moneda o persona en contra de las leyes y reglamentos aduaneros fis 134 cales de inmigración o sanitazios del Estado ribereño h Cualquier acto de contaminación intencional y grave contra rio aesta Convención i Cualesquiera actividades de pesca j La realización de actividades de investigación o levantamien tos hidrográficos k Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunica ciones ocualesquiera otros servicios o instalaciones del Esta do ribereño 1 Cualesquiera otras actividades que no estén directamente re lacionadas con el paso Por otro lado la zona económica exclusiva es una franja de mar le cho ysubsuelo en la cual el Estado Costero ejerce soberanía y jurisdic ción expresión que quiere decir que no ejerce su plena soberanía como en tierra y en el mar territorial sino un conjunto de derechos que están vinculados centralmente con el control la preservación y la utilización de las riquezas naturales existentes en ese espacio y que son determinados por los tratados internacionales ylas leyes internas Dentro de la zona económica exclusiva existe libertad de comunicaciones internacionales lo que quiere decir que tanto las naves como los sistemas de comunica ción pueden circular libremente para cumplir su cometido el Estado costero no puede impedirlos ni tiene jurisdicción sobre ellos Puede así verse que desde el punto de vista jurídico el maz territo rial es un espacio deplena soberanía del Estado costero en tanto que la Zona económica exclusiva recibe soberanía y jurisdicción sólo en lo que se refiere al control y explotación de los recursos naturales El marterri torial es esencialmente político la zona económica exclusiva como su nombre lo indica es preponderantemente económica y productiva Desde el punto de vista de su extensión a partir de la costa el mar territorial comienza en la línea de playa y se extiende mar afuera hasta las doce millas de la línea de marea A partir de esta línea y hasta la mi lla doscientos se extiende la zona económica exclusiva que así tendrá una anchura de ciento ochentiocho millas Desde luego si el maz temto rial es considerado sólo de tres millas la zona económica exclusiva ten drá ciento noventisiete millas adyacentes al mar territorial 135 La Convención sobre el Derecho del Mar lama a esta pazte Zona Económica Exclusiva y la cazacteriza así Convención sobre el Derecho del Mar artículo 55 La zona eco nómica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adya cente aéste sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta par te de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes a esta Convención Convención sobre e Derecho del Mar artículo 56 1 En la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene a Derechos de soberanfa para los fines de exploración y explo tación conservación y administración de los recursos natura les tanto vivos como no vivos del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y con respecto a otras acti vidades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona tal como la producción de energía derivada del agua de las comentes y de los vientos b Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención con respecto a i El establecimiento y la utilización de islas artificiales instalaciones y estructuras ii La investigación científica marina iii La protección y preservación del medio mazino c Otros derechos y deberes previstos en esta Convención 2 En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los de más Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención 3 Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI 136 Artículo 57 La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millasmarinas contadas desde las líneas de base a partir de as cuales se mide la anchura del mar territorial La zona económica exclusiva también se ha denominado de mu chas otras maneras destacando las de maradyacente y de dominio marí timo La soberanía y jurisdicción que se ejercen en ella algunas veces ha recibido el nombre de soberanía restringida porque sólo se refiere a os aspectos económicos y productivos de la riqueza natural existente La Convención sobre Derecho del Mar establece multitud de otras normas que no pueden ser referidas aquí por la extensión que tomarían y porque son detalles que ya no competen directamente a este comentario Entre ellas vale la pena revisar la de Zona contigua establecida en el artí culo 33 E tercer párrafo del artículo 54 señala que en su dominio marítimo el estado ejerce soberanea y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional que ya hemos comentado y de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado Se pone la Constitución aquí en la hipótesis de que el Perú regule sus derechos en las doscientas millas según tratados internacionales y esta referencia sólo puede ser hecha a la Convención del Derecho del Mar de 1982 que el Perú contribuyó a elaborar pero que finalmente no firmó por la discusión interna se que presentó a propósito de si la tesis peruana era de dominio marítimo o de mar territorial como hemos ya reseñado Arias Schreiber especialista en el tema considera importante fir maz la Convención del Derecho del Maz de 1982 Dice no hay obstáculo alguno paza que nuestro país adhiera a la Convención sobre el derecho del Mar y acompañe al hacerlo una declazación formal en el sentido de que mantendrá sin cambios tan to el artículo pertinente de su Constitución cuanto las leyes y regla 137 mentos sobre la materia y los aplicará de manera compatible con las disposiciones establecidas en el Tratado 63 La impresión generalizada que existe en medios diplomáticos y po líticos es que cuanto más tarde firme Perú dicha Convención menos be neficios obtendrá y permanecerá más tiempo marginado del concierto in ternacional que se está formando en torno a ella Inclusive es tanto más importante cuanto que ya se están produciendo ataques contra sus nor mas por parte de las grandes potencias que pescan en los mares del mun do Ante a gravedad de los problemas resultantes de la pesca in tensivajunto a la zonas de jurisdicción nacional de varios Estados las Naciones Unidas convocaron a una Conferencia sobre las po blaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces alta mente migratorias que ya ha celebrado cuatro sesiones durante las cuales se ha producido una abierta confrontación de posiciones en tre los Estados pesqueros y los costeros Los primeros rehusan que se apliquen en alta marmedidas semejantes a las adoptadas por los segundos en sus zonas de jurisdicción nacional y pretenden que se establezcan normas voluntarias para toda el área de distribución de las poblaciones de peces prescindiéndose de los derechos de sobe ranía reconocidos por la Convención de 1982 dentro del límite de las 200 millas 64 Consideramos que los peligros que aquí se muestran son ciertos e inminentes y que ningún beneficio obtiene el Perú de estar fuera de la Convención sobre el Derecho del Maz Coincidimos con los autores cita dos en creer positivo que el Perú se una a ella y se mantenga dentro de la corriente de institucionalización de las doscientas millas en el mundo 63 ARIAS SCHREIBER Alfonso Retos del Derecha del Mar VARIOS AU TORES Hacia una agenda nacional de política exterior Lima Centro Pe ruano de Estudios Internacionales CEPE 1995 p 71 64 ARIAS SCHREIBER Alfonso Retos de Derecho de Mar VARIOS AU TORES Hacia una agenda nacional de política exterior Lima Centro Pe ruano de Estudios Internacionales CEPEI 1995 p 72 138 Finalmente la Constitución establece que se ejerce soberanía y ju risdicciónsobre el espacioaéreoque cubre el territorio y el mar adyacen te hasta las doscientas millas Esto se hace con respeto de las libertades de comunicación y de conformidad con leyes y tratados La norma no hace sino comprender en esta disposición al espacio aéreo que cobre la superficie del territorio y de la zona económica exclusiva para darles el tratamiento correspondiente acoda espacio Se ha dicho que al extender el espacio aéreo hasta las doscientas millas se está considerando un espacio aéreo territorial sobre dichas dos cientas millas lo que haría pensar en que dicha extensión marítima es te rritorial Esto no es sino una nueva azgumentación dentro de la discusión entre mar territorial y zona económica exclusiva Sin embargo consideramos que esta opinión es equivocada porque en una recta comprensión de las cosas el Estado peruano no podrá recla mar mayor derecho por el espacio aéreo de la zona económica exclusiva que el que reclama en las aguas lecho y subsuelo Esto es completamen te razonable y la forma sistemática de interpretar las diversas disposicio nes que por lo demás están en la misma parte de la Constitución y en la de 1993 en el mismo artículo No nos queda duda que el espacio aéreo seguirá la suerte y las condiciones de ejercicio de poder que correspon den a la tierra o a la parte jurídica de marque tiene debajo 139 TITiJLO II CAPITULO II TRATADOS 97 TITULO II CAPITULO II TRATADOS Los tratados son acuerdos internacionales que toma el Estado con los otros Estados pares o con los organismos internacionales Como pala bra formalmente empeñada son disposiciones obligatorias y por lo tanto deben ser cumplidas Esto les da fuerza jurídica y plantea por consiguien te el problema de cómo se insertan dentro del sistema de Derecho Si los tratados eran antes fenómenos relativamente escasos en rela ción a la normatividad interna de cada Estado y de importancia compa rativamente menor con ella en el mundo de gran interdependencia ac tual los tratados han devenido en instrumentos jurfdicos cuantitativa y cualitativamente trascendentales para la gran mayoría de países Tal vez el caso más importante sea el de la Unión Europea y sus últimos desarro llos del siglo XX En el plano constitucional por consiguiente son necesarias las si guientes normas sobre los tratados Cual es su inserción dentro del sistema jurídico es decir cómo lle gan aformar parte de él y en qué rangos normativos Qué órganos aprueban y perfeccionan los tratados que obligazán al Estado Cómo será desligado el Estado de los tratados es decir cómo de 41 jarán de tener validez Es lo que se denomina la denuncia del trata do El nudo de todo este problema es como aparece evidente la ins tancia de aprobación pues el órgano del Estado que intervenga dará ran go alas normas contenidas en el tratado y generará os requisitos para la denuncia El capítulo que tratamos genera así tres rangos El constitucional que se produce cuando el tratado afecta disposi ciones constitucionales En tal caso para su aprobación debe utili zarse el procedimiento de reforma de la Constitución contenido en el artículo 206 a norma se halla en el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución El rango de ley que se produce en los casos en que los tratados de ben ser aprobados por el Congreso en ejercicio de su potestad le gislativa La normatividad se halla contenida en el artículo 56 de la Constitución El rango de norma administrativa que es e caso de los tratados que puede aprobar por sí mismo el Presidente de a República dan do cuenta al Congreso La potestad del Presidente es ejecutiva y por consiguiente las normas de los tratados así aprobados pasan al rango correspondiente artículo 57 primer párrafo de la Constitu ción Sin embargo la ley 26435 ha dicho que todos los tratados son impugnados mediante Acción de Inconstitucionalidad de las Le yes El último párrafo del artículo 57 establece que la denuncia requiere acuerdo de aquél órgano al que corresponde la aprobación aunque la ini ciativa para ella corresponde al Presidente de la República Hay que señalar que estos criterios provienen de la interpretación que hacemos del conjunto de las normas de este capítulo aún cuando en los textos mismos los asuntos no quedan tan claros En este sentido con sideramos que existe un defecto de técnica legislativa que debiera ser so lucionado con una sistemática distinta a la elegida la Constitución regula 142 el tema según sus consideraciones sobre quién y cómo debe aprobar los diversos posibles tratados Nosotros opinamos que el constituyente debe inicialmente preguntarse cuál será el rango de cada tipo de tratado que el Estado firme paza luego acomodaz las atribuciones de cada órgano para cada caso De esta manera se evitarla la falta de claridad sobre a manera cómo los tratados se insertan en el Derecho interno asunto de trascen dental importancia en la materia En relaciónala Constitución de 1979 la de 1993 trae cuatro cam bios muy importantes en los textos no necesariamente en la significación normativa que son En la Constitución de 1979 el principio general consistía en que los tratados son aprobados por el Congreso Excepcionalmente podía aprobazlos el Presidente de la República y sobre materias de su ex clusiva competencia En la Constitución de 1993 es a la inversa la regla general es que los tratados los aprueba el Presidente de la Re pública salvo las materias específicamente establecidas en el artí culo 56 que deben ser aprobadas por el Congreso La atribución presidencial frente a la aprobación de tratados ha crecido significativamente de una Constitución a otra La Constitución de 1979 establecía toda una gradación de validez de los tratados y en todo caso indicaba que en caso de conflicto entre tratado y ley prevalecía el tratado La norma ha sido elimina da de la Constitución de 1993 El artículo 105 de a Constitución de 1979 establecía que Los pre ceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos tie nenjerarquía constitucional No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución Este texto ha desaparecido de la Constitución de 1979 aunque como he mos sostenido la interpretación sistemática correcta de la Constitu ción consiste en que siguen teniendo dícho rango Hemos funda mentado esta afirmación al analizar la parte introductoria de los de rechos constitucionales Sobre este asunto ha dicho Novak 143 La eliminación del artículo 105 en nuestro nuevo texto constitu cional no tiene ninguna justificación constituyendo su derogación no sólo un retroceso a niveljurídico sino también una verdadera torpeza política si se considera la actual coyuntura en la que nues tro país enfrenta una serie de cuestionamientos fundados o no en materia de respeto a los Derechos Humanos 65 El artfculo 106 de la Constitución de 1979 establecía Los trata dos de integración con Estados latinoamericanos prevalecen sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismaspar tes Esta preferencia que también estaba dada en otras normas a la integración latinoamericana ha sido si no borrada sí seriamente disminuida en la Constitución de 1993 La decisión corresponde probablemente a un intento de integración algo distinto o tal vez a falta de claridad respecto del tema el Perú en los últimos años ha hecho esfuerzos significativos por buscar lazos económicos con los países asiáticos dula cuencadel Pacífico y probablemente en una concepción muy simplista de las cosas la mayoría del Congreso Constituyente haya pensado que un énfasis en la integración lati noamericana estorbaba esos otros esfuerzos En nuestro criterio el tema de la integración no es tanto de principios como de estrategias y de oportunidades No hay que forzar ni negar ninguna de las po sibilidades abiertas Sin embargo la integración con otros países de América Latina es una necesidad incontrovertible por la proximi dad geográfica y la identidad de cultura Por ello consideramos un error haber disminuido la importancia de esta integración en la Constitución Al propio tiempo consideramos acertados y en nin gún casos excluyentes los intentos de aproximación al grupo asiá tico de países del Pacífico Tal vez una norma constitucional con énfasis en la integración latinoamericana pero al mismo tiempo dejando abierta la posibilidad a otras formas de integración hubie ra sido más sabia que las que finalmente quedaron en las dos últi mas Constituciones peruanas 65 NOVAK TALAVERA Fabián Los Tratados y la Constitución Peruana de 1993 En Agenda Internacional Año IN 2 Lima Pontificia Univer sidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales IDEI julio diciembre 1994 p 91 144 Ciurlizza hace la siguiente evaluación sobre los cambios entre la Constitución de 1979 y la de 1993 en materia de tratados Las modificaciones producidas ett la regulación constitucio nal de los tratados tienen como la mayor parte de las reformas pro ducidas puntos positivos Estos se refieren principalmente a asuntos de forma Los retrocesos lamentablemente no son de for ma sino de contenido I Modificaciones de forma que aclazan el texto constitucional a Uniformización del término tratados al eliminarse sinó nimos como acuerdos o convenios que se prestaban a confu sión b Eliminación del adjetivo internacionales pues todo tra tado es internacional de por sí c Ampliación del concepto tratados a los acuerdos reali zados con otros sujetos del derecho internacional que no sean los estados como las organizaciones internacionales d Eliminación de la supremacía de cierto tipo de tratados de integración situación que generaba confusión en su aplicación e Separación del capítulo correspondiente al tratamiento del asilo y la extradición ubicándolos correctamente en el capitulo de derechos fundamentales II Modificaciones sustantivas a Mejor sistema de definición de las competencias del Con greso al momento de aprobaz los tratados Esto se logra a través de una enumeración taxativa quedando todos los temas restantes en manós de los llamados convenios ejecutivos b Establecimiento explícito de un control sobre la constituciovalidad de los tratados mediante la acción correspon diente ante el Tribunal Constitucional 145 III Modificaciones que implican retrocesos a Extensión de las facultades presidenciales de aprobar y denunciaz tratados sin necesidad de aprobación previa del Congre so Esto genera una limitación de las funciones fiscalizadoras del Congreso lo que se ha demostrado recientemente con el tema de la deuda externa b Eliminación de la supremacía del tratado sobre la ley c Eliminación del rango constitucional otorgado a los pre ceptos contenidos en tratados sobre derechos humanos 66 98 Artículo 55 Artículo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigorforman parte del derecho nacionaLr Antecedentes en la Constitución de 1979 El artículo de la Constitución de 1979 que antecede al artículo bajo comentazio es el siguiente Artículo 101 Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados forman parte del derecho nacional En caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalece el primero El artículo 55 de la Constitución de 1993 contiene íntegramente la primera parte del artículo Ol de la Constitución de 1979 Sin embargo no establece expresamente que en caso de conflicto entre tratado y ley prevalezca el tratado La Constitución de 1979 sí lo establecía 66 CIURLIZZA Javier La inserción y jerarquía de los tratados en la Consti tución de 1993 retrocesos y conflictos La Constitución de 1993 Análisis y comentarios ILima Comisión Andina de Juristas 1995 p 68 l46 Análisis exegético 981El concepto de tratado La Constitución se refiere a los tratados en el artículo 55 y en ver dad ha uniformizado dicha palabra para todos los casos en los que se re fiere aellos Con la Constitución de 1979 se había generado el problema de que los textos utilizaban diversos vocablos tales como tratados conve nios internacionales yacuerdos internacionales Sobre ello había dicho GazcíaS yán Como se ve la Constitución utiliza indistintamente los térmi nos tratado y convenio No podemos encontrar allí el criterio para establecerla frontera entre las atribuciones de uno y otro Aún en el caso que no se hiciera ese uso indiferenciado de dichos térmi nos ello sería de todas formas irrelevante pues paza la Convención de Viena los términos tratado convenio acuerdo y otros más expresan el mismo concepto un acuerdo internacional cele brado por escrito entre Estados y regido por el derecho internado nal 67 Novak es de la misma opinión que GarcíaS yán Existe consenso entre los publicistas en entender por tratado el acuerdo de voluntades realizado entre sujetos de Derecho Inter nacional dirigido a producir efectos jurfdicos y regulado por dicho ordenamiento es decir se entiende que el vocablo tratado abarca todo acuerdo de voluntades complejo o simplificado cualquiera sea su procedimiento de celebración modalidad o nomenclatura El término tratado comprende entonces otros vocablos como acuerdos pactos protocolos actos y demás distinciones que reali zaba la doctrina clásica en el derecho convencional 68 67 GARCIAS YAN Diego Constitución peruana y política exterior En VARIOS AUTORES La Constitución diez años después Lima Constitu ción ySociedad yFundación Friedrich Naumann 1989 p 207 68 NOVAK TALAVERA Fabián Los Tratados y a Constitución Peruana 147 Sin embazgo Fernández Maldonado comentando aún el texto de la Constitución de 1979 consideraba importante la distinción que se hacía en los Estados Unidos de Norteamérica entre instrumentos internaciona les según la forma de aprobación por el Legislativo o el Ejecutivo De cfa La justicia norteamericana no dudó en entender que las pala bras convenio y pacto no podían interpretarse en el mismo sentido que la palabra tratado utilizada para designar a los acuerdos que precisaban la aprobación senatorial En otras palabras no todos los convenios contrafdos por los Estados Unidos tienen que ser consi derados como tratados en el sentido constitucional Ast a lo lazgo de la historia norteamericana se ha reconocido que el Presidente ha tenido capacidad para acordar convenios que no tenían que ser so metidos al Senado Hacia 1940 el Departamento de Estado norte americano calculó que habían sido contraídos cerca de1200 acuer dos ejecutivos desde la adopción de la Constitución Desde dicha fecha el número no ha hecho más que incrementarse de modo que la forma simplificada materializada en los convenios ejecutivos se ha convertido en una época caracterizada por la inestabilidad y di namismo de las relaciones internacionales en el instrumento princi pal de la iniciativa presidencial en materia de las relaciones exte riores La idoneidad de la forma símplificada como medio de rela ción entre los estados propició que paulatinamente fuese adoptada por la práctica internacional de los países del orbe En el Perú pese a que la Constitución de 1933 no establece excepciones en torno a la necesaria aprobación previa de los tratados por el Con greso la práctica de la vfa simplificada se incorpora hacia el primer tercio del presente siglo 69 de 1993 En Agenda Internacional AñoIN 2 Lima Pontificia Universi dad Católica del Perú Instituto de EstudiosInernacíonales IDEI julio diciembre 1994 p 72 69 FERNÁNDEZ MALDONADO CASTRO Guillermo El control parla mentario sobre las tratados internacionales En VARIOS AUTORES Lecturas sobre temas constitucionales 7 Lima Comisión Andina de Juris tas 1991 p 147 148 Y añadía unas líneas después De esta forma para a sistemática constitucional peruana la categoría de tratado y convenio no es equivalente aunque para el derecho internacional la denominación sea irrelevante Existe clazi dad que se trata de acuerdos internacionales que siguen procedi mientos diversos suponen un mayor o menor grado de participa ción de las cámazas y pueden suponer una diferente posición frente a la jerarquía normativa nacional 70 Podemos apreciar que Fernández Maldonado reconoce que los tér minos tratado y convenio son sinónimos en el ámbito del Derecho Inter nacional pero que en la Constitución de 1979 que era la que él comentá ba en el trabajo que hemos citado se producía una diferencia importante porque e texto llamaba tratado al aprobado por el Congreso y convenio al aprobado por el Poder Ejecutivo Esto marcaba dos diferencias como él mismo dice Una de procedimiento de perfeccionamiento del pacto internacio nal lo que compete determinar a la legislación interna de cada Es tado No era poca cosa que la aprobación viniera del Congreso 0 del Ejecutivo Como corolario de lo anterior emergía de inmediato el problema de jerarquía desde que el Congreso aprueba normas con potestad le gislativa en tanto que el Presidente de a República o hace con po testad ejecutiva Este es un aspecto que era aún más claro en la Constitución de 1979 que en la actual Lo discutimos líneas abajo Sin embargo y a pesar de que en el ámbito internacional efectiva mente los términos son sinónimos por las dos consecuencias internas que hemos reseñado nos parece que sería muy importante hacer una di ferenciación entre los pactos internacionales del país según la forma de 70 FERNÁNDEZ MALDONADO CASTRO Guillermo El control parla mentario sobre los tratados internacionales En VARIOS AUTORES Lecturas sobre temas corzrtitucionales 7 Lima Comisión Andina de Juris tas 1991 p 149 149 aprobación En este sentido compartimos el criterio práctico establecido por Fernández Maldonado y creemos pertinente una diferenciación entre tratados en el artículo 56 y convenios en el artículo 57 Esta diferen cia por supuesto requeriría de una modificación constitucional A propósito de las precisiones terminológicas ODonnell nos re cuerda una muy pertinente entre tratado y declaración Como él mismo dice si bien era clara y distinta hace medio siglo hoy por la práctica in ternacional en materia de derechos humanos tiende a tratar como sinóni mos aambos conceptos Una de las máximas del Derecho Internacional clásico que se aplica al Derecho Internacional de los Derechos Humanos con importantes reservas es la distinción hermética entre los tratados como instrumentos obligatorios y las declaraciones como no obli gatorias En primer lugar las grandes Declaraciones de 1948 aun que no fueron consideradas vinculantes en la época de su promulgación han adquirido ese carácter con el correr de los años porque los Estados como veremos más adelante paulatinamente han pasado a atribuirles esa calidad Podemos afirmar incluso que en cierta forma la jerarquía usual entre las declaraciones y los tratados se ha invertido en el caso de los grandes instrumentos de derechos humanos aplicables en nuestro hemisferio pues las gran des Declaraciones de 1948 en vez de carecer de obligatoriedad son de fundamental importancia al ser vinculantes para todo país del continente 71 En definitiva en lo que atañe a la parte conceptual del tema de tra tados diremos lo siguiente Entendemos por tratado en los términos del artículo 55 y también del 56 y del 57 de la Constitución la definición planteada por Fabián Novak que hemos citado líneas arriba acuerdo de voluntades realizado entre sujetos de Derecho Internacional dirigido a producir efectos jurídi cos yregulado por dicho ordenamiento es decir se entiende que el voca 71 ODONNELL Daniel Protección internacional de los derechos humanos Lima Comisión Andina de Juristas 1988 p 16 150 blo tratado abarca todo acuerdo de voluntades complejo o simplificado cualquiera sea su procedimiento de celebración modalidad o nomencla tura Consideramos que es muy importante por razones de Derecho in terno diferenciar inclusive en el nombre a los pactos internacionales que aprueba el Congreso de los que aprueba el Ejecutivo Esto tiene justifi cación en que se producen procedimientos distintos que influyen en la jerarquía interna de cada instrumento como veremos posteriormente Reconocemos la afirmación clásica del Derecho Internacional en el sentido de que los tratados son obligatorios y las declaraciones no pero al mismo tiempo debemos tomar en cuenta que las declaraciones sobre derechos humanos han devenido en obligatorias en la práctica interna cional del último medio siglo y que en cierta medida y como dice ODonnell se ha producido una inversión según la cual la primacía nor mativa la tienen ahora indudablemente las grandes declazaciones de de rechos establecidas internacionalmente particularmente en América Lati na 982La incorporación de los tratados al Derecho peruano El aztículo 55 señala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional Esta norma completa tiene que ver con la manera cómo se incorporan las normas de los tratados al Derecho interno peruano Sobre ello existen en el plano del Derecho In ternacional dos grandes concepciones el dualismo y el monismo Admi ten posiciones intermedias 9821Dualismo y monismo Sobre el dualismo diceODonnell citando a Rousseau Según Rousseau la concepción dualista considera el dere cho internacional y el derecho interno como dos sistemas de dere cho iguales independientes y separados que no se confunden ja más Según esa teoría agrega este autor no puede haber en ninguno de los dos sistemas una norma obligatoria que emana del otro para ser válida en el derecho interno una norma de dere IS cho internacional debe transformazse previamente en regla de dere cho interno y no vale sino como tal El constitucionalista brasile ño A Arinos de Mello Franco observa para los dualistas el trata do internacional aunque producto de la voluntad del Estado no crea propiamente derecho interno sino que constituye una suerte de invitación a la creación de derecho interno que sólo se realiza cuando el Estado legisla consecuentemente aprobando al tratado lo que constituye un acto específico y decisivo de su voluntad dis tinto de aquél que lo levó a celebrar el tratado en el plano interna cional 72 Ciurlizza añade sobre el dualismo La corriente dualista se origina en los estudios de Triepel quien en 1899 sostuvo que derecho interno y derecho internacional tienen dos tipos de fuentes sustancialmente distintas y regulan dos clases de relaciones también diferentes Por tanto concluía Trie pel derecho internacional y derecho interno son órdenes sepazados e independientes Nogueira señala que la tesis de Triepel hace que el derecho internacional conviva actualmente con tantos órdenes normativos como estados existentes Nosotros sostendríamos que el dualismo triepeliano es absolutamente impracticable en las rela ciones internacionales contemporáneas 73 Por su parte las teorias monistas sostienen Los monistas rechazan la separación radical entre el Derecho Inter nacional y el Derecho interno postulada por los dualistas afirmando que ambos aspectos del derecho se entrelazan y forman dos componentes o aspectos de un ordenamiento jurídico único Existen interpretaciones dis tintas sobre la naturaleza exacta de la relación entre el Derecho Interna cional y el interno dentro de este marco único pero la mayoria de los au 72 ODONNELL Daniel Protección internacional de os derechos humanos Lima Comisión Andina de Juristas 1988 p 40 73 CIURLIZZA Javier La inserción y jerarquía de los tratados en a Consti tución de 1993 retrocesos y conflictos La Constitución de 1993 Análisis y comentarios 1 Lima Comisión Andina de Juristas 1995 p 70 152 tores modernos reconocen alguna forma de prevalencia o superioridad del Derecho Internacional 74 Por su parte Ciurlizza considera lo siguiente Verdross afirmaba la existencia de un monismo radical y otro moderado Mientras que el primero postula que el derecho interna cional siempre es superior al derecho interno y que por tanto toda norma estatal contraria el derecho internacional es nula los monistas moderados señalan que la jerarquía del derecho interna cional sólo puede ser calificada por el derecho interno de cada Es tado Ambas tendencias reafirman la incorporación del derecho in ternacional en el derecho interno en lo que varían es en su ubica ción yorganización interna 75 982Las normas constitucionales sobre incorporación de tratados Luego de revisar los comentarios hechos por estos autores sobre e dualismo y el monismo consideramos que nuestra Constitución no tiene una posición única respecto de la relación entre los tratados y el Derecho interno existe una posición en el artículo 55 de la Carta y otra en el artí culo 3 para el caso de los derechos humanos internacionalmente recono cidos en declaraciones y en tratados de los que el Perú sea o no parte 9821El artículo 55 de la Constitución El artículo 55 de la Constitución requiere que para que los tratados formen parte del derecho nacional hayan sido celebrados por el Estado y estén en vigor La celebración por el Estado supone necesariamente una aproba ción legislativa interna De otro modo no existirá manifestación de vo 74 ODONNELL Daniel Protección internacional de los derechos humanos Lima Comisión Andina de Juristas 1988 p 41 75 CIURLIZZA Javier IJa inserción y jerarquía de los tratados en la Cons titución de 1993 retrocesos y conflictos La Constitución de 1993 Análisis y comentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1995 p 72 153 Juntad paza suscribirlo Existe en el Perú la ley 26647 del 26 de Junio de 1996 relativa al perfeccionamiento de los tratados del Perú cuyo artículo 1 fija los alcances de sus normas Ley 26647 artículo 1 La presente Ley establece las normas y re gula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados ce lebrados por el Estado Peruano comprendiendo las normas de aproba ción interna de los tratados la publicación del texto íntegro de los mis mos y la difusión de su entrada en vigencia e incorporación al derecho nacional Puede notarse de la enumeración de elementos correspondientes al contenido de la ley que se sigue un proceso sucesivo que va desde la aprobación interna de los tratados y su publicación hasta su incorpora ción al Derecho nacional Desde el primer momento se establece en el espíritu mismo de la norma que no hay una incorporación automática del Derecho Internacional al Derecho interno El sistema de aprobación de los tratados que tiene que ver con lo que se establece luego en los artículos 56 y 57 es el siguiente Ley 26647 articulo 2 La aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56 de la Constitución Política corresponde al Congreso de la República mediante Resolución Legislativa y su ratifiica ción al Presidente de la República mediante Decreto Supremo Cuando los tratados no requieran la aprobación legislativa el Presi dente de la República los ratifica directamente mediante Decreto Supre mo de acuerdo a o previsto en el artículo 57 de la Constitución En ambos casos el Presidente de la República emite además el respectivo instrumento de ratificación Hay que notar que en el procedimiento de perfeccionamiento de los tratados las normas que debe utilizarse son las resoluciones legislativas y los decretos supremos En el caso que la aprobación conesponda al Congreso de la Repú blica tiene que ser una resolución legislativa En el Perú se ha presenta do adiscusión en qué consiste tal resolución legislativa 154 En este punto cabría recordar que la aprobación previa del Congreso tiene poróbjeto cómprób la cómpatibilidad y concor dancia del tratado con los compromisos intemacionales contraídos con anterioridad por el País y con la legislación interna del Estado Asimismo que dicha aprobación se da a través de Resoluciones Legislativas las que se numeran correlativamente alas leyes Sobre la naturaleza jurídica de éstas existió gran polémica Algunos como Miguel de la Lama pese a la indicada numeración correlativa entendían que no eran leyes sino actos administrativos del Congreso Otros consideraban que si bien éstas no recibían la formalidad de la promulgación característica de las leyes ni esta ban sujetas a los mismos procedimientos parlamentarios para su adopción debía entenderse que la aprobación del Congreso era lo que brindaba legitimidad a los tratados para que pudieran imponer se alas leyes en caso de colisión normativa debiendo entenderse en este sentido que tales resoluciones eran en realidad leyes En este punto la actual Constitución descarta definitivamente la posibilidad de entender las Resoluciones Legislativas como le yes al no incluir a éstas en la lista de normas que atribuye rango de ley artículo 200 76 Es cierto que la Constitución no dice en qué consiste la resolución legislativa y que tampoco figura entre aquellas disposiciones contra las cuales procede interponer Acción de Inconstitucionalidad Estos y parti cularmente la no definición de en qué consiste la resolución legislativa son defectos técnicos que debieran ser corregidos en el texto constitucio nal Sin embargo se puede ahondar un poco más las cosas y tratar de obtener el real valor de una resolución legislativa en el ordenamiento ju rídico peruano 1 76 NOVAK TALAVERA FabiSn Los Tratados y la Constitución Peruana de 1993 En Agenda Internacional AñoIN 2 Lima Pontificia Universi dad Católica del Perú Instituto de Estudios InternacionalesDEIjuliodi ciembre 1994 p 83 155 El Congreso toma acuerdos emite leyes y resoluciones legislativas Los acuerdos son decisiones que no forman parte de la legislación pero que sí tienen obligatoriedad Por ejemplo es acuerdo la declaración aña dida a la Constitución sobre la Antártida También son acuerdos los de interpelaz o censuraz ministros y los de acusar mediante el procedimien to del antejuicio Ninguno de ellos es norma legal pero son de cumpli miento obligatorio Las leyes son normas generales del Estado con rango de ey De su naturaleza no corresponde debatir aquí porque paza los efectos de esta discusión no hay oscuridades en ellas Las resoluciones legislativas son utilizadas si se aprecia bien para dar cauce a decisiones de carácter individual que corresponden al Con greso Como su nombre lo dice resuelven situaciones La palabra resolu ción según el Diccionario de la Real Academia sígnifica acción y efec to de resolver 4 Decreto providencia auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial Resolver significa tomar determinación fija y decisiva 2 Resumir epilogar recapitular 3 Desataz una dificultad o dar solución a una duda 4 Hallar la solución de un problema Puede verse que la palabra resolución tiene que ver claramente con un problema sobre el que hay que emitir una decisión Por ello es de carácter individual Las resoluciones legislativas por ejemplo aprueban el otorgamiento de pensiones de gracia También se las utiliza paza apro bar el trámite de un tratado internacional Y por qué es así En nuestro entender hay una respuesta muy sencilla la aprobación del Congreso no es sino una etapa intermedia del perfeccionamiento del tratado porque luego vendrá la ratificación que como atribución del Ejecutivo podrá o no ocurrir en función de las consideraciones políticas que dicho órgano realice En este sentido sería impropio que el tratado se aprobaza por ley en la medida que la ley es vinculatoria y debe ser promulgada y obedeci da salvo observación presidencial e imposibilidad de superarla en el Congreso Podría perfectamente suceder que aprobado un Tratado el Ejecutivo decida no ratificarlo por alguna circunstancia política imprevis ta opor el cambio de cierta situación internacional En realidad no estará obligado a tal ratificación porque no es atribución de otros sino suya pro pia 156 Como vemos hay razones paza que el tratado no sea aprobado por ley Pero todavíapodemos hacernos otra pregunta Cuál de las funcio nes opotestades del Estado utiliza el Congreso para aprobar tratados la ejecutiva o la legislativa Para responder esta pregunta hay que preguntarse antes otra por qué tienen que ser los tratados o mejor dicho ciertos tratados en la Constitución de 1979 aprobados por el Congreso Si leemos el artículo 56 de la Constitución nos damos cuenta que las materias reservadas al Congreso en relaciónalos tratados son preci samente las que tienen que ver con las normas legislativas de rango de ley que es precisamente el conjunto de disposiciones que deben dictarse con ejercicio de la potestad legislativa No hay que olvidar la primera parte de la cita que hemos transcrito para abrir la discusión de este punto Dice cabría recordar que la aprobación previa del Congreso tiene por objeto comprobar la compatibilidad y concordancia del tratado con los compromisos internacionales contraídos con anterioridad por el País y con la legislación interna del Estado Al hablar de la legislación interna nó nos estamos refiriendo obviamente a los decretos y resoluciones que emiten el Poder Ejecutivo y otros órganos de la administración sino pre cisamente alas normas con rango de ley Está claro entonces que el Congreso aprueba los tratados que caen en el ámbito de aprobación con potestad legislativa Es obvio por consi guiente que al aprobarlos está ejercitando dicha potestad Es decir aI aprobar un tratado mediante resolución legislativa se está utilizando la potestad legislativa no la ejecutiva Dos argumentos más nos hacen considerar que en realidad la reso lución legislativa tiene rango de ley y no otro inferior El primero que el propio nombre que tiene denota que es norma legislativa Se denomina resolución legislativa El Congreso sólo legisla con normas de rango de Ley porque se le reconoce la potes tad legislativa del Estado La segunda es de Derecho positivo y consiste en que el Reglamen to del Congreso dice que cuando se dictan resoluciones legislativas 157 se utiliza la potestad legislativa Este azgumento por sí mismo se ría insuficiente porque bien podrían estar confundidos los congre sistas que aprobaron el Reglamento pero luego de los argumentos anteriores es perfectamente coherente Dice el artículo 4 del Regla mento del Congreso Reglamento del Congreso de la República artículo 4 La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución de leyes y resoluciones legislativas así como su in terpretación modificación y derogación de acuerdo con los proce dimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento Además e Congreso no tiene atribución ejecutiva dentro del Esta do Sí la tiene para sus asuntos internos pero eso no lo decide el Pleno sino la Mesa Directiva y mediante acuerdos Dice el Reglamento del Congreso Reglamento del Congreso artículo 33La Mesa Directiva tiene a su cazgo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo de la Comisión Permanente y del Conse jo Directivo así como a representación oficial del Congreso en los actos prótocolazes Está compuesta por el Presidente y tres vicepresidentes La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas yfinancieras que establece de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Con greso Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficia Mayor dando cuenta al Consejo Direc tivo También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congre so antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente Queda finalmente el argumento de que las resoluciones legislati vas no pueden ser impugnadas mediante la Acción de Inconstituciona 158 lidad de las leyes porque no figuran en el texto del inciso 4 del artículo 200 Sobre esto habría que decir lo siguiente No todo lo que figura en dicho dispositivo es norma con rango de ley estrictamente hablando las normas regionales de carácter gene ral ylas ordenanzas municipales no son leyes no al menos en el sentido nacional de la palabra Puede decirse que son ley para su circunscripción pero aún así deberán ser consistentes no sólo con las leyes nacionales sino también con los Decretos válidamente emitidos por el Gobierno Central que como gobierno unitario está por encima de ellas siempre que actúe legítimamente No consideramos que sea exacto decir que si una disposición no está en la lista del inciso 4 del artículo 200 la acción de incons titucionalidad no puede serle aplicada Esta es una concepción de masiado positivista y literalista que excluye elementos esenciales de la interpretación constitucional como son la sistemática y la na turaleza de las instituciones Supongamos que el Congreso aprueba por resolución legislativa una norma de carácter general que es abiertamente inconstitucional Pensamos que en ese caso la discrecionalidad del Tribunal Constitucional puede perfectamente admitir la acción si la norma existe si fue dictada en ejercicio de la potestad legislativa si está vigente y se pretende hacerla cumplir y sobre todo esto es inconstitucional entonces no vemos objeción a que se de trámite a la acción En realidad fue la situación de los Decretos de Urgencia durante la Constitución de 1979 que debie ron por silencio de la Constitución ser sometidos a control consti tucional Desde luego eso exige la existencia de tribunales consti tucionales con capacidad de crear y de adaptar las normas a la rea lidad sobre todo cuando como en este caso están defectuosamente concebidas el constituyente no supo determinaz la naturaleza de la resolución legislativa de manera expresa Finalmente hay una buena razón para considerar que las resolucio nes legislativas no sean susceptibles de someterse a la acción de inconstitucionalidad a menos en la generalidad de los casos tratan de asuntos individuales y no tiene sentido habilitar una acción 159 esencialmente ciudadana para ellos Cabría decir que podrían ser impugnadas cuando aprueben tratados pero éstos ya están conside rados en el texto Es una razón pragmática pero perfectamente entendible En definitiva pensamos que la aprobación de tratados por Resolu ción Legislativa es ejercicio de la potestad legislativa del Estado residente en el Congreso Por consiguiente los tratados que aprue be el Congreso tendrán rango de ley en el Derecho interno Mien tras no tengan esta aprobación no serán incorporados a la legisla ción interna Todo ello hace ver que este artículo es dualista de acuerdo a los elementos conceptuales discutidos anteriormente Cuando la aprobación de los tratados corresponde al Presidente de la República dice el articulo 57 que este magistrado los celebra o ratifica y la ley 26647 establece que debe hacerlo también por Decreto Supremo que es la norma legislativa de mayor rango jerárquico que dicta el Presi dente de la República es verdad en ejercicio de la potestad ejecutiva No cabe duda entonces que también la aprobación que dé el Presidente de la República incorpora con norma legislativa interna al tratado En consecuencia hay dualismo Desde que el Congreso debe aprobar todos los tratados que requie ran disposiciones de rango de ley bien como modificatorias bien para su desarrollo es bastante claro que sin decirlo los artículos 56 y 57 han es tablecido que los tratados que apruebe el Presidente sin intervención del Congreso serán aquellos que corresponden a sus atribuciones constitu cionales de carácter ejecutivo ver el artículo 118 de la Constitución Es en otras palabras la misma norma que existía en la Constitución de 1979 pero con otra forma de expresión Precisamente por lo que acabamos de decir un tratado aprobado por Decreto Supremo debería estar sometido a la Acción Popular estable cida en el inciso 5 del artículo 200 de la Constitución Sin embargo el artículo 20 inciso 4 de la Ley 26435 del 06 de Enero de 1995 Ley Orgá nica del Tribunal Constitucional establece que también estos tratados es tán sometidos a la acción de inconstitucionalidad de las normas con ran go de ley Desde el punto de vista interno del Derecho es una norma in coherente Sin embargo no podemos decir que sea incompatible con la 160 Constitución No obstante esto no convierte a los tratados aprobados por el Presidente en normas de rango de ley como tampoco lo tienen las or denanzas que a su vez son impugnadas por la misma acción Finalmente el artículo 3 de la ley 26647 ratifica que los tratados se incorporan luego de su aprobación mediante los procedimientos ante dichos esto es mediante la emisión de una norma de rango de Ley o de Decreto Supremo según los casos que hemos analizado Ley 26647 artículo 3 Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho na cional en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos de acuerdo al artículo preceden te La incorporación de los tratados al derecho nacional se sujeta a lo que establezcan los propios tratados sobre el particular Hay que notar que el artículo condiciona la entrada en vigencia a las reglas que establezca el tratado pero sólo después de perfeccionado en el Perú lo que exige la vigencia de las normas legislativas que lo aprueben Es por estas razones que consideramos que el artículo 55 toma la posición dualista de incorporación de tratados a la legislación interna 982El artículo 3 de la Constitución En el caso de los derechos humanos sin embargo el artículo 3 de la Constitución reconoce como tales a otros de naturaleza análoga a los que existan en el texto constitucional o que se funden en la digni dad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de Gobierno Esto equivale a decir que los derechos reconocidos en instrumentos internacionales declaraciones o tratados y en este último caso hayan o no sido ratificados por el Perú pueden ser considerados derechos consti tucionales protegibles por las garantías establecidas De hecho al anali zar los derechos anteriores hemos indicado en muchos casos cuántas normas adicionales generalmente de especificación aporta el Derecho Internacional a los derechos establecidos positivamente en el Pení En este caso hay un claro monismo por eI hecho de existir esos 161 derechos forman parte del Derecho peruano No hace falta norma jurídica interna alguna para que ello suceda serán invocados y de cumplir los re quisitos deberán quedar amparados Como es obvio esta disposición no funciona en relaciónalo que no sea establecimiento de derechos humanos AsI si en un tratado hay reglas de jurisdicción de organismos internacionales ellas no podrán ser entendidas como aplicables en el Perú a menos que haya perfecciona miento del tratado 983La colisión entre el Tratado y la norma con rango de ley El problema se presenta cuando devienen en incompatibles la nor ma contenida en un tratado y la existente en una ley interna cuál debe primar Hubo norma en la Constitución de 1979 que dentro de su propio esquema de normatividad sobre tratados había dispuesto expresamente que en caso de conflicto entre tratado y ley primaba e primero Dice Novak al respecto La actual Constitución si bien no deja dudas respecto al ran go normativo de los tratados al otorgarles el artículo 200 jerarquía de ley nada dice respecto a un posible caso de colisión Esta omi sión resulta particularmente grave pues nos coloca ante una situa ción de indefinición de presentarse este supuesto de hecho Pero Cuáles fueron las poderosas razones que impulsaron a nuestros legisladores a suprimir esta fórmula Las razones pazecen ser de lo mas insólitas Se sabe que el Congresista Enrique Chirinos Soto propuso al interior de la Comisión de Relaciones Exteriores que se consagrara la primacía del tratado sobre la ley pero bajo reserva de que el mismo principio fuera aceptado por la otra o las otras partes con tratantes Propuesta semejante fue objeto de consulta al IDEI por inter medio del Presidente de a Comisión de Relaciones Exteriores del 162 CCD Ingeniero Víctor Joy Way institución que de inmediato ma nifestó su parecer emcontrario La primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho in terno ha sido defendida por los tribunales internacionales en diver sas ocasiones así como por la mayoría de los publicistas En cuanto a la jurisprudencia internacional tanto arbitral como judicial son diversos los fallos que confirman esta primacía 77 Hay una respuesta desde el Derecho Internacional que correcta mente ha ya indicado Novak al final del párrafo previo que hemos transcrito la primacía del tratado sobre la ley Dice Ciurlizza A nivel del derecho internacional la discusión básica sobre si una norma de derecho interno puede derogar un tratado o ser utilizada para no cumplirlo ha sido definitivamente resuelta al ser adoptada en 1969 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que afirma el principio Pacta Sunt Servanda en su artículo 26 Todo tratado en vigor obliga a la partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe Y el artículo 27 Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado 78 77 NOVAK TALAVERA Fabián Los Tratados y la Constitución Peruana de 993 En Agenda Internacional Año IN 2 Lima Pontificia Universi dad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales IDEI julio diciembre 1994 p 77 78 CIURLIZZA Javier La inserción y jerarquía de los tratados en la Consti tución de 1993 retrocesos y conflictos En La Constitución de 1993 Anb lisis ycomentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1995 p 74 163 Maúrtua ratifica esta opinión Debo señalar sin embargo que en caso de conflicto entre una ley interna y la disposición de un tratado que no sea resuelto de esa manera ante los tribunales nacionales es decir prevalencia de norma contenida en un tratado debe entenderse que estaríamos ante un caso de una violación al Derecho Internacional AI respec to debe destacarse que los tribunales internacionales resuelven este tipo de conflictos reconociendo la primacía del Derecho Internacio nal sobre la norma de Derecho interno nacional cuando media un tratado vigente 79 En cuanto a nosotros consideramos que hay que determinar el ran go al que pertenece el tratado dentro del Derecho interno Los tratados que versan sobre derechos humanos tienen rango constitucional según el artículo 3 de la Constitución y según la cuarta disposición final Hemos fundamentado esta afirmación al introducir a los derechos en este comentario También tienen rango constitucional los tratados que afectan dispo siciones constitucionales y por tanto deben ser aprobados por el procedimiento de reforma constitucional según el segundo párrafo del artículo 57 Tienen rango de ley los tratados aprobados mediante resolución le gislativa del Congreso Hemos visto en las páginas anteriores que el Congreso realiza esta aprobación en ejercicio de la potestad le gislativa Tienen rango de norma administrativa los aprobados mediante De creto Supremo pues una norma de este tipo no puede ascender al rango constitucional y debe ser dictada en observancia del artículo 79 MAURTUA DE ROMAÑA Oscar Constitución y política exterior En Agenda Internacional Lima Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales Año 11 N 3 EneroJuli 1995 p 21 164 118 inciso 8 de la Constitución que dice que corresponde al Presi dente delaRepública Ejercer lapotestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones Si la Constitución hubiera pensado que los tratados que aprueba el Presidente debían tener rango de ley hubiera o bien dicho esto ex presamente obien autorizado a que los apruebe mediante decreto legislativo sin delegación del Congreso cosa que sólo ocurre en la Constitución en los artículos 80 y 81 Como no hizo ni o uno ni lo otro y como son aprobados por Decreto Supremo en la sistemá tica del orden jurídico interno del Perú es imposible darles rango de ley Es más el Presidente de la República no deberá aprobar nunca me diante Decreto Supremo un tratado que requiera modificar o dero gar leyes porque lo prohibe expresamente la parte final det artículo 56 de la Constitución Por consiguiente si contraviene esta norma estaría produciendo un acto un Decreto Supremo en este caso abiertamente inconstitucional Hechas estas aclaraciones nos aparece evidente que las reglas que hay que observar en esta materia son las siguientes Los tratados que tienen rango constitucional priman sobre la ley por ser de rango superior Los tratados que tienen rango de ley primarán sobre las leyes ante riores sin ninguna duda Queda a resolverse qué pasa en el caso en que una ley posterior venga a ser incompatible con un tratado ante rior En nuestro concepto aquí habrá que hacer primar el tratado porque es un compromiso con potencias extranjeras o con organis mos internacionales y la palabra empeñada en ese ámbito debe ser cumplida Además apoya en esto la Convención de Viena que es un instrumento internacional de peso en la materia Sin embargo positivistamente desde el punto de vista del Derecho interno la so lución podría ser la contraria aunque también sería de corta mirada conceptual en nuestro criterio 165 Todo esto hace ver la importancia que tiene el control del Congre so sobre los Tratados inclusive sobre los que aprueba directamente el Presidente y que le deben ser puestos en conocimiento según la parte final del primer párrafo del artículo 57 También exige mesura en el Congreso paza no aprobar o paza mo dificar oportunamente las leyes que vayan contra tratados existen tes En esto desde luego el sentido político es más importante que las reglas puramente jurídicas Si el tratado fue aprobado por el Presidente de la República no po drá primar sobre las leyes internas porque tiene rango normativo inferior a ellas desde que es aprobado por Decreto Supremo y éste no puede transgredir ni desnaturalizar el rango de ley aunque sean impugnables por vía de la acción de inconstitucionalidad Hemos fundamentado esta posición unos párrafos antes Aquí poco importa la palabra empeñada ante otras potencias u organismos internacio nales el orden interno y el respeto a las competencias debe ser la regla válida Desde luego que el Congreso podrá allanar el camino corrigiendo la legislación interna pero en buen gobierno ello debe hacerse antes y no después que el Presidente apruebe el tratado del caso 99 Artículo 56 Artículo 56 Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República siempre que versen sobre las siguientes mate rias 1 Derechos Humanos 2 Soberanía dominio o integridad del Estado 3 Defensa Nacional 4 Obligaciones financieras del Estado 166 También deben seraprobados por el Congreso los trata dos que crean modifican o suprimen tribuós los que exigen modificación o derogación de alguna ley y os que requieren medidas legislativas para su ejecución Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Sólo hemos encontrado como antecedente de regulación de los con venios internacionales la siguiente norma Constitución de 1839 artículo 151 La nación no reconoce pacto ó estipulación alguna celebrada con las potencias extranjeras que no sea aprobada por el Poder Legislativo Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma antecedente de la Constitución de 1979 en relación a este artículo es la siguiente Artículo 102 Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República Obviamente la sistemática que siguen ambas Constituciones res pecto a la aprobación de tratados es distinta La de 1979 establecía como regla general que todo tratado debía ser aprobado por el Congreso antes de su ratificación presidencial La excepción era que un convenio fuera firmado por el Presidente de la República y ello sólo ocurría sobre mate rias de su competencia exclusiva La Constitución de 1993 en este artículo establece que sólo los tratados sobre ciertas materias serán aprobados por el Congreso y que todos los demás lo serán por el Presidente de la República La norma general se ha invertido todo lo aprueba el Presidente salvo lo que taxati vamente se ha encargado al Congreso en este artículo 56 Análisis exegético Este artículo está sistemáticamente enlazado al numeral 57 de ma 167 nera que los dos conforman el tratamiento procesal del perfeccionamien to de los tratados en el Perú En este artículo se trata a los que tienen que ver con la aprobación del Congreso antes de la ratificación presidencial Los cuatro incisos del artículo son bastante claros como para re querir un comentario especial Puede haber circunstancias en las cuales no se tenga seguridad de que el tratado caiga o no dentro de una de estas categorías En ese caso lo razonable será una coordinación entre Ejecuti vo yLegislativo para resolver a duda En todo caso siempre el Poder Legislativo podrá enmendar los errores de apreciación del Ejecutivo des de que aún los tratados aprobados directamente por éste le deben ser puestos en conocimiento dando cuenta como dice la parte final del pri mer párrafo del artículo 57 Sin embargo hay que tener en cuenta que también los tratados con siderados en el último párrafo de este artículo deben ser aprobados por el Congreso Es bastante claro el caso de los que crean modifican o supri men tributos Sin embargo cuáles son los tratados que exigen modifica ción oderogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución Sobre todo en este último supuesto cabe elaborar las más diversas posibilidades y alternativas porque en última instancia prácticamente todo puede ser materia de una ley Es la fórmula que utilizan también otras legislaciones Por ejemplo el artículo 80 de la Constitución italiana que dice Constitución italiana artículo 80 Las Cámaras autorizan median te ley la ratificación de los tratados internacionales que tienen naturaleza política o prevén arbitrajes o reglas judiciales o contienen variaciones del territorio o cargas a las finanzas o suponen modificaciones a las le yes El artículo 94 de la Constitución de España también señala Artículo 941La presentación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa au torización de las Cortes Generales en los siguientes casos I68 a Tratados de carácter político b Tratados o convenios de carácter militar c Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Es tado o alos derechos y deberes fundamentales establecidos en el Tftulo I d Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para a Hacienda Pública e Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución En nuestra opinión las únicas materias que indiscutiblemente no requieren norma con rango de ley son las que constituyen competencias del Poder Ejecutivo Por consiguiente con una redacción distinta a la de 1979 estaríamos llegando esencialmente a la misma regla que ella esta blecía los tratados que puede aprobar directamente el Presidente son los que correspondan a su exclusiva competencia Sin embargo tal vez podría haber otra circunstancia en la que se considerara que no se necesita ley para un tratado cuando el Presidente y el Congreso luego de un intercambio de opiniones lleguen a la misma conclusión Esta hipótesis sí sería una ampliación el número de tratados que podría aprobar directamente el Presidente en relaciónala Constitu ción de 1979 y nos parece razonable En opinión de Novak sí ha habido una clarificación de los supues tos normativos y mejor distribución en favor de una mayor cantidad de aprobaciones directas por eI Presidente de la República Dice Este artículo concordado con el primer párrafo del artículo 57 realiza una clara distinción a través de una lista positiva entre los denominados acuerdos simplificados o convenios ejecutivos y los acuerdos complejos o solemnes atendiendo al procedimiento de conclusión de los mismos Así los primeros serían potestativos del Presidente de la República es decir celebrados a sola firma Los segundos por la importancia de las materias que regulan re querirían de un control parlamentario previo La necesidad de esta distinción y de establecer dos procedi mientos de celebración según la materia data de muy antiguo 169 Locke Rousseau y Tocqueville reconocían en su tiempo que la acción exterior del Estado precisaba de mayor libertad y flexibi lidad para el Poder Ejecutivo por lo que el Parlamento debido al número de representantes su inestabilidad y heterogeneidad ade más de su tradicional lentitud debía abstenerse de participar salvo en aspectos puntuales y de importancia sustantiva Precisamente la actual Constitución busca dejar clara esta distinción 80 También Enrique Bemales de indudable experiencia pazlamentazia considera que el texto de 1993 mejora al de 1979 La adopción de este criterio resuelve los problemas que crea ba la fórmula demasiado general de la Constitución de 1979 para que fuera el Congreso el que aprobara los tratados internacionales En efecto esto era lo que disponía el artículo 101 mientras que el 104 autorizaba por excepción al Presidente de la República a cele brar convenios internacionales sobre materias de su exclusiva competencia sin el requisito de la aprobación del Congreso y sólo dándole cuenta inmediata Cuáles eran esas materias de exclusiva competencia del Presidente de la República En la década del ochenta fue éste un asunto que provocó discusiones entre parla mentarios que sostenían que no habiendo strictu sensu ningún asun to de exclusiva competencia del Presidente todos los tratados inter nacionales debían ser aprobados por el Congreso pues se trataba de acuerdos expresivos de la soberanía Pero en el mismo Parla mento y en el Ejecutivo no faltaron opiniones que sostuvieron que cuando los asuntos del tratado no eran materia que a nivel interno requiriesen ley eso era asunto de la exclusiva competencia del Presidente de la República 81 80 NOVAK TALAVERA Fabián Lis Trntndos y la Constitución Peruana de 1993 En Agenda lnternociona Año IN 2 Lima Pontificia Universi dad Católica del Perú Instituto de EstudiosIemacionalesDEIjuliodi ciembre 1994 p 81 81 BERNALES BALLESTEROS Enrique La Constitución de 1993 Análisis comparado Lima Konrad Adenauer Stiftung y Ciedla 1996 p 299 170 En última instancia y estando en juego los compromisos del Perú en la sociedad internacional es muy importante que en estos asuntos haya una colaboración estrecha entre Ejecutivo y Legislativo de manera que cuando se haya dado la aprobación al tratado no surja luego unadis crepancia interna que haga incumplir los compromisos internacionales Hay que recordar que según el artículo 2 de la ley 26647 el Con greso aprueba los tratados que son de su competencia mediante resolu ción legislativa Finalmente el artículo 5 de la ley 26647 establece lo siguiente Ley 26647 artículo 5 La publicación del texto de los tratados se realizazá en un plazo máximo de treinta días útiles contados a partir de la fecha en que sean recibidos en el Diario Oficial 100 Artículo 57 Artículo 57El Presidente de la República puede cele brar oratificar tratados o adherir a éstos sin e requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en eL artfculo precedente En todos esos casos debe dar cuenta al Congreso Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Presidente de la República La denuncia de los tratados es potestad de Presidente de la República con cargo de dar cuenta al Congreso En el caso de os tratados sujetos a aprobación del Congre so la denuncia requiere aprobación previa de éste Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artículos de la Constitución de 1979 que constituyen antece dentes del que venimos comentando son los siguientes 17 Artículo 03 Cuando un tratado internacional contiene una esti pulación que afecta una disposición constitucional debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución an tes de ser ratificado por el Presidente de la República Artículo 104 El Presidente de la República puede sobre mate rias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios interna cionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o ad herir aellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso En todo caso debe dar cuenta inmediata a éste Artículo 107 La denuncia de os tratados es potestad del Presi dente de la República con aprobación del Congreso El primer párrafo del artículo 57 de la Constitución de 1993 esta blece que salvo os casos taxativamente enumerados en el artículo prece dente todos los demás tratados son aprobados por el Presidente de la Re pública Debe sin embargo dar cuenta al Congreso se entiende que para que dicho órgano pueda modificar la decisión presidencial De otro modo informar al Congreso carecería de sentido Convierte en regla ge neral lo que en el artículo 104 de la Constitución de 1979 era la excep ción El segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución de 1993 es esencialmente la misma norma que existía ya en el artículo 103 de la Constitución de 1979 Las pequeñas variaciones textuales no afectan el sentido de la norma que es igual en ambas La aprobación de la denuncia de los tratados también es distinta en ambas Constituciones ydepende de quien los aprueba que será también quien aprobará la denuncia respectiva Esto es completamente coherente con el nuevo sistema elegido Análisis exegético La celebración de un tratado consiste en seguir todos los pasos de negociación aprobación y ratificación que son necesarios para perfeccio narlo 172 Sobre los términos ratificar o adherir que menciona el primer pá rrafo del artículo57dice Novak Sobre los términos ratificar o adherir cabe precisar lo siguiente Cuando el Presidente celebra tratados éstos surten efectosju rídicos en la fecha de la suscripción El Presidente ratifica un tra tado cuando luego de reexaminar los efectos generales del mismo sobre los intereses nacionales decide finalmente asumir las obliga ciones yderechos allí consagrados Y finalmente el Presidente se adhiere a un tratado cuando el Estado no ha participado en la etapa de formación del mismo pero quiere incorporarse a él posterior mente 82 El origen de estos tratados en los que sólo participa el Ejecutivo es relatado así por Fernández Maldonado Estos acuerdos tienen como referente histórico los denomina dos executive agreements o convenios ejecutivos del sistema norte americano En efecto estos convenios han sido contraídos por el Presidente desde el gobierno de Washington hasta nuestros días basados en la interpretación efectuada sobre la diferenciación que la Constitución norteamericana hace entre acuerdos ejecutivos executive agreements y tratados treaties 83 Sobre la forma como se efectúa el proceso de perfeccionamiento de estos tratados en los que sólo participa el Poder Ejecutivo dice Novak 82 NOVAK TALAVERA Fabián Los Tratados y la Constitución Peruana de 1993 En Agenda Internacional Año IN 2 Lima Pontificia Univer sidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales IDEI julio diciembre 1994 p 86 83 FERNÁNDEZ MALDONADO CASTRO Guillermo El control paru mentario labre las tratados internacionales En VARIOS AUTORES Lecturas sobre temas constitucionales 7 Lima Comisión Andina de Juris tas 1991 p 146 173 La norma en cuestión consagra el proceso de celebración de los tratados simplificados Estos acuerdos son celebrados y con cluidos directa y únicamente por el Poder Ejecutivo Generalmente se celebran por canje de notas minuta aprobada memorándum de entendimiento etc En nuestro país suelen ratificarse por el Presi dente de a República mediante Resolución Suprema siendo cada vez mayor el número de tratados concertados en virtud de este pro cedimiento ágil y menos formal 84 Sólo cabe aclarar que si bien antes los tratados se aprobaban por resolución suprema desde la dación de la Ley 26647 del 26 de junio de 1996 fecha posterior a la publicación del artículo de Novak que cita mos el Poder Ejecutivo debe aprobar estos tratados por Decreto Supre mo ver el artículo 2 de la Ley 26647 citado a propósito del comentario del artículo 55 de este trabajo El segundo párrafo del artículo 57 establece que los tratados que afecten disposiciones constitucionales sean aprobados por el procedi miento de reforma de la Constitución establecido en el artículo 206 de la Carta Esta norma es razonable y tiene por finalidad evitar que posterior mente la vigencia del tratado sea objetada por incompatible con la Cons titución De esta manera se habrá cumplido todos los requisitos para que la norma del tratado sea perfectamente válida Podría sostenerse así lo hemos hecho previamente nosotros en al gunos trabajos escritos que en realidad lo que ocurría con este procedi miento eradirectamente la reforma de la Constitución Materialmente eso es cierto pero formalmente no ocurre exactamente así el tratado será vá lido pero la norma constitucional seguirá siendo aplicada en tanto no re sulte incompatible con él No habrá sido por tanto derogada 84 NOVAK TALAVERA Fabián Los Tratados y la Constitución Peruana de 1993 En Agenda nternacionol Año 1 N2 Lima Pontificia Universi dad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales IDEI julio diciembre 1994 p 86 174 Novak indica un asunto práctico importante en relación a este tema La postura adoptada por la actual Constitución presenta conse cuentemente algunas ventajas 1 En caso de denuncia o expiración del plazo del tratado la plena entra da en vigor de la norma constitucional es automática No es necesazio volver a incorporar la norma constitucional al sistema jurídico 85 La denuncia de los tratados es la decisión de un Estado de liberaz se de los compromisos que le impone un tratado celebrado El último pá rrafo del artículo establece que la denuncia es potestad del Presidente de la República con cargo de dar cuenta al Congreso salvo en los tratados sujetos a aprobación del Congreso cuya denuncia debe ser también pre viamente aprobada por éste Las normas son razonables y adecuadas Estas disposiciones son ratificadas por el artículo 7 de la Ley 26647 que en su primer párrafo sólo añade una disposición evidente por sí misma la de someter la denuncia no sólo a la decisión del Estado pe ruano sino a las normas que sobre ello traiga el propio tratado Artículo 7 Los tratados celebrados y perfeccionados por el Esta do Peruano conforme a lo señalado en los artículos anteriores sólo po drán ser denunciados modificados o suspendidos según lo estipulen las disposiciones de los mismos o en su defecto de acuerdo con las normas generales del derecho internacional La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Repú blica con cazgo a dar cuenta al Congreso En el caso de los tratados suje tos aaprobación del Congreso la denuncia requiere su aprobación pre via 85 NOVAK TALAVERA Fabián Los Tratados y la Constitución Peruana de 1993 En Agenda nternaciona Año 1 N 2 Lima Pontificia Universi dad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales IDEI julio diciembre 1994 p 88 175 TITULO III RÉGIMEN ECONOMICO 101 TITULO III RÉGIMEN ECONOMICO Hasta fines de la década de 1920 los Estados tenían relativamente poco que hacer en la economía establecían las reglas de juego protegían a sus empresas mediante sistemas de restricción de importaciones donde lo creían conveniente regulaban a moneda hasta donde les era posible y trataban de capear las crisis con políticas recesivas cuando ellas eran ne cesarias La economía ocurría bajo la forma de un ciclo inexorable con momentos de desarrollo los picos de la onda y momentos de depresión los valles de la onda El subir y bajar de la economía se convirtió en la teoría del ciclo económico Sostenía ella que a cada nuevo crecimiento de la demanda seguía un crecimiento de la oferta hasta que llegaba un momento en el que la demanda paraba de crecer Se producía una sobre oferta y un almacenamiento de productos no vendidos Entonces debía disminuir la oferta lo que significaba despedir trabajadores lo que a su turno influía en una menor demanda ya que existían menores ingresos en la sociedad Este era el fenómeno descendente del ciclo hasta que en cierto nivel bajo volvían a nivelarse oferta y demanda y ésta empezaba a incrementarse Daba la impresión de que en esto no había más forma de intervención que la regulación del ciclo para que las reglas no se desor denazan artificialmente A raíz de la gran depresión iniciada eI año 1929 y de la consi guiente búsqueda de soluciones surgió una nueva manera de ver la macroeconomía Lord Keynes había ya antes sostenido que si en el mo mento en yue empezaba el ciclo descendente de la economía el Estado 177 inducia a la demanda esta podfa crecer y equipazazse nuevamente con la oferta de manera que la crisis no se hiciera presente o en todo caso fue ra menos grave que con las medidas recesivas tradicionales El keynesianismo reinó en el mundo casi cuazenta años y produjo un creci miento sin precedentes Paza llevarlo a la realidad el Estado tuvo que irrumpir en la activi dad económica de muchas y diversas maneras El proceso no fue igual en todo momento ni en todos los lugares pero se extendió a prácticamente todos los países También ello ocurrió en el Perú En realidad la Constitución de 1979 fue una expresión completa y un poco tardía de todo este proceso Sus rasgos principales fueron los siguientes La estrategia de desarrollo económico consistió en desarrollar el agro y la industria propios mediante la protección contra los pro ductores externos y la incentivación de la inversión en el país Guiados en América Latina por la polftica de sustitución de impor taciones promovida por la CEPAL los gobiernos se incorporaron durante varias décadas en esta tendencia Este tipo de desarrollo conllevaba la necesidad de tener una unidad nacional de planificación que determinaza los rumbos que debía se guir la inversión pública y que orientara con mayor o menor coac ción la inversión privada El artículo 111 de a Constitución de 1979 decfa Constitución de 1979 articulo 1 1 El Estado formula la polftica económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad del Sector Público y orientan en forma concertada la acti vidad de los demás sectores La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorid Así había sectores de la actividad económica en los que el capital privado no podía invertir y otros en los que sí En algunos debía coinvertir con el Estado 178 La inversión extranjera era supervisada y controlada Las inversio nes debían ser autorizadaspreviamente cumpliendo diversos requi sitos que establecfan las leyes y los reglamentos La Constitución de 1979 decía al respecto Constitución de 1979 articulo 137 El Estado autoriza registra y supervisa la inversión extranjera directa y la transferencia de terno logia foránea como complementazias de las nacionales siempre que estimulen el empleo la capitalización del país la participación del capital nacional y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes económicos y la política de integración El Estado se reservaba para su propia gestión ciertas áreas estraté gicas de inversión Esto variaba según cada país pero en general comprendfa las industrias básicas la explotación de los recursos naturales la provisión de servicios esenciales como energía teléfo nos ycomunicaciones etc Todo ello se llevaba adelante a través de empresas públicas de propiedad íntegra del Estado o de empre sas mixtas en las que el Estado tenía participación determinante El artículo 113 de la Constitución de 1979 decía Constitución de 1979 artículo 113 El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo En el artículo 114 se establecfa a posibilidad de reservar activida des económicas al Estado Constitución de 1979 artículo 114 Por causa de interés social o seguridad nacional la ley puede reservaz para el Estado actividades productivas o de servicios Por iguales causas puede también e Es tado establecer reserva de dichas actividades en favor de los perua nos Y en el articulo 127 se establecía la posibilidad de poner límites a la circulación de bienes en virtud del interés nacional 179 Constitución de 1979 artículo 127 La ley puede por razón de interés nacional establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición posesión explotación y transferencia de deter minados bienes por su naturaleza condición o ubicación La expropiación de empresas para transferir su propiedad al Esta do y la nacionalización de sectores amplios de la actividad econó mica como la actividad bancazia o de seguros o el comercio exte rior o de la comercialización de carburantes etc era una posibili dad siempre abierta en las leyes por razones de interés social En algunos casos se hacía inclusive excepción al principio del pago previo al contado de la indemnización y se autorizaba la emisión de bonos La Constitución de 1979 tenía ese tipo de normas en su artículo 125 Constitución de 1979 artículo 125 La propiedad es inviolable El Estado la garantiza A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social declarada conforme a ley y previo pago en dinero de indemnización justi preciada La ley establece las normas de procedimiento valorización caduci dad yabandono En la expropiación por causa de guerra de calamidad pública para reforma agraria o remodelación de centros poblados o para aprove char fuentes de energía el pago de la indemnización justipreciada puede hacerse en efectivo por armadas o en bonos de aceptación obligatoria y libre disposición redimibles forzosamente en dinero En tales casos la ley señala el monto de la emisión plazos adecua dos de pago intereses reajustables periódicamente así como la par te de la indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa Hay que tener en cuenta además que el sistema previsto en este articulo era mucho más favorable para el propietario expropiado que el que existía antes de la Constitución El establecimiento de considerables sistemas de seguridad y previ 180 Sión social garantizados por el Estado con edades de jubilación cada vez menores y pensiones que buscaban mejorar de manera permanente La Constitución de 1979 no fue ajena a este proceso Constitución de 1979 artículo 12 El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación Constitución de 1979 artículo 13 La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad maternidad invalidez des empleo accidente vejez muerte viudez orfandad y cualquiera otra contingencia susceptible de ser ampazada conforme a ley A fines de los setenta en el primer mundo y a partir de allí exten diéndose hacia el resto de países empezó una ola de neoliberalismo que cambió drásticamente las reglas de juego El concepto de neoliberalismo tiene que serprecisado con a finali dad de diferenciarlo del liberalismo original que inicia su existencia polí tica hacia el siglo XVIII dependiendo del país en el que nos situemos Los liberales de entonces lucharon contra el Antiguo Régimen en pos de una sociedad con libertad y propiedad para todos Partían de otra realidad y creían que con su proyecto político podrían llegar a la socie dad de propietarios es decir donde todos tuvieran algo y nadie tuviera demasiado John Locke que ha trascendido en la historia comouno de los pa dres de este movimiento dijo que es el trabajo e que da el derecho de apropiación según la ley natural en el Estado de Naturaleza La ley impuesta al hombre le ordenaba en realidad que se apropiase de ella Dios le impuso la obligación de trabajar y sus necesidades le obligaban a ello Era pues su trabajo el que creaba su derecho de propiedad y no podía arrebatársele ese derecho una vez que lo había conseguido Vemos pues que poner la tierra en labranza cultivarla y adquirir su propiedad constituyen operaciones unidas entre sf La una daba el título a la otra De modo pues que al ordenar Dios el cultivo de la tierra daba al mismo tiempo auto 81 rización para apropiarse de la cultivada La manera de ser de la vida humana trae necesaziamente como consecuencia la propiedad particular porque para trabajar hacen falta materiales en que hacer lo 86 Luego añade que el desperdicio de bienes en apropiación de una misma persona es una ofensa frente a la ley natural que merece sanción porque se ha invadido la parte correspondiente alos demás las cosas que cada persona se apropia deben servirle para llevar adecuadamente su vida no para malgastarlas Con anterioridad a la apropiación de tierras todo aquel que recogía la cantidad de frutos selváticos que mataba cazaba o do mesticaba la cantidad de animales que él podía con su propio es fuerzo todo aquel que empleaba de ese modo su esfuerzo en cua lesquiera de los productos espontáneos de la naturaleza y de una manera capaz de alterar el estado en que ésta se los ofrecía a todos adquiría por ese acto la propiedad de los mismos pero si esos fru tos oanimales perecían estando en poder suyo sin que él los con sumiese es decir si los frutos se pudrían o la caza se corrompía antes que él la hubiese consumido faltaba con ello a la ley común de la Naturaleza y se hacía reo de un castigo porque de ese modo privaba a su vecino de la parte que le correspondía ya que su dere cho de apropiación no iba más allá de sus necesidades y habría to mado más de lo que era necesario para las comodidades de la vida 87 86 LOCKE John Two Treatises ofgovernment Great Britain Cambridge University Press 1992 The Second Treatise Cap V Par 34 p 292 La traducción al español está tomada de LOCKE John Ensayo sobre el go bierno civil Barcelona Ediciones Orbis SA1983 Traducción del inglés de Armando Lázaro Ros 87 LOCKE John Two Treatises ofgovernment Great Britain Cambridge University Press 1992 The Second Treatise Cap V par 37 pp 2945 La traducción al español está tomada de LOCKE John Ensayo sobre el gobierno civil Barcelona Ediciones Orbis SA 1983 Traducción del in glés de Armando Lázaro Ros 182 Lo propio sucede con la tierra si los pastos se pudren por falta de uso o los frutos se pierden sin ser cosechados esa tierra deberla ser po sesión de otro aunque esté dentro de los linderos propios Por idénticas medidas se regía la apropiación de la tierra El hombre tenía un derecho especial a las tierras que él cultivaba y cosechaba asi como a los productos que recogía y aprovechaba an tes que se echasen a perder también le pertenecían pues todo el ganado y las cosechas y la tierra por él cercada y que eracapaz de cuidar y aprovechar Pero si dejaba que la hierba de la tierra de su propiedad se pudriese allí mismo o que los frutos de su cultivo se echasen a perder sin recogerlos y guardarlos esa parcela de tierra a pesar de estar cercada debía considerazse desierta y podía otro apropiarse de ella 88 En definitiva es el oro y la plata o lo que es lo mismo el dinero el que corrompe este principio y permite que los seres humanos acumu len más de Io que pueden usar Esio como se ha dicho y se repite en la larga cita que sigue es deshonesto Pues bien en los tiempos primitivos todo el mundo era una especie de América en condiciones todavía más extremadas que las que ésta ofrece ahora puesto que no se conocía en parte alguna nada parecido al dinero Pero que alguien descubra un producto que posea la utilidad para el uso y el valor del dinero y veremos in mediatamente que el hombre que vivía de ese modo se lanza inme diatamente aensanchar sus posesiones Pero puesto que el oro y la plata resultan de poca utilidad para la subsistencia humana en proporciónala que tienen los ali mentos las ropas y los medios de transporte tienen ambos metales su valor únicamente por el consenso humano aunque ese valor se 88 LOCKE John Two Treatises ofgovernment Grea Britain Cambridge Jniversity Press 1992 The Second Treatise Cap V par 38 p 295 La traducción al español está tomada de LOCKE John Ensayo sobre el go bierno civil Barcelona Ediciones Orbis SA1983 Traducción del inglés de Armando Lázaro Ros 183 rige en gran medida por el trabajo Es evidente por ello mismo que los hombres estuvieron de acuerdo en que la propiedad de la tierra se repartiese de una manera desproporcionada ydesigual es decir independiente de sociedad y de pacto porque allí donde existen gobiernos son las leyes las que reglamentan esa posesión Por un acuerdo común los hombres encontraron y aprobaron una manera de poseer legítimamente y sin daño paza nadie mayores ex tensiones de tierras de las que cada cual puede servirse para sí me diante el azbitrio de recibir oro y plata metales que pueden perma necer largo tiempo en manos del hombre sin que se eche a perder el excedente y tomando el acuerdo de que tengan un determinado valor Yo creo que de ese modo no hay dificultad alguna en con cebir que eI trabajo empezase por ser un título de propiedad en los productos corrientes de la naturaleza un título limitado por e em pleo de los mismos en beneficio propio no habla pues entonces razón alguna para disputar por un título de propiedad ni dudas acerca del alcance que ese título daba Se armonizaban el derecho y la conveniencia Y si un hombre tenía derecho a todo aquello en que podía emplear su trabajo tampoco tenía la tentación de trabajaz paza conseguir más de o que podía consumir Esta situación no de jaba posibilidad para controversias acerca del título ni para intro misiones en el derecho de los demás Fácilmente se veía la parte que cada cual se apropiaba y era inútil al mismo tiempo que frau dulento apropiarse demasiado o tomar en cantidad superior a la que cada cual necesitaba 89 Para Locke entonces el liberalismo supone una ética de la mesura de la obtención de los bienes por el trabajo de la austeridad de conseguir o necesario y no sobreacumular porque eso es contrario a la ley natural que rige tanto en el Estado de Naturaleza como en el Estado de Socie 89 LOCKE ohn Two Treatises ofgovernment Great Britain Cambridge University Press 1992 The Second Treatise Cap V par 4951p 302 La traducción al español está tomada de LOCKE John Ensayo sobre e gobierno civil Barcelona Ediciones Orbis SA 1983 Traducción del in glés de Armando Lázazo Ros 184 dad En definitiva la sociedad que piensa Locke es una de pequeños pro pietazios todos propietarios nadie con demasiado como paza avasallar a los otros Este pensamiento puede encontrarse también en otros padres del liberalismo El siglo XIX y la primera mitad del XX demostraron cuan lejano podía llegar a estaz este ideal de la realidad con todos los bienes suscep tibles de ser contratados dejados en libertad a la oferta y la demanda la fuerza de trabajo era tremendamente perjudicada y no podía ser repuesta con lo que cobraba porque la oferta de mano de obra era mucho mayor que la demanda Implícito en esta afirmación se halla un presupuesto ético si la mano de obra es barata y no puede reproducirse adecuadamente los due ños de a mano de obra morirán Ante este límite la sociedad humana re accionó estableciendo ciertas reglas de seguridad para el ser humano aparecieron los derechos sociales que irrumpen en las primeras décadas del siglo XIX en Inglaterra el país más adelantado de entonces y se ex tienden por el mundo durante la primera mitad del siglo XX Por otro lado el liberalismo sin más reglas que el dejar hacer dejar pasar condujo a una concentración inmensa de la riqueza con muchos sin nada y pocos con casi todo La sociedad de todos pequeños propieta rios no fue el resultado histórico de la revolución liberal Cuando un neoliberal pretende que vuelve al liberalismo porque defiende el mercado y el libre juego de la oferta y la demanda no se está convirtiendo en un liberal sino en la caricatura de él Y eso ocurre por que si sólo propone esto que decimos en realidad conduce a una repro ducción de las condiciones de discriminación y distanciamiento social del siglo XIX Conduce a una sociedad en la cual habrá un conflicto latente entre pocos con mucho y muchos sin nada que no permite avizorar ni paz ni progreso posibles sino conflicto y enfrentamiento De esto fueron concientes los padres del liberalismo Y si sus rece tas fallaron en el largo plazo por la acumulación y la diferenciación so cial que produjeron fueron exitosas y justicieras en el corto plazo al des truir por completo el sistema de privilegios del Antiguo Régimen y al entronizar como valores supremos la libertad y la igualdad aunque sólo fuera en las formas 185 Esto pone enormes distancias en imaginación y también en ética entre los liberales del siglo XVIII y los neoliberales de fines del siglo XX Esta digresión un poco histórica y un poco conceptual es sin embar go indispensable para poder discriminar qué de bueno y qué de malo puede encontrazse en el neoliberalismo ycómo puede llegarse a concep ciones razonables y positivas entre los dos extremos de este péndulo his tórico En cualquier caso el neoliberalismo ha roto con los esquemas del Estado social que se fue configurando durante el siglo XIX y que cuajó a partir de los años cuarenta del siglo XX Esto replantea necesariamente las funciones del Estado frente a la economía Hay muchas maneras de enfrentar este reto transformador Una es puramente ideológica y consiste en tomar un recetario neoliberal y copiarlo casi como transcribir las recomendaciones de un libro a la Constitución y a la política No es una buena solución La otra es medir los diversos aspectos a transformar tomar lo de bueno que trajo la evolución del Estado liberal y dejar en el camino sus errores Claudio Herzka ha hecho un trabajo de esta naturaleza especial mente dedicado a la realidad peruana contemporánea en medio de las transformaciones que sufre y ha propuesto diversas medidas de las cua les nos parece importante glosar diez Algunas son de carácter netamente económico y otras referidas al marco institucional Una síntesis reorga nizada por nosotros en función de las conveniencias de una exposición como la que hacemos es la siguiente Es muy importante resaltar que en las actuales circunstancias la función del Estado no es más la de intervenir en la actividad eco nómica sino la de regularla garantizando el respeto a las reglas de juego que se establecen economía de mercado oferta y demanda restricción de conductas abusivas e ilegales aplicando las sanciones que sean necesarias para que la conducta de los agentes sea legíti ma y así el funcionamiento de la economfa sea lo más estable y menos distorsionado posible el marco de política macroeconómica hoy imperante requiere necesariamente una profunda redefinición de las responsabilidades 186 y obligaciones del sector público Se debe pasar de un papel predo minantemente interventor del mercado que afectabá directámente la asignación de los recursos mediante tributos azanceles y siste mas praarancelarios controles de cambios subsidios y transferen cias inversión pública organismos públicos descentralizados em presas estatales entre otros instrumentos a un papel de adminis trador del mercado que garantice un marco global con reglas de juego estables y transpazentes y con un sector privado compitiendo por los recursos y los consumidores tanto nacionales comoextran jeros Al Estado le toca actuar como organismo regulador ser un árbitro en la solución de controversias paza evitar el abuso de los que logran posiciones dominantes en el mercado la promoción de la equidad social debe ser su otra gran tarea 90 El mercado tiene que funcionar eficientemente en todos los niveles en que ello es posible Paza que el mercado pueda asignaz los recursos naturales trabajo capital tecnología es necesario que operen las fuerzas del merca do lo que exige una liberalización de la economía Se reduce la función interventora del Estado y se deja que la competencia defina los precios relativos La relación del sector público con los merca dos de bienes y servicios de trabajo de capital nacional y extranje ro ycon el acceso a los conocimientos tecnológicos se redefine completamente convirtiéndose la intervención en un hecho excep cional realizado sólo bajo circunstancias bien definidas 91 El mercado no trae automáticamente la equidad y el progreso para todos por igual Es necesario compensar sus deficiencias en la asig nación de recursos y por ello debe haber una preocupación social intensa especialmente en países de pobreza extendida como el Perú 90 HERZKA Claudio Elementos pura una reforma de sectorpúblico perua no en el contexto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 p 9 91 HERZKA Claudio Elementos para una reforma del sectorpúblico perua no en e contexto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 p 14 187 En tanto la operación del mercado en el corto plazo no necesaria mente induce equidad en el acceso a los recursos disponibles es necesario que el sector público se convierta en el principal agente promotor de la equidad distributiva y el combate contra la pobreza Para esto se puede utilizar la orientación del gasto público a es tructura del sistema tributario la previsión social y los programas contra la pobreza Estos mecanismos deben complementar las polí ticas de generación de empleo productivo y bien remunerado que son la base para una mayor equidad en la distribución de la rique za 92 El Estado no puede ser burocrático e ineficiente Tiene que superar estas limitaciones y modernizarse disminuyendo sus costos de tran sacción para acompañar el proceso de modernización de la socie dad yfacilitar la actuación de los agentes privados que son los que dan movimiento y hacen progresar a la economía El desarrollo institucional consiste en elevar la eficiencia y efica cia de las organizaciones que operan en ambos marcos el formal y e informal reduciendo al máximo los costos de transacción aqué llos en que se incurre al realizar operaciones económicas en el mer cado En el caso de la reforma del sector público se puede distin guir dos importantes conceptos relacionados con el desarrollo institucional El primero consiste en mejorar el marco en el cual operan las organizaciones públicas y privadas a fin de reducir cos tos de transacción lo que implica afectar el marco normativo y operativo en general El segundo consiste en reducir los costos de transacción de los organismos del sector público para que puedan cumplir sus funciones de forma efectiva y eficiente Esto se rela ciona con la normatividad y operatividad específicas de la organi zación uorganizaciones afectadas 93 92 HERZKA Claudio Elementos para una reforma del sectorpúblico perua no en e contexto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 p 14 93 HERZKA Claudio Elementos paro una reforma del sector público perua no en e contexto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 p 13 188 El marco legal tiene que ser modernizado y las autoridades que re suelven los conflictos sociales tienen que estaradecuadamente pre paradas tener procedimientos ágiles y diversificados para solucio naz de manera eficaz y oportuna los conflictos que se presenten En una sociedad moderna y dinámica tiene que haber resolución de conflictos y tiene que tener las características antedichas Si ello no ocurre el costo de los conflictos es tan alto que probablemente las oportunidades de inversión serán dirigidas hacia otros lugares con mayor eficiencia Para que eI mercado opere los agentes económicos tienen que aceptar la validez del marco legal y su sistema administrativo Esto requiere que tanto la autoridad central sistemas administrativos centrales tribunales especiales como el Poder Judícíal sean vistos como centros confiables de solución de controversias entre el sec tor privado y el sector público o entre dos pactes del sector privado Excepcionalmente se pueden introducir mecanismos paralelos de solución de controversias como la mediación y el arbitraje 94 La administración pública tiene que ser profesionalizada Esto sig nifica tanto la seguridad de tener especialistas a cargo de las res ponsabilidades del Estado como eficiencia en el trabajo cotidiano Debe diferenciarse lo político de lo administrativo y cada nivel debe respetar el ámbito del otro Sí no ocurre así y a menudo en los países subdesarrollados el ámbito político avasalla al adminis trativo entonces el Estado siempre es empírico e ineficiente cuan do no corrupto por los favoritismos y clientelismos Es necesario distinguir claramente entre el nivel responsable de la decisión política ministros secretarios responsables de institutos descentralizados y de empresas públicas a nivel central así como oficiales elegidos o nombrados a nivel regional y local y los nive les que conforman la capacidad de gestión pública permanente funcionarios de carrera La razón es que a la administración pú 94 HERZKA Claudio Elementos para unn reforma del sector público perua no en el contexto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 p 15 189 blica le toca velar por el cumplimiento de la normatividad institu cional establecida en la legislación y los intereses del Estado e interactuar con el sector privado y la sociedad civil en general a este nivel es mejor centraz a responsabilidad en un administrador profesional Un servicio civil profesional le otorga estabilidad y continuidad a la gestión y administración pública Mientras que la rotación de puestos políticos puede ser relativamente rápida porque responde a cambios de gobierno y ministros la gestión de los miembros de alto nivel del servicio civil debe gozar de estabilidad y estar libre de interferencia política aunque estos funcionarios po drían rotaz entre diferentes instituciones del sector público sin estaz ligados a un solo sector 95 Es necesario descentralizar las decisiones en el Estado para hacer las más eficientes dejar al Gobierno Central como una instancia que da unidad al todo que regula nacionalmente y que resuelve en última instancia los conflictos que se considere conveniente lleguen hasta allí Lo demás debe ser decidido y realizado por órganos es pecializados cuando no por los gobiernos regionales y locales Es preferible que la mayoría de las funciones de regulación y ad ministración del mercado así como la función de promoción se deleguen a organismos autónomos o empresas públicas o cuando sea el caso a los gobiernos regionales o locales De esta forma los ministerios y secretazías serian organismos de reducida envergadura y personal que concentrarían las funciones analíticas y de defini ción estratégica de dirección de las entidades autónomas y empre sas públicas de su circunscripción y de solución de controversias cuando sea de su incumbencia 96 También se ve indispensable la existencia de un órgano de pla 95 HERZKA Claudio Elementos para una reforma del sectorpúblico perua no en el contexto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 p 21 96 HERZKA Claudio Elementos para una reforma del sectorpúblico perua no en el contexto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 p 35 190 neamiento no burocrático ni determinante pero síque pueda prever ellargo plazo y discuta las prioridadesymejores oportunidades que tendrá el país paza su desarrollo futuro La propuesta incorpora un Consejo de Planeamiento Estratégico en un intento de traer a debate anecesidad de que el sector públi co cuente con un organismo apropiado para desarrollar dicha fun ción Asimismo se considera la existencia de un Gabinete Econó mico que incorpore a los ministros y posiblemente a algunos se cretazios de Estado cuyas carteras estén vinculadas al ámbito eco nómico Dicho gabinete coordinazía la acción del Ejecutivo en esta área un Gabinete Social de similazes cazacterfsticas coordinarla la polftica social 97 Finalmente el próblema secular de la corrupción una sociedad li beral tiene que combatirla paza poder funcionaz eficientemente La corrupción en el sector público puede ser categorizada por ni veles El primer nivel es aquél en el que incursionan políticos y funcionarios de alto rango y está vinculado a la compra de favo res paza legislar o interpretar de determinada manera una regla mentación Esta situación se registra en casi todos los países y está relacionada con la función de lobby muy común en países desazro llados En ciertas circunstancias el pago se da a través del finan ciamiento apartidos políticos o candidaturas Esta venta de in fluencias se puede remediar parcialmente mediante procesos legis lativos yadministrativos transparentes así como normas sobre el financiamiento de campañas públicas El segundo nivel de corrupción se relaciona con las compras del Estado Aquí la magnitud puede variar según sean compras de gran envergadura proyectos de inversión comercialización de ali mentos oinsumos gastos de defensa equipamiento del Estado 0 las empresas públicas o pequeñas adquisiciones Respecto a este 97 HERZKA Claudio Elementos para una reforma del sector público perua no en el contexto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 pp 3435 191 problema una legislación apropiada sobre el sistema de compras del Estado puede disminuir la corrupción al igual que la disminu ción de la acción del Estado mediante la privatización El tercer nivel es el de la pequeña corrupción asociada con los trá mites menores ante el sector público La desregulación simplifica ción de procedimientos y creación de un servicio civil profesional y estable deben disminuir este tipo de corrupción En varios de los países latinoamericanos un factor que ha contri buido al aumento de la corrupción ha sido el tráfico de drogas Mientras el margen de comercialización de este producto sea tan elevado a nivel internacional será difícil reducir la incidencia de la corrupción relacionada con este factor 98 De esta breve revisión es posible concluir que las necesidades de conducción de la economía en los tiempos actuales no se limitan a un neoliberalismo plano e ideologizado Que se requiere pragmatismo es cierto pero que él es mejor si se abarca todos los intereses se combina las reformas económicas con las institucionales y se hace una evaluación compensada de todos los elementos necesarios para una vida social de paz y progreso incluida la preocupación por los que menos tienen y que es deber de la sociedad y del Estado darles la posibilidad de equipararse para competir en igualdad de condiciones con los que sí tuvieron oportu nidades desde siempre Las sociedades desarrolladas de hoy no se hicie ron con exclusiones significativas Por el contrario siempre buscaron no sin conflicto la integración de los intereses de todos Eso les dio estabili dad y un consenso aprobatorio del modo de vida que ha permanecido hasta hoy aunque con los grados de pobreza y desempleo que está pro duciendo el neoliberalismo moderno en ellas ahora se discute si van también por el camino correcto de la paz progreso y gobemabilidad Dentro de estos conceptos generales es que consideramos debe tra tarse la parte económica de la Constitución que por otra parte es la que 98 HERZKA Claudio Elemenros para una reforma de sectorpúblico perua no en el contesto de una economía de mercado Lima GRADE 1996 pp 256 192 mayor transformación ha tenido en todo el texto de 1993 en relación a las Cartas anteriores Para nosotros esta parte tiene el efecto positivo de haber moderni zado al país establecido reglas de mercado más eficientes que las ante riores ydesarrollado la conciencia de que es en la iniciativa de las per sonas en la que está el verdadero progreso Consideramos asimismo que tiene una visión limitada del Perú porque para esta parte económica no existe la pobreza Está pensada como hace doscientos años para una sociedad de pequeños propietarios Sin embazgo la realidad peruana no es así los propietarios son pocos y los que están en pobreza extendida bordean el 40 de la población A pesar de esto los derechos sociales han prácticamente desaparecido del texto y sobre todo se nota una falta de compromiso del Estado con ellos y una ideologizada privatización de los mismos que no necesariamente va a conducir a su mejoría sistemática Finalmente ciertas reglas que sólo se deben a un ideologismo sim plista como son las de los artículos 62 y 64 requieren reformulación y por lo menos precisiones adicionales Ya la discusión sobre si los con tratos colectivos de trabajo están protegidos por el artículo 62 han de mostrado cuan deficiente es técnicamente hablando Y la posibilidad de una crisis de divisas que puede ocurrir en cualquier momento podrá rápi damente demostrar cuan equivocada está la redacción del artículo 64 que si es entendida en forma literal y fuera de contexto puede querer decir que el Perú se hallaría eventualmente desarmado frente a la necesidad de establecer formas de control de cambios que todo país debe asumir en algunos momentos de crisis o especulación Particularmente pensamos que el control en ciertas circunstancias no está impedido pero la redac ción del artículo puede querer decir muchas cosas y ser interpretada ten denciosamente En estas dos normas se requiere reflexión y según enten demos modificación constitucional La fundamentamos en los comenta rios correspondientes En nuestro concepto secta muy importante una reflexión serena so bre el régimen económico de la Constitución con la finalidad de mante ner lo que se ha logrado de positivo con los cambios y de corregir los errores que pueden ser pies de barro de todo un intento innovador e inte resante para el progreso del país 193 TITULO III CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES 102 TITULO III CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES Los principios generales del régimen económico son las grandes normas directrices que luego serán desarrolladas en las diferentes dispo siciones de rango legislativo e inferior paza organizar económicamente a la sociedad Como toda norma constitucional tienen la virtud de adquirir valor jurídico supremo y de no poder en consecuencia ser alteradas por disposiciones de menor rango De allí su importancia en el contexto de la organización social Los principios generales que la Constitución de 1993 desarrolla es tán vinculados a ciertos temas específicos que interesazon al constituyen te de manera particular tanto por su propia aproximación ideológica como por la manera en que interpreta la historia económica del país No hay así un conjunto de principios generales de carácter económico que constituyan un elenco constitucional esencial reconocido y aceptado como sí ocurre en otras áreas de la normatividad de este rango Antes bien los temas son tratados de distinta manera por diversas constitucio nes Los que el constituyente peruano ha incluido en nuestra Carta son los siguientes El principio de la libre iniciativa privada ejercitada dentro de una economía social de mercado En el contexto de la Constitución es este principio el que impulsa a la economía del país artículo 58 La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son li bres artículo 63 Todo ello ocurre en un sistema de libre compe 195 tencia Se combate toda práctica que la restrinja El Estado tiene un rol de facilitador y de vigilante de la competencia Es por tanto un Estado Policía de las relaciones económicas Además el Estado adquiere un rol orientador del desarrollo ac tuando en ciertas áreas de servicios públicos esenciales artículo 58 y promoviendo la actividad económica mediante las libertades de trabajo y de empresa artículo 59 El Estado no asume el rol de promotor del desarrollo ni interviene directamente en la economía sino por excepción y las empresas públicas que tienen requisitos estrictos para su creación cumplen una función subsidiaria y siem pre que exista alto interés público artículo 60 segundo párrafo La economía se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa La inversión nacional y extranjera están en igualdad de condiciones artículo 63 Al Estado solamente le está permitido brindar oportunidades de superación a quienes sufren desigualdad en la competencia dentro del mercado y se dará aten ción especial a la pequeña empresa por esta razón artículo 59 La defensa del consumidor adquiere importancia en este sistema Existe norma que encarga al Estado tal protección artículo 65 Adicionalmente existen otras normas que como la libertad de con trato y la garantía de estabilidad de sus términos la regulación del some timiento anorma yjurisdicción de los contratos del Estado con extranje ros y la libre tendencia y disposición de moneda extranjera que no for man parte de la estructura misma del orden económico porque podrían ser distintas sin alterar lo esencial del modelo pero que tienen mucha importancia específica La diferencia en principios entre la Constitución de 1979 y la de 1993 es significativa no tal vez tanto en los detalles como en la orienta ción general la Constitución de 1979 optó por un Estado que regulaba e intervenía directamente en la economía Para ello tenía una estructura de planificación que tomaba una amplia gama de decisiones sobre inversión y asignación de recursos tanto públicos como privados Las empresas públicas adquirían un papel trascendental en la dinamización del aparato productivo y en la producción y distribución mismas 196 La Constitución de 1993 en cambio opta por un estado neoliberal y policía según es conocido en la literatura especializada que esencial mente hace tres cosas Regula la actividad privada mediante la dación de normas jurídicas Supervigila el cumplimiento de las normas y sanciona las infraccio nes En realidad muchas veces la función de sanción del Estado Policía es más drástica que la del Estado de Bienestar porque se supone la función del Estado no es intervenir sino controlar Son las personas las que deben cumplir por sí mismas las normas y para ello las sanciones deben ser ejemplares Actúa en los servicios esenciales que normalmente no toma el sec tor privado fundamentalmente de asistencia en casos de necesidad y disparidad de condiciones 103 Artículo 58 Artículo 58 La iniciativa privada es libre Se ejerce en una economía social de mercado Bajo este régimen el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principal mente en las áreas de promoción de empleo salud edu cación seguridad servicios públicos e infraestructura Antecedentes en la Constitución de 1979 El artículo antecedente de la Constitución de 1979 es el siguiente Artículo IIS La iniciativa privada es libre Se ejerce en una eco nomta socia de mercado El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social Ambas Constituciones establecen que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado Sin embargo mientras la Constitución de 1979 establecía que el Estado estimula y reglamenta el ejercicio de la iniciativa privada libre paza armonizarlo con el interés so 197 cial en la Constitución de 993 se da al Estado el carácter de orientador del desarrollo del país y le asigna ciertas áreas de actuación que tienen que ver con asuntos sociales esenciales promoción de empleo salud educación seguridad servicios públicos e infraestructura En esta Consti tución el Estado no interviene en la libre iniciativa Análisis exegético Cazlos Torres y Torres Lara fue representante al Congreso de papel destacado en la elaboración de la Constitución de 1993 Dice de su régi men económico En la actualidad no es posible pretender una economía en tér minos exclusivos o excluyentes porque no es posible producir para cada país sino para el mercado mundial Aquel que quiera produ cir sólo para un país está condenado a que sus productos sean de baja tecnología y alto precio y por lo tanto que no se vendan Al iniciarse el siglo XXI los países no están en condiciones de establecer su propio modelo económico sino sólo de insertarse en el existente Por eso la nueva Constitución peruana elige el mo delo liberal de economía no porque sea el mejor sino porque hoy es el único posible No es una opción ideológica es una visión práctica 99 De manera que no existe propiamente elección pues no queda otro remedio la decisión de la mayoría constituyente no está tratada en térmi nos ideológicos sino pragmáticos Sin embargo el mismo autor sostiene que el liberalismo elegido no es extremo Sus palabras Una de las características que tipifican a la Constitución de 93 es que no cae en un liberalismo extremo sino que con criterio social se dirige a proteger a quienes tienen desigualdades como por 99 TORRES Y TORRES LARA Carlos La Constitución económica en el Perú Lima AsesorandinaSRL1994 p 11 198 ejemplo promoviendo a la pequeña empresa art59o dando apo yo preferente al sector agrazio art88 Por ello puede ser califica da como propia de un liberalismo social 100 La Constitución de 1993 entonces tendría un liberalismo controla do por la necesidad de equiparar sectores con desventajas iniciales tales como la pequeña empresa y el sector agrado Cabe destacaz sin embar go que el Perú es un país donde no menos del 40 de la población vive secularmente bajo la línea de pobreza y sin embargo los pobres prácti camente no existen para la Constitución en especial por el retiro de la mayoría de los derechos sociales que podían asistirlos cosa ya funda mentada en la parte correspondiente de este trabajo Da la impresión que el cazácter moderador del liberalismo existente llega a ciertos sectores de la sociedad en la idea de sus autores pero definitivamente no llega a casi medio país que vive para todos los parámetros en la pobreza En este artículo 9ue ahora comentamos existen tres partes clara mente diferenciadas La primera se refiere a la iniciativa privada libre La segunda se refiere a la economía social de mercado La tercera se refiere al rol del Estado en la economía orientador del desarrollo del país con campos de actividad directa promoción de empleo salud educación seguridad servicios públicos e infra estructura 103 La iniciativa privada libre La iniciativa privada libre es un derecho constitucionalmente esta blecido que tiene un contenido de libertad y otro de actuación económi ca yquiere decir que las personas son libres de realizar las actividades económicas que mejor consideren para obtener los recursos de su vida cotidiana y de su capitalización Como toda libertad debe ser ejercitada dentro del marco de las leyes particularmente del literal a del inciso 24 100 TORRES Y TORRES LARA Carlos La Constitución económica en el Pení Lima AsesorandinaSRL1994 p 35 199 del aztículo 2 de la Constitución Es por consiguiente un derecho prote gido por las garantías constitucionales establecidas Sobre la iniciativa privada libre dice Mezzetti También en las concepciones más recientes de la Constitu ción ecónómica la libre competencia es considerada como un valor implícito en la libre iniciativa en cuanto libertad de todos no oponible a ella se la considera como ocasión de ejercicio de la li bre iniciativa y como su desarrollo natural que desde luego asume las consecuencias de las iniciativas de los demás 101 Mezzetti en esta cita vincula la libre iniciativa privada con la li bertad de competencia considerando a ésta dentro de aquélla porque en la medida que la iniciativa privada corresponde a todos cada uno debe respetar las iniciativas de los otros Asf podemos ver que el encabeza miento del artículo 58 se halla estrechamente vinculado al contenido del artículo 61 y que en realidad tanto la libre iniciativa como la libertad de competencia se interconectan la una con la otra y se hallan indesligable mente unidas Ochoa considera que la libre iniciativa privada y la libertad de em presa contenida en el artículo 59 son el mismo derecho Luego da su pro pia definición de esta institución E1 artículo 58 siguiendo el antecedente del artículo 115 de la Carta de 1979 declara que la inciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado A este respecto cabe precisar que la libre iniciativa privada y la li bertad de empresa comercio e industria garantizada en el artículo 59 de la actual Carta son sinónimos En consecuencia debemos entender por libre iniciativa privada y libertad de empresa comercio e industria 101 MEZZETTI Luca Costituzione economica e libertd di concorrenza in Ita lia En VARIOS AUTORES Costituzione economica e libertd di concorrenza Modelli europei a confronto a cura di Luca Mezzetti Torino G Giappichelli editore 1994 p 21 L Traducción nuestra 200 Aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afec tár o destinár bienes de cualquier tipo principalmente de capital para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia 102 Para nosotros la empresa es un mundo que efectivamente se halla dentro de la libre iniciativa pero tiene ciertas reglas particulares que se caracterizan por la interacción del ser humano y la persona jurídica que constituye la empresa aunque ésta sea unipersonal Siempre hay ciertas reglas de juego sobre todo en materia patrimonial que son más precisas y tal vez más rigurosas en la manera de ejercitar el derecho a la liber tad de empresa Sin embargo la vinculación es evidente De estas reflexiones podemos extraer las siguientes conclusiones sobre la libre iniciativa privada Es un derecho constitucional imparable por las garantías constitu cionales Contiene un elemento de libertad y otro de ejercicio de actividad económica Se rige por tanto por las reglas generales de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohibe Tiene vinculación conceptual estrecha con la libertad de competen cia enlamedida qpe la libre iniciativa de todos confluye en el mis mo mercado bajo forma competitiva No se puede entender la una sin la otra La libre iniciativa tiene entre una de sus especies la libertad de em presa aunque esta última contiene también particularidades pues tiene que ver con la relación entre el ser humano y la persona jurí dica que es la empresa El Decreto Legislativo 757 del 08 de Noviembre de 1991 que con 102 OCHOA CARDICH César Bases fundamentales de la Constitución eco nómica de 1993 La Constitución de 1993 Análisis y comentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1995 p 90 201 tiene la ley marco para la inversión privada en el Perú trae la siguiente definición de iniciativa privada Decreto Legislativo 757 artículo 3 Se entiende por libre iniciati va privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicar se a la actividad económica de su preferencia que comprende la produc ción ocomercialización de bienes o la prestación de servicios en concor dancia con lo establecido por la Constitución los tratados internacionales suscritos por el Perú y las leyes Es una definición genérica y no contiene demasiadas precisiones pero permite mantener los elementos que hemos señalado antes sin con flicto alguno 1032La economía social de mercado La economía social de mercado es un principio de organización de la vida económica del país que tiene un contenido jurídico y una signifi cación hermenéutica dentro de lo que contemporáneamente se llama Constitución económica y cuya historia traza en grandes pinceladas Fernández Segado en esta cita Como entre nosotros recuerda Lojendio ya en 1932 en Alemania Beckerath en su notable trabajo Politsche und Wirtschafstverfassung concebía la constitución económica co mo ordenación de la propiedad del contrato y del trabajo de la forma y extensión de la intervención del Estado así como de la or ganización y la técnica de la producción y distribución Aunque la expresión provocó cierta resistencia por parte de los juristas Carl Schmitt llegó a considerarla un concepto aberrante con el paso del tiempo se impuso plenamente la necesidad de una ordenación jurí dica de la economía marcada por un intervencionismo estatal en el ámbito de una economía de mercado 103 103 FERNÁNDEZ SEGADO Francisco El régimen socioec nómico y hacendístico en el ordenamiento constitucional español En Derecho y So ciedad Lima Asociación Civil Derecho y Sociedad N 0 1995 p 84 202 Tratar de precisaz el significado de este concepto es importante por el valor hermenéutico que tiene servirá luego como criterio para tomar determinaciones en la solución de problemas jurídicoeconómic s cuan do las demás variables del problema no permitan delimitar adecuadamen te la significación jurídica de la solución a dazse Clapham dice sobre ella La Economía Social de Mercado no constituye un sistema dogmático o cerrado en cuanto intenta combinar la libertad econó mica en el mercado con el equilibrio social la denominamos un sistema abierto y con esto queremos expresar lo siguiente So bre la base de unos pocos principios es decir la libertad la com petencia através del mejor rendimiento la justicia social y la segu ridad social se han establecido reglas e instituciones consistentes de las cuales esperamos la solución óptima de los problemas eco nómicos ysociales de nuestra sociedad Dichas reglase institucio nes deberán ser revisadas siempre de nuevoa la luz de nuevas ex periencias Bajo ciertas circunstancias pero sin perjuicio de los principios fundamentales deberán ser modificadas o ampliadas Esto significa que el sistema de la Economfa Social de Mercado es abierto y permite que se encuentren las respuestas adecuadas y ob jetivas aretos nuevos que se presentan 104 La economía social de mercado por consiguiente es un sistema de libertad económica y equilibrio social según lo entiende este autor Es también un sistema abierto y no dogmático que analiza los problemas que se presentan las nuevas experiencias y en función de ellas diseña nuevos equilibrios Desde luego dichos equilibrios ocurren entre los ele mentos que el propio autor da Libertad Competencia 04 CLAPHAM Ronald La economla social de mercado como sistema políti coordenador VARIOS AUTORES Economía social de mercado Colo quio PeruanoAlemán Lima Cámara de Comercio e Industria Peruano Alemana 1979 p 77 203 Justicia social Seguridad social De maneraque cuando menos desde la perspectiva alemana de la economía social de mercado debemos preguntaznos en torno a ella por el equilibrio que en relación a estos cuatro componentes guarda la organi zación económica de la sociedad en sus diferentes momentos Luego nuestro autor continúa de la siguiente manera Para la economía de mercado socialmente comprometida la dimensión social es una parte integrante Es por esto que los obje tivos sociales y distributivos se ubican en el mismo nivel que la eficiencia económica Los problemas sociales en una sociedad no pueden solu cionarse únicamente con un mercado que funciona bien con un or den monetario estable o con una política de estabilidad y creci miento que esté acorde con el mercado Su solución precisa igual mente de medidas complementazias para lograr el equilibrio social asf como también de medidas de tipo institucional para propiciaz la cooperación social Si bien es cierto que toda política económica de mercado es al mismo tiempo en el sentido más amplio una polí tica de carácter social sin embargo se precisa de normase institu ciones sociopolíticas específicas que contribuyan a la solución del problema social en la sociedad La combinación del mercado con el equilibrio social es lo que caracteriza la Economfa Social de Mercado 105 Para que exista economía social de mercado no basta con el merca do aunque éste es un elemento indispensable Tiene que haber un compo neme social que busca el equilibrio y que contiene medidas institucio nales para propiciar la cooperación social El mercado es en su sentido 105 CLAPHAM Ronald La economía social de mercado como sistema olíti caordenador VARIOS AUTORES Economía social de mercado Colo quio PeruanoAlemán Lima Cámara de Comercio e Industria peruano alemana 1979 p 71 204 amplio una política social pero requiere ser equilibrado con instituciones sociopolíticas específicas para estefinEn otras palabras el mercado debe ser corregido en sus extremos Dentro del conceptó de orden se parte de la premisa de que los resultados del mercado son susceptibles de ser corregidos Se reconoce la necesidad de operar correcciones en la distribución El correctivo social no debe ser interpretado tan sólo como una reac ción sino como un elemento activo Las controversias no se en cienden en el si de una política redistributiva sino más bien en el cómo es decir en especial en sus alcances y en su implementación Tal como el mercado está sujeto a un orden así también la corrección distributiva de los resultados del mercado de berá ser ordenada l06 Una de las correcciones importantes del mercado debe ser la distri bución Para nuestro autor no está en discusión si se debe o no hacer redistribución sino cómo debe ser hecha En todo caso es indispensable que así como el mercado tiene un orden la corrección de los defectos de distribución también sea ordenada Y sobre qué debe versar esta correc ción en la distribución La política de equilibrio social tiende hacia una distribución más equitativa de ingresos y de bienes Obedece aI principio de distribución justa de acuerdo al rendimiento por ejemplo igual re muneración por ejercer igual actividad odiscriminación por sexo u origen étnico Además se deberá procurar del punto de vista de justicia social que se aumenten las oportunidades para los menos favorecidos en la vida por ejemplo fomentando la acumulación de patrimonio en manos de las capas pobres de la sociedad facilitando su acceso a las instituciones educativas La política redistributiva deberá mantenerse alejada del límite aunque éste sea difícil de 106 CLAPHAM Ronald La economía social de mercado como sistema politi coordenador VARIOS AUTORES Economía socia de mercado Coio quio PeruanoAiem6n Lima Cámara de Comercio e Industria Peruano Alemana 979 p 71 205 precisar donde empieza a ser frenada la voluntad de producir rendimientos individuales 107 La corrección de la distribución opera sobre el acceso a los bienes y a los ingresos en la sociedad y trata de compensaz a los menos favore cidos no tanto dándoles lo que necesitan sino tratando de generar las condiciones para que puedan ponerse en pie de igualdad en el mercado de competencia Los ejes de la corrección de distribución deberán ser no discriminación igual remuneración por igual trabajo capitalización de las capas sociales inferiores acceso a educación El limite será no des truir la voluntad de obtener mayores rendimientos individuales se entien de en los sectores superiores de los que se extrae la porción que se redistribuye Desde luego esta redistribución deberá ser hecha de tal ma nera que se estimule el desarrollo personal y no el carácter asistencialista del proceso En especial hay que cuidar que el Estado no devenga en una institución de beneficencia Para protegerse de los riesgos en la vida y tomaz previsiones para el futuro se deberán conservar inalteradas lo más que fuera posible la iniciativa privada y la autoyuda Se trata de ponerle límite a la propagación del pensamiento que concibe al Estado como una oficina de asistencia social y por tanto también a la ex tensión del Estado social Para citar un ejemplo Es perfectamen te posible lograr que se complementen adecuadamente el fomento a la acumulación de patrimonio en manos de los trabajadores con la seguridad económica del individuo que brindan las instituciones del seguro social 108 El caso español es especialmente interesante porque la Constitución 07 CLAPHAM Ronald La economía social de mercado como sistema políti coordenador VARIOS AUTORES Economía social de mercado Colo quio PeruanoAlemán Lima Cámara de Comercio e Industria Peruano Alemana 1979 p 73 OS CLAPHAM Ronald La economía social de mercado como sistema políti coordenador VARIOS AUTORES Economía social de mercado Colo quio PeruanoAlemán Lima Cámara de Comercio e Industria Peruano Alemana 1979pp 734 206 de dicho país habla no de una economía social de mercado sino directa mente de una economía de mercado Dice el artículo 38 de la Carta es pañola Constitución Española artfculo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía genera y en su caso de la planificación Fernández Segado comenta al respecto La constitucionalización de la libertad de creación y estableci miento de industria y comercio que no otra cosa significa la libertad de empresa adquiere su sentido peculiar por la inserción de esa libertad en el marco de la economía de mercado Nuestra norma suprema se pronuncia de esta forma de modo más decidido e inequívoco que la mayoría de los textos de otros países de nuestro entorno en pro de la economía de mercado Pensemos que por ejemplo la Constitución Italiana artículo 41 sujeta el desarrollo de la iniciativa económica privada a que la misma no se oponga a la utilidad social y a que no cause daños a la seguridad la libertad y la dignidad humanas Yen Alemania aunque la Ley Fundamenta de Bonn no con tiene un precepto análogo la doctrina generalizadamente entiende que del citado texto se desprende un sistema de economía social del merca do Nipperdey ha llegado aún más lejos al sostener que la Bonner Grundgesetz impone a la República Federal como único sistema econó mico admisible la economía del mercado en su forma de economía so cial de mercado es decir con un enérgico contenido social 109 Y continúa luego 109 FERNÁNDEZ SEGADO Francisco El régimen socioec nómico y hacendístico en el ordenamiento constitucional español En Derecho y So ciedad Lima Asociación Civil Derecho y Sociedad N0 1995 p 85 207 Nuestra Constitución se limita a aludir a la economía de mer cado Aclaremos ante todo que la economía de mercado no es un derecho ni libertad ciudadana es simplemente un sistema eco nómico un mazco económico en el que se ha de ejercitar la liber tad de empresa elemento importante de tal sistema si bien desde luego no el único Ahora bien pensar que nuestra Lex Superion ha resucitado las viejas leyes mecánicas de autorregulación de la economía sería perder de vista la realidad constitucional y aún el conjunto normati vo de nuestro código político Yes que el precepto no puede ais larse de su contexto normativo Bien por el contrario el artículo 38 se conecta muy directamente con otros de la Constitución y señaladamente con el artículo 128 que reconoce la inicitativa pú blica en la actividad económica y con el aztículo 131 que se refie re a la posibilidad de que el Estado pueda planificar la actividad económica general En la interpretación conexa con los anteriores el artículo 38 como ha reconocido el Tribunal Constitucional STC 371981 de 16 de noviembre viene a establecer los límites dentro de los que necesariamente han de moverse los poderes constituidos al adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de nuestra sociedad 110 De manera tal que aún la concepción de economía de mercado que tiene España puede ser regulada bien con la intervención de la actividad económica del Estado bien mediante mecanismos de planificación de na turaleza indicativa y no centralizada El artículo 128 de la Constitución española dice Constitución Española artículo 128 10 FERNÁNDEZ SEGADO Francisco E régimen socioec nómico y hacendístico en el ordenamiento constitucional español En Derecho y So ciedad Lima Asociación Civil Derecho y Sociedad N0 1995 p 85 208 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fueresutitulazidad está subordinada al interés general 2 Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales especialmente en caso de monopolio y asimismo acordaz la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general Por su parte el artículo 131 señala Constitución Española artículo 131 El Estado mediante ley podrá planificar la actividad econó mica general para atender a las necesidades colectivas equili brar yarmonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa dis tribución 2 El Gobierno elaborará los proyectos de planificación de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales empre sariales yeconómicas Atal fin se constituirá un Consejo cuya composición y funciones se desarrollarán por ley Y Fernández Segado concluye diciendo En definitiva es claro a nuestro modo de ver que la Consti tución opta de modo muy rotundo por el marco socioec nómico de la economía de mercado proclamado incluso con mayor rontundidad de lo que es habitual en otros textos constitucionales de la segunda postguerra si bien al unfsono deja abiertos márge nes lo suficientemente amplios como para canalizar ese carácter social que nuestra economía de mercado indiscutiblemente debe tener aunque el término no haya sido incorporado para adjetivar el sistema de economía de mercado De hecho puede perfecta 209 mente hablarse en nuestro código constitucional de una economía social de mercado 111 Podemos apreciar que en la concepción de economía de mercado española no hay un tinte exclusivamente liberal y decimonónico de re gulación por mano invisible del mercado A la definición general del artí culo 38 hay que añadir necesariamente las normas de los artículos 28 y 131 para tener una visión completa y sistemática del tratamiento del tema Si bien la economía de mercado española resalta la competencia y la iniciativa libre también aplica instrumentos de control de equilibrio y de redistribución como ya vimos se hacía en el caso alemán Los princi pales elementos españoles son los siguientes El artículo 38 exige que los poderes públicos garanticen y protejan el ejercicio de la libertad de mercado en defensa de la productivi dad de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso de la planificación El artículo 128 establece que toda la riqueza del país en sus distin tas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general El interés general tiene una clara tonalidad de considera ción de los intereses sociales Es decir a pesar de que la economía es de mercado a secas el interés general está presente en la defini ción constitucional Según el mismo artículo 128 existe iniciativa pública en la activi dad económica es decir la posibilidad de reservar por ley al sector público determinadas ramas de actividad económica Inclusive puede existir intervención de empresas por interés general Se puede establecer mecanismos de planificación que de forma in dicativa buscarán atender a las necesidades colectivas equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el creci miento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución 111 FERNÁNDEZ SEGADO Francisco E régimen socioec nómico y hacendístico en el ordenamiento constitucional español En Derecho y So ciedad Lima Asociación Civil Derecho y Sociedad N 10 1995 p 84 210 Esto hace decir a Ruiz lo siguiente en un trabajo publicado sobre España pero en lengua italiana Sin duda a tradicional ausencia del concepto de economía de mercado dentro del constitucionalismo español hace difícil una precisa delimitación del contenido de la formulación empleada Por otro lado una delimitación concreta del significado constitucional no es ciertamente favorecida por el hecho que pueden considerarse válidas en principio no menos de tres versiones de la expresión economía de mercado entendida bien como economía libre de mercado bien como economía social de mercado o en fin como economía planificada de mercado Esta opinión encuentra apoyo en la jurisprudencia misma del Tribunal Constitucional español el que en unode sus primeros pronunciamientos reconocía la triple opción contenida en el artículo 38 La referencia a la libre empre sa en el marco de una economía social de mercado permite un sis tema económico de economía plenamente liberal una economía de intervención estatal y una economía planificada por lo menos a tra vés de una planificación indicativa 112 De esta manera podemos considerar que la economía social de mercado en base a los elementos comparados que hemos recogido pue de ser caracterizada de la siguiente manera Le son esenciales la libre iniciativa privada y la libertad de compe tencia dentro de un mercado abierto Sus elementos de libertad deben ser complementados con los de justicia social y seguridad social Libre iniciativa mercado justicia social y seguridad social deben actuar equilibradamente entre sí de manera tal que corrigiendo los 112 RUIZ Gerardo y RUIZ Rico La libertá di impresa pella costituzione economice spagnola con particolare riguardo alprincipio di libera concorrenza En VARIOS AUTORES costituzione economice e libertá di concorrenza Modelli europei a confronto a cura di Luca Mezzetti Torino G Giappichelli editore 1994 pp 423Tanto el texto de la cita como la referencia entrecomillada a la sentencia del Tribunal Constitucio nal español han sido traducidas por nosotros del italiano 211 problemas que se enfrente en la realidad busquen la participación de todos en las condiciones más equitativas posibles tanto en la generación de la riqueza como en su distribución Al equilibrar los elementos de libertad con los de justicia y seguri dad el Estado debe ser un promotor de la iniciativa de los menos favorecidos antes que una entidad de beneficencia La economía social de mercado admite la posibilidad y en algunos casos inclusive la necesidad de la planificación indicativa de la participación del Estado en la actividad económica y eventualmente de la reserva de ciertas actividades económicas paza el sector públi co También puede admitir la intervención excepcional del Estado en la actividád empresarial para corregir problemas que no puedan solucionarse de olla manera El interés general es un parámetro con el que hay que medir a la economía social de mercado En todos estos aspectos lo más importante es evitar los dogma tismos yestablecer los correctivos más convenientes a cada mo mento La economía social de mercado por consiguiente tiene una serie de componentes de política pública que es preciso trataz con cuidado in tegral yequilibradamente La economía social de mercado no es puro li beralismo ni manejo automático de la economía por las fuerzas del mer cado sin correcciones ni ajustes Es muy importante recordar que según la cita de Ruiz el propio Tribunal Constitucional español considera que en su economía de mer cado pueden existir bien una economía plenamente liberal bien una eco nomía con intervención estatal y bien una economfa indicativamente pla nificada Ello será tanto más aplicable a una economía que como la pe ruana es no sólo de mercado sino también social de mercado Todas estas ideas son bien resumidas por Clapham en la siguiente cita Dicho novedoso concepto se basa en dos principios del libe ralismo económico Estos son el individualismo como punto de partida que postula la libertad del hombre y comprende el derecho 212 de disponer libremente de la propiedad privada y el otro principio es el de la competencia alque sel considera como instrumento rector Sin embargo se traza una clara línea divisoria que lo dife rencia del liberalismo económico clásico y por consiguiente tam bién del sistema económico capitalista La diferencia consiste en primer lugar en que ahora se entiende el orden de la economfa de mercado como un sistema de reglas e instituciones organizado por el Estado de manera consciente con un objetivo determinado siste ma que se construye de acuerdo a los conceptos de un orden liberal y social Consecuente con esto al Estado liberal se le asignan fun ciones ordenadoras y rectoras Estas funciones constituyen y ga rantizan las condiciones jurídicas básicas de la Economía Social de Mercado y contribuyen a que el desarrollo del proceso económico no sea obstaculizado En segundo lugaz la diferencia entre la Eco nomía Social de Mercado y la economía capitalista de mercado ra dica en que la primera ubica los objetivos sociales en el mismo ni vel que los objetivos económicos de la eficiencia En este sentido se trata de encontrar un equilibrio en lo social desde el punto de vista material pero igualmente se busca un equilibrio entre las fuerzas económicas La participación de los trabajadores en los procesos de generación de una voluntad colectiva y de la toma de decisiones en la economía que se ejerce dentro del marco de la cogestión legalmente garantizada constituye igualmente una de las características de este nuevo modelo de economía de mercado Y finalmente hay una tercera diferencia El Estado está obligado a practicar una política económica activa yen especial una política de estabilidad y de crecimiento empleando necesariamente medios conformes con la situación del mercado 113 1033 El rol del Estado en la economía social de mercado Luego de lo indicado hasta aquf puede verse que e Estado no se halla ausente de la economía social de mercado y que puede intervenir en 113 CLAPHAM Ronald La economía social de mercado como sistema políti coordenador VARIOS AUTORES Economía socia de mercado Colo quio PeruanoAlemán Lima Cámara de Comercio e Industria Peruano Alemana 1979 p 56 213 ella si bien respetando y estimulando hasta donde sea posible la libre iniciativa privada y el derecho a la competencia La economía de mercado requiere también equilibro social redis tribución ypromoción de los menos favorecidos paza ponerse en condi ciones de competencia con los demás En todos estos aspectos la inter vención del Estado es esencial Sin embargo no debe ser una interven ción sesgada desordenada o dirigida por intereses subalternos Su norte debe serbuscar la existencia de las leyes del mercado de la iniciativa particular de la competencia y dentro de ellas efectuar las correcciones indispensables Dice Faltlhauser Donde el Estado entra a actuar esto ya ha sido expuesto por el señor Tietmeyer en su ponencia introductoria Si me permiten resumirlo brevemente El esclareció que primeramente al Estado le incumbe fijar los parámetros del mercado a través de las reglamentaciones sobre la competencia la ley contra las limitaciones a la competencia la liberalización del comercio internacional las medidas para facilitar el acceso al mercado a través de la promoción de nuevas empresas El segundo punto fue la creación de todo el sistema de segu ridad social En tercer lugar se trató sobre los incentivos del estado al de sarrollo regional En cuarto punto se refirió a la política del proceso económico mediante medidas y coyunturales globales Finalmente se podría agregar la creación de condiciones fun damentales como por ejemplo para la protección del medio am biente igualmente por parte del Estado 114 114 FALTLHAUSER Kurt La función del Estado en la economía social de mercado En VARIOS AUTORES Economía social de mercado Colo quio PeruanoAlemán Lima Cámara de Comercio e Industria Peruano Alemana 1979 p 254 214 Por su parte Ochoa considera que la planificación indicativa es parte de las posibilidades de la economfa de mercado en el Perú Dentro del régimen de economía social de mercado se re conoce implícitamente la viabilidad de la planificación al declarar se en la norma que el Estado orienta el desarrollo del país Por tanto se abre la posibilidad de buscar una vía intermedia que conci lie el respeto a la libre iniciativa con una orientación o rectoría del Estado en el desarrollo de país que materialice el componente so cial del régimen de economía de mercado 115 Este tema es importante en el Perú porque la Constitución de 1993 suprimió la referencia que la de 1979 hacia a la planificación de la eco nomía en su artículo 1 l 1 Esto fue interpretado en el Perú como la pros cripción de formas de planeamiento público de la economía Inclusive el Sistema Nacional de Planificación existente desde 1962 de manera inin terrumpida fue desactivado a principios de la década de los noventa Sin embargo lo dicho hasta aquí muestra que la planificación es posible y deseable en un sistema de economía social de mercado y como en el caso español inclusive en una economía de mercado a secas Desde luego en el Perú también puede establecerse empresas pú blicas aunque con las restricciones establecidas en el artículo 60 que co mentamos en su oportunidad La parte final del artículo 58 que comentamos permite además que el Estado actúe en las áreas siguientes Promoción del empleo es decir realizando actividades y dispo niendo recursos que generen nuevos puestos de trabajo El Estado no puede desentenderse del desempleo que exista en la sociedad ni tampoco dejar su solución al puro ejercició de las fuerzas del mer cado por sf mismas La generación de empleo es una responsabili 115 OCHOA CARDICH César Bases fundamentales de la Constitución eco nómica de 1993 La Constitución de 1993 Análisis ycomentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1995 p 90 215 dad de a tarea de gobierno Este deber del Estado concuerda con las normas de derecho al ejercicio libre del trabajo artículo 2 inciso 15 de la Constitución y del trabajo como un derecho y como un deber artículo 22 de la Constitución Promoción de la salud Recordemos en este ámbito que el artículo 9 de la Constitución manda que el Estado determine la política na cional de salud y que el Poder Ejecutivo norme y supervise su apli caciónl diseñe y conduzca en forma plural y descentralizada paza facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios La aplicación de este artículo 9 y del 58 en la parte que comentamos debe hacer se concordantemente y por consiguiente emerge con claridad la responsabilidad del Estado de prestar servicios de salud gaza cum plir la finalidad de acceso de todos Promoción de la educación Hemos visto la importancia que esta medida tiene paza dar equiparidad de posibilidades a todas las per sonas de la sociedad en un contexto de competencia El Estado ha asumido la responsabilidad de la educación obligatoria gratuita has ta el nivel secundario y también el ofrecer educación gratuita supe rior alos que no puedan pagarla Las normas están en e primer pá rrafo del artículo 17 de la Constitución Promoción de la seguridad que en el ámbito económico debe en tenderse como la seguridad social según hemos visto en las pági nas anteriores En este sentido también corresponde al Estado brin daz servicios de seguridad social dentro del espíritu de los aztículos 10 a 2 de la Constitución el reconocimiento del derecho universa y progresivo de toda persona a la seguridad social y el acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas privadas o mixtas En materia de seguridad social deberá existir por consiguiente actividad estatal donde sea necesaria para lograz acceso equitativo Promocíón de los servicios públicos esenciales en los cuales podrá tener la colaboración del sector privado No obstante corresponde al Estado suplir aquellos que el sector privado no asuma o no brin de con cobertura adecuada 216 Promoción de la infraestructura física del país en la que general mente a inversión privada es restringida En otras palabras podrá facilitar el ingreso de las empresas privadas a la infraestructura donde ellas decidan invertir pero también deberá asumir por sí mismo los sectores en los que el capital privado no entre y que sean esenciales Carreteras y caminos puertos y aeropuertos están entre los de mayor urgencia a lo lazgo y ancho del país En definitiva el Estado tiene un papel que cumplir en la Economía Social de Mercado regulando y estableciendo controles para equilibrar los diversos elementos que intervienen Lo dice Predrieri en este párrafo El Estado de nuestros días nuestro Estado no es sólo a or ganización necesaria que con el monopolio de su fuerza se sitúa como gazante de un ordenamiento jurídico sin el cual no puede ha ber mercado o contrato que interviene sólo para asegurar el respeto a las reglas del juego que el mercado o la sociedad o los grupos sociales fijan en vfa autónoma en el ámbito mínimo de los dere chos de propiedad del contrato y de la responsabilidad civil sin los cuales no puede existir mercado En una época en la que Esta do ysociedad yEstado yeconomía se caracterizan por una compenetración continua difusa recíproca es el Estado el que de termina oconcurre a determinaz aquellas reglas de su interés con formando el comportamiento del operador esto es en el interés del poder político paza intereses que considera e impone como genera les Es el Estado quien actúa como regulador como encargado como operador como promotor directo o indirecto como catali zador de procesos económicos 116 1034Leyes sobre liberalización del mercado Durante los años noventa el Estado peruano ha dictado numerosas leyes de liberalización del mercado en consonancia con las reglas de economía social de mercado libre iniciativa privada y derecho a la com 116 PREDRIERI Alberto Estado y Mercado En Revista del Centro de Estu dios Constitucionales N 17 Madrid Centro de Estudios Constitucionales Eneroabril 1994 p 36 217 petencia No corresponde en este trabajo comentarlas sino sólo consig nazlas Las principales fueron las siguientes Decreto Legislativo 662 del 02919 1 Aprueba régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera Decreto Legislativo 709 del 0511991 Ley de promociónala inversión privada en predios para arrenda miento Decreto Legislativo 708 del 0611991 Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero Decreto Legislativo 717 del 0811991 Elimina el procedimiento de inscripción en el registro único de proveedores del Estado paza facilitar la inversión privada Decreto Legislativo 727 del 0811991 Ley de Fomento a la inversión privada en la construcción Decreto Legislativo 730 del 0811991 Dicta normas complementarias sobre la inversión privada en el sec tor hidrocarburos Decreto Legislativo 750 del 0811991 Ley de Promoción de las inversiones en el Sector Pesquero Decreto Legislativo 757 del 0811991 Aprueba la ley marco para el crecimiento de la Inversión privada Decreto Legislativo 758 del 0811991 normas para la promoción de las inversiones privadas en la infraes tructura de servicios públicos Decreto Supremo 1629EFdel 09109 2 Reglamento de los regímenes de garantía a la inversión privada Decreto Ley 25876 del 2411992 Modifica la norma que precisa que con la Ley Marco para el creci 218 miento de la inversión privada concluyeron las normas pactos o cláusulas de reajuste automático de remuneraciones Decreto Ley 26095 del 29129 2 Modifica las normas que regulan la Promoción de inversión priva da en Telecomunicaciones Decreto Ley 26096 del 29129 2 Aprueba capítulos complementarios de las normas que regulan la promoción de inversión privada en Telecomunicaciones Ley 26174 del22031993 Establece el programa de migracióninversi destinado a facilitar la naturalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar ca pital einvertir en el Perú Ley 26245 del2011993 Modifica disposición transitoria de la Ley Marco para el crecimien to de la inversión privada Decreto Legislativo 782 del 3112993 Aprueba beneficios tributarios para la promoción de la inversión privada en las empresas del Estado Ley 26438 del0611995 Precisan alcances y modifican artículos del Decreto Legislativo 674 referidos al proceso de promoción de la inversión privada Decreto Supremo 3295EFdel 23021995 Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Nor mas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Ley 26505 del 170995 Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades eco nómicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas Decreto Legislativo 839 del 19089 6 Ley de promoción de la inversión privada en obras públicas de in fraestructura yservicios públicos 219 1035Una propuesta de reforma del tratamiento constitucional de la economía de mercado en Italia Como conclusión del estudio de estos aspectos de a economía so cial de mercado es interesante transcribir una propuesta de modificación del artículo 41 de a Constitución italiana hecha por un grupo importante de constitucionalistas de dicho país en el Congreso de la Asociación de los Constitucionalistas Italianos sostenido en Ferrara durante el 11 y 12 de octubre de 1991 con la intención de precisar mejor el significado de la economía social de mercado Dice Los artfculos 41 a 47 de la Constitución son sustituidos por los siguientes Art 41 La economía social de mercado 1 La producción de bienes y serviciosla asignación de los recursos y la distribución de la riqueza producida se conforman a los principios y a las exigencias de una economía social de merca do 2 El ordenamiento jurídico reconoce y tutela como instru mentos institucionales indispensables para a puesta en práctica de una economía de mercado la propiedad privada extendida a los medios de producción la libertad de contrato la libertad de trabajo y de ejercicio de la profesión que elegidos y el principio de libre competencia 3La regulación jurídica de la economía de mercado prevé que ella no se desarrolle de manera que cause daño a la seguridad a la libertad a la salud ni a la dignidad humana Concilia en sí mis ma las exigencias de desarrollo con aquellas del respeto al ambien te y de la conservación de los recursos naturales 4 El ordenamiento jurídico puede prever nuevas restriccio nes de las instituciones del mercado y nuevos fmites a las opera ciones autónomas del mismo en la medida que ello sea necesario para la protección de otros valores de rango constitucional 220 5 La política económica de la República respetando los principios enunciados en los dos párrafos precedentes así como las normas de la Constitución relevantes para la materia busca lograr el desarrollo equilibrado de la economía nacional Cuando sea ne cesario las leyes y las medidas económicas y financieras del Esta do y de los demás órganos públicos territoriales deben contribuir al mantenimiento de la estabilidad de los precios y a un alto nivel de ocupación El Estado adopta las medidas correctivas necesarias cuando aparecen fenómenos que amanzan el equilibrio o el desa rrollo del sistema económico 117 El proyecto tiene las siguientes características Se atiene a una economía social de mercado Protege la propiedad privada de los medios de producción la auto nomía contractual la libertad de trabajo y la libertad de trabajo así como la competencia La economía de mercado debe proteger la seguridad la libertad la salud y la dignidad humana con lo que se requiere contrapesos al mercado que equilibren adecuadamente estos aspectos esencialmen te sociales También se debe proteger el ambiente y la conserva ción de los recursos aspectos que corresponden a derechos huma nos de última generación totalmente pertinentes El libre mercado es un principio constitucional que se debe prote ger pero no prevalece sobre otros principios constitucionales igual mente importantes La autoridad pública deberá intervenir en la economía para lograr un equilibrio entre la libertad de mercado y estos otros principios constitucionales cuando colisiones La economía debe buscar el desarrollo equilibrado nacional la es tabilidad de los precios y una tasa de alta ocupación debiendo la autoridad pública buscar los equilibrios necesarios a través de sus decisiones para garantizar estos elementos del proceso económico nacional 117 BOGNETTI Giovanni La costituzione economica italiana Milano DottA Giuffré Editore 1995 p 183 Traducción nuestra 221 Consideramos que estas ideas son sumamente interesantes de dis cutir yadaptar anuestra realidad sobre todo para evitar que los sesgos ideológicos de extremos lleven a una concepción de la economfa de mercado que privilegie las clásicas fuerzas invisibles sobre todo otro principio por humano y solidario que sea Tal vez reestudiando y discu tiendo la forma de plasmar la economía de mercado en la Constitución se pueda diseñar un sistema más equilibrado cuando menos que el que se ha puesto en ejecución durante los años noventa que si bien tiene la ventaja de liberar las fuerzas de la iniciativa privada y del mercado tiene la seria desventaja de no buscar equilibrios en un país de muchos pobres y postergados Pero lo más grave en nuestro entender es que la manera de plas mar estos principios en la Constitución de 1993 ha sido la de postergar en los textos no en el sistema jurídico globalmente considerado las nor mas que permitan redireccionar y corregir los defectos de las puras fuer zas invisibles Sería más fácil hacerlo con una Constitución más equili brada no sólo en lo que contiene o no como sistema sino en lo que dice o no dice expresamente 104 Artículo 59 Artículo 59 El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empre sa comercio e industria El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a a salud ni a la segu ridad públicas El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigual dad en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidadesr Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1823 declaró la libertad de empresa de la si guiente forma Constitución de 1823 artículo 193 Sin embargo de estar consig 222 vados los derechos sociales é individuales de los Peruanos en la organi zación de esta ley fundamental se declazan inviolables J 8 La libertad de a agricultura industria comercio y minería conforme a las leyes El texto establecido por la Constitución de 1828 fue el siguiente Constitución de 1828 artículo 166 Es libre todo género de traba jo industria ó comercio a no ser que se oponga a las costumbres públi cas ó a la seguridad y salubridad de los ciudadanos Normas con este tenor pueden ser ubicadas en el artículo 169 de la Constitución de 1839 y en el artículo 22 de la Constitución de 1867 La Constitución de 1920 fue la que estableció una clara diferencia entre el derecho al trabajo y las libertades empresariales que en los tex tos anteriores estaban entremezcladas Probablemente esto se debió a que con el desarrollo de la economía nacional las actividades laborales y las empresariales se empezaron a diferenciar con claridad También puede haber influido desde luego la mentalidad modernista que ostenta ba el gobierno de entonces Las normas fueron las siguientes Constitución de 1920 artículo 45 La Nación reconoce la libertad de comercio e industria sometida a los requisitos y a las garantías que para su ejercicio prescriban las leyes Estas podrán establecer o autorizar al Gobierno para que fije limitaciones y reservas en el ejercicio de las in dustrias cuando asf lo imponga la seguridad o necesidad pública sin que en ningún caso esas restricciones tengan carácter personal ni de confisca ción Constitución de 1920 artículo 46 La Nación gazantiza la libertad de trabajo pudiendo ejercerse libremente todo oficio industria o profe sión que no se oponga ala mora a la salud ni a la seguridad pública 223 La ley determinará las profesiones liberales que requieran título para su ejercicio las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo Originalmente la Constitución de 1920 prohibió el juego La nor ma tuvo el contenido siguiente Constitución de 1920 artículo 52 Se prohibe en lo absoluto el juego de envite en la República Los locales en que se practique serán clausurados Se permiten las apuestas en los espectáculos públicos El texto fue modificado por la Ley 6242 de 10 Setiembre de 1928 que estableció la siguiente redacción Constitución de 1920 artículo 52 Se permite las apuestas en los espectáculos públicos Las prohibiciones y sanciones penales a los juegos de envite y de azar quedan sujetas a las leyes especiales sobre la materia y a las disposi ciones administrativas que dicte el Poder Ejecutivo Los artículos 40 y 42 de la Constitución de 1933 siguieron la nor matividad que sobre libertades empresariales y de trabajo había dictado ya la Constitución de 1920 No estableció norma alguna sobre el juego de envite y azar pero más bien estableció la censura previa de los es pectáculos en su artículo 65 con esta escueta disposición Constitución de 1933 artículo 65 Los espectáculos públicos es tán sujetos a censura Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artículos de la Constitución de 1979 que constituyen antece dente de éste que comentamos son los siguientes Artículo 110 E régimen económico de la República se funda menta en principios de justicia social orientados a la dignifccación del 224 trabajo comofuente principal de riqueza y como medio de realización de lapersona humana El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad la racional utiliza ción de los recursos el pleno empleo y la distribución equitativa del in greso Con igual finalidad fomenta los diversos sectores de la produc ción ydefiende el interés de los consumidores Artículo 116 El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas Asimismo estimula y ampara e desenvolvimiento de las empresas autogestionarias comunales y demás formas asociativas Artículo 13El Estado reconoce la libertad de comercio e in dustria La ley determina sus requisitos garantías obligaciones y límites Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral la salud o la seguridad públicas Artículo 135 El Estado promueve la pequeña empresa y la acti vidad artesanal Aquí la comparación en paralelo pierde sentido porque lo que es distinto es el enfoque global en la Constitución de 1979 existe un Estado guardián de principios que interviene en la economía promoviendo y re gulando tanto los grandes procesos económicos como a las empresas casi individualmente consideradas El rol del Estado en la economía era activo y participativo En cambio la Constitución de 1993 asigna al Estado el rol de estimulador de la producción de riqueza y de garante de las libertades que son instrumentadas por la iniciativa privada Los límites que estable ce aestas libertades son la moral la salud y la seguridad pública como a su turno lo hacia el artículo 131 de la Constitución anterior 225 Parte importante del rol del Estado en una economía liberal será la de permitir que los sectores que sufren desigualdades las superen para que puedan competir en verdadero pie de igualdad con los demás No se trata de una promoción de ciertas empresas por ellas mismas sino porque sufren una desventaja en la competencia las pequeñas empresas La Constitución de 1979 en cambio promovfa ciertas formas de propiedad por ellas mismas Análisis exegético El articulo 59 establece varios deberes para el Estado en materia económica Estimula la creación de riqueza y esto debe ser entendido como unode los objetivos centrales y como un principio que gufa la ac tuación del Estado en materia económica no se trata de que el Es tado distribuya pobreza como se dijo en frase de franco contenido político hace algunos años pero que caricaturizaba bien un concep to de Estado puramente asistencialista En el mundo contemporá neo las posibilidades de desarrollo de la producción son inmensas gracias a la ácumulación de capital existente al conocimiento tec nológico y al desarrollo de los conceptos de conducción gerencia empresazial En este sentido el esfuerzo que el Estado ponga en re gular conducir y si es preciso planificar la economía debe estar orientado fundamentalmente aproducir más riqueza Desde luego nada de o dicho aquí quiere decir que este sea el único objetivo de la política económica del Estado ni siquiera que sea el que predo mine sobre los demás Ya hemos hablado del necesario equilibrio entre la economía y la seguridad social a propósito de la economía social de mercado en base a las experiencias alemana y española Sí queremos decir en cambio que la creación de riqueza es uno de los extremos indispensables de ese equilibrio de vazias variables El Estado garantiza la libertad de trabajo que como ya hemos di cho varias veces tiene dos dimensiones la libertad de elegir el tra bajo hasta donde es posible en una sociedad pobre como la perua na pero también el derecho y deber de trabajar según establece el artículo 22 de la Constitución A su vez el artículo 58 manda que el Estado actúe principalmente en e área de promoción de em 226 pleo entre otras Todo esto hace que veamos al Estado comprome tido en lá provisión de trabajo en especialelquecre nuevarique za bien a través de sus políticas hacia el sector privado o público productivo bien a través de programas sociales que estimulen el uso de mano de obra en trabajos útiles El Estado garantiza la libertad de empresa comercio e industria sujeta a ciertos límites impuestos por la misma Constitución y que serán desarrollados por la ley La libertad de empresa comercio e industria en realidad son vazias libertades expresadas bajo la forma de una sola La libertad de empresa consiste en la posibilidad de manejaz libre mente la actividad empresarial dentro de los marcos de la Consti tución y la ley La empresa es una entidad que toma decisiones li bremente sin ofender al Derecho Es una libertad especifica porque la vida empresarial aún la de la empresa individual tiene cazacte rísticas requisitos y procedimientos propios que deben ser respeta dos sobre todo en lo que se refiere a las relaciones socioempresa socios entre sí empresa con otras empresas Este es un mundo complejo de relaciones y normas que el abogado inmediatamente reconoce La libertad de comercio tiene que ver con la libre circulación de bienes y servicios incluido el dinero Es una libertad también es pecífica porque la circulación puede presentar diversos problemas de naturaleza jurídica ingreso legal o ilegal de mercancías de un país a otro problemas tributazios provenientes de las transacciones problemas de propiedad de los bienes que circulan problemas de registro responsabilidades por os bienes materia de la transacción problemas de daños y perjuicios vaziados provenientes de alteracio nes en el debido cumplimiento de las obligaciones de unas partes con otras etc Son asuntos específicos vinculados a esta libertad que requieren un tratamiento jurídico especial y distinto La libertad de industria que es la referida a la producción de bie nes Nuevamente aquí hay multitud de aspectos jurídicos a revisar provenientes de la licitud o ilicitud de determinados productos de las calidades frente al consumidor de la propiedad industrial en sus 227 diversas facetas etc La producción de bienes es libre pero presenta problemas que el Derecho debe tratar de manera sistemática para no perjudicar ni a los individuos ni a la sociedad Las libertades de empresa comercio e industria tienen mucho que ver con la libre iniciativa privada que como vimos en el comenta rio al artículo 58 es el género de todas ellas También tienen que ver con la economía de mercado porque su verdadera realización puede suceder dentro de un mercado que con los correctivos del caso funciona en lo esencial con sus propias reglas De estos pa rentescos nos habla Ruiz a propósito del articulo 38 de la Consti tución Española el artículo 38 reúne dos aspectos complementazios de la liber tad de empresa aquel que la reconoce como un ámbito de autonomía del individuo y aquel que se refiere sus aspectos institucionales Através del primero se confiere a cada ciudadano un derecho de libertad dotado de un núcleo que ni siquiera el legislador puede tocar STC 371981 del 16 de noviembre y directamente reclamable mediante acción ante los tribunales STC 16982 del 28 de abril En la segunda acepción la li bertad de empresa es reconocida en su dimensión institucional es decir como el marco objetivo en el que se garantiza el ejercicio autónomo del derecho individual La extensión del contenido esencial de la libertad de empresa en su dimensión puramente estructural la economía de merca do tiene la función de aseguraz la viabilidad y la consolidación del mo delo económico I18 Y también existe un vínculo innegable entre libertad de empresa y libertad de competencia dentro del mercado porque como vimos al anali zar la libre iniciativa en el aztículo anterior la competencia no es sino el ejercicio de la libre iniciativa de todos o de todos los que quieren parti 118 RUIZ Gerardo y RUZ Rico La libertá di impresa pella costituzione economica spagno con particolare riguardo al principio di libera concorrenza En VARIOS AUTORES costituzione economica e libertá di concorrenza Modelli europei a confronto a cura di Luca Mezzetti Torino G Giappichelli editore 1994 p 478Traducción nuestra 228 cipar dentro del mercado Esto ha sido reconocido por el Tribunal Cons titucional españoL e Tribunal pone en evidencia el vínculo que existe entre la li bre competencia y la libertad de empresa y de forma muy explícita se ñala la plena legitimidad constitucional de las medidas de orden público dirigidas a asegurarla Esta orientación jurisprudencial dada en la resolu ción 8819 6 refuerza la idea del valor integrativo atribuible al principio de la competencia respecto del contenido esencial del derecho a la liber tad de empresa con argumentos que subrayan la importancia que todo ello reviste paza un modelo económico de mercado El reconocimiento de la libertad de empresa y la obligación de proteger su ejercicio por los poderes públicos según el segundo párrafo del artículo 38 presupone la necesidad de una acción especfficamente di rigida a la defensa de dichos objetivos constitucionales Yuna de las po sibles decisiones a tomar consiste en evitar cualquier medida que pueda influir o dañar de manera seria a un elemento tan decisivo en la econo mía de mercado como el de la competencia entre empresas Por o dicho la defensa de la libre competencia es tal es decir una defensa y no una restricción ni de la libertad de empresa ni de la economía de mercado 119 Las libertades de empresa comercio e industria están sujetas a cier tos límites su ejercicio no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad públicas La moral puede ser entendida como la que puede apreciarse en el sentimiento promedio de la población para distinguir lo malo de lo bueno y teniendo en cuenta también los principios asentados del Derecho particularmente los derechos humanos 9 RUIZ Gerardo y RUIZ Rico La libertó di impresa nelacostituzione economica spagnola con particolare riguardo a principio di libera concorrenza En VARIOS AUTORES costituzione economica e libertó di concorrenza Modelli europei a confronta a cura di Luca Mezzetti Torino G Giappichelli editore 1994 p 54 Traducción nuestra 229 No siempre será fácil distinguir lo moral de lo inmoral En estos casos la duda deberá favorecer a la libertad Desde luego estamos hablando de una duda real y a la que se llega con buena fe Las libertades no pueden ir contra la salud de las personas Hay as pectos que son claramente contrarios a ella como el tráfico de dro gas o e daño al entorno ambiental Hay otros casos más discuti bles por lo menos en términos sociales cómo el uso de tóxicos to lerados alcohol y tabaco son tal vez los mejores ejemplos Hay que recordar que según el artículo 8 de la Constitución el Estado regu la el uso de tóxicos sociales La seguridad pública es la gazantía de que las personas no sufrirán daños provenientes de su vida cotidiana en la sociedad Los enve nenamientos ointoxicaciones públicos el peligro físico de ser muerto o herido etc son atentados contra la seguridad pública que pueden provenir del ejercicio de estas libertades La existencia de limitaciones al ejercicio de estas libertades no es exclusiva del Perú Existe en todos los países Dice Fernández Se gado el Tribunal sí que ha acotado negativamente la libertad de empresas del artículo 38 al precisar que en este artículo no se re conoce el derecho a acometer cualquier empresa sino sólo el de iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial cuyo ejerci cio está disciplinado por normas de muy distinto orden STC 83 1984 de 24 de julio Este pronunciamiento es de interés recor darlo se produjo con ocasión de una cuestión de inconstituciona lidad promovida contra la previsión de la Base XVI de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944 en cuanto que disponía que queda regulado y limitado en el territorio nacional el estableci miento de oficinas de fazmacia previsión constitucionalmente le gítima según nuestro interprete supremo de la Constitución 120 120 FERNÁNDEZ SEGADO Francisco El régimen socioec nómico y hacendístico en el ordenamiento constitucional español En Derecho y So ciedad Lima Asociación Civil Derecho y Sociedad N 10 1995 p 85 230 Finalmente el Estado debe brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdades y en este sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades Como ya hemos visto antes es tarea del Estado velar que todos tengan las mismas oportunidades en una sociedad de competencia La primera tarea es brindar una educación de calidad y suficiente para prepazaz a las personas para el trabajo Pero además debe co laboraz a la capitalización de las pequeñas empresas que son enti dades económicas de bajo costo de inversión por puesto de trabajo y que además permiten canalizar muchos de los esfuerzos y la creatividad de cada persona en el contexto social Las oportunidades que brinde el Estado deben consistir en el pro pulsar alas personas a seguir su iniciativa y no debe ser un meca nismo de redistribución asistencial que las acostumbre a recibir Sin embargo tan importante como la competencia y la iniciativa li bre es también el desarrollo de estas responsabilidades particular mente en un país del grado de pobreza que tiene el Perú Queda por decir en relación a este artículo que durante los años noventa se ha dictado varias leyes vinculadas al ejercicio de la libertad de empresa comercio e industria Algunas de las reseñadas a propósito del comentario al artículo 58 cumplieron también este papel A ellas de bemos añadir las siguientes Ley 25322 del 1006991 Sustituye el artículo 6 de la Ley 24062 que define a la Pequeña Empresa Industrial Decreto Legislativo 648 del 170991 Dispone medidas que permitan la inversión privada en el transporte aéreo Decreto Legislativo 649 del 19079 1 Establece medidas paza la promoción de inversiones privadas en las empresas regionales de servicio público de electricidad Decreto Legislativo 655 del0781991 231 Modifica y dicta normas sobre la inversión privada en el sector hi drocarburos Decreto Legislativo 663 del 02919 1 Aprueba el programa de migracióninversi Decreto Legislativo 674 del 270919 1 Aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Em presas del Estado Decreto Legislativo 682 del 201991 Establece que las medidas de libre comercio no excluyen el cum plimiento de las disposiciones destinadas a preservar el patrimonio genético de cultivos y de la flora y fauna silvestres Decreto Legislativo 693 del 0511991 Ley de promoción de inversiones en el Sector Eléctrico Decreto Legislativo 696 de1051991 Ley de Promociónala inversión privada en acciones de renovación urbana Decreto Legislativo 697 del 0511991 Ley de Promociónala inversión privada en el campo de Sanea miento Decreto Legislativo 702 del 0511991 Normas que regulan la promoción de ínversión en telecomunicacio nes Decreto Legislativo 705 del 0511991 Ley de promoción de microempresas y pequeñas empresas 105 Artículo 60 aArtfculo 60 El Estado reconoce el pluralismo econó mico La economía nacional se sustenta en la coexisten cia de diversas formas de propiedad y de empresa 232 Sólo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidianamente actividad empresárial directaoindirec tqpor razón de alto interés público o de manifiesta con veniencia nacional Ia actividad empresarial pública o no públicq recibe el mismo tratamiento legal Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas de la Constitución de 1979 que anteceden a a que co mentamos son las siguientes Artículo 12 El Estado garantiza e pluralismo económico La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diver sas formas depropiedad y de empresa Las empresas estatales privadas cooperativas autogestionarías comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características Artículo 113 El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo Artículo 144Ia ley especifica las normas de organización fun cionamiento control y evaluación de las empresas del Estado Ambas Constituciones reconocen el pluralismo económico y lo en tienden como la coexistencia de diversas formas de propiedad y de em presa Sin embargo en torno a las empresas públicas la diferencia es sig nificativa mientras la Constitución de 1979 dice que tienen por finalidad promover la economía prestar servicios públicos y alcanzar objetivos de desarrollo la Constitución de 1993 es significativamente más restrictiva al permitir la empresa estatal sólo subsidiariamente y en caso de alto in terés público Señala el párrafo final que la actividad empresarial recibe igual trato al margen de su naturaleza pública o privada 233 Indudablemente la Constitución de 1979 pretendió convertir a las empresas públicas en piezas claves del proceso económico y de desarro llo La Constitución de 1993 prefiere la pluralidad con igualdad de trato y como vimos al comentar el artículo anterior sólo con trato especial a las empresas que tienen desigualdad para competir con lo que promueve a las pequeñas empresas Análisis exegético El artículo contiene tres partes la primera está referida al pluralis mo económico la segunda a la existencia de empresas públicas y la ter cera a la igualdad de trato a la empresa pública y no pública El pluralismo económico consiste en dos cosas que resultan com plementarias entre sí De un lado el reconocimiento que pueden existir distintos tipos de empresa lo que forma parte de la libertad que sobre este tema ya hemos analizado a propósito del artículo anterior Todas las formas empresariales reconocidas en el Derecho serán utilizables a iniciati va privada de los interesados empresas comerciales de diverso tipo empresas unipersonales cooperativas empresas públicas con la limitación del segundo párrafo etc De otro lado el principio de que todas ellas recibirán trato equitati vo del Estado según su naturaleza y en los más diversos campos económico laboral tributario administrativo etc Trato equitativo no equivale a decir trato igual pueden establecerse diferencias por la naturaleza de las cosas como autoriza el artículo 103 Un caso expresamente nombrado de diferencia es el de la pequeña empresa que es promovida por el Estado en todas sus modalidades según establece a última parte del artículo 59 El pluralismo económico en otras palabras es una forma de los derechos de libertad y de igualdad sin discriminación Está relacionado a lo incisos 2 y 24 del artículo 2 de a Constitución y debe ser considerado como un derecho constitucional amparable por las garantías constitucio nales establecidas 234 Sobre este tema ha dicho Ochoa En la doctrina mercantilista el pluralismo económico se ha desarrollado bajo el concepto de igualdad jurídica entre los compe tidores siendo éste uno de los pilares del derecho de la competen cia Este régimen de pazidad en la competencia al que se someten tanto la empresa pública como la empresa privada constituye una garantía para la empresa privada puesto que la empresa pública ha de someterse a las reglas de juego del sector privado para sobrevi vir en el mercado Así el pluralismo y la coexistencia empresazial se interpretan en armonía con el principio de subsidiariedad del Es tado 121 Ochoa vincula el pluralismo a tres elementos la igualdad jurídica ya visto antes la competencia en la medida que igualdad significa concu rrencia en el mercado con igualdad de condiciones y rol subsidiario del Estado cuyo significado consiste en que el Estado interviene en la econo mía apoyando a los demás sectores empresariales o realizando las tareas que ninguno de ellos realiza pero no compitiendo directamente con ellos mediante su actividad empresarial El Estado sólo deja su rol subsidiario para convertirse en un agente más de la economía cuando reserva para sí ciertos ámbitos de la produc ción ylos servicios o cuando pone a sus empresas a desarrollar ciertos campos que considere estratégicos de la actividad económica al margen de la existencia de empresas privadas o del interés de ellas por asentarse en dichos ámbitos Compartimos según el texto de la Constitución las ideas dadas so bre este punto por Ochoa El Decreto Legislativo 757 del 08 de noviembre de 1991 que con tiene la ley marco paza el crecimiento de la inversión privada en e Perú define así al pluralismo económico 121 OCHOA CARDICH César Bases fundamentales de la Constitución eco nómica de 1993 En La Constitución de 993 Análisis y comentariosI Lima Comisión Andina de Juristas 1995 p 89 235 Decreto Legislativo 757 artículo 5 El Estado garantiza el plura lismo económico Toda empresa tiene el derecho de organizarse bajo cualquier forma empresazial en la legislación nacional No puede limitarse el acceso directo o indirecto de los inversio nistas olas empresas en que éstos participen a actividades económicas específicas en funciónala forma empresarial que adopten Están excep tuados de esta disposición el sistema financiero de acuerdo a la ley que lo regula y las excepciones que en el futuro se establezcan por la Ley del Congreso Queda derogada toda disposición legal que contravenga lo dispuesto en el presente artículo En los casos en que la ley establezca que la explotación de los re cursos naturales o la prestación de los servicios públicos deba realizarse mediante concesiones u otras formas de otorgamiento a los particulares se respetará lo dispuesto en el presente decreto legislativo en lo que no contravenga la legislación sectorial Como podemos apreciar no hay incompatibilidad entre esta norma y lo dicho anteriormente aunque cabe recordar que el Decreto Legislativo 757 fue elaborado bajo la vigencia de la Constitución de 1979 y tal vez requeriría ajustes ahora que la Constitución es bastante distinta en esta materia a la anterior En relaciónala segunda parte del artículo en buena cuenta se esta blece una concepción restrictiva de a actividad empresarial directa o in directa del Estado al requerir que sea subsidiaria de la iniciativa privada según hemos visto en los párrafos inmediatamente anteriores El estable cimiento de empresas públicas requiere ley expresa y alto interés público de manifiesta conveniencia nacional Es ésta una expresión altisonante que no tiene significado específico en el Derecho Constitucional pero que carga la intención de decir que sólo en casos muy especiales se de berá autorizar la existencia de empresas públicas No es lenguaje técnico sino en última instancia emotivo Sobre los antecedentes de este artículo nos dice Ochoa El número 21 del artículo 19 de la Constitución Chilena de 1980 es el antecedente directo del artículo 60 de a Constitución de 236 1993 Así la norma Chilena declara el Estado y sus organismos podrándesar ollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza En tal caso esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares sin perjuicio de las excepciones que por razones justi ficadas establezca la ley la que deberá ser asimismo de quórum calificado En tanto que el artículo 60 de nuestro texto dispone que Sólo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta por ra zón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional Asimismo la norma precisa que la actividad empresarial pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal 122 Consonante con esta política limitativa de la existencia de empresas públicas el gobierno dictó el Decreto Legislativo 674 del 27 de setiem bre de 1991 que contiene normas sobre la promoción de la inversión pri vada en las empresas del Estado Sus disposiciones principales están en los dos primeros artículos que dicen Decreto Legislativo 674 artículo 1 Declárase de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado El significado de este artículo es el lanzamiento del proceso de privatización de las empresas públicas Ocurrirá de las siguientes mane ras Decreto Legislativo 674 artículo 2 Para efectos de la presente Ley las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la in versión en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empre sarial del Estado son las siguientes a La transferencia al sector privado del total o de una parte de las ac ciones o de los activos de las empresas comprendidas en la Activi dad Empresarial del Estado 122 OCHOA CARDICH César Basesjundamentasde la Constitución eco nómica de 1993 En La Constitución de 1993 Análisis y comeruarios I Lima Comisión Andina de Turistas 1995 p 88 237 b El aumento de capital de las empresas de propiedad del Estado mediante aportes efectuados por personas naturales o personas jurí dicas de derecho privado constituidas en el país o personas jurídi cas oentidades de derecho público o privado constituidas en el ex tranjero c La celebración de contratos de asociación en participación presta ción de servicios arrendamiento gerencia concesión y otrós simi lares con personas jurídicas de derecho privado constituidas en el país o personas jurídicas o entidades de derecho público o privado constituidas en el extranjero con el objeto de incrementar la efi ciencia de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado d La disposición o venta de los activos de las empresas comprendi das en la Actividad Empresarial del Estado cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación Cuando de acuerdo a lo anterior el Estado resulte en forma direc ta oindirecta con una participación accionaria minoritaria sus derechos y obligaciones se regirán exclusivamente por la Ley General de Socieda des De acuerdo a estas reglas existen diversas alternativas para la pri vatización de las empresas públicas Las más directas son la primera y la cuarta venta de la empresa a los postores interesados o liquidación y venta de sus activos Las intermedias son dos La primera consiste en el incremento de capital que significa en la práctica una sociedad de capitales entre el Es tado que ya tenía su parte en la empresa pública y los nuevos accionistas que aportan los recursos frescos En este caso el Estado no tiene otros derechos que los que la Ley de Sociedades Mercantiles le reconoce como socio según la proporción de capital que mantenga El Estado no tendrá privilegio alguno por su condición de tal Para efectos de la empresa es un socio más La segunda forma intermedia son los contratos de diverso tipo mencionados en el inciso c del artículo 2 que no alteran en sí la propie 238 dad de la empresa salvo en cierta manera la asociación en participación en relación alosneg ciosdequeespecíficamente tratepero que segura mente contendrán cláusulas que reconocerán derechos especiales a las contrapartes en a conducción de la empresa y ta vez en a participa ción en los beneficios En síntesis el artículo 2 del Decreto legislativo 674 ha tomado en cuenta prácticamente todas las posibilidades de transferencia onerosa de las empresas públicas al sector privado El párrafo final del artículo establece que no hay diferencias entre el tratamiento de la actividad empresarial pública o no pública Esto tiene que ver con la igualdad de condiciones que las deberá hacer competir en el mercado De esto último trata ampliamente el artículo 61 de la Consti tución siguiente en nuestro comentario En la igualdad de tratamiento a la empresa pública o no pública hay que tener en cuenta que los artículos 71 y 72 autorizan determinadas limitaciones que deben ser incorporadas concordantemente alos princi pios señalados en este aztículo 60 Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno minas tierras bos ques aguas combustibles ni fuentes de energía directa ni indirec tamente individualmente ni en sociedad bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido exceptuándose el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Su premo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley artí culo 71 de la Constitución La ley puede por seguridad nacional establecer restricciones y pro hibiciones temporales y específicas para la adquisición posesión explotación y transferencia de determinados bienes artículo 72 de la Constitución 106 Artículo tíl Artfculo 61 El Estado facilita y vigila la libre compe tencia Combate toda práctica que la limite y el abuso de 239 posiciones dominantes o monopólicas Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios Laprensa a radio la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social y en general las em presas os bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad monopolio ni acaparamiento directa ni in directamente porparte del Estado ni departiculares Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1823 imbuida de espíritu liberal abolió los es tancos Constitución de 1823 artículo 155 Quedan abolidos los estancos en el territorio de la República Al parecer esta disposición tuvo más bien el objetivo de terminar con las prácticas restrictivas que había establecido el gobierno colonial español porque no existen normas que regulen los mecanismos de concertación o de control del mercado para la economía en general y será recién un siglo después que las normas correspondientes sean esta blecidas en el sentido que se les conoce en el Derecho Compazado Asf son recién las Constituciones de 1920 y 1933 las que traen normas sobre monopolios Sin embargo como se ve de sus textos consi deraron pertinente dejar abierta la posibilidad de que la ley estableciera ciertos monopolios cuando fueran considerados convenientes para el inte rés nacional Constitución de 920 articulo 50 Se prohiben los monopolios y acaparamientos industriales y comerciales Las leyes fijarán las penas para los contraventores Sólo el Estado puede establecer por ley monopolios y estancos en exclusivo interés nacional 240 Constitución de 1933 artículo 16 Están prohibidos los monopo lios y acapazamientosindustriale y comerciales La ley fijará la penas que se impongan a los contraventores Sólo la ley puede establecer mo nopolios yestancos del Estado en exclusivo interés nacional Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas de la Constitución de 1979 que constituyen anteceden tes de la que comentamos ahora son las siguientes Articulo 114 Por causa de interés social o seguridad nacional la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servi cios Por iguales causas puede también el Estado establecer reserva de dichas actividades en favor de los peruanos Artículo 133 Están prohibidos los monopolios oligopolios aca paramientos prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad industrial y mercantil La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes Artículo 134 La prensa radio televisión y demás medios de ex presión ycomunicación social y en general las empresas los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad monopolio o acaparamiento di recta ni indirectamente por parte del Estado ui de particulares Artículo 153Ia actividad bancaria financiera y de seguros no puede ser objeto de monopolio privado directa ni indirectamenteIa ley señala los requisitos obligaciones garantías y limitaciones de las em presas respectivas Ambas Constituciones destierran el monopolio privado Sin embar go el artículo 153 de la Constitución de 1979 permitía a contrario el monopolio del Estado en la actividad bancaria financiera y de seguros También la Constitución de 1979 permitía la reserva de actividades productivas o de servicios para el Estado y paza los peruanos La Consti tución de 1993 en cambio prohibe todo monopolio autorizado por ley 241 El tratamiento a los medios de expresión y comunicación social y las entidades referidas a ellos es el mismo en las dos Constituciones Análisis exegético El primer párrafo del artículo trata de la libre competencia y esta blece que el Estado la facilita y vigila Es fácil ver que en la medida que e Estado vigila también facilita Y también es cierto a contrario si faci lita debe vigilar para que no se cometan excesos con ella que pueden ser grandes y muy dañinos La libre competencia no es un concepto que sea sencillo definir por las relaciones que tiene con muchos aspectos de la economía y del Derecho Por ello una primera parte de este comentario estazá dedicada a profundizaz en su significado 106 La libre competencia Dice Bunte hablando de la libertad de competencia en Alemania La libre competencia al igual que la libertad de contrato es sólo una forma concreta del derecho fundamental de libre actividad económica La competencia es libre donde cualquiera puede com petir con otros sujetos económicos para realizaz negocios con sus contrapartes dentro de un mercado determinado E concepto de li bre competencia supone la libertad de acción y de decisión de to dos los competidores dentro del proceso de cambio donde la liber tad de un competidor es relatividad por la libertad de los propios competidores y compañeros del mercado La libre competencia asume un significado doble De un lado cada uno debe tener la po sibilidad de acceder a un mercado determinado oferente o adqui rente el mercado debe ser abierto en modo tal que cada potencial vendedor o adquirente tenga acceso y pueda incrementazse el nú mero de aquellos que ya operan en el mercado De otra parte cada operador debe poder adoptar sus propias iniciativas y actuar libre mente en el mercado 123 123 BUNTE Hermannosef La tutela delta libertó di concorrenza in 242 Los elementos que considera como característicos de la libre de competencia son los siguientes Es una libertad de la actividad económica Ocurre donde cada uno puede competir en un determinado mercado con otros sujetos económicos paza realizaz negocios Supone libertad de acción y de decisión de todos los competidores en el proceso de intercambio Sin embazgo la libertad de un com petidor es relativizada por la libertad de los demás Supone dos lados de la misma medalla cada uno debe poder acce der a un determinado mercado y el mercado debe estar abierto de modo tal que todos los que pretendan tengan acceso De otro lado cada competidor debe poder decidir libremente sus propias iniciati vas dentro del mercado Pero a competencia es un fenómeno de la realidad que tiene su propia fisonomía y en buena cuenta es cazente de reglas El Derecho se ocupa de ella y la legitimiza imponiéndole ciertos límites que nadie pue de traspasar La libre competencia como derecho no es el libre juego de competidores y punto Más bien es la competencia limitada por la ley es decir la jurídicamente aceptada La libre competencia es tutelada sblo en el ámbito del orde namiento jurídico Una actividad de competencia objeto de prohibi ciones legislativas no es libre La licitud o no del comportamiento debe valorizazse no aisladamente sino en el contexto de la Consti tución ydel ordenamiento económico vigente en particulaz en co nexión con los principios contenidos en la ley contra las limitacio nes de la competencia En tal sentido debe entenderse el principio según el cual la competencia real y consentida es la libre compe tencia tutelada por la ley contra las limitaciones de ella misma 124 germanía VARIOS AUTORES Cosrituzione economica e liberádi concorrenza Modelli europei a confronto a cura di Luca Mezzetti Torino G Giappichelli ediore 1994 p 3 Traducción nuestra 124 BUNTE HermannJosef Lo tutela Bella libertá di concorrenza in germanía VARIOS AUTORES Costituzione economica e libertá di 243 Por consiguiente es claro que son dos cosas distintas la competen cia que puede estar regida por lo que usualmente se llama la ley de la selva en la economía y la libre cómpetencia que está regida tutelada y limitada por la ley Whish y Sufrin nos dan una aproximación complementaria al fe nómeno de la competencia Competencia significa una lucha o enfrentamiento por la su perioridad y en el mundo comercial significa un esfuerzo por lo grar la clientela y la realización de los negocios en el mercado El tema más importante es el efecto que la competencia puede tener en la actividad económica y para comprenderlo uno debe mirar primero hacia la teoría económica De acuerdo a su versión neoclásica el bienestaz del consumidor es maximizado en condicio nes de competencia perfecta Para estos fines el bienestar del con sumidor no expresa un concepto vago o general sino más bien co sas muy concretas Bajo competencia perfecta los recursos econó micos son asignados a los bienes y servicios en las dimensiones precisas en que los consumidores los desean en la medida que di chos deseos son expresados a través del precio que los consumido res pretenden pagaz en el mercado Esto es denominado eficiencia en la asignación de recursos Además de este efecto muchos eco nomistas y no economistas piensan que la competencia perfecta permite que los bienes y servicios sean producidos al mínimo costo posible lo que significa que la sociedad invierte la menor parte po sible de su riqueza en lo que produce A esto se denomina eficien cia productiva El efecto combinado de estas dos eficiencias consis te en maximizar la riqueza total de la sociedad 125 Estos autores nos hablan de la hipótesis de competencia perfecta en la cual tanto la asignación de recursos como la eficiencia productiva son máximas El resultado es mejor y mayor bienestar paza el consumi concorrenza Modelieuropei a confronto a cura di Luca Mezzetti Torino G Giappichelli editore 1994 p 4 Traducción nuestra 125 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wilshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 pp 12 Traducción nuestra 244 dor quien contará con los bienes producidos y comprados a menor pre cio con lo que la riqueza de todos en la sociedad se incrementa a su óp timo bajo Desde luego la competencia perfecta es sólo una hipótesis de tra Competencia perfecta significa muchas cosas simultáneamen te que en cada mercado particular hay un gran número de compra dores yvendedores todos produciendo cosas idénticas u homogé neas que los consumidores tienen una información completa sobre las condiciones del mercado que os recursos pueden fluir libre mente de una a otra área de la actividad económica que no hay barreras de entrada al mercado que impidan la aparición de más competencia que no hay barreras de salida que impidan a las fir mas que lo desean salir de la actividad Por supuesto una estructu ra real de mercado que satisfaga todas estas condiciones es invero símil si en realidad no imposible hasta aquí estamos hablando en el plano de la teoría 126 En la realidad las cosas son un poco distintas y la sociedad suele hallarse en un punto intermedio entre la competencia perfecta y el mono polio total Algunos otros elementos añaden diferencias con el modelo teórico hay lealtades de ciertos consumidores con ciertos productores y están dispuestos a pagar algo más por el mismo producto aunque traspa sado un umbral indudablemente comprarán el otro producto más barato y de seguro no todos tendrán el mismo acceso a información sobre lo que hay en el mercado Dicen Whish y Sufrin Entre la competencia perfecta y el monopolio estructuras po lares del mercado existen muchos puntos intermedios La mayoría de las firmas venderán productos que son ligeramente diferentes a los de sus rivales o contarán con algún grado de lealtad institucional de sus consumidores lo que significa que una eleva ción del precio no necesariamente significará una pérdida masiva 126 WHISH Richard y Si1FRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 p 2 Traducción nuestra 245 de actividad negocial En tal situación se dice que existe una competencia monopólica concepto que connota dos ideas por un lado que un producto goza de cierto poder monopólico en rela ción alos productos de los otros y por otro lado que la lealtad del consumidor a una marca particular no es infinita y que éste se deci dirá por la marca de la competencia si los precios crecen demasia do Además es preciso considerar que es poco probable que un consumidor tenga una información tan completa del mercado que esté en condiciones de saber de inmediato que hay disponible un precio menor en otro lugar determinado para el producto que él re quiere Ytodo ello sabiendo que la teoría depende de que el con sumidor tenga información total a su disposición 127 Por ello existe otro concepto que en inglés es denominado wor kabecompetition al que traduciremos como competencia realista Di cen de él nuestros autores Algunos economistas han estado dispuestos a recurrir a una teoría más prosaica de la competencia realista Reconocen las li mitaciones de la teoría de la competencia perfecta pero no obstan te consideran que es válido buscaz el mejor grado de competencia que sea posible lograr Concebir lo que pueda ser una competen cia realista ha causado dificultades teóricas pero sin embargo se confía en que una estructura elaborada en base a ella puede tener efectos benéficos en la conducta y las realizaciones y que por lo mismo es válido tratar de lograrla y mantenerla Las autoridades en materia de competencia tanto en el Reino Unido como en la Comunidad Económica Europea sic han invocado la idea de una competencia realista en varias ocasiones 128 De manera que cuando hablamos de libre competencia estamos tratando de lo siguiente 127 WHISH Richard y SUFRIN Brenda competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 p 4 Traducción nuestra 128 WHISH Richard y SUFRIN Brenda competition Law Wiltshire Butterworth ánd Co Fublishers Ltd 1995 p 11 Traducción nuestra 246 Una situación de libertad en el ejercicio de los negocios tutelada y limitada por la legislación de manera que sin afectar la libertad de cada uno se corrija los defectos de poder excesivo que pueden pro ducirse ycuyo resultado sería el perjuicio para los otros competi dores y a la larga para el pueblo mismo es decir los consumido res La competencia mejora la asignación de recursos y la eficiencia productiva Desde luego el marco ideal es el de competencia per fecta pero que es sólo una hipótesis de trabajo En la vida cotidia na diversos condicionantes llevan a hablar no de competencia per fecta sino de workable competition La competencia mejora el nivel de riqueza en la sociedad al dar bienestar al consumidor y los precios menores posibles Desde luego la función tuitiva de la competencia que cabe al Esta do es fundamental En caso contrario se desatarían fuerzas poderosas y acumuladas en pocas manos que convertirían la competencia en un fenó meno monopolístico u oligopolístico de consecuencias muy dañinas Sobre las funciones económicas que tiene la competencia dice Clapham A la competencia le incumben Funciones económicas impór tantes En el aspecto instrumental teniendo en cuenta el principio de vvorkable competition se trata especialmente de las siguientes funciones La función rectora El mecanismo de mercado al existir una eficaz competencia garantiza que el trabajo y el capital sean orientados hacia su utiliza ción más productiva desde el punto de vista de la economía nacio nal La función impulsora La competencia es el procedimiento que mejor que todos los demás procedimientos conocidos es capaz de dar una óptima solu ción alos problemas técnicos y económicos Es por esto que Von 247 Hayek con toda razón llama a la competencia un proceso de des cubrimiento La iniciativa la flexibilidad la disposición de asumir riesgos y a capacidad de innovación pueden resaltar plenamente La competencia inventiva a las empresas a ganar terreno frente a sus competidores al ahorrar costos y al convertirse en pioneros innovadores 129 Nuestros autores reconocen sin embargo que la competencia tiene límites en ciertos procesos productivos en los que es generalmente reco nocida como perjudicial Puede llegar a ser necesaria una considerable inversión de ca pital para producir ciertos bienes y el tamaño del mercado puede ser pequeño en relaciónalos costos de producción En ciertos mer cados sólo una firma que cubre un cuarto o un tercio de la produc ción total puede lograr utilidades Aún puede ser posible que la es cala de operación mínima de eficiencia pueda ser lograda solamen te por una firma cuya participación en el mercado exceda del 50 de manera tal que el monopolio pueda ser tomado como una condi ción natural de mercado en dicha actividad En casos como éstos en los que la escala es una caractertstica importante del mercado es absurdo pretender un nivel de competencia que pueda destruir la eficiencia requerida Cuando la escala mínima de eficiencia es muy grande en relaciónala producción total una pregunta específica consiste en cómo puede operar una industria de este tipo de manera que sea beneficiosa para la sociedad en su conjunto La nacionali zación puede ser una solución otra puede ser mantenerla en el sec tor privado pero sujeta a regulaciones burocráticas Una tercera po sibilidad consiste en que se la pueda someter a concurso para otor gar una concesión a plazo determinado concluido el abrirá un nue vo concurso En otras palabras con esta última posibilidad se esta blecerá una competencia periódica para llevar a cabo esta activi dad aunque no existirá competencia en el ejercicio mismo de ella 29 CLAPHAM Ronald La economía socia de mercado como sistema políti coordenador VARIOS AUTORES Economía social de mercado Colo quio PeruanoAlemán Lima Cámara de Comercio e Industria Peruano Alemana 1979 p 59 248 Sea cual sea la solución dada al problema de un monopolio natural e tema de fondo consiste en que este grado de eficiencia de escala presenta dificultades serias a la teoría de la competencia perfecta 130 Y luego añade sobre la producción agrazia También puede suceder que consideraciones de carácter so cial opolítico conduzcan a la conclusión de que la competencia es inapropiada en ciertos sectores particulares de la actividad econó mica La agricultura es un ejemplo obvio Los legisladores han ten dido aconsiderar que la agricultura tiene características especiales que la hacen acreedora a protección de ciertos efectos potenciales y nocivos que sobre ella podría producir a competencia Una ilus tración evidente de esto es la política agrícola común de la Comu nidad Económica Europea 131 De manera que la libre competencia no es un valor en sí mismo sino que el recurso a sus normas de mercado debe hacerse teniendo en cuenta la situación económica general y sobre todo las características de cada aspecto de la producción para determinar si en ellos debe o no ha ber competencia abierta y en que grado Desde este punto de vista nuestro artículo 61 tiene deficiencias pues no contempla la posibilidad de apoyo estatal a la producción me diante ciertas limitaciones a la competencia salvo en lo referente a la promoción de pequeñas empresas de que habla el artículo 59 En este úl timo caso que incuye campo y ciudad el Estado podrá establecer regí menes preferenciales de promoción del la inversión y de la generación de trabajo 130 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 pp 67 Traducción nues tra 131 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Buttenvorth and Co Publishers Ltd 1995 p 7 Traducción nuestra 249 El Decreto Legislativo 757 del O8 de noviembre de 1991 que con tiene la Ley marco paza el crecimiento de la inversión privada trae una definición de libre competencia Decreto Legislativo 757 artículo4La libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las leyes Los únicos precios que pueden fijazse administrativamente son las tazifas de los servicios públicos conforme a lo que se disponga expresa mente por Ley del Congreso de la República El contraste entre los conceptos de teoría mostrados antes y este az tfculo es notorio Para la norma la libre competencia es determinada por la existencia de precios fijados por la oferta y la demanda La concepción es muy simple y en realidad está elaborada a partir de la idea de la competencia perfecta Es una definición de manual que no toma en cuen ta las complejidades de la organización económica contemporánea En la medida que el Decreto legislativo 757 fue elaborado antes de la dación de la Constitución de 1993 sería deseable que fuera modifica do yenriquecido con la normatividad distinta que trae esta Carta 1062 Las posiciones dominantes o monopólicas del mercado son combatidas por el Estado en pro de la libre competencia La Constitución establece que el Estado combate toda práctica que limite a libre competencia así como el abuso de posiciones dominantes o monopólicas También establece que ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios Dejando las prácticas restrictivas de la libre competencia para un momento posterior de este comentario tratemos ahora las posiciones do minantes omonopólicas y en particulaz sobre el monopolio 132 132 Al tratar el tema de las posiciones dominantes o de los monopolios tene mos que enfrentamos a ciertos términos técnicos que tienen matices y de talles El monopolio es definido como aquella situación en la cual una sola 250 La posición dominante es una situación en la cual un cierto agente económico tiene una influencia sobre el mercado que prevalece sobre la de los demás Dice Pijnacker en relación al tema LECA define como posición dominante la situación de hecho o de derecho por la cual en el mercado de bienes o servicios uno o más propietarios de empresas o profesionales liberales detentan una influen cia prevalente art 12 ECA 133 Whish y Sufrin por su parte sostienen lo siguiente Como hemos visto el monopolio en estado puro es razo pero una empresa puede tener una posición suficientemente dominante en relación a un producto o a un determinado mercado geográfica mente determinable como para gozar de beneficios que sólo pue den ser obtenidos por un verdadero monopolio El problema es sa ber cómo deben ser determinados los mercados relevantes y desde qué grado una empresa posee un poder sobre dicho mercado que pueda ser calificado de dominante 134 empresa realiza toda la demanda del mercado es decir es la única com pradora El monopsonio es la situación en la que una sola empresa realiza toda la oferta o lo que es lo mismo es la única vendedora Oligopolio y oligopsonio son situaciones análogas a las dos anteriores pero en las cua les es un pequeño grupo de empresas coaligadas el que controla respecti vamente la demanda o la oferta del producto Posición dominante en el mercada es un género al que corresponden todos los anteriores conceptos En el desartollo de este trabajo iremos dando precisiones sobre todo ello Esta es una nota introductoria para aclarar el tema que estamos abordando En general hablaremos de monopolio o de posición dominante como sinó nimos porque asf se suelen utilizar estas expresiones en la literatura y con la finalidad de no referirnos permanentemente atodos ycada uno de estos conceptos 133 PIJNACKER HORDJK Erik H La disciplina della concorrenza in olanda VARIOS AUTORES Costituzione economica e libertó di concorrenza Modelli europei a confronto a cura di Luca Mezzetti Tormo G Giappichelli editore 994 p 171 Traducción nuestra 134 WHS Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 p 44 Traducción nuestra 251 El Decreto Legislativo 701 que contiene las normas de control de las conductas monopolísticas en el Perú dice respecto de las posiciones dominantes Decreto legislativo 701 articulo 4 Se entiende que una o varias empresas gozan de una posición de dominio en el mercado cuando pue den actuar de modo independiente con prescindencia de sus competido res compradores clientes o proveedores debido a factores tales como la participación significativa de las empresas en los mercados respectivos las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios el desarrollo tecnológico o servicios involucrados el acceso de competido res afuentes de financiamiento y suministros así como redes de distribu ción En síntesis podemos decir que una posición dominante ocurre en la siguiente forma La empresa tiene un poder prevalente en el mercado Este poder le permite actuar de modo independiente y con prescindencia de competidores compradores clientes o proveedo res Es decir que puede imponerles unilateralmente sus términos porque tiene dicho poder prevalente Este poder puede tenerlo por diversos factores participación signi ficativa en el mercado tecnología que le permite imponer condi ciones acceso privilegiado a fuentes de financiamiento suminis tros redes de distribución etc La posición dominante puede producirse bien en el mercado cottes pondiente a un producto determinado o bien a un área geográfica determinada La posición dominante no es una situación de hecho simplemente constatable Por el contrario es una determinación de naturaleza económica y jurídica que debe hacerse ponderando diversos ele mentos No siempre será claro y distinto que existe una posición dominante Sin embargo la posición dominante como tal no es perseguible por el Derecho Sólo debe serlo cuando existe abuso de ella Decreto Legislativo 701 artículo 5 Se considera que existe abuso 252 de posición de dominio en el mercado cuando una o más empresas que se encuentran la situación descrita en el artículo anterior citado por nosotros líneas arriba actúan de manera indebida con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros que no hubieran podido ser posi bles de no existir la posición de dominio Alfredo Bullard dice al respecto El actuarde manera indebida debe entenderse referida a utilizar la participación en el mercado de manera tal que se produzca un efecto adicional a la simple reducción de costos de producción 135 El monopolio es una de las variables de la posición dominante en el mercado Dice Cassese sobre la tradición de la lucha antimonopólica en las legislaciones antitrusr Las legislaciones antitrust han atravesado dos etapas En la primera han adoptado una concepción estática del monopolio en tendido como la posición del operador que ocupa una amplia esfera del mercado En un momento posterior se ha hecho notar que con esta concepción se confundía la grandura es decir las dimen siones de la empresa con las prácticas monopolísticas consis tiendo estas últimas en ofrecer productos a los consumidores a pre cios superiores a aquellos del mercado competitivo Así en este úl timo caso se afirmaba una concepción dinámica del monopolio en el sentido de conducta monopolística conducta de un sujeto que teniendo una posición dominante en el mercado abusa de ella Como consecuencia se abandonó también la idea de la posi ble existencia de monopolios naturales Con este término se ha cía referencia a aquellos sectores en los cuales por razones técni cas no convenía la competencia por ejemplo el transporte ferro viario donde las inversiones físicas paza tender los rieles son tan al tas que no es conveniente la competencia que requeriría en el lími 135 BULLARD GONZÁLEZ Alfredo Estudios de análisis económico del De recho Lima Ara Editores 1996 p 301 253 te la colocación de más Líneas ferroviazias a lo largo del mismo re corrido Al afirmarse la concepción dinámica del monopolio según las leyes actuales resulta necesario demostrar que el empresazio ha disfrutado un acuerdo una concentración o la propia posición do minante causando daño al consumidor o a otros productores salvo en el caso de los medios de información y otros análogos en los que la posición dominante en sentido estático está prohibida como tal 136 Lo esencial del mensaje de la cita de Cassese consiste en lo si guiente Hay dos etapas en la legislación antimonopolística o antitrust En la primera etapa se sancionaba el monopolio por la existencia obje tiva de una empresa que tuviera el control del mercado no impor tando ni cómo ni porqué habfa llegado a tal situación y menos aún si ello era o no perjudicial paza el interés general y en particular paz el de los consumidores Luego se evoluciona a consideraz que el monopolio es la conducta monopolística y que por consiguiente no se trata de apreciar la ubicación y la dimensión de la empresa objetivamente sino de ana lizar su conducta y ver si es que se beneficia anticompetitivamente de su ubicación monopólica con conductas monopolísticas cuyo principal pero no único síntoma consiste en el obtener precios más altos de los que se tendría en un mercado con competencia Respecto de este tema aplicándolo dice Bullazd en el Perú En a legislación comparada son cada vez menos los casos en que se cuestiona el crecimiento interno de una empresa De hecho en el sistema norteamericano no se considera bajo ninguna circunstan 36 CASSESE Sabino La nuova costituzione economica Bari Gius Laterza e Figli 1995 pp 412Traducción nuestra 254 cía que el crecimiento interno de la empresa sea una práctica monopólica La razón es muy sencillapues lcrecimiento interno es consecuencia de una mayor eficiencia de la derrota de los com petidores en la lucha por capturar las preferencias de los consumi dores 137 Con esta tendencia a considerar la conducta monopolística se ha eliminado la posibilidad de considerar la existencia de monopolios naturales que son aquellas circunstancias de producción o servi cios en las que no resulta posible por la naturaleza del trabajo es tablecer la competencia con as ventajas que suele traer asignación óptima de recursos y eficiencia productiva para obtener los costos y precios más bajos Señala el caso de los trenes en los que no ten dría mucho sentido establecer dos redes de rieles paralelas para es timular la competencia entre sus dueños por el altísimo costo de di cha inversión Sin embargo el monopolio en estos casos no ocurri ría porque sólo hay una empresa ya que no interesa elementos ob jetivo sino por el hecho de que esa empresa actúe monopolística mente obteniendo mayores ganancias de las que le corresponderían en un mercado abierto Desde luego en estos casos de monopolios naturales una afirmación como ésta mayores ganancias de las que corresponderían en un mercado abierto es sólo una hipótesis de trabajo que requiere cuidadosos supuestos y cálculos de microeco nomía porque como viene dicho la competencia no existe por de finición en ellos Respecto de los monopolios naturales dice Alfredo Bullazd Desde la perspectiva del consumidor no siempre el monopolio es malo En los casos que se conocen como monopolios naturales el consumidor puede recibir un beneficio de la existencia de un solo ofertante en el mercado Frente a las dimensiones de la demanda en un mercado dado puede ser que la existencia de una sola empresa sea necesazia para minimizar los costos de producción y por consi guiente el precio Ello es especialmente cierto en industrias como 137 BULLARD GONZÁLEZ Alfredo Estudios de análisis económico del De recho Lima Ara Editores 1996 p 313 255 la producción de energía eléctrica o los teléfonos donde los costos fijos son desproporcionalmente altos en relaciónalos costos varia bles 138 La tecnología avánza tan rápidamente que entre el momento en que Bullazd escribió esto y hoy ya muchos países tie nen competencia en servicio de teléfonos gracias a que el tendido de las redes se hace por sistema de ondas y no de cables Todo ello desde luego sin afectaz aquellos casos en los que por decisión legislativa está expresamente prohibido no sólo que haya conductas monopolísticas sino inclusive posiciones objetivas monopolísticas o dominantes como es el caso de la prensa que cita el mismo Cassese y que nosotros podemos ver con claridad en el segundo párrafo del artículo 61 de nuestra Constitución que esta mos comentando Pero en estos casos y el de la prensa es particu lazmente sensible la prohibición del monopolio ocurre no sólo por razones de la organización económica misma sino por otros facto res concurrentes como por ejemplo la posibilidad de ejercitaz me jor la libertad de expresión y opinión es más fácil hacerlo en un medio en el que los medios de comunicación no sean propiedad de una sola persona o un solo grupo y ello no tendrá nada que ver con cuán eficiente y lealmente asigne sus recursos desarrolle su activi dad productiva y cobre precios bajos el medio de comunicación monopólico Alfredo Bullard sostiene las mismas concepciones escribiendo des de el Perú Prohibiciones a la existencia de monopolios o de oligopolios como las contenidas en la Constitución de 1979 se fundamentan en la idea que el Estado debe proteger a la empresa pequeña sin que ello implique mayores costos de producción en perjuicio del consu midor Simplemente no se quiere una o pocas empresas es decir se quiere que el mismo mercado se reparta entre más productores sin importarnos que ello incremente los costos de producción por la vía de duplicar los costos fijos 138 BULLARD CONZALEZ Alfredo Estudios de análisis económico de De recho Lima Ara Editores 1996 p 290 256 La nueva Constitución ha comprendido adecuadamente el fe nómenoElmonopolio no sólo noestáprohibidosino que mien tras la posición de dominio en el mercado sea adquirida por la vía de una legal y legítima competencia está tutelada por el Estado Lo que se prohibe son dos situaciones el abuso de posición de domi nio ylas prácticas restrictivas o limitativas de la libre competencia 139 Y luego ratifica El verdadero objetivo de la legislación antimonopólica es proteger a los consumidores garantizándoles opciones adecuadas y suficientes a la luz del principio de eficiencia económica El Estado no tiene porqué penalizar a una empresa porque es grande si es que dichas dimensiones le permiten llegar al consumidor con pro ductos de buena calidad a menor costo El bienestar social que per sigue el Estado es eI del consumidor y no el de empresas pequeñas condenadas al fracaso por su ineflciencia 140 Habíamos señalado antes de manera provisional que la caracterís tica principal pero no única de los monopolios era la capacidad de fijar un precio por encima del que correspondería a un mercado en competen cia Sin embargo los monopolios tienen otros rasgos igualmente impor tantes Bullazd los reseña en esta cita Dentro de un mercado se produce un monopolio o un oligopolio monopsonio u oligopsonio cuando se cumplen una se rie de condiciones Estas condiciones son las siguientes a Número de ofertantes en el mercado En primer lugar no existe el número suficiente de ofertantes o demandantes en el mercado como para impedir que alguno o algunos puedan influir de mane ra determinante en el proceso de formación de precios 139 BULLARD GONZÁLEZ Alfredo Estudios de análisis económico del De recho Lima Ara Editores 1996 p 277 140 BULLARD GONZÁLEZ Alfredo Estudios de análisis económica del De recho Lima Ara Editores 1996 p 277 257 bBarreras de entrada al mercado Una segunda condición es que existan barreras que impidan la libre entrada de competidores al mercado siendo el mayor enemigo del monopolio precisamente la competencia Al poder el monopolista fijar el precio monopolístico está obteniendo una utilidad superior a la que obtendría en un mer cado competitivo Sí existen barreras que limitan la entrada de nuevos productores el monopolio subsistirá c Inexistencia de bienes sustitutos adecuados Una tercera condi ción es que los productos en el mercado monopolístico no tengan sustitutos adecuados de manera que prácticamente la única opción del consumidor esté entre consumir o no consumir el bien de la empresa monopolística no pudiendo recurrir a un sustituto para sa tisfacer sus necesidades En este contexto el efecto del monopolio se da en la reducción de las posibilidades de elección de los consu midores quienes se ven obligados a pagar un precio superior al que determinaría la libre competencia por un producto dado o simple mente adejar de consumirlo 141 De manera que intentando hacer una síntesis de los diversos aspec tos que hemos analizado tenemos los siguientes aspectos Un amplio rubro de a protección de la libre competencia concepto jurídico y no de hecho como hemos visto consiste en combatir el abuso de las posiciones monopólicas o dominantes El criterio para determinar si existe una posición monopólica o do minante no es el fenómeno objetivo en el mercado si la conducta monopolística según la cual el agente económico que tiene tales posiciones se beneficia abusando de ellas y obteniendo mayores beneficios que los que corresponderían en una posición de compe tencia La vfa usual es la obtención de un precio mayor que e de bido Esta concepción es la que tiene también la Constitución peruana vi 141 BULLARD GONZÁLEZ Alfredo Estudios de análisis económico del De recho Lima Ara Editores 996 pp 2869 258 gente y es resultado de una evolución en el pensamiento antimono polista que ha ocurriendo en el mundo en general En ciertos casos en los que la naturaleza de a actividad productiva o de servicios no justifica existencia paralela de varios proveedores porque ello significaría incurrir en excesivos costos de inversión o en problemas de eficiencia productiva el precio gue se obtendría en una situación de competencia deviene en una hipótesis que se trabaja con supuestos y metodologías especiales pero sigue siendo una aproximación válida para analizar os fenómenos de conducta monopolística La existencia de monopolios no tiene como evidencia única la exis tencia de precios superiores a los del mercado en competencia También acompañan a esta consecuencia todos o algunos de estos otros elementos poco número de agentes económicos del mismo lado de la transacción ofertantes o demandantes barreras paza el ingreso al mercado inexistencia de productos sustitutos adecuados Todas estas variables exigen un cuidadoso examen de la situación La determinación de la existencia de conductas monopolísticas es siempre una decisión inteligente y nunca algo tan simple como to mar una radiografía a la realidad Todo lo que hemos dicho aquí es relativizado por Whísh y Sufrin tratando de los oligopolios no porque deben ser tolerados sino porque determinar cuando verdaderamente tienen conductas contrarias a la libre competencia y cuando no es tarea ardua de definir Un mercado oligopólico se caracteriza por la presencia de po cos abastecedores de manera tal que ninguno está en posición indi vidual de dominar dicho mercado pero al mismo tiempo cada uno de ellos tiene tamaño considerable Esta no es una definición cien tífica mientras en la teoría económica se puede describir con preci sión los atributos del monopolio en un extremo y los de la compe tencia perfecta en el otro no es posible hacer lo mismo en el caso del oligopolio Los mercados oligopólicos son muy diferentes uno de otro algunos se acercan al extremo en el que existe competen cia mientras que otros se hallan cercade la estructura monopólica 259 También se presenta el problema de decidir cuál es el número bajo el cual la cantidad de empresas existentes convierte al mercado en un oligopolio Cuán poco es poco Ello puede ser medido utili zando ratios de concentración pero hacerlo conlleva problemas enormes Sin embargo y a pesar de lo dicho la idea de oligopolio proporciona lo esencial del concepto el contro del mercado por unas pocas empresas grandes 142 Para abordar el problema de los oligopolios parecen existir tres vías diversas entre sí en las cuales el Derecho depende en gran parte de lo que la economía pueda medir y aportar conceptualmente Esto hace ver otra vez que los conceptos de monopolio y de libre competencia como antípodas del espectro son sustantivamente definiciones legales en la teoría y sobre todo en la aplicación práctica La primera forma de control de los oligopolios es denominada una aproximación estructural Whish y Sufrin la explican así Aproximación estructural al oligopolio Si la teoría econó mica fuera capaz de demostrar convincentemente que el oligopolio conduce inevitablemente ysin colusión al paralelismo de precios a ausencia de competencia en asuntos distintos al precio y simultá neamente al hecho de que no existe característica alguna aprovechable de los mercados oligopólicos entonces el problema debería ser visto y tratado como uno de naturaleza estructural En este caso Io más importante sería evitar las estructuras oligopólicas mediante fuertes controles a la fusión de empresas eliminando así la posibilidad de que se saque del mercado a los competidores por este medio La lógica también sugeriría que son necesazios mayo res poderes para desconcentrar industrias que hayan devenido en oligopólicas Sin embazgo de esta discusión parecería que la teoría del oligopolio carece de contundencia para justificar una destruc ción general de los mercados oligopólicos Mientras la estructura de algunos de ellos podría ser convertida en más competitiva es 142 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competitfon Law Wilshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 p 467 Traducción nuestra 260 equivocado pensar que todo mercado oligopólico puede o debe ser sometido a desconcentración forzosa 143 Como resulta del propio texto esta posibilidad es jurídicamente factible siempre que pueda demostrarse que toda posición oligopóica conduce a la manipulación del mercado y a acuerdos de carácter restricti vo de la competencia En ese caso no hace falta investigar las conductas cosa bastante difícil como ya sabemos y bastaría con que existan tasas predeterminadas de control de ciertos mercados para que dicha situación sea combatida por el ente rector de la competencia Sin embazgo la economía no parece estar en condiciones de afir mar que toda situación objetiva oligopólica conduce a la manipulación del mercado Las razones inversas también parecen tener peso es muy difícil costoso y tal inútil pretender desconcentrar mercados altamente oligopolizados porque muchas veces han llegado a dicha situación por la fuerza de los negocios mismos En esa situación Whish y Sufrin des criben la aproximación de conducta al problema del monopolio Aproximación conductista al oligopolio Una aproximación alternativa consiste en ver el problema como de conducta Según esta concepción el control debe hacerse caso por caso de manera que se evite que los oligopolios actúen en forma anticompetitiva El dilema aquí es decidir cuando puede decirse que hay conductas anticompetitivas Algunos se inclinarán a convertir en ilegal cual quier paralelismo de los precios lo que sin embargo parece inapropiado En algunos mercados la interdependencia oligopólica es una realidad los oligopolios tienen una especial sensibilidad en la percepción de la conducta de los demás lo que significa que se guirán mutuamente las conductas de quienes tomen la iniciativa para no perder clientela La teoría de la interdependencia oligo pólica no puede demostrar que en esto haya siempre un actuar oligopólico algunas veces será cierto pero otras no Es fácil verlo cuando todos los olígopolíos enfrentan un incremento común en los 143 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 p 471 Traducción nuestra 261 precios por ejemplo en materias primas o en salarios es probable que sus precios suban más o menos lo mismo en el mismo momen to Hacer ilegal el paralelismo en estas cúcunstancias sería una sin razón en la medida que existe una justificación objetiva para la conducta paralela adoptada 144 Las conductas oligopólicas deben ser estudiadas finamente y en buena mayoría de los casos ello acarrea enormes dificultades para el ór gano de control Sobre todo porque muchas veces existen razones atendibles para que las empresas que conforman la situación objetiva de monopolio actúen en idéntica forma Tal es el caso de la variación de precio de un insumo común a todas ellas que las llevaría a elevar el pre cio en proporción igual El estudio de las conductas oligopólicas es uno de los asuntos más difíciles Bullard dice a respecto Si lo que se persigue son las prácticas monopólicas y restrictivas de la competencia y no el monopolio en sí mismo existen dos formas de analizar estas prácticas para poder calificarlas como ilegales a La regla de la razón Una primera posibilídad es aceptar las prácticas razonables es decir aquellas que si bien pueden aparecer a primera vista perjudiciales a la competencia no pueden dadas las circunstancias gene rar ni proteger un monopolio ni distorsionar los mecanismos de compe tencia Por ejemplo una fusión entre dos empresas pequeñas en un mer cado poco concentrado puede no tener ninguna posibilidad de generar un monopolio pero la fusión entre dos empresas de mayores dimensiones sí podría tener efectos anticompetitivos b La regla per se Una segunda posibilidad es acudir a reglas que consi deran una práctica per se ilegal la perse rule es decir que prohiben ob jetivamente el desarrollo de ciertas conductas independientemente de que en el caso concreto puedan o no generar un monopolio La idea es evitar incurrir en costos administrativos para determinar la razonabilidad cuan 144 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 pp 4712 Traducción nuestra 262 do de ordinario la práctica no contribuye en nada al desarrollo de un mercado competitivo 145 El balance entre los costos administrativos del control y la rigu rosidad del escrutinio de las conductas es trascendental cuando se aborda el problema de los oligopolios y en general de las posiciones dominantes habrá circunstancias en las que realizar el análisis de las conductas sea tan alto que no se justifique y por consiguiente los controles serán de regla per se En otros casos se podrá hacer el estudio y primará la regla de la razón Desde luego la forma de control más equitativa es esta últi ma Todavía existe una tercera posibilidad de control de los oligopolios que involucra necesariamente una forma de control de precios Dicen Whish y Sufrin Regulación del oligopolio Otra posibilidad es introducir una regulación pública directa de las industrias oligopólicas de ma nera tal que los precios sean fijados en el nivel que la agencia gu bernamental encargada pueda considerar como competitivo o razonable La regulación directa es tremendamente difícil de manejar y requiere inmensos recursos burocráticos También es di fícil establecer cuál es el precio competitivo o razonable En la me dida de lo posible resulta preferible dejar al mercado determinar por sí mismo estos asuntos que entregarlos a decisión de un orga nismo gubernamental 146 Como dicen los propios autores siempre es muy difícil determinar un precio por norma jurídica e involucra costos burocráticos y económi cos para la sociedad en su conjunto enormes Los sistemas de control de precios en sus diferentes formas precios oficiales control anterior y posterior de determinación etc han sido combatidos como injustos 145 BULLARD GONZÁLEZ Alfredo Estudios de análisis económico del De recho Lima Ara Editores 1996 pp 2934 146 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wilshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 pp 4723 Traducción nuestra 263 ineficientes y sobre todo corruptos en prácticamente todos los lugares Efectivamente tienen suficientes deméritos como para sólo caer en ellos dentro de circunstancias verdaderamente excepcionales El Decreto Legislativo 701 establece diversas hipótesis de abuso de posición dominante que comentamos brevemente Artículo 5 Son casos de abuso de posición de dominio a La negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra de productos del mercado local b La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desigua les para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competido res en situación desventajosa frente a otros no constituye abuso de posición de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificacio nes que correspondan a prácticas comerciales generalmente acepta das que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias tales como pago anticipado monto volumen u otras yo que se otorguen con carácter general en todos los casos en que existan iguales condiciones c La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o con arreglo a a costumbre mercantil no guarden relación con el objeto de tales contratos d La aplicación en la venta local de materias primas cuyos precios de venta se rigen en base a cotizaciones internacionales de siste mas de fijación de precio condiciones de venta de entrega o de financiamiento que impliquen la obtención de mayores valores de venta en e mercado local que los valores de venta ex planta netos obtenibles en la exportación de esas mismas materias primas e El aprovechamiento de los términos concedidos por los Convenios de estabilidad tributaria suscritos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo en forma tal que impidan a otras em 264 presas productoras de bienes similares las posibilidades de compe tencia equitativa tanto en el mercado nacional comoen 1 interna cional f Otros casos de efecto equivalente que sean tipificados por decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas de Justicia y de Indus tria Comercio Interior Turismo e Integración Los supuestos en que se coloca este dispositivo son bastante claros y no requieren explicación adicional Si consideramos en cambio que es un error establecer en el inciso fque otros casos no previstos en la Ley serán tipificados mediante Decreto Supremo En estos casos estamos ha blando de establecímíento de causales de restricción de derechos y en ese sentido deberían ser determinaciones del rango de ley 1063Las prácticas restrictivas de la competencia El artículo 6 del Decreto Legislativo 701 trata el tema de las prácti cas restrictivas y las describe así Decreto Legislativo 701 artículo 6 Se entiende por prácticas res trictivas de la libre competencia los acuerdos decisiones recomendacio nes actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir impedir o falsear la competencia Dos elementos son esenciales para que las prácticas restrictivas de la competencia existan Tiene que haber alguna forma de acuerdo entre dos o más competi dores dentro del mismo mercado para atentar contra la competen cia entre ellos Dichos acuerdos en efecto restringen impiden o falsean la compe tencia Nótese que no basta que existan acuerdos los que desde luego que se producirán y muchas veces sin afectar la competencia Para que sean 265 perseguibles tienen que disminuir el grado de competencia que existe entre quienes pactan Como dice Bullard la práctica restrictiva existe entre competidores que hacen acuerdos horizontales Debemos destacaz que la concertación debe darse a nivel ho rizontal es decir entre competidores Las concertaciones verticales no tienen la posibilidad efectiva de limitar la competencia El he cho de que un fabricante obligue a su distribuidor a vender a un precio acordado no evita el funcionamiento del libre mercado el problema se da cuando la concertación se produce entre dos com petidores 147 Por su parte Whish y Sufrin se cuestionan qué significa acuerdo para efectos de estas restricciones a la competencia Sus palabras Acuerdos Las leyes sobre competencia prohiben muchos ti pos de acuerdos entre empresas independientes Un problema recu rrente es determinar precisamente que se entiende por un acuerdo que tenga estas finalidades Los miembros de un cartel de fijación de precios no necesitarán concluir un contrato legalmente exigible para obtener su propósito pues bastará con algún tipo de entendi miento informal La ley debe establecer en qué medida se ha vuelto propiamente un acuerdo real la situación que parezca tener sabor a conspiración ilegal También debe establecer cuál es el grado de evidencia que deberá ser demostrada para sostener que se ha pro ducido un acuerdo ilegal Los miembros de un cartel probablemen te destruirán toda la evidencia escrita que sea posible con lo que crearán complejos problemas de prueba a la autoridad de la compe tencia Una cuestión particularmente interesante es determinar hasta qué punto la autoridad puede concluir que existe un acuerdo ilegal basada exclusivamente en evidencias de carácter económico por ejemplo indicadores históricos de largo trecho en una actividad 147 BULLARD GONZÁLEZ Alfredo Estudios de análisis económico del De recho Lima Ara Editores 1996 p 311 266 económica particular o existencia de precios paralelos entre com petidores en ausencia de evidencias sobre reuniones intercambio de información o sobre otro tipo de contactos entre los miembros del cartel 148 Como puede apreciarse la indagación de los acuerdos restrictivos suele ser tarea difícil porque normalmente quienes los formulan borran todas las huellas y actúan de manera que no pueda verse y comprobarse fácilmente una concertación Por consiguiente las pruebas tendrán que ser en general indiciarias y con grado de probabilidad solamente Esto llama a la necesidad de revisar la concepción de las pruebas judiciales con la finalidad de que se pueda sancionar efectivamente los acuerdos restrictivos de la competencia y no sólo en la vía administrativa sino también en la judicial Aquí el entrenamiento y la constancia del personal de las institu ciones de supervisión es de fundamental importancia porque son ellas las que en última instancia determinarán la posibilidad o no de que haya un verdadero control de a competencia en el mercado Nuestro Decreto Legislativo 701 establece ciertos casos de prácti cas restrictivas sancionables Artículo 6 Son prácticas restrictivas de la libre competencia a La concertación injustificada de precios u otras condiciones de comercialización b El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento c El reparto de las cuotas de producción d La concertación de la calidad de los productos cuando corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales 148 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 p 43 Traducción nuestra 267 e La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desigua les para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competido res en situación desventajosa frente a otros No constituye práctica restrictiva de la libre competencia el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales general mente aceptadas que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias tales como pago anticipado monto volumen u otras yo que se otorguen con cazácter general en todos los casos que existan iguales condiciones f La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementazias que por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil no guarden relación con el objeto de tales contratos g Otros casos de efecto equivalente que sean tipificados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas Justicia e Industria Co mercio Interior Turismo e Integración La teoría sin embargo recoge otros casos de acuerdos que pueden ser aceptados por la autoridad de vigilancia de la competencia porque le jos de restringirla protegen una adecuada asignación de recursos o la eficiencia productiva La homologación de características de los productos Si bien en un sentido puede llevar a restricciones en la competencia también tie ne enormes beneficios cuando permite compatibilidad entre los di versos productos y sobre todo posibilidad de comparación sobre la base de equivalencias Un mercado altamente homologado por ejemplo es el de las computadoras personales en el cual se pueden comparar casi hasta los mínimos detalles de un productor de computadoras a otro Al mismo tiempo se puede trabajar indistin tamente en cualquier computadora personal con los mismos progra mas yefectos Este es un caso evidente de homologación favorable al usuazio Dicen Whish y Sufrin Aun cuando la competencia en términos y condiciones es una paz te importante del proceso competitivo total también es correcto de 268 cir que en ciertas circunstancias la uniformización de términos y condiciones puede ser beneficiosa Por ejemplo puede tener el efecto de mejorar la transparencia en los precios con ella el con sumidor podrá comparar de mejor manera el costo real de los bienes en oferta A la inversa ello se le hará más diffcil si debe ha cerciertas asunciones a no dudar intuitivas sobre las disparidades existentes entre dos o más bienes disponibles Una asociación de comercio puede lograr el conocimiento y capacidad operativa así como los medios legales necesarios paza proponer contratos de ad hesión uotras fórmulas de negociación que se adapten a as necesi dades de sus miembros de mejor manera que si éstos intentaran hacerlos individualmente Las leyes sobre competencia supervisan las actividades de las asociaciones de comercio para asegurar que no actúen como intermediarios para la restricción de la competen cia pero normalmente tolerarán su funcionamiento 149 Otro ámbito es el del intercambio de información sobre precios costos tecnología etc entre los competidores Si bien puede con ducir aacuerdos también es evidente que la competencia no puede ocurrir si uno no sabe absolutamente nada sobre lo que hace el otro Dicen Whish y Sufrin A menudo los competidores acuerdan intercambiar información entre sí Dichos acuerdos presentan considerables problemas a las autoridades de supervigilancia de la competencia porque en cierto sentido pueden ser beneficiosos Las empresas no pueden competir dentro de un vacío de información estadística mientras mayor sea la información sobre el mercado o sobre el volumen de demanda el nivel de capacidad productiva y los planes de inversión de los ri vales será más fácil tomar decisiones de producción y comercia lización que sean razonables y eficientes Sin embargo en estos casos hay que precaver el peligro de que se establezcan acuerdos ilegales de información La esencia de la 149 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 p 410 Traducción nuestra 269 competencia consiste en que cada productor actúe independiente mente en el mercado y que no coordine su conducta con la de los rivales Si los competidores acuerdan divulgazse entre sf informa ción detallada sobre sus políticas de precios sobre sus planes de inversión o sobre sus proyectos de investigación o desarrollo se les hace más fácil actuar concertadamente En verdad en ciertas cir cunstancias que el simple intercambio de información será sufi ciente para eliminar a competencia que debe existir Como es usual el problema que enfrentarán las leyes de competencia será el distinguir los intercambios de información según tengan un efecto neutro benéfico o perjudicial para e proceso de competencia La línea entre estos casos es a menudo difícil y compleja de precisan 150 También se puede autorizar en ciertos casos los acuerdos para co operación en investigación y desarrollo research and development entre competidores El defecto que pueden tener es que desalientan la competencia en investigación de largo plazo con lo que dismi nuye la innovación el cambio de modelos o productos y en defini tiva la competencia El efecto benéfico consiste en que muchas in vestigaciones ydesarrollos serán posibles por la colaboración y eso también puede favorecer al consumidor Dicen Whish y Sufrín La colaboración en proyectos de investigación y desarrollo puede tener desventajas para la política de competencia Una de las posi bles manifestaciones de la competencia es precisamente en las ac tividades de investigación y desarrollo de las empresas Esto es particularmente cierto en mercados oligopólicos paza productos sofisticados donde la competencia en materia de precios es limita da En esta situación la ganancia de corto plazo que puede obte nerse del desarrollo de un nuevo producto puede ser contrapesada por el menor vigor que se tenga en la competencia por la investiga ción de largo plazo En verdad cualquier colaboración en investi gación ydesarrollo puede tener e efecto de inhibir la independen 150 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 pp 4123 Traducción nuestra 270 cia en el trabajo de investigación de los participantes en otros pro yectos que pudieran asumir independientemente aún si no hay un acuerdo explícito de restringir la libre iniciativa en este campo el efecto práctico puede ser ése De igual manera cualquier forma de cooperación entre empresas rivales puede tener el efecto de amino rar el espíritu competitivo que debe haber en las demás actividades que realizan y que las vinculan entre sí Donde los máximos direc tivos de dos empresas se encuentran para discutir su proyecto de investigación conjunto aparecerán sentimientos que los inclinarán a competir menos firmemente en otros mercados 151 Existen ciertas emergencias que no afectan a uno solo de los com petidores sino a toda una rama industrial e inclusive a toda la acti vidad económica de un país Si se deja al libre juego de oferta y demanda retornar a la situación de normalidad puede ocurrir un colapso del sistema económico hasta que luego se recupere sanamente En estos casos la autoridad puede intervenir para bus car acuerdos de reducción de producción o para regular una salu dable moratoria de tributos si por ejemplo ha habido un evento in esperado en el sistema económica y se han acumulado deudas in gentes existen ciertas circunstancias en las que una industria enfrenta problemas severos tal vez por una recesión o por exceso de capaci dad productiva y en las que las autoridades de la competencia de ben estar dispuestas a aceptar agún grado de cooperación para su perar la situación Como regla general cada operador del mercado debe tomar sus propias decisiones independientes en relación a qué y cuándo producir Sin embargo la posibilidad de tomar decisiones racionales en relación a cuanto reducir producción en ciertos secto res económicos por ejemplo donde la inversión de capital es alta o donde existe una extensiva integración vertical puede ser obstacu lizada si no se entiende lo que los competidores van a decidir Existe el peligro de que cada competidor tome decisiones de reduc 151 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competirion Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 pp 438 Traducción nues tra 271 ción que hagan pasar al sector de una sobre capacidad a una infra capacidad que luego sea muy difícil de revertir Una considera ción importante es que reestructurar una industria tiene un costo social que contiene pérdida de empleo y daño potencial a la estruc tura social de ciertas comunidades locales En estos casos las deci siones tienen componentes tanto políticos como económicos 152 Cuando se produce el traspaso de una empresa a un tercero Nor malmente el comprador pedirá que el vendedor no compita con él y llegarán a un acuerdo Estos acuerdos pueden ser aprobados si de lo que se trata es de que no sea más extenso que para cubrir di cha finalidad y desde luego que no signifique sacar del mercado al vendedor Cuando un negocio es vendido el comprador suele requerir al vendedor una cláusula que lo obligue a no competir con él Si el vendedor continúa compitiendo podría llevarse a toda la clientela y en tal circunstancia el valor del negocio se reduciría considerable mente Por lo tanto conviene tanto al vendedor como al comprador que un pacto de no competencia como el señalado sea jurídicamen te obligatorio contribuye a dar valor al negocio Las leyes de com petencia reconocen la relevancia que estos pactos tienen pero de ben asegurar que no son más restrictivos que lo necesario para la finalidad perseguida 153 1064Reglas sobre competencia desleal Las reglas contrarias al abuso de las posiciones dominantes en el mercado y a los acuerdos restrictivos se complementan en la garantía de la competencia con la disposiciones relacionadas a la competencia des leal Tenemos el Decreto Ley 26122 del 30 de diciembre de 1992 que establece lo siguiente 152 WHISH Richard y SUFRN Brenda Competition Law Wiltshire Butter worth and Co Publishers Ltd 1995 pp 457 Traducción nuestra 153 WHISH Richard y SUFRIN Brenda Competition Law Wiltshire Butterworth and Co Publishers Ltd 1995 p 462 Traducción nuestra 272 Decreto Ley 26122 artículo 5 Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un com portamiento doloso bastando el perjuicio potencial e ilícito al competi dor alos consumidores o al orden público Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará acto de competencia desleal grave el que se encuentre específicamente dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidorn La competencia desleal no es un ilícito de resultados en el sentido que si éstos no ocurren no hay sanción Basta según este artículo el per juicio potencial e ilícito Nosotros compartimos este criterio la compe tencia es un principio jurídico de las relaciones comerciales y debe ser obedecido por todos sin cálculo de resultados Desde luego cuando los daños son grandes la sanción será mayor Articulo 7 Son actos desleales los destinados a crear confusión reproducir imitar engañar inducir a error denigrar desacreditar la acti vidad productos prestaciones o establecimientos ajenos efectuar compa raciones inapropiadas violar secretos de producción o de comercio apro vechar indebidamente la reputación ajena y en general cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerazse análogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se señalan en el presente Capítulo En todos estos casos que son enunciativos y en consecuencia no agotan las posibilidades de competencia desleal susceptible de ser sancio nada la autoridad que vigila la competencia dentro del Estado procede rá ahacer las investigaciones del caso e impartir las sanciones a que hubiere lugar Luego del artículo 7 el Decreto ley 26122 detalla normativamente cada una de estas posibles causales de competencia desleal Como en los otros casos lo más probable es que la deslealtad a la competencia sólo pueda ser probada por indicios porque será difícil que quien se arriesga a ello haga las cosas con ligereza o con descuido 273 1065 La prohibición de monopolio exclusividad o acaparamiento en los medios de comunicación El segundo párrafo del artículo 61 establece prohibición de posi ción dominante y por tanto de monopolización de lo siguiente La prensa que debe ser entendida como todo medio de información escrito Es muy importante señalar actualmente medio escrito y no medio impreso porque los sistemas de comunicación electrónica y digital permiten que las grandes redes informáticas transmitan to dos los instrumentos que antes sólo podían circular en papel La radio que no es sino la transmisión de sonidos por ondas elec tromagnéticas La televisión que es transmisión de sonido e imagen también por ondas electromagnéticas Otros medios de expresión y comunicación social en general que tienen diversas formas carteles avisos luminosos con información etc La prohibición de la posición dominante se extiende a Las empresas es decir que debe haber pluralismo empresarial en el más amplio sentido de la palabra en formas empresariales y en propietarios de las mismas Los bienes y servicios lo que es muy importante porque a veces la existencia de una sola maquinaria con capacidad de producir perió dicos o de hacer transmisiones o también la existencia de un sólo proveedor de insumos esenciales como por ejemplo papel para pe riódicos impresos puede determinar toda la actividad informativa La Constitución prohibe exclusividad monopolio y acaparamiento directo o indirecto Bastaría con que hubiera dicho que se prohiben las prácticas res trictivas de la competencia y las posiciones dominantes objetivas Hubie ra sido más técnico y además consonante con la primera parte del artí culo La referencia a las formas directa o indirecta equivale a decir que 274 habrá que tener en cuenta la realidad y no las formas Por ejemplo si la misma persona es propietaria mayoritaria de dos empresas que controlan una parte de esta actividad en realidad habrá que fijarse en el individuo que tiene el poder y no en las dos formas empresariales que aparecen como distintas pero tienen el mismo dueño En materia de opinión e in formación lo esencial es que las personas puedan expresazse y no que sólo unos sean os que tienen la posibilidad de hacerlo En consecuencia hay que ir hasta el fondo de las relaciones personales y traspasar as for malidades empresaziales Como resulta obvio esta prohibición objetiva de posiciones domi nantes y de prácticas restrictivas de la competencia tiene que ver con la protección de lo que la Constitución de nomina libertades de informa ción opinión expresión y difusión del pensamiento en e artículo 2 inciso 4 Sobre el contenido de ellas nos remitimos al comentario res pectivo 1066Normas de rango de ley que se refieren específicamente a la creación de condiciones de competencia en el Perú Varias de las normas que hemos analizado a propósito se los artí culos inmediatamente anteriores del régimen económico tienen que ver con el establecimiento de condiciones de competencia en el Perú Sin embargo se ha dictado algunas normas que específicamente están dirigi das aromper monopolios o limitaciones establecidas por el sistema jurí dico previamente Las principales son las siguientes Decreto Legislativo 644 del0471991 Elimina todas las restricciones y obstáculos administrativos ylegales que impidan el libre acceso a las rutas y tráfico internacional paza las empre sas navieras nacionales Decreto Legislativo 645 del0671991 Faculta a cooperativas y empresas paza realizaz labores que son efectua das en tos Puertos Marítimos Fluviales o Lacustres en las faenas de em barque desembarque transbordo y movilización de carga en naves mer cantes Decreto Legislativo 651 del24071991 275 Establece la libre competencia y acceso de tazifas y rutas respectivamente del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros Decreto Legislativo 685 del 0411991 Dispone la prohibición de toda forma de monopolio acaparamiento prácticas y acuerdos restrictivos en el servicio postal Decreto Ley 25457 del 281041992 Ratifica la plena vigencia de la norma que establece la libre competencia de tarifas en el transporte público urbano o ínter urbano de pasajeros Ley 26876 del181997 Ley antimonopolio y antioligopolio del Sector Eléctrico 1067El IlVDECOPI La legislación peruana ha establecido un órgano que entre otras funciones tiene la de contiol de la competencia en el Perú Es el Institu to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro piedad Intelectual conocido por su sigla INDECOPI Su ley Decreto Le gislativo 807 del 16 de abril de 1996 establece como funciones de sus comisiones u oficinas lo siguiente Artículo 2 Sin que la presente enumeración tenga carácter taxa tivo cada Comisión u Oficina del Indecopi tiene las siguientes faculta des a Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos incluyendo los libros contables y societarios los comprobantes de pago la correspondencia comercial y los re gistros magnéticos incluyendo en este caso los programas que fue ran necesarios para su lectura así como solicitar información refe rida a la organización los negocios el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas b Citar e interrogar a través de los funcionarios que se designe para el efecto a las personas materia de investigación o a sus represen tantes empleados funcionarios asesores y a terceros utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un regis 276 tro completo y fidedigno de sus declaraciones pudiendo para ello utilizar grabacionesmagnetofónicas ograbaciones video c Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros regis tros documentación y bienes pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren En el acto de la inspección podrá tomarse co pia de os archivos físicos o magnéticos así como de cualquier do cumento que se estime pertinente o tomaz las fotografías o filma ciones que se estimen necesarias Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cenados será necesario contar con autorización judicial la que deberá ser resuelta en un plazo máxi mo de 24 horas El INDECOPI tiene las siguientes oficinas y comisiones estableci das en los artículos 18 y 30 del Decreto Ley 25868 modificado por el Decreto Legislativo 807 Decreto Ley 25868 según modificación del Decreto legislativo 807 artículo 18 El Indecopi tiene siete Comisiones destinadas a la pro tección de la competencia y de los derechos de los consumidores ast como a facilitar a los agentes económicos el acceso permanencia y sali da del mercado que son los siguientes a Comisión de Libre Competencia b Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios c Comisión de Protección al Consumidor d Comisión de Represión de la Competencia Desleal e Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales f Comisión de Salida de Mercado y g Comisión de Acceso al Mercado Ley 25868 según modificación del Decreto legislativo 807 artí culo 30 El Indecopi tiene tres oficinas destinadas a la protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones que son las siguientes a La Oficina de Signos Distintivos 277 b La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y c La Oficina de Derechos de Autora Las atribuciones resolutivas de estas oficinas y comisiones están determinadas en la siguiente norma Ley 25868 según modificación del Decreto legislativo 807 artícu lo 43 Las resoluciones de las Comisiones de las oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resol ver casos pazticulazes interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obliga toria mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución de bidamente motivada en la propia Comisión u oficina según fuera el caso o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec tual El Directorio de Indecopi a solicitud de los órganos funcionales pertinentes podrá ordenarla publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diazio Oficial El Peruano cuando lo consi dere necesario por tener dichas resoluciones las características mencio nadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores Como segunda instancia administrativa el INDECOPI tiene el Tri bunal de Defensa de la Competencia y de la propiedad intelectual Ley 25868 según modificación del Decreto legislativo 807 artfcu l0 11 El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Inte lectual está constituido por dos Salas la Sala de Defensa de la Compe tencia que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resolucio nes de las Comisiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad Intelectual que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del Indecopi Como órgano de resolución administrativa el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual no tiene jurisdicción y por consiguiente sus resoluciones pueden ser impugnadas ante los tribu nales 278 Ley 25868 según modificación del Decreto legislativo 807 arti culó 17 Lás resoluciones que expida el Tribunal de Defensa de la Com petencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser impugnadas en la vía judicial en primera instancia ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Las resoluciones que expida la referida Sala podrán ser apeladas en segunda instancia ante la Sala de Derecho Constitucio nal ySocial de la Corte Suprema de Justicia de la República El INDECOPI publica periódicamente sus resoluciones más impor tantes tanto en recopilaciones bajo forma de libro como en el Diario Ofi cial El Peruano 107 Artículo 62 Artículo 62 La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vi gentes a tiempo del contrato Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposicio nes de cualquier clase Los conflictos derivados de la re lación contractual sólo se solucionan en a vía arbitral o en la judicial según los mecanismos deprotección pre vistos en el contrato o contemplados en a ley Mediante contratosley el Estado puede establecer ga rantías yotorgar seguridades No pueden ser modifica dos legislativamente sin perjuicio de a protección a que se refiere elpárrafo precedente Antecedentes en la Constitución de 1979 Este artículo carece de antecedente en la Constitución de 1979 Análisis exegético Este artículo trata de cuatro temas distintos que podemos analizar separadamente la garantía de que las partes pueden pactar válidamente 279 según el Derecho vigente la aplicación del principio de los derechos ad quiridos a as cláusulas contractuales la solución de los conflictos deri vados de las relaciones contractuales y el caso de los contratosley 107 Las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes Esta norma no es sino la ratificación del principio establecido en el artículo 2 inciso 14 de la Constitución en el sentido que as personas tie nen el derecho de contratar libremente con fines lícitos y sin contravenir las normas de orden público Dice De la Puente y Lavalle El primer concepto contenido en el artículo 62 de la Consti tución es la declaración de que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato que constituye una nueva versión de lo dis puesto por el artículo 1354 del Código Civil de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el contenido del con trato siempre que no sea contrario a norma legal de carácter impe rativo 154 Dice De la Puente y Lavalle que en esta parte del artículo se reco ge la posición conocida como teoría normativista en referencia a la auto nomía de la voluntad De acuerdo con la explicación conocida como teoría normativista la autonomía privada es concedida a la persona por expresa delegación del ordenamiento jurídico el cual para no en torpecer el tráfico económicojurídico confía a los particulares la autorregulación en sus intereses dentro de los cauces que señala dicho ordenamiento Personalmente considero que la tesis normativista responde 154 PUENTE Y LAVALLE Manuel de la Lo libertad de contratar Texto mecanografiado de 19 páginas p 2 Es un documento al que hemos teni do acceso por la generosidad del autor que nos lo facilitó en copia meca nografiada 280 mejor a la naturaleza de la autonomía privada No encuentro razón de peso alguna que justifique que la libertad individual tenga en sí la potencialidad súficiente para crear relaciones obligatorias por que precisamente esa misma libertad permitiría al hombre deshacer lo que creó 155 Debate De la Puente y Lavalle con la denominada teoría indi vidualista según la cual para contratar no hace falta e Derecho objetivo Basta la existencia de intereses propios para realizar los convenios Con acierto critica a esta posición porque donde no es necesario el Derecho objetivo el reino de la voluntad y del interés propio será el único válido y por consiguiente con el mismo fundamento con el que se podría con tratar se podría romper unilateralmente los contratos Esto no puede ser el límite de que los contratos son obligatorios y deben ser cumplidos marca la diferencia y hace necesaria la existencia del Derecho objetivo de contratos que permite el acuerdo de voluntades dentro de un marco de sociedad civil dirían los clásicos liberales es decir de una sociedad en la que existe un poder superior que hace cumplir las normas a todos los de más En este caso esa coerción y eventual coacción estaría destinada a garantizar la regla general de que los contratos una vez perfeccionados deben cumplirse Como contraparte de esta exigencia está la garantía a los contra tantes de considerar siempre válida la voluntad común expresada de acuerdo a las normas vigentes al momento de producirse tal acto Es de cir que no se invalidará posteriormente y desde el principio la voluntad correctamente dada de acuerdo a a legislación que era inmediatamente aplicable en oportunidad de perfeccionarse el contrato Desde luego si leyes posteriores pueden o no cambiar los términos contractuales es ma teria distinta También está establecido en el artículo 62 pero corresponde al tema del siguiente parágrafo 155 PUENTE Y LAVALLE Manuel de la La libertad de contratar Texto mecanografiado 19 páginas pp 34 281 1072La aplicación del principio de los derechos adquiridos a las cláusulas contractuales El congresista Carlos Torres y Torres Lara de prominente partici pación en la elaboración de la Constitución del 1993 ha escrito sobre este tema Hay otro concepto fundamental en este cambio Es la visión sobre los contratos art 62 Se establece una nueva norma por la cual se prohibe la dación de disposiciones legales que modifiquen los contratos porque ha sido usual en el Perú como en toda Latinoamérica ese espíritu de justicia generalizada en donde un le gislador un día piensa que los alquileres están muy altos y enton ces promueve una ley normando que los alquileres quedan congela dos y por supuesto muchos aplauden pero no piensan en aquella anciana que vive con los alquileres de esa casa o en aquel que tra bajó durante 50 años y tiene una indemnización que la invirtió en un pequeño departamento que le sirve para sobrevivir no se piensa en el enfermo que con ese arrendamiento está pagando su medici na Esa justicia general no es justicia La nueva Constitución traslada esta función a donde debe estar al Poder Judicial Allí debe determinarse el equilibrio de la contratación en la relación uno a uno y no por decisiones legislativas que a la larga resultan absolutamente demagógicas y paralizadoras de la economía porque la economía de mercado se basa en la contratación y si la contrata ción no es segura no puede producirse lo que se llama estabilidad para que el capital interno permanezca en el Perú y el externo sea convocado al país 56 Los casos en los que piensa el autor presentan un lado del proble ma que es el de los ancianos que buscan mantener una renta invirtiendo en un bien inmueble que después arriendan Este aspecto es razonable y conforma una ínfima parte de la contratación social tanto en número de contratos como en volumen económico Por encima de ellos existen in numerables relaciones contractuales que dependen de factores tremenda 156 TORRES Y TORRES LARA Carlos La Constitución económica en el Perú Lima Asesorandina SRL 1994 p 4 282 mente móviles como pueden ser la tasa de cambio la de inflación la de interésla evolución delatecnología y de los servicios la aparición de nuevos productos etc El problema de la contratación y de las reglas se gún las cuales se rige en materia de aplicación en el tiempo tiene que ser analizado a la luz de todos los problemas que involucra y no solamente de su aspecto más sentimental el que por otra parte podría ser perfecta mente objeto de una norma particular Hasta fines de la segunda década del siglo XX y en todo caso no más allá de la Gran Depresión de 1929 y sus años sucesivas en el mun do de los liberales primó la concepción de los derechos adquiridos para establecer las reglas de aplicación de las normas en el tiempo Esta teoría sostenía que una vez establecidas las condiciones de un acto jurídico determinado debían permanecer inalteradas hasta que las mismas partes convinieran lo contrario Añadía que si las leyes posterio res pretendían modificarla serían aplicadas retroactivamente es decir al momento anterior a su vigencia en que fue perfeccionado tal acto jurídi co declaración unilateral pacto contrato etc Léon Duguit el gran jurista de principios de siglo escribió a pro pósito de este tema En el tomo Ipáginas 256 y siguientes he determinado lo que se debe entender por una situación jurídica subjetiva es una si tuación individual especial y temporal en la cual una o más perso nas son obligadas a cumplir con una cierta prestación Esta situa ción no puede nacer sino de un acto jurídico legalmente querido por una persona determinada Sin duda es esta voluntad la que crea la situación pero el objeto de la prestación su extensión y las personas a las cuales se refiere son determinados por una operación intelectual de quien realiza el acto jurídico Cuando existe una si tuación jurídica subjetiva como consecuencia legalmente válida de un acto jurídico correcto el derecho objetivo es decir la ley en vi gor en el momento de realización del acto se aplica dentro de los límites determinados por la operación intelectual del sujeto De allí se concluye que una ley posterior no puede jamás modificar una si tuaciónjurídica subjetiva nacida de manera regular y con anteriori dad a su promulgación 283 Esto es verdadero paza toda situación jurídica subjetiva cual quiera que sea el acto jurfdico del que proceda A menudo aparece de una situación contractual que el legislador no puede tocar Pero es preciso decir que si ella es intangible no es porque se trate de un contrato sino porque es subjetiva individual y porque su extensión ha sido determinada por un acto intelectual que en el momento en que se produjo fue conforme al derecho objetivo vigente 157 Y luego añade El legislador no puede tocaz una situación jurídica subjetiva cualquiera que sea su origen No puede adoptaz una decisión espe cial eindividual ley simplemente formal que pueda tener por efecto modificar una situación jurídica subjetiva determinada una sola situación y no otras Tampoco puede adoptar una disposición general emitir una ley a la vez material y formal que tenga por objeto modificaz todas las situaciones jurídicas subjetivas cumpli das ciertas condiciones Por ejemplo no puede como hizo durante la guerra y luego de ella modificar todas las situaciones nacidas de contratos de arrendamiento concertados bajo ciertas condiciones 158 El mismo autor señala que ya durante y después de la Primera Guerra Mundial los Estados se vieron obligados a modificar las situacio nes subjetivas relativas a ciertos contratos En este caso menciona el de arrendamiento Y es que la posibilidad de aplicar esta teoría luego de las inmensas consecuencias económicas y financieras de la Primera Guerra Mundial en Europa y de la Gran Depresión en todo el mundo desapare cieron totalmente las moratorias la modificación de las tasas de interés los cambios súbitos de precios y otros fenómenos concomitantes hicieron indispensable que las leyes regularan ciertos aspectos de la contratación 157 DUGUIT Léon Trairé de Droit Constirutionnel Paris Ancienne Librairie Fontemoing Cie éditeurs 925 pp 3089 del lomo V Traducción nuestra 158 DUGUIT Léon Traité de Droit Constirutionnel Paris Ancienne Librairie Fontemoing Cie éditeurs 1925 p 309 del tomo V Traducción nues tra 284 para adaptarla a las nuevas circunstancias Asf ha ocurrido en todos los países al menos occidentales en las últimas décadas En el plano teórico el fenómeno que venimos describiendo consis tió en cambiar de la teoría de los derechos adquiridos a la del hecho cumplido que en síntesis sostiene que a cada hecho se aplica la norma vigente en su momento a los efectos del contrato firmado en un determi nado momento se aplicará a ey existente al momento de su perfeccio namiento hasta que dicha ley sea modificada o derogada momento a par tir del cual a los efectos del mismo contrato se aplicazá la nueva legisla ción Este cambio puede notarse en nuestra legislación con toda claridad el artículo 1824 del Código Civil de 1936 dijo Código Civil de 1936 articulo 1824 Las disposiciones de este Código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores si con su aplicación no se violan derechos adquiridos Por su parte el artículo III del Título preliminar del Código Civil de 1984 establece Código Civil de 1984 artículo III del Título Preliminaz La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situacionesjurídicas exis tentes No tienen fuerza ni efectos retroactivos salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú Puede notarse que en el Código de 936 la norma de aplicación en el tiempo respetaba los derechos adquiridos bajo el código anterior de 1852 y elegía no aplicarles sus normas paza no violentarlos En cambio el Código de 1984 dice que cada norma se aplica en el momento de su vigencia con lo que sí puede cambiar las condiciones del acto jurídico de que se vate En nuestro criterio el constituyente ha introducido esta norma de manera completamente asistemática en la Constitución creando una serie de problemas de interpretación que podemos resumir de la siguiente ma nera 285 La norma general sobre aplicación en el tiempo está en el artículo 103 que establece en su segundo párrafo Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos salvo en materia penal cuando favorece al reo Esta disposición constitucional prohibe la retroactividad pero no dice en qué consiste ella Por consiguiente requiere de una nor ma de desarrollo que lo especifique Dicha norma es el aztículo III del Título Preliminar del Código Ci vil que ya hemos citado y que señala en pocas palabras que cada norma se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes es decir se aplica a todos los hechos que ocu rran bajo su vigencia no importando reglas anteriores especial mente provenientes de actos jurídicos género al que pertenecen también los contratos El artículo 62 sin establecer regla general distinta se refiere a que Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase Desde que en el Derecho existen diversos tipos de actos jurídicos constituyendo los contratos sólo una parte de ellos definida en el aztículo 1351 del Código Civil podemos muy bien ver que hay dos reglas para el tratamiento de la aplicación en el tiempo de las leyes El artícuo 1351 dice lo siguiente Código Civil artículo 1351 El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear regular modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial Por consiguiente los contratos se regirán en adelante por el princi pio de los derechos adquiridos y todos los demás actos jurídicos declaraciones unilaterales pactos que no sean contratos etc se regirán por el principio del hecho cumplido Aquí cabe preguntarse si cuando el constituyente en el artículo 62 dice contratos quiso decir pactos o más ampliamente aún ac tos jurídicos No queda muy claro porque lo razonable era no crear dos sistemas de aplicación en el tiempo sino establecer sólo uno es más adecuado a la coherencia del sistema jurídico y menos inequitativo 286 Lo cierto es que más allá de la intención del constituyente se ha establecido dos regímenes uno para los contratos y otro para el resto de actos jurídicos que es completamente asistemático Que además es inconveniente queda muy claro de la discusión que ya hemos reseñado a propósito de nuestro comentario al artícuo28 de la Constitución es bastante evidente que el cónstituyente no se dio cuenta que su política de establecer el principio de los derechos adquiridos en el artículo 62 contradecía su otra política de modifi car por reglas legislativas las cláusulas existentes en los pactos co lectivos afín de cambiaz las regulaciones de las relaciones de tra bajo Cuando algún laboralista señaló que los convenios colectivos gozaban de intangibilidad frente a la ley por el aztículo 62 lo que resulta indiscutible si miramos las cosas con criterio técnico porque todo convenio colectivo es por antonomasia un contrato aunque tenga efectos especiales os voceros de la mayoría que elaboró la propia Constitución han reaccionado en contrario Otro de los puntos polémicas que ha generado el nuevo tex to constitucional es si el artículo 62 de la Constitución es aplicable a los convenios colectivos Debemos fijar los efec tos de dicho artículo En este se garantiza que los términos contractuales no puedan ser modificados por leyes ú otras disposiciones de cualquier clase Por tanto el efecto no es congelar las leyes vigentes al mo mento de celebrar el contrato Sólo garantiza que los térmi nos contractuales no sean modificados Es decir si una nor ma establecía que determinado pacto era válido una norma posterior que establecería su nulidad no le sería aplicable Sin embargo la sucesión normativa eliminaría a anterior norma El efecto es doble Si la norma derogada permitía además del pacto celebrado otras posibilidades que de igual modo la norma posterior elimina dichas alternativas ya no son posibles de pactarse El otro efecto es que el derecho objetivo se reduce al artículo 62 de la Constitución Por ello ya no existe la norma anterior Sólo el contrato La pregunta que surge es si esto se aplicaría al convenio co 287 lectivo y en qué forma Debemos establecer si el convenio colectivo es un contrato Como hemos dicho el convenio colectivo es un contrato en cuanto acuerdo de voluntades que genera obligaciones a los firmantes organización de trabaja doresempleador o grupo de éstos pero es un hecho genera dor de normas jurídicas por otro En tanto generador de nor masjurídicas aplicable no a los firmantes sino a una colecti vidad impersonal y abstracta determinada por el nivel negocia y por la representatividad sindical dé empleadores y trabajadores no es un contrato no le es de aplicación el artí culo 62 159 Del propio texto puede deducirse lo siguiente el convenio colecti vo es un contrato También es fuente de normas de aplicación ge neral No es sin embazgo una disposición legislativa AI ser un con trato indudablemente le es aplicable el artículo 62 como a cualquier otro contrato que exista porque dicho dispositivo contiene una afir mación que lógicamente es universal negativa los términos con tractuales no pueden ser moditicados porleyes u otras disposicio nes de cualquier clase Para hacer excepción a cualquier tipo de contratos entre ellos a los convenios colectivos la Constitución debería haber hecho la declaración expresa correspondiente en su misma letra Ella no existe En definitiva y como puede verse de estos problemas considera mos que el establecimiento del principio de los derechos adquiridos a la aplicación en el tiempo de las normas referidas a los contratos es un arcaísmo traído a la Constitución por razones puramente ideológicas y que no muestra adecuada ubicación sistemática en relación con las demás normas existentes En cualquier caso estimamos que sería necesario uniformizar las teorías aplicables a todos los actos jurídicos y por consi guiente elegir entre a de los derechos adquiridos o la del hecho cumpli do En lo que a nosotros concierne hemos ya sostenido que la posición 159 MARCENARO FRERS Ricardo El trabajo en la nueva Constitución Lima Editorial Cuzco SA editores 1995 pp 1801 288 más correcta es la del artículo III del Título Preliminaz del Código Civil es decirrecogerl principio delhecho cumplido 160 No podemos dejar de presentar aquí la opinión de Manue de la Puente y Lavalle en referencia al tema que hemos tratado en este pará grafo Personalmente no participo de la posición que ha tomado la segunda parte del artículo 62 de la Constitución pues soy paztida rio de un intervencionismo estatal sensible y prudente que permita alcanzar lo que con mayor o menor propiedad se ha denominado la socialización del contrato expresión que nada tiene que ver con la doctrina del socialismo pues como dice Bidart Campos lejos de significar un curso hacia la colectivización de los medios producti vos aspira a desfraccionar la riqueza mal acumulada y a descomprimir eI poder económico Confío en que una prudente actuación inteligente de la juris prudencia yuna bien inspirada y convincente opinión de la doctri na puedan limitar los alcances que considero excesivos e impru dentes de la segunda parte del artículo 62 de la Constitución Mientras esto no se logre debemos acatar sin paliativos que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones que no estén vigentes al tiempo de celebrarse el con trato 161 Ochoa ha intentado una interpretación de la norma que comenta mos en el siguiente texto En nuestro concepto el artículo 62 que empieza reconocien do la libertad de contratación está previendo normativamente una garantía con rango constitucional la imposibilidad jurídica de mo 160 RUBIO CORREA Marcial Título Preliminar Lima Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú 1988 Cap III A esta obra nos remitimos para los fundamentos respectivos 161 PUENTE Y LAVALLE Manuel de la La libertad de contratar Texo mecanografiado de l9 páginas p lo 289 dificar por leyes o disposiciones de cualquier clase los términos contractuales pactados por las partes sobre la base de normas vi gentes al tiempo de la celebración del contrato Con relación a esta norma son viables dos interpretaciones La primera que esta garantía es aplicable a todos los contra tos siendo una manifestación de seguridad jurídica de la libertad de contratar en sentido genérico reconocida como derecho fundamen tal en el inciso 14 del artículo 2 de la Carta Esta interpretación encontrazía su fundamento en la seguridad jurídica como derecho fundamental de la persona que puede detraerse como tal dentro de los alcances del artículo 3 de la Constitución de 1993 que no exclu ye otros derechos de naturaleza análoga que se fundan en la digni dad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo del Es tadó democrático de derecho y de la forma republicana de gobier no La segunda que esta gazantía es aplicable sólo a los contratos ley por interpretación sistemática del primer párrafo del artículo 62 con el segundo El análisis sistemático de la norma conduciría a la conclusión de que su alcance está limitado a los contratosley que precisamente están diseñados en función del compromiso que asume el Estado de mantener invariable su contenido cenando la posibilidad de su modificación por norma jurídica alguna 62 Consideramos que la interpretación que hace Ochoa busca encon traz coherencia en el sistema de aplicación de las normas en el tiempo si sólo se refiriera a los contratos ley mencionados en la última parte del artículo indudablemente todo se hallaría en el sitio correcto Pero cree mos que no es el alcance que hay que daz a la norma por dos razones La primera que el texto se refiere indiscutiblemente acodos los contratos y no sólo a los contratos ley 162 OCHOA CARDICH César Bases fundamentales de a Constitución eco nómica de 1993 En La Constitución de 1993 Análisis ycomentarios 1 Lima Comisión Andina de Juristas 1995 p 93 290 La segunda que en realidad la precisión de estabilidad de los con tratos ley sería innecesaria porque la idea está ya incluida en el concepto mismo y está ratificada en la parte final del artículo Consideramos por tanto que el principio de los derechos adquiri dos ha sido establecido paza todos los contratos sea cual fuere su natura leza Por esta razón se hayan incluidos desde luego los convenios colec tivos cosa que hemos fundamentado al comentar el artículo 24 1073Solución jurisdiccional de los conflictos de naturaleza contrac tual Como decía el congresista Torres y Tones Lara en la cita inicial realizada la intención del Congreso Constituyente fue trasladar al ámbito jurisdiccional la resolución de todos los problemas de naturaleza contrac tual Para ello se mencionan tanto la vía arbitral como la de planteamien to de una demanda ante los tribunales ordinarios caminos ambos perfec tamente reconocidos en as leyes y que tienen sus propias reglas de fun cionamiento que no corresponde analizaz aquf Desde luego las diferencias entre partes de un contrato que pueden llevar a requerir una solución jurisdiccional son en términos prácticos infinitas y no tiene objeto repasar aquí ni siquiera sus rubros más globales El Código Civil tiene ciertas instituciones clásicas como la le sión artículos 447 y siguientes o las obligaciones de saneamiento artí culos 484 y siguientes Sin embargo lo que atañe al problema de este artículo es aquella situación en la cual el contrato comienza adecuadamente y a satisfacción de las partes pero a través del tiempo y por circunstancias que no se pudo prever al perfeccionarlo se producen desequiparidades en las pres taciones que lo hacen especialmente gravoso paza una o más de las partes involucradas En tal caso se puede producir una renegociación del contra to pero si no se llegara a algún acuerdo razonable la parte perjudicada puede interponer una acción en vía de excesiva onerosidad de la presta ción que está descrita en el artículo 1440 del Código Civil Código Civil artículo 1440 En los contratos conmutativos de ejecución continuada periódica o diferida si la prestación llega a ser ex 291 cesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisi bles la parte perjudicada puede solicitar al juez que le reduzca o que au mente la contraprestación afín de que cese la excesiva onerosidad Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación por las circunstancias o si lo solicitaza el demandado el juez decidirá la resolu ción del contrato La resolución no se extiende a las prestaciones ejecuta das Sobre esta institución dice Manuel de la Puente y Lavalle Sin embargo cuando el ordenamiento se encontró frente a una ruptura sobreviviente del equilibrio contractual que no obedece a inejecución por causa imputable al contratante infiel o a imposi bilidad sino a dificultad en la ejecución de la prestación que conti núa posible ha dudado sobre la solución a adoptar Esta duda obedece fundamentalmente al desconcierto de la doctrina y de la jurisprudencia ante el enfrentamiento entre un prin cipio fundamental de todos os ordenamientos jurídicos desarrolla dos pacta sunt servanda y una cláusula que desde antiguo se ha considerado tácitamente contenida en todos los contratos rebus sic stantibus Es la lucha entre la fuerza obligatoria del contrato y las consecuencias de la subsiguiente alteración de las circunstancias en que éste fue celebrado Se ha llegado a dramatizar el problema dán dole el carácter de un choque entre la seguridad jurfdica y la justi cia 163 Y luego en relación a la justificación de la institución sostie ne 163 PUENTE Y LAVALLE Manuel de la E Contrato en general Lima Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú 1991 Parte II Tomo V p 99 292 Si por sobrevenir un acontecimiento extraordinazio e imprevi sible la prestación a cargo de una de las partes llega a ser excesiva mente onerosa superando el riesgo propio del contrato ello deter mina que el contenido del interés de esa parte que está constituido por la prestación a su cargo sufra la correspondiente modificación con o cual se romperá la proporcionalidad original entre las presta ciones lo que determinará a su vez con la limitación expuesta an teriormente la ruptura del equilibrio de los intereses de las partes Como según se ha visto la existencia de tal equilibrio es la razón determinante de la celebración del contrato la ruptura del mismo justifica que en primer lugar se reduzca la prestación o se aumente la contraprestación con lo cual la prestación y la contra prestación volverán a recobrar la proporcionalidad original con la consiguiente recuperación del equilibrio de los intereses de las paz tes En caso que por las circunstancias no fuera posible reducir la prestación o aumentar la contraprestación o si lo solicitara e de mandado se justifica también que se resuelva el contrato a fin de que al dejar de existir la relación jurídica obligacion l creada por éste desaparezca el interés de las partes en ejecutar dicha relación siendo ésta una segunda manera más drástica de evitar el desequilibrio mediante la supresión de los intereses 164 Es de verse que el procedimiento judicial correspondiente tendrá que analizar cuidadosamente los supuestos del contrato y la evolución de la relación contractual Supone una tarea delicada y compleja en manos del juez que se justifica cuando la situación se produce dentro de la rela ción interindividual pero que es menos justificable cuando se trata de circunstancias en las que son fenómenos globales de la sociedad o de la economía que fuerzan a situaciones objetivas de este tipo Obviamente este tema está conectado con el inmediatamente ante rior referido al principio de los derechos adquiridos Pensamos que las Constituciones no tienen porqué establecer reglas como la que contiene 164 PUENTE Y LAVALLE Manuel de la E Contra en genera Lima Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Pení 1991 Parte II Tomo V pp 1167 293 el artículo 62 que recazgan a los tribunales gravando de paso a las partes perjudicadas con juicios de excesiva onerosidad que bien podrían ser solucionados con normas de orden público que establecieran reglas gene rales aplicables a circunstancias de efecto generalizado que requirieran reajustes globalmente uniformes en los contratos La vida económica actual tiene dimensiones planetarias y lo que pueda ocurrir unas horas antes en la bolsa de Tokio o en la de México podrá muy bien tener efectos en el Perú Estas consecuencias pueden ser de lazgo o de corto plazo y pueden requerir medidas extraordinarias que controlen un flujo imprevisto de capitales o un alza desmesurada de tasas de interés o de cambio Pero también pueden requerir ajustes estructura les en la economía que sean aplicados por un cierto tiempo hasta corre gir las tendencias desestabilizantes Es mejor hacer todo ello por normas jurídicas de aplicación gene ral que buscarlo a través de procedimientos judiciales que solamente re cargan la labor de los jueces y normalmente producen resoluciones fina les cuando el problema ya hizo crisis y agravó aún más la situación de las partes También desde este punto de vista en consecuencia nuestra opi nión es que se debe modificar el artículo 62 de la Constitución y que se debe retornar a la tesis del hecho cumplido contenida en el artículo III del Título Preliminaz del Código Civil como regla general paza la aplica ción de las normas jurídicas en el tiempo 1074Los contratos ley Dice la Constitución que mediante los contratos ley el Estado pue de establecer garantías y otorgaz seguridades sin que puedan ser modifi cados legislativamente salvo la protección jurisdiccional Los contratos ley tienen esta denominación precisamente porque una vez acordados y aprobados por el Estado son inmodificables por el plazo que en ellos se establezca Su finalidad consiste en dar garantía a los contratantes con el Estado de que las condiciones pactadas se man tendrán al margen de los cambios legislativos que se establezca De esta 294 manera los inversionistas pueden hacer un cálculo acertado de costos e inversión para el largo plazo Por ello estos contratos se llevan a cabo principalmente para obras de larga maduración o de alta inversión para explotación duradera típicamente contratos de explotación minera Un antecedente de esta norma es el artículo 1357 del Código Civi sobre el que dice De la Puente y Lavalle Tal como se indica en la Exposición de Motivos de este artí culo uno de sus antecedentes es la sistemática contenida en el Ca pítulo III del Título Octavo de la Ley General de Minería aprobada por Decreto Legislativo N 109 Según el artículo 157 de dicha Ley a fin de promover la in versión yfacilitar el financiamiento de los proyectos mineros con una determinada capacidad inicial mínima o de ampliaciones desti nadas a llegaz aesacapacidad el Poder Ejecutivo queda autoriiado paza aseguraz contractualmenteel régimen de beneficios que se in dica en este artículo estabilidad tributaria ampliación de tasa anual de castigos revaluación reducción de la tasa del impuesto a la renta etc 165 Durante los años noventa se ha legislado extensivamente sobre esta materia en el Perú La norma central es el Decreto Legislativo 662 del 02 de Setiembre de 1991 que aprueba régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera Sus principales normas son las siguientes Decreto Legislativo 662 artículo 0 El Organismo Nacional Competente en representación del Estado podrá celebrar con los inver sionistas extranjeros con anterioridad a la realización de la inversión y al registro correspondiente convenios para gazantizazles los siguientes dere chos 165 PUENTE Y LAVALLE Manuel de la El Contrato en general Lima Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Pení 1991 Parte ITomo Ip 358 295 a Estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrazse el convenio En virtud de la estabilidad del régimen tributario que se garantiza el inversionista extranjero respecto al impuesto a la renta de cazgo de la empresa receptora de la inversión y a que afecte las utilida des que se le atribuyan yo los dividendos que se distribuyan en su favor no se verá afectado con una tasa mayor que aquella conside rada en el convenio correspondiente de manera tal que si el Im puesto a la Renta de cargo de la empresa aumentara se reducirá la tasa que afecte al inversionista extranjero en la parte necesaria para permitir que la utilidad de la empresa que finalmente sea de libre disposición para él sea por lo menos igual a la gazantizada b Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de los derechos contemplados en los artículos 7 y 9 del presente Decreto Legislativo y c Estabilidad del derecho a la no discriminación contemplado en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo La estabilidad tributaria sirve precisamente para que el inversio nista pueda calcular los retornos de su aporte de capital en el largo plazo y así decida su posible tasa de retorno a la inversión La estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas e asegura la oportuna adquisi ción de bienes e insumos en el extranjero y la posibilidad de remesaz uti lidades al exterior la estabilidad del derecho a la no discriminación tam bién te permite mantenerse en igualdad de condiciones con la empresa nacional Hay que aclarar que estas normas fueron dictadas el año 1991 cuando la Constitución de 979 permitía discriminación entre capital ex tranjero ynacional Esto ha sido ahora sustituido por el artículo 63 que ordena las mismas condiciones para ambos También hay que tener en cuenta que el artículo 64 de la propia Constitución garantiza la libre te nencia ydisposición de moneda extranjera En consecuencia luego de la vigencia de la Constitución de 1993 la verdadera garantía de estabilidad que da este artículo es la que concierne a materia tributazia 296 Además el artículo 12 establecía otras posibles cláusulas de estabi lidad tributaria según el tipo de inversión a realizaz Decreto Legislativo 662 artículo 12 Las empresas que se consti tuyan olas ya establecidas en el Perú con nuevos aportes de capitales ex tranjeros efectuados de conformidad con el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos a Estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores en cualesquiera de sus formas y b Estabilidad de los regímenes especiales orientados exclusivamente a la exportación como admisión temporal zonas francas industria les comerciales y turísticas zonas de tratamiento especial y otros que se creen en el futuro Tales derechos permanecerán vigentes en tanto el inversionista ex tranjero no incurra en lo dispuesto en el último párrafo del artículo ante rior ylos respectivos convenios que suscriban las empresas antes indica das sus inversionistas extranjeros y el Organismo Nacional Competente no sean resueltos o rescindidos de acuerdo a lo establecido en dicho pá rrafo La seguridad está dada en tanto el inversionista no incumpla los aportes de capital a que se ha obligado no los reduzca o no los transfiera a terceros que son los límites que pone el último párrafo del inciso 11 aludido en la parte final Finalmente el Decreto Legislativo 662 establece las condiciones de estabilidad en los artículos 14 y 15 Dice Decreto Legislativo 662 artículo 14 El Estado se obliga a man tener vigentes los convenios de estabilidad celebrados de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente título hasta su culmina ción no pudiendo modificarlos unilateralmente por decreto supremo ex pedido al amparo del inciso 20 del artículo 211 de la Constitución Polí tica del Perú Decreto Legislativo 662 artículo 15 Los convenios de estabili 297 dad se otorgarán por un plazo de vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración Paza el caso específico de la privatización de empresas públicas la ley 26438 del 06 de Enero de 1995 ha establecido los términos genera les en los que se puede dar contratos de estabilidad a los adquirentes Dice modificando el artículo 2 del Decreto Ley 25570 Decreto ley 25570 modificado por el artículo 6 de la ley 26438 artículo 2 De acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Ci vil el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato a las per sonas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que realicen inver siones en las empresas y entidades del Estado incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativó 674 bajo cualquiera de as modali dades previstas por el artículo 2 de dicha norma las seguridades y gazan tías que mediante Decreto Supremo en cada caso se consideren necesa rias para proteger sus adquisiciones e inversiones de acuerdo a la legisla ción vigente Como podemos apreciar los términos de la autorización dada en este artículo son bastante más amplios que los establecidos en el Decreto Legislativo 662 Además merecen destacarse en este ámbito otras dos disposicio nes El Decreto Supremo 1629EFdel 09 de Octubre de 1992 regla mento de las disposiciones del Decreto Legislativo 662 y El Decreto Supremo 3295EFdel 23 de febrero de 1995 que con tiene el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributazias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Una hipótesis interesante que plantea De la Puente y Lavalle con siste en saber si bajo el argumento formal de que una ley deroga a otra ley anterior el Estado podría quitar validez a los contratos ley por una norma derogatoria Coincidimos con él en la respuesta negativa Dice Se esgrime como azgumento en contra de la eficiencia del az tículo 1357 del Código Civil que el Estado en virtud del jus im 298 perium que le es connatural puede en cualquier momento y sin ex presión de causa derogar la ley que concedió la autorización para celebrar el contrato mediante el cual se otorgan las garantías y se guridades con lo cual éstas desapazecen Pienso que esto no es así Si la personalidad jurídica del Es tado es una sola respecto de lo cual hay unanimidad en la doctrina moderna no es posible que actúe de una manera como contratante y de otra distinta como autoridad desde que no puede partirse en dos ni quitar con una mano lo que legítimamente ha dado con la otra El sometimiento voluntario del Estado a la relación contrac tual justificado por el artículo 1357 del Código civil determina que haya renunciado implícitamente a ocupaz su rol de autoridad y por consiguiente a ejercitar irzestrictamente su jus imperium en lo que es materia del contrato No olvidemos que todo contratante aun el Estado por el hecho de celebrar el contrato pierde su liber tad de desobligazse unilateral e injustificadamente de la relación ju rídica 166 Cabe añadir a todo esto que el Decreto Supremo 1629EFdel 09 de Octubre de 1992 que contiene el Reglamento de los regímenes de ga rantía a la inversión privada establece una norma curiosa en su articulo 24 Decreto Supremo 1629EF artículo 24 En mérito a lo prescri to en las normas legales a que se refiere el aztículo 1 del presente Decre to Supremo por medio de los convenios de estabilidad jurídica se otorga excepcionalmente ultractividad al régimen legal que regía al momento de suscribirse el convenio y en tanto se encuentre vigente el mismo en las materias sobre las cuales se otorga la estabilidad La ultractividad a que se refiere el párrafo anterior implica que a quienes se encuentren ampazados por convenios de estabilidad jurídica se 166 PUENTE Y LAVALLE Manuel de la El Contrata en general Lima Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú 1991 Parte ITomo Ip 370 299 les seguirá aplicando la misma legislación que regía a momento de la suscripción del convenio sin que les afecten las modificaciones que se introduzcan a a misma sobre las materias y por el plazo previstos en di cho convenio incluida la derogatoria de las normas legales así se trate de disposiciones que resulten menos o más favorables La norma anuncia e compromiso del Estado tle respetar los contra tos dando ultraactividad a la normatividad existente al momento de su firma y esto es conecto desde que precisamente de eso se tratan estos convenios La parte final inclusive indica que no interesa para la ultraactividad que las disposiciones posteriores sean más o menos favora bles en cualquier caso seguirán vigentes las antiguas Lo curioso es que esto se diga por Decreto Supremo porque nunca una norma de este rango puede inhibir de su aplicación a la norma de rango de ley que le es superior Lo lógico es que este artículo figuraza en el Decreto Legislativo del que este Decreto Supremo es reglamento Allí hubiera estado adecuadamente colocada en fondo y forma Hay que re cordar sin embargo que el Decreto Supremo1629EFfue dictado du rante e período de gobierno de facto que rigió al Perú entre el 5 de abril y el 31 de diciembre de 1992 En aquella mentalidad era posible dictar un decreto de esta naturaleza cosa que sin embargo nunca hicieron los gobiernos de facto militazes que sí respetaron escrupulosamente la jerar quía del orden jurídico en sus aspectos formales Sin embazgo no podría tener validez restablecido el orden constitucional 108 Artículo 63 Artículo 63 Za inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones La producción de bie nes yservicios y e comercio exterior son libres Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional el Estado puede en defensa de éste adoptar medidas aná logas En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el 300 sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccio nales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácterfinanciero E Estado y las demás personas de derecho público pue den someter las controversias derivadas de relación con tractual atribunales constituidos en virtudde tratados en vigor Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional en la forma en que lo disponga la ley Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Disposiciones que puedan ser antecedentes constitucionales en ma teria de comercio internacional sólo encontramos en la Constitución de 1837 y probablemente ello se deba a que se trataba de una Confedera ción en la que los puertos eran vitales para cada una de las partes inte grantes Constitución de 1837 artículo 35 Cada una de las Repúblicas Confederadas tendrá a lo menos un puerto mayor para mantener el co mercio con las naciones extranjeras La denominada Cláusula Calvo en el Derecho Internacional latino americano del siglo XX aparece en el artículo 17 de la Constitución de 1933 Constitución de 1933 artículo 17 Las compañías mercantiles nacionales o extranjeras están sujetas sin restricciones a las leyes de la República En todo contrato del Estado con extranjeros o en las conce siones que otorgue aquél en favor de éstos debe constar el sometimiento expreso de los segundos a las leyes y a los tribunales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas antecedentes de ésta en la Constitución de 1979 son las siguientes 301 Artículo 114 Por causa de interés social o seguridad nacional la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servi cios Por iguales causas puede también el Estado establecer reserva de dichas actividades en favor de los peruanos Artículo 117 El comercio exterior es libre dentro de las imita ciones que la ley determina por razones de interés social y de desarrollo del país El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcan zarun orden económico internacional justo Artículo 136 Lns empresas extranjeras domiciliadas en el Perú están sujetas sin restricciones a las leyes de la República En todo con trato que con extranjeros celebran el Estado o las personas de derecho público o en las concesiones que se les otorgan debe constar el sometimiento expreso de aquéllos a las leyes y tribunales de la Repúbli ca y su renuncia a toda reclamación diplomática Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero El Estado y las personas de derecho público pueden someter as controversias derivadas de contratos con extranjeros a tribunales judi ciales o arbitrales constituidos en virtud de convenios internacionales de los cuales es parte el Perú Ambas Constituciones establecen marcos generales distintos que nuevamente impiden una comparación en paralelo Por ejemplo ambas reconocen la libertad de comercio exterior pero la de 1979 lo armoniza con el interés social y el desarrollo del país en tanto que la de 1993 per mite limitaciones sólo cuando otro Estado estorba la competencia inter nacional contra el Perú AI propio tiempo la Constitución de 1979 pro pugna en el textoun orden económico internacional justo en tanto que la de 1993 se limita a buscaz garantía para la libre competencia En lo referente a la inversión extranjera la Constitución de 1979 permitía entregar actividades sólo a peruanos y sometía a los capitales extranjeros a la ley peruana pero no establecía si en condiciones de 302 igualdad o desigualdad aunque el artículo 137 de la misma Constitución establecía ciertos límites y supervisiones que no eran aplicables a la in versión nacional En cambio la Constitución de 1993 establece las mis mas condiciones paza la inversión nacional y extranjera En lo referente a los contratos del Estado y de las personas de De recho Público con extranjeros ambas Constituciones exigen el some timiento alas leyes y tribunales peruanos con excepción de los contratos financieros Sin embargo en su párrafo final el artículo 63 de la Constitución de 1993 permite al Estado y personas de derecho público someter con troversias derivadas de relaciones contractuales a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor y a arbitraje nacional o internacional según diga la ley Esta posibilidad es una apertura que no existía en la Constitu ción de 1979 Si se hubiera hecho esto durante su vigencia se hubiera tratado de una decisión inconstitucional Análisis exegético El artículo contiene tres disposiciones distintas entre sí la igualdad de trato a la inversión nacional y extranjera la libertad de comercio exte rior ylas reglas que determinan la jurisdicción y ley aplicable a los con tratos que celebren el Estado y las personas de Derecho Público con ex tranjeros Los abordazemos por sepazado 108 La igualdad de trato a la inversión nacional y extranjera En décadas pasadas fue aceptado que la inversión nacional debía ser protegida y la inversión extranjera controlada y restringida En mu chos casos se llegó a nacionalizarla En los últimos años sin embargo con el inmenso desarrollo de las comunicaciones y con la facilidad creciente con la que circulan los capi tales en el mundo han ocurrido dos fenómenos no fácilmente imagi nables hace relativamente poco tiempo digamos a mitad del siglo XX Los capitales fluyen incesantemente atravesando las fronteras con sólo una llamada de teléfono o un fax autorizando compras y ven 303 tas impresionantes Del 100 de transacciones monetarias que existen en el mundo actual 98 son especulativas y sólo 2 co rresponden al pago real de bienes y servicios Por lo mismo determinar exactamente en manos de quién está la porción de capital que hace de una empresa nacional o extranjera es tarea casi imposible sobre todo si las acciones de ella pueden estarse negociando simultáneamente en varias bolsas del mundo Y esto sin tener en cuenta que la determinación de lo que es capital extranjero en el mundo actual es sumamente difícil por las transac ciones que constantemente se realizan en el país y en el exterior Es probable que tengamos la seguridad de que ciertos capitales son nacionales y ciertos capitales son extranjeros pero en el medio ha brá una significativa zona gris que hará muy difícil aplicar normas de control de la inversión extranjera con adecuada discriminación Estas son razones que han llevado al constituyente de 1993 a dar igual tratamiento a la inversión extranjera que a la nacional salvo ciertas restricciones como la del articulo 71 de la Constitución que establece i mitaciones para que los extranjeros adquieran o posean por título alguno minas tierras bosques aguas combustibles o fuentes de energía dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras La igualdad ha sido tratada y detallada en el Decreto Supremo 162 92EFdel 09 de octubre de 1992 cuyo título preliminar dice en su artí culo I Decreto Supremo 1629EFnorma I del Título Preliminar Todo inversionista sea nacional o extranjero así como las empresas en que éstos participan están ampazados por las garantías a la inversión pri vada contenidas en el artículo 38 del Decreto Legislativo 757 y en el ca pítulo Idel título II del presente Decreto Supremo que se plasman en los siguientes derechos a El derecho a la no discriminación entre inversionistas y empresas atendiendo a la nacionalidad de los mismos los sectores o tipo de actividades económicas que desarrollen la ubicación geográfica de las empresas ni en las siguientes materias 304 Cambiazia Precios tarifas oderechos no azancelarios Forma de constitución empresarial Su condición de personas naturales ojurídicas ni Ninguna otra causa de efectos equivalentes b El derecho a la no discriminación entre empresas en funciónala titularidad estatal del capital c El derecho a la propiedad privada d El derecho a desazrollaz la actividad económica de su preferencia e El derecho a la libertad de empresa o industria f El derecho a la libertad dé comercio exterior g El derecho a la libertad de comercio interno h El derecho de las empresas a acordar libremente la distribución del íntegro de las utilidades o dividendos que generen i El derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de las utilida des odividendos que les correspondan j El derecho a adquirir acciones participaciones oderechos simila res y k El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable que se en cuentre en el mercado cambiario Adicionalmente las inversiones que se realizan con recursos prove nientes del exterior gozan de las garantías inherentes a su condición de capital foráneo referidas al derecho a la remesa de utilidades y capitales que abarca el derecho a utilizar para el efecto el tipo de cambio más fa vorable que se encuentre en el mercado cambiario Todas las gazantías a que se refiere la presente norma son reconoci das en favor de los inversionistas nacionales y extranjeros y las empresas 305 en que éstos pazticipan y en consecuencia su cumplimiento es exigible por éstos desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 757Ley mazco paza el crecimiento de la inversión privada Como podemos apreciar la igualdad de trato abarca numerosos ámbitos que del texto de este artículo quedan bastante claros en sí mis mos La igualdad de trato a todo tipo de empresas existentes ya estaba establecida en el artículo 60 de la Constitución Aquf en el artículo 63 se ha hecho una especificación adicional del principio 1082La libertad de comercio exterior También el comercio internacional como la producción de bienes y servicios a la que ya se había aludido con las libertades del artículo 59 es declarado ibre en la parte de la Constitución que comentamos Esto quiere decir que no se le pondrán barreras ni restricciones ni limita ciones otras que los derechos arancelarios y los procedimientos de adua na que el Estado tiene completa atribución de establecer Con ello todo bien legítimo puede ser importado y exportado Indudablemente le ayu dará el mandato del artículo 64 que establece la libre tenencia y disposi ción de moneda extranjera En nuestro país fue con el Decreto Legislativo 668 del 14 de Se tiembre de 1991 que se estableció antes de la Constitución que comenta mos las reglas de la libertad de comercio exterior Decreto Legislativo 668 artículo 2 El Estado garantiza a los agentes económicos el libre acceso a la adquisición transformación y comercialización de bienes tanto finales como insumos y materias pri mas yprestación de servicios Este artículo contiene la declaración general de libertad de comercialización de bienes y servicios tanto en el comercio interno como en el exterior Nótese que no hay exclusión alguna como tampoco la hay en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Están incluidos todos los procesos productivos y de circulación de manera que no exis ten eslabones del proceso económico en los que no haya libre acceso 306 Decreto Legislativo 668 artículo 3 El Estado promueve las acti vidades necesazias para el desarrollo del comercio exterior e interior in cluyendo la infraestructura vial de telecomunicaciones puertos aero puertos almacenes y otras similares Asegura asimismo la libre participa ción del sector privado a fin de generaz la competencia requerida para la prestación más eficiente de tales servicios tre sf De este artículo 3 deben entenderse dos cosas complementazias en La primera es que el Estado asume el deber de promover el comer cio exterior e interior y para ello debe tener especial dedicación a dotar al país de la infraestructura necesaria cuyos rubros enumera no taxativamente el mismo artículo La segunda es que el Estado no asume excluyentemente este deber sino que permitirá la libre participación del sector privado para ge nerar condiciones de competencia que permitan asignaz mejor los recursos y obtener mayor eficiencia productiva con menores costos Decreto Legislativo 668 artículo4 Queda eliminado y prohibido todo tipo de exclusividad limitación y cualquier otra restricción o prácti ca monopólica en la producción y comercialización de bienes y la presta ción de servicios de toda clase incluyéndose aquellas realizadas por de pendencias del Gobierno Central entidades públicas empresas compren didas en la Ley 24948 y por cualquier organismo o institución del Esta do Decreto Legislativo 668 artículo 12 El Estado garantiza el dere cho de toda persona natura o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones pazaarancelarias de ningún tipo quedando por lo tanto sin efecto las licencias dictámenes visaciones pre vias yconsulares registros de importación registros de cualquier natura leza y condicionamientos previos de cualquier naturaleza que afecten la importación o exportación de bienes Asimismo dese fuerza de ley al ar tículo 2 del Decreto Supremo 06091EF Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior las pro hibiciones establecidas en el Texto Unico de Productos de Exportación 307 Prohibidas os derechos y obligaciones emanados de los convenios inter nacionales suscritos por el país la Ley 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y las medidas de emergencia que se requieren para asegurar la salud de la población y para garantizaz la se guridad externa y el orden interno Dichas medidas excepcionales de emergencia y de carácter temporal deberán adoptarse por decreto supre mo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas El decreto establece una derogación universal de las normas que establecían restricciones al comercio interno o externo por cualquier ra zón En virtud de ella no habrá necesidad de realizar los trámites antes establecidos ni de obedecerlas prohibiciones Sin embazgo el segundo párrafo salva ciertos casos de excepción algunos permanentes como los rubros previstos en los tratados y en la Ley 24047 y otros eventuales que deberán ser tomados como situaciones excepcionales Hay que recordar que el artículo 72 de la Constitución au toriza lo siguiente La ley puede sólo por razón de seguridad nacional establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas paza la adquisición posesión explotación y transferencia de determinados bie nes Artículo 15 El Estado garantiza la adopción de medidas destina das aevitar y corregí las distorsiones creadas por las prácticas de com petencia desleal en el comercio internacional tales como dumping y sub sidios Ei procedimiento para la aplicación de derechos antidumping y compensatorios derivados de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Mi nistro de Economía y Finanzas y quedan exceptuados de lo establecido por el artículo 0 del presente Decreto Legislativo Este artículo está destinado a reponerla equidad en las transaccio nes internacionales cuando el país que nos exporta productos lo hace con medidas desleales que conducen a poner artificialmente en mejor pie de competencia a sus productos que a los producidos internamente por noso tros Ello ocurre a través del dumping o disminución artificial de precios 308 para que el productor interno no pueda competir o mediante subsidios que se dan al exportador para que verdaderamente aparente ofrecer un precio más bajo Estas medidas del exportador hacia nosotros deben ser contrarresta das con la imposición de determinadas sanciones a los productos así im portados de manera que normalmente con una tasa adicional a la aran celaria y de naturaleza sancionadora completamente distinta a la de ella que es esencialmente tributaria se corrige el efecto distorsionante que produce en el mercado interior del país y permite que nuestros producto res compitan en pie de igualdad En el Perú la manera de luchar contra el dumping y los subsidios a las exportaciones que hacemos está determinada en el Decreto Supremo 13391EFdel 12 de junio de 1991 En él se establece lo siguiente Decreto Supremo 13391EF articulo 2 Se considera que una importación se efectúa a precio de dumping cuando el precio de expor tación del producto de su país de origen o de exportación es menor al va lor normal de ese mismo bien o de un producto similar destinado al con sumo outilización en dicho país en operaciones comerciales normales Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por produc to similar a aquel que tenga características que lo asemejen al producto de importación tomando en consideración su naturaleza calidad uso y función El dumping vincula el precio de exportación del producto y el pre cio que tiene dicho producto o uno similar en el mercado interno Esta disposición de comparar precios de productos idénticos o similares to mando en consideración su naturaleza calidad uso y función es muy im portante en esta materia pues puede bien ocurrir que el exportador tenga para el mercado interno un producto nominalmente distinto pero igual en sustancia o un producto con muy pequeñas modificaciones que no alte ran su naturaleza Lo importante es que el exportador de un país tenga un precio si milar al del prodúcto vendido dentro de su propia sociedad Si el precio de exportación fuese menor entonces estaremos ante un caso de dum ping 309 Decreto Supremo 13391EF artículo 7 Se considera que una importación ha sido subsidiada cuando la producción fabricación trans porte oexportación del bien importado o de sus materias primas o insumos han recibido directa o indirectamente cualquier prima ayuda reintegro premio subsidio o similazes en el país de origen o de exporta ción El empleo de tipos de cambio múltipes en el país de origen o de exportación no podrá ser considerado como subsidio El primer párrafo establece los casos en que hay subsidio ocurre en todos los casos en los que directa o indirectamente el exportador haya recibido ciertas cantidades de dinero a propósito de la exportación de di cho bien El segundo párrafo no considera subsidio los tipos de cambio múltiples Estos ocurren cuando en un país se fijan dos tipos de cambios distintos Por ejemplo un sol por un dólar para el turista y un sol con cincuenta centavos por un dólar para el exportador éste recibe mucho más por los dólares que adquiere con sus exportaciones que lo que le pa garía un turista al comprarle sus dólares para irse al extranjero Sin em bargo y apesar de ello se considera inadecuado tomarlo por un subsi dio Decreto Supremo 13391EF artículo 9 Podrá establecerse de rechos antidumping a la importación de todo prodúcto a precio de dum ping cuando ella cause o amenace causar perjuicio a una producción en el Perú Asimismo podrá establecerse derechos compensatorios para con trarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen o de exportación a la fabricación producción exportación o transporte de cualquier producto cuya importación cause perjuicio o amenaza de perjuicio a la producción existente en el Perú Los derechos antidumping así como los derechos compensatorios referidos en el presente artículo tienen la condición de detracciones compensatorias para evitar daños a la economía del país y no constitu yen en forma alguna tributo Para efectos del presente artículo se tipifica el perjuicio en las im 310 portaciones realizadas conforme a lo previsto en los artículos 2 y 7 del presente Decreto Se entiende que hay amenaza de perjuicio cuando las importaciones retrasen sensiblemente el establecimiento odesarrollo de una producción en el Perú En los casos de dumping o subsidio el efecto práctico consiste en que 4os bienes importados ingresan al Perú a precios no competitivos e inferiores a los que deben colocar los productores nacionales si no tienen a su vez subsidios La solución entonces es establecer un derecho compensatorio es decir un porcentaje del valor del bien que debe ser pagado al Estado para que el precio del producto importado no sea aztificialmente inferior al del producto interno El aztfculo que acabamos de ver dice clazamente que este derecho compensatorio no es un tributo y tiene razón en realidad es una sanción Todas estas disposiciones son perfectamente coherentes con la par te final del primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas odiscriminatorias que per judiquen el interés nacional el Estado puede en defensa de éste adoptaz medidas análogas Puede verse que el artículo está mal redactado en esta parte porque no se trata de que analógicamente el Estado peruano también haga dum ping opague a su vez subsidios sino que lo que se pretende es que los bienes no ingresen subvaluados a nuestro mercado Por ello en vez de autorizar a adoptaz medidas análogas la Constitución debería haber auto rizado aadoptar medidas compensatorias Con una interpretación de ratio legis inmediatamente se descubre que el sentido correcto de la nor ma es este último Sólo cabe añadir que según el Decreto Ley 25909 del O1 de Di ciembre de 1992 la regulación del comercio la hace exclusivamente el Ministro de Economía y Finanzas Decreto Ley 25909 artículo 1 Ninguna entidad con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercan cías mediante la imposición de trámites requisitos o medidas de cual quier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones En este 311 sentido son nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo siendo sólo exigible en las mencionadas operaciones aduaneras el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Ge neral de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo 722 el Decreto Le gislativo 688 y las demás normas de comercio exterior 1083El sometimiento jurisdiccional de los contratos firmados por el Estado y otras personas de Derecho Bíblico con extranjeros También en esta parte la Constitución párrafos segundo y tercero del artículo 63 tiene una estructuración deficiente Lo que aquí ocurre es que la taxonomía hecha de las diferentes hipótesis de hecho sobre la con tratación estatal no discrimina adecuadamente todas las hipótesis El cuadro que hacemos a continuación nos permitirá demostrarlo Tipo de contrato del Junsdtcetón Jnnsdcci6n Tribunales de Arbitraje Arbitraje Reclamación Estado Nacional Extranjera Tratados Nacional Internacional Diplomática Con S NO NO SI NO NO extranjeros domiciliados Contratos SI SI SI SI SI NO financieros Todo contrato SI NO SI Sl SI NO con extranjeros domiciliados Todo contrato SI NO S1 SI SI con extranjeros no domiciliados De este cuadro puede verseque en los tres primeros tipos de con tratos aparecen los extranjeros domiciliados y las normas son contradic torias en las siguientes columnas 312 Sometimiento a jurisdicción extranjera Tribunales de tratadós de lós que Perú sea parte y estén en vigor Sometimiento a azbitraje internacional A su vez en los renglones segundo y cuarto están los no domicilia dos ylas normas se contradicen en las columnas Sometimiento a la jurisdicción extranjera Sometimiento a azbitraje internacional En la fila 4 la reclamación diplomática no está proscrita expresa mente cuando se trata de contratos hechos con extranjeros no domicilia dos y no haya materia financiera de por medio En nuestro criterio el problema comienza al pretenderse que este dispositivo aparezca parecido al aztículo respectivo de la Constitución de 1933 y eso es un error porque mientras en 1933 se hizo una afirmación universal negativa ningún contrato del Estado podía sino someterse a la jurisdicción nacional hoy las excepciones son muchas y la misma regla general es distinta Una reestructuración correcta de lo que dice el artículo sería a nuestro juicio la siguiente La regla general está elaborada para todos los contratos que firme el Estado con extranjeros siempre que no sean de carácter finan ciero ni con extranjeros domiciliados En el caso de esta regla ge neral se puede recurrir a la jurisdicción nacional arbitral u ordina ria a la de los tribunales de tratados internacionales de los que el Perú sea parte y estén en vigor y al arbitraje internacional En los contratos con extranjeros domiciliados que no sean de ca rácter financiero son aplicables sólo las jurisdicciones nacionales ordinaria o arbitral Esto último ha sido ratificado por la Ley 26742 del 10 de Enero de 1997 que establece una modificación al primer párrafo del artículo 2 de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje con el siguiente texto Pueden ser admitidas a arbitraje nacional sin necesidad de autorización previa las controversias derivadas de los contratos que celebren el Estado Peruano y las personas jurídi 313 cas de derecho público con nacionales o extranjeros domiciliados en el país inclusive las que se refieran a sus bienes as como aquellas controversias derivadas de contratos celebrados entre per sonas jurídicas de derecho público entre si En los contratos financieros del Estadocon extranjeros domicilia dos o no las jurisdicciones a las que se puede recurrir son la na cional ordinaria o arbitral la extranjera los tribunales de tratados internacionales en vigor y de los que el Perú sea parte y e azbitra je internacional En todo esto hay dos cosas que no nos quedan claras La primera puede el Estado someter sus contratos con extranjeros domiciliados a tribunales de tratados de los que el Perú sea parte y al azbitraje interna cional Y la segunda está prohibida la reclamación diplomática para los contratos del Estado con extranjeros no domiciliados En nuestro criterio se debería contestar sí a la primera y no a la se gunda No vemos razón para no incluir en el último párrafo del aztículo 63 a los contratos con extranjeros domiciliados a los que se refiere tam bién el primer párrafo AI propio tiempo sería inconcebible que los ex tranjeros que tengan problemas con el Perú y no estén domiciliados re currieran a la reclamación diplomática para que el problema entre una empresa y el Estado peruano se convierta en un problema entre dos Es tados También es preciso aclaraz que los Estados y las personas de Dere cho Público de otros Estados no son extranjeros y por consiguiente no pueden ser sometidos a estas reglas Tampoco son extranjeros los orga nismos internacionales y por consiguiente los contratos con ellos no se rán sometidos a estas reglas En realidad el Perú debería reevaluaz si establece esta norma com pleta o si sólo se limita a preferir la jurisdicción peruana paza los contra tos del Estado pero elimina drásticamente la posibilidad de reclamación diplomática en cualquiera de os casos posibles Probablemente en esta época de la vida del mundo sea lo más adecuado a las nuevas circunstan cias 314 La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva Decreto Ley 26123 promulgado el 29 de diciembre de 1992 y modificado por laLey 26711 promulgada el 13 de Diciembre de 996 dice en su artículo 65 Decreto Ley 26123 articulo 65 El Banco puede realizar con los Bancos Centrales de otros paises o con las instituciones que correspon da así como con las instituciones financieras internacionales y los ban cos del exterior las siguientes acciones a Recibir y efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera b Celebrar convenios de crédito y de pagos que contribuyan a facili tar principalmente el comercio exterior así como realizaz las opera ciones yfunciones que se requieran para la ejecución de tales con venios Esta autorización comprende el sometimiento a arbitraje internacio nal para la solución de controversias que pudieran suscitarse en la ejecu ción de dichos convenios ante instituciones arbitrales de reconocido prestigio o árbitros designados conforme a normas y procedimientos deri vados de los convenios suscritos o que suscriba el Banco y los que resul ten aplicables para instituciones financieras internacionales de las que Es tado Peruano sea miembro 109 Artículo 64 Artículo 64El Estado garantiza la libre tenencia y dis posición de moneda extranjera Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Las 6nicas referencias que podemos considerar antecedentes y muy remotos de una norma como la que comentamos se hallan en la Constitución de 1933 Son reglas que tienen que ver con diversos aspec tos de la convertibilidad de la moneda y que no están encaminadas sin embargo a garantizar la libertad de tráfico de divisas en el ámbito inter no AI revés el artículo 39 lo prohibe expresamente 315 Constitución de 1933 artículo 14 El Estado mantendrá por los medios que estén a su alcance la estabilidad de la moneda y la libre con versión del billete bancario Sólo en casos excepcionales a pedido del Poder Ejecutivo con e asentimiento de la entidad encazgada de la regu lación de la moneda y con la del Jefe del Departamento que supervigile las empresas bancarias el Congreso podrá expedir una ley que establezca provisionalmente la inconversión del billete bancario Constitución de 1933 artículo 39 Las tarifas de pasajes y de fle tes se fijarán y se cobrarán sólo en moneda nacional sin ninguna excep ción Antecedentes en la Constitución de 1979 Este artículo no tiene antecedentes en la Constitución de 1979 Análisis exegético En la vinculación de la moneda interna con las divisas internacio nales el Perú ha pasado por diversas experiencias Prohibición de tener moneda extranjera que no hubiera sido vendi da por el Estado en virtud de causales específicamente establecidas en la ley Sistema de cambio diferenciado Sistema de control del valor de las divisas en soles con una tasa fija establecida por el Gobierno Libre juego de oferta y demanda en el precio de las divisas E aztículo prescribe a garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera lo que equivale al derecho de mantenerla en el poder de uno y de utilizarla como medio de pago o como bien de cambio com prarla ovenderla Son derechos que como todos los demás de naturaleza constitucional pueden reclamarse jurisdiccionalmente através de las ga rantías establecidas Es sin embargo interesante discutir sobre lo que podría pasar en caso en que por circunstancias económicas estructurales o también por situaciones accidentales y de corto plazo se produjeran cambios sígnífi 316 cativos en el valor de las divisas internacionales en relaciónala moneda peruana Alteraciones estructurales podrían ser la caída del valor del sol pe ruano por un fenómeno de retiro sistemático de capitales extranjeros y una balanza comercial fuertemente negativa Alteraciones de corto plazo pueden deberse a fenómenos políticos o especulativos que no obstante su corta duración pueden dañar severamente la posición de la moneda nacional en el contexto internacional y con ello a la economía en su conjunto El aztfculo 72 de la Constitución establece que La ley puede sólo por razón de seguridad nacional establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición posesión explotación y transferencia de determinados bienes Uno de los bienes es precisamente la moneda exterior Esto signifi caría que dentro de la misma Constitución interpretando en forma debi damente coordinada sus normas está presente el mecanismo de seguridad para imponer restricciones a la libertad de tenencia y disposición de las monedas extranjeras Desde luego siempre que se cumplan las condicio nes allí establecidas amenaza a la seguridad nacional y restricciones y prohibiciones temporales Sin embargo nos parece también que por la coexistencia de las normas de los artículos 64 y 72 sería inconstitucional prohibir totalmente la tenencia y disposición de moneda extranjera como ocurrió algunas ve ces en el país También sería inconstitucional quitar circulación a los de pósitos ocertificados de moneda extranjera que se tenga en el Perú como ocurrió inaugurado el gobierno constitucional de 1985 Podrán existir restricciones condiciones para el uso de la moneda pero en virtud de la norma que comentamos no podría argumentarse que ellas puedan ser totales y absolutas A la inversa también por la concordancia de los artículos 64 y 72 estimamos que sería inadmisible pretender que porque existe el numeral 64 es imposible tomar medida alguna de restricción de la circulación y tenencia de divisas en utilización del artículo 72 Ningún país del mundo podría con la interconexión que actualmente existe entre las diversas 317 economías en el contexto internacional negazse la posibilidad de estable cer medidas protectivas para evitar la caída de su moneda ninguna eco nomía nacional es ahora suficientemente fuerte como para por sf sola enfrentar a la actividad especulativa mundial y menos podrá serlo natu ralmente la de un país pobre y subdesarrollado en el mundo de las finan zas 110 Artículo 65 KArtfculo 65 El Estado defiende el interés de los consu midores yusuarios Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se en cuentran a su disposición en el mercado Asimismo vela en particular por la salud y a seguridad de la pobla ción Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma antecedente de la que comentamos en la Constitución de 1979 decía lo siguiente Artículo 110 El Estado defiende el interés de os con sumidores Puede verse que la norma de 1979 era una simple declaración Por lo demás no fue debidamente regulada durante su vigencia En cambio el artfculo 65 de la Constitución de 1993 es bastante más detallado lo que muestra un interés mayor del constituyente por este aspecto Coinci de por lo demás con su posición neoliberal Análisis exegético La peruana es una economía social de mercado y según pudimos apreciaz al discutir este concepto son tan importantes en ella las liberta des propias del mercado como los contrapesos de equilibrio de justicia social y seguridad 318 Una de las dimensiones más importantes de la economía social de mercado es la lealtad al consumidor en la medida que lúltimo destina tazio de las transacciones es él Difícilmente habrá un mercado confiable y en expansión si el consumidor queda a merced del poder de quienes producen y distribuyen Por ello a protección del consumidor tiene im portancia no sólo por la justicia en sí misma frente a él sino también por la necesidad de fortalecer y hacer crecer al mercado Justicia y conve niencia son dos aspectos que se entremezclan sustantivamente en este ámbito Según declara Torres y Tones Lara una de las intenciones de los constituyentes fue trasladar el eje de gravedad de la economía de la em presa a la relación entre empresa y consumidor Al analizar el nuevo régimen económico señalamos que la La Nueva Constitución de 93 traslada el control económico más bien hacia la defensa del consumidor El centro del Derecho Em presarial deja de ser la empresa misma para trasladarse a la rela ción empresa consumidor que es donde el Estado ahora puede jugar un papel mas objetivo art 65 167 Es en este espíritu que se ha establecido el articulo 65 y con él un conjunto de normas legislativas que como muchos de los cambios que se hicieron en el Perú de los años noventa precedieron en el tiempo a la aprobación de la Constitución de 1993 Precisamente el 07 de noviembre de 1991 fue promulgado el Decreto Legislativo 716 que contenía las nor mas de protección al consumidor Especialmente relevante para los efec tos de este comentario es su aztículo 5 que establece Decreto Legislativo 716 artículo 5 En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo los consumidores tienen los siguien tes derechos a Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que 167 TORRES Y TORRES LARA Carlos Lu Constitución económica en el Perú Lima AsesorandinaSR 1994 p 39 319 en condiciones normales o previsiblesrepre entan riesgo o peligro para la salud o la seguridad física b Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informa da en la adquisición de productos y servicios así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios c Derecho de acceder a una variedad de productos y servicios valorati vamente competitivos que les permitan libremente elegir los que deseen d Derecho a la protección de sus intereses económicos mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o infor mación equivocada sobre los productos o servicios e Derecho a la reparación por daños y perjuicios consecuencia de la ad quisición de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado o de su uso o consumo f Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de de fender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor empleando los medios que el ordenamiento jurí dico permita El inciso a contiene la protección más elemental que se dirige con tra los productos y servicios que presentan peligro contra la salud o la se guridad física Se refiere a todo tipo de bienes dañinos o peligrosos que pueden ir desde unos ejemplos como las bebidas alcohólicas adulteradas que pueden contener venenos letales desgraciadamente experimentados ya varias veces en el Perú hasta otros ejemplos como los procedimien tos irregulares de producción de bienes peligrosos que pueden constituir un peligro de explosión o incendio de amplias proporciones Es el caso de algunos talleres de pirotecnia La protección es a la salud y seguridad entendidas bien en términos de consumidor individual bien en el contex to social general Las hipótesis casuísticas amparadas por hechos históri cos son innumerables y por ello sólo pueden ser abordadas en las nor mas legislativas de manera general como lo hace este inciso 320 El inciso b se refiere a la información que debe recibir el consumí dor tanto paraelegir comopara utilizar y consumir adecuadamente el producto El proveedor mayorista o minorista está en la obligación de tener la información y el personal preparado para dar las indicaciones sobre características técnicas y de operación de los productos y dicha in formación forma parte de la tarea de venta o abastecimiento No puede ser denegada al consumidor Desde luego si la utilización del producto requiere de gastos periódicos de mantenimiento recambio o actualiza ción también el consumidor debe ser informado de ellos a fin de elegir con plena conciencia de las cosas En materia de información al consumidor debe regir la regla de buena fe del productor que consiste en que no debe aprovecharse de la ignorancia del consumidor para sin mentir ocultar información que pue da conducirlo a decisiones equivocadas En tales casos se podrá argu mentar la existencia de un error fundado en la conocibilidad que le exige el artículo 201 del Código Civil Código Civil articulo 201 El error es causa de anulación del ac to jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte El complemento del aztículo 203 es indispensable Código Civil artículo 203 El error se considera conocible cuando en relación al contenido a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo En esta materia nuestro sistema jurídico exige a cada parte respeto a la otra y busca mediante las instituciones civiles compensar las desequiparidades entre ellas No es necesariamente el único principio para regular estas relaciones en otros países se supone que ambas partes son iguales y que una no está jurídicamente obligada a hacer notar a la otra su error aunque desde luego tampoco debe inducirla a error Entre nosotros esto último no rige y estimamos que la opción peruana es más correcta en este ámbito de las relaciones humanas 168 168 Hemos desarrollado más ampliamente estos temas en nuestro trabajo si guiente E saber jurídico sobre a ignorancia humana Lima Fondo Edi 321 El inciso c establece el derecho de acceder a diversos productos y servicios valorativamente competitivos porque ello permite la elección en función de diversas variables precio calidad oportunidad mejor o peor servicio etc En la economía social de mercado la posibilidad de yue exista más de un bien que satisfaga la misma necesidad es condición esencial para la defensa del consumidor Evidentemente habrá ciertos ámbitos en los que ello no sea posible por ejemplo los llamados mono pollos naturales sobre los que hemos tratado a propósito del comentario del artículo 61 pero aún en estas circunstancias tendrá que haberla posi bilidad de comparar precios y calidades al menos hipotéticamente Este inciso c también quiere decir que enfrentado e Estado como guarda de la competencia a la alternativa de permitir la pluralidad de bie nes yservicios o de restringirla debe elegir permitirla y aún promoverla como derecho del consumidor El inciso d protege al consumidor dentro de la misma relación co mercial de adquisición de bienes o de la contratatación de servicios Es tos contratos no son puramente privados en el sentido que su validez de penda de la diligencia de las dos partes El ente protector del consumidor deberá vigilar y corregir dado el caso el trato inequitativo que algún proveedor haga en la transacción comercial paza lo cual podrá investigar denuncias pedir ampliación de información y resolver incluso con san ciones ynormas de corrección de las conductas indebidas Puede proce der igualmente ante la utilización de métodos coercitivos o que supon gan de alguna manera desinformación paza el consumidor De esto últi mo ya hemos comentado al hablaz del inciso b El inciso e pone énfasis en la reparación de los daños y perjuicios producidos por la adquisición de bienes o servicios que de alguna mane ra no cumplan con las especificaciones debidas La responsabilidad civil en materia contractual es una disciplina harto conocida y que regula to das estas circunstancias Sobre ello sólo cabe hacer notar que las indemnizaciones que suelen establecer nuestros tribunales son diminutas y no contribuyen verdaderamente a disciplinar a los agentes del mercado orial de la Pontificia Universidad Católica del Pcrú 1991 En especial los captulos IV y V 322 Una economía sólida y efectivamente respetuosa del consumidor debe enfrentar al prodúctor o ál proveédoi a a alternativa de cúmplit asnor mas o enfrentaz sanciones económicas drásticas Después de todo el que carezca de escrúpulos hará un cálculo económico de qué le conviene más si dañar al consumidor y pagaz las multas o si cumplir las normas paza no enfrentarse a indemnizaciones ejemplares La función jurisdiccio nal es decisiva en estos aspectos y debe ser puesta a la altura de las cir cunstancias y necesidades Finalmente el inciso f establece el derecho del consumidor a ser atendido por las entidades públicas o privadas que lo defienden para planteaz sus denuncias y obtener respuesta a ellas Nótese que al hablar de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor el Decreto Legislativo autoriza la existencia de estas últimas lo que por lo demás estaría perfectamente amparado por el derecho de asociación del artículo 2 inciso 13 de la Constitución Mezzetti comenta las grandes líneas del desarrollo de a protección al consumidor en Italia y muestra que nuestra legislación guarda coheren cia con un movimiento en realidad universal en el mundo occidental con temporáneo La normatividad comunitaria y por reflejo la nacional han mostrado particularmente en los últimos tiempos una sensibilidad creciente en relaciónala tutela del consumidor con especial refe rencia a la responsabilidad del productor a la seguridad general de los productos a la comunicación a través de la publicidad y a las cláusulas abusivas que existan en os contratos acordados con los consumidores 169 En e ámbito público el defensor de los consumidores es el INDE COPI que tiene una Comisión de Protección al Consumidor con amplias capacidades de actuación resolución ysanción ver para ello a infor 169 MEZZETTI Luca Costituzione economica e libertó di concorrenza in Ita lia En VAR10S AUTORES Costituzione economica e libertó di concorrenza Modelli europei a confronto a cura di Luca Mezzetti Tormo G Giappichelli editore 1994 p 262 Traducción nuestra 323 mación dada sobre INDECOPI en la parte final del comentario al aztículo 61 en esta misma obra Otra forma de protección al consumidor consiste en el estableci miento de normas sobre propaganda comercial En el Perú la ley marco es el Decreto Legislativo 691 del OS de noviembre de 1991 que tiene ya algunas modificaciones particularmente las que le ha hecho la Ley de Indecopi Decreto Legislativo 807 del 16 de abril de 1996 en su artículo 14 en referencia a la publicidad de diversos productos y servicios Decreto Legislativo 691 según la modificación hecha por el De creto Legislativo 807 articulo 9 Los anuncios televisivos yo radio fónicos de tabaco deben difundirse dentro de un horario comprendido en tre las cero horas y las seis de la mañana La publicidad de bebidas de alto grado alcohólico y de tabaco cualquiera que sea el medio de difu sión utilizado deben estar siempre dirigidos a adultos y no deben dar la impresión de que su consumo es saludable o que es necesario o conve niente para lograr el éxito personal o la aceptación social Los anuncios referidos a los servicios de llamadas telefónicas de contenido erótico para entretenimiento de adultos deben estar dirigidos siempre a éstos La difusión de este tipo de anuncios sólo está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y en el caso de radio yo televisión dentro del horario de las cero horas a las seis de la mañana En todos los cascis la publicidad de estos servicios deberá indi car claramente el destino de la llamada la tarifa por minuto el horario en que ésta es aplicable la identificación del anunciante y de la agencia de publicidad de ser el caso Inclusive la ley 26739 del OA de Enero de 1997 reduce el horario de publicidad de cigarrillos a través de medios radiales o televisivos úni camente al lapso que transcurre entre las 010y las 050 horas de cada día A su turno la ley 26506 del 19 de Julio de 1995 modifica normas sobre protección y publicidad en defensa del consumidor obligando a po ner precios y detalles en propaganda y documentos relativos a todos los productos que se ofrece Tiene la finalidad de cumplir con el deber de in formación al consumidor para proteger su adecuada decisión 324 También hay protección al consumidor a través del establecimiento de diferentes Superintendencias y organismos de control que vigilan el cumplimiento de las labores de agentes claves del sistema productivo o de servicios Varios de ellos tienen que ver directamente con los usuarios y protegen sus intereses En este sentido por ejemplo OSIPTEL ha apro bado la Resolución01395CDOSIPTEL del 02 de setiembre de 1995 que contiene el reglamento para a solución de los reclamos de los usua rios de servicios públicos de telecomunicaciones y no es el único caso Hay varios otros reglamentos que han aparecido en los últimos tiempos con la misma finalidad Todo ello redunda en una mejor atención al pú buco en servicios claves que anteriormente tenían sistemas sumamente deficientes de protección al consumidor y que en realidad no colabora ban en nada a la mejora de los servicios públicos No debemos olvidar que la Defensoría del Pueblo tiene entre sus finalidades según el primer párrafo del artículo 162 de la Constitución supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración es tatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía Con ello tiene instrumentos para vigilar a quienes supervisan a las instituciones que prestan servicios públicos y también a estas mismas entidades al menos si seguimos las grandes tendencias de la concepción de la Defensoría Sobre esto nos extendemos en el tratamiento de dicha institu ción en la pape correspondiente Finalmente es preciso decir que también se protege al consumidor con la polftica de libre competencia Sin embargo a ella nos hemos refe rido extensamente al tratar e artículo 61 y no repetiremos aquí lo ya di cho allá 325 TITULO III CAPITULO II AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 111 TITULO III CAPITULO II AMBIENTE Y RECURSOS NA TURALES Hasta hace relativamente poco tiempo los recursos naturales de un país eran vistos esencialmente como un elemento a explotar para benefi cio económico Esta explotación era realizada por empresas privadas o públicas que debían reconocer derechos al Estado normalmente a través del pago de tributos por los beneficios económicos que obtenían Esta situación obligaba a determinar el régimen patrimonial de los recursos naturales y los derechos y obligaciones que regían su explota ción En el Perú la tradición ha sido reconocer que los recursos naturales pertenecen al colectivo nacional al Estado o a la Nación que para estos efectos no tienen contenidos distintos entre sf Lo que ello quiere decir es que los recursos naturales pertenecen al colectivo del pueblo y que él debe beneficiarse de su explotación mediante la participación normal mente através de impuestos que la ley determine Al propio tiempo si todo o parte de la explotación será realizada por entidades privadas será bueno establecer los principios generales a los que se sujetará su trabajo y particulazmente las reglas que protejan sus inversiones sin afectar los derechos del Perú como titular de los bie nes De esta manera se ha establecido que los recursos naturales son patrimonio de la nación y que el Estado es soberano en la manera de ex 327 plotarlos La Constitución añade que el concesionario de explotaciones de recursos naturales adquiere un derecho real que es precisamente su garantía Sobre este tema discutimos extensamente en la parte exegética del articulado Hace algunos decenios los principales recursos naturales considera dos en el Perú eran los yacimientos minerales de diversa naturaleza y la flora y fauna amazónica Hoy con el desarrollo de la tecnología la di versidad biológica existente en el Perú por su gran variedad de climas es un privilegio que es preciso reconocer explotar y conservar Y esto último tiene particular importancia desde hace pocos años la humanidad viene reconociendo la necesidad de dar una explotación ra cional alos recursos naturales para no agotarlos o degradarlos y de pro teger el medio ambiente y la naturaleza como conjunto Los medios de explotación que el ser humano tiene actualmente a disposición pueden dañar irremediablemente al planeta Tierra poniendo en peligro a media no plazo inclusive las condiciones físicas de la vida humana Por ello al lado de la importancia económica de los recursos naturales ha aparecido en el mundo actual la conciencia de que la explotación debe ser racional y debe proteger el medio ambiente la naturaleza y la diversidad de for mas de vida Esta protección contemporáneamente no es sólo un interés directo de la población afectada por el contrario es interés de la humanidad en su conjunto porque es ella la que habita el globo terráqueo y es su segu ridad la que se verá afectada cuando se haga explotación irracional de los recursos o cuando éstos sean dañados o desperdiciados De manera que el capitulo que comentamos tiene que ver con la mejor combinación posible de preservación del ambiente y explotación racional o adecuada de los recursos naturales Los cambios que en esta materia trajo la Constitución de 1993 con respecto a la de 1979 no son significativos salvo el ya trabajado antes sobre la restricción de la actividad de las empresas públicas en la Cons titución de 1979 muchos de los recursos naturales fueron explotados a través de empresas públicas 328 112 Artículo 66 Artículo 66 Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación E Estado es soberano en su aprovechamiento Por ley orgánica se fejan las condiciones de su utiliza ción y de su otorgamiento a particulares La concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Las reglas constitucionales sobre pertenencia de los recursos natu rales aparecen en la Constitución de 1920 Constitución de 1920 artículo 42 La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al Estado Sólo podrá concederse la posesión o el usufructo en la forma y bajo las condiciones que las leyes disponga Constitución de 1933 artículo 37 Las minas tierras bosques aguas y en general todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado salvo los derechos legalmente adquiridos La ley fijará las con diciones de su utilización por el Estado o de su concesión en propiedad o en usufructo a los particulares Constitución de 1933 artículo 41 El Estado percibirá parte de las utilidades de las empresas mineras en el monto y la proporción que determinará necesariamente la ley Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas de la Constitución de 1979 que anteceden a la que co mentamos son las siguientes Artículo 18 Los recursos naturales renovables y nn renovables son patrimonio de la Nación 329 Los minerales tierras bosques aguas y en general todos los re cursos naturales y fuentes de energía pertenecen al Estado La ley fija las coruticiones de su utilización por éste y de su otorgamiento a los par ticulares Artículo 122 La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real sujeto a las condiciones de ley El tratamiento del tema es sustantivamente similar en las dos cons tituciones en las paztes que hemos compazado Sin embargo hay que te neren cuenta que en la sistemática de la Constitución de 1979 los recur sos naturales podían también ser explotados por empresas públicas y a menudo fueron ellas los que los explotaron con lo cual el tratamiento global cambia significativamente La mención que hace la parte final del primer párrafo del artículo 66 de la Constitución de 1993 en el sentido que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales no añade norma distinta a la que ya existía en 1979 pero hace una precisión que vale destacar en una Constitución sobre todo para vigilar luego la constitucionalidad de las leyes que se expidan sobre la materia Análisis exegético Según la pazte inicial del artículo todos los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento Es en primer lugar importante determinaz cuáles son los recursos natura les de los que estamos tratando Esto se responde en el artículo 3 de la Ley 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Re cursos Naturales promulgada eI 25 de Junio de 1997 E dispositivo dice Ley 26821 artículo 3 Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor ac tual opotencial en el mercado tales como a Las aguas superficiales y subterráneas b E suelo subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor agrícolas pecuarias forestales y de protección 330 c La diversidad biológica como las especies de flora de la fauna y de los microorganismos o protestos los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida d Los recursos hidrocarburíferos hidroenergéticos eólicos solares geotérmicos y similares e La atmósfera y el espectro radioeléctrico f Los minerales g Los demás considerados como tales El paisaje natural en tanto sea objeto de aprovechamiento econó mico es considerado recurso natural para efectos de la presente ley En materia de propiedad y aprovechamiento de los recursos natura les la Constitución hace una eslabonación compleja de normas que en nuestro criterio contiene lo siguiente Que los derechos sobre los recursos naturales son de la Nación en tendida como el conjunto de peruanos no sólo que existen actual mente sino que existirán en el futuro El concepto de Nación es una continuidad histórica que reúne al pasado al presente y alfutu ro Por consiguiente los recursos naturales tienen que ser dispues tos con atención a los intereses de largo plazo de la misma Nación y no en función de criterios de corto plazo que puedan beneficiar a un determinado gobierno o grupo Que el Estado y por tanto el gobierno que ejerza el poder son so beranos en su aprovechamiento pero dentro del concepto estableci do en el párrafo anterior La responsabilidad política del gobierno de proteger los intereses de la Nación presente y futura en sus deci siones sobre los recursos naturales es decisiva Al propio tiempo que el Estado sea soberano en el aprovecha miento de los recursos naturales quiere decir que sólo el Gobierno establecido tendrá la autoridad de determinaz dicho aprovechamien to yque no se podrá aceptar indicaciones de cualquier tipo de po deres extraños al constitucionalmente establecido en el país La Ley 26821 trae la siguiente norma sobre este tema 331 Ley 26821 artículo 6 El Estado es soberano en el aprovecha miento de los recursos naturales Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos Existirán leyes que determinen la utilización de los recursos natura les y la forma en que serán otorgados a particulazes La parte final del ar tículo alude a la concesión que sin decirlo expresamente constituye la forma tácita de dicho otorgamiento en la Constitución Dice respecto de la concesión la ley 26821 Ley 26821 artículo 23 La concesión aprobada por las leyes es peciales otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natura concedido en las condiciones y con las li mitacionesque establezca el título respectivo La concesión otorga a su titulaz el derecho de uso y disfrute del re curso natural concedido y en consecuencia la propiedad de los frutos y productos a extraerse Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido Son irrevocables en tanto el titulaz cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan paza mantener su vigencia Las concesiones son bienes incorporales registrables Pueden ser objeto de disposición hipoteca cesión y reivindicación conforme a las leyes especiales El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada La concesión su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella deberán ins cribirse en el registro respectivo La Constitución ha dicho y ratifica la ley que la concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a las disposiciones legales Este dere cho real es en realidad un uso y disfrute que no es otra cosa que el clási co usufructo Como derecho se le puede considerar un bien en sí mismo y es lo que hacen las disposiciones legislativas que acabamos de transcribir Normas de particular interés sobre el tema de os recursos naturales son las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y en el Convenio 169 de la OIT 332 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Cultura les artículo l 2 Para el logro de sus fines todos los pueblos pueden disponer libre mente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligacio nes que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco así como del derecho internacional En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsis tencia Esta norma del Pacto Internacional es confirmación del principio de soberanía en el aprovechamiento de los recursos naturales que estable ce nuestro artículo 66 Hay que notar que el artículo del Pacto añade en su parte final que no se puede privar a ningún pueblo de sus propios me dios de subsistencia norma muy importante que felizmente no ha tenido aún que ser exigible en eI Perú pero que si debe ser desgraciadamente exigida en muchas partes del mundo Convenio N169 OIT artículo 15 1 Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales exis tentes en sus tierras deberán protegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización ad ministración yconservación de dichos recursos 2 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos exis tentes en las tierras los gobiernos deberán establecer o mantener procedi mientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determi nar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o ex plotación de los recursos existentes en sus tierras Los pueblos interesa dos deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que re porten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades 333 El Convenio 169 de la OIT referente a los pueblos que son mino rías dentro de sus Estados es muy importante en el Perú por la existencia de numerosas comunidades campesinas y nativas que durante siglos han vivido en entornos naturales de gran riqueza y con sus costumbres han contribuido decisivamente a la protección y conservación de dichas ri quezas Los derechos que aquí están establecidos son varios El derecho a participar en el aprovechamiento de los recursos El derecho a ser consultados sobre sus intereses en relaciónalos programas de estudio de recursos y su explotación El derecho a tener parte en los beneficios económicos y a percibir una indemnización equitativa por el daño Estas son normas que contienen derechos colectivos muy importan tes yque pueden ser exigidos mediante las garantías constitucionales es tablecidas en el Perú según la concepción de los derechos emergentes de los tratados que hemos formulado oportunamente en este comentario La vinculación del tema del aprovechamiento de los recursos natu rales con la política nacional del ambiente que se norma en el artículo si guiente es de por sí evidente Ambos artículos y sus respectivas leyes de desarrollo deben ser permanentemente concordados en su aplicación concreta Finalmente cabe indicar que la ley 26848 Ley Orgánica de Recur sos Geotérmicos promulgada el 23 de Julio de 1997 trae normas respec to al aprovechamiento de estos recursos en el suelo y subsuelo de todo el territorio nacional 113 Artículo 67 Artículo 67 El Estado determina la política nacional del ambiente Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales 334 Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma que constituye antecedente de ésta en la Constitución de 1979 es la siguiente Artículo 119 El Estado evalúa y preserva los recursos naturales Asímismo fomenta su racional aprovechamiento Promueve su industria lización para impulsar el desarrollo económico La norma del artículo 67 de la Constitución de 1993 es más com pleta que la correlativa del artículo 119 de la Constitución de 1979 por que mientras en ésta se busca la evaluación y preservación de los recur sos naturales en la de 1993 se prevé una política nacional del ambiente Mientras la Constitución de 1979 preveía la industrialización de los recursos naturales para impulsar el desarrollo la de 1993 promueve su uso sostenible En los términos declarativos que estudiamos aquí nos resultó obvio que la Constitución de 1993 está mejor elaborada a pesar de la generali dad que contiene su dispositivo Análisis exegético Los especialistas consideran que los primeros instrumentos interna cionales de carácter legal que se ocuparon del tema del ambiente fueron as regulaciones uniformes relativas a la pesca en el Rhin firmadas una el 9 de diciembre de 1869 y la otra el 25 de marzo de 1875 Sin embar go el énfasis en el problema comienza en la segunda mitad del siglo XX y tiene como un punto inicial muy importante la Declaración de Estocolmo de 1972 La preocupación entre los países industrializados sobre el pe ligro ambiental alrededor del mundo motivó la convocatoria de la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 la primera conferencia ambiental en el mundo Hacia 1970 la población mundial se había más que doblado desde el principio del siglo de 16 a 34 miles de millones los 335 procesos industriales generaban una contaminación sin precedentes y en algunos países la preocupación de la gente en relación al me dio ambiente había crecido inmensamente Los Estados Unidos por ejemplo habían aprobado su primera norma de legislación ambien tal la Ley de Política Nacional del Ambiente de 1969 Cuando se llevó a cabo la Conferencia de Estocolmo los paí ses estaban ya profundamente divididos sobre si la protección am biental y el desarrollo eran compatibles La innovación conceptual que dio a luz el paradigma integrativo de estos dos importantes ob jetivos emergití de una reunión de expertos en Founex Suiza justo antes de la Conferencia de Estocolmo Hoy los países reconocen que un adecuado desarrollo económico debe ser ambientalmente sustentable y se preocupan de conseguir que así ocurra Se han dado cuenta que necesitamos incrementar sustantivamente los nive les de vida de los pobres en una forma que sea ambientalmente sustentable El asunto que en 1992 dividió a los países fue uno de equidad cómo financiar el desarrollo económica ambientalmen e sostenible para las generación actual y para las futuras 170 La mayor parte de la cita es un recuento histórico de los principales hitos y temas del medio ambiente en el mundo Pero la parte final recuer da que uno de los aspectos más importantes de la política del medio am biente es la desaparición de la pobreza porque ella es una fuente impor tante de la contaminación ambiental Es bien sabido que la pobreza es una forma primaria de de gradación ambiental De esta forma satisfacer las necesidades bási cas de las personas es esencial para la conservación del medio am biente Recién estamos empezando a diseñar los caminos por los yue debe obtenerse el desarrollo global sostenible los distintos paí ses Parte esencial de este proceso será la reconciliación e integra 170 BROWN WEISS Edith Gnbal envimnmentnl change nnd internacional luw The intrnductnry framework En BROWN WEISS Edilh editora Environmental change nnd internacional law New challenges and dimensions Tokyo United Naions Universiy Press 1992 pp 34 Tra ducción nuestra 336 ción de la protección ambiental con el crecimiento económico in cluyendo tanto medidas ambientalistas como prácticas comerciales 71 La conservación del ambiente no es solamente la protección del en torno que nos rodea aunque esa es su causa final Para que llegue a ser posible son necesazios muchos requisitos previos Uno es el combate de la pobreza que no sólo daña a las personas mismas sino que las pone en la imposibilidad de proteger su entorno lo que va desde el uso de las aguas hasta la disposición de todo tipo de desecho Pero también tiene que ver con los procesos productivos en sí mismos cuando el capital es escaso tanto en el plano personal como en el social globalmente conside radol producción y distribución de bienes se realiza en condiciones abiertamente contaminantes porque se trata de utilizar los recursos más baratos posibles con la menor cantidad de tecnología aplicada al proceso de producción y las menores condiciones de higiene seguridad disposi ción de residuos etc Consiguientementelaprotección del medio ambiente deberá con fluir con el desarrollo social y económico de tal manera que con la ma yor riqueza posible haya una mejor calidad de vida para todos y tam bién se pueda tomar las precauciones necesarias para la protección del ambiente en las diversas actividades económicas Estas son ya observaciones iniciales muy importantes para una Constitución que como la peruana establece que el Estado debe determi nar la política nacional del ambiente y lo hace en un país de pobreza ex tendida La preocupación por el medio ambiente no es de minorías de gru pos o de países Es una inquietud que corcesponde a la humanidad misma como presente y futuro Busca que los seres humanos que viven actual 171 BROWN WEISS Edith Glohal environmenta change and international law The introductory framework En BROWN WEISS Edith editora Environmental change and international law New challenges and dimensions Tokyo United Nations University Press 1992 pp 1920 Traducción nuestra 337 mente tengan una vida digna saludáble y adecuada y que las condicio nes ecológicas que hacen eso posible permanezcan en el planeta para que las futuras generaciones de humanos puedan gozar de las mismas condiciones de bienestaz La protección del ambiente es continua en el espacio pero también en el tiempo Se ha insistido en que la legislación ambiental deriva del in terés común de la humanidad Así ocurre con el reconocimiento in ternacional de los derechos humanos Por ello es normal que se haya establecido un vínculo entre ambos ya desde 1972 en la mis madeclazación de Estocolmo El ser humano tiene los derechos fundamentales a la libertad a igualdad y a condiciones adecuadas de existencia en un ambien te de calidad que permita una vida de dignidad y bienestar tiene además la solemne responsabilidad de proteger y mejorar el am biente paza las generaciones presentes y futuras Principio I Así el derecho al ambiente fue proclamado al inicio de la eraambiental y a nivel mundial Adicionalmente por la forma en que está formulado este principio incluye todos los elementos esenciales de los nuevos campos de los derechos humanos a los que está claramente vinculado tanto civiles como políticos liber tad igualdad dignidad así como también a los derechos económi cos sociales y culturales condiciones de existencia adecuadas bienestar También anuncia que cada uno tiene responsabilidad por la protección y la mejora del ambiente Finalmente y esto es nuevo en el lenguaje de los derechos humanos también abre una perspec tiva temporal al referirse a las generaciones futuras 172 Así el derecho al medio ambiente es una de las concepciones del Derecho para la humanidad que resulta más completa abarca el presente y el futuro la vida misma y las condiciones socioeconómicas creando deberes tanto para cada humano individualmente considerado como para 72 KISS Alexandre An introductory note on u human right to environment En BROWN WEISS Edith editora Environmenta change and internacional law New challenges and dimensions Tokyo UniedNations University Press 1992 p 199 Traducción nuestra 338 los grupos los Estados y la sociedad internacional Por tener una verda dera diménsión planétaria el femá del medio ambiente compromete todos los aspectos de la vida y de la organización humana En lo referente al núcleo de este derecho al medio ambiente Pa thak revisa diferentes posiciones para darnos su conclusión Como la legislación ambiental se ha vinculado con una am plia gama de necesidades humanas no es sencillo definir el dere cho al ambiente con suficiente precisión y claridad Diferentes aproximaciones han sido expuestas por distintos juristas Una de las posiciones adoptadas es la del ambiente adecuado Otro autor habla de un ambiente adecuado y saludable El principio I de la Declaración de Estocolmo se refiere a una existencia de dignidad y bienestar De todos los documentos universales o regionales so bre derechos humanos la referencia más específica relativa a la protección ambiental está contenida en la Carta Africana de los De rechos de las personas y de los pueblos que establece que todos los pueblos deben tener el derecho a un ambiente general satisfac torio yfavorable a su desarrollo La Comisión Mundial de Desarro llo yAmbiente ha propuesto como un principio legal fundamental que todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un ambiente adecuado a su salud y bienestar Tal vez la definición más aceptable sería el derecho a un ambiente saludable porque eso serla sinónimo de un ambiente ecológicamente balanceado un am biente que puede ser descrito como saludable en términos tanto de nuestra herencia natural como de nuestra herencia cultural La ex presión es suficientemente comprehensiva para cubrir todos aque llos objetivos que los derechos ambientales pretenden cubrir Sobre todo al identificarlos con un ambiente ecológicamente balanceado la base valorativa toma en cuenta no sólo percepciones morales y filosóficas sino también indicadores provenientes de datos científi cos 173 173 PATHAK RS The human rights system as a conceptual framework for environmental aw En BROWN WEISS Ediheditor Environmental change and international law New challenges and dimensions Tokyo United Nations University Press 1992 pp 20910 Traducción nuestra 339 La preocupación del autor es interesante pues busca encontrar el meollo lo esencial que puede definir el derecho al medio ambiente y lo encuentra en un ambiente saludable para e ser humano en todas las di mensiones tanto el acervo natura que cada ser humano lleva en sí mis mo como el acervo cultural que desde luego supone una concepción particular de la relación con el entorno ambiental El ambiente saludable también habla de la relación física del ser humano con su entorno en los más variados aspectos AI tratar el tema del derecho a la salud integral ver nuestro comentario al artículo 2 inciso I de la Constitución hemos dicho que la salud integral no es sólo la salud anatómica y funcional sino el bienestar integral y de largo plazo de la persona en sus aspectos físico psíquico y espiritual Un ambiente saludable deberá cumplir todos estos requisitos y por consiguiente per mitirá que la relación hombreambient sea completa y lo más benéfica posible Dentro de la salud así considerada podremos efectivamente incluir el bienestar y la dignidad que reclama la Declaración de Estocolmo y además es pertinente recordar la parte tinal de la cita de nuestro autor el ambiente saludable contiene no sólo consideraciones éticas y filosóficas sino también físicas y científicas en el sentido estricto de la palabra consideraciones sobre el conocimiento de la naturaleza Al tratar de la protección del medio ambiente hay que cuidar darse cuenta que no es un derecho de otros distintos a los humanos porque los animales las plantas y las cosas no tienen derechos Tampoco es un de recho de los humanos frente a quienes no lo son porque tal exigencia no existe en el Derecho Es un derecho de cada humano y de la humanidad como presente y futuro exigible a cada uno de nosotros y a las organiza ciones que conformamos No puede haber enfrentamiento de un derecho humano contra los componentes no humanos del sistema ecológico El derecho es una expresión de la realidad político legal y sólo puede ser enfren tado cuna entidad políticolegal La relevancia de los componentes no humanos del sistema ecológico es tomada en cuenta para deter minar la valía y cualidad inherentes al derecho humano para un ambiente adecuado Una forma de tomar eso en cuenta es expresa 340 da en la obligación del ser humano de ejercitar autorestricciones cuando trata con dichos elementos no humanos recordando entodo momento que es heredero protector y defensor de los mismos por razón de su evolución superior y que tiene el deber de mantener la integridad del planeta 74 El derecho al ambiente entonces es derecho y deber de cada per sona y se explica por razones humanas somos nosotros quienes vivimos en el ambiente y debemos tener derecho a que sea saludable Este dere cho se proyecta a las futuras generaciones Tiene su fundamento en que los humanos somos las creaturas de evolución superior y tenemos la na turaleza anuestro cargo Además sin lugar a dudas somos la única creatura que puede destruirlo por el desarrollo de las tecnologías conta minantes y de guerra que hemos logrado En este sentido resulta importante destacar que el problema de la preservación del medio ambiente debe ser materia de preocupación de cada persona pero también de cada Estado y de la sociedad internacional en su conjunto el cambio ambiental global no es materia de preocupa ción solamente entre estados aislados es decir estados actuantes y estados afectados Más bien es asunto de preocupación de la comunidad internacional como un todo Verdaderamente puede de cirse que es una preocupación común de la humanidad Existe el reconocimiento generalizado de que la humanidad tienen intereses comunes en proteger y manejar el sistema de los climas 175 Y Brown subraya la importancia que el tema tiene para el cambio 174 PATHAK RS The human rights sysvem as u conceptual frarnework fnr environmental lnw En BROWN WEISS Edih editora Environmenta change and inrernarional law New challenges and dimensions Tokyo United Nations University Press 1992 p 224 Traducción nuestra 175 IWAMA Toru Emerging principies and rules for the prevention and mitigatinn of environmental harm En BROWN WEISS Edith editora Environmenta chnnge and inrernarional law New challenges and dimensions Tokyo United Naions University Press 1992 p 1 l4 Tra ducción nucstra 341 de conceptos tradicionales sobre la condición de los Estados y las reglas de su participación internacional El derecho internacional tradicional está fundado en la sobe ranía territorial de los Estados cuya situación legal es cazacterizada por los tres principios de soberanía independencia e igualdad Entre los Estados se ha expandido el reconocimiento de un interés común entre las personas para elaborar principios y reglas ambientales de alcance general que no estén fundados en criterios de apropiación tales como las disposiciones que regulan la caza el uso de los parques nacionalesyla disposición de residuos De igual modo e plano internacional hay un creciente cuer po de normas que restringen las acciones de los Estados en la bús queda de alcanzar intereses generales de la comunidad internacio nal 176 En el Perú se dictó el 07 de setiembre de 1990 el Código del Me dio Ambiente mediante el Decreto Legislativo 613 Sus normas principa les en lo que atañe a este comentario son las siguientes Decreto Legislativo 613 aztículo VII del Título preliminar El ejercicio del derecho de propiedad conforme al interés social comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambiente La norma se elaboró durante la vigencia de la Constitución de 1979 que obligaba a utilizar la propiedad en armonía con el interés social El artículo 70 de la Constitución actual ha variado la expresión y dice que la propiedad se ejerce en armonía con el bien común No encontramos ningún problema en adaptar el artículo precedente del título preliminar del Código del Medio ambiente al nuevo dispositivo Deberá leerse El 176 BROWN WEISS Edith Goba environmental change and internationa law The introductory framework En BROWN WEISS Edith editora Environmental change and internationa aw New chalenges and dimensions Tokyo Uniled Nations University Press 1992 p 13 Traduc ción nuestra 342 ejercicio del derecho de propiedad conforme al bien común comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambiente Decreto Legislativo 613 artfculo X del Título preliminar Las normas relativas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público Esta disposición es importante porque al convertirse las normas de protección del ambiente en reglas de orden público no se puede declazar voluntad alguna contra ellas en ninguna forma bajo sanción de nulidad Artículo V del Título Preliminar del Código Civil y deben ser obligato riamente obedecidas Decreto Legislativo 613 artículo XI del Título preliminar El mantenimiento de os procesos ecológicos esenciales la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenida de las especies de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general es de ca rácter obligatorio La utilización de los recursos naturales no renovables debe efec tuarse en condiciones racionales y compatibles con la capacidad de depu ración yrecuperación del ambiente y de regeneración de dichos recur sos Estas son las reglas generales del llamado desarrollo rosrenible al que nos hemos referido anteriormente Tiene dos características de acuerdo a la naturaleza de las cosas Si se trata de recursos renovables hay que garantizar el manteni miento de las especies El aprovechamiento no puede ser tal que se impida la reproducción de dichos recursos sean animales o vegeta les Esto se aplica tanto a la caza de animales como a la tala de bosques y plantas También a las actividades de todo tipo que trai gan como consecuencia la posible desaparición de especies Si se trata de recursos no renovables hay que aprovecharlos de tal manera que se gazantice la depuración y recuperación del ambiente También deberá buscarse en lo posible su regeneración 343 La Ley 26821 trae las siguientes normas de importancia respecto al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ley 26821 artículo 28 Los recursos naturales deben aprovechar se en forma sostenible El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de re novación evitando su sobreexplotación yreponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso El aprovechamiento sostenible de os recursos no renovables con siste en la explotación eficiente de los mismos bajo el principio de susti tución de valores o beneficios reales evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente Ley 26821 artículo 29 Las condiciones del aprovechamiento sostenible de os recursos naturales por parte del titular de un derecho de aprovechamiento sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales son a Utilizar el recurso natural de acuerdo al título del derecho para los fines que fueron otorgados garantizando el mantenimiento de os procesos ecológicos esenciales b Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente c Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Am biental ylos Planes de Manejo de los recursos naturales estableci dos por la legislación sobre la materia d Cumplir con la retribución económica correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales e Mantener al día el derecho de vigencia definido de acuerdo a las normas legales pertinentes En este contexto conceptual es yue nuestro artículo 67 manda que el Estado determine la política nacional del ambiente Sobre estas políti cas dice Pathak La política ambiental determina entre otras cosas el orden de prioridad en el que los asuntos del ambiente deben ser considerados Este orden de prioridad variará según las perspectivas y éstas pueden ser dife 344 rentes de acuerdo a los intereses que se pretenda proteger Los científicos pueden tener una aproximación distinta a la de los gobiernos Un énfasis en el desarrollo puede tener impacto en la elección de las prioridades Además una perspectiva nacional puede ser distinta a la universal Sin embargo con la creciente conciencia de la necesidad de acompasar los conocimientos la información y la experiencia los legisladores y los que se ocupan dé los asuntos públicos están respetando cada vez más los es tudios científicos Por su parte los gobiernos están cada vez más con cientes de la necesidad de consultarlas tendencias internacionales cuando formulan sus políticas nacionales 177 Como podemos apreciar de lo dicho hasta aquí los elementos que la política nacional del ambiente debiera considerar son los siguientes La necesidad de la eliminación de la pobreza como un requisito para hacer posible una política realista de protección del ambiente La búsqueda del desarrollo sostenible como indica la parte final del artículo que comentamos El desarrollo es el progreso económico y social del conjunto de personas que conforman la sociedad El desarrollo sostenihle es aquel que se logra manteniendo al mismo tiempo la calidad y di versidad del medio ambiente no destruyéndolo o contaminándolo de manera tal que vaya camino a su degradación o destrucción De esta manera no cualquier camino ni técnica ni proceso será bueno para el desarrollo El desarrollo tecnológico humano deberá conducir a crear instrumentos y formas de trabajo que permitan el crecimiento económico la producción intensiva de bienes al tiem po que se mantiene sin deterioro ni destrucción el ambiente que nos rodea 177 PATHAK RS The human rights system as a conceptual jramework for environmenral luw En BROWN WE1SS Edih editora Environmentul change and internacional luw New chalenges and dimensions Tokyo United Nations University Press 1992 p 20R Traducción nuestra 345 La información científica y estadística que sea indispensable para poder tanto proteger como aprovechaz útilmente el entorno El pro greso del conocimiento social sobre el medio ambiente es una tarea que el Estado debe promover muy específicamente También debe incorporarse a la política la dimensión internacional que abarca tanto el acceso a los avances mundiales sobre el tema como a la coordinación con los países más vinculados físicamente a nosotros para prevenir tanto nuestras como sus acciones nocivas que a la larga perjudicarán a todos A propósito de la determinación de esta política nacional del am biente el Decreto Legislativo 613 trae un artículo en el que se desarrolla las líneas generales de su contenido Decreto Legislativo 613 artículo 1 La política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la per sona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida Su dise ño formulación y aplicación están sujetos a los siguientes lineamientos 1 La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras gene raciones El Estado promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioec nómico la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos naturales 2 La orientación de la educación ambiental a fin de alcanzar el desarro llo sostenido del país entendido como el uso de la biósfera por el ser hu mano de tal manera que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras 3 El aprovechamiento de los recursos naturales y de los demás elemen tos ambientales de modo compatible con el equilibrio ecológico y el de sarrollo en armonía con eI interés social y de acuerdo con los principios establecidos en este código 4 El control y la prevención de la contaminación ambiental la conserva 346 ción de los ecosistemas el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales la preservación de la diversidad genética y el aprovechamien to sostenido de las especies como elementos fundamentales para gazanti zar yelevar la calidad de vida de la población 5 Observar fudamentalmente el principio de la prevención entendién dose que la protección ambiental no se limita a la restauración de daños existentes ni a la defensa contra peligros inminentes sino a la elimina ción de posibles daños ambientales 6 Efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental de biendo ser realizadas principalmente en las fuentes emisoras Los costos de las prevención vigilancia recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio 7 La rehabilitación de las zonas que resulten perjudicadas como conse cuencia de actividades humanas para ser destinadas al bienestar de las poblaciones afectadas 8 Tomar en cuenta que el ambiente no sólo constituye un sector de la realidad nacional sino un todo integral de los sectores y actividades hu manas En tal sentido las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos globalmente y al más alto nivel como cuestio nes yproblemas de política general no pudiendo ninguna autoridad exi mirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la conserva ción del medio ambiente y los recursos naturales 9 Velar porque las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejercen soberanía y jurisdicción no afecten eI equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional Asimismo la actividad del Estado debe estar dirigida a ve lar para que las actividades que se lleve a cabo en zonas donde no ejerce soberanía ni jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico del país Como podemos apreciar el conjunto de elementos que deben ser incorporados en la política nacional del ambiente es bastante complejo Sólo faltaría de los elementos que nosotros hemos identificado antes la superación de la pobreza No es poco olvido en un país como el Perú 347 Finalmente debemos añadir que mediante la Ley 26410 del 16 de diciembre de 1994 se ha dictado la Ley del Consejo Nacional del Am biente cuyos objetivos y funciones son los siguientes Ley 26410 artículo3 Son objetivos del CONAM a Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desa rrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida b Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambien te Ley 26410 artículo 4 Son funciones del CONAM a Formular coordinar dirigir y evaluar la política nacional ambien ta así como velar por su estricto cumplimiento b Coordinar y concertarlas acciones de los Sectores y de los organis mos del Gobierno Central así como las de los Gobiernos Regiona les yLocales en asuntos ambientales a fin de que éstas guarden ar monía con las políticas establecidas c Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y ca lidad ambiental así como coordinar con los Sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental d Proponer mecanismos que faciliten la cooperación internacional para alcanzar los objetivos de la política nacional ambiental e Establecer criterios generales para la elaboración de estudios de im pacto ambiental EIA f Supervisar el cumplimiento de la política nacional ambiental y de sus directivas sobre el ambiente por parte de las entidades del Go bierno Central Gobiernos Regionales y Locales g Fomentar la investigación y la educación ambiental así como la participación ciudadana en todos los niveles h Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrati vos relacionados con el ambiente en los casos que señale el regla mento de la presente ley i Proponer proyectos de normas legales y emitir opinión en materia ambiental en los casos que sea pertinente 348 j Demandar el inicio de las acciones administrativas civiles yo pe nales correspondientes en los casos de incumplimiento de las polí ticas normas yo directivas que emanen del CONAM k Fomentar la investigación y documentación sobre los conocimien tos ytecnologías nativas relativas al ambiente 1 Promover y consolidar la información ambiental de los distintos or ganismos públicos m Establecer el Plan Nacional de Acción Ambiental n Proponer la creación y fortalecimiento de los medios instrumentos y metodologías necesarias para la elaboración de la valorización del patrimonio natural de la Nación ñ Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre el estado del am biente en el Perú y o Las demás que le correspondan de acuerdo a ley 114 Artículo 68 Artículo 68 El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas Antecedentes en la Constitución de 1979 El artículo no tiene antecedente en la Constitución de 1979 Análisis exegético Como contrapeso a las dificultades que al Perú le presenta su acci dentada yvariada geografía recibe también una diversidad climática in mensa y con ella también una diversidad biológica enorme Contempo ráneamente es una riqueza natural importante no sólo en sí misma sino también por las perspectivas de aprovechamiento que presenta en virtud de los descubrimientos y de los desarrollos tecnológicos Dice Pezo al respecto A partir de a década del 80 la biotecnología la microelec 349 trónica la creación de nuevos materiales y el desarrollo de las co municaciones son consideradas como las cuatro grandes áreas en las cuales se concentran las llamadas tecnologías de punta Más aún en la identificación de las nuevas tendencias técni coproductivas va cobrando mayor fuerza la afirmación de que la biotecnologfa a diferencia de la microelectrónica aún no logra su total desarrollo ello sólo será posible a partir de los primeros años del siglo XXI Sólo esto nos permitirá comprender uno de los más gravitantes acontecimientos sucedidos durante la Cumbre de la Tie rra celebrada en Brasil en los últimos meses de 1992 Allí Esta dos Unidos se negó a firmar el compromiso de respeto y protección de la biodiversidad ecológica pazticularmente de la región Amazó nica Dicha terquedad y aislamiento de uno de los países más po derosos de mundo es posible entenderla a la luz del desarrollo de la biogénetica y la biotecnología en las que está trabajando el gran país del Norte con el fin de lograr nuevos materiales y nuevos insumos bases para el nuevo patrón productivo que se viene proce sando desde 1980 En el caso del Perú esto es sumamente importante ya que tiene la mayor diversidad ecológica en el mundo de los 102 tipos de microclias existentes 84 se encuentran en el país 178 En realidad el Perú debiera orientar parte significativa de su políti ca de desarrollo a proteger su diversidad biológica y a desarrollar los instrumentos científicos y técnicos que le permitan utilizarla para su pro greso ypara el bien de la humanidad La ley 26839 Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica promulgada el 08 de Julio de 1997 178 PEZO PAREDES Alfredo Agenda Regional Nación regiones y competitividad Lima Fundación Friedrich Ebert 1994 p 39 350 es el cuerpo legislativo que tiene que ver precisamente con el tema que ltémós tratado en las líneasprecedentes Las áreas naturales protegidas a las que se refiere este artículo son los grandes pazques nacionales o santuarios delimitados y aprobados por decisiones gubernativas en os cuales está prohibida la explotación de animales y vegetales bajo ninguna forma Se trata así de creaz zonas geo gráficas en las que la diversidad biológica esté abrigada y protegida de la depredación La Ley 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas promulgada el 30 de junio de 1997 establece al respecto Ley 26834 artículo 1 Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales yo marinos del territorio nacional expresamente reconocidos y declarados como tales incluyendo sus categorías y zonificaciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultura paísa jístico ycientífico así como por su contribución al desarrollo sostenible del país Las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Na ción Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos Ley 26834 artículo 2 La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos a Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país b Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural pai sajes yformas fisiográficas en especial de aquellos que represen tan la diversidad única y distintiva del país c Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre en espe cial aquellas de distribución restringida o amenazadas d Evitarla pérdida de la diversidad genética 351 e Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre de modo que aseguren una producción estable y sostenible f Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre incluidos los recursos hidrobiológicos para la producción de alimentos y como base de actividades económicas incluyendo las recreativas y depor tivas g Mantener la base de recursos incluyendo los genéticos que permi ta desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos en contrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perni ciosos yservir de sustento para investigaciones científicas tecnoló gicas eindustriales h Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación flujo y calidad del agua y se controle la erosión y sedimentación i Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas así como para el desarrollo de la investigación científica j Proporcional oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente k Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre así como para un desarrollo turístico basado en las carac terísticas naturales y culturales del país 1 Mantener el entorno natural de los recursos culturales arqueológi cos ehistóricos ubicados en su interior m Restaurar ecosistemas deteriorados n Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en di chas áreas Adicionalmente el Decreto Legislativo 613 Código del Medio Ambiente contiene la siguiente norma al respecto Decreto Legislativo 613 artículo IX del Título preliminar Nin guna consideración o circunstancia pueden legitimar o excusar acciones que pudieran implicar el exterminio de especies o subespecies vegetales o animales La norma es correcta y significa que el exterminio de especies está prohibido porque su preservación es un interés superior a cualquier otro que pueda entrar en colisión con él 352 También cabe decir que el Código Penal peruano ha incorporado delitos contra la ecología entre sus artículos 304 y 313 La descripción de los tipos es larga pero la sumilla de los principales que contiene es la si guiente Delito de contaminación del medio ambiente Delito de Depósito o comercialización de desechos industriales en lugares no autorizados Delito contra las especies de flora y fauna protegida Delito contra la flora o fauna acuática en épocas prohibidas Delito de depredación de bosques Delito de utilización de tierras cultivables con fines urbanísticos Delito de alteración ilegal del ambiente natural por construcción de obras Delito de funcionarios públicos de inobservancia negligente de nor mas de naturaleza pública Delito de funcionarios públicos de autorización ilegal de habilita ción urbana Se puede apreciar que es una lista lazga y completa de los principa les delitos que pueden ser cometidos en la actuación de personas de dere cho privado y de funcionarios públicos contra el medio ambiente En relación al tema de este artículo cabe decir finalmente que el Decreto Legislativo 682 del 20 de octubre de 1991 establece que las me didas de libre comercio no excluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar el patrimonio genético de cultivos y de la flora y fauna silvestres Es una limitación saludable a la sobreexplotación que de otra manera se podría producir de algunas especies 353 115 Artículo 69 Artículo 69 El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecua da Antecedentes en la Constitución de 1979 El artículo de la Constitución de 1979 antecedente de éste que co mentamos aquí es el siguiente Artículo l20 El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonía Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo e inventario la investigación la evaluación y el control de dichos recursos Ambas Constituciones declaran que el Estado impulsa o promueve el desarrollo de la Amazonía Mientras la Constitución de 1979 se pre ocupa fundamentalmente de los incentivos para promover la actividad económica en dicha región natural el artículo 69 de la Constitución de 1993 pone el énfasis en el desarrollo sostenible que tiene que ver tam bién con la preservación del medio ambiente En los textos resulta claro que la elaboración que sobre este punto hace la Constitución de 1993 es mejor que la que hace la de 1979 Análisis exegético La amazonía es un territorio habitado por decenas de pueblos que han estado en ella durante muchísimos años y tienen sus propias culturas y temtorios Como dicen los agentes de pastoral de la selva la Amazonía es un mosaico formado por más de 60 grupos humanos No se puede ignorar este pluralismo étnico cultural si se pretende tener una visión realista y llevar a cabo una planificación acertada para los grupos nativos Este pluralismo es el resultado de la multiplici dad de as culturas que convergieron en la Selva y se diversificaron 354 por el aislamiento biológicocu tural y que perduran hasta nuestros días Sin embargo a pesar de este pluralismo cultural la Amazo nía forma un área cultural no solamente un área geográfica una unidad que se encuentra principalmente en el indfgena o nativo 179 Por consiguiente en estricto sentido no se trata de que el desarro llo amazónico sea equivalente a una ocupación de tierra de nadie Esta parece haber sido sin embargo la tónica preponderante en la historia del Perú Dice Maury Desde siempre la selva ha sido considerada como un vasto territo rio virgen totalmente inhóspito y despoblado que guarda riquezas consi derables donde existen tribus salvajesa scuales hay que civilizar Haciendo un breve recuento de la poca legislación sobre la materia tenemos que a partir de la Ley N 1220 del 31 de diciembre de 1909 Ley General de Tierras de Montaña se establece el régimen de tenencia de propiedad territorial en la Selva el cual pretendfa la colonización de la Amazonía Esta ley establecía Art 1 Se consideran tierras de montaña las que estando situadas en la zona fluvial de la República constituyen la región de los bosques Art 3 Los compradores o concesionarios adquieren el dominio perpetuo y absoluto de las tierras de montaña Esta ley tuvo vigencia hasta el año 1974 En esta ley no se consideró en lo más mínimo a la población indí gena por lo que ésta podía ser desalojada o explotada como fuerza de 179 AROCA MEDINA Américo JavierProblemdtica de las Comunidades Na tivas VARIOS AUTORES Comunidades campesinas y nativas en el nue vo contexto nacional Lima CAAAPSER 1993 p 184 355 trabajo Un ejemplo de ello ocurre durante la época de explotación del caucho donde se impusieron formas esclavistas de producción 180 Y añade sobre la última disposición dictada al respecto El gobierno del Presidente Fujimori en julio de 1991 promulgó el Decreto Legislativo N 653 de Promoción y Desarrollo Agrario en el cual el aspecto fundamental está referido a la libre transferencia de la propiedad de las tierras tratando de incorporarlas al libre juego de la oferta y la demanda otorgándose posibilidades de adjudicación de exten siones de tierras considerables a colonos quienes nuevamente son invita dos acolonizar la selva sea como personas naturales ojurídicas 181 Por su parte el 19 de enero de 1989 se dictó la Ley 24994 que contenía las bases para el desarrollo rural de la Amazonía Peruana En ella se decía lo siguiente Ley 24994 artículo 3 Son objetivos de esta ley a Promover la creación de nuevos asentamientos humanos rurales en la Amazonía capacitados para un autodesarrollo sostenido b Brindar apoyo progresivo a los asentamientos rurales nucleados y dispersos existentes y propiciar mejores niveles de vida c Brindar atención oportuna a la población rural de la Amazonía en los campos de la salud la educación y la vivienda d Promover la migración andina hacia la Amazonía y su debida pre paración para adaptarse a las condiciones de vida de dicho ámbito e Conservar la identidad étnicocultural de las poblaciones nativas y fomentar su desarrollo 1R0 MAURY PARRA Luis Problemática territorial de los pueblos indígenas en el Perú VARIOS AUTORES Nueva Constitución Cproblema de fa tierra Lima Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica CAAAP 1993 p 7 181 MAURY PARRA Luis Problemática territorial de los pueblos indígenas en el Perú VARIOS AUTORES Nueva Constitución El problema de la tierra Lima Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica CAAAP 1993 pp 10 1 356 f Estimular la actividad agropecuaria y la forestal en la Amazonía g Promover ldesarrol o industrialdepreferencia en aquellas ramas orientadas a satisfacerlas necesidades básicas de la población y las que procuren un mayor valor agregado a los recursos de la Ama zonía h Estimular la investigación para el fomento de tecnologías apropia das yadaptadas a la realidad amazónica rescatando los aportes tec nológicos regionales i Propender a la consolidación de fronteras vivas en la Amazonía j Dotar de la infraestructura vial y aérea así como promover la nave gación fluvial acorde con las necesidades de desarrollo k Aprovechar convenientemente as experiencias institucionales e in dividuales exitosas cumplidas en el desarrollo de la Amazonía I Integrarlos esfuerzos que realizan en forma dispersa las distintas entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la Amazonía y 11 Propiciar el desarrollo de la actividad turística en la Amazonía principalmente el turismo aventura En realidad existían aquí elementos de la más diversa naturaleza Es obvio que el concepto que existe atrás del conjunto es el mismo pro mover la colonización particularmente desde la Sierra Tenía como ele mentos buenos el pretender estimular la investigación tecnológica dotar de infraestructura a la región y facilitar servicios esenciales Las pobla ciones nativas aparecen pasivamente en el contexto pues no son los gru pos humanos que aparentemente líderarán el desarrollo de la región Puede apreciarse que la política no parece haber variado sustantiva mente en todo el siglo XX desconociendo la real existencia de los pue blos nativos el Gobierno central pretende colonizar la selva y para ello da garantías sobre tierras que en realidad pertenecen en muchos casos a las comunidades nativas particularmente aquellas en las que los colonos van a establecerse y que son las que preferentemente utilizarían los nati vos las que bordean los ríos las grandes vías de transporte de la Ama zonía Pero no sólo es la usurpación del espacio lo que importa General mente se pinta a la Selva como un territorio feraz y apropiado para las actividades agropecuarias Todo lo contrario es una zona de bosque en la 357 que hay que utilizar la tierra con mucho cuidado donde los rendimientos de producción no son los que existen en otros ugazes y donde también es preciso evitar la tala indiscriminada de bosques porque si no se destru ye todo el entorno ecológico El nativo ha aprendido a hacerlo durante generaciones de convivencia con ese ambiente Por lo tanto el desarrollo sostenible de la Amazonía no puede ni debe hacerse al margen y menos aún en contra de las poblaciones nati vas ni tiene que utilizarse para ello la incorporación de colonos que irrumpan en el espacio de las comunidades nativas paza trabajar con téc nicas extrañas al entorno que depredarán el bosque y hazán inútil la tie rra en poco tiempo Consideramos que el desarrollo selvático debe hacerse con las po blaciones nativas respetando sus tradiciones y sus espacios vitales y dentro de ellos facilitando la evolución tecnológica que les permita de un lado mayor producción con mejor nivel de vida y de otro mantener el ecosistema selvático sin daños irreversibles En este contexto sí se puede considerar el ingreso de colonos y aún de grandes capitales que vayan a explotaz las riquezas naturales tan to vegetales como minerales Pero en estricto cumplimiento de los dere chos preexistentes de los nativos y de las normas de preservación que hemos estudiado a propósito del artículo anterior A todo ello y desde la perspectiva jurídica deberíamos añadir un aspecto nuevo y muy impor tante es el reconocimiento que debe hacerse a los nativos por la preser vación que han hecho de las riquezas de la zona Dice Caillaux a propó sito Time del71194 en un informe especial sobre lo reco rrido desde Río hasta hoy destina dos páginas centrales bajo el tí tulo Alimentando al doble de la población mundial actual el reto del abastecimiento alimentario El artículo reconoce que la produc ción agropecuaria requiere necesariamente de la biotecnología para alimentar a los cien millones de seres humanos que se suman cada año a los5660 millones de habitantes existentes a Junio de 1994 Pues bien una de las fuentes materiales de la investigación y 358 la industria biotecnológica precisamente está en los países ama zónicos yandinos por dos razones 1 por contener grandes niveles de diversidad biológica es decir diversidad de especies de siste mas ecológicos y de genes y 2 porque nuestras comunidades in dígenas ylocales le han agregado a esos recursos un valor intangible expresado en conocimientos tecnologías yprácticas tra dicionales Este valor que las comunidades indígenas han agregado al recurso biológico actualmente no tiene precio en el mercado y tampoco un lugar en el derecho Como se trata de una forma sui generís de propiedad intelectual es claro que el sistema jurídico debe desarrollar mecanismos de protección de manera equivalente a por ejemplo los regímenes de patentes No hacerlo es renunciar al valor contenido en nuestro patrimonio biológico y desconocer el valioso aporte que realizan desde antiguo nuestras comunidades in dígenas ytradicionales 182 Ya se sabe de muchos elementos de biotecnología extraídos por ex tranjeros de la Amazonía y patentados en países del primer mundo lo que hace imposible utilizarlos en el mercado internacional por nosotros Es muy importante que se diseñe una política específica destinada a pro teger os derechos de propiedad industrial referentes a esta riqueza de forma que podamos con el tiempo explotarla de la manera más favora ble alos intereses del país y con unajusta participación de las poblacio nes nativas En adiciónalos temas tratados sobre la Amazonía existe un pro blema sobre el régimen de tierras de las comunidades nativas que abor damos en su lugar el comentario al artículo 89 182 CAILLAUX ZAZZALI Jorge Medio Ambiente Población y Desarrollo VARIOS AUTORES Hacia una agenda nacional de política exterior Lima Centro Peruano de Estudios Internacionales CEPEI 1995 p 80 359 TITULO III CAPITULO III PROPIEDAD 116 TITULO III CAPITULO III PROPIEDAD Liberalismo propiedad y constitucionalismo son fenómenos prác ticamente simultáneos en la historia Y fue precisamente en Francia don de los tres elementos se conjugaron en un período histórico relativamente breve la revolución liberal triunfa en junio de 789 y en agosto de ese año se conforma a Asamblea Constituyente que da la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano cuyo artículo 17 establece Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano artícu lo 17 Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública legalmente justifica da lo exija evidentemente y a condición de una justa y previa indemni zación Como se sabe más tarde esta Declaración pasó a tener rango cons titucional en Francia Finalmente la gran elaboración de a propiedad en los rasgos esenciales que hoy le conocemos proviene del Código Civil francés de 1804 dictado bajo el gobierno del gran revolucionario liberal que fue Napoleón A las Constituciones no les corresponde establecer las normas deta lladas del contenido y ejercicio de la propiedad materia harto compleja en el Derecho que originalmente fue puramente civil pero hoy se ha ex tendido amuchos otros ámbitos el administrativo el comercial el in menso yespecializado campo de la propiedad intelectual etc 361 Lo que procede sobre propiedad en los textos constitucionales es establecer sus grandes principios que en nuestro concepto son los si guientes La gran distinción entre la propiedad privada y el dominio sobre los bienes públicos En la Constitución de 1993 esta diferencia no es totalmente claza en el texto aunque sí en la ratio legis y se halla contenida en los artículos 70 y 73 respectivamente El artículo 70 trata de la propiedad cómo un derecho privado per tenezca efectivamente a personas de derecho privado o a personas de Derecho público que detentan sin embazgo su propiedad como de Derecho privado aunque obedeciendo complementariamente a ciertas reglas del Derecho Administrativo tal el caso de los bienes de producción de ciertas empresas públicas El artículo 73 por el contrario se refiere a los bienes sobre los cuales existe dominio pública sean o no de uso público Aquí dos aspectos conceptuales son importantes la diferencia entre dominio y propiedad y la diferencia entre bien de uso público y bien que no es de uso público La propiedad es entendida en el Derecho contemporáneo como el poder de usar disfrutar disponer y reivindicar el objeto materia del derecho Si bien la manera como estos poderes específicos de la propiedad son ejercitados varía de ámbito en ámbito no es lo mis mo disponer de un bien mueble común que de una acción cotizada en bolsa por ejemplo los principios generales son los mismos la propiedad está a disposición del titulaz y puede y debe circulaz El dominio tiene más bien el sentido de pertenencia a alguien que ejerce el señorío y ya estos vocablos dan el sentido de pertenencia histórica del concepto En efecto durante lazgos períodos de la his toria humana en los que ya existió una forma jurídica consistente hubo dominio sin haber propiedad tal como la entendemos ahora Los derechos que los señores tenían sobre sus tierras durante la Edad Media europea pueden aclarar las cosas este dominio feudal era efectivamente una titularidad sobre el bien que daba práctica mente todos los derechos que hoy reconocemos a la propiedad Sin 362 embargo los bienes no circulaban de la manera como entendemos hoy la circulación es decir como libertad de disposición Por el contrario los bienes de aquel entonces sólo podían ser transferidos de determinada manera usualmente mediante el Derecho de He rencia y aún allí sin mayores libertades Por ejemplo existían los límites del mayorazgo o de las manos muertas que inmobilizaban el bien en manos de determinados beneficiarios El dominio para utilizar terminologta contemporánea estaba más referido a los bie nes entendidos como bienes de uso La propiedad actual considera a los bienes más como bienes de cambio Por lo tanto dominio no es propiedad Tiene más que ver con el ejercicio de derechos ina movibles y no dedicados a la circulación sobre los bienes Asf el Estado tiene dominio sobre los terrenos eriazos sobre el mar territorial sobre el espacio aéreo No se excluye la posíbílídad de que establezca derechos a terceros sobre ellos cosa que desde luego ocurre Inclusive puede suceder que en determinado momen to los transfiera como ocurre efectivamente con las tierras eriazas una vez que han sido aplicadas a un proyecto como por ejemplo de desarrollo urbano o de irrigación pero el dominio tiene aún así un significado distinto al de propiedad no vinculado al ejercicio de potestades concretas y sobre todo no dispuesto fácilmente a la cir culación De otro lado los bienes de uso público son aquellos que están des tinados aque los utilicen todas las personas indistintamente sin que ninguna de ellas pueda establecer un derecho individual o co lectivo exclusivo sobre dichos bienes Los ejemplos clásicos de bienes de uso público son los parques las plazas las calzadas las veredas os ríos los lagos y el mar entre ovos Hay bienes de dominio público que no son de uso público Por ejemplo los parques nacionales que protegen a la naturaleza los fondos marinos los yacimientos minerales entre otros Ahora bien puede ocurrir que sobre ciertos bienes de uso público se establezcan concesiones de aprovechamiento económico a pazti culares Esto no significa que dichos concesionarios puedan utilizaz en exclusividad los bienes de uso público según su destino sino 363 más bien que puedan recibir de su explotación ciertas rentas que normalmente estarán destinadas a mejorar su calidad o simple mente aestablecer los usos públicos donde no existen Los casos más usuales son los de concesión del peaje de una carretera o de un puente al inversionista privado que los construya con la finali dad que se logre resarcir su inversión y obtener una utilidad razo nable por ella Estas concesiones sobre bienes de uso público son reconocidas en el Derecho y se utilizan como un estímulo a la in versión en ellos Como puede apreciarse no cambian la naturaleza de uso público de los bienes aunque sí imponen una carga econó mica aquienes los utilicen Un segundo aspecto que corresponde a a regulación constitucional de la propiedad es la determinación de las condiciones de expropia ción oconfiscación de bienes la confiscación existe en ciertos ca sos como sanción es el caso de la norma que contiene la parte fi nal del primer párrafo del artículo 175 de la Constitución de 1993 por ejemplo En esta materia es importante determinar cuando menos los si guientes elementos a Si habrá o no expropiación o confiscación b Las razones por las cuales podrá expropiarse normalmente la necesidad y utilidad pública seguridad nacional o el interés social Como se puede apreciar de nuestro artículo 70 éste último no figura entre las posibilidades existentes en el Perú c El tipo de proceso y las garantías que se establecen para el propietazio que perderá su derecho d Las características de la valorización del bien y la forma de pago Todas estas disposiciones se hallan en el artículo 70 de la Constitu ción de 1993 Los grandes límites y condiciones de ejercicio que se ponga a la propiedad Generalmente son límites que luego serán desarrollados en las normas con rango de ley Las principales limitaciones esta blecidas en la Constitución de 1993 son 364 a El uso de la propiedad debe armonizarse con el bien común y el propietario deberá actuar dentro de los límites de la ley articulo 70 de la Constitución de 1993 b Las restricciones a la propiedad de extranjeros dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras artículo 71 segundo pá rrafo de la Constitución c Las restricciones que pueda establecerse a la propiedad o a alguna de sus potestades desagregadas en materia de seguri dad nacional consideradas en el artículo 72 de la Constitu ción de 1993 Las diferencias más saltantes del tratamiento a la propiedad entre las Constituciones de 1979 y 1993 son las siguientes Según la Constitución de 1979 la propiedad debía utilizarse en ar monía con el interés social La de 1993 busca esa armonía con el bien común conceptos de contenido ideológico distinto el bien co mún puede ser interpretado como la suma de los intereses indivi duales en un concepto esencialmente Iíberal El interés social tiene siempre un contenido adicional de solidaridad que ha sido sistemáticamente eliminado del texto de 1993 Se ha restringido las causales de la expropiación a razones de segu ridad nacional o necesidad pública La Constitución de 979 permi tía hacerlo por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social con Io que daba mayor posibilidad de ejercicio de la expro piación El pago de la indemnización tiene que ser siempre previo y en efectivo en la Constitución de 1993 La Constitución de 1979 per mitía pago diferido en las hipótesis del último párrafo de su artícu lo 125 La Constitución de 1993 exige que en eI justiprecio se incluya e perjuicio que la expropiación misma infringe al expropiado Esto no se hallaba considerado en la Constitución de 1979 La Constitución de 1979 da al expropiado acción para contestar el valor de la propiedad que se haya señalado en el procedimiento expropiatorio Este derecho no estaba contemplado en la Constitu ción de 1979 y además tampoco figuraba en la legislación de la época La Constitución de 1993 da la misma condiciónala propiedad de 365 los extranjeros y de los nacionales La de 1979 establecía diferen cias entre ambos en algunos casos significativas La Constitución de 993 permite la posibilidad de conceder a parti culares derechos sobre bienes de uso público cosa que ya hemos comentado antes Esto no era posible en la Constitución de 1979 La Constitución de 1979 permitía establecer restricciones y prohi biciones especiales en materia de propiedad por razón de interés nacional La de 1993 lo permite sólo por razones de seguridad na cional yestablece que dichas restricciones deben ser temporales Es pues menos inclinada a establecer límites a la propiedad que la de 1979 117 Artículo 70 Artículo 70 El derecho de propiedad es inviolable El Estado lo garantiza Se ejerce en armonía con el bien co mún ydentro de los miles de ley A nadie puede privar se de su propiedad sino exclusivamente por causa de se guridad nacional o necesidadpública declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio Hay acción ante el Poder Judicialpara contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedi miento expropiatorio Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1823 consignó la propiedad entre otros varios derechos protegidos uConstitución de 1823 artículo 193 Sin embargo de estar consig nados los derechos sociales é individuales de los Peruanos en la organi zación de esta ley fundamenta se declazan inviolables La propiedad 366 La Constitucíón de 1828 estableció la inviolabilidad de la propie dad yreguló en términos generales la expropiación en la siguiente forma texto que fue seguido luego por los artículos 161 de la Constitución de 834 y 167 de la Constitución de 1839 Constitución de 1828 artículo 165 Es inviolable el derecho de propiedad Si el bien público legalmente reconocido exigiere la propie dad de algún ciudadano será previamente indemnizado de su valor La Constitución de 1856 introduce la causa de utilídad pública para la expropiación Constitución de 1856 artículo 25 La propiedad es inviolable a nadie se puede privaz de la suya sino por causa de utilidad pública legal mente probada y previa indemnización justipreciada La Constitución de 1860 expresó la propiedad de manera más desagregada que las Constituciones anteriores aunque lo sustancial del tratamiento es igual a los textos anteriores su texto fue seguido por el artículo 25 de la Constitución de 1867 Constitución de 1860 artículo 26 La propiedad es inviolable bien sea material intelectual literaria ó artística a nadie se puede privaz de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y pre via indemnización justipreciada La Constitución de 1920 hace un tratamiento más detallado del tema de la propiedad incluyendo la sujeción a ta legislación nacional y regulando los bienes públicos También prevé en su artículo 44 la posibi lidad de nacionalizar determinados aspectos de la vida económica Constitución de 1920 artículo 38 La propiedad es inviolable bien sea material intelectual literaria ó artístíca A nadie se puede pri var de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada La propiedad cualquiera que sea el propietario está regida exclusivamente por las leyes de la República y se halla sometida a las contribuciones gravámenes y imitaciones que ellas 367 establezcan No pueden ser materia de propiedad privada las cosas pú blicas cuyo uso es de todos como los ríos y caminos públicos Se prohi be las vinculaciones y toda propiedad es enajenable en la forma que de terminen las leyes Constitución de 1920 artículo 44 El Estado podrá por ley tomar a su cargo o nacionalizar transportes terrestres marítimos aéreos u otros servicios públicos de propiedad particular previo pago de la indemniza ción correspondiente En materia de propiedad la Constitución de 1933 siguió el esque ma global de la Constitución de 1920 en sus artículos 29 y 38 Sin em bargo reguló su utilización en azmonfa con el interés social Constitución de 1933 artículo 34 La propiedad debe usarse en armonía con el interés social La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas antecedentes del artículo 70 que comentamos en la Constitución de 1979 eran las siguientes Artículo 124 La propiedad obliga a usar las bienes en armonía con el interés social El Estado promueve el acceso a la propiedad en to das sus modalidades La ley señala las formas obligaciones limitaciones y garantías del derecho de propiedad Artículo 125 La propiedad es inviolable El Estado la garantiza A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas a de interés social declarada conforme a ley y previo pago en dinero de inctenmización justipreciada La ley establece las narntas de procedimiento valorización cadu cidad yabandono En a expropiación por causa de guerra de calamidad pública 36R para reforma agraria o remodelación de centros poblados o para apro vechar fuentes de energía el pago de la indemnización justipreciada puede hacerse en efectivo por armadas o en bonos de aceptación obli gatoria ylibre disposición redimibles forzosamente en dinero En tales casos la ley señala el tnonto de la emisión plazos adecuados de pago intereses reajustab periódicamente así como a parte de la indemni zación que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa Ambas Constituciones establecen las siguientes normas en común El derecho de propiedad es inviolable y está garantizado por el Es tado Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causales determi nadas por ley La Constitución de 1979 establecía que estas causales eran las de necesidad y utilidad publicas o de interés so cial en tanto que la de 1993 establece las causales como de seguri dad naciona o necesidad pública La diferencia aparece clara en dos aspectos de un lado en el interés social existente en 1979 y eliminado en 1993 De otro lado en que en la Constitución de 1979 se permitía la expropiación por utilidad pública que es un concepto más abierto y flexible que el de necesidad pública En realidad el efecto de la Constitución de 1993 es restringir las causales posibles de expropiación La inclusión en su texto de la seguridad nacional es indispensable porque al haber restringido la utilidad pública te nla que salvarse la posibilidad de expropiaz por seguridad La norma que la expropiación se hace previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada La Constitución de 1993 trae tres modificaciones importantes res pecto del tema de la expropiación que no estaban en la Constitución de 979 El primero es que en la indemnización debe incluirse compensa ción por el eventual perjuicio El segundo que hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad señalado en eI procedimiento expropiatorio La ausencia de excepciones al principio de pago previo en dinero Ellas figuraban en el párrafo final del artículo 125 de la Constitu ción de 1979 369 Análisis exegético El derecho que tratamos tiene refrendación como no podía ser de otro modo en los instrumentos internacionales Dice la Declazación Universal de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 17 1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamen te 2 Nadie será privado azbitrariamente de su propiedad Están aquí los dos elementos centrales que las normas de rango constitucional protegen de la propiedad desde la misma Declaración fran cesa el derecho a la propiedad y la prohibición de privar azbitraziamente de él El primero es el aspecto positivo del derecho el segundo es una protección en sentido negativo La Convención Americana dice Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 21 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o de inte rés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley La Convención repite la misma estructura ya vista en la Declara ción Universal pero en la parte final del primer párrafo añade la posibili dad de que el uso y goce de la propiedad sea sujetado al interés social El concepto de interés social ligado a la propiedad ha desaparecido de nuestra Constitución Dice simplemente que debe ser ejercitada en ar 370 monía con el bien común En realidad el bien común y el interés social sonidos conceptos flexibles standard que pueden recibir contenido di verso según las ideas del gobierno que en cada caso ejerza el poder Lo importante es que la propiedad no es un valor absoluto ni puede serlo está subordinada al bien común de toda la sociedad La Constitución establece que la propiedad se ejerce dentro de os límites de la ley Esta afirmación es muy importante porque da pie a que existan normas reguladoras de la propiedad y que sean de segundo rango por debajo de la Constitución desde luego Desde el punto de vista jurídico la propiedad es un derecho real de persona sobre cosas Es el derecho por excelencia porque reúne en sí todos los poderes que puede ejercitazse sobre el bien materia de un dere cho Dice e artículo 923 del Código Civil Código Civil articulo 923 La propiedad es el poder jurídico que permite usar disfrutar disponer y reivindicaz un bien Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley El usaz consiste en servirse del bien si es un cuaderno escribir so bre él si una casa habitazla y así sucesivamente El disfrutar consiste en percibir los frutos y productos que ofrece la cosa Los frutos son los provechos renovables del bien sin que disminuya ni se altere su sustancia artículo 890 del Código Civil Se subdividen en frutos naturales las frutas por ejemplo y civiles los alquileres que da una casa Los productos son los provechos no renovables que se extraen de un bien artículo 894 del Código Civil Tales por ejemplo la transfor mación de a cebada en cerveza o de la hazina en pan La regulación de los frutos y productos en el Derecho peruano se halla entre los artículos 890 y 895 del Código Civil El disponer consiste en entregar todo o parte de los derechos co rrespondientes a la propiedad a un tercero para que se sirva del bien Cuando presto una casa estoy disponiendo de ella Cuando la vendo o la 379 regalo también No importa el tipo de acto de disposición sino el hecho del traslado total o parcial temporal o permanente de los atributos de la propiedad todos o algunos de ellos El reivindicar es el recuperar el bien objeto de la propiedad de quien lo posee sin derecho a ello Es lo que se llama el derecho de perse cución por excelencia del bien el propietario encuentra el bien de su pro piedad ypuede dirigir la acción reivindicatoria de carácter impres criptible contra quien lo tenga para que se lo devuelva Desde luego si la persona lo tiene legítimamente entonces no podrá solicitarse la reivin dicación hasta que se cumplan los plazos o las condiciones que daban el bien a quien no era el propietario por ejemplo la expiración de un con trato de alquiler El artículo comienza diciendo que la propiedad es inviolable a su turno como vimos la Declaración francesa dijo que la propiedad erasa grada El significado de estas afirmaciones consiste en que la propiedad no puede ser retirada del propietario sin su consentimiento sino en cier tas circunstancias previstas en la ley el abandono y la expropiación son dos expresamente mencionados en la Constitución El abandono consiste en la extinción del derecho de propiedad so bre predios que no han sido poseídos por su propietario ni inmediata ni mediatamente la posesión inmediata se hace directamente la mediata a través de otra persona por encargo nuestro Requiere un cierto lapso que en el Código Civil es de veinte años Dice Código Civil artículo 968 La propiedad se extingue por 4 Abandono del bien durante veinte años en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado También la Constitución hace mención al abandono de la propie dad predial en su artículo 88 que sin embargo está restringido a las tié rras agropecuarias Podría pensarse que al no haberse establecido de manera expresa e 372 inequívoca el abandono de la propiedad predial en la Constitución es una institución que no debe existir salvo et caso espectfico de los pre dios agrícolas debido a que sí existe mención en el artículo 88 Nosotros consideramos que sería un error adoptar tal punto de vis ta Siempre desde Roma la falta de posesión de los bienes generalmen te unida a la posesión de un tercero ha producido cumpliéndose otros re quisitos adicionales el traslado de la propiedad Siempre se ha considera do que la propiedad no debe ser sino reflejo de las relaciones sociales mismas y por ello un propietario no diligente con su propiedad o bien a pierde en favor de otro que la gana por usucapión o bien la pierde por que no la gana nadie pero se extingue por falta de uso pasando al Esta do La medida está estrechamente enlazada al concepto de propiedad mismo y a su vinculación con el bien común o interés social en textos anteriores la propiedad es el derecho de usar disfrutar disponer y rei vindicar Si no se ejercita ninguno de esos poderes por un largo tiempo quiere decir que la propiedad de esa persona sobre ese bien no cumple la finalidad social para la que existe el derecho Por tanto el derecho de propiedad se extingue y pasa al Estado Hay que notar que ello ocurre luego de veinte años de ausencia total de posesión en manos del propie tario Parece un límite razonable para que volviendo ese bien al Estado pueda ser dispuesto por él para un mejor uso Por consiguiente nosotros pensamos que el abandono no está pro hibido en la Constitución y que además tiene abolengo institucional Por estas dos razones estimamos que la norma general de abandono del Có digo Civil que ya hemos transcrito es perfectamente válida y debe ser cumplida Desde luego si la Constitución aspirara a tener mayor calidad técnica que ayuella con laque cuenta sería recomendable que se refor mara este artículo y se incorporara el abandono de manera inequívoca en su texto Respecto a la expropiación sólo procede en los casos de seguridad nacional o necesidad pública El ámbito de la seguridad nacional no es susceptible de discusión Desde luego lo que si es necesario es que el establecimiento de que se trata efectivamente de un caso de seguridad nacional tiene que ser expresamente declarado por la ley 373 En el caso de la necesidad pública tenemos un obstáculo jurídico serio tradicionalmente la necesidadpública ha sido entendida como im posible de probar En efecto si yo voy a hacer una carretera y tengo que dividir en dos el fundo de una persona paza que la pista pase por el me dio yo puedo demostrar la conveniencia de ese trazo Pero jamás podré demostrar que hay una necesidad de que sea así Por consiguiente será muy difícil recurrir a la expropiación con este tipo de normatividad Indiscutiblemente es lo que pretendió la ma yoría del Congreso Constituyente Democrático según fue oportunamente declarado por sus voceros La expropiación y la consideración de los requisitos de seguridad nacional o necesidad pública deberán ser establecidos por ley según el propio texto constitucional No puede expropiarse por norma de rango menor Sobre la compensación a la expropiación dice el artículo Debe ser pagada en efectivo es decir en dinero No puede expro piazse pagando en bonos de redención futura como ocurrió en la Reforma Agraria La indemnización debe ser justipreciada es decir que debe serde terminada luego de evaluar el daño real que se produce con la ex propiación Esta indemnización no sólo consiste en el pago del va lor de la casa sino que requerirá una cantidad adicional para com pensaz el hecho de que la persona tenga que mudarse porque el Es tado la expropió que compense los días de trabajo que deja de asistir por la mudanza etc Son los elementos en los que hay que pensar cuando nos encontramos con la compensación por el perjui cio Las reglas generales que regulan estas indemnizaciones por da ños yperjuicios corren en el Código Civil del artículo 1969 en adelante Una última anotación en relación al tema de expropiación es que la Constitución concede un derecho que no existió antes en las leyes el de recho de contestar es decir contradecir el valor de la propiedad que el Estado señale en la expropiación En efecto puede ser que al expro piarme para pagarme menos me rebajen la tasación del inmueble Con 374 las leyes anteriores no habla derecho de reclamo por este precio Ahora sí se estáblece la obligación de tramitar la acción que interponga el pro pietario al que le están por expropiar su inmueble La ley de expropiación vigente en el Perú es el Decreto Legislativo 3I3 del 12 de noviembre de 1984 Sus normas deberán ser adecuadas en los asuntos de fondo a lo que establece la Constitución Mantienen valor sus disposiciones de procedimiento Sin embazgo sería correcto dictar una nueva ley en función de las recientes normas constitucionales para evitar confusiones en materia interpretativa por el diferente contenido que actualmente tienen los dos cuerpos legas Finalmente debemos hacer notar que la propiedad no está tratada solamente en el artículo 70 de la Constitución Otras normas importantes de a Carta con las cuales debe establecerse concordancia son El derecho a la propiedad y a la herencia establecido en el inciso 16 del artículo 2 El derecho a la propiedad sobre las creaciones intelectuales artísti cas técnicas y científicas establecido en el inciso 8 del articulo 2 La propiedad de las instituciones educativas considerada en el aztí culo 15 La propiedad de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación considerada en el artículo 21 Las diversas formas de propiedad que supone el pluralismo econó mico establecido en el artículo 60 La propiedad de las tierras agropecuarias regulada en el artículo 88 La propiedad de las tierras de las comunidades campesinas y nati vas regulada en el artículo 89 La propiedad exclusiva de las armas de guerra por el Estado y la confiscación de ias que se hallen en poder de particulares según el artículo 175 118 Artículo 71 Artículo 71 En cuanto a la propiedad los extranjeros sean personas naturales o jurídicas están en a misma 375 condición que los peruanos sin que ea caso alguno puedan invocar excepción ni protección diplomática Sin embargo dentro de cincuenta kilómetros de lasfron teras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno minas tierras bosques aguas combusti bles nifuentes de energía directa ni indirectamente in dividualmente ni en sociedad bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquúido Se excep túa e casa de necesidadpública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Minis tros conforme a ley Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1839 estableció la siguiente noma Constitución de 1839 artículo 168 Ningún extranjero podrá adquirir por ningún título propiedad territorial en la República sin quedar por este hecho sujeto a ias obligaciones de ciudadano cuyos derechos gozará al mismo tiempo La Constitución de 1856 invirtió la expresión de la siguiente for ma Constitución de 1856 artículo 26 Todo extranjero podrá adquirir conforme a las leyes propiedad territorial en la República quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad sujeto a las obligaciones y en el goce de los derechos de Peruano Lo sustancial de este texto fue repetido en el artículo 28 de la Constitución de 1860 y en el artículo 26 de la Constitución de 1867 El tema fue modernizado por la Constitución de 1920 la que esta bleció respecto a ello Constitución de 1920 artículo 39 Los extranjeros en cuanto a la propiedad se hallan en la misma condición que los peruanos sin que en 376 ningún caso puedan invocar al respecto situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas En una extensión de cincuenta kilómetros distante de las fronteras los extranjeros no podrán adquirir ni poseer por ningún título tierras aguas minas y combustibles directa o indirecta mente ya sea individualmente o en sociedad bajo pena de perder en be neficio del Estado la propiedad adquirida salvo el caso de necesidad na cional declarada por ley especial Lo sustancial de este artículo fue repetido en los numerales 32 y 36 de la Constitución de 1933 Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma de la Constitución de 1979 antecedente de este artículo es la siguiente Artículo 126 La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República En cuanto a la propiedad os extranjeros personas naturales o ju rídicas están en la misma condición gue los peruanos sin que en caso alguno puedan invocar al respecto situaciones de excepción ni protec ción diplomática Sín embargo dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por ningún título minas tie rras bosques aguas combustibles ni fuentes de energía directa ni indi rectamente individualmente ni en sociedad bajo pena de perder en be neficio del Estado el derecho adquirido Se exceptúa el caso de necesi dad nacional declarada por ley expresa Las normas de ambas Constituciones son idénticas en el fondo y en la forma salvo la parte final en la Constitución de 1979 la excepción es de necesidad nacional declarada por ley expresa En la Constitución de 1991 es de necesidad pública declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros 377 Análisis ezegético La primera parte del artículo establece el mismo tratamiento para peruanos y extranjeros en materia de propiedad dentro del Perú Esta nor ma no hace sino ratificaz el trato de igualdad ya establecido para las em presas públicas y no públicas en el artículo 60 y paza las inversiones na cionales yextranjeras en el artículo 63 En realidad con este artículo se completa el circulo de seguridad a la inversión extranjera en territorio na cional Añade el primer párrafo que los extranjeros no podrán invocar en caso alguno excepción ni protección diplomática La primera es la situa ción de inmunidad que tienen los representantes formalmente nombrados por potencias extranjeras ante el Estado peruano Cumplen tareas como funcionazios extranjeros y no pueden ser detenidos ni acusados en territo rio peruano Cuando cometan una falta que lo ameritaza se realizarán los trámites formales y las declaraciones conducentes a que dicha persona abandone el territorio nacional Todo ello tiene procedimientos diplomá ticos preestablecidos La inversión extranjera no tiene derechos de este tipo porque viene en ejercicio de negocios no de representación oficial de otro Estado La protección diplomática consiste en que los representantes del Estado al que pertenecen los propietarios de la inversión puedan recla mar oficial y públicamente ante el Estado peruano por los derechos del inversionista Esto lo pondría en situación de privilegio frente a los inversionistas y por tanto propietarios peruanos que no tendrían las mis mas formas de gestión No sólo se estazía dando un trato igual sino uno privilegiado a los extranjeros lo que sería totalmente impropio Por ende los conflictos que tenga el inversionista o el propietario extranjero en el Perú se resolverán de acuerdo a las normas de jurisdic ción que se hallen establecidas bien en las leyes bien en los actos jurídi cos que se haya realizado válidamente cuando sea el caso La Constitución de 1979 y con distinta redacción pero igual senti do normativo las anteriores establecieron que la propiedad se regía por las leyes de la República entendiéndose por tal disposición que regía a los bienes existentes dentro del territorio nacional particularmente los 378 bienes raíces Esto ocurre en todos los países aunque sólo sea porque el Estado tiene un dominio eminente sobre su territorio dentro del cual no puede suceder que determinadas propiedades sean regidas por leyes del extranjero bien por voluntad del Estado bien porque así lo pacten los in teresados Se desconoce la razón por la que este dispositivo fue retirado del texto Constitucional pero debe entenderse que se halla implícito en este articulo desde que fija las normas sobre el derecho de propiedad dentro del territorio nacional sin admitir la intervención de otras leyes En este mismo sentido de pronuncia el artículo 2088 del Código Civil al estable cer Código Civil artículo 2088 La constitución contenido y extin ción de los derechos reales sobre bienes corporales se rigen por la ley de su situación al momento de constituirse el derecho real Para el caso de los bienes muebles la ley aplicable dependerá de la ubicación y el tránsito de dichos bienes Las normas se hallan en los artí culos 2089 y 2091 del Código Civil Sin embazgo por la trascendencia del tema hubiera sido deseable que la norma que comentamos se mantenga en el nivel constitucional Eso da mayor seguridad jurídica y garantiza la soberanía del Estado so bre su territorio En otras palabras sería conveniente incluir en la Consti tución una norma que diga Los bienes raíces situados dentro del terri torio nacional están sometidos a la jurisdicción peruana y se rigen por las leyes de la República Esto garantiza que ni la ley ni los jueces extranje ros puedan pretender regir o resolver sobre estas materias En el segundo párrafo el artículo 71 establece las siguientes reglas Limita el acceso de los extranjeros a los recursos naturales indica dos dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras Establece que los derechos que sean adquiridos contraviniendo esta norma serán perdidos en beneficio del Estado Se entiende que al no tener derecho y haber hecho inversiones también perderán las que hubieren hecho Es decir que el Estado no resarcirá por los re cursos invertidos 379 Se puede exceptuar de esta prohibición en caso de necesidad públi ca declarada por el Poder Ejecutivo según las disposiciones conte nidas en el inciso 8 del artículo 118 y en el inciso 2 del artículo 125 de la Constitución De hecho esta excepción ya se había establecido antes de la vigen cia de la presente Constitución en el Decreto Legislativo 757 del O8 de Noviembre de 1991 que estableció lo siguiente refiriéndose a la Consti tución de 1979 Decreto Legislativo 757 artículo 13 De conformidad con lo prescrito en el último párrafo del artículo 126 de la Constitución Política declárase de necesidad nacional la inversión privada nacional y extranje ra en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país En consecuencia las personas naturales y jurídicas ex tranjeras podrán adquirir concesiones y derechos sobre minas tierras bosques aguas combustibles fuentes de energía y otros recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país previa autorización otorgada mediante resolución suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente Dicha resolución suprema podrá establecer las condicio nes alas cuales se sujeta la adquisición o explotación Las autoridades sectoriaies competentes otorgarán las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos naturales ubicados dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país en favor de las personas naturales ojurídicas extranjeras que lo soliciten previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y luego de verificar que se haya expedido la resolución suprema a la que se refiere el párrafo anteriorn Esto denota que la política del gobierno establecido en el Perú en los años noventa consiste en estimular la inversión extranjera aún en la franja de frontera Como es obvio toda esta materia está vinculada al se gundo párrafo del artículo 44 que establece el deber de tener una política de fronteras y promover la cohesión de las zonas fronterizas en concor dancia con la política exterior 380 La limitación de ejercicio de derechos económicos por los extranje ros en las zonas de frontera tuvoque ver con la impresión y en muchos casos históricos la lamentable constatación de que los intereses de di chos inversionistas podían significar convocar a los países limítrofes a crear conflictos bélicos para así amenazaz al gobierno nacional y lograr mejores condiciones Los historiadores están de acuerdo en considerar que fueron los intereses europeos radicados en la zona sur del Perú los que contribuyeron de manera significativa a la Guerra del Pacífico y la pérdida de importante cantidad de territorio que tuvo el Perú en aquel conflicto No hay demasiadas razones para pensar que las cosas puedan ser distintas en la actualidad De hecho durante 1996 desafortunadas decla raciones periodísticas de algún alto jefe del Ejército Chileno sugirieron que su país debía armarse para poder defender las inversiones de su país en los países vecinos Si bien esta fue una expresión aislada que no com prometió la amistad y solidaridad entre Perú y Chile de los tiempos ac tuales sí prende una luz de aviso sobre concepciones institucionales en las fuerzas armadas de otros paises que puedan esconder intereses de parte frente a los cuales la inversión extranjera en zonas de frontera pue da ser un obstáculo a la seguridad nacional Son asuntos sobre los que no se puede sino decir que la prudencia y el paso firme son la mejor garan tía para los intereses nacionales Cabe concluir diciendo que el artículo 71 habla tanto de propiedad como de posesión de bienes y derechos y que eso incluye todas las posi bles formas de adquisición de derechos de los extranjeros desde que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad artículo 896 del Código Civil La limitación alcanza por tan to acodos los derechos pues la propiedad y la posesión incluyen todo el universo posible en esta materia 119 Artículo 72 Artículo 72 La ley puede sólo por razón de seguridad nacional establecer temporalmente restricciones y prohi biciones específicas para la adquisición posesión explo tación ytransferencia de determinados bienes 381 Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Los antecedentes de este articulo que comentamos se hallan a partir de la Constitución de 1920 Constitución de 1920 artículo 40 La ley por razones de interés nacional puede establecer restricciones y prohibiciones especiales paza a adquisición y transferencia de determinadas clases de propiedad ya sea por la naturaleza de ellas o por su condición o situación en el territorio Constitución de 1920 articulo 45 La Nación reconoce la libertad de comercio e industria sometida a los requisitos y a las garantías que para su ejercicio prescriban las leyes Estas podrán establecer o autorizar al Gobierno para que fije limitaciones y reservas en el ejercicio de las in dustrias cuando así lo imponga la seguridad o necesidad pública sin que en ningún caso esas restricciones tengan carácter personal ni de confisca ción Constitución de 1920 artículo 57 En circunstancias extraordina rias de necesidad social se podrá dictar leyes o autorizar al Ejecutivo para que adopte providencias tendientes a abaratarlos artículos de consu mo para la subsistencia sin que en ningún caso se pueda ordenar a apro piación de bienes sin la debida indemnización Los artículos 35 40 y 49 de la Constitución de 1933 repiten estos tres textos con leves modificaciones que no afectan la sustancia de lo regimentado Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma que en la Constitución de 1979 era antecedente de ésta que comentamos es la siguiente Artículo 127 1a ley puede por razón de interés nacional esta blecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición pose sión explotación y transferencia de determinados bienes por su natura leza condición o ubicación La Constitución de 1979 con el principio de intervención del Esta 382 do y de regulación de la actividad económica autorizaba a establecer res tricciones yprohibiciones para la adquisición posesión y transferencia de bienes por su naturaleza condición o ubicación La norma estaba orienta da alomar la decisión por la naturaleza de los bienes y por el interés na cional La Constitución de 1993 permite hacerlo sólo por razón de seguri dad nacional y temporalmente Se apega así a un principio de libre mer cado y de regulación del Estado no de intervención Lo decisivo es la seguridad nacional y no la naturaleza de los bienes involucrados Análisis exegético Cuando se trata del régimen constitucional que debe regir la vida de la sociedad hay que distinguir dos clases de situaciones completa mente diferentes entre sí unas discurren en un clima de normalidad sin graves alteraciones de la realidad política social o económica En ellas debe regir plenamente el sistema previsto por las reglas generales de la Constitución Sin embargo existen ciertas otras situaciones que tienen notable anormalidad al punto que ciertas variables de la vida de la comunidad se ven gravemente alteradas y requieren de correctivos inmediatos y enérgicos a veces restringiendo ciertos derechos de la normalidad cons titucional Son las emergencias constitucionales ytienen diversas formas Unas son eminentemente políticas y dan lugar al régimen de excepción establecido en el artículo 37 por el cual se permite que la autoridad pueda actuar contra derechos constitucionales provistas ciertas circuns tancias que no es del caso tratar aquí Otras son emergencias de natura leza económica y que pueden dar lugar a dos tipos de medidas El primer tipo es la dación de decretos de urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera conteniendo medidas ex traordinarias Esto no es sino el ejercicio de la dictadura constitu cional término que pretende designar una situación en la que el Poder Ejecutivo concentra más poderes que los que tiene dentro del orden constitucional normal El otro tipo de medidas consiste en que la ley pueda por razones 383 de seguridad nacional establecer restricciones y prohibiciones es pecíficas en la producción y el mercado de bienes y servicios que tendrán que ser necesariamente medidas de carácter temporal Es lo que manda precisamente este artículo 72 Hay que tener en cuenta que los dos párrafos anteriores contienen supuestos distintos el primero se refiere a amenazas de carácter econó mico yfinanciero El segundo se refiere a amenazas sobre la seguridad nacional De lo cual queda muy claro que las medidas excepcionales a las que se refiere el artículo 72 no podrán ser dictadas mediante decretos de urgencia Sí podrán en cambio ser delegadas para su emisión me diante Decreto Legislativo pues no consta prohibición expresa en la con cordancia entre los artículos Ol y 04 de la Constitución La Constitución establece un requisito que es clásico en toda forma de dictadura la temporalidad La ley o Decreto Legislativo que se emita en virtud del artículo 72 deberá contener dentro de sí mismo el plazo de duración que tendrá En caso contrario será inconstitucional Desde lue go nada impide que sea prorrogado si las condiciones que dieron lugar a su promulgación aún no han cesado Sin embargo se necesitará otra nor ma de igual rango para dicha prórroga El artículo 72 autoriza a introducir restricciones y prohibiciones es pecíficas para la adquisición posesión explotación y transferencia de de terminados bienes Esto quiere decir que restringe bien la libre compe tencia bien la libre iniciativa privada bien la libertad de empresa co mercio eindustria acodas las cuales nos hemos referido ya al comentar los artículos 58 59 y 61 La causal tiene que ser exclusivamente un problema referido a se guridad nacional que tendrá que ser debidamente calificado en la norma que contenga las reglas especiales Para ello será correcto que exista pre viamente una ley que clasifique aquellas circunstancias que pueden ser consideradas para dictar las medidas extraordinarias Lo contrario es de jar demasiada arbitrariedad en manos del Congreso A veces puede ser mal usada y adicionalmente puede devenir en una considerable fuente de corrupción Buena parte de estas circunstancias ocurren dentro de los supuestos 384 que prevé la movilización nacional tema que tratamos con detalle al co mentar el artículo 164 Sin embargo no se agota en ella y podrían bien existir otros supuestos por los que se pudiera utilizar el artículo 72 sin re ferencia a la movilización nacional Finalmente es preciso diferenciar los casos en los que se aplicaría el aztfculo 72 por definición temporales de las prohibiciones estructura les ypermanentes como por ejemplo la de comercializar y tener libre mente nitrato de amonio que fue establecida en 1992 luego que se su piera que era un abono utilizado por el terrorismo paza la fabricación de la carga de loscochesb mba Casos importantes de seguridad nacional en los que puede ocurrir la aplicación del artículo 72 son los siguientes Problemas de conflictos armados Fenómenos de contaminación como por ejemplo la nube radiactiva que emergió de Rusia Chernobil al fracturarse el depó sito radiactivo de una planta nuclear Plagas y epidemias en general Tal fue por ejemplo el rebrote del cólera en el Perú a principios de los años noventa Amenaza de grandes fenómenos naturales que alteren la seguridad de las personas efectos de la corriente del Niño terremotos inun daciones En otros países vientos huracanados Amenazas de carácter especulativo tanto al interior como desde el exterior que amenacen con hundir el valor de la moneda nacional y con ello agravien la seguridad económica del país Este es un punto de contacto entre el artículo 72 y el 118 inciso 20 En estos casos consideramos se puede establecer modalidades intermedias de control de cambios como hemos sostenido al desazrollar el co mentario del artículo 64 La ista podría continuar pero estas hipótesis ya dan una idea sufi ciente de que en todos los casos está amenazada la seguridad de la Na ción Hay que notar que sólo el primero de los cuatro tiene connotacio nes bélicas Y es que la seguridad nacional puede ser afectada por fenó menos que pertenecen al mundo de la guerra pero también por otros mu chos problemas que nada tienen que ver con ella 385 No hay que olvidaz que este dispositivo establece prohibiciones y restricciones de derechos En consecuencia es una de aquellas normas que cabe bajo el principio de que La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía es decir se interpreta y aplica estrictamente Si bien este dispositivo está ubicado en el rango in ferior a la Constitución Artículo IV del Título Preliminar del Código Ci vil constituye un reconocido principio del Derecho que tiene función hermenéutica a todo nivel y por consiguiente también frente a la dispo sición constitucional que estamos tratando La interpretación estricta quiere decir aquí dos cosas Que recurrir a ella debe ser una excepción cuando no se vislumbra método alternativo Mientras ello no ocurra el Gobierno no debe utilizar el artículo 72 por los agravios que puede producir a la vida económica y a las personas Que aún cuando se hayan dictado medidas de carácter extraordina rio deben aplicazse restrictiva y no extensivamente y siempre en conexión con la causa que las motiva En otras palabras en nuestro criterio cabe hacer frente a ellas el control de razonabilidad y pro porcionalidad de que habla el último párrafo del artículo 200 de la Constitución En realidad dicha norma es aplicable tanto a la res tricción de derechos que provenga del artículo 137 como del 72 Como vimos en la parte anterior del comentario de este artículo ambos dispositivos no son sino especies distintas del mismo géne ro la dictadura constitucional Desde el punto de vista jurídico cabe preguntarse una cosa más frente a este caso en la medida que siempre habrá perjuicios de todo ti po incluidos los de naturaleza patrimonial al establecerse estas medidas extraordinarias estará obligado el Estado a indemnizar Estimamos que no debido a que es una atribución constitucional y de salvación de una situación que de otra manera afectaría a la seguri dad nacional En estas circunstancias el acto depríncipe se funda en un hecho fortuito y a su vez de fuerza mayor por lo que no estimamos que pueda haber responsabilidad La situación es estructuralmente la misma que aquella otra en la que un espacio de la actividad económica que no tenía leyes previas es de pronto sometido a regulación por conveniencia 386 común y a raíz de dicha regulación se causa daño a algunos agentes económicos Estos aspectos forman parte de la tarea de gobernar y cuan do se la ejerce no se agravia a nadie y tampoco se le debe por tanto re sarcir Será indispensable sin embargo que el gobierno que recurra a ar tículo 72 se fije especialmente en el principio contenido en el artículo 103 que dice Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas pero no por razón de la diferencia de personas Si este principio se violentara la ley o Decreto Legislativo que emergiera podría ser considerado inconstitucional al incumplir el artículo 103 aún cuando fuera impecable desde e punto de vista del artículo 72 120 Artículo 73 Artículo 73 Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles Los bienes de uso pú blico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1856 se ocupó de los bienes estatales de la si guiente manera que fue recogida por el artículo 7 de la Constitución de 1860 y por el 6 de la Constitución de 1867 Constitución de 1856 artículo 7 Los bienes de propiedad nacio nal solo podrán enajenarse para los objetos y en los casos y forma que exprese la ley En la Constitución de 1920 encontramos una norma referida a los bienes públicos dentro del artículo 38 y otra referida a los bienes de pro piedad pública y de comunidades de indígenas hoy campesinas y nati vas en su artículo 41 Constitución de 1920 artículo 38 No pueden ser materia de propiedad privada las cosas públicas cuyo uso es de todos como los ríos y caminos públicos 387 Constitución de 1920 artículo 41 Los bienes de propiedad del Estado de instituciones públicas y de comunidades de indígenas son imprescriptibles ysólo podrán transferirse mediante título público en los casos y en la forma que establezca la ley La Constitución de 1933 recogió en su articulo 33 la parte que he mos transcrito del artículo 38 de la Constitución de 1920 Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma de la Constitución de 1979 que antecede en su texto al artículo que ahora comentamos es la siguiente Artículo 128 Los bienes públicos cuyo uso es de todos no son objeto de derechos privados Las normas son distintas en lo que se refiere a los bienes de uso público a los que se refieren de dos maneras distintas pero con igual contenido la Constitución de 1979 prohibía el establecimiento de dere chos privados sobre ellos La de 1993 permite que puedan ser concedidos a particulares para su aprovechamiento económico conforme a ley El cambio corresponde al espíritu liberal y de mercado que inspira al consti tuyente de 1993 Probablemente esta norma se utilizará para establecer concesiones que permitan a los inversionistas en bienes de uso público recuperaz su inversión La Constitución de 1979 no se ocupaba de los bienes de dominio público La de 1993 indica que son inalienables e imprescriptibles Análisis exegético La Constitución hace en este artículo una distinción entre los bie nes de dominio público y los de uso público Los bienes de dominio público son aquellos que han sido reserva dos al dominio del Estado como ente colectivo que ejerce el poder políti co yque no son susceptibles de ser transferidos a personas particulares por ningún derecho Es por ejemplo el caso de las grandes reservas na turales establecidas formalmente como tales 388 No todos los bienes sobre los que el Estado ejerce eI dominio son bienes de dominio público en el sentido que hemos dicho antesOtró son denominados de dominio eminente que corresponde a bienes sobre los que no se estableció aún derecho privado alguno y por consiguiente están en manos del Estado porque pertenecen a su territorio Sin embar go sobre ellos se podrá sí establecer derechos privados e inclusive po drán ser dados en propiedad particular siguiendo determinados procedi mientos Por ejemplo los terrenos eriazos pueden ser denunciados por particulares Si el Estado hace una gran imgación probablemente vende rá en propiedad particular las parcelas de lo que antes fue bien de su do minio eminente Estos como es obvio no son bienes de dominio públi co De los bienes de dominio público dice la Constitución que son inalienables lo que quiere decir que no pueden ser transferidos a particu lares bajo ninguna forma de derecho Los bienes de dominio público son y quedarán en el dominio del Estado También se dice de ellos que son imprescriptibles Aquí a Consti tución se refiere a la prescripción adquisitiva de dominio o usucapion que consiste en la adquisición del derecho de propiedad por un particular que posee el bien como propietario con el transcurso de un tiempo deter minado que varía según tenga o nojusto título y buena fe Las reglas de la usucapion se hallan en los artículos 950 a 953 del Código Civil Lo que quiere decir con imprescriptibilidad es que a pesar que un particular cumpla los requisitos de la prescripción adquisitiva ese bien no es sus ceptible de transferirse a su propiedad En resumen los bienes de dominio público son del Estado y no pueden salir jurídicamente de su dominio Los bienes de uso público son una especie de los bienes de domi nio público son aquellos destinados a que los use cualquier persona den trodel territorio porque esa es su finalidad Por ejemplo las calles las veredas las carreteras los parques los cursos de agua por los que se puede transitar etc Son bienes de dominio público porque sólo pueden pertenecer al Estado pero sí en cambio se pueden establecer derechos de aprovechamiento económico sobre ellos en cabeza de personas de Derecho privado La finalidad de esta entrega en explotación a personas 389 de Derecho privado es lograz que ellas hagan una inversión que mejore el uso del bien a cambio de recibir el rédito que la explotación del mismo pueda darles Por ejemplo el Estado podrá conceder a un particular el peaje de un determinado tramo de carretera con la condición de que la mantenga en buen estado También podrá concederle por cierto número de años la explotación de una playa de estacionamiento que el particular construya a su costo en un espacio de uso público Y así sucesivamente Las normas de rango de ley que el Perú tiene sobre esta materia es tán contenidas en un Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 05996PCMdel 26 de diciembre de 1996 En él se dice Decreto Supremo 05996PCM artículo 1 Declárase de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos Esta declaración de interés nacional es el paso jurídico necesario para iniciar los trámites de apertura de bienes públicos a la concesión al sector privado Permite que el proceso no sea excepcional sino generali zado La modalidad de conceder derechos a particulares sobre bienes de uso público no existió en el Perú con anterioridad Ha sido establecida por la Constitución de 1993 siguiendo una corriente mundial que recla ma menor gasto público en infraestructura ymayor concesión de dere chos aparticulares sobre ella En el fondo todo ello no consiste sino en una operación de trasladar el costo de la inversión en bienes de uso pú blico alos particulares el Estado invertía y no cobraba los particulares invierten y se resazcen con las tasas que cobran por su concesión 61 que paga de muy poco en muy poco acaba siendo el particular que se sirve de los bienes de uso público Muchos especialistas sostienen que es la mejor forma de gazantizar que los bienes de uso público permanezcan en buen estado de conservación Dice el artículo que los bienes de uso público serán concedidos con lo qúe se está hablando de la concesión que en esencia es un acto administrativo del Estado consistente en entregar un número determina do de derechos a un particular por un tiempo determinado normalmente vinculados a la explotación de algún bien o riqueza natural Como resul 390 tado del acto administrativo el Estado y el concesionario firman un con trato que en adelante regirá los derechos y obligaciones de ambos Las reglas generales serán fijadas unilateralmente por el Estado en el acto administrativo de otorgamiento de concesión Las de detalle serán establecidas en el contrato que ambas partes firmen Ese contrato de De recho público deberá ser cumplido según las reglas correspondientes El Texto Unico Ordenado contenido en el Decreto Supremo 059 96PCM trata de este tema Decreto Supremo 05996PCM artfculo 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión Las concesiones licencias autorizaciones permisos servidumbres y otros que se requieran para la utilización de recursos naturales la eje cución de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales correspondientes El azfculo consagra la concesión como el sistema de otorgamiento de estas inversiones al sector privado El segundo párrafo está destinado a vincular los derechos que se requiera afectar a la concesión a las leyes ya establecidas por cada sector energía minería industria etc La idea es que eI sector privado trabaje en estas inversiones sujeto a las reglas existentes según cada sector de actividad Decreto Supremo 05996PCM artículo 3 Las normas conteni das en el presente Texto Unico Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura yo de servicios públicos y regulan su explo tación para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personasjurídi cas nacionales o extranjeras paza la construcción reparación conserva ción yexplotación de obras públicas de infraestructura y de servicios pú blicos La concesión de la obra implica la explotación del servicio El dispositivo establece dos gazantías La primera la igualdad de oportunidades entre inversión nacional o extranjera ya vista a propósito de otros artículos de la Constitu ción particularmente el artículo 63 391 La segunda la relación entre la concesión de la obra o el servicio y su explotación normalmente para resarcir la inversión y dar una ganancia sobre ella El Decreto Supremo 06096PCM del 27 de diciembre de 1996 que contiene el reglamento del texto único ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesibn al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios básicos precisa el con cepto de concesión Decreto Supremo06096PCM articulo 3 Entiéndase por Conce sión al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurfdi cas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servi cios públicos aprobados previamente por la PROMCEPRI por un plazo establecido Entiéndase por ejecución de la obra su construcción reparación yo ampliación La explotación de la obra o la prestación del servicio comprende a La prestacibn del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión de acuerdo a las condicio nes de calidad establecidas en el Contrato b El mantenimiento de la obra y c El pago de tarifas precios peajes u otros pagos pactados en el con trato de concesión que realizarán lo usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos Al propio tiempo diferencia el acto administrativo de concesión del contrato respectivo De este último dice Decreto Supremo 06096PCM artículo 25 Por el Contrato de Concesión se otorga al concesionario la ejecución y explotación de deter minadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios pú blicos por un plazo establecido Decreto Supremo 06096PCMarticulo 26 El Contrato de Con 392 cesión contemplará como mínimo los derechos obligaciones plazos garantías y demás condiciones pertinentes al tipo de concesión de que se trate Decreto Supremo 06096PCMartículo 27 El plazo de vigencia de la concesión se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de concesión A su turno el Texto Unico Ordenado especifica los derechos y ca lidades que da la concesión al concesionario Dice su artículo 13 Decreto Supremo 05996PCM artículo 13 La concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos Sin embaz go en estos casos el contrato de concesión constituirá título suficiente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros en especial el de cobrar las tarifas precios pea jes uotros sistemas de recuperación de las inversiones En estos supues tos el concesionario podrá explotaz el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros quedando siempre como único responsable frente al Estado Recordemos que según el artículo 66 de la Constitución la conce sión de recursos naturales otorga un derecho real Aquí se establece lo contrario no lo otorga Es el contrato el que permite que el concesiona rio pueda ejercitar sus derechos frente a terceros El artículo lo autoriza a explotar el objeto de la concesión por sí o a través de terceros Esto quie re decir que si se le otorga un peaje por ejemplo podrá contratar a una tercera empresa que haga el servicio para él Sin embargo la parte fina del artículo le deja la entera responsabilidad del manejo de la concesión frente at Estado que es su contraparte y el que le ha dado ta derecho de concesión Finalmente las últimas normas que consideramos pertinentes para este comentario del Texto Unico Concordado son los artículos 14 y 16 que dicen Decreto Supremo 05996PCM artículo 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades 393 a A título oneroso imponiendo al concesionario una contribución de terminada en dinero o una participación sobre sus beneficiosa fa vor del Estado b A título gratuito c Cofinanciada por el Estado con una entrega inicial durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación reintegrables o no o d Mixta cuando concurran más de una de las modalidades antes se ñaladas La primera fórmula consiste en una coparticipación del Estado en los beneficios de la concesión recibiendo una parte de los beneficios Normalmente se utilizará cuando la inversión para obtener la renta se le pide al concesionario La segunda alternativa supondrá normalmente que el concesiona rio hace una inversión en obras de infraestructura yservicios y luego se la resarce y obtiene la utilidad respectiva a partir de los réditos que da la explotación de la concesión La tercera posibilidad ocurrirá cuando hay una coinversión entre el Estado y el particular de manera que éste pone una parte de los recursos iniciales necesarios y se resarce con los réditos de la explotación de la concesión La última forma puede ser como dice el texto la combinación de todas o algunas de las anteriores Decreto Supremo 05996PCM artículo 16Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en el Contrato de Con cesión el que en ningún caso excederá de sesenta años La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo La concesión de bienes de uso público deberá estar sujeta a plazo Aquí se da uno máximo de sesenta años Será regulado en el acto admi nistrativo y el contrato correspondientes 394 Las playas del litoral de la República han sido definidas por la Ley 26856 del 27 de Agosto de 1997 y su modificatória la Ley 26879 del 26 de noviembre de 1997 como bienes de uso público inalienables e imprescriptibles y se ha establecido que el ingreso y uso de ellas es libre salvo las restricciones de ley Según el aztculo 1 de la mencionada ley la definición de playa es la siguiente Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el maz y formada de aze na opiedra canto rodado o azena entremezclada con fango más una fran ja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea 395 TITiJLO III CAPITULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL 121 TITULO III CAPITULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Las Constituciones peruanas establecen cada vez con mayor detalle las reglas propias de la tributación y delrégimen presupuestal dentro de su texto Ello corresponde a diversas necesidades normativas En algunos casos ellas son de rancio abolengo constitucional como es el caso del principio de la reserva tributaria En otros casos se trata de urgencias más modernas y así se consagra en la Constitución ciertas normas de re lación entre poderes del Estado y de procedimientos en materia de uso de los bienes y recursos del Fisco De todo ello el tema que pertenece por antonomasia a las Constitu ciones yaún asus antecedentes más remotos es el principio de que sólo por ley se establecen impuestos El problema ya existió en las discusio nes que se produjeron entre las asambleas estamentales inglesas y su rey en plena Edad Media Hay que recordar que para estos efectos Inglate rra es cuna del constitucionalismo occidental Luego de la victoria del Parlamento sobre Jacobo II una de as normas aprobadas por la represen tación inglesa fue precisamente que no podría establecerse impuestos sin aprobación del Parlamento La reserva de la ley en materia tributazia ha sido uno de los pilazes de la lucha liberal contra el Antiguo Régimen y la arbitrariedad Es una de las reglas de oro del Estado de Derecho de la democracia y de la se guridad jurídica Desde luego con el tiempo el problema tributario se ha 397 vuelto cada vez más complejo De ser en el pasado simplemente un ins trumento para obtener recursos con los cuales financiar el gasto público ha evolucionado a ser a la vez un instrumento de política económica de incentivación o desincentivación de actividades y de regulación del rit mo de la economía Además y siguiendo la organización del Estado el problema tributario abarca las dimensiones nacionales regionales y loca les en que el poder público se organiza Por ello la política tributaria contemporánea es muy compleja Esto hace necesario establecer normas con matices que antes eran simplemente innecesazios De ello es de lo que se ocupa con extensión el artículo 74 de la Constitución de 1993 Además de la reserva de ley en materia tributaria otros aspectos importantes de la vida económica del Estado han sido progresivamente incorporados en la parte constitucional relativa al Fisco Los principales son los siguientes La organización de los ingresos y egresos del Estado en el Presu puesto Geñeral de la República que tiene ciertas reglas de estruc turación y de elaboración En la medida que e poder está en buena parte condicionado por la existencia o no de recursos económicos y por las reglas según las cuales se dispone de ellos la elaboración aprobación ejecución y fiscalización del presupuesto de la República no es sólo un asunto técnico y financiero sino fundamentalmente de ejercicio de poder político De allí que la Constitución decida abordar todos los diver sos pasos que tienen que ver con esta materia de manera que se sepa quién y con cuáles poderes puede actuar en cada momento a La iniciativa para formular el proyecto que pertenece al Po der Ejecutivo b La forma en que lo revisa el Congreso y los límites que sus miembros tienen paza introducir gastos c La forma en que habrán de asignarse los recursos y el nece sario balance entre ingresos y egresos d La atribución de ciertos órganos del Estado por su importan cia de sustentar por sí mismos y no a través del Poder Ejecu tivo sus propios pliegos de egresos e La atribución del Congreso de aprobar el Presupuesto y las 398 medidas de emergencia necesazias para el caso en que dicha aprobación no se produzca f La necesidad de discriminar etitre las normas de ingresos egresos y su manejo de un lado y las reglas de obtención de nuevos ingresos y de endeudamiento de otro para que la aprobación de todas estas disposiciones tenga racionalidad Todas las disposiciones referentes a estos problemas se hallan entre los artículos 77 y 80 de la Constitución de 1993 La norma de que la Convaloría General de la República es el órga no superior del Sistema Nacional de Control autónomo encazgado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Esta do de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las ins tituciones sujetas a control entre otras disposiciones que e son re ferentes Es muy importante que estas normas se hallen en la Constitución porque dan máximo rango a las atribuciones de la Contraloría que de esta manera no podrá ser obstaculizada en su labor por ningún otro órgano incluidos los poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial que deben respetar las atribuciones constitucionalmente asignadas sin enfrentarse a ellas e inclusive sin poder modificarlas mediante las disposiciones o decisiones que elaboran El rango constitucional de la Contraloría garantiza las condiciones necesarias para que su trabajo pueda ser llevado a cabo eficientemente La Contraloría Ceneral de la República está regulada en el artículo 82 de la Constitución de 1993 Las reglas que establecen la legalidad de la deuda pública de ma nera que se pueda tener parámetros de calificación de lo que sf y no pertenece a ella Nuevamente entran en consideración las di mensiones nacionales y locales de la organización del poder Las reglas se hallan contenidas en el artículo 75 de la Constitución de 1993 Las normas que obligan a la realización de concurso de precios y licitación pública pasados ciertos montos en la realización de obras 399 y adquisición de suministros con fondos públicos Esta norma de moralización es muy importante y se pone en la Constitución para que no pueda ser derogada por ley común Desde luego admite fijación de montos y establecimiento de excepciones por normas inferiores pero ello es un fenómeno distinto que siendo necesario puede sin embargo ser mal utilizado en ciertas circunstancias Las disposiciones se encuentran en el artículo 76 de la Constitución de 1993 El principio de que debe haber una cuenta general y una forma de aprobación de la misma que reseña la manera en que se ha ejecu tado el Presupuesto de la República Las normas se hallan en el ar tículo 81 de la Constitución de 1993 Las principales diferencias normativas entre la Constitución de 1993 y la de 1979 son las siguientes En materia tributaria que la Constitución de 1993 manda que las tasas se regulen por Decreto Supremo que los decretos de urgencia no contendrán materia tributaria con lo que se impide que la dicta dura constitucional pueda utilizarse para evadir el principio de re serva de la ley en este campo que el Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados salvo que lo proponga el Ejecu tivo que las leyes que concedan beneficios o exoneraciones tributarias requieren informe previo del Ministro de Economía y Fi nanzas y que el tratamiento tributario especial para una determi nada zona del país sólo puede ser aprobado por ley que cuente con el voto favorable de los dos tercios de los congresistas Se ha eliminado la previsión que hacía la Constitución de 1979 en el sentido que los recursos naturales sean procesados predominan temente en eI lugaz de donde son extraídos Se ha establecido que los préstamos del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación al Fisco no se contabilicen como ingreso fiscal La norma no existía en la Constitución de 1979 Se ha eliminado la norma del artículo 142 de la Constitución de 1979 que establecía que Latributación el gasto y el endeuda miento público guardan proporción con el producto bruto interno de acuerdo a ley Esta norma no fue elaborada muy técnicamente en la Constitución de 1979 porque el producto bruto interno no tie 400 ne necesaziamente que ver con los tres aspectos que se regulartan por él El Constituyentehapreferidoestablecer el principiodel equilibrio de ingresos y egresos presupuestales y eliminar esta dis posición Consideramos que es una decisión adecuada También se ha eliminado la referencia que al Sistema Nacional de Contabilidad hacía el articulo 145 de la Constitución de 1979 En realidad este sistema no tiene porqué figurar en el texto constitu cional 122 Artículo 74 Artículo 74 Los tributos se crean modifican o dero gan o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de faculta des salvo los aranceles y tasas os cuales se regulan me diante decreto supremo Los gobiernos localespueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley El Esta do al ejercer la potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de a ley y los de igualdad y respe to de los derechos fundamentales de la persona Ningún tributo puede tener efecto confrscatorio Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año si guiente a su promulgación Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria No surten efecto las normas tributarias dictadas en vio lación de lo que establece el presente artículo Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1823 estableció el principio de la igualdad en materia de tributos 401 Constitución de 1823 artículo 162 Las contribuciones se reparti rán bajo la regla de igualdad y proporción sin ninguna excepción ni pri vilegio La norma fue repetida en el artículo 146 de la Constitución de 1826 y en el 162 de la Constitución de 1839 El principio de reserva de los asuntos tributazios para decisión del órgano legislativo que actualmente conocemos con la denominación de reserva de ley en materia tributaria aparece en la Constitución de 828 texto que fue copiado en lo esencial dentro del artículo 22 de la Constitu ción de 1834 y del 34 de la Constitución de 1839 Constitución de 1828 artículo21Ala Cámara de Diputados co rresponde exclusivamente la iniciativa en las contribuciones negociado de empréstitos y arbitrios para extinguir la deuda publica quedando al Senado la facultad de admitirlas rehusarlas ú objetarlas Sin embazgo la Constitución de 1834 expresó de manera tajante a nuestro juicio el principio de reserva que comentamos Constitución de 1834 artículo 168 La facultad de imponer con tribuciones directas ó indirectas corresponde exclusivamente al Congreso y sin una ley expresa ninguna autoridad ni individuo de la República puede imponerlas bajo pretexto alguno La Constitución de 1839 añade dos normas importantes una es de organización de la recaudación tributaria artículo 44 y otra referida a la obligación de todo ciudadano de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes de la sociedad artículo 175 Constitución de 1839 artículo 144 Habrá en cada capital de de partamento yprovincia dos síndicos procuradores y en cada parroquia uno las atribuciones de estos serán detalladas por una ley Constitución de 1839 artículo 175 La propiedad de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos exige de la sociedad el deber de concurrir al sostén de esa protección por medio de las armas y de las contribuciones en razón de sus fuerzas y de sus bienes 402 La Constitución de 1856 moderniza las reglas de reserva legal tributaria estableciendo matices importantes Constitución de 1856 artículo 8 No puede imponerse contribu ciones sino en virtud de una ley en servicio público y en proporción a los medios del contribuyente Las contribuciones directas no podrán imponerse sino por un año Los artículos 8 de la Constitución de 1860 y 7 de la Constitución de 1867 no traen innovaciones respecto de estos temas recogen el princi pio de reserva legal la proporcionalidad en relaciónala capacidad con tributiva y el cazácter público del tributo La Constitución de 1920 modernizó aún más el tratamiento del tema tributazio Constitución de 1920 artículo 7 No pueden crearse modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público Sólo la ley puede exonerar en todo o en parte del pago de los impuestos pero nunca por razón de las personas aConstitución de 1920 artículo 8La contribución sobre la renta será progresiva El artículo 8 de la Constitución de 1933 no añade nuevas conside raciones al tema Antecedentes en la Constitución de 1979 La Constitución de 1979 contenía las siguientes normas como ante cedentes de la que ahora comentamos Artículo 39 Sólo por ley expresa se crean modifican o supri men tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios La tributación se rige por losprincipios de legalidad uniformidad justicia publicidad obligatoriedad certeza y economía en la recauda ción No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria 403 Los gobiernos regionales pueden crear modificar y suprimir tribu tos oexonerar de ellos con arreglo a lasfacultades que se tes delegan por ley Los gobiernos locales pueden crear modificar y suprimir contribu ciones arbitrios y derechos o exonerar de ellos conforme a ley Artículo 195 La ley es obligatoria desde el décimo sexto día ul terior a su publicación ers el diario oficial salvo en cuanto el plazo dis posición contraria de la misma ley Las leyes que se refieren a tributos deperiodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calen dario Artículo 199 En la Ley de Presupuesto no pueden constar dispo siciones ajenas a la materia presupuestaria ni a su aplicación J Las leyes de carácter tributario que sean necesarias para procurar ingresos al Estado deben votarse independientemente yantes de la Ley de Presupuestor Artículo 211 Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República J 22 Regular las tarifas arancelarias p Ambas Constituciones establecen las siguientes normas en común Que los tributos se crean modifican y exoneran por ley La Consti tución de 1993 añade que también puede ocurrir por decreto legis lativo en caso de delegación de facultades Es una especificación que ya eraposible en el sistema legislativo establecido por la Cons titución de 1979 Que los aranceles eran establecidos por el Poder Ejecutivo esto úl timo figuraba en el inciso 22 del artículo 211 de la Constitución de 1979 404 Que los gobiernos locales pueden crear modificar y suprimir con tribuciones yexonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que establezca la ley Que las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen apaz tir del primero de enero del año siguiente a su promulgación en la Constítución de 1979 esta norma se hallaba en el articulo 195 Que la Ley de presupuesto no puede contener normas sobre mate ria tributaria La redacción de la Constitución de 1993 es más pre cisa en este sentido pero las normas ya existían en el artículo 199 de la Constitución de 1979 El tratamiento de los llamados principios que debe observar el Es tado en materia tributaria es bastante distinto A continuación elaboramos un pequeño cuadro que resume las diferencias Constitución de1979 Constitución de 1993 legalidad reserva de ley uniformidad igualdad justicia publicidad obligatoriedad certeza economía de recaudación no impuesto confiscatorio no confiscatorio respeto derechos fundamentales La Constitución de 1993 añade las siguientes normas no existentes en la Constitución de 1979 Que las tasas se regulan mediante decreto supremo Establece que los gobiernos locales pueden crear modificar y supri mir tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los lí mites que señale la ley El articulo 139 de la Constitución de 1979 permitía a estos gobiernos crear modificar y suprimir arbitrios y derechos o exonerar de ellos en la materia específica que tratamos en este párrafo 405 Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo La Constitución de 1979 establecía normas sobre las atribuciones de los gobiernos regionales en materia de tributación que no han pasado a la Constitución de 1993 la que como se sabe trata el tema de regionalización en términos muy genéricos Análisis exegético El articulo contiene una serie de disposiciones constitucionales so bre materia tributaria que en apretada síntesis tratan los siguientes te mas El principio de reserva de la ley de los tributos salvo a Los azanceles y tasas que se regulan por el Poder Ejecutivo b Las contribuciones y tasas que crean modifican y suprimen los gobiernos locales También pueden exonerar de ellas Los principios tributarios que el Estado debe respetar al ejercer la potestad tributaria a Reserva de la ley b Igualdad c Respeto a los derechos fundamentales de la persona d No confiscatoriedad La disposición de que los Decretos de urgencia y la Ley de Presu puesto no pueden contener materia tributaria La norma de vigencia de las leyes tributarias de periodicidad anual La invalidez de las normas tributarias dictadas contra las disposi ciones de este artículo El tema de los tributos emerge de un deber fundamental que es la clave para entender todas las disposiciones que se dictan en torno a ellos 406 las personas deben pagaz impuestos al Estado y éste consiguientemente tiene la atribucióndecobrarlos La Declaración Americana de los Dere chos yDeberes del Hombre contiene una norma al respecto Declaración americana de los derechos y deberes del Hombre ar tículo XXXVI Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos esta blecidos por la Ley paza el sostenimiento de los servicios públicos A nadie puede escapar que hay intereses contradictorios en materia tributazia entre el contribuyente y el Estado aquél querrá que los tributos sean los menos posibles y éste que sean los más Por consiguiente de terminar quien y cómo tiene la atribución de establecer los tributos den tro de la sociedad política es clave para las pretensiones La discusión so bre este punto camina ya hacia sus primeros ochocientos años de vida El décimo segundo compromiso que en junio del año mil doscientos quince hiciera el Rey Juan ante los barones normandos consistió en que ninguna ayuda les sería requerida sin el consenti miento de los Pares del Reino Aún cuando sólo beneficiaba a los nobles y a los terratenientes y no siempre fue acatada por los Re yes esta disposición de la Carta Magna inglesa sobrevivirá al feu dalismo y andando el tiempo será una de las banderas que enarbo larán los movimientos que a fines del siglo XVIII e inicios del si glo XIX cambiarán los mapas de Europa y América 183 En efecto una de las grandes reivindicaciones del Parlamento Bri tánico en la Revolución Gloriosa de 1688 fue la de aprobar las leyes tributarias La Declaración francesa de 1789 contuvo también una norma cu riosa al respecto Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano artícu 183 LUZARDO BAPTSTARodolfo El principio de la legalidad tributaria en el Derecho Constitucional latinoamericano En COMBELLAS Ricardo coordinador El Nuevo Decreto Constitucional Latinoamericano Caracas COPRE y CIEDLA 1996 VolIp 860 407 l0 14 Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobaz por sí mismos o mediante sus representantes la necesidad de la contribución pública de consentirla libremente de vigilaz su empleo y de determinaz la cuantía la distribución el cobro y la duración Aquí puede verse como en los otros aspectos saltantes del docu mento el principio del control popular de la política los ciudadanos pi den razón de la contribución pública y de su empleo Además por sí o por representantes deben aprobarla Este último es el mismo principio que ratifican los ingleses un siglo antes La regla de reservar la aprobación de los tributos a la ley o lo que es o mismo al órgano legislativo del Estado tiene asf explicación histó rica en la defensa de los intereses del pueblo frente al monarca y más tarde frente a las necesidades del gobierno liberal La versión que de ella tiene nuestro artículo 74 consiste en que Los tributos se crean modifi can oderogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo Es la misma regla que líneas más abajo en el segun do párrafo se denomina el principio de reserva de la ley En este caso la Constitución ha duplicado la institución en el mismo artículo Al propio tiempo se establecen excepciones a esta regla aranceles y tasas serán determinados por el Poder Ejecutivo y los gobiernos locales tendrán la atribución de establecer normas tributarias según la primera parte del segundo párrafo de este artículo 74 Hay aquí una compleja red de denominaciones de los diversos tri butos La norma II del Título Preliminar del Código Tributario aclara este panorama ción uCÓdigo Tributazio Título Preliminar Norma II ámbito de aplica Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos Para estos efectos el término genérico tributo comprende a Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contra prestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado 408 b Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho gene rador beneficios derivadosel realización de obras públicas o de actividades estatales c Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público indivi dualizado en el contribuyente tual No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contrac Las Tasas entre otras pueden ser 1 Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público 2 Derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio ad ministrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos 3 Licencias son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especí ficas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe te nerun destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional se rigen por las normas privativas de estas instituciones y supletoriamente por las normas de este Código en cuanto les resulten aplicables Sobre el tema de la reserva de la Ley dice Ochoa La reserva de ley adquiere un valor fundamental en la deter minación de la relación LeyReglamento Así asumimos una acep ción cualificada pero no absoluta del principio de reserva de ley según la cual la Ley contendrá la regulación básica de la relación tributaria y se remitirá al reglamento cuestiones instrumentales o de detalle que no afecten la reserva de ley 409 En esta acepción cualificada del principio de reserva de ley deben incluirse todos los elementos básicos de la relación tributaria En ese sentido sólo por ley se puede definir el hecho imponible determinar al contribuyente y en su caso al responsa ble del pago del tributo fijar la base imponible y la alícuota o el monto del tributo establecer exoneraciones y reducciones tipificar las infracciones y establecer las sanciones Todos estos elementos conforman el ámbito de la reserva de la ley puesto que el tributo es una categoría jurídica que integra con ese conjunto de componentes de la relación tributaria una ar mazón estructural que no puede remitirse en blanco a la Adminis tración ni siquiera excepcionalmente Dentro de esta acepción cualificada del principio de ureserva de la ley resulta coherente que eI art 74 de la Carta fundamental haya excluido a los Decretos de Urgencia como instrumentos de la potestad tributaria del Estado 184 De manera que el principio de reserva de la ley no consiste sola mente en crear nominalmente el tributo para que después el reglamento lo llene de significados y contenidos Por el contrario en la reserva de la ley está que ella establezca en su texto los siguientes elementos mínimos El hecho imponible que es la actividad o hecho sobre el cual recae el impuesto la renta del trabajo la transferencia de bienes y servi cios etc La base imponible que es la masa de valor sobre la cual se aplica rá el impuesto las rentas del trabajo del año con las deducciones autorizadas el precio de venta de los bienes etc La tasa que es el valor que permite calcular el monto del impuesto a pagar en relaciónala base imponible Por ejemplo el impuesto general a las ventas es equivalente al 18 del precio pagado 84 OCHOA CARDICH César Constitución financiera bases del Derecho Constitucional Tributario En VARIOS AUTORES La Constitución de 1993 Análisis y comentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1994 p 131 410 las exoneraciones es decir quienes no estarán obligados a pagar el impuesto y enqué condiciones Las infracciones y sanciones porque son restricciones a derechos y deben ser establecidas por ley Los procedimientos respectivos Cada legislación puede establecer más o menos elementos pero sí deberá considerar por lo menos todos éstos Esto mismo sostiene Luzardo en el siguiente texto De lo que venimos exponiendo podemos afirmar que el principio de legalidad tributaria debe ser concebido en forma amplia No basta con un enunciado filosófico general aún cuando éste es necesario para establecer el principio sino también debe acompañarse de una fórmula sencilla que no permita duda alguna de los alcances de la regla Esto es el principio no puede limitarse a señalar que corresponde al Poder legislativo el establecimiento modificación o derogación de im puestos ocontribuciones sino que debe precisar que esto abarca los ele mentos fundamentales del tributo cuales son los sujetos el hecho imponible la base de cálculo y la tazifa sin hacer la discriminación que hemos criticado de que ciertas tarifas se deleguen al Poder Ejecutivo 185 La norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece los contenidos de reserva de la ley para la legislación peruana dice Decreto Legislativo 816 norma II del Título Preliminar PRINCI PIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación se puede I85 LUZARDO BAPTSTARodolfo El principio de la legalidad tributaria en el Derecho Constitucional latinoamericano En COMBELLAS Ricardo coordinador El Nuevo Decreto Constitucional Latinoamericano Caracas COPRE y CIEDLA 1996 Vol II p 870 411 a Crear modificar y suprimir tributos señalar el hecho generador de la obligación tributaria la base para su cálculo y la alícuota el acreedor tributario el deudor tributario y el agente de retención o percepción sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 b Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios c Normar los procedimientos jurisdiccionales así como los adminis trativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario d Definir las infracciones y establecer sanciones e Establecer privilegios preferencias y garantías para la deuda tribu taria y f Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a as establecidas en este Código Los gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear modifi car ysuprimir sus contribuciones azbitrios derechos y licencias o exone rarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo mía yFinanzas se regula las tarifas arancelarias Por Decreto Supremo expedido con e voto aprobatorio del Consejo de Ministros se fija la cuantía de las tasas La Corte Suprema de la República ha emitido también jurispruden cia al respecto que el principio de legalidad en materia tributaria es una garantía para el ciudadano no sólo en el establecimiento del tributo sino también al señalarse exoneraciones y sus modificaciones está reconocido en la siguiente sentencia constituye un derecho y una garantía paza el ciudadano para la persona humana o jurídica nacional el que los tributos sólo pueden ser creados modificados o suprimidos por ley e igualmente es un derecho constitucionalmente garantizado el que una exoneración sólo pueda ser concedida por ley y en consecuencia suprimida o modificada por norma de igual jerarquía por lo cual al fundarse la presente demanda de amparo en violación de un derecho constitucionalmente garantizado cual es el de legalidad en materia tributaria la acción de amparo es procedente Re solución de la Corte Suprema del 22 de Julio de 1992 en la acción de ampazo interpuesta por la Empresa Editora La Industria de Trujillo SA contra el Ministerio de Economía y Finanzas 412 Armando Zolezzi notando que el articulo 74 encarga sólo ciertos tributosa la reserva deley yque otros los pueden establecer el Poder Ejecutivo e inclusive los gobiernos locales anota correctamente que el Perú no tiene un principio exhaustivo de reserva de la ley sino en todo caso pazcial El principio más antiguo del Derecho Tributario es el de legali dad que algunos autores denominan de reserva de ley Esta denomina ción es correcta sólo en la medida que el poder o potestad tributaria esté centralizado en el Poder Legislativo no siendo viable la creación modi ficación osupresión de tributos con instrumentos que no sean ley en sen tido formal o por órganos distintos al Congreso Sin embargo no es ese el sistema adoptado en nuestra Constitución 186 Sobre este tema dice el Código Tributazio Código Tributario Titulo preliminar norma IV principio de lega lidad reserva de la ley Sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación se puede a Crear modificar y suprimir tributos señalar el hecho generador de la obligación tributaria la base para su cálculo y la alícuota el acreedor tributario el deudor tributario y el agente de retención o percepción sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 b Conceder exoneraciones y otros beneficios tributazios c Normar Ios procedimientos jurisdiccionales así como los adminis trativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario d Definir las infracciones y establecer sanciones 186 ZOLEZZIMLLER Armando E régimen tributario en la nueva Consti tución En VARIOS AUTORES La Constitución de 1993 Análisis y co mentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1994 p 48 413 e Establecer privilegios preferencias y garantías para la deuda tributaria y f Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear modifi car ysuprimir sus contribuciones azbitrios derechos y licencias o exone rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley Mediañte Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo mía yFinanzas se regula las tarifas azancelarias Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se fija la cuantía de las tasas La intersección del principio de reserva legal en materia tributaria con las competencias de los municipios para establecer determinados tri butos y su imposibilidad de establecer otros dio pie a una interesante sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales durante la vigencia de la Constitución de 1979 en el caso del conflicto entre la Cervecera del Sur SA y el Concejo Municipal de la misma ciudad Este caso versa sobre el Edicto Municipal 002ACPCSG84del 24 de junio de 1984 emitido por el Concejo Provincial del Cuzco conforme al cual la Compa ñía Cervecera del Sur SA debía pagar una tasa de nueve por ciento del precio de venta en fábrica de cada botella de cerveza cusqueña en cual quiera de sus variedades por el uso de vías públicas por instalación de redes de agua potable y aprovechamiento de la canalización municipal para desagüe industrial La Resolución del Tribunal de Garantías Consti tucionales dice conforme a lo que prescribe el artículo ciento nueve de la Ley veintitrés mil ochocientos cincuentitrés Orgánica de Municipalida destlos Concejos Municipales ejercen actos de gobierno mediante Or denanzas Edictos y Acuerdos y sus funciones administrativas mediante resoluciones definición que lleva al convencimiento que el acto de go bierno que contiene el Edicto número cero cerodosACPCSG ochenticuatro constituye en su esencia un acto jurídico de gobierno uni lateral que como manifestación de voluntad de un órgano del Estado re 414 quiere para su validez que dicho órgano público sea competente por cuanto el atributo de la competencia es la facultad quedal autoridad superior o la norma constitucional en favor de un órgano o institución pública a fin de que éstos puedan imperativa o discrecionalmente reali zarel acto de gobierno La imposición o gravamen que contiene el Edicto cero cero dos ACPCSGochenticuatro excede de la competencia que la Constitución otorga a los municipios provinciales y como tal carece de fundamento suficiente para su validez por no constituir un derecho municipal sino un gravamen a un producto industria e mismo que solamente puede es tablecerse por ley de conformidad con lo que prescribe el primer pazágrafo del artículo ciento treintinueve de la Constitución Que el recurso de amparo es un medio jurisdiccional contra actos de la autoridad que atenten contra los derechos que la Constitución ga rantiza yconcede yopera contra la ilegalidad o arbitrariedad de los ac tos del poder público o decisiones de autoridades o instituciones públicas en la esfera administrativa Que el contenido del Edicto como manifestación de voluntad del Concejo Provincial del Cusco no es de carácter administrativo sino de gobierno estando a lo que prescribe el artículo ciento nueve de la Ley veintitrés mil ochocientos cincuentitrés en razón de que una institución pública de gobierno local como es el citado Concejo Provincial carece de competencia para imponer impuestos de modo que el acto de gobier no que contiene el citado Edicto resulta arbitrario y por ello inexistente De lo que se sigue que estando a su jerarquía y naturaleza y a o dis puesto por los Arts veintisiete y veintiocho inciso dos de la ley veinti trés mil quinientos seis no es exigible el agotamiento de las vías pre vias Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales del 2 de diciembre de 985 en la acción de amparo seguida por la Compañía Cervecera del Sur SA con el Concejo Provincial del Cusco Dos son las cosas importantes que esta resolución dice para efectos de nuestro interés en este trabajo Que el edicto establece un impuesto porque constituye un grava men a un producto industrial 415 Que el Concejo Municipal carece de competencia para establecer impuestos Por consiguiente el Edicto materia del caso es inconstitucional La argumentación es clara correcta y contundente Por lo demás es perfec tamente aplicable a las competencias establecidas en materia tributaria para los Concejos Municipales en la Constitución de 1993 en la medida que ni el artículo 74 ni el inciso 3 del artículo 192 los autorizan a crear impuestos Un caso curioso también resuelto por nuestra Corte Suprema fue el siguiente El dictamen fiscal dice Mediante la demanda corriente a fojas 89la accionante solicita se deje sin efecto la Resolución Directoral0188MPI de 07 de Enero de 1988 que establece un autogravamen o contribución voluntaia de un inti por cada botella de cerveza o gaseosa que se consuma en la provincia de Ilo lo que para ellos constituye un impuesto que se traslada al consumi dor a la manera de un impuesto general a las ventas facultad que consti tucionalmente corresponde al Congreso Nacional Al margen de lo declazado por el Señor Vocal Berríos Chalco en su voto discordante de fs 27 lo que será objeto de la debida evaluación por el Supremo Tribunal este Despacho comparte el criterio de la recurrida toda vez que estando a lo reconocido expresamente por el concejo de mandado en su escrito de absolución de la demanda el sobreprecio de un inti no constituye un tributo creado por la municipalidad sino una especie de donación bajo al denominación de contribución voluntaria lo que hace convicción que tal disposición revela un exceso funcional al no en contrarse tal acción dentro de las facultades que le acuerdan la Constitu ción y su Ley Orgánica El inciso 4 del artículo 254 de la Constitución reserva a las Munici palidades facultades para crear modificar o suprimir sus contribuciones arbitrios y tasas las que se encuentran condicionadas a los alcances y na turaleza de cada concepto respondiendo primordialmente a la contra prestación de servicios que el Concejo OtorgueDictamen fiscal en la 416 sentencia de la Corte Suprema del 24 de Agosto de 1990 en la acción de amparo interpuesta porEmbotelladora Tacna SA contra el Concejo Provincial de Ilo La resolución de la Corte mantuvo conformidad con el dictamen fiscal según el cual una contribución voluntaria sobre el consumo de ciertos productos en realidad es un impuesto y ni en la Constitución de 1979 ni en la de 1993 las municipalidades tienen atribución para crear uno autónomamente La Corte Suprema y el fiscal han estimado que el impuesto debe ser identificado no por la forma que se le da en la norma sino por su manera de operar y por los efectos reales que produce Es un criterio in teresante yválido que permite defender el derecho que significa e prin cipio de reserva legal en materia tributaria para el contribuyente y que como hemos visto en otra resolución tiene rango constitucional Aunque este caso fue resuelto con la Constitución de 1979 estima mos que es perfectamente aplicable como precedente al artículo 74 de la Constitución de 1993 El segundo principio establecido para los tributos en el artículo es el de igualdad Sobre él dice Zolezzi El numeral 2 del Artículo 2 de la Constitución declara que toda persona tiene derecho A la igualdad ante la ley nadie debe ser discri minado por motivo de origen raza sexo idioma religión opinión con dición económica o de cualquier otra índole Es lo que en doctrina se conocecomo principio de generalidad Al respecto el profesor argentino Héctor Villegas sostiene Este principio de generalidad se refiere más a un aspecto ne gativo que positivo No se trata de que todos deben pagar tributos según la generalidad sino que nadie debe ser eximido por privile gios personales de clase linaje o casta En otras palabras el gra vamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tribu to debe quedar sujeta a él 417 Este principio estaba expresamente recogido en la Constitu ción de 1979 en el Artículo 139 con la fórmula de que no hay pri vilegio personal en materia tributaria 187 Lozano también se refiere al principio de igualdad tributaria en los siguientes términos En doctrina también se llama principio de Isonomía y consis te en que todas las personas que son contribuyentes deben recibir un trato similar frente al mismo hecho imponible No significa que todos los contribuyentes quedan obligados en la misma cantidad frente al imperio de la norma porque ello significaría dar un trato desigual a los contribuyentes dentro de una sociedad que admite desigualdad al menos de fortuna de unos frente a otros De lo que se trata es que las personas afectadas por un tributo deben tributar sobre la base de su capacidad contributiva noción ésta que encierra un sentido de justicia de tal modo que todos conVibuyan o que es igualdad ante la ley aunque no en la misma cantidad que es sinó nimo de justicia tributaria 188 Y finalmente dice Fernández Segado a propósito del tratamiento que la igualdad tributaria tiene en España Nuestro supremo intérprete de la Constitución ha vinculado el principio de igualdad tributaria del artículo 311 CE con el prin cipio general de igualdad consagrado por el artículo 14 CE Es evidente que la igualdad se predica de la situación ante la Ley reguladora del tributo de que se trate de todos los sujetos del mis mo Como la carga tributaria a que cada sujeto ha de hacer frente en función de su capacidad económica la definición de ésta y el método para determinarla han de ser establecidos mediante normas 187 ZOLEZZI MZLLER Armando El régimen tributario en a nueva Consti tución En VARIOS AUTORES La Constitución de 1993 Análisis y co mentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1994 p 149 188 LOZANO ALVARADO Nelson Principios tributarios En Revista Jurídi ca del Perú Trujillo Editora Normas Legales SA Año XIVI N 2 abril junio de 1966 p 175 418 que efectivamente den a todos los sujetos un trato igual y no intro duzcan entre llodiferenciasresu tante de su propia condición personal o de las relaciones que existen entre ellos y otras perso nas cuando ni aquella condición ni estas relaciones son elementos determinantes del impuesto en cuestión STC451989 A esta igualdad formal hay que añadir la exigencia de una igualdad real o material en sintonía con la exigencia del articulo 902CE y que en este ámbito del Derecho Tributazio resulta espe cialmente necesaria de ahí que la igualdad sea perfectamente com patible con la progresividad del impuesto 189 De esta manera el principio de igualdad en materia tributaria tiene los siguientes contenidos Nadie debe ser exonerado del impuesto por condición personal es decir como un privilegio Esto ocurrió en el pasado y fueron gene ralmente los nobles del Antiguo Régimen los que gozaron de ina fectación por condición social Este principio como vemos con cuerda con el establecido en el primer párrafo del artículo 103 de la Constitución que dice Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas pero no por razón de la dife rencia de personas A su vez concuerda con el artículo 2 inciso 2 según el cual todos somos iguales ante la ley También tiene el contenido inverso al que hemos encontrado en el párrafo anterior si alguien cae en los supuestos que generan la re lación tributaria entonces debe pagar el impuesto La igualdad su pone no sólo que no haya exoneraciones por razón de la persona sino que todos los que deben pagaz efectivamente lo hagan Un elemento de la igualdad tributaria es que todos paguen según su capacidad contributiva y no todos por igual al margen de su posibi 189 FERNÁNDEZ SEGADO Francisco El régimen socioec nómico y hacendístico en el ordenamiento constitucional español En Derecho y So ciedad Lima Asociación Civil Derecho y Sociedad N 10 1995 pp 96 97 419 lidad de pago Es lo que Fernández Segado denomina la progre sividad del impuesto en la parte final de su cita En otras palabras la igualdad tributazia se realiza más perfectamente cuando los igua les tributan igual y los desiguales tributan desigual en proporción a lo que púeden pagar En relación al principio establecido por el artículo 74 de la Consti tución de respeto de los derechos fundamentales de la persona dice Zolezzi Respeto de los derechos fundamentales de la persona Los mismos están recogidos en el Artículo 2 de la Constitu ción Así como vimos respecto de principio de no confiscatoriedad ninguna norma legal o administrativa de naturaleza tributaria puede violar las garantías precisas de la persona contenidas en el citado artículo En tal sentido por ejemplo sería inconstitucional una norma que discrimine por motivo de raza sexo idioma religión etc pues estaría atentando contra el principio de generalidad que recoge el numeral 2 del referido aztículo 2 y además sería violatorio del Ar tículo 103 según el cual Pueden expedirse leyes especiales por que así lo exige la naturaleza de las cosas pero no por razón de la diferencia de personas No obstante que resulta obvio el que ninguna norma tribu taria puede válidamente ser contraria a los derechos fundamenta les de la persona que la Constitución reconoce me parece perti nente que el Artículo 74 lo diga expresamente 190 Lozano intenta una lista de los derechos fundamentales que podrían ser vulnerados por disposiciones tributarias 190 ZOLEZZ MdLLER Armando El régimen tributario en la nueva Consti tución En VARIOS AUTORES La Constitución de 1993 Análisis y co mentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1994 p 151 420 Los derechos fundamentales que podrían ser afectados de modo más perceptible pueden ser los siguientes a El derecho de igualdad ante la iey Art 2 Inc 2 b El derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados Los libros comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscaliza ción de la autoridad competente de conformidad con la ley Art 2 Inc 10 c El derecho de contratar con fines lícitos Art 2 Inc 14 d El derecho a la propiedad y a ta herencia Art 2 Inc 16 e El derecho a la legitima defensa Art 2 Inc 23 que también debe gozar el contribuyente dentro de los procedimientos tributa rios f No hay prisión por deudas Art 2 Inc 24 literal c g El derecho de no ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible ni sancionado con pena no prevista en la ley Art 2 Inc 24 literal d aplicable en los delitos tributarios Esto no quita que los demás derechos fundamentales puedan tam bién ser afectados de algún modo De ahí la importancia de este princi pio 191 Como podemos apreciar en esta regla no hay reveses ni esquinas oscuras todo es tan claro que pareciera innecesario decirlo las normas 191 LOZANO ALVARADO Nelson Principios tributarios En Revista Jurídi ca del Perú Trujillo Editora Normas Legales SA Año XIVI N 2 abril junio de 1966 p 176 421 tributarias y en verdad todas las normas jurídicas deben dictarse en ob servancia de los derechos constitucionales En octubre de 1996 el Tribunal Constitucional peruano resolvió precisamente un caso en el que aplicó este dispositivo paza declarar fun dada la demanda Se trata de una empresa a la que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria le cursa una orden de pago a fin de que abone el impuesto mínimo a la renta La empresa acotada alega que el impuesto tiene naturaleza confiscatoria pues su representada no produce rentas y se encuentra en falencia económica Las consideraciones pertinentes del Tribunal Constitucional son las siguientes Que según se desprende de los Artículos 109 y 110 del De creto Legislativo 774 el establecimiento del impuesto mínimo a la renta por medio del cual se grava a la accionante con un tributo del orden del dos por ciento del valor de sus activos netos como consecuencia de no encontrarse afecto al pago del impuesto a la renta supone una desna turalización desproporcionada del propio impuesto a la renta que dicha norma con rango de ley establece ya que pretende gravar no el benefi cio la ganancia o la renta obtenida por la accionante como consecuencia del ejercicio de una actividad económica conforme se prevé en el Artí culo 1 donde se diseña el ámbito de aplicación del tributo sino el capital o sus activos netos Que en este sentido un límite al que se encuentra sometido el ejercicio de la potestad tributaria del Estado conforme lo enuncia el Artículo 74 de la constitución es el respeto de los derechos fundamentales que en el caso de autos no se ha observado ya que a en materia de impuesto a la renta el legislador se encuentra obligado al es tablecer el hecho imponible a respetar y garantizar la conservación de la intangibilidad del capital lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta de la que potencialmente hubiere devengado de una explotación racional de la fuente productora del rédito o si se afecta la fuente productora de la renta en cualquier cuantum b el im puesto no puede tener como elemento base de la imposición una circuns tancia que no sea reveladora de capacidad económica o contributiva que en e caso del impuesto mínimo a la renta con el que se pretende cobrar a 422 la actora no se ha respetado Que conforme se desprende de los docu mentos obrantes a fojas tres y cuatro la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria cursó a la actora la orden de pago número 01115 89 así como la notificación de ejecución coactiva a fin de que ésta cumpla con abonar a favor del fisco la suma de cinco mil novecien tos noventa y seis Falla declararon fundada la demanda Resolución del Tribunal Constitucional del 28 de Octubre de 1996 en la acción de amparo interpuesta por la Fábrica de Hilados y Tejidos Santa Clara SAcontra la Superintendencia Nacional de Administración tribu taria El principio de no confiscatoriedad es difícil de asir porque es muy claro en el extremo pero no en los puntos intermedios Es decir si a una persona le cobran como impuesto el 100 o del 98 de su renta se la han confiscado Lo propio si le cobran el 100 o el 95 del valor de un inmueble Sin embargo nadie considera confiscatorio en el mundo un impuesto del 250 sobre las transferencias de cigarrillos de licores o de combustibles No es pues tan clazo a partir de cuáles proporciones el tri buto deja de ser confiscatorio El asunto como se ve es de razonabilidad más que de matemáticas puras Sobre él dice Ochoa Se deriva del derecho fundamental de propiedad Art 2 incl6Const En el Perú la doctrina no ha desarrollado los al cances de este principio a diferencia de la Corte Suprema Argenti na que ha fijado en numerosos precedentes en materia de tributación inmobiliaria el tope del 33 de la renta más allá del cual el tributo deviene confiscatorio por absorber una parte sustan cial de la renta gravada Asimismo debe subrayarse que la doctrina jurisprudencial en Argentina ha determinado que sin rentas reales o potenciales no existe tributo constitucionalmente válido aún cuando grave la te nencia de capitales y no las utilidades que ellos devenguen Otro aspecto a considerar es si el desborde de la capacidad contributiva puede originazse no sólo por el efecto de un tributo en particular sino por la presión que ejerce sobre el contribuyente el conjunto de tributos del sistema que lo afecte En ese sentido co incidimos con la tesis que sostiene que la aplicación sobre el con 423 tribuyente de múltiples gravámenes que afecten su capacidad con tributiva puede generar una presión insoportable que puede esti marse globalmente como confiscatoria Por último cabe anotar en cuanto a los efectos de la declaza ción de confiscatoriedad del tributo que la Corte Suprema de la Na ción en Argentina ha establecido que ésta sólo alcanza a nulificar la porción del monto en que consiste el exceso 192 La jurisprudencia argentina tiene razón en nuestro criterio en los siguientes aspectos En la determinación de un porcentaje por encima del cual el im puesto se considera confiscatorio Ello dependerá del tipo de base imponible de que se trate y de los propósitos del impuesto el de los cigarrillos o el alcohol por ejemplo tiene la indudable finali dad de desincentivar el consumo Otra discusión consiste en deter minar si debe ser 33 u otra cifra Pero esto es secundario en la medida que no existen instrumentos para medir adecuadamente es tas cantidades Lo importante es el principio de determinar una ci fra y el apuntar a una que sea razonable El 33 desde luego que lo es También tiene razón en declarar inconstitucional sólo el exceso no todo el tributo Las personas deberán pagar sólo la cuota que se considere constitucional no lo demás La regla de que para apreciar el carácter confiscatorio de los tribu tos hay que tornar en cuenta el total de la presión tributaria parece razo nable pero hará jurídicamente muy difícil definir cuáles tributos descar 192 OCHOA CARDICH César Constitución financiera bases del Derecho Constitucional Tributario En VARIOS AUTORES La Constitución de 1993 Análisis y comentarios Lima Comisión Andina de Juristas 1994 p 136 424 tar Nosotros en este sentido consideramos que es preferible tratar los tributos por separado para a determinación de su confiscatoriedad En relaciónala prohibición de que los decretos de urgencia traten materias tributarias manifestamos nuestro acuerdo total uno de los recla mos justos del pueblo fue que la potestad de establecer tributos no estu viera en manos del Poder Ejecutivo y no encontramos razones para cam biaz de parecer El asunto ya se había discutido desde antes de la norma contenida en este artículo 74 de la Constitución Eguiguren da testimonio de ello Distinguidos tributazistas como Luis Hernández Armando Zolezzi y Humberto Medrano han coincidido en considerar que la atribución presidencial contenida en el Inc 20 del Art 211 de a Constitución per mite dictar en situaciones extraordinarias normas que asumen muchas de las características de los decretos de urgencia y que tienen fuerza de ley Igualmente existe unanimidad entre ellos en cuanto a que dichas medidas pueden perfectamente estar referidas a la materia tributazia pues no dudan en incluir a ésta dentro del campo económico y financiero a que se limita la competencia material del precepto constitucional que analizamos Por mi parte he compartido y comparto plenamente esta in terpretación Pero un problema central inclusive para de quienes comparten di cha posición es determinar qué se puede hacer o cuál es el alcance de esta atribución en materia tributazia Ya aquí las opiniones están dividi das pues Luis Hernández señala que por esta vía no se puede modificar la legislación tributaria preexistente admite que se pueda crear un nuevo tributo y hasta modificarlo o derogazlo posteriormente también median te medidas extraordinazias pero siempre que su duración sea temporal y con ello no se afecte ni altere la legislación tributaria vigente En cambio Armando Zolezzi con quien coincidimos en este punto sustenta una posición distinta a Luis Hernández señalando que cumpliéndose el presupuesto habilitante la facultad en e cam po tributario puede afirmarse que es amplia que no tiene límites pero necesariamente provisional o temporal desde que se permite la dación de decretos extraordinarios como instrumento de sustitu 425 ción legislativa a condición que exista un caso de extraordinaria y urgente necesidad y de interés nacional En tal sentido por esta vía no pueden modificarse en forma permanente normas de carácter permanente pero al dejarlas en suspenso o modificarlas temporal mente se puede legislar provisionalmente sobre materias coyuntu rales ygravar oexonerar hechos tributarios de realización inmedia ta No creo pues que pueda o deba impedirse a las normas dictadas al amparo del Inc 20 del Art 211 modificar la legislación tributaria preexistente siempre que dicha modificación sea solamente tempo ral oprovisional Pensemos por ejemplo en la posibilidad que a través de una medida extraordinaria se pueda variar la tasa de un impuesto o exonerar de su aplicación naturalmente en forma tem poral para atender las necesidades de personas afectadas por una catástrofe natural o para aliviar la situación de sectores de la pro ducción en riesgo de colapsar por una seria crisis económica sería también el caso de la modificación provisional de una ley tributaria a la espera que el Congreso confirme esta reforma y la convierta en definitiva 193 Desde luego las razones que se aplican a no dictar normas tri butarias por Decreto de Urgencia son perfectamente aplicables cuando se trata de la Ley del Presupuesto Si se autorizara a incluir tributos allí po dría desorganizarse el sistema tributario nacional con medidas de coyun tura para cerrar la brecha fiscal olvidándonos que todo esto debe ser materia de una planificación cuidadosa y no de reacciones de momento El principio de que las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promul gación es una regla correcta que permite a los contribuyentes tener certe za de los impuestos que deben pagar El problema de encontrarse en oc tubre con que ha subido la tasa de un impuesto que se debía pagar desde 193 EGUIGUREN PFrancisco Los retos de una democracia insuficiente Lima Comisión Andina de Juristas y Fundación Friedrich Naumann 1990 p 230 426 Enero y que en consecuencia se debe regularizar las provisiones o pa gos acuenta de todo el año para afrontar la situación de un impuesto fi nal más alto es suficientemente indicativo Esto no puede ni debe ocu rrir A la inversa si este año dictan las normas que recién regirán el próximo aunque esto ocurra a fines de diciembre permite que durante todo el año siguiente se hagan las provisiones o pagos a cuenta debidos paza afrontaz el pago anual total La regla según la cual no surten efecto las normas tributarias dicta das en violación de las normas aquí establecidas cae por su propio peso y no requiere explicación la ilegalidad no se convierte en legalidad bajo ningún supuesto cuando se trata de la actuación del legislador Sí es pre ciso en cambio recordar que también será aplicable cuando una senten cia del Tribunal Constitucional declare inconstitucional una disposición de naturaleza tributazia 123 Artículo 75 KArtículo 75 E Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienespropios sin requerir autorización legal Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La deuda pública fue tema presente desde la Constitución de 1823 Constitución de 1823 artículo 161 La nación reconoce a deuda pública y su pago depende del honor nacional para cuyo fin decretazá el Congreso cuanto estime necesario a la dirección de este importantísimo negocio 427 La Constitución de 1828 estableció dos normas que dieron un trata miento más completo al tema Constitución de 1828 artículo21AlaCámara de Diputados co rresponde exclusivamente la iniciativa en las contribuciones negociado de empréstitos y arbitrios para extinguir la deuda publica quedando al Senado la facultad de admitirlas rehusarlas ú objetarlas Constitución de 1828 artículo 170 La Constitución garantiza la deuda pública interna y externa su consolidación y amortización merece con preferencia la consideración del Congreso La Constitución de 1834 en sus artículos 22 y 169 y la Constitu ción de 1839 en sus artículos 34 y 173 repitieron el tratamiento constitu cional dado al tema en la Constitución de 1828 Al establecer la Confederación PerúBoliviana la Constitución de 1837 tenía que resolver el problema de las deudas pendientes de los Esta dos conformantes Lo hizo de la siguiente manera Constitución de 1837 artículo 34 Cada República pagará las deudas que hubiere contraído antes de este pacto Las contraídas por la antigua República Peruana se dividirán lo mismo que sus créditos entre las dos Repúblicas Nor y Sud Peruanas a juicio del Congreso General El tema reaparece en la Constitución de 1920 que establece Constitución de 1920 artículo 10 La Constitución garantiza el pago de la deuda pública Toda obligación de Estado contraída conforme a ley es inviolable Finalmente la Constitución de 1933 enriquece el tratamiento del tema de la siguiente manera Constitución de 1933 artículo 1 El Estado garantiza el pago de la deuda pública contraída conforme a la Constitución y a las leyes Constitución de 1933 artículo 15 Los empréstitos nacionales de ben ser autorizados o aprobados por una ley que fije sus condiciones y 428 señale los objetos en que se han de invertir que deben ser de carácter reproductivo o relacionadoscon la defensanacionab Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas antecedentes de la Constitución de 1979 respecto al az tfculo que comentamos son las siguientes Artículo 140Las operaciones de endeudamiento externo e inter no del Gobierno Central que incluyen las garantías y avales que éste otorga son autorizadas por ley la cual determina sus condiciones y aplicación El endeudamiento de los demás organismos del Sector Público se sujeta a sus respectivas leyes orgánicas y supletoriamente a las autoriza ciones otorgadas por leyes especiales Los gobiernos locales y regionales pueden celebrar operaciones de crédito interno bajo su exclusiva responsabilidad sin requerir autoriza ción IegaP Artículo 141 El Estado sólo garantiza el pago de la deuda públi ca gue contraen los gobiernos constitucionales de acuerdo con la Cons titución y la ley Ambas Constituciones establecen norma de igual sentido con una pequeña modificación de redacción en el punto que se refiere a la garan tía del Estado del pago de la deuda pública sólo cuando la contraen go biernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la Iey También traen igual norma en referencia a que las operaciones de endeudamiento del Estado se aprueban conforme a ley La especificación del artículo 140 de la Constitución de 1979 en el sentido de que se inclu ye en ello las gazantías y avales que el Estado otorga y su ausencia en la Constitución de 1993 no altera la significación normativa porque si el Estado se obliga como garante está incrementando también la deuda que puede asumir y por consiguiente tales avales y garantfas deben también ser aprobadas conforme a ley según el segundo párrafo del artículo 75 de la Constitución de 1993 429 La autorización a os gobiernos locales de celebrar operaciones de crédito tiene una diferencia la Constitución de 979 sólo autorizaba ope raciones de crédito interno en tanto que la de 1993 habla de operaciones de crédito sin especificaz detalles Los demás cambios de redacción no alterna en nuestro concepto lo esencial de la normatividad de las dos Constituciones en este punto Análisis exegético El primer párrafo de este aztfculo es una provisión constitucional cumplida muy escasamente porque en general las deudas contraídas por gobiernos de facto son asumidas por los siguientes gobiernos constitucio nales ya que significan compromisos reales con países extranjeros o con organismos internacionales que no se pueden desconocer abiertamente aunque ellos hayan actuado impropiamente facilitándolos Es la historia real que hemos vivido con las deudas acumuladas entre 1968 y 1980 pero también con as que provienen del período comprendido entre el OS de abril y el 31 de diciembre de 1992 De cualquier forma la intención de este artículo es simplemente establecer dos salvaguazdias La primera es contra las operaciones de endeudamiento que hagan los gobiernos no constitucionales Aunque generalmente la amena za de no reconocerlas no funciones podría aplicarse dependiendo de la correlación de fuerzas y las circunstancias de cada operación realizada La segunda tiene que ver aún con los gobiernos constitucionales y consiste en que no se reconocerá la deuda pública que ellos con traigan en desacuerdo con la Constitución y la ley Esta amenaza es más grave porque existen siempre mecanismos de control sobre el Ejecutivo de los gobiemos democráticos Sea cual fuere el destino del cumplimiento de estas disposiciones la experiencia respecto de ellas no fue nunca muy alentadora es impor tante que la norma exista para que cree conciencia ciudadana y con tiempo y esfuerzo se pueda aplicar verdaderamente la integridad de la norma 430 Deberá haber una ley que establezca as reglas según las cuales se aprueban las operaciones de endeudamientodelEstado En este sentido en el Perú existe la Ley General de Endeudamiento Externo que es el Decreto Legislativo 005 del 30 de Diciembre de 1980 y que requiere ac tualización En la parte final del artículo se autoriza a los municipios a celebrar operaciones de crédito con cazgo a sus recursos y bienes propios sin ne cesidad de más autorizaciones Si bien la norma funciona en teoría en la práctica es muy difícil que lo haga porque siempre los municipios necesi tarán el aval del Gobierno Central si quieren obtener recursos cuantiosos Sus rentas son muy reducidas como para aspiraz a préstamos importantes Discutimos más ampliamente el problema municipal en el comentario a los artículos 191 y siguientes de la Constitución 124 Artículo 76 Artículo 76Las obras y la adquisicíón de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública así como también la adquisición o la enajenación de bienes La contratación de servicios y proyectos cuya importan cia ycuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público La ey establece el procedimiento las excepciones y las respectivas responsabilidades Antecedentes en la Constitución de 1979 El artículo antecedente de la Constitución de 1979 respecto de este tema es el siguiente Artículo 143 La contratación con fondos públicos de obras y su ministros así como la adquisición o enajenación de bienes se efectúan obligatoriamente por licitación pública 431 Hay concurso público para la contratación de servicios y proyec tos cuya importancia y monto señala la Ley de Presupuesto La ley establece el procedimiento las excepciones y responsabili dades Con diferencia de redacción que en esta caso la Constitución de 1993 no mejoró sino empeoró en nuestro criterio las dos Constitucio nes contienen el mismo mandato esencial respecto a la contratación de obras y suministros y la adquisición o enajenación de bienes Las normas son correctas porque contribuyen a la moralización de la vida pública aunque por sí solas no la garantizan Análisis exegético La norma manda que diversas adquisiciones de bienes y obras que el Estado encarga se realicen por los mecanismos de concurso público y licitación A estas dos modalidades la ley de desarrollo de esta materia añade dos más que por el monto pueden ser consideradas entre las ex cepciones que se hallan expresamente mencionadas en la propia Consti tución Ley 26850 artículo 14 Los procesos de selección son licitación pública concurso público adjudicación directa y de menor cuantía El reglamento determinará los sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección Sobre la licitación pública establece Ley 26850 artículo 15 La licitación pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros den tro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto Cada año según los procedimientos establecidos en los artículos 77 y siguientes de la Constitución se aprueba una Ley de Presupuesto que sirve para el año calendario siguiente En dicha ley se establecen los montos mínimos a partir de los cuales se requiere hacer licitación públi ca Hay que notar que este procedimiento sirve para obras y adquisición de bienes y suministros no sólo para lo primero 432 Sobre el Concurso público dice la ley Ley 26850 artículo 16 El concurso público se convoca para la contratación de servicios y de consultoría dentro de los márgenes que es tablece la Ley Anual de Presupuesto Como hemos dicho a propósito del aztículo inmediatamente ante riorla propia Ley de Presupuesto establece el rango de costo dentro del cual se hace concurso público Hay que resaltar que el concurso público se refiere a contratación de servicios y consultorías materia distinta de la licitación como puede claramente verse Tanto la licitación como el concurso público son procedimientos formales que tienen una serie de etapas de actos preclusivos y que son supervisados por un comité especial encargado de la tramitación y deci siones bajo responsabilidad Los términos generales de dicho procedi miento se hallan establecidos en el artículo 13 de la Ley 26850 y son Realizar la convocatoria pública a través de la publicación por lo menos en el Diario Oficial El Peruano en uno de circulación na cional y en otro de circulación en la localidad en que se realiza la licitación pública o concurso público Se establecen los requisitos del aviso La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la pre sentación de ofertas El plazo será establecido por la entidad del Sector Público atendiendo a la urgencia y características propias de cada proceso En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a veinte días hábiles La existencia de bases aprobadas y en el caso de obras se requeri rá adicionalmente un expediente técnico La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para la adjudicación En relaciónala adjudicación directa y de menor cuantía establece la ley Ley 26850 artículo 17 La adjudicación directa se convoca para la contratación de obras servicios de consultoría otras clases de servi cios ypara la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto 433 La adjudicación directa de menor cuantía se utiliza para la contrata ción de obras servicios generales y de consultoría y para la adquisición de bienes cuyo monto sea igual o inferior a la décima parte del límite máximo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la adjudica ción directa este procedimiento se regirá por los principios previstos en el artículo 3 de la presente ley en lo que le fuera aplicable El artículo 3 menciona como principios que rigen a las contratacio nes yadquisiciones del Estado la moralidad libre competencia impazcía lidad eficiencia transparencia economía vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a todos os contratistas teniendo como finalidad garan tizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes y servicios de la calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados Según la parte final del artículo 13 de la misma ley la convocato ria a un proceso de adjudicación directa se efectúa mediante publicación en el diarió oficial El Peruano y en otro de circulación nacional o local y la convocatoria a un proceso de adjudicación directa de menor cuantía se hace mediante invitación a no menos de tres postores en el caso de con tratación de obras y consultoría En ciertos casos establecidos en el artículo 19 de la propia ley 26850 se puede exonerar de los requisitos de licitación pública y concur so público Los requisitos y trámites están señalados en dicha norma y las siguientes de su texto Estas instituciones de contratación tienen la finalidad de combatir la corrupción No han sido muy eficientes en lograrlo aunque probable mente este mal sería mucho peor sin ellas También es verdad que la co rrupción en el aparato público no depende primariamente de que las licitaciones y concursos se hagan bien cosa que muchas veces ocurre Son problemas más amplios de ética y política que no corresponde tratar aquí 125 Artículo 77 KArtículo 77 La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente 434 aprueba el Congreso La estructura del presupuesto del sectorpúblico conüene dos seccionesgobierno central e instancias descentralizadas El presupuesto asigna equitativamente los recursos pú blicos su programación y ejecución responden a los cri terios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización Corresponden a las respectivas cir cunscripciones conforme a ley recibir unaparticipación adecuada del total de os ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales de cada zona en calidad de canonSegú el texto modificatorio aprobado por la Ley 26472 del 9 de Ju nio de 1995 Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 El tratamiento constitucional del Presupuesto de la República como norma de aprobación legislativa comienza con la Constitución de 1856 Antes hubo regulaciones presupuestarias pero no se exigió este formalis mo que en el fondo no es sino uno de los elementos fundamentales de la relación y control de poder entre Ejecutivo y Legislativo Sobre las normas existentes previamente ver los antecedentes del comentario al ar ticulo 80 La norma de la Constitución de 1856 fue la siguiente Constitución de 1856 artículo 9 La ley fija los ingresos y egre sos de la nación y cualquiera cantidad exigida o invertida contra su te nor expreso será de la responsabilidad solidaria del que lo ordena del que lo ejecuta y del que lo recibe si no prueba su inculpabilidad Con ligeras variantes de redacción el mismo significado normativo se encuentra en el artículo 9 de la Constitución de 1860 en el artículo 8 de la Constitución de 867 y en el artículo 9 de la Constitución de 1920 Este sin embargo obliga a la publicación de los presupuestos Constitución de 1920 articulo 9 435 La publicación inmediata de los presupuestos y de las cuentas de gastos de los Poderes Públicos y de todas sus secciones y dependencias es obligatoria bajo responsabilidad de los infractores Además la misma Constitución de 1920 establece la forma de aprobación y la imposibilidad de que no haya presupuesto alguno que ejecutar uConstitución de 1920 artfculo 86 El Congreso votará todos los años el Presupuesto General de la República que deba regir en el próxi mo año Por ningún motivo podrá gobernarse sin presupuesto y si por cualquier causa no quedare expedito antes de comenzar el nuevo año el Congreso ya sea que se halle en funciones o que sea convocado espe cialmente resolverá que mientras se vota el presupuesto definitivo rija provisionalmente por doceavas partes el presupuesto del año anterior o el presentado por el Gobierno para sustituirlo La Constitución de 1933 en su artfculo 9 no quita ni añade nada significativo a las disposiciones de la Constitución de 1920 Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas de la Constitución de 1979 que constituyen anteceden tes de la que ahora comentamos son las siguientes Artículo 121 Corresponde a las zonas donde los recursos natu rales están ubicados una participación adecuada en la renta que produ ce su explotación en armonía con una política descentralista Su proce samiento se hace preferentemente en la zona de producción Artículo 138 La administración económica y financiera del Go bierno Central se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso Las instituciones y personas de derecho público as como los gobiernos locales y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban La ley determina la preparación aprobación consolidación publi cación ejecución y rendición de cuentas de los presupuestos del Sector Público así como la responsabilidad de quienes intervienen en su admi nistración 436 Ambas Constituciones concuerdan en lo siguiente Que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto anual que aprueba el Congreso Que los temtorios en los que existen recursos naturales en explota ción tienen derecho a participar en los beneficios económicos de los mismos Los detalles de ambas disposiciones sin embargo son dístíntos En materia de presupuesto la Constitución de 1993 establece dos secciones gobierno central e instancias descentralizadas La Constitución de 1979 discriminaba con mayor matiz entre estas últimas El significado normati vo sin embargo es el mismo en el plano de generalidad que corresponde a las normas constitucionales También en materia de presupuesto la Constitución de 1993 esta blece que El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos su programación y ejecución corresponden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización Estas disposi ciones no existían en la Constitución de 1979 Podría decirse que los cri terios de eficiencia y de descentralización estaban con toda claridad en el espíritu de las normas de 1979 integralmente consideradas Sin embar go la Constitución de 1993 focaliza el gasto público en las necesidades sociales básicas que es un parámetro importante no exísteme en ta Cons titución de 1979 al menos declarado expresamente Tampoco podría en tenderse que en el contexto general la Constitución de 1979 previera una norma de ese tipo porque el gasto público en ella también correspondía a muchas otras actividades de ejecución intervención ypromoción que ha cía el Estado y que no estaban ligadas estrictamente a las necesidades bá sicas En referencia al tipo de participación que corresponde a los temto rios donde existen recursos naturales la Constitución de 1979 establecía que ella se hacía tomando como base la renta que producía la explota ción Añadía que el procesamiento del recurso natural se hacía preferen temente en la zona de producción La Constitución de 1993 luego de la modificación hecha a esta parte por la Ley 26472 del 9 de junio de 1995 establece que la participa 437 ción debe ser adecuada en relación al total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales La base sobre la cual se calcula la participación es entonces distinta constituye una parte de la que corresponde al Estado En la Constitución de 1979 era una parte de la renta que se producía para quien explotaba el recurso Desde luego la norma de que el procesamiento de los recursos na turales extraídos se hace preferentemente en la zona de la cual emergen no está en la Constitución de 1993 que de acuerdo a su orientación pre dominantemente neoliberal prefiere dejar esto a decisión de las fuerzas del mercado de producción y por ello ha eliminado la prescripción Análisis exegélico Según el artículo I de la Ley 26703 del 09 de diciembre de 1996 se establece lo siguiente Ley 26703 artículo 1 La presente ley establece las normas fun damentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizaz la gestión administrativa y financiera del Estado en concordancia con lo dispuesto por los artículos 77 y 58 en la pazte pertinente de la Constitu ción Política del Perú Puede verse que el sistema de presupuesto busca ordenar el uso de los recursos fiscales y lograz eficiencia en el cumplimiento de las funcio nes del Estado Tiene por tanto diversas etapas En lo esencial el Presu puesto es un conjunto de procedimientos de manejo de los ingresos y egresos fiscales regulados jurídicamente mediante la Ley de Presupuesto que todos los años aprueba el Congreso Si éste no la aprobara en el pla zo establecido que es el 30 de noviembre de cada año según el segundo párrafo del artículo 80 dicha aprobación será realizada mediante Decreto Legislativo por el Poder Ejecutivo Si no existe ley de presupuesto el Es tado no puede realizar ningún gasto sin incumr en ilicitud Dice el artículo 77 de la Constitución que la estructura del presu puesto contiene dos secciones gobierno central e instancias descentrali zadas En realidad la estructura así descrita es bastante genérica porque en detalle es bastante más compleja Dice la Ley 26703 438 Ley 26703 artículo 9 La dinámica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles a Un nivel institucional que comprende los Pliegos Presupuestazios a que se refiere el artículo 7 de la presente ley 194 b Un nivel funcional programático que consta de las siguientes cate gorías Función corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones de Gobierno para eI cumplimiento de los deberes primordiales del Estado Programa es el desagregado de la Función que refleja accio nes interdependientes con la finalidad de alcanzar objetivos y metas finales mediante la combinación de recursos humanos materiales y financieros sirviendo de enlace entre la progra mación de largo y mediano plazo y el Presupuesto Anual Cada Programa contempla la consecución de objetivos típicos y atípicos paza la realización de la funciónala que sirve Subprograma es el desagregado del Programa que representa los objetivos parciales identificables dentro del producto final de un Programa Proyectos y Actividades que representan el conjunto de ac ciones destinadas a la materialización de las metas trazadas en base a los objetivos contemplados en los programas y subprogramas constituyéndose en instrumentos efectivos para la realización de los mismos distinguiéndose de la si guiente forma i Proyecto es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo de las cuales resulta un producto final metas 194 El artículo 7 dice Constituyen pliegos presupuestarios las entidades del Sector Público a las que se le apmeba unaasignación en el presupuesto Anual para el cumplimiento de las actividades yo proyectos a cargo de la unidad o unidades gestoras que lo conforman de acuerdo a los objetivos y metas determinadas para un ejercicio Por ley se autoriza lacreación o supresión de pliegos presupuestarios 439 presupuestarias que concurre a la expansión de la ac ción de Gobierno ii Actividad es el conjunto de tareas necesarias para mantener en forma permanente y continua la operati vidad de la acción de gobierno Puede verse que desde el punto de vista de las actividades el Pre supuesto tiene una vocación de cumplimiento cualitativo al estar organi zado por programassubprogramas actividades y proyectos que son las unidades más desagregadas Se supone que de esta manera se dará ma yor eficiencia al trabajo global del Estado La ley 26703 añade muchas otras normas de importancia para efec tos de a gestión presupuestaria del Estado El segundo párrafo establece diversos principios de organización del presupuesto Asigna equitativamente los recursos públicos Es decir que debe distribuirlos de manera equilibrada entre los diferentes volúmenes que en otras palabras equivale a la distribución entre los diversos entes estatales para que puedan realizar adecuadamente su trabajo Esta distribución equitativa debe ocurrir tanto en el gasto comente como en el de inversión En la práctica sin embargo es consenso entre quienes trabajan so bre materias presupuestales que el Gobierno Central concentra bue na parte del gasto y tal vez una mucho mayor que la que puede y debería gastar Lo hace para tener la posibilidad de realizaz él mis mo las obras públicas principales lo que le suele dar réditos políti cos Una mayor descentralización del gasto sobre todo de inver sión en favor de los municipios y de las regiones cuando queden establecidas beneficiará la equidad en la distribución de los recur sos públicos y sin lugar a dudas dará mayor eficiencia a su utiliza ción El presupuesto debe ser eficiente en todos sus aspectos es decir debe buscar obtener los mejores resultados posibles con los recur sos adisposición Para ello la organización por programas activi 440 dades y proyectos tiene una ventaja clara sobre formas anteriores menos orientadas alacciónS nembargo es muy importante que también la evaluación y e control presupuestales busquen eficien cia Muchas veces ocurre lo contrario en el sector público se anali za los aspectos formales del gasto en el sentido que se haya dado las autorizaciones pertinentes que las cantidades sean las debidas y que se haya cumplido los demás trámites que fueren necesarios licitaciones concursos públicos etc Pero no se analiza los resul tados en el sentido de que todo ello haya servido para el objetivo propuesto Este principio debe orientar a lograr una evaluación cada vez más adecuada al cumplímíento de los propósitos de la ac tividad pública El presupuesto debe estar orientado a satisfacer en la medida de lo posible las necesidades sociales básicas El Perú es un país de po breza extendida y la labor del Estado debe orientarse a crear las condiciones en que toda la población pueda obtener lo necesario para vivir No debe entenderse este principio como la obligación del Estado de distribuir los recursos públicos para consumo de la población aunque en ciertas circunstancias extraordinarias dicha acción humanitaria debe ser realizada Se trata más bien de utili zar los recursos públicos para facilitar las condiciones de empleo y creación de riqueza que permitan a todos tener acceso a lo necesa rio para satisfacer sus necesidades básicas El principio de descentralización que significa la necesidad de dis tribuir adecuadamente los recursos del Estado entre el Gobierno Central las entidades autónomas os gobiernos locales y cuando finalmente existan los regionales En esto el Perú es un país suma mente atrasado porque el grado de concentración del gasto público es altísimo Desgraciadamente ocurre que quien gasta sobre todo en inversiones adquiere buenos resultados políticos a ojos de la población y así es muy difícil que el gobierno central tenga el desprendimiento suficiente como paza hacer que las obras las hagan otros Sin embargo muchas veces tendrán mayor racionalidad las obras que se decidan en el plano regional y local que no las que sean determinadas en el plano nacional Este no es un problema técnico sino político en el más estricto ámbito del manejo del poder político Por ello es tan difícil lograr que los recursos públicos se 44 descentralicen efectivamente Sobre el gasto público concentrado ver nuestros comentarios a la parte de gobiernos locales particular mente apropósito del artfculo 193 La parte final del artículo manda que las circunscripciones territo riales en las que se exploten recursos naturales tengan una participación adecuada en el total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado Dice la Constitución que esta participación se denomina canon pero no es un nombre feliz porque generalmente éste consiste en una presta ción pecuniazia periódica que grava una concesión gubernativa o un dis frute en el dominio público según el Diccionario de la Real Academia y aquí no estamos ante ninguna de las dos hipótesis No obstante éste es un asunto menor que no debe afectar la corrección y justicia de la nor ma en función de la realidad nacional Como se sabe este párrafo es resultado de una modificación legis lativamediante la Ley 26472 del 09 de junio de 1995 porque según el texto original la participación debía ocurrir sobre el impuesto a la renta La norma actual es mejor porque amplía la base sobre la cual debe ser calculada la participación 126 Artículo 78 Artículo 78 El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año En la misma fecha envía también losproyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equili brado Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o de Banco de la Nación no se contabilizan como ingre so fiscal 442 No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carác terpermanente No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas de la Constitución de 1979 que anteceden a esta que comentamos son las siguientes Artículo 197 El Presidente de la República remite al Congreso dentro de los treinta días siguientes a la instalación de la Primera Legis latura Ordinaria anua el proyecto de presupuesto del Sector Público para el año siguiente No puede presentarse proyecto cuyos egresos no están efectivamente equilibrados con los ingresas El proyecto depresupuesto es estudiado y dictaminado por una co misión mixta integrada por ocho Senadores y ocho Diputados El dicta men es debatido y el proyecto de ley de presupuesto votado en sesión de Congreso La votación de Diputados y Senadores se computa separada mente para establecer el porcentaje respectivo La suma de los porcenta jes favorables y de los desfavorables determina el resultado de la vota ción Artículo 99 En la Ley de Presupuesto no pueden constar dispo siciones ajenas a la materia presupuestaria ni a su aplicación No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter perma nente ni aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública Los Representantes a Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo lo dispuesto en el artículo 177 Las leyes de carácter tributario que sean necesarias para procurar ingresos al Estado deben votarse independientemente yantes de la Ley de Presupuesto Los créditos suplementarios transferencias y habilita ciones de partidas se tramitan ante el Congreso en igual forma que a Ley de Presupuesto o en receso parlamentario ante la Comisión Per manente La decisión aprobatoria de ésta requiere e voto conforme de los dos tercios de sus miembros 443 Ambas Constituciones establecen que corresponde al Presidente de la República enviar el proyecto de Presupuesto al Congreso Es así un acto del Poder Ejecutivo y del más alto nivel El plazo para hacerlo es ligeramente distinto en las dos Constitu ciones pero sólo por días en la de 1979 se establecía la presentación dentro de los treinta días siguientes a la instalación de la legislatura que también según la Constitución comenzaba el 27 de Julio de cada año En la Constitución de 1993 el plazo es el 30 de Agosto También establecen las dos Constítuciones las siguientes normas El proyecto de presupuesto debe estar equilibrado en ingresos y egresos No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter perma nente No puede aprobarse presupuesto sin partida para e servicio de la deuda pública La Constitución de 1979 establecía que las leyes de carácter tribu tario necesarias para asegurar los ingresos fiscales debían votarse inde pendientemente de la Ley de Presupuesto La Constitución de 1993 esta blece que junto al proyecto de ley de presupuesto el Presidente envía también los proyectos de Ley de Endeudamiento y de equilibrio finan ciero Finalmente la Constitución de 1993 manda que los préstamos del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación al Fisco no se con tabilicen como ingreso fiscal La norma no existía en la Constitución de 1979 Análisis exegético El Presupuesto General de la República es aprobado por una ley que tiene un procedimiento especial regulado en la Constitución Se su pone que para una debida fiscalización legislativa debe haber un lapso suficiente de trabajo sobre la base de un proyecto integral Por ello la primera parte del artículo 78 obliga a enviar el proyecto de presupuesto el 30 de Agosto como máximo Al decir que lo envía el Presidente de la 404 República el artículo constitucional está mandando obviamente que la iniciativa en la formulación del proyecto la tiene el Poder Ejecutivo Hay que recordar que según el inciso 1 del artículo 125 corresponde al Con sejo de Ministros aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso Consiguientemente deberá obrazse así con el proyecto de Presupuesto Paralelamente deberá enviar los proyectos de ley de endeuda miento y de equilibrio financiero que contienen normas sobre lo siguien te La ley de endeudamiento el monto máximo condiciones y requisi tos de las operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un año que podrá acordar o garantizar el Gobierno Central para el Sector Público durante 1997 A estos efectos se considera opera ción de endeudamiento a toda modalidad de financiamiento inclui das las garantías y asignaciones de líneas de crédito que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios así como el apoyo a la balanza de pagos a plazos mayores de un año acordadas con personas naturales o jurfdicas Es muy fácil resumir estos conteni dos apartir de las normas generales de las leyes de endeudamiento y equilibrio financiero que se aprueban anualmente La ley de equilibrio financiero establece los criterios fuentes y uso de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presu puesto del Sector Público También puede este contenido corro borarse en las normas de equilibrio financiero que se aprueban anualmente con la Ley de Presupuesto Que el proyecto presupuestal esté efectivamente balanceado quiere decir que los ingresos y los egresos presupuestales deben coincidir en ci fras El problema usual en esta materia consiste en que los egresos sean mayores que los ingresos En ese caso se produce un déficit presupuestal que en las ejecuciones desordenadas es cubierto con emisión inorgánica de dinero que a la larga desequilibra la economía y produce inflación Por consiguiente el adecuado balance del presupuesto consiste en controlar los gastos hasta el nivel de los ingresos Desde luego puede ocumr que el Presupuesto complemente ingresos con endeudamiento pú 445 buco tanto interno como externo Pero ante estas medidas habrá que con trolar que se pueda siempre repagar la deuda con los ingresos futuros previsibles Todo ello es desarrollado en las leyes de equilibrio fiscal y de endeudamiento antes mencionadas En la medida que lo importante es no desbalancear el presupuesto se prohibe que se contabilice como ingreso fiscal los préstamos proce dentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación La razón es obvia si se permite tal cosa en realidad se estará realizando emisión inorgánica de dinero el financiamiento no será tal sino un espejismo y se producirá inflación Por ello mismo el artículo 84 de la Constitución establece en su parte fina El Banco Central de Reserva está prohibido de conceder financiamiento al erario salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su ley orgánica Esto último se permite porque forma parte del endeuda miento interno que deberá ser aprobado por las leyes de endeudamiento y de equilibrio financiero Si se hace dentro de parámetros definidos no tiene porqué afectar la tasa inflacionaria Otra norma de salud financiera para el presupuesto es la de no cu brir con empréstitos los gastos de carácter permanente y la razón es nue vamente clara los préstamos hay que repagarlos y para ello las inversio nes en que sean utilizados deberán generar los réditos correspondientes Si el endeudamiento se utiliza en el gasto corriente será consumido y luego no habrá dinero adicional producido para e repago Con ello se conducirá al erario a una crisis de falta de recursos para hacer frente a las deudas pendientes y se generará un problema financiero mayor con gra ves repercusiones en la economía Finalmente se establece que no puede aprobarse presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública Esta norma tiene varias finalidades Garantizar a los adquirentes de títulos de deuda pública que sus in versiones serán devueltas Garantizar a los prestamistas e inversionistas extranjeros que los re cursos que coloquen en la deuda peruana serán pagados 446 Cumplir con los requerimientos de seriedad en materia financiera que el mundo de las finanzas internacionales establece Evitar que en el futuro e Perú pueda incurrir en moratorias unila terales que lo perjudiquen en el largo plazo 127 Artículo 79 Artículo 79 Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo en lo que se refiere a su presupuesto El Congreso nopuede aprobar tributos con fines prede terminados salvo por solicitud del Poder Ejecutivo En cualquier otro caso las leyes de fndole tributaria re feridas abeneficios o exoneraciones requíerem previo in forme del Ministerio de Economía y Finanzas Sólo por ley expresa aprobada por dos tercios de los congresistas puede establecerse selectiva y temporalmen te un tratamiento tributario especial para un determina da Zona del pafs Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1920 se refirió a dos formas concretas de incremento de gasto por los parlamentarios Constitución de 1920 artículo 85El Congreso no podrá otorgar gracias personales que se traduzcan en gastos del Tesoro ni aumentar el sueldo de los funcionarios y empleados públicos sino por iniciativa del Gobierno Con diferentes palabras el artículo 120 de la Constitución de 1933 establece las mismas disposiciones dadas por la Constitución de 1920 447 Antecedentes en la Constitución de 1979 El artfculo que constituye precedente del que comentamos en la Constitución de 1979 es el siguiente Artículo 99 En la Ley de Presupuesto no pueden constar dispo siciones ajenas a la materia presupuestaria ni a su aplicación No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter perma nente ni aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública Los Representantes a Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo lo dispuesto en el artículo 77 Las leyes de carácter tributario que sean necesarias para procurar ingresos al Estado deben votarse independientemente yantes de la Ley de Presupuesto Los créditos suplementarios transferencias y habilita ciones de partidas se tramitan ante e Congreso en igual forma que la Ley de Presupuesto o en receso parlamentario ante la Comisión Per manente La decisión aprobatoria de ésta requiere el voto conforme de los dos tercios de sus miembros Ambas Constituciones establecen que los representantes a Congre so no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo en lo que se refiere al propio presupuesto del Congreso A esta norma el artículo 79 de la Constitución de 1993 añade las siguientes Que el Congreso no puede aprobar tributos con fines predetermina dos salvo que lo proponga el Poder Ejecutivo Que las leyes que concedan beneficios o exoneraciones tributarias requieren informe previo del Ministro de Economía y Finanzas Que el tratamiento tributario especial para una determinada zona del país sólo puede darse mediante ley aprobada por dos tercios de los congresistas Análisis exegético El primer párrafo del artículo 79 sólo permite que los congresistas 448 tomen iniciativa para crear o aumentar el gasto público en referencia al PresupuestodelCongreso Les está impedido hacerlo en todos ios demás ámbitos del Presupuesto de la República La función del congresista no consiste en predeterminar el gasto sino en controlar que el Ejecutivo elabore un presupuesto equilibrado y adecuado a las necesidades del país Puede votaz a favor o en contra del presupuesto pero no puede intervenir en su modificación Desde luego la Comisión de Presupuesto realiza un estudio del proyecto que presenta el Ejecutivo y sugiere modificaciones que el Mi nistro de Economía y Finanzas suele hacer suyas De tal manera que al final el Presupuesto queda aprobado debidamente Sin embargo más de una vez no se llegó a acuerdo y entonces al no haber sido votado en el plazo previsto fue mandado cumplir mediante Decreto Legislativo La prohibición a los congresistas de ejercer iniciativa en el gasto proviene de una antigua costumbre existente en los Congresos de los años cincuenta y sesenta que se llamaba la partida de iniciativas parla mentarias Consistía ella en un cajón de sastre en el que se preveía el di nero necesario para las obras que pedían los parlamentarios para los terri torios que los elegían Era una forma de paternalismo político que luego era retribuida en votos por las obras apadrinadas La cuenta de iniciativas parlamentarias desbalanceaba cualquier presupuesto porque los mismos congresistas proponían y aprobaban A partir de la Constitución de 1979 y en base a esta experiencia se esta bleció la saludable prohibición que comentamos El segundo párrafo prohibe aprobar tributos con fines predetermi nados si no es a solicitud del Poder Ejecutivo Tras esta norma se halla la idea de que no existen actividades públicas que por sí mismas merez can tener una cuota determinada de la carga tributaria que soportan las personas Por el contrario se pretende que todos los recursos fiscales in gresen cuna caja común y previendo su monto se elabore un presupues to por asignación de recursos a las tareas e inversiones que en cada cir cunstancia se consideren más adecuadas Las necesidades y urgencias cambian y no se puede tener recursos amarrados a una finalidad durante un cierto número de años que puede ser muy importante al inicio y un 449 lastre luego En el fondo si los congresistas tuvieran iniciativa para pro poner estos tributos de fin predeterminado en realidad por esa vía asig narían gastos al presupuesto Por ello sólo se acepta tal posibilidad a solicitud del Poder Ejecuti vo Ello quiere decir que para que haya tributos con fines específicos debe haber concordancia en establecerlos entre el Ejecutivo que es el único que puede proponerlos y el Legislativo que es el único que puede aprobarlos Con el tercer párrafo del artículo se busca controlar aquellas cir cunstancias en las que por razones distintas a las puramente técnicas se establezcan beneficios tributarios a las personas que reduzcan la recauda ción fiscal Como en todo asunto tributario que no sea referido a arance les ytasas la decisión definitiva será del Congreso Sin embargo deberá pedir informe del Ministro de Economía y Finanzas No tiene el Congre so que seguir las recomendaciones del Ministro pero sí debe escucharlo antes de tomar la decisión La Constitución dice en este caso que se pide informe al Ministerio pero es una equivocación porque quien dialoga con el Congreso y es responsable de las políticas es el Ministro El Mi nisterio es un ente de administración que apoya las decisiones del Minis tro Es un desliz menor del lenguaje que debiera ser corregido Finalmente se abre la posibilidad de dar tratamiento especial en materia tributaria a ciertas zonas del país pero ello requerirá alto consen so dos tercios de los congresistas conformes con la medida Esos bene ficios consisten particularmente en el establecimiento de Zonas francas en as que no se cobra los tributos que se señale en la ley de creación con la finalidad de promover en dicho lugar determinadas actividades productivas y modernamente sobre todo de comercio exterior Los tribu tos de que se suele exonerar en estos casos son los aranceles de importa ción y el impuesto a las ventas Ello hace que sea significativamente más barato comprar en dichos lugares lo que eleva el valor total de las tran sacciones y dinamita la economía del lugar En el Perú existe el Decreto Legislativo 704 del OS de noviembre de 1991 que contiene la Ley de zonas francas zonas de tratamiento es pecial comercial y zonas especiales de desarrollo 450 Sus principales disposiciones son las siguientes Decreto Legislativo 704 artículo 3 Las zonas francas son las áreas geográficas del territorio nacional perfectamente delimitadas dedi cadas aactividades industriales o turísticas que gozan de un régimen es pecial en materia aduanera tributaria y laboral de acuerdo a lo que esta blece el presente Decreto Legislativo Las zonas francas industriales deben estar orientadas a la promo ción ydesarrollo de la industrialización de bienes y servicios destinados a la exportación No están comprendidas en ningún caso las actividades extractivas y exportadoras de recursos naturales no transformados Las zonas francas turísticas deben estar orientadas a la promoción y desarrollo del turismo sea este nacional o extranjero en zonas que ha yan tenido una escasa participación dentro del flujo de turistas pero que cuenten con importantes recursos a ser desarrollados en este campo Decreto Legislativo 704 artículo 4 Las Zonas de Tratamiento Especial Comercial son áreas del territorio nacional perfectamente deli mitadas dedicadas exclusivamente a actividades comerciales que gozan del régimen especial establecido en el presente Decreto Legislativo Es tán ubicadas en las Zonas de Frontera y de Selva del país y se abastecen a través de los depósitos francos regulados en eI correspondiente regla mento Decreto Legislativo 704 artículo 5 Las zonas especiales de desa rrollo son áreas geográficas del territorio nacional en las que por alguna situación de excepción el Estado promueve programas de desarrollo orientados a fomentar actividades de interés nacional regional o local que permitan la inversión pública o privada a fin de crear las condiciones sociales y económicas que propicien la pacificación Estas zonas gozan de un régimen especial en materia aduanera tributaria y laboral de acuerdo a lo yue establece el presente Decreto Le gislativo y la producción de sus bienes y servicios podrá ser comerciali zada en el resto del territorio nacional Estimamos que el contenido de estas disposiciones se explica por 451 sf mismo y no requiere mayor comentario y descripción Lo cierto es que en todas ellas existen fórmulas de tratamiento tributario especial y por consiguiente desde la aprobación de la Constitución de 1993 re quieren del voto conforme de los dos tercios de los congresistas para ser establecidas 128 Artículo 80 Artículo 80 E Ministro de Economía y Finanzas sus tenta ante e Pleno del Congreso epliego de ingresos Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sec tor El Presidente de la Corte Suprema el Fiscal de a Nación y el Presidente de Jurado Nacional de Eleccio nes sustentan los pliegos correspondientes atada institu ción Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida aPoder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre entra en vigencia el Proyecto de éste que es promulgado por de creto legislativo los créditos suplementarios habilitaciones y transferen cias departidas se tramitan ante eCongreso tal como la Ley de Presupuesto Durante e receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente Para aprobarlos se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 El artículo 95 de la Constitución de 1826 establecía que los presu puestos debían ser hechos y rendidos en cada ramo por los secretarios de Estado Constitución de 1826 artículo 95 Formarán los presupuestos anuales de los gastos que deban hacerse en sus respectivos ramos y ren dirán cuenta de los que se hubieren hecho en el año anterior 452 La Constitución de 1828 estableció como responsabilidad del Mi nistro de Hacienda presentar estado de ingresos y egresos y presupuesto general de los gastos públicos del año siguiente al Congreso Constitución de 1828 artículo 99 El ministro de Hacienda pre sentará anualmente a la Cámara de Diputados un estado general de los ingresos y egresos del tesoro nacional y asimismo el presupuesto general de todos los gastos públicos del año entrante con el monto de las atribu ciones yrentas nacionales Los artículos 90 de la Constitución de 1834 93 de la Constitución de 1839 95 de la Constitución de 1856 y 102 de la Constitución de 1860 modificado por Ley del 21 de Agosto de 1889 establecen con diferen cias de redacción las mismas normas contenidas en el artículo precedentemente citado La Constitución de 1867 dijo sobre el tema Constitución de 1867 artículo 94 El Ministro de Hacienda pre sentará además con la Memoria la cuenta general del año anterior y el presupuesto para el siguiente La falta de cumplimiento de esta disposición produce de hecho los efectos del voto de censura a que se refiere el artículo 88 La Constitución de 1920 dijo en su artículo que son atribuciones del Congreso Constitución de 1920 artículo 83 Son atribuciones del Congre so 5 Imponer contribuciones con sujeción a lo dispuesto en el aztículo 7 suprimir las establecidas sancionar el presupuesto y aprobar o desapro bar la cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo conforme al artí culo 129 453 La Constitución de 1933 le da la forma contemporánea que hoy tie ne este importante tema de relación entre Ejecutivo y Legislativo Constitución de 1933 artículo 177 El Ministro de Hacienda re mitirá ala Cámara de Diputados dentro de los treinta días siguientes a la instalación del Congreso en Legislatura Ordinaria con la correspon diente exposición de motivos el proyecto de presupuesto General de la República para el año próximo Una copia de la Exposición de Motivos y del proyecto de Presu puesto será remitida por el Ministro al Senado Enviará también dentro del mismo plazo al Senado y a la Cámara de Diputados la Cuenta General de las entradas y de los gastos de la Re pública correspondiente al ejercicio del año fiscal anterior con el infor me del funcionario encargado del control de la ejecución del Presupuesto La Cuenta será sometida al estudio de una Comisión de Senadores y de Diputados que tendrá todas las facultades de las Comisiones parlamentarias de Investigación Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artículos que precedían al que comentamos en la Constitución de 1979 son los siguientes Artículo 198 Si el proyecto de presupuesto nn es votado antes del quince de diciembre entra en vigencia el proyecto del Poder Ejecuti vo el cual lo promulga mediante decreto legislativo Artículo 99 En la Ley de Presupuesto no pueden constar dispo siciones ajenas a la materia presupuestaria ni a su aplicación No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter perma nente ni aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública Los Representantes a Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo o dispuesto en el artículo 177 454 Las leyes de carácter tributaria que sean necesarias para procurar ingresos al Estado deben votarse independientemente yantes de la Ley de Presupuesto Los créditos suplementarios transferencias y habilita ciones de partidas se tramitan ante el Congreso en igual forma que la Ley de Presupuesto o en receso parlamentario ante la Comisión Per manente La decisión aprobatoria de ésta requiere el voto conforme de los dos tercios de sus miembros Artículo 239 Ln Corte Suprema de Justicia por intermedio de uno de sus miembros tiene derecho de concurrir a las Cámaras Legisla tivas para tomar parte sin voto en la discusión de los proyectos de ley que presenta y de la Ley de Presupuesto de la República en lo concer niente al Poder Judicial La Constitución de 1993 establece normas referentes a la susten tación de las diversas partes del Presupuesto ante el Congreso que no consideraba la Constitución de 1979 salvo en lo referente a Poder Judi cial pues su aztculo 239 establecía que uno de los miembros de la Corte Suprema concurría en nombre de ella al Congreso para participar con voz en el debate del presupuesto del Poder Judicial De dístínta manera las dos Constituciones prevén solución al caso en que el Congreso no apruebe la ley de presupuesto ordenan promul garla mediante Decreto Legislativo La Constitución de 1979 daba como plazo para la votación del Proyecto el l5 de Diciembre La de 1993 da el 30 de noviembre como plazo para que la autógrafa de la ley esto es de bidamente aprobada por el Congreso sea remitida al Presidente de la Re pública El Trámite previsto por ambas Constituciones para los créditos su plementarios las transferencias y habilitaciones de partidas es el mismo salvo que la Constitución de 1979 requería mayoría de dos tercios para que la Comisión Permanente realizara estas aprobaciones en tanto que en la Constitución de 1993 se requiere los tres quintos en el mismo caso Análisis exegético El primer párrafo establece las reglas de competencia de los diver sos órganos constitucionales del Estado que pueden sustentar por st mis mos ante el Congreso los diversos pliegos del Presupuesto 455 El responsable de las finanzas del Estado es el Ministro de Econo mfa yFinanzas y por consiguiente es al que ie corresponde sustentar ante el Congreso el pliego de ingresos que serán las fuentes de finan ciamiento del Presupuesto es decir del gasto de todas las entidades del Estado Luego corresponde a cada Ministro sustentar ante el Congreso los pliegos de egresos de su sector De acuerdo a otras normas de la Consti tución el Presidente de la Corte Suprema el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan sus respectivos pliegos Se da este tratamiento excepcional a dichos órganos para que el Poder Ejecutivo no pueda manipulazlos a través del recorte de egresos que pudieran serle perjudiciales porque signifiquen mayor control a su gestión según las normas que establece la Constitución Estimamos que también debería haber sido dada la potestad de defender el pliego de egresos de manera directa al Presidente del Tribunal Constitucional que ejerce un control muy importante sobre Ejecutivo y Legislativo No ha sido así A la inversa se ha dado al Defensor del Pueblo la atribución de presentar su proyecto de presupuesto ante el Poder Ejecutivo y la de sus tentazlo en dicha instancia y ante el Congreso Sin embargo ello ha sido establecido en el párrafo final del artículo 162 y no fue recogido en éste que tratamos Como resulta elemental e Defensor tiene estas atribucio nes ylas puede ejercitar con pleno valor constitucional Sería sin embar go aconsejable incorporarlo en el artículo 80 en una próxima modifica ción constitucional En referencia al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones hay que hacer notar que en esta Constitución el Sistema Electoral tiene tres órganos El Jurado Nacional de Elecciones la Oficina Nacional de Pro cesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones no sólo presenta el pre supuesto de dicho organismo sino los de todos los órganos del sistema Así se establece en el párrafo final del aztículo 178 de la Constitución Constitución artículo 178 Compete al Jurado Nacional de Elec ciones 456 Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada enti dad del sistema Lo sustenta en esa instancia y ante el Confieso Sobre este tema ocurrieron problemas prácticos entre los diversos organismos del Sistema y entonces se dictó la Ley 26533 del 02 de Octu bre de 1995 que estableció lo siguiente sobre materias presupuestales Ley 26533 artículo 5 La estructura del presupuesto del Sistema Electoral está conformada por tres pliegos presupuestales el del Jurado Nacional de Elecciones el de la Oficina Nacional de Procesos Electora les y el del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los mis mos que están incluidos en el Volumen O1 Gobierno Central del Presu puesto del Sector Público Ley 26533 artículo 6 El Presidente del Jurado Nacional de Elec ciones ejerce la titularidad del pliego de este Organo Electoral el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ejerce la titulazidad del plie go de esta Oficina y la titularidad del pliego del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se ejerce por su Jefe Ley 26533 artículo 7 El Presidente del Jurado Nacional de Elec ciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Siste ma Electoral que incluye por separado las partidas de los pliegos presupuestales de cada Organo Electoral Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 178 de la Constitución Política del Perú A dichos actos también asisten en forma obligatoria el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora les y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con el propósito de absolver cualquier consulta en temas de su competencia Ley 26533 artículo 9Corresponde al Presidente del Jurado Na cional de Elecciones únicamente efectuar las coordinaciones necesarias paza unapresentación oportuna del Proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral diferenciando cada pliego que lo conforma Corresponde a cada titular de pliego del Sistema Electoral la responsabilidad en su ejecución de acuerdo a las Leyes pertinentes 457 Como puede apreciarse se ha mantenido el principio de que el Pre sidente del Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto de todo el sistema pero se ha añadido la asistencia obligatoria de los jefes de los otros dos órganos para absolver cualquier consulta Esta es una medida razonable porque el Presidente del Jurado puede no conocer bien los requerimientos del trabajo de los demás y en ciertos casos puede hasta competir con ellos en asuntos concretos El segundo párrafo se pone en la hipótesis de que el Congreso no apruebe el presupuesto hasta el 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia En ese caso se corre el peligro de quedar sin presupuesto para el año siguiente paralizándose toda actividad gubernativa pues no se po dría gastar en absolutamente nada por falta de ley La Constitución ha solucionado el problema estableciendo que el Proyecto del Ejecutivo es en esecaso promulgado por decreto legislativo Se produce así la curiosa situación de que se dicte por mandato de la Constitución un decreto legislativo para el que no ha habido delegación de funciones por el Congreso Este y el del artículo siguiente son los dos únicos casos de decretos legislativos sin delegación en toda la Constitu ción Sobre esto dice Chirinos Soto Pero desaparece el peligro de que no haya presupuesto Sea porque el Congreso vota la ley correspondiente en el plazo del que dispone para hacerlo desde el 28 de agosto hasta el 30 de noviem bre sea porque a falta de aprobación del Congreso entrará en vi gencia el proyecto que remite el Ejecutivo Por lo demás según costumbre ya establecida el Ministro de Economía y Finanzas pue de hacer suyo el proyecto tal como ya ha sido dictaminado por la Comisión de Presupuesto 195 Esta medida se toma porque durante el gobierno del Presidente Bustamante y Rivero se produjo en un momento una huelga parlamenta 195 CHIRINOS SOTO Enrique Lectura y comentario Constitución de 1993 Lima Empresa Editora PiedulSRL1995 p 133 458 ria en una de las cámaras y por normas constitucionales entonces vigen tes el Congreso no pudo instalarse Al llegar Enero del año siguiente al de estos avatares se produjo la situación de que el Gobierno se encontra ra sin presupuesto y sin la posibilidad de reunir a las cámaras En esa si tuación el Presidente Bustamante decidió aprobar el presupuesto por de creto Fue una solución sólida conceptualmente hablando y adecuada mente medida desde el punto de vista jurídicopolít Lo importante sin embargo fue que no dejó de tener norma presupuestal para poder ejercitar el gasto Los créditos suplementarios habilitaciones y transferencias de par tidas son diversas modificaciones que se van haciendo al Presupuesto conforme avanza su ejecución Como se trata de aprobación de ingresos y egresos debe ser hecha también por el Congreso Por eso dice la Cons titución que se tramitan ante el Congreso como la Ley de Presupuesto y en el receso ante la Comisión permanente la que para aprobarlos re quiere tres quintos del número legal de sus miembros Esta disposición es coherente con el inciso 3 del artículo 101 de la Constitución que al tratar de la Comisión Permanente dice Constitución artículo 101 Son atribuciones de la Comisión Permanente 3 Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitacio nes del Presupuesto durante el receso parlamentario La Ley 26703 define estos conceptos en su artículo 39 Ley 26703artículo 39 Constituyen modificaciones presupuesta rias los créditos suplementarios las habilitaciones y las transferencias de partidas así como los créditos y anulaciones presupuestarias Son modificaciones presupuestarias en el nivel institucional al que se refiere el inciso a del artículo 9 de la presente Ley los créditos suple mentarios habilitaciones y transferencias de partidas 459 Se denomina créditos suplementarios los incrementos de los mon tos autorizados de ingresos y egresos debiendo ser aprobados por Ley Se denomina habilitaciones y transferencias de partidas los trasla dos de recursos entre pliegos presupuestarios debiendo ser autorizados por ley 129 Artículo 81 HArtículo 81 La Cuenta General de la República acom pañada del informe de auditoría de la Contraloría Gene ral es remitida por el Presidente de la República al Con greso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesta La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días Si no hay pronunciamiento del Congreso en elplazo señalado se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta GeneralH Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La norma que actúa como primer antecedente de este artículo es la de la Constitución de 1828 ya vista a propósito del artículo anterior Las normas sobre presentación de cuenta general en las diversas Constitucio nes de la historia han sido también transcritas allá y a ellas nos referimos para no repetirlas Antecedentes en la Constitución de 1979 El artículo que precedía al que ahora comentamos en la Constitu ción de 1979 era eI siguiente 460 Artículo 200 La Cuenta General acompañada de informe de la ContraloríaEeneral es remitida al ongreso por el Presidenté de la Re pública durante a Segunda Legislatura Ordinaria del año siguiente al de ejecución del presupuesto La Cuenta General es examinada y aprobada o desaprobada en la misma Legislatura Ordinaria en que se presenta o en la siguiente según el trámite señalado para el Presupuesto Ambas Constituciones establecen que la Cuenta General informada o auditada por la Contraloría es remitida por el Presidente de la Repúbli ca al Congreso El plazo que establecía la Constitución de 1979 era el de la segunda legislatura del año siguiente es decir entre abril y mayo La de 1993 extiende el plazo hasta el 15 de noviembre del año siguiente La Constitución de 1979 establecía que luego de la presentación el Congreso la examinaba y la aprobaba o desaprobaba en la misma le gislatura en la que había sido presentada o en la siguiente No establecía norma ni sobre cómo era examinada ni sobre qué pasaba si no era apro bada o si no se votaba sobre ella La Constitución de 1993 encarga la revisión a una comisión y le da plazo de noventa días para ello Luego el Congreso se pronuncia en treinta días más Si el pronunciamiento del Pleno no ocurre el dictamen de la Comisión es remitido al Presidente de la República para que pro mulgue la Cuenta General por Decreto Legislativo Como puede apre ciarse tampoco la Constitución de 1993 dice qué sucede si la comisión no se pronuncia en el plazo que ha recibido o si el Pleno desaprueba la Cuenta General Análisis exegético En el Perú existe la ley 26484 del 18 de junio de 1995 que estable ce lo siguiente respecto del tema Ley 26484 artículo 2 La Cuenta General de la República es un instrumento de información y fiscalización de las finanzas públicas que refleja los resultados presupuestarios tinancieros económicos y de inver sión de la actividad pública en un ejercicio fiscalr 46I Puede verse que la Cuenta General es un instrumento de informa ción yfiscalización Mide los resultados de la actividad pública en un ejercicio fiscal con énfasis en los fenómenos de gasto e inversión En realidad es una revisión de a forma cómo se ejecutó el Presupuesto Ge neral de la República Ley 26484 artículo 3 Los objetivos de la Cuenta General de la República son a Informar los resultados de la gestión de la administración del Esta do en términos presupuestazios financieros económicos y de me tas de operación e inversión pública b Servir como instrumento de fiscalización de la actividad pública c Brindar información para el planeamiento de programas proyectos y actividades de desarrollo económico y social del pafs Las tres finalidades asignadas combinan la información el aporte de elementos de planeamiento futuro y la fiscalización de la actuación de los diversos órganos del Estado en materia presupuestal La Cuenta General es auditada por la Contraloría General de la Re pública institución que envía eI informe respectivo al Poder Ejecutivo para que él lo remita al Congreso Este órgano a través de una comisión revisora de la Cuenta General examina su contenido y dictamina El Congreso deberá aprobar la Cuenta General de la República Si no hay pronunciamiento del Congreso la Cuenta General es promulgada por un Decreto Legislativo que no se origina como en el artículo anterior en delegación de atribución legislativa por el Congreso Ley 26484 artículo 12 La Cuenta General de la República acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría Genera de la República es remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso Luego de reci bidos ambos documentos son derivados a la Comisión Revisora de la Cuenta General de a República para su examen y dictamen dentro de los noventa días siguientes a su presentación Presentada la Cuenta General de la República al Congreso se da cuenta de su recepción en la sesión plenaria inmediata posterion 462 Ley 26484 artículo 13 El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de30días Si no hay pronunciamiento en ese pe ríodo el dictamen de la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República se eleva al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes para que dicho Poder del Estado promulgue por Decreto Legislativo la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal examinado El plazo paza que el Poder Ejecutivo promulgue por Decreto Legis lativo la Cuenta General de la República es de quince días Como puede verse existen plazos para este procedimiento La Cuenta General es presentada al Congreso a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente a la ejecución presupuestal respectiva artículo 81 de la Constitución primer párrafo La Comisión revisora del Congreso dictamina en noventa días y el Congreso debe pronunciarse dentro de los treinta días siguientes de acuerdo aI artículo 13 de la ley 16484 Si ello no ocurre el Ejecutivo promulga la Cuenta General median te Decreto Legislativo Tiene para ello un plazo de quince días des de el plazo final anterior Ley 26484 artículo 14 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta los que son objeto de las acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización por el Poder Legislativo La documentación sustentatoria de las transac ciones ejecutadas por las entidades del sector público deberá permanecer debidamente archivada por un tiempo no menor de diez años y perma nentemente abierta a las acciones de control y fiscalización La ley correctamente focaliza la aprobación de la Cuenta General en un acto formal de ordenamiento administrativo que no supone apro bación de la gestión ni de los actos administrativos que sustenta lo que será controlado por los órganos respectivos dentro de los plazos que es tén establecidos El plazo de fiscalización de diez años para la documentación es 463 bastante largo y consideramos innecesario en diez años muchos de los empleados que existieron originalmente pueden haber cambiado de posi ción saliendo del sector público o pasando a otra ubicación pueden ha ber salido del país o dejado la función pública de muchas otras formas Consideramos que paza garantizar un adecuado uso de los recursos fisca les ypara que se sepa que existe control sobre el gasto aunque sólo sea aleatorio es preciso que este plazo se reduzca Un promedio generalmen te aceptado son cinco años 130 Artículo 82 Artículo 82 La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica Es el ór gano superior del Sistema Nacional de Control Supervi sa la legalidad de la ejecución del Presupuesto dei Esta do de las operaciones de la deuda púólica y de los actos de las instituciones sujetas a control EContralor Genera es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo por siete años Puede ser removido por el Congreso porfalta grave Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 El antecedente de la Contraloría General de la República está en el artículo 0 de la Constitución de 1933 Constitución de 1933 artículo 0Un Departamento especial cuyo funcionazio estará sujeto a la ley controlará la ejecución del Presu puesto General de la República y la gestión de las entidades que recau den oadministren rentas o bienes del Estado El Jefe de este Depazta mento será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros La ley señalazá sus atribuciones 464 Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma precedente en la Constitución de 1979 era la siguiente Artículo 146 La Contraloría General como organismo autóno mo ycentral del Sistema Nacional de Control supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector Público de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos E Contralor General es designado por el Senado a propuesta del Presidente de la República por el término de siete años El Senado pue de removerlo porfalta grave La ley establece la organización atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de ControP Las normas de ambas Constituciones con ciertos matices diferen ciales pero que no cambian la naturaleza del órgano son sustantiva mente similares Las dos señalan Io siguiente La autonomía de la Contraloría Su cazácter de órgano central del Sistema de Control Dos de sus funciones básicas supervisión de la ejecución del Pre supuesto del Estado y de las operaciones de la deuda pública Las diferencias entre ambas Constituciones son las siguientes La de 1979 le encargaba supervigilar la gestión y utilización de bienes y recursos públicos En vez de ello la de 1993 le encarga supervisar los actos de las instituciones sujetas a control Evidente mente hay un cambio pero no queda clazo en qué sentido apunta y parece que la nueva norma es peor que la que existfa en la Consti tución de 1979 porque deja sin regulación eI control de los bienes del Estado y podría decirse la supervisión de los actos de las insti tuciones sujetas a control ya estaba contenida por fuerza en las atribuciones anteriores El Contralor es propuesto por el Poder Ejecutivo en ambas Consti 465 tuciones pero en la de 1979 lo nombra y remueve e Senado en tanto yue en la de 1993 estas funciones las cumple el Pleno Ello se debe a la unicameralidad establecida en la Constitución de 1993 En ambas Constituciones se prevé que el Contralor puede ser re movido por falta grave La norma rectamente entendida conduce a que no se le pueda remover por razones distintas Análisis exegético El articulo comienza mencionando a la Contraloría General de la República pero inmediatamente se nota que se refiere más bien al Siste ma Nacional de Control del que la Contraloría no es sino el órgano su perior La teoría define a un sistema como un conjunto de normas institu ciones yprocesos que prestan ayuda a la Administración para el eficaz cumplimiento de sus fines Los sistemas no producen resultados para fue ra de la Administración sino para dentro de ella En este sentido el Sistema Nacional de Control tiene la finalidad primordial de supervisar el adecuado manejo de los bienes y recursos del Estado con referencia particular a La ejecución del presupuesto porque es el instrumento a través del cual se recibe y utiliza los recursos del Fisco y Las operaciones de deuda pública porque son formas de generación de fondos que luego requerirán repago y por consiguiente tam bién manejan el patrimonio del Estado pudiendo comprometerlo gravemente Hemos dicho que un sistema contiene un conjunto de instituciones que cumplen las funciones establecidas En el Perú existe el Decreto Ley 26162 del 29 de diciembre de 1992 que contiene la Ley del Sistema Na cional de Control Su artículo 2 establece la conformación institucional del sistema Decreto Ley 26162 artículo 2 El Sistema está conformado por 466 a La Contraloría General de la República b Auditoría del Poder Legislativo c Auditoría del Poder Judicial d Auditorías Sectoriales del Poder Ejecutivo e Auditorías regionales f Auditorías de Municipalidades g Auditorías de Organismos Autónomos h Auditorías de instituciones y personas de derecho público i Auditorías internas de empresas que conforman la actividad em presarial del Estado a que alude el literal d del artículo 3 de esta ley De ellos como viene ya dicho la Contraloría es el órgano superior y por consiguiente rector del sistema y bajo ella están las auditorías espe cializadas en los distintos órganos e instituciones del Estado que están sometidos a control La Constitución se refiere a ellos como las institu ciones sujetas a control El artículo 3 los detalla Decreto Ley 2662artículo 3Se sujetan al Sistema y se les de signan en adelante en esta Ley con el nombre genérico de entidades a El Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales b Las unidades administrativas del Poder Legislativo y del Poder Ju dicial c Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política y las instituciones y personas de derecho público d Las empresas integrantes de la Actividad Empresarial del Estado con excepción de las empresas de economía mixta y accionariado del Estado e Las entidades privadas por los recursos públicos que perciban Queda claramente establecido que el sometimiento al Sistema Na cional de Control se establece sobre dos tipos de instituciones Todas aquellas que conforman el aparato del Estado Las que siendo privadas reciben recursos del Estado por la parte correspondiente Las empresas mixtas y de accionariado del Estado no quedan suje 467 tas al Sistema porque son entidades privadas en las que el Estado ha de cidido mantener parte del capital que tenfa o en las que ha adquirido ca pital privado Es una regla que permite que dichas empresas se gerencien con reglas de Derecho privado y no de Derecho público los procedi mientos del Sistema Nacional de Control a pesar del intento de moderni zación que hay sobre ellos son predominantemente burocráticos y aleja dos de los criterios que se utiliza paza analizar la gestión de las empresas privadas Si se aplicazan a ésta probablemente se causarla serios proble mas de eficiencia y agilidad en la toma de decisiones Una posible clasificación de los sistemas de control es la siguiente Interno anterior que consiste en que antes de que se ejecute la de cisión hay un organismo de la misma entidad controlada que la re visa yautoriza Este sistema suele tener efectos pazalizantes porque ninguna decisión se ejecuta hasta que no tenga visto bueno del sis tema de Control Por ello debe ser establecido al interior de la enti dad controlada con reglas de rapidez y eficiencia especialmente di señadas para sus características Interno posterior consistente en que dentro de la entidad controla da exista un órgano al que se informan las decisiones ya tomadas y ejecutadas o en ejecución para que las revise y de aviso de las ob servaciones que tenga a la autoridad encargada de tomar las deci siones superiores según se haya establecido en las mismas reglas de control Es un sistema que no frena la ejecución de las decisio nes pero posa la amenaza de la sanción sobre quienes incumplan las reglas Externo anterior que sólo es aplicable en ciertas circunstancias ex traordinarias de intervención y consiste en que un órgano de fuera de la entidad controlada tiene que autorizar previamente a su eje cución cualquiera de las decisiones sometidas a control Es el más burocrático de todos los sistemas y generalmente se utiliza en insti tuciones en quiebra en disolución o que han sido intervenidas por hallarse graves irregularidades en su interior Externo posterior que consiste en la revisión de las decisiones to madas yejecutadas por un órgano exterior a la entidad sujeta a 468 control la que en cuanto detecte irregulazidades puede hacer infor mes aquienestomen las decisiones puede iniciar procesos admi nistrativos de corrección de las irregularidades y de sanción y tam bién puede denunciar penalmente ante las autoridades competentes Sobre los aspectos de control interno dentro del Sistema Nacional dice el Decreto Ley 26162 Decreto Ley 26162 articulo 6 El control que ejerce el Sistema es interno y externo pero siempre selectivo y posterior El control interno previo compete exclusivamente a las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley Ellas deben de crear sus normas internas de control en base a las normas generales y regla mentarias vigentes que les sean aplicables en función de su propia orga nización El primer párrafo indica en adiciónalos conceptos anteriores y en referencia al control posterior ejecutado por el Sistema que es selectivo lo que quiere decir que no se audita todos los aspectos del manejo de re cursos públicos dentro de cada unidad del Estado sino que se selecciona aquellos elementos y decisiones que los organismos determinen como más importantes según las normas y a discrecionalidad que deban apli carse También quiere decir que no se controla directamente a todas las entidades permanentemente sino que se hace una selección de ellas y se aplican los mecanismos correspondientes según cada circunstancia El artículo 7 se refiere a control interno previo que como hemos anunciado será realizado dentro de la entidad controlada de acuerdo a sus propias características yreglas Decreto Ley 26162 aztículo 7 El control interno previo es ejer cido por la propia entidad en función de los procedimientos establecidos en sus planes de organización reglamentos manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad las que contienen las técnicas de auto rización procesamiento registro verificación evaluación seguridad y protección de los bienes y recursos de la entidad Por su pazte el aztículo 8 se refiere a control interno posterior so bre el que se establece dos cazacterísticas 469 Es realizado tanto por las jefaturas internas de la institución como por el auditor En realidad entonces se está hablando de dos meca nismos paralelos de control interno posterior dentro de cada enti dad Los reglamentos y demás normas establecerán la comple mentariedad de estos esfuerzos en cada caso Este control no debe evaluar sólo los aspectos administrativos del uso de los recursos sino la gestión en función de las metas y pro gramas que como hemos visto deben figurar en el presupuesto ver el comentario al artículo 77 de la Constitución En realidad el control de gestión es la parte más débil del Sistema Nacional de Control que por su propia naturaleza tiende siempre a ser más ad ministrativo centrado en los aspectos formales del uso de los re cursos La claridad en la conducción la modernización de normas y criterios y la capacitación permanente del personal son elementos claves para producir un sistema más eficiente en la búsqueda de la evaluación de metas y programas Decreto ley 26162 artículo 8 El control interno posterior es ejer cido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor en función de los procedimientos de control emanados por el titular de la misma respecto de los resultados de las operaciones bajo su competencia y por el auditor en función a sus planes y programas anuales Este con trol debe evaluar no sólo los aspectos administrativos del uso de los re cursos sino evaluar la gestión en función de las metas y programas traza dos El artículo 11 se refiere al control externo Dice de él Decreto Ley 26162 artículo l l El control externo consiste en el conjunto de políticas normas métodos y procedimientos técnicos aplica dos por la Contraloría General de la Kepública yo por los órganos del Sistema qe ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoria independéste que esta designe y se contrate para evaluar la gestión la captación y el uso de los recursos públicos por ellos Se efectúa mediante auditorías y exámenes especiales También la Ley del Sistema Nacional de Control establece los principios que guían su actividad 470 Artículo 13 Son principios que guían el ejercicio del control gu bernamentat a La universalidad esto es la potestad de los órganos que integran el Sistema dentro de los límites de sus respectivas competencias de efectuar el control respecto de todas las actividades de la entidad en la que están adscritas así como de todos sus servidores y fun cionarios cualquiera fuere su jerarquía Esta potestad no excluye la posibilidad que el órgano de control superior ejercite acción de evaluación sobre el órgano de control que ejecuta dicha acción y sobre las recomendaciones emitidas por éste para supervisar su cumplimiento o sobre la entidad a solicitud de la Contraloría Gene ral de la República b El carácter integral es decir que el control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar los beneficios económicos yo so ciales obtenidos en relación con el gasto que han originado toman do en cuenta las metas cualitativas y cuantitativas establecidas por la entidad su vinculación con las políticas gubernamentales ylos índices de eticiencia históricos de la misma c La autonomía funcional y económica expresada tanto en la potes tad de los órganos de control de organizarse administrarse y ejer cer sus funciones de manera independiente cuanto en un manejo económico autónomo d El carácter técnico yespecializado del control e La publicidad consistente en la difusión periódica con finalidad ejemplificadora de los resultados de las acciones de control de ma yor importancia f La atribución para acceder a todo tipo de información y examinar registros y operaciones de toda índole g La no interrupción del funcionamiento del ente examinado al efec tuar una acción de control h La materialidad o significación económica es decir la concentra 471 ción del control en las transacciones u operaciones de más signifi cación en la entidad examinada i Objetividad las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluación de los hechos rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad Y las atribuciones de la Contraloría General de la República como organismo superior están caracterizadas en el artículo 19 Decreto Ley 26162 artículo 19 Son atribuciones de la Contra loría General de la República a Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros documentos e información de las entidades aún cuando sean secre tos b Requerir a los órganos de control del Sistema que dispongan la rea lización de acciones de control auditorías u otros exámenes que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control exter no posterior sobre cualquiera de los actos de cualquier entidad su jeta al ámbito de esta ley Recomendar a los titulares de la entidad la aplicación de las sancio nes al auditor en la forma que permita la legislación en los casos en que se le encuentre parcialización con la entidad un deficiente ejercicio profesional o disponerla sanción directamente en caso de incumplimiento d Requerir la presencia de toda persona natural o los representantes de cualquier persona jurídica que considere necesario bajo los apre mios que la Ley señala para los testigos e Supervisar y garantizar el respeto y cumplimiento de las observa ciones recomendaciones ysanciones que sean propuestos sobre la base de los informes de control emanados de cualquiera de los ór ganos del Sistema Para efectuar esta labor puede dirigirse al titular de la entidad de laque depende sectorial o funcionalmente la enti dad objeto de la recomendación a efecto que amerite su cumpli 472 miento bajo apercibimiento de sancionaz directamente en caso de incumplimiento En los casos de comprobación de responsabilidad civil o penal es decir la existencia de daño económico o presunción de acto ilícito ordenará la adopción de las acciones legales bajo sanción de que proceda la destitución del titular de la entidad En los casos en que la Contraloría en la ejecución directa de una acción de control encuentre daño económico o presunción de acto doloso puede disponer que el Procurador Público o el representan te legal que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes en forma inmediata g Velaz por la adecuada implantación de los órganos de control inte grantes del Sistema proponiendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moder na necesaria para el cumplimiento de sus fines Para tal efecto dic tará disposiciones sobre requisitos mínimos para ser auditor en fun ción de la especialidad de las entidades h Auditar anualmente la Cuenta General de la República emitiendo el correspondiente dictamen i Formular recomendaciones que promuevan reformas sobre los sis temas administrativos de las entidades sujetas al Sistema j Aprobar los planes y programas anuales de control de las entidades sujetas al Sistema k Capacidad de rechazar los informes yo dictámenes de los órganos del Sistema y de personas naturales o jurídicas contratadas o socie dades de auditoría designadas que no se ajusten a las normas de control o yue no hayan cumplido el trabajo encomendado en cuyo caso dará las instrucciones precisas para superar las deficiencias 1 Establecer responsabilidad alos titulares de las entidades sujetas al Sistema que violen la independencia de sus órganos de control 473 El conjunto de estas atribuciones dota a la Contraloría General de la República de las siguientes características Es el organismo que autónomamente diseña la política de control del Estado dentro del marco de la ley disponiendo de todas las fa cultades de investigación y acceso a documentación que sean nece sarias La calidad y seriedad del control dependerá de la Contraloría de manera directa Esto es positivo Tiene atribución de emitir recomendaciones sobre los resultados de la aplicación del control y de supervigilar que dichas recomenda ciones se cumplan Con ello puede intervenir directamente en la mejora de los sistemas de ejecución de actividades de la propia ad ministración pública Tiene la atribución de recomendar las mejoras que estime necesa rias tilos sistemas administrativos con la finalidad de que el ma nejo de los recursos públicos se realice con mayor eficiencia y cla ridad Tiene la atribución de dirigirse bien a los defensores del Estado procuradores públicos bien al Ministerio Público para que se ini cien las acciones destinadas a resarcir al Estado o a procesar pre suntos delitos En síntesis estimamos que la organización que tiene la Contraloría General de la República en el Decreto Ley 26162 le permite una actua ción eficiente en el cumplimiento de sus funciones de órgano superior del sistema de control A estas atribuciones formales deberá añadirse la indispensable autonomía de decisiones que ya no es un fenómeno pura mente jurídico tiene connotaciones políticas y depende tanto de la res tricción que se impongan quienes ejercen el poder como de la actitud in dependiente que debe tener el Contralor General Este funcionario es designado por el Congreso a propuesta del Po der Ejecutivo por siete años y puede ser removido sólo por el Congreso y sólo por comisión de falta grave según reza la parte final del artículo El Decreto Ley 26162 ha establecido las circunstancias que pueden ser consideradas falta grave y que permiten su remoción 474 Artículo 26 A los fines del inciso e del articulo 25 vacancia por falta grave se considera falta grave del Contralor General de laRe pública a La acción u omisión en que incurra en eI ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño pecuniario significativo al Estado b El abandono del cargo que se configura por la inasistencia conti nuada einjustificada a su Despacho por más de quince días útiles c La infracción de las prohibiciones e incompatibilidades que esta Ley señala Son supuestos pertinentes a la finalidad de removerlo del cargo 475 TITiJLO III CAPITULO V MONEDA Y BANCA 131 TITULO III CAPITULO V MONEDA Y BANCA El capitulo referente a la moneda y la banca tiene cuatro propósitos principales Establecer el monopolio del Estado en materia de emisión de bille tes ymonedas Desde muchos siglos atrás ésta es una prerrogativa del poder máximo del Estado y es adecuado que a norma esté ubi cada en el plano constitucional De esto trata el aztfculo 83 de la Constitución de 1993 La regulación del Banco Central de Reserva del Perú creándolo como persona jurídica de Derecho Público con autonomfa que tie ne la finalidad de preservaz la estabilidad monetaria y como funcio nes regular la moneda y el crédito del sistema financiero y admi nistrar las reservas internacionales a su cargo Constitución de 1993 artículo 84 Estas funciones son trascendentales para la economía del país y en verdad existe la fuerte tentación en los poderes políticos de asu mirla para ellos mismos La Constitución prefiere que estas deci siones sean tomadas por un organismo técnico no político y por ello las encazga al Banco Central Es pues razonable que estas dis posiciones tengan rango constitucional de esa manera ninguno de los demás órganos del Estado puede argüir que las atribuciones del Banco pertenecen a su esfera de poder Tampoco podrán concedér 477 setas a órganos distintos del Banco las normas de rango inferior a la Constitución La protección del ahorro privado que es una garantía constitucio nal evidente por sí misma desde que tiene que ver con la seguridad jurídica esencial de mantener el dinero propio ahorrado y hasta donde se pueda con su mismo valor de depósito Finalmente se establece constitucionalmente a la Superintendencia de Banca y Seguros como el órgano encargado de fiscalizar a este tipo de empresas También es una función delicada para la socie dad porque esta supervisión pretende que no se aproveche ilícitamente los ahorros del público y que no se los administre mal Por ello y porque puede llegar a afectar la libre iniciativa empresa rial de quienes llevan a cabo este tipo de negocios es razonable que la Superintendencia ysus funciones generales tengan también rango constitucional Dos modificaciones significativas se ha hecho en este punto en el paso de a Constitución de 1979 a la de 993 Se prohibe que el Banco conceda financiamiento al Fisco salvo la compra de valores del tesoro en el mercado secundario y siempre observando los límites que imponga la ley Este límite se halla es tablecido en el artículo 61 del Decreto Ley 26123 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú promulgada el 29 de di ciembre de 1992 Decreto Ley 26123 artículo 61 El Banco está facultado para comprar en mercado secundario valores emitidos por el Tesoro Pú blico En ningún momento el incremento anual de las tenencias de esos títulos valuados a su precio de adquisición puede superar el cinco por ciento del saldo de la base monetaria del cierre del año prece dente No se incluye en este limite a los bonos que el Tesoro Públi co hubiere entregado para la capitalización del Banco conforme a la parte final del artículo 93 478 Se elimina el mandato que traía el artículo 152 de la Constitución de 1979 con el siguiente tenor La actividad bancaria y financiera cumple función social de apoyo a la economía del país en sus di versas regiones y a todos los sectores de actividad y población de acuerdo con los planes de desarrollo Ni la función social ni los planes de desarrollo han sido conceptos para los yue se cuente con la inclinación favorable del constituyente de 1993 Contrarían su concepción ideológica neoliberal y es obvio que mantener la norma era inconsistente 132 Artículo 83 Artículo 83 Zu ley determina el sistema monetario de la República La emisión de billetesy monedas es facul tad exclusiva del Estado La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva dePerú Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1837 se ocupa del tema monetario porque al tratarse de una Confederación debía establecerse norma respecto de este punto para el Estado Confederado Constitución de 1837 artículo 36 Cada una de las Repúblicas conservará su moneda la que circulará en todo el territorio de la confe deración Conservará también sus armas y pabellón en el interior de su territorio Luego no hay nuevas normas sobre este tema hasta la Constitución de 920 la que a la vieja usanza que estaba por extinguirse en el mundo por aquellos años dice Constitución de 1920 artículo 1 1 No podrá crearse moneda fidu ciaria de curso forzoso salvo el caso de guerra nacional Unicamente el Estado podrá acuñar moneda nacional La Constitución de 1933 da la versión más moderna de la norma 479 tividad sobre moneda nacional inmersa comoestuvo en los grandes cam bios producidos por la Gran Depresión de 1929 Constitución de 1933 artículo 12 La ley determina el sistema monetario de la República La emísión de billete es privilegio del Esta do que lo ejerce mediante una institución bancaria central nacional en cargada de la regulación de la moneda Antecedentes en la Constitución de 1979 El artículo de la Constitución de 979 que contiene la norma ante cedente a la que comentamos es el siguiente Artículo 148 La ley determina el sistema monetario de la Repú blica La emisión de billetes y moneda es facultad exclusiva del Estado La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru Con una mínima diferencia en el texto ambos artículos son idénti cos ytienen exactamente el mismo significado Análisis exegético Todo Estado debe tener moneda Es parte esencial de su indepen dencia yasí fue reconocido desde siempre Dijo Bodino en e siglo XVI En cuanto al derecho de amonedar es de la misma naturaleza que la ley y solo quien tiene el poder de hacer la ley puede dársela a las monedas Después de la ley nada hay de mayor importan cia que el título el valor y la tasa de las monedas como hemos de mostrado en otro tratado y en toda república bien ordenada solo el príncipe tiene este poder 196 Puede verse que desde el inicio de las concepciones modernas de Estado el establecer el sistema monetario ha sido atributo de la soberanía y sello indiscutible de la sociedad política 196 BODINO Los seis libros de a República Madrid Editorial Aguilar SA de Ediciones 1973 I10 pp712 480 El dinero y su circulación tienen multitud de formas y procedi mientos en la sociedad contemporánea De hecho la parte de las transac ciones económicas que se hace con billetes y monedas es verdaderamente ínfima Los mecanismos bancarios las tarjetas de crédito la compensa ción de cuentas etc han conducido a que las transacciones sean así Sin embargo en la base de todo sistema monetario están siempre los billetes y las monedas y el total del circulante que existe en una de terminada sociedad se calcula en una fórmula que tiene como base la emisión de monedas existente Por ello es atribución exclusiva del Estado En épocas anteriores los bancos y aún los particulares poderosos podían emitir billetes Pero para lograr un manejo adecuado de las economías contemporáneas ello debe ser monopolio del poder público Dice el artículo que la emisión se ejerce a través del Banco Central de Reserva del Perú que es la entidad técnica constitucionalmente esta blecida que tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria ver el artículo 84 En el Perú la moneda actualmente en curso fue establecida por la Ley 25295 del 31 de diciembre de 1990 estableció el sol peruano en sustitución del Inti que existió durante los peores años de la inflación de los ochenta La norma estableció que un sol equivaldría a un millón de intis También dictó reglas para el progresivo retiro de los billetes de intis y las normas sobre traducción de intis a soles en todos los diversos docu mentos yactividades incluida la bancaria En armonía con a Constitución el Banco Centra de Reserva que dó encargado de la ejecución de todos estos procedimientos A su turno la Ley del Banco Central de Reserva del Perú aprobada por el Decreto Ley 26123 del 29 de diciembre de 1992 establece sobre las atribuciones del Banco en relación al circulante y la moneda Decreto Ley 26123 artículo 43 Los billetes y monedas que el 481 Banco pone en circulación se expresan en términos de la unidad moneta ria del País y son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación pública o privada Decreto Ley 263artículo 46 El Banco está facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulación nu merario en cantidad y calidad adecuados 133 Artículo 84 KArtículo 84 El Banco Central es persona jurídica de derecho público Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica La finalidad de Banco Central es preservar la estabili dad monetaria Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás funciones que señala su ley orgánica El Banco informa alpaís exacta y periódicamente sobre el estado de as finanzas nacionales bajo responsabili dad de su Directorio El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por e Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1920 trae norma sobre limitación de tasas de interés repetida en el artículo 28 de la Constitución de 1933 Constitución de 1920 artículo 51 La ley determinará el interés máximo por los préstamos de dinero Es nulo todo pacto en contrario y serán penados los que contravengan este precepto 482 La Constitución de 1933 además anunció la existencia de una en tidad encargadae la regulación de la moneda cosa que ya se discutía desde un tiempo antes en la reorganización del aparato económico del Estado Constitución de 1933 artículo 14 El Estado mantendrá por los medios yue estén a su alcance la estabilidad de la moneda y la libre con versión del billete bancario Sólo en casos excepcionales a pedido del Poder Ejecutivo con el asentimiento de la entidad encargada de la regu lación de la moneda y con la del Jefe del Departamento que supervigile las empresas bancarias el Congreso podrá expedir una ley que establezca provisionalmente la inconversión del billete bancario Antecedentes en la Constitución de 1979 El antecedente de la norma que comentamos en la Constitución de 1979 es el siguiente Artículo 149 El Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público con autonomía dentro de la lev Sus funciones son regular a moneda y el crédito del sistema finan ciero defender la estabilidad monetaria administrar las reservas inter nacionales y larderncís que seiala la ley El Bmico informa al país periódica y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su Directorio Ambas Constituciones coinciden en las siguientes normas El Banco Central es persona jurídica de Derecho público y goza de autonomía dentro del marco de la ley Las funciones del Banco son regular la moneda y et crédito del sis tema tinanciero y administrar las reservas internacionales Bajo responsabilidad de su directorio debe informar periódicamen te sobre el estado de las finanzas nacionales 483 La Constitución de 1993 trae dos normas que innovan el tratamien to del Banco Central en relaciónala Constitución de 1979 Señala que preservar la estabilidad monetaria es la finalidad del Banco La Constitución de 1979 la consideraba una más entre sus funciones Prohibe que el Banco conceda financiamiento al Fisco salvo la compra de valores del tesoro en el mercado secundario y siempre observando los límites que imponga la ley Análisis exegético El artículo 84 establece las reglas básicas a que se sujeta el Banco Central de Reserva le da personería jurídica de Derecho público y auto nomía dentro del marco de su ley orgánica El segundo párcafo establece que la finalidad del Banco Central s preservar la estabilidad monetaria En otras palabras es para ello quc I Banco existe y es la estabilidad monetaria del sol lo que justifica su tra bajo Sobre el tema para el caso alemán dice Clapham La inflación no es un destino inevitable sólo logra prosperar cuando la cantidad de dinero crece desmesuradamente Por esta ra zón el control a la expansión del circulante ocupa una posición clave en los esfuerzos desplegados por mantener un orden moneta rio estable Esta conclusión en el sistema de orden de la Econo mía Social de Mercado ha llegado a ver la necesidad de que en la manera de lo posible la responsabilidad sobre la estabilidad mone taria ya no esté en manos de los políticos y del Gobierno Es por eso que la obligación de asegurar la estabilidad monetaria ha sido encomendada por ley a la Deutsche Bundesbank el Banco Central de Reserva en Alemania en su condición entidad autónoma 197 197 CLAPHAM Ronald La economía social de mercado como sisemupolítico ordenador En VARIOS AUTORES Economía social de mercado Coloquio PeruanoAlemrin Lima Cámara de Comercio e Industria PcruanoAlem a 1979 p 66 484 La Constitución asigna al Banco Central determinadas funciones que debe cumplir y que requieren muchas veces la emisión de normas de cazácter general La Ley orgánica del Banco establece la siguiente re gla al respecto uDecreto Ley 263artículo 4 Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero así como paza las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda Las disposiciones de carácter general que al ampazo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial Queda claramente establecido de esta norma que el Banco tiene atribuciones normativas generales para el Derecho peruano las ejerce a través de circulares y versarán naturalmente sobre las atribuciones que le ha asignado la Constitución Las funciones establecidas para el Banco que deben ser llevadas a cabo dentro de la finalidad anterior son las siguientes Regular la moneda y el crédito del sistema financiero que son los instrumentos fundamentales para determinar la cantidad de circu lante existente y que en conjunto permiten controlar la inflación si están adecuadamente manejados o la desatan si no lo están La re gulación de la moneda y el crédito atiende directamente a la finali dad del Banco que es preservar la estabilidad monetaria del sol pe ruano La segunda es administrar las reservas internacionales a su cargo lo que consiste tanto en determinaz su nivel como la forma en que será guardada y los custodios así como también las mejores condi ciones para el país por el significativo monto que tienen como de pósito en instituciones financieras La seguridad de las reservas in ternacionalesantopor los bienes en que se halle representada como por la seguridad de que no serán de alguna manera apropia das por terceros o embargadas por potencias enemigas etc son aspectos muy importantes de la administración que la Constitución encomienda 485 El artículo del Decreto Ley 26123 establece cómo están constitui das las reservas Ley 26123 artículo 72 Las reservas internacionales están consti tuidas por a Tenencias de oroy plata b Billetes y monedas extranjeros de aceptación general como medios de pago internacional c Depósitos de divisas a la vista o por períodos no mayores de no venta días en bancos acreditados de cualquier plaza del exterior a juicio del Directorio d Certificados de Depósito de divisas por períodos no mayores de noventa días emitidos por bancos acreditados de cualquier plaza del exterior a juicio del Directorio e Títulos o valores de primera clase líquidos emitidos por organis mos internacionales oentidades públicas extranjeras a juicio del Directorio f Aceptaciones Bancarias acreditadas a plazos no mayores de noven ta días contados desde la fecha de su adquisición por el Banco fá cilmente negociables en el extranjero g Derechos Especiales de Giro o cualquier otro sustituto del oro que contemple el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Interna cional que correspondan al País h El saldo deudor de las cuentas originadas en los convenios de cré dito recíproco que con arreglo al inciso b del artículo 65 el Ban co hubiere celebrado con entidades similares i Los aportes en oro divisas y Derechos Especiales de Giro a orga nismos monetarios internacionales Las tenencias de oro se contabilizan al valor que fije el Directorio sin exceder el precio prevaleciente en el mercado internacional El Banco está obligado a informar al país exacta y periódicamente sobre las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su directorio Esto quiere decir que es deber del Directorio del Banco dirigirse directamente al pueblo para estos efectos una forma de comunicación que muy pocos órganos del Estado tienen fuera de los que son directamente elegidos 486 El Decreto Ley 26123 añade lo siguiente sobre sus atribuciones de información Decreto Ley 26123 artículo 94 Sin perjuicio de la responsabili dad que le compete en el cumplimiento de la finalidad que la Ley le asigna al Banco el Directorio debe presentar un Informe al Ministro de Economía y Finanzas sobre todos aquellos aspectos de la polftica econó mica que afecten negativamente dicho cumplimiento Si bien el Banco es autónomo en sus decisiones y debe rescatar esa autonomía lo más rigurosamente posible tiene que coordinar con el Ministro de Economía y Finanzas que es el responsable de la política económica del ejecutivo No pueden ser órganos completamente autár quicos hasta el punto de seguir políticas paralelas y peor aún divergen tes Para evitarlo el intercambio de información y la coordinación de es fuerzos hasta donde sea posible resultan indispensables El párrafo final prohibe al Banco conceder financiamiento al erario público con la finalidad de yue por esta vía no se haga emisión inor gánica de dinero y se estimule la inflación fenómeno desgraciadamente muy común en los países de América Latina y que produjo una crisis de dramáticas proporciones en el Perú de fines de los años ochenta Le permite sí comprar en el mercado secundario valores emitidos por el Tesoro público dentro del límite que señale la ley orgánica Dicha norma es el artículo 6l del Decreto Ley 26123 Artículo 61 El Banco está facultado para comprar en mercado secundario valores emitidos por eI Tesoro Público En ningún momento el incremento anual de las tenencias de esos títulos valuados a su precio de adquisición puede superar el cinco por ciento del saldo de la base monetaria del cierre del año precedente No se incluye en este límite a los bonos que el Tesoro Público hubiere entrega do para la capitalización del Banco contbrme a la parte final del artículo 93 Un tema de enorme discusión en los últimos años ha sido si los Bancos Centrales pueden facilitar crédito a empresas financieras técnica 47 mente quebradas La Ley del Banco Central se ha negado a ello en el si guiente dispositivo Ley 26123 articulo 78 El Banco no puede otorgar créditos o cualquier otra forma de financiamiento ainstituciones financieras que tengan para con él obligaciones vencidas y no pagadas Esta que fue la posición dominante en América Latina de los últi mos años quedó sin embargo modificada en varios pafses luego de la crisis de México y su secuela denominada Efecto Tequila El Perú aún no ha variado la regla 134 Artículo 8S HArtículo 85 El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posi ción de las reservas internacionales Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operacio nes oconvenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público con cargo de darcuenta al Congreso Antecedentes en la Constitución de 1979 El artículo de la Constitución de 1979 que constituye antecedente del que comentamos es el siguiente Artículo l50 El Banco puede efectuar operaciones y convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público con cargo de dar cuenta al Congre so Las normas de ambas Constituciones son idénticas en este tema con pequeñas diferencias de expresión 488 Análisis exegético Es finalidad del Banco Central de Reserva el preservar la estabili dad monetaria del país según el aztículo 84 y parte muy importante en ello tiene la posición de las reservas internacionales que respaldan al sol peruano Para garantizar un nivel adecuado se deberá tomar diversas me didas Una de ellas es la de convenir con otros bancos centrales o con organismos internacionales ciertas operaciones de crédito que permiten sortear situaciones extraordinarias Es frecuente que por ejemplo se fir men acuerdos con el Fondo Monetario Internacional 198 o se recurra a préstamos de bancos de reserva de otros países Normalmente el endeudamiento del Estado debe ser aprobado por ley Así lo establece el artículo 75 Sin embargo por la naturaleza esen cialmente técnica de estas operaciones por lo demás precisas en el con textode las relaciones internacionales se las exonera de tal requisito en la ley de Presupuesto hasta cierto límite traspasado el cual deberá el Di rectorio del Banco daz cuenta al Congreso Se entiende que el Banco da cuenta al Congreso con e suficiente tiempo como para que si éste lo considera pertinente ordene por ley las enmiendas correspondientes a la operación Estos desequilibrios transitorios deben ser distinguidos de las si tuaciones estructurales de mala posición de las reservas internacionales La transitoriedad es un elemento esencial y puede deberse a situaciones tales como un período de alta especulación o de desastres naturales que obliguen por un tiempo a un uso intensivo de las reservas Las situacio nes estructurales como por ejemplo una tendencia de largo plazo a tener mayor valor de importaciones que de exportaciones o una deuda exterior excesivamente alta no pueden ser consideradas desequilibrios transito rios Si la operación crediticia necesaria excede los límites que establez 198 Una obra interesante sobre los programas del Fondo MonetarioInemacional en países en desarrollo es KILLICK Tony IMF Programmes in Developin Countries Design and impact London Routledge 1995 489 ca la ley de presupuesto se deberá recurrir al Congreso para que expida una ley autoritativa Sin embargo si se tratara de una situación verdade ramente excepcional que cumple con los requisitos del inciso 19 del artí culo 118 de la Constitución no vemos objeción a que dicha autorización sea otorgada por Decreto de Urgencia El Decreto Ley 26123 establece normas respecto de este tema Decreto Ley 26123 artículo 64 El Banco puede celebrar conve nios yefectuar operaciones de créditos con entidades del exterior a fin de fortalecer la balanza de pagos Decreto Ley 26123 artículo 65 El Banco puede realizar con los bancos centrales de otros países o con las instituciones que corresponda así como con las instituciones financieras internacionales ylos bancos del exterior las siguientes acciones a Recibir y efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera b Celebrar convenios de crédito y de pagos que contribuyen a facili tar principalmente el comercio exterior así como realizar las opera ciones yfunciones que se requieran para la ejecución de taVes con venios 135 Artículo 86 Artículo 86 El L3anco es gobernado por un Directorio de siete miembros El Poder Ejecutivo designa a cuatro entre ellos al Presidente E Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes con la mayoría absoluta del nú mero legal de sus miembros Todos los directores del73anco son nombrados por el pe ríodo constitucional que corresponde al Presiderte de la República No representan a entidad ni interés particular algunos El Congreso puede removerlos porfalta grave En caso de remoción los nuevos directores completan e correspondiente período constitucional 490 Antecedentes en la Constitución de 1979 La norma que comentamos tiene el siguiente antecedente en la Constitución de 1979 Artículo 5El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros El Poder Ejecutivo designa a cuatro entre ellos al Presidente del Banco El Senado ratifica a éste y desiguz a los tres restantes LorDirectores del Banco son nanbrados por un período de cinco años No representan a entidad ni interés particular algunos El Senado puede removerlos por falta grave Ambas Constituciones traen la misma idea central en cuanto aI go bierno del Banco directorio con siete miembros de los cuales cuatro son nombrados por el Presidente de la República y tres por el Congreso pero de entre los nombrados por el Presidente de la República uno será el Presidente del Banco y tendrá que ser ratificado por el Congreso Así se logra equilibrio en la nominación de directores entre los dos Organos del Estado mencionados También se establece que los directores no representan interés al guno ni siquiera de los órganos que los han nombrado La Constitución de 1993 es más clara en sus propósitos en lo que se refiere al plazo del nombramiento del Directorio porque lo vincula al período del Presidente de la República inclusive si uno o más directores son elegidos para sustituir a uno removido sólo completa el período del anterior Análisis exegético El Banco Central tiene un directorio que es la entidad responsable de sus decisiones Por la trascendencia que dicho organismo tiene para la vida nacional debe ser nombrado por acuerdo de los poderes políticos del Estado Por ello el Legislativo designa a tres y el Ejecutivo a cuatro de entre los cuales el que será Presidente del Banco debe ser ratificado 491 por el Congreso Esto le da legitimidad mayor que a los demás miembros por tener la aprobación de ambos órganos También por la importancia del nombramiento la Constitución exige mayoría absoluta en las votacio nes que haga el Congreso respecto del Directorio La norma tiene espe cial importancia cuando ninguna fuerza política tiene dicha mayoría ab soluta pues en tal caso tendrá que buscarse la concertación de posicio nes Cuando hay mayoría absoluta de una fuerza política ella puede to mar la decisión sin consultar a los demás aunque desde luego no es sana práctica ni democrática ni parlamentaria Se establece el nombramiento por el período constitucional del Pre sidente de la República paza que este magistrado cuente con la posibili dad de nominar su propia cuota de miembros del Directorio Como se verá claramente un Ejecutivo enfrentado al Banco Central puede condu cir al colapso financiero al país y ello puede suceder si cambiado el go bierno y derrotada la fuerza política que gobernó en el periodo previo el Directorio del Banco fue nombrado por el Ejecutivo anterior y por una mayoría absoluta oficialista en el Congreso Por ello la medida es salu dable Los directores pueden ser removidos por falta grave pero en tal caso completan e período constitucional correspondiente y no se extien den en su función por cinco años a partir de su nombramiento La Ley Orgánica del Banco aprobada por Decreto Ley 26123 dice lo siguiente respecto de la remoción de los directores Decreto Ley 26123 artículo 20 Los Directores sólo pueden ser removidos por la comisión de delito o de falta grave El acuerdo de remoción debe ser adoptado por una mayoría de dos tercios del número legal de legisladores y ser necesariamente precedido por una investigación dentro de la cual se otorgue al Director un plazo no menor de diez días para presentar sus descargos y la facultad de reali zar su defensa oral ante el pleno del Poder Legislativo Ley 26123 artículo 21 Constituye falta grave la aprobación de políticas o disposiciones que contravienen lo establecido en el capítulo segundo del título III El capítulo II del título III se refiere a las decisiones expresamente 492 prohibidas al Banco y corre entre los artfculos 77 y 85 del Decreto Ley 26123 El Directorio del Banco tiene atribuciones que cubren todo el abe cedazio yque vale la pena transcribir en el artículo 24 de su Ley Orgáni ca Decreto Ley 26123 articulo 24 Son atribuciones y deberes del Directorio a Formular la política monetaria en concordancia con la finalidad del Banco y aprobar las regulaciones necesarias paza su ejecución b Determinar y regular los límites y las condiciones generales de las operaciones de crédito del Banco con observancia de lo estableci do en el Capitulo Segundo del Título III asf como fijar y modificar las tasas de interés y de comisiones a aplicarse a ellas c Fijar reglamentar y modificar los requisitos del encaje adicional de las entidades del Sistema Financiero d Autorizar la emisión de los títulos a que se refiere la primera parte del articulo 62 y fijar sus características el artículo 62 autoriza al Banco a realizar operaciones de mercado abierto con sus propios tí tulos ycon títulos negociables de primera calidad emitidos por ter ceros con excepción de acciones e Aprobar los lineamientos para la administración de las reservas in ternacionales f Aprobar la concertación de créditos que fortalezcan la balanza de pagos g Fijar las tasas de interés y el Indice de Reajuste de Deuda señala dos en el Código Civil para operaciones efectuadas por los agentes económicos con exclusión de las entidades del sistema financiero h Determinar y regular la emisión características canje y retiro de los billetes y monedas que el Banco pone en circulación i Emitir la opinión que compete al Banco en los casos señalados en la Ley General de Instituciones Bancarias Financieras y de Segu ros j Solicitar informe al Superintendente de Banca y Seguros sobre la situación económica y financiera de las entidades del Sistema Fi nanciero para el efecto de emitir las opiniones a que se refiere e inciso anterior 493 k Reglamentar las operaciones de compensación entre los bancos I Establecer e imponer sanciones por el incumplimiento de las regu laciones del Banco II Reducir el monto de las multas que corresponda imponer por in fracción alas regulaciones de encaje así como exonerar de tales multas si concurren los supuestos del segundo párrafo del artículo 56 m Aprobar y modificar los Estatutos del Banco así como los Regla mentos necesarios para el funcionamiento de éste n Aprobar y modificar de acuerdo con esta Ley y los Estatutos los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Banco ñ Aprobar modificar y supervisar el presupuesto anual del Banco o Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Banco p Declarar as incompatibilidades yvacancias que se produzcan en su seno q Elegir a su Vicepresidente r Constituir Comités Especiales s Nombrar a propuesta del Presidente al jefe del organismo interno de control y al gerente general t Nombrar a propuesta del Gerente General a los funcionarios prin cipales y al Presidente del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos u Fijar la remuneración del Presidente y del Gerente General así como a propuesta de éste la de los funcionarios principales v Aprobar la constitución de oticinas fuera de su sede principal w Otorgar poderes generales y especiales x Aprobar la intervención del Banco en certámenes internacionales vinculados a sus funciones y designarlas respectivas delegaciones y Autorizar la compra o edificación de inmuebles destinados a servir de locales para las actividades del Banco así como a sus venta z Ejercer las demás atribuciones y funciones que esta ley y los esta tutos le asignan La atribución señalada en e inciso 1 es delegable en el gerente ge neral 494 136 Artículo 87 Artículo 87 El Estado fomenta y garantiza el ahorro La ley establece las obligaciones y los límites de las em presas que reciben ahorrros del público así como el modo y los alcances de dicha garanhá Lu Superintendencia de Banca y Seguros ejerce e con trol de ltrs empresas bancarias y de seguros de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que por realizar operaciones conexas o similares determine la ley La ley establece la organización y la autonomía funcio nal de la Superintendencia de Banca y Seguros El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período consfitucional El Congreso lo ratifica Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 El antecedente de la Superintendencia de Banca y seguros está en la Constitución de 1933 Constitución de 1933 artículo 13 Un Departamento especial cu yas funciones determinará la ley ejercerá en nombre del Estado la supervigilancia de las empresas bancarias Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artículos de la Constitución de 1979 que son antecedentes de la norma yue comentamos son los siguientes Artículo 54El Estado fomenta y garantiza el ahorro privado La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas yue reciben ahorros del público y los alcances de esta garantía 495 Artículo I55 La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representación del Estado el control de las empresas bancarias finan cieras de seguros y las demás que operan con fondos del público La ley establece la organización y autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros El Poder Ejecutivo nombra a Superintendente de Banca y Seguros por un plazo de cinco años El Senado lo ratifica La Constitución de 1979 decía que el Estado fomenta y gazantiza él ahorro privado La Constitución de 1993 se refiere al ahorro en general No parece sin embargo que se haya realizado mayor transformación normativa con este cambio desde que lo que las Constituciones preten den proteger son los derechos de las personas frente al poder del Estado No parece tener sentido que el Estado fomente y garantice el ahorro pú blico En sfntesis por estas razones consideramos que en este punto no hubo transformación importante El resto del primer párrafo del artículo 87 de la Constitución de 1993 contiene los mismos elementos que el 154 de la Constitución de 1979 Los párrafos segundo y tercero del artículo 87 de la Constitución de 1993 norman a la Superintendencia de Banca y Seguros de la misma manera que lo hace el artículo 155 de la Constitución de 1979 Sólo con dos variantes al Superintendente se lo nombra por el período presiden cial y no por cinco años como decía la Carta anterior y lo ratifica el Congreso porque con la unicameralidad ya no hay Senado Análisis exegético El artículo bajo análisis tiene dos aspectos distintos el primero es de naturaleza sustantiva y versa sobre el fomento y garantía del ahorro El segundo es orgánico y trata sobre la Superintendencia de Banca y Se guros Hubiera sido conveniente que estuvieran en numerales separados a fin de preservarla naturaleza distinta de cada uno de los temas porque la sistemática tiende a confundirse cuando se mezclan normas que no tienen que ver directa sino solo indirectamente una con otra Es una de las de ficiencias técnicas reiteradas en esta Constitución 496 136 El fomento y garantía del ahorro El ahorro es un instrumento fundamental del progreso social y eco nómico de los pueblos porque les permite realizar las inversiones que incrementen la cantidad de riqueza producida Un pueblo sin ahorro no tiene viabilidad futura en el mundo contemporáneo Las personas y las instituciones ahorran siempre pero la protección que busquen para esa riqueza puede ser muy diversa algunos utilizarán la forma clásica y precapitalista de esconder los ahorros en algún lugar impenetrable de la casa Si se trata de papel moneda sufrirá la desvalori zación propia de la intlación y de la elevación progresiva de los costos Además no será útil para efectos de realizar nuevas inversiones En cier ta medida no es un ahorro sino un consumo retardado Las instituciones pueden colocar ese ahorro en cajas fuertes o bajo otras modalidades equi valentes Una forma también perjudicial para la economía nacional es enviar los ahorros a depósitos en el exterior de manera que dichos recursos serán utilizados por otras economías en su beneficio tanto financiero como de inversión Si bien desde el punto de vista jurídico el envío de ahorros fuera de las fronteras es inobjetable económicamente perjudica al país Por todas estas razones es conveniente que las personase institu ciones ahorren y que lo hagan dentro del Perú que dejen sus ahorros en el país y que los canalicen a través de las instituciones financieras que pueden darles uso de inversión AI propio tiempo habrá mayor seguridad y se podrá obtener un rédito yue mantenga cuando menos el valor del capital La ley 26702 del 06 de diciembre de 1996 Ley del Sistema Finan ciero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros dice respecto del ahorro Artículo 131 El ahorro está constituido por eI conjunto de las imposiciones de dinero que bajo cualquier modalidad realizan las perso nas naturales y jurídicas del país o del exterior en las empresas del siste ma financiero Esto incluye los depósitos y la adquisición de instrumen 497 tos representativos de deuda emitidos por tales empresas Tales imposi ciones están protegidas en la forma que señala la presente ley A fin de hacer crecer los ahottos nacionales la Constitución ordena que el Estado fomente y garantice el ahorro establezca las obligaciones y límites de las empresas que reciben dicho ahorro y os alcances y modali dades de dicha garantfa La Ley 26702 contiene varios tipos de medidas destinadas a prote ger al ahottista Un primer grupo de ellas está referido al manejo de as empresas que reciben ahorros del público y a las preferencias de cobro de sus créditos Sobre ello establece las siguientes normas Artículo 132 En aplicación del artículo 87 de la Constitución Po lítica son formas mediante las cuales se procura adicionalmente la ate nuación de los riesgos paza el ahottista 1 Los límites y prohibiciones señaládos en el Titulo II de la Sección Segunda y en las demás disposiciones que regulan a las empresas Dichos límites tienen por objeto aseguraz la diversificación del ries go y la limitación al crecimiento de las empresas del sistema finan ciero hasta un determinado número de veces el importe de su patri monio efectivo 2 La constitución de la reserva de que trata el Capítulo III del Título III de la Sección Primera 3 El mantenimiento del monto del capital social mínimo a valores reales constantes según lo normado en el artículo 18 4 La constitución de provisiones genéricas y específicas de cartera individuales o preventivas globales por grupos o categorías de cré dito para la eventualidad de créditos impagos y la constitución de las otras provisiones y cargos a resultadostratándose de las posi ciones afectas a los diversos riesgos del mercado 5 La promoción del arbitraje como un medio de solución de conflic tos entre empresas y entre éstas y el público haciendo uso para tal efecto de las cláusulas generales de contratación 6 La recuperación en forma expeditiva de los activos de las empresas del sistema financiero 7 El mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores que emitan las empresas 498 8 La ejecución de los warrants que garantizan obligaciones con em presas del sistema financiero por su tenedor con exclusión de cual quier tercer acreedor del constituyente concursado o no La presen te disposición no afecta los derechos de los Almacenes Generales de Depósito de cobrar los almacenajes adeudados y gastos de re mate al ejecutar los warrants 9 Los valores recursos y demás bienes que garantizan las obligacio nes con empresas del sistema financiero cubren preferentemente a éstas Las medidas cautelares que se dispongan respecto de tales bienes valores o recursos sólo surten efecto luego que la empresa disponga sobre ellas los cargos que correspondan por las deudas vencidas de su titular a la fecha de notificación de dicha medida y siempre que dichos bienes valores o recursos no se encuentren su jetos agravamen alguno en favor de la empresa del sistema finan ciero Igual norma es aplicable tratándose de valores recursos o demás bienes dados en garantía para afianzar obligaciones de terce ros 10 Posibilidad de dar por vencidos los plazos de las obligaciones ven cidas y no vencidas de un deudor ante un caso de incumplimiento En este supuesto la empresa podrá hacer uso del derecho de com pensación referido en el numeral siguiente 1 I El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder hasta por e mon to de aquellas devolviendo a la masa del deudor el exceso resul tante si hubiere No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este dere cho 12 Los bienes afectos a prendas globales y flotantes vinculadas con contratos de seguro de crédito o con facturas conformadas u otros contratos de crédito sólo pueden ser ejecutados por el titular de di cho derecho con exclusión de cualquier tercer acreedor del consti tuyente ya se encuentre este último concursado o no 13 La supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos Las medidas contenidas en los incisos 1 a 5 son de carácter institu cional incluida la promoción del arbitraje que es una forma de solución de conflictos expeditiva y eficiente Los incisos 1 al 4 se preocupan de establecer reglas sobre el valor del capital y fondos y provisiones que 499 constituyen garantías de constitución del patrimonio empresarial para el ahorrista está mejor protegido si estas disposiciones se cumplen adecuada mente yue si no ello no ocurre o si simplemente las normas no existen Los incisos 6 a 12 tienen que ver con los derechos preferenciales de cobro de sus créditos que tienen las empresas que trabajan con aho rros del público Con estas preferencias estarán en posición privilegiada para recobrar su patrimonio de deudores morosos o en incapacidad de pago y con ello se beneficiarán los ahorristas que no verán mermado el capital y los recursos líquidos por una mala estructura jurídica en rela ción a la ejecución y cobro de las garantías de la institución de ahorro El inciso 13 tiene por finalidad hacer una supervigilancia más com pleta que la que normalmente ocurriría por empresas individuales no es extraño ver que un conglomerado esconda pérdidas haciendo que unas empresas suyas en falencia les presten a otras en igual falencia y de esta manera se oculte una situación general de deterioro Las formas que asu men estas anormalidades son muy variadas y desde luego difíciles de detectar El trabajo por conglomerados bien financieros bien mixtos es tos últimos combinan empresas financieras con otras de producción o distribución tiene metodologías de análisis que permiten un seguimiento más estricto de las operaciones y la posibilidad de detectar las irregulari dades sobre todo cuando son graves Desde el punto de vista jurídico es importante que se permita trabajar la supervisión por conglomerados por que si no se dice expresamente por el principio de la personalidad jurí dica formal de cada empresa individual es ilegal vincular la realidad de sus cuentas de la propiedad de su capital con otras empresas indepen dientes de ella En realidad el trabajo de supervisión por conglomerados hace caso omiso de la individualidad personal de cada empresa y se diri ge ainvestigar el fenómeno económico y de decisión que está tras ellas en la propiedad del capital y en la voluntad del dueño o los dueños prin cipales Es una metodología que eI Derecho ha reconocido en los últimos decenios debido a la gran concentración de capital y de poder que gene ra el capitalismo Un segundo grupo de disposiciones destinadas a proteger al aho rrista están constituidas por el tipo de supervisión que ejercerá la Super intendencia de Banca y Seguros sobre las empresas de ahorro público Dice la Ley 26702 500 Artículo 134 A fin de brindar aI ahotrista una protección adecua da ysin perjuicio de lasdemás atribuciones que le confiere la presente ley corresponde a la Superintendencia 1 Disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previa mente calificadas e inscritas en el registro correspondiente 2 Supervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren de bidamente organizadas así como administradas por personal idóneo 3 Supervisar que cumplan las empresas del sistema financiero con las normas sobre límites individuales y globales 4 Efectuar supervisiones consolidadas de los conglomerados financie ros omixtos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 5 Medir el riesgo de las empresas intermediarias através del sistema de la Central de Riesgos mediante el registro del endeudamiento global en eI país y en el exterior de las personas que soliciten cré dito alas empresas del sistema financiero El sistema de supervisión permanente que establece este artículo se establece con la finalidad de controlar el manejo empresarial de cerca para prevenir problemas o solucionar con diverso grado de severidad los que vayan apareciendo y se establezcan como fallas permanentes o aún peor incrementales Como veremos después la Superintendencia tiene amplios poderes para exigir el cumplimiento de las normas y de sus pro pias recomendaciones Un tercer rubro de protección al ahorrista considerado en la Ley 26702 es el establecimiento de un Fondo de Seguro de Depósitos en e Banco Central que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero según as reglas de detalle esta blecidas en la ley Las operaciones respaldadas por el Fondo están conte nidas en el artículo 152 Ley 26702 artículo 152 El Fondo respalda únicamente las impo siciones de las personas naturales las asociaciones y las demás personas jurídicas sin fines de lucro Su cobertura abarca 1 Los depósitos nominativos bajo cualquier modalidad 2 Los intereses devengados por los depósitos referidos en el numeral precedente a partir de la fecha de constitución o de su última reno 501 vación Estos intereses se devengan hasta la fecha de recepción de la relación a que se hace referencia en el artículo 154 En caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate y la cobertura tiene lugar respecto de cada uno de ellos con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153 y la restricción que resulta del párrafo siguiente El Fondo no cubre los depósitos de los que sean titulares quienes durante los dos años previos a la declaración de disolución y liquidación se hubieren desempeñado como directores o gerentes del miembro de que se trate Artículo 153 El monto máximo de cobertura es de S 1220600 por persona en cada empresa comprendidos los intereses siendo reajus tado con arreglo a lo establecido en el artículo S El Fondo es un monto de dinero que se forma e incrementa con aportes de las instituciones miembro y que está disponible para cubrir hasta por la cantidad que establece el artículo 153 los ahorros de las per sonas indicadas en el artículo 152 Si la institución en la que hicieron sus depósitos queda impedida de devolverlos por cualquier problema el ahorrista recibirá la cantidad asegurada de este fondo a través de otras instituciones del sistema financiero En este mismo ámbito hay que recordar que ya el Estado asumió en el pasado garantía por ciertos montos de ahorros depositados por el público en instituciones formales de ahorro y crédito El Banco CCC fue avalado por el Decreto Ley 25539 del 11 de ju nio de 1992 al cual también se refirió en vía de aclaración el De creto Ley 25590 del 29 de junio de 1992 Las mutuales de vivienda según el Decreto Ley 25624 del 22 de julio de 1992 Estas medidas sirven para que cuando menos el pequeño ahorrista pueda tener la seguridad de que sus ahorros no desaparecerán en el caso 502 de una deficiente supervisión de la empresa por la Superintendencia o de un mal manejo doloso o negligente de la misma por parte de sus propie tarios Esta seguridad por lo demás corresponde al deber que la Consti tución establece al Estado de hacer un seguimiento estricto de las empre sas financieras por la Superintendencia de Banca y Seguros 1362 La Superintendencia de Banca y Seguros Según el segundo párrafo del articulo 87 que comentamos es una institución de rango constitucional destinada a controlar a las empresas que reciben depósitos del público y a aquellas otras que por realizar ope raciones conexas o similarese n incluidas en su supervisión por ley La Ley 26702 caracteriza de esta manera a la Superintendencia Ley 26702 artículo 345 La Superintendencia de Banca y Segu ros es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros La Superintendencia ejerce en eI ámbito de sus atribuciones el control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Finan ciero ySistema de Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales de manera exclusiva en los aspectos que le corcesponda La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco Central sin perjuicio del ejercicio de su autonomía no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artfculos 83 aI 85 de la Constitución política del Perú Hay que notar que la razón de ser de la Superintendencia consiste en proteger los intereses del público es decir del ahorcista Para ello se le otorga una amplia función de supervisión y control a todas las empre sas ypersonas jurídicas o naturales que se dediquen a manejar ahorros en la sociedad Los grandes principios que regulan esta función se hallan conside rados en el artículo siguiente 503 Ley 26702 artículo 347 Corresponde a la Superintendencia de fender los intereses del público cautelando la solidez económica y finan ciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control velando porque se cumplan las normas legales reglamentarias y estatutarias que las rigen ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus opera ciones ynegocios ydenunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que sin la debida autorización ejerzan las activida des señaladas en la presente ley procediendo a la clausura de sus locales y en su caso solicitando la disolución y liquidación del infractor Puede apreciarse que las actividades y funciones que desarrolla la Superintendencia son múltiples Cautela la solidez económica y financiera de las personas sujetas a su control Vela porque se cumplan las normas aplicables Ejerce el más amplio control de las operaciones Tiene atribuciones de denuncia penal Puede clausurar locales ejecutivamente y por sí misma sin inter vención judicial aún cuando deberá solicitar por los trámites co ttespondientes la disolución y liquidación de la empresa respectiva Sus funciones detalladas se hallan en el siguiente artículo Artículo 349 Son atribuciones del Superintendente además de las ya establecidas en la presente ley la siguientes 1 Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la presente ley 2 Velar por el cumplimiento de las leyes reglamentos estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero y al Sistema de Seguros ejerciendo para ello el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que los integran realicen 504 3 Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros lásincorporadas por leyes especiales a su supervisión así como a las que realicen operaciones comple mentarias 4 Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas yue realicen coloca ción de fondos en el país 5 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pue da resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estu dien durante las inspecciones e investigaciones para lo cual podrá ordenar su comparecencia gozando para tal efecto de las faculta des yue para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil b Interpretar en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho los al cances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros así como a las que realizan servicios complementarios constituyendo sus decisiones preceden tes administrativos de obligatoria observancia 7 Aprobar o modificar los reglamentos que corcesponda emitir a la Superintendencia 8 Establecer las normas generales que regulen los contratos e instru mentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la presente ley y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil 9 Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones fi nancieras y de seguros y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas así como para la aplicación de la presente ley 0 Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios sus critos por la República destinados a combatir el lavado de dinero 11 Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos de conformidad con el artículo 138 12 Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de ma nera separada 13 Dictarlas normas generales para precisarla elaboración presenta ción ypublicidad de los estados financieros y cualquier otra infor 505 mación complementaria cuidando que se refleje la real situación económicofina ciera de las empresas así como las normas sobre consolidación de estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados 14 Celebrar convenios de cooperación con otras Superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de un mejor ejercicio de la supervisión consolidada 15 Celebraz convenios con los otros organismos nacionales de supervi sión aefectos de un adecuado ejercicio de la misma 16 Coordinar con el Banco Central en todos los casos señalados en la presente ley 17 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley del Mer cado de Valores la Superintendencia podrá dictar pautas de carác ter general a las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y 18 En general se encuentra facultada paza realizar todos los actos ne cesarios para salvaguardar los intereses del público de conformi dad con a presente ley Esta larga determinación de funciones caracteriza a la Superinten dencia como una institución que puede ejercitar cualquier labor de con trol que puede dictar normas reglamentarias de carácter general y de cumplimiento obligatorio para las empresas supervisadas que puede es tablecer autónomanente vínculos de colaboración con otras entidades del país y del extranjero para llevar a cabo eficientemente su función esto último por Io demás esencial en un mundo en el que el capital es cada vez más internacional y fluye rápidamente de un lugar a otro del mundo y que finalmente tiene un inciso 18 en el que queda a su discreción utili zar los procedimientos y realizar los actos que protejan los intereses del público Es propio decir también que por ser una instancia administrativa con gran poder sus decisiones pueden ser impugnadas ante los órganos jurisdiccionales Según la Constitución eI Superintendente de Banca y Seguros es designado por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso como a su turno lo es el Presidente del Banco Central de Reserva Por algo yue en nuestro concepto es un defecto técnico la Constitución no se refiere a las 506 causales y procedimientos por los que el Superintendente puede ser re rnovidoyello es grave porque entonces queda librado a una norma con rango de ley fácilmente modificable Esto hace que una mayoría parla mentaria absoluta en el Congreso pueda presionarlo amenazando con cambiar las reglas de juego existentes y eso no debería ser situación en la que podamos ponernos en materia tan delicada La Ley 26702 ha cubierto el vacío de la siguiente manera Ley 26702 artículo 366 Constituyen faltas graves del Superin tendente a No adoptar las medidas necesarias para sancionar según correspon da aquienes sin contar con la autorización correspondiente reali cen actividades propias de las empresas sujetas al control de la superintendencia b La infracción a las prohibiciones establecidas en el artículo 365 que son los impedimentos para ser nombrado superintendente c No aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 361 cuando cuente con la información debidamente comprobada que le de muestre fehacientemente la infracción cometida La remoción del Superintendente la efectúa el Congreso por propia iniciativa o a solicitud del Poder Ejecutivo en los siguientes casos Cuando en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en falta grave debidamente comprobada y fundamentada 2 Cuando no concurriendo la causal prevista en el numeral anterior se dicte contra él mandato firme de detención definitiva Cualquier denuncia penal que se formule contra el Superintendente de Banca y Seguros deberá ser interpuesta directamente ante el Fiscal de la Nación quien será el único titular de la acción penal contra aquél En caso de que encontrara fundada la denuncia el Fiscal de la Nación la presentará ante la sala especializada de la Corte Superior de Lima la que conocerá la materia en primera instancia La sentencia podrá ser apelada 507 ante la Corte Suprema de la República quien actuará en calidad de ins tancia revisora y final Este procedimiento se aplica a los Superintendentes Adjuntos S08 TITULO III CAPITULO VI RÉGIMEN AGRARIO Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 137 TITULO III CAPITULO VI RÉGIMEN AGRARIO Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS El problema de la tierra y su explotación agropecuaria ha sido tema de permanente discusión política en el Perú entre otras cosas porque el país tiene un bajo índice de tietta explotable por cantidad de habitantes En materia de propiedad y explotación de tierras a partir del año 1964 y con mayor énfasis aún a partir de 1969 se llevó adelante un pro ceso de reforma agraria que transformó la estructura de tenencia y pro piedad de la tierra Fue un fenómeno político económico y social de in mensas proporciones aplaudido y combatido con luces y sombras que no corresponde discutir aquí La Constitución de 1979 asumió la existen cia de la reforma agraria y la incorporó en sus normas aunque atenuó al gunos de los aspectos más drásticos del Decretol y que fue aprobado en Junio de 1969 particularmente en lo que se refería al concepto de con ducción directa de la tierra ver el artículo 157 de la Constitución de 1979 lo que influía en la posibilidad de retener o de ser despojado de la propiedad de tierra agropecuaria También se filtró a la Constitución de 1979 el espíritu mantenido por largo tiempo en ias normas agrarias del país que buscaba combatir tanto al latifundio como al minifundio ver el artículo 159 inciso 1 de la Constitución de 1979 La Constitución de 1993 no menciona el tema de la Reforma Agra 59 ria y simplemente indica que la ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra En 1o demás compromete al Estado en apoyar el desarrollo agrario y garantizar el derecho de propiedad sobre la tierra bajo cualquie ra de las formas jurídicas en que pueda organizarse lo que incluye las sociedades de capitales prohibidas por la legislación anterior Puede apreciarse que en materia de concepción del agro peruano las Constituciones de 1979 y 1993 son totalmente distintas y que la ac tual tiene una aproximación privatista de desarrollo en base al esfuerzo privado y de no intervención del Estado bajo ninguna de las formas que estableció antes la Reforma Agraria El segundo tema de esta parte son las Comunidades Campesinas y Nativas que son formas ancestrales de organización de la población se rrana yselvática del Perú aunque en los últimos decenios también se han constituido algunas comunidades comparativamente pocas en la costa del pafs Las comunidades son organizaciones que incluyen lazos primarios de relación dentro del grupo una organización para el trabajo y para la producción con mecanismos de solidaridad y reciprocidad entre las fami lias conformantes Aún hoy con una notable disminución de las tareas comunes se puede apreciar que continúan las tradiciones de las tareas comunales y de las formas de ayuda mutua entre los miembros de las co munidades Eltrabajo y la organización colectiva están todavía más pre sentes en las Comunidades Nativas de la Selva que en las Comunidades Campesinas de la Sierra probablemente por las menos buenas condicio nes de vida de las primeras que las obligan a compartir y a solidarizarse en grupo con mayor intensidad Un tema constitucional peruano durante todo el siglo XX fue el de las características que asumía el dominio de tierras que cada comunidad nativa o campesina tiene para sí La Constitución de 1920 estableció la imprescriptibilidad e inalienabilidad de dichas tierras y esa fue la tónica dominante durante las décadas que la siguieron La Constitución de 1993 sin embargo permite la libre disposición de las tierras de comunidades y también e abandono entendido como causal de extinción del derecho de propiedad Sí mantiene el principio de imprescriptibilidad Es la Consti tución que más cerca ha estado hasta ahora de devolver las tierras co 510 munales al mercado aunque como vemos no las ha restituido aún plena mente a él También ha sido tradicionalmente importante en el Pení el respeto de la existencia legal y personería jurídica de las Comunidades Campesi nas yNativas reconocidos ambos aspectos por la Constitución de 1993 y el respeto y promoción de la identidad cultural que tiene cada grupo dentro de sí lo que siempre se ha tomado como una gran riqueza cultural para la Nación También estos aspectos son recogidos por la parte final del artículo 89 de la Constitución La Constitución de 1979 traía en su artículo 162 la norma que esta blecía El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas Fanenta las empresas comunales y cooperati vas Probablemente entendiendo que una norma de esta naturaleza afec ta el neoliberalismo imperante en la Carta tanto para el desarrollo de las actividades económicas como para la neutralidad y simple función reguladora y fiscalizadora del Estado es probable que los constituyentes de 1993 hayan decidido eliminar el dispositivo Si bien es cierto que en el Perú se tropezó con innumerables pro blemas cuando se pretendió transformar a las comunidades en empresas comunales o cooperativas y por ello parece razonable haber eliminado la parte final det artículo transcrito consideramos que sí sería muy impor tante que el Estado se preocupara con prioridad de dotar a las comunida des campesinas de recursos esenciales para su desarrollo probablemente haciendo las obras de irrigación y viabilidad que ellas necesitan para po der asumir una posición más competitiva en e mercado productivo na cional También es importante pensar que si bien las comunidades cam pesinas ynativas tienen dificultades para poder producir a niveles de competencia inclusive nacional sí tienen productos que pueden ingresar a mercados especializados de demanda muy sofisticada Para lograrlo sin embargo será necesaria una campaña de apoyo que as comunidades mismas nunca podrán emprender El rol promotor del Estado en estos as pectos es muy importante y debería haber quedado en el texto de la Constitución 511 138 Artículo 88 KArtículo 88El Estado apoya preferentemente el desa rrollo agrario Garmetiza el derecko de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal o ert cualquiera otra forma asociativa La ley puede fijar lo lfmites y la extensión de la tierra según as peculiaridades de cada zona Las tierras abandonadas según previsión legal pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 La Constitución de 1933 que tuvo una primera norma con este tipo de contenido Constitución de 1933 artículo 47 El Estado favorecerá la con servación ydifusión de la mediana y la pequeña propiedad rural y po drá mediante una ley y previa indemnización expropiar tierras de domi nio privado especialmente las no explotadas para subdividirlas o para enajenarlas en las condiciones que fije la ley La ley 15242 sustituyó este texto por eI que a continuación trans cribimos yque fue el comienzo de la experiencia de Reforma Agraria que transformó la estructura de propiedad del agro peruano y yue des apareció precisamente con la Constitución de 1993 Constitución de 1933 artículo 47 El Estado favorecerá la con servación ydifusión de la pequeña y mediana propiedad rural La ley fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño una sola per sona natural o jurídica según el tipo de explotación a que la tierra se de dique ytomando en cuenta las peculiaridades demográficas sociales y geográficas de cada zona o región así como las condiciones naturales y técnicas de producción El Estado dará el apoyo económico y técnico necesario para desa rrollar a propiedad rural y los sistemas cooperativo y comunitario de ex plotación ycomercialización 512 Antecedentes en la Constitución de 1979 Los antecedentes de esta norma están en los siguientes dispositivos de la Constitución de 1979 Artículo 156 El Estado otorga prioridad al desarrollo integral de sector agraria Artículo 757 El Estado garantiza e derecho depropiedad priva da sobre la tierra en forma individual cooperativa comunal autogestionaria o cualquier otraforma asociativa directamente conduci da por su propietario en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y imitaciones que establecen las leyes Hay conducción directa cuando el poseedor legítimo e inmediato tiene la dirección personal y la responsabilidad de la empresa Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su ad judicación a campesinos sin tierras Artículo 159 La reforma agraria es el instrumento de transfor mación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo Se dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra para el desarrollo económico y social de la Nación Con ese fin e Estado 1 Prohibe el latifundio y gradualmente elimina el minifundio me diante planes de concentración parcelaria p La Constitución de 1979 señalaba que el Estado otorgaba prioridad al sector agrario La de 1993 dice que lo apoya preferentemente En el campo de los textos normativos ambas expresiones tienen la misma ratio legis Lo propio puede decirse de las normas que establecen para garanti zar la propiedad esta vez comparando la norma bajo comentario con el artículo 157 de la Constitución de 1993 Mientras la Constitución de 1974 prohibía el latifundio y se propo 513 nía eliminar el minifundio la de 1993 señala simplemente que el Estado puede fijar los limites y la extensión de las tierras En relación al abandono de las tierras la Constitución de 1979 de cía que las que caían en tal situación se destinaban a su adjudicación a campesinos sin tierras La de 1993 as adjudicará en venta Análisis exegético El artículo trata de dos aspectos distintos el desarrollo agrario y la propiedad de las tierras rurales Ambos temas tienen un vínculo pero jurí dicamente hay gran diferencia entre ellos Es de lamentar que sean trata dos sistemáticamente en el mismo artículo El apoyo preferente al desarrollo agrario exige que la política glo bal del Gobierno y la asignación de recursos del Presupuesto se orienten con preferencia a generar condiciones de desarrolla agropecuario en el país y ello es tarea que requiere alta inversión y diversificación porque son muy distintos los problemas de las diversas regiones del país y en buena cuenta de cada uno de los microclimas existentes En la costa los elementos principales del desarrollo agrario son los siguientes La escasez de agua y a la vez la pérdida de agua en el mar en la época de carga de los ríos Toda la técnica de recolección y alma cenamiento de agua así como la de riego están por hacerse en buena parte del territorio Una política de control de plagas No existe propiamente una polí tica Hay esfuerzos aislados pero no logran articularse para por ejemplo erradicar algunas de ellas en un esfuerzo colectivo El tra bajo se deja fundamentalmente a la inversión individual en pestici das Una política de desarrollo racional de áreas cultivadas con informa ción suficiente sobre previsiones del mercado En la actualidad prácticamente no existen estadísticas útiles para tomar decisiones gerenciales sobre producción particularmente agraria Una política de desarrollo tecnológico yue permita ingresar con 514 éxito a la producción y comercialización de productos de exporta ción Todo ello requiere una política crediticia no sólo para la campaña productiva sino para la reconstrucción de la infraestructura des truida sistemáticamente durante las últimas décadas En la sierra son necesarias las siguientes definiciones para el desa rrollo agrario Una política de desarrollo de los recursos hídricos disponibles y muy especialmente de almacenamiento del agua del período de lluvias para su posterior utilización para el riego Una política de desarrollo de la producción oriunda y de apertura de mercados para ella Una política fitosanitaria consistente que permita la utilización des de semilla mejorada hasta formas ecológicamente adecuadas de control de plagas para poder ingresar en mercados que consumen productos no contaminados Esta será una forma de contrarrestar el hecho de la menor productividad existente Una política de manejo de recursos con criterio de cuenta y pisos ecológicos que permita una elevación de la cantidad y calidad de producción y un mejor nivel de vida para la población Una política de combinación de actividades productivas agropecuarias con actividades artesanales y de pequeña industria que complementen los ingresos familiares Una relación más consistente entre o rural y las ciudades pequeñas e intermedias porque en la Sierra peruana probablemente la única forma de desarrollo es esta combinación Desarrollar una política elemental de crédito Lo importante desde luego son dos cosas la primera que los pro gramas del Estado no se conviertan en asistencialistas sino que busquen promocionar la iniciativa y la capacidad productiva del campesino La segunda que existan no puede haber un sector agrario en una economía pobre dejado al libre juego de la oferta y a demanda sobre todo cuando se habla de producción de alimentos que es estratégica para todo proceso de desarrollo En el Perú se ha dictado una norma para e desarrollo agrario Se trato del Decreto Legislativo 885 del O8 de noviembre de 1996 En él se 515 establece un sistema promocional para inversión en el agro que se focaliza en el otorgamiento de incentivos tributarios los principales de los cuales son La ley se refiere a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos o crianza con excepción de la avicultura la agroindustria y la industria forestal El plazo de vigencia es de cinco años hasta el 31 de diciembre del 2001 Aplica el impuesto mfnimo a la renta y no la tasa normal Exonera de tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promo ción social a los empleadores Exonera de la contribución al FONAVI a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para estos empleadores bajo relación de dependencia Crea un seguro de salud para los trabajadores de la actividad agra ria en sustitución del Régimen normal de prestaciones de salud por eI cual el empleador aportará 4 de la remuneración mínima vital por cada trabajador Es una ley destinada a beneficiar aI nuevo inversionista en el agro pero no soluciona ningún problema al campesino propietario de tierras de la actualidad que lo que requiere es una política de estímulo a la produc ción en los términos que hemos indicado al inicio del comentario que ahora hacemos El artículo continúa estableciendo que el Estado garantiza la pro piedad sobre la tierra tanto en forma privada como en cualquier otra co munal oasociativa Es una plasmación en la actividad agropecuaria de los principios de libre iniciativa privada y libertad de empresa comercio e industria que ya encontramos en los artículos SR y 59 de la Constitu ción Sin embargo acepta el principio de que fije límites y extensión de tierra según cada zona Este fue el principio imperante bajo la Reforma Agraria iniciada en 1964 y acelerada a partir de 1969 existía una exten 516 sión máxima de conducción directa variable según calidades de tierra regiones y producción agraria o pecuazia por encima del cual se expro piaba para distribuirla entre campesinos sin tierra Si bien no hay en los últimos años un proceso de redimensionamiento de la extensión de las tierras que se puede tener en propiedad siempre queda la posibilidad constitucional de establecerlo según la norma que comentamos El segundo párrafo trata de las tierras agrarias abandonadas que pasan a dominio del Estado para su adjudicación en venta a quienes de seen comprazlas El abandono es causal de extinción del derecho de pro piedad cuando se producen ciertos supuestos Según el inciso 4 del artículo 968 del Código Civil se produce el abandono del bien cuando han pasado veinte años sin que el pro pietario haya ejercitado las potestades de la propiedad sobre él Según la ley 26505 del 17 de julio de 1995 en su artículo 5 El abandono de tierras a que se refiere el artículo 88 segundo párrafo de la Constitúción Política del Perú sólo se refiere a las tierras ad judicadas en concesión por el Estado en os casos de incumpli miento de los términos y condiciones de aquella Deberemos entender por tanto que en materia de tierra agrope cuaria el abandono se refiere exclusivamente a tierras adjudicadas en concesión por el Estado para lo cual tendrá que transcurrir e plazo esta blecido por el inciso 4 del artículo 968 del Código Civil y que no se ha llan afectas a dicha figura las tierras de propiedad entendido como el de recho real típico También entenderemos que la norma del artículo 968 del Código Civil se refiere entonces a la propiedad urbana Sin embargo Aroca plantea un problema particular del abandono en relaciónalas tierras de las comunidades nativas de la selva De acuerdo al artículo 88 de la nueva Constitución y el artículo 5 de la Ley 26505 las tierras abandonadas por sus dueños quedan incorpo radas al dominio público para su adjudicación en venta El abandono se producirá cuando las comunidades nativas incumplan los términos y con diciones de los contratos de cesión en uso que han suscrito con el Estado 517 por las tierras forestales que les ha adjudicado mediante concesión talar árboles cazar animales silvestres o pescar peces de sus cochas y co mercializarlos sin autorización forestal Lo que hasta 1995 hubiera sido considerado incumplimiento de contrato hoy en día por una incorrecta aplicación de la Ley de Tierras podrá significar la declaración de abandono de las tierras forestales de casi las dos terceras partes de las comunidades nativas de la selva Y es que la ley no se ha puesto en eI caso de las características del suelo amazónico cuya fragilidad ecológica requiere mantenerlas en des canso cinco años continuos Tampoco se toma en cuenta la cosmovisión de los pueblos indígenas que lejos de considerar sus tierras como un bien económico las ven como la base esencial de la vida y que siendo vida las tierras son sagradas y destruirlas sería destruirse a sí mismos 199 Consideramos que el problema tiene que verse y solucionarse no se puede tratar a las tierras de selva con los criterios de abandono de las tierras de costa cuando su naturaleza y el trabajo que se puede hacer so bre ellas es considerablemente diferente En general como podemos apreciar el abandono de la propiedad está mal legislado en la combinación Constituciónleyes de desarrollo Ya al hablar del artículo 70 comentamos que a pesar que el abandono estaba legislado en las normas de rango de ley no existía una norma ge neral sobre él en las partes de a Constitución que tratan de la propiedad Además como hemos visto aquí en materia de tierras de sierra y selva existen fenómenos naturales que impiden utilizar allí los criterios de abandono que se dan en la costa Por ende consideramos que el tema tie ne que elaborarse mejor de la siguiente manera Estableciendo a cuáles bienes se aplica y a cuáles no se aplica el 99 AROCAMEDINAJavierLosderechoshumnnosdeospueblo indíge a en la legúlación peruana En APEPCAAAP Derechos Humanos y Pueblos indígenas de la AmaZOnlaperuana realidad normativa yperspectivas Lima APEPCAAA 1996 p 59 518 abandono Pueden darse categorías genéricas pero es bueno que sean conocidas Establecer los plazos y condiciones del abandono en el ámbito ru ral y en el urbano sabiendo que son problemas distintos Resolver expresamente el problema de la diferencia entre abandono y utilización racional de la tierra lo que incluye descansos espe cialmente en la zona de selva Resolver con particular énfasis el problema del abandono en las concesiones que hayan obtenido las comunidades nativas En todo caso las tierras que reciba el Estado por abandono deben ser adjudicadas en venta es decir vendidas en subasta pública a inversionistas que deseen adquirirlas Finalmente queremos recordar yue el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer dedica una norma especial a la situación de la mujer rural Dice Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimi nación contra la mujer artículo 14 1 Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la su pervivencia económica de su familia incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Conven ción a la mujer de las zonas rurales Es sabido que la mujer cumple un papel fundamental en la familia rural y no sólo en su rol exclusivo de esposa y madre como muchas ve ces sucede en el ámbito urbano sino que además realiza verdaderamente tareas que son esenciales para la sobrevivencia de la familia trabaja la chacra prepara los alimentos que autoconsumirá la familia en el largo plazo comercializa la producción hace de pastora y de criadora de los animales domésticos que consumen en la casa realiza laboras comple mentarias como trabajadora fuera del hogar etc Sin embargo es también uno de los ámbitos en los que la mujer sufre mayor opresión en la relación entre los sexos es decir mayor dis 519 criminación Y ello no sólo por razón cultural sino inclusive jurídica Entre ovos elementos existen los siguientes Si la familia no está civilmente constituida no se le reconoce con dición de compañera permanente con los derechos que serían pro pios de una cónyuge durante la existencia de la relación de pareja A estos efectos no es suficiente en el contexto rural con la socie dad de bienes de que habla el artículo 5 pensada más para un con texto urbano No se le suele reconocer derecho de participar en las asambleas de comunidades n de asociaciones donde la representación la lleva el marido Tampoco se le reconoce usualmente derechos hereditazios sobre las parcelas de propiedad familiar por aplicación de las reglas urbanas o rurales tradicionales Tiene restricciones paza el acceso al crédito y a ovas facilidades Tiene normalmente menor grado de instrucción que el varón Todas estas limitaciones forman una estructura compleja en la que lo jurídico y los patrones culturales se dan la mano Los Estados tienen por el artículo señalado el deber de lograr una aplicación cabal de los principios de no discriminación a la mujer en el ámbito agrario y de acuerdo a la metodología que utilizamos en este comentario considera mos que aquí estamos ante un derecho humano de rango constitucional exigible jurídicamente a través de las garantías constitucionales 139 Artículo 89 Artículo 89 Las Comunidades Campesinas y las Nati vas tienen existencia legal y son personas jurídicas Son autónomas en su organización en e trabajo comu nal y en el uso y la libre disposición de sus tierras así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece La propiedad de sus tierras es imprescriphble salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior 520 El Estado respeta la identidad cultural de las Comunida des Campesinas y Nativas Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 Las normas protectivas a las Comunidades de Indígenas hoy deno minadas Comunidades Campesinas y Nativas comienza en la Constitu ción de 1920 Constitución de 1920 artículo 58 El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armo nía con sus necesidades La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indí genas y la ley declarará los derechos que les corresponden La Constitución de 1933 sin embargo estableció una amplísima normatividad protectiva de las Comunidades Constitución de 1933 artículo 207 Las comunidades de indíge nas tienen existencia legal y personería jurfdica Constitución de 1933 artículo 208 El Estado garantiza la integri dad de la propiedad de las comunidades La ley organiza el catastro correspondiente Constitución de 1933 artículo 209 La propiedad de las comuni dades es imprescriptible e inenajenable salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública previa indemnización Es asimismo inembargable Constitución de 1933 artículo 210 Los Concejos Municipales ni corporación o autoridad alguna intervendrán en la recaudación ni en la administración de as rentas y bienes de las comunidades Constitución de 1933 artícuo211 El Estado procurará de prefe rencia dotar de tierras a las comunidades de indígenas que no las tengan 521 en cantidad suficiente para las necesidades de su población y podrá ex propiar con tal propósito tierras de propiedad particular previa indemni zación Este artículo fue modificado por la ley 15242 que atenuó la rigurosidad del procedimiento expropiatorio a fin de facilitar la obtención legal de tierras paza las comunidades Constitución de 1933 artículo 212 El Estado dictará la legisla ción civil penal económica educacional y administrativa que las pecu liares condiciones de los indígenas exigen Antecedentes en la Constitución de 1979 Los artículos antecedentes en la Constitución de 1979 de éste que comentamos son transcritos a continuación Artículo 161 Las Canunidades Cmnpeslnas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica Son autónomas en su organiza ción trahajo comunal y uso de la tierra así como en lo económico y ad ministrativo dentro del marco que la ley establece El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas Propicia la superación cultural de sus integran tes Artículo l63 Las tierras de las Comunidades Campesinas y Na tivas son inembargahles e imprescriptibles Tanbién son inalienables salvo ley fundada en el interés de la Comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta o en cara de expropiación por necesidad y utilidad públicas En ambos casos con pago previo en dinero Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comuni dad Las dos Constituciones tienen normas comunes respecto de lo si guiente Que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y personería jurídica 522 Que son autónomas en su organización en el trabajo comunal en el uso de sus tierras y en lo económico y administrativo dentro de la ley En que el Estado respeta su identidad cultural o sus tradiciones que en el lenguaje general de las Constituciones tiene un significa do gruesamente similar La Constitución de 1993 da un tratamiento distinto a las tierras de las comunidades en dos aspectos Otorga su libre disposición Establece la imprescriptibilidad de las tierras de comunidades pero están afectas al abandono de la propiedad La Constitución de 1979 las declaraba inembargables imprescrip tibles einalienables salvo ley fundada en el interés de la comunidad y solicitada por dos tercios de los comuneros También podía haber expro piación por necesidad y utilidad pública Tanto la venta como la expro piación deben ocurrir previo pago en dinero La Constitución de 1993 en este sentido ha avanzado en su pre tensión de incorporar las tierras comunales al mercado aunque no las ha incluido completamente en él Respecto de este tema la Constitución de 1979 tenía una vocación más protectiva y tutelar aunque había también disminuido el rigor de la inalienabilidad no así en el caso de las institu ciones del abandono y de la inembargabilidad Análisis exegético El artículo que comentamos se refiere a las Comunidades Campesi nas ynativas indicando que existen legalmente y que son personas jurídi cas es decir que tienen personería capacidad de ejercer derechos y de tener deberes El segundo otorga a las comunidades autonomía económi ca yadministrativa dentro del marco de la ley Sobre el número de comunidades campesinas existentes en el Perú es importante el siguiente párrafo A marzo de 1992 se encontraban reconocidas 4796 Comunidades 523 Campesinas que representan a una población aproximada de5000 La gran mayoría pertenece a la cultura quechua y en menor proporción son aymazas Las Comunidades Campesinas tienen autoridades elegidas democráticamente y por lo general tienen vida institucional activa 200 Diversos estudios se han dedicado durante muchos años a la impor tancia que las Comunidades Campesinas tienen y tuvieron en el Perú Los principales aspectos que se destacan en la literatura son los siguien tes Son organizaciones sociales democráticas y autónomas en las que participan familias comuneras que tienen vínculos sociales econó micos yculturales entre sf Trabajan la tierra individualmente y también en comunidad y colaboran entre sí para sobrellevar mejor os problemas y las tareas arduas La Constitución les da en este ar tículo que comentamos autonomía en su organización Las comunidades campesinas constituyen una forma de organiza ción propia del sector campesino en nuestro país Ellas están inte gradas por grupos de familias que habitan y controlan determinados territorios Entre ellas existen vínculos sociales económicos y cul turales ytienen como práctica consuetudinaria el realizar trabajos colectivos en provecho de la comunidad tales como el limpiar y reparar los canales de agua construir o reparar los puentes cami nos la escuela o la iglesia de la comunidad cultivar las tierras de a comunidad o pastar el ganado de ésta a fin de disponer de recur sos económicos que le permitan afrontaz gastos colectivos Las Comunidades Campesinas se caracterizan por constituir organi zaciones democráticas y autónomas que funcionan de acuerdo a usos y costumbres ancestrales Son democráticas no sólo porque sus autoridades son elegidas periódicamente por la comunidad sino 200 REVILLA Ana Teresa Justicia de Paz y Derecho Consuetudinaria En VARIOS AUTORES Nuevas perspectivas para la reforma integral de la administración dejusticia en elPerúForo Lima P y GI mpresi onesEIRL 1994 p 79 524 sobre todo porque todas las decisiones importantes de la vida institucional de la Comunidadsonto adasenlasamblea general en la que participan todos los comuneros Son autónomas pues funcionan de manera independiente como órgano de gobierno pro pio y de acuerdo a normas internas de la comunidad Estas nor mas si bien no están contenidas en textos escritos rigen la vida y el funcionamiento de la Comunidad 201 Las Comunidades Campesinas tienen una organización productiva establecida sobre dos bases una es la del trabajo familiar de una parte de la tierra que en realidad está entregada en derecho a cada familia comunera La otra es la del trabajo común en tierras que son consideradas de la comunidad y de beneficio para todos Hay que recordar que el artículo 89 de la Constitución establece autono mfa en el trabajo comunal Si bien no se puede establecer un esquema general para todas las Comunidades se puede decir que al interior de ellas existe un do ble sistema de uso de la tierra familiar del comunero con su fami lia ycolectivo de los miembros de la Comunidad en conjunto La explotación familiar puede producir sobre tierras consideradas del dominio del comunero y su familia como sobre tierras comu nales a explotación colectiva puede ser en beneficio de los comu neros en forma individual o en beneficio de la comunidad en su conjunto Esto dependiendo de la variedad de tierras que tenga la Comunidad 202 Según Eguren las comunidades campesinas han contribuido a la modernización de la sierra porque han suplido al Estado en la pres tación de servicios importantes con los cuales éste nunca llegó Las comunidades han cumplido un papel importante en la moder nización de la sierra Muchos dudarán de esta afirmación pues és 201 REVILLA V AnaTeresa y PRICEMJorge Laadministración de lajusticia injormal Lima Fundación Manuel J Bustamante de la Fuente 1992 p 33 202 REV ILLA V AnaTeresa y PRICE MJorge Lct administración de lajusticia informal Lima Fundación Manucl J Bustamante de la Fuente 1992 p 70 525 tas son también reductos de tradición y conservadurismo Pero es innegable que las comunidades han suplido en medida importante muchas carencias derivadas de la desatención del Estado vitales para la modernización de la economía y la cultura construyendo vías de comunicación y obras de infraestructura necesarias tanto a las actividades productivas y su vinculación al mercado como a la educación y a la salud Recientemente son muchas las comunida des que han logrado comunicarse con las redes de información mundial a través de la instalación de antenas parabólicas costeadas con sus propios recursos 203 Las Comunidades ayudan a organizar los escalones más elementa les del Estado contribuyendo con su organicidad a la constitución de reparticiones del territorio nacional organizadas y conducidas políticamente Las comunidades también han cumplido y aún cumplen un papel importante en la construcción del Estado nacional en las áreas rura les No otra cosa es su reivindicaciónlograda en muchos casos de convertirse en distritos Es así que las comunidades logran lo que el Estado desde arriba ha mostrado poca capacidad de hacer encontrar modos de relación con sectores sociales marginados y territorialmente dispersos Muchos grupos de campesinos y de pe queños agricultores forman comunidades nuevas precisamente para lograr formar parte de la red institucional del país y acceder a los beneficios por magros que fueran de una relación con el Estado 204 Finalmente Eguren sostiene que cumplen una función de garantía de sobrevivencia de millones de peruanos 203 EGURENFernando Cornunidndes campesinos ysu protecciínEn VARIOS AUTORES Comunidades carnperinas y nativos en e nuevocontezro nacio nal Lima CAAAPSER 1993 p 61 204 EGUREN FernandoComunidades campesinas y su protección En VARIOS AUTORES Cornunidndes cnmpesinary nativas en e nuevocontexto nacio nal Lima CAAAPSER 1993 p 61 526 Es razonable finalmente afirmar como hipótesis que las comuni dades cumplen otra función directamente vinculada a las conse cuencias de la desastrosa gestión económica que vive el país desde hace varias décadas el de asegurar la sobrevivencia de centenares de miles si no algunos millones de peruanos 205 En relaciónalas Comunidades nativas dice Ana Teresa Revilla Las Comunidades Nativas son menos en número y en pobla ción que las Comunidades Campesinas Según el censo de 1993 existen 1297 Comunidades Indígenas de la Amazonía con una po blación total de 1902 7 Sin embargo a pesar de no ser una po blación mayoritaria ellas integran 47 grupos étnicos distintos Es decir unidades poblacionales que hablan la misma lengua ocupan un territorio continuo y comparten una cultura común Perú Primer Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonia INE 206 Las Comunidades Nativas de la Selva no fueron siempre reconoci dasjurídicamente en el Perú Es más como hemos tenido oportunidad de ver al comentar el artículo 69 de la Constitución las políticas de coloni zación amazónica del Estado Peruano han considerado que es tierra vir gen ydeshabitada lo que desde luego nunca fue cierto Sin embargo sí fue síntoma del sentir que sobre ella tenían la capital y sus políticos Regan se refiere a su reconocimiento y características principales En 1974 el Estado Peruano dio reconocimiento existencia le gal ypersonería jurídica a las poblaciones indígenas de la selva El término comunidad nativa propuesto es el siguiente 205 EGURENFernandoComu i cdescarnpesinasysuprotecciónE VARIOS AUTORES Comunidades enmpesinary nativas en el nuevo contecro nacio nal Lima CAAAPSER 1993 p 62 206 REVILLA Ana Teresa Justicia de Paz y Derecho Consuetudinario En VARIOS AUTORES Nuevas perspectivas para la rejormn integro de la administracióndejusticinenelPerúForoLi aPyClmpresionesER 1994 p 79 527 La unidad socioec nómicaestable vinculada a un determi nado espacio territorial con un tipo de asentamiento que puede ser nucleado comunidad moderna o disperso comunidad tradicional que se autoreconoce como comunidad y que se diferencia de las otras unidades socioec nóm cas vecinas sean nativas o no Varese 197264 El problema de esta definición es que en muchos lugares la comunidad nativa no es una unidad socioec nómica estable Es más bien una unidad política La unidad socioec nómica estable es la familia extensa o en su forma ampliada lo que se puede lla mar el clan familiar local El nuevo sistema después de veinte años en varios lugares todavía no se ha consolidado y puede propi ciar diversos conflictos De hecho una comunidad aguaruna hace poco ha modificado sus estatutos para incluir el consejo de jefes de los clanes Ya no realizan asambleas de comunidad sino asambleas de clanes Lue go los jefes de los clanes se reúnen con el jefe de la comunidad para coordinar actividades Han vuelto a una forma tradicional de organizarse que está más de acuerdo a su realidad En el tipo de asamblea contemplada por la Ley una familia numerosa podría dominar a otras Una organización como el con sejo de jefes de clanes permite una participación igual de las diver sas familias Entre los nativos la unidad básica de la sociedad más que el individuo es la familia También permite una mayor parti cipación de las mujeres 207 De esta cita son interesantes las siguientes anotaciones La organización que da la ley a las comunidades no corresponde ni a sus tradiciones ni a la naturaleza del poder que debe ser ejercita do internamente Por ello las comunidades vuelven a sus formas 207 REGAN S1Jaime Organización para el desarrollo de las poblaciones nativas En VAREOS AUTORES Culturasnmazónicasypolíticanacionnl un nuevo diálogo Lima CAAAP 1995 p 21 528 tradicionales de organización que aunque parezcan menos eficien tesd ntro de la sociedad yue ellas conforman sí lo son Las comunidades son instituciones en las que la familia es más miembro de la sociedad que el individuo Por consiguiente los pa trones individualistas de nuestro Derecho deben ser analizados y ta mizados antes de pretenderse su aplicación a ellas Dentro de las comunidades nativas es muy importante adoptar for mas de organización que eviten que una familia poderosa o nume rosa se imponga sobre las otras y las domine En la medida que el Estado se halla ausente de la inmensa mayoría del territorio de la Amamnía en el Perú las Comunidades Nativas son la vía de organización de la sociedad en la zona Asumen muchas funciones que deberían ser estatales en materia de servicios e inclusive en la ad ministración de justicia para sus miembros Las comunidades nativas administran justicia ello es aceptado y respetado por los propios nativos La nuestra es una sociedad pluricul tural muy compleja y por tanto necesitada de incorporar los elementos de todas las culturas con sus valores verdades y moral propios para que el Estado tenga legitimidad política Sería interesante que la Constitu ción incorporara una norma que reconociera la facultad de administrar justicia en asuntos de mínima cuantía o en conflictos menores como lo establece la ley de comunidades nativas vigente lo que contribuiría a ce rrar la brecha que existe entre el sistema nacional y las comunidades 208 La propuesta que formula Aroca en la parte final de la cita trans crita ha sido ya incorporada en el artículo 149 de la Constitución que comentamos oportunamente 20R AROCA MEDINA Américo Javier Prnblemcítica de lnrComunidades Nnti vnsEnVAR10SAUTORES Cornunidaúescnmpesinnryn tivas nelnuevo contexto nacional Lima CAAAPSER 1991 p I R7 529 En relaciónala libre disposición de las tierras de las comunidades campesinas de la costa la ley 26845 del 23 de Julio de 997 ha estable cido lo siguiente Ley 26845 artículo 5Los comuneros poseedores de tiettas co munales de las Comunidades Campesinas de la Costa pueden acordar el régimen de la propiedad de las tierras que ocupan Ley 26845 artículo 6Los comuneros poseedores por más de un año podrán solicitar la adjudicación a título de propiedad de las tierras que conducen Para la aprobación de dicha solicitud se requiere el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros poseedores por más de un año asistentes a la Asamblea Este acuerdo puede realizarse entre comuneros poseedores ubicados en el mismo Anexo o Sector cuyos alcances serán definidos en el regla mento Ley 26845 artículo 7 Para la adquisición en propiedad de tie rras de las Comunidades Campesinas de la Costa que ocupan terceros poseedores por un período no menor de dos años sin relación contractual se requiere del voto favorable de no menos del treinta por ciento 30 de los comuneros calificados de la comunidad asistentes a la Asamblea General sea en primera o segunda convocatoria El quórum necesario para declarar válidamente instaladas las asam bleas aque se refieren los artículos 6 y 7 de la presente ley será fijado en el reglamento Un tema particularmente difícil con las comunidades nativas de la Selva en materia del dominio de sus tierras es que han habitado durante siglos en ciertos territorios que reconocen como suyos dentro de los cua les viven alternativamente en uno y en otros lugares donde no explotan masivamente los recursos para no empobrecer el medio ambiente donde las parcelas de cultivo tienen que descansar varios años para recuperar sus capacidades productivas Además como es obvio sus mejores tierras están al borde de los ríos que dan agua y permiten la navegación y con ella la comunicación 530 Por consiguiente la tierra detentada en esas condiciones resulta de gran importancia pára las comunidades nativas y el régimen de dominio y tenencia debe ser adaptado a sus circunstancias No debe trasladarse mecánicamente la normatividad que sirve en otros lugazes del país Uno de los problemas más graves es el del abandono que ya vimos a propósi to del artículo 88 y que se vuelve a tratar en éste De acuerdo al articulo 88 de la nueva Constitución y al artí culo 5 de la Ley 26505 las tierras abandonadas por sus dueños quedan incorporadas al dominio público para su adjudicación en venta El abandono se producirá cuando las comunidades nativas incumplan los términos y condiciones de los contratos de cesión en uso que han suscrito con el Estado por las tierras forestales que les ha adjudicado mediante concesión talar árboles cazar animales sil vestres opescar peces de sus cochas y comercializarlos sin auto rización forestal Lo que hasta 1995 hubiera sido considerado incumplimiento de contrato hoy en día por una incorrecta aplicación de la Ley de Tierras podrá significar la declaración de abandono de las tierras forestales de casi las dos terceras partes de las comunidades nativas de la selva Y es que la ley no se ha puesto en el caso de las cazacterísti cas del suelo amazónico cuya fragilidad ecológica requiere mante nerlas en descanso cinco años continuos Tampoco se toma en cuenta la cosmovisión de los pueblos indígenas que lejos de consi derar sus tierras como un bien económico las ven como la base esencial de la vida y que siendo vida las tierras son sagradas y destruirlas sería destruirse a st mismos 209 De otro lado el articulo 89 de la Constitución les da libre disposi ción de sus tierras aunque considera que su propiedad sobre ellas es 209 AROCAMEDINAJavierLosderechoshumanosdelospueblosindígenasen la legislación peruana En APEPCAAA Derechos Humanos y Pueblos indígenas dea Amazonía peruana realidad normativa yperspectivas Lima APEPCAAA 1996 p 59 531 imprescriptible Las dos normas pueden cohabitar perfectamente desde el punto de vista formal las comunidades nativas pueden transferir pero si no lo hacen nadie puede adquirir por usucapión sus tierras Sin embargo es muy discutible que las comunidades nativas pue dan vender sus tierras porque ello no tiene ni mucho sentido económico ni tampoco significación positiva para su cultura No se juzga prudente que pudiera liberalizarse el mercado de tie rras incluyendo las tierras comunales porque esto significaría la extin ción de las comunidades como pueblos la pérdida de su identidad y la miseria social Por la importancia que reviste para el país y como ha sido expre sado en el derecho internacional la protección de las tierras de los pue blos indígenas debe continuar en el texto constitucional El concepto de propiedad privada no es suficiente para brindar las garantías necesarias a la realidad de las comunidades que tienen y guardan una relación espe cial con sus tierras con sus recursos naturales para su existencia social espiritual cultural económica y política lo que a su vez está relacionado con su derecho a la autodeterminación y autonomfa en sus tierras 2l0 Un reciente estudio realizado sobre problemas de derechos huma nos ycomunidades nativas arroja las siguientes conclusiones sobre el tema que nos parecen ilustrativas y por ello las transcribimos A partir del estudio de casos de los Pueblos Asháninka Aguaruna Shipibo y Yagua formulamos las siguientes conclusiones I Tierras y territorio indígena l El territorio representa para los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana su fuente de vida y su cultura sin embar go este espacio está siendo reducido 210 AROCA MEDINA Américo Javier Problemática de ias Comunidades Nati vas En VARIOS AUTORES Comunidades campesinasy nativas ene nuevo contexto nacional Lima CAAAPSER 1993 p 188 532 12 La declaración de abandono sobre las tierras forestales de los pueblos indfgenas organizádas como comunidades nativas es una amenaza grave producto de la desaparición del régimen de protección de tierras que no está mencionado en la nueva Constitución política 13 Otras causas de la reducción del territorio de los pueblos in dígenas son a La extracción desmesurada de materias primas b La búsqueda de una salida a la presión de la tierra y su consiguiente colonización y c En muchos casos el sometimiento de las tierras a un proceso de prospección y explotación minera de hidro carburos y agroindustrial 14 Estas circunstancias afectan la posesión y la propiedad de las tierras que tradicionalmente han ocupado los pueblos indfge nas de la Amazonía así como la integridad de la calidad de vida la cultura y la supervivencia del indígena 15 La deforestación la destrucción de la selva original la dismi nución de la biodiversidad y de los recursos de caza y pesca desequilibran la dinámica relación indígenatierra y atentan contra el habita natural y cultural de las comunidades 16 Entre tanto los derechos de los pueblos indfgenas no han sido tomados en cuenta Debido a esta política los colonos se han establecido libremente en ciudades y caseríos afectando con frecuencia los derechos constitucionales sobre la tierra de las comunidades nativas con la indiferencia del Gobierno frente a sus problemas y necesidades 211 Los derechos de los pueblos amazónicos son reclamados por el Convenio 169 de la OIT El concepto de tierra como territorio para los pueblos nativos 211 APEPCAAAP Derechos Humanos y Pueblos indígenas de a Amazonía peruana realidad normativo y perspectivas Lima APEPCAAA 1996 Conclusiones p 227 533 Convenio N 169 OIT artículo 13 2 La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utili zan de alguna otra manera La propiedad y posesión sobre las tierras que les son propias por tradición Convenio N 169 OIT artículo 4 1 Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de pro piedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan Además en los casos apropiados deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tra dicionales y de subsistencia A este respecto deberá prestarse parti culaz atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agri cultores itinerantes 2Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tra dicionalmente ygarantizarla protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión 3 Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados El derecho de los pueblos a la protección de los recursos naturales existentes en sus tierras y su derecho a participaz en las instancias encargadas de utilizarlos administrarlos y conservarlos Convenio N l69 OIT artículo 15 534 1Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización administración y conservación de dichos recursos 2 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mine rales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos inte resados afín de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales activi dades ypercibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades En relaciónalas comunidades campesinas de la Costa peruana la Ley 26845 ha establecido la siguiente norma sobre el abandono de tie rras Ley 26845 artículo 10 Procede declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa de conformidad con los artfculos 88 y 89 de la Constitución Política del Perú cuando terceros poseedores en condición de precarios las tengan dedicadas a la actividad agraria bajo explotación económica pública pacífica e ininterrumpida por un plazo no menor de dos años a la fecha de presentación de la soli citud de declaración de abandono y de acuerdo a lo previsto en el artícu lo 27 del Decreto Legislativo 667 siempre que ofertada la compra por di chos poseedores precarios ésta no se hubiera concertado con la comuni dad En los casos en que se hubiera iniciado el procedimiento de decla ratoria de abandono se dará por concluido éste si la Comunidad Campe sina de la Costa a cuyo favor se encuentran inscritas las tierras otorga el título de propiedad respectivo 53S El párrafo final del artículo 89 establece el deber del Estado de res petar la identidad cultural de las Comunidades Campesina y Nativas En ello hay mucho de lo establecido anteriormente también en el ámbito del manejo de sus tierras y del respeto a sus derechos ancestrales que no es sino reconocimiento de identidad cultural en su verdadera esencia La norma concuerda con el inciso 19 del artículo 2 de la Constitución que hace una declaración más general sobre el derecho a la identidad cultural No hay que olvidar al tratar el tema de las comunidades campesi nas ynativas que el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución obliga ante la laguna de Derecho a aplicar los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario Este último es especialmente importante en las comunidades Tampoco hay que olvidar que el artículo 149 da a sus autoridades funciones jurisdiccionales cumplidas ciertas circunstancias Las aurori dades de las Comunidades Canyesinas y Nativas con el apoyo de las Kondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona la ley establece lasformas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicialu Comentamos cada uno de estos artículos en el lugar que les corres ponde 536 ESTUDODE LA CONSTTUCION POLTICADE 1993 TOMO III de Mazcial Rubio Correa Este libro se terminó de imprimir en el mes de febrero de 1999 en los talleres gráficos de Editorial e imprenta DESA SA RegInd16521 General Vazela 1577 Lima 5 Perú PUBLICACIONES RECIENTES EDTTH ARANDA DIOSES Del diseño del orden a la imagen trizada Talara de ciudad cerrada a ciudad abierta 1998 215 p PILAR GARCIAJO DAN Editora Fronteras colonización y mano de obra en la Amazonía Andina 1998 544 p GORKI GONZALES MANTILLA Poder judicial interés público y derechos fundamentales en el Perú 1998 168 p TONG GYU HWANG Posada de nubes y otros poemas 1998 136 p RENE ORTIZ CABALLERO Universidad y modernización ert el Perú en el siglo XX Biblioteca de Derecho Político Vol III 1998 124 p ANTONIO PEÑA JUMPA Justicia comunal en los Andes 1998 350 p ORLANDO PLAZA Desarrollo rural Enfoques y métodos nlternativos 1998 418 p GUILLERMO PORTOCARRERO Razones de sangre 1998 304 p MIRIAM SALAS Estructura colonial del poder español en el Perú Huamanga Ayncucho a través de sus obrajes siglos XV 1998 Tomo I612 p Tomo II 572 p Tomo III Anexos MANUEL VICENTE VILLARAN Lecciones de Derecho Constitucional 1998 716 p ELENA VIVAR MORALES La inscripción registra de la propiedad inmueble en el Perú 1998 2 t 684 p